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  • 7/25/2019 PERU Decreto Supremo 04 92 Reglam Tit VII Ley Comun CampesinasDocument2

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    Decreto Supremo No.004-92 TR de Febrero 20 de 1992.

    Reglamento del ttulo VII R!g"men #con$m"co de la le% general de la&'omun"dade& campe&"na&.

    (o& )rtculo& 1*4+ 1*, % 1** ueron derogado& por el artculo 1* del DecretoSupremo 004, de 199 )/ de D"c"embre 0 de 199.

    TT( VII

    D#( 3)TRINI 'N)(

    )rtculo 925.-El patrimonio de las Comunidades Campesinas est constituido por susbienes y rentas, su administracin goza de la autonoma establecida en la Constitucin delEstado, dentro del marco de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley 24656 y elpresente eglamento!

    )rtculo 95.-Los bienes de las Comunidades Campesinas, con e"cepcin de losse#alados en los incisos a$, b$ y c$ del artculo 2% de la Ley &o. 24656, estn su'etos a lasregulaciones sobre propiedad (ue establece el Cdigo Ci)il, con pleno respeto a los usos,costumbres y tradiciones de la comunidad!

    )rtculo 945.-Las Comunidades Campesinas pueden construir y administrar bienes paraotorgar los ser)icios p*blicos esenciales re(ueridos por su poblacin, cuando la+unicipalidad istrital, el Estado o los -rganismos .*blicos o .ri)ados competentes nopresten tales ser)icios o cuando /stos deleguen dic0a responsabilidad a la Comunidad,mediante con)enio!)rtculo 9,5.- Las Comunidades Campesinas, ba'o responsabilidad de su irecti)aComunal, estn obligadas a lle)ar actualizado y )alorizado el in)entario de los bienes (ueconstituyen su patrimonio, en resguardo de su seguridad y de1ensa!

    TT( VIII

    D# ()S #3R#S)S 'N)(#S

    ')3T( I

    N)TR)(#6) 7 'NSTIT'I8N D# () #3R#S) 'N)(

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    )rtculo 9*5.-Las Comunidades Campesinas podrn organizar y administrar susacti)idades econmicas en 1orma empresarial, empleando su propia denominacin o bienusando el t/rmino Empresa Comunal o cual(uier otra denominacin compatible con lanaturaleza de la autogestin comunal!

    )rtculo 95.-Las unidades producti)as de bienes y3o ser)icios generadas con ladenominacin de Empresas Comunales u otro t/rmino (ue aluda a la autogestincomunal, se rigen por las siguientes normas

    a$ El acto constituti)o se inscribe en el egistro de .ersonas 7urdicas de los egistros.*blicos en la misma 1ic0a en (ue se 0alla inscrita la Comunidad Campesina (ue leda origen8

    b$ 9on organizadas por la Comunidad Campesina considerada como globalidad, por un:ne"o reconocido por la :samblea General de la Comunidad, o por sectores amplios

    de comuneros de menores recursos econmicos promo)idos por la Comunidad8c$ El capital de riesgo aportado a la empresa responde por las obligaciones contradas en

    su nombre, en consecuencia, la Comunidad Campesina no est obligada 0a satis1acersus deudas ;sic$8

    d$ 9on administradas por la irecti)a Comunal, 7unta de :dministracin Local del:ne"o, Comit/ Especializado u otro

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    a$ El nombre, domicilio e inscripcin en el egistro de .ersonas 7urdicas de laComunidad Campesina (ue le da origen8

    b$ La denominacin de la Empresa Comunal, de manera (ue permita indi)idualizarla ydi1erenciarla de otras empresas8

    c$ El ob'eto, indicando clara y precisamente el giro o acti)idad econmica principal (ue0abr de desarrollar8

    d$ El domicilio de la Empresa, en caso (ue se establezca en lugar distinto al de laComunidad8

    e$ El monto del capital de riesgo aportado a la Empresa, indicando los bienes (ue loconstituyen y su )aloracin8 y

    1$ El eglamento =nterno de la Empresa!

    ')3T( II

    R;/I#N #'N8I' D# () #3R#S) 'N)(

    )rtculo 1005.-El capital de riesgo de la Empresa Comunal se 1orma con los aportes entraba'o, dinero o bienes muebles (ue e1ect*e la Comunidad Campesina, :ne"os de ella o

    sus miembros componentes! La tierra y los inmuebles se e"cluye e"presamente! ic0osaportes constarn en un in)entario detallado y )alorizado, con las 1irmas del .residente,>esorero y @iscal de la irecti)a Comunal o sus 0omlogos tratndose de Empresas de:ne"o!

    )rtculo 1015.- El Capital de la Empresa Comunal puede aumentar o disminuir, elregistro de dic0os cambios e"igir acuerdo de la :samblea General! ic0as )ariacionesse inscribirn en los egistros .*blicos, a la sola certi1icacin de la copia certi1icada del:cta en (ue conste el respecti)o acuerdo!

    )rtculo 1025.-Las ganancias netas (ue arro'e el balance anual de resultados de la

    Empresa sern distribuidas, en los porcenta'es (ue se establezca en el eglamento =nternode la Empresa, teniendo en cuenta a los siguientes bene1iciarios

    a$ Los comuneros, con el 1in de retribuirles, seg*n usos y costumbres de cadaComunidad campesina, su participacin en la Empresa8

    %

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    b$ La propia empresa, con el 1in de ser destinada a in)ersiones en acti)o 1i'o o capital detraba'o o reser)a general para cubrir p/rdidas u otras contingencias impre)istas de laEmpresa Comunal8

    c$ La Comunidad y3o el :ne"o, con el 1in de 1inanciar nue)as empresas, obras o

    ser)icios de carcter comunal!

    CAPTULO III

    RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE LA EMPRESA COMUNAL

    )rtculo 105.-La :samblea General de la Comunidad Campesina o su 0omlogo ani)el de :ne"o, seg*n el caso, es el m"imo

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    )rtculo 10,5.? El -rgano de :dministracin de la Empresa Comunal, es particularmenteresponsable por

    a$ La e"istencia de los 1ondos de la Empresa en Ca'a o en =nstituciones @inancieras, encuentas a nombre de la Empresa8

    b$ La e"istencia de los bienes consignados en los in)entarios de la Empresa8

    c$ La e"istencia, regularidad y )eracidad de los libros y documentos de la Empresa8

    d$ El cumplimiento del eglamento =nterno y los acuerdos de la :samblea General de laComunidad!

    )rtculo 10*5.? Los integrantes del

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    c$ >:B:7- ->:>=- - .- >A&-9 Cuando los traba'adores se alternanperidicamente en la e'ecucin de acti)idades de naturaleza permanente8

    d$ >:B:7- E9>:BLE Cuando la acti)idad es realizada en 1orma completa ypermanente por un mismo traba'ador8 y,

    e$ Las dems 1ormas de traba'o (ue seg*n usos y costumbres establezca la Comunidaden el eglamento =nterno de la Empresa!

    )rtculo 1095.- Los re(uerimientos, oportunidad, intensidad, duracin y demscondiciones en (ue se debe cumplir la @aena Comunal sern aprobadas, a propuesta delrgano de administracin de la Empresa, por la :samblea General de la Comunidad o su0omlogo a ni)el de :ne"o!

    )rtculo 1105.- El traba'o e)entual da lugar a una retribucin, cuyo monto, 1orma yoportunidad de pago, ser establecida por cada Empresa, teniendo en cuenta la naturalezae intensidad del traba'o, la dimensin econmica de la Empresa y las remuneraciones)igentes en la localidad!

    )rtculo 1115.? El traba'o rotati)o o por turnos, no genera )nculo laboral con la Empresani con la Comunidad Campesina y su prestacin se cumple con su'ecin a las normas (ueestablezca el eglamento =nterno de la Empresa!

    )rtculo 1125.-El traba'o estable a (ue se re1iere el inciso d$ del :rtculo D5, no genera)nculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestacin secumple con su'ecin a las normas (ue establezca el eglamento =nterno de la Empresa!

    ')3T( V

    DIS('I8N 7 (I=ID)'I8N D# () #3R#S) 'N)(

    )rtculo 115.- La Empresa Comunal se disuel)e por las siguientes causales

    a$ ./rdida de capital (ue 0aga imposible la continuacin de las operaciones de laEmpresa8 y,

    6

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    b$ @usin, mediante la incorporacin de una Empresa a otra, o la constitucin de unanue)a empresa (ue asuma la totalidad de los acti)os y pasi)os de las empresas1usionadas!

    )rtculo 1145.-En el caso de disolucin a (ue se re1iere el inciso a$ del :rtculo anterior,la :samblea General de la Comunidad Campesina, designar al li(uidador8 pudiendoasumir dic0a 1uncin la irecti)a Comunal o una Comisin Li(uidadora! Concluida lali(uidacin, con la realizacin de los acti)os y la solucin de los pasi)os de la Empresa,el rgano de administracin, ba'o responsabilidad, inscribir en los egistros .*blicos lae"tincin de la Empresa, mediante la presentacin de copia certi1icada del :cta de:samblea General y del Balance de Li(uidacin!

    )rtculo 11,5.- Las Empresas 1usionadas se disuel)en sin li(uidarse y se inscriben en losegistros .*blicos en m/rito a las copias certi1icadas de las :ctas de :samblea Generalen (ue conste el acuerdo de 1usin y el balance 1inal de /stas!

    TT( I>

    D# ()S #3R#S)S (TI'N)(#S

    ')3T( I

    N)TR)(#6) 7 'NSTIT'I8N D# () #3R#S) (TI'N)(

    )rtculo 11*5.-Las Empresas +ulticomunales son personas 'urdicas de derec0o pri)ado,de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de lasComunidades Campesinas! 9on autnomas en lo econmico y administrati)o! 9econstituyen para desarrollar acti)idades econmicas, tales como

    a$ E"traccin, produccin, trans1ormacin, industrializacin y3o distribucin de toda laclase de bienes o productos8

    b$ 9uministro de ma(uinarias, e(uipos, 0erramientas, insumos, subsistencias y otrosbienes necesarios para uso, produccin o consumo8

    c$ >ransporte colecti)o de pasa'eros y de carga ;terrestre, 1lu)ial, lacustre, etc!$8

    F

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    d$ =mportaciones y e"portaciones8

    e$ Comercializacin de productos de las comunidades campesinas socias8 y,

    1$ .restacin de ser)icios (ue satis1agan necesidades comunales de alimentacin, salud,

    )i)ienda, seguridad social, educacin, cultura y otros re(ueridos por las necesidadesdel desarrollo8

    )rtculo 115.- La responsabilidad de la Empresa +ulticomunal est limitada a supatrimonio neto y, el de sus comunidades socias 0asta la cuanta de sus participaciones enel capital de la Empresa!

    )rtculo 11:5.- La Empresa +ulticomunal tendr una denominacin a la (ue se a#adiral 1inal la indicacin de Limitada o su abre)iatura Ltda!!

    )rtculo 1195.? El acta de constitucin de la Empresa +ulticomunal contendr

    a$ Los datos de identi1icacin de las Comunidades 9ocias 1undadoras y de los delegados(ue las representan8

    b$ El capital inicial aportado a la Empresa +ulticomunal y la cuanta de lasparticipaciones (ue corresponde en este capital a cada Comunidad 9ocia8

    c$ El te"to del Estatuto (ue regir a la Empresa8 yd$ El nombre y los cargos de los miembros (ue con1orman la primera 'unta de

    :dministracin de la Empresa!

    )rtculo 1205.? Celebrada la :samblea de Constitucin, el .residente de la 7unta de:dministracin solicitar la inscripcin de la Empresa +ulticomunal en el Libro deComunidades Campesinas y &ati)as del egistro de .ersonas 7urdicas de los egistros.*blicos del lugar de su domicilio! La sola presentacin de dos e'emplares de las copiascerti1icadas, por &otario .*blico o por 7uez de .az del :cta de Constitucin, sern ttulos

    su1icientes para su inscripcin registral!

    )rtculo 1215.- Las re1ormas del Estatuto, la eleccin y remocin de los miembros de la7unta de :dministracin, del Gerente o :dministrador, as como los aumentos oreduccin del capital de la Empresa +ulticomunal, surtir e1ectos respecto a terceros,

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    slo despu/s de (ue las :ctas en (ue consten tales 0ec0os sean inscritas en el egistro a(ue se re1iere el artculo anterior!

    ')3T( II

    D# ()S 'NID)D#S S'I)S D# () #3R#S) (TI'N)(

    )rtculo 1225.- La participacin de la Comunidad Campesina como socia de la Empresa+ulticomunal, as como la eleccin de los delegados (ue la representan, ser acordada en:samblea General de la Comunidad 9ocial!

    )rtculo 125.-Los derec0os y obligaciones de las Comunidades 9ocias sern

    establecidas por el Estatuto, seg*n la naturaleza de la acti)idad de la Empresa+ulticomunal!

    )rtculo 1245.- La condicin de socia de una Empresa +ulticomunal se pierde por a$ enuncia )oluntaria, acordada por la :samblea General de la Comunidad 9ocia, yaceptada por la :samblea General de la Empresa +ulticomunal8

    b$ 9eparacin, acordada por la :samblea General de la Empresa +ulticomunal, por lascausales (ue se#ale el Estatuto!

    )rtculo 12,5.-El Estatuto de la Empresa +ulticomunal establecer la 1orma y plazos dede)olucin de las participaciones de las comunidades socias (ue se retiren, luego dededucidas, si las 0ubiere, las p/rdidas acumuladas al cierre del *ltimo e'ercicio!

    ')3T( III

    D# (S 8R/)NS D# () #3R#S) (TI'N)(

    D# () )S)

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    todas las Comunidades 9ocias, incluso a las disidentes y a(uellas cuyos delegados noparticiparon en la reunin!

    )rtculo 125.-El Estatuto de la Empresa +ulticomunal determinar el n*mero dedelegados (ue cada Comunidad Campesina debe acreditar para con1ormar la :samblea

    General, as como el perodo de su mandato! Los presidentes de las ComunidadesCampesinas 9ocias son miembros natos de la :samblea General de la Empresa+ulticomunal! Los delegados sern comuneros cali1icados!

    )rtculo 12:5.-El pleno de traba'adores de la Empresa +ulticomunal estar representadoen la :samblea General, por un n*mero de delegados no mayor del DH del total dedelegados de las Comunidades socias!

    )rtculo 1295.-La :samblea General es con)ocada por el .residente de la 7unta de:dministracin, en los casos pre)istos en el Estatuto, cuando lo acuerde la 7unta de:dministracin o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los delegados (ue

    con1orman la :samblea General! 9i la solicitud de /stos no es atendida dentro de los(uince ;5$ das de 0aber sido presentada o es denegada, la con)ocatoria es e1ectuada porel 7uez de .rimera =nstancia del domicilio de la Empresa +ulticomunal, a pedido de losdelegados! e la solicitud se corre traslado a la 7unta de :dministracin de la Empresapor el plazo de tres ;%$ das, y con la contestacin o en rebelda resuel)e el 7uez! En casode (ue el 7uez ampare la solicitud de los peticionarios, en la misma esolucin ordenar(ue se 0aga la con)ocatoria, se#alando lugar, da y 0ora de la reunin, su ob'eto y (uienla presidir!

    )rtculo 105.-Compete a la :samblea General las atribuciones siguientes

    a$

    Elegir y remo)er a los miembros (ue con1orman la 7unta de :dministracin de laEmpresa +ulticomunal8

    b$ e1ormar e interpretar el Estatuto8

    c$ :cordar la incorporacin de nue)as Comunidades 9ocias8

    d$ :probar el balance general y estado de ganancias y p/rdidas (ue le someta a suconsideracin la 7unta de :dministracin8

    e$ :cordar a propuesta de la 7unta de :dministracin la distribucin de las utilidades8

    1$ :umentar o reducir el capital8

    g$ isponer in)estigaciones y auditoras8

    0$ @usionar, disol)er y li(uidar la Empresa +ulticomunal8 e,

    i$ esol)er los dems asuntos en (ue, la Ley o el Estatuto disponga su inter)encin!

    D

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    )rtculo 115.-Los acuerdos (ue se adopten en )irtud de las atribuciones e$ y g$re(uerirn necesariamente de consulta pre)ia las respecti)as :sambleas Generales decada Comunidad socia!)rtculo 125.- El Estatuto establecer la 1orma de con)ocatoria, (urum, )otaciones y

    dems re(uisitos (ue deben ser obser)ados para la )alidez de las reuniones y acuerdos dela :samblea General!

    D# () ?NT) D# )DINISTR)'IN D# () #3R#S) (TI'N)(

    )rtculo 15.-La 7unta de :dministracin es el rgano responsable de la gestinempresarial! 9u .residente es el e'ecuti)o de ms alto ni)el de la Empresa, sal)o (ue elEstatuto disponga otra cosa!

    )rtculo 145.- Compete a la 7unta de :dministracin las atribuciones siguientes

    a$ Cumplir y 0acer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la :samblea General ysus propios acuerdos8

    b$ Con)ocar a :samblea General, con determinacin y comunicacin pre)ia de losasuntos a tratar8

    c$ &ombrar cuando corresponda, al Gerente o :dministrador General, determinando susobligaciones8

    d$ -torgar, al presidente de la 7unta de :dministracin o al Gerente, las 1acultades ypoderes necesarios para la administracin de la Empresa, dentro de sus giro o

    acti)idad8e$ :probar y super)isar la e'ecucin de los planes y presupuestos de la Empresa8

    1$ :probar y autorizar la suscripcin de contratos y dems actos 'urdicos (ue obliguena la Empresa8

    g$ Contratar, promo)er y remo)er a los traba'adores de la Empresa8

    0$ :probar, en primera instancia, el balance general y el estado de ganancias y p/rdidasde la Empresa, y presentarlos a la consideracin de la :samblea General8 e

    i$ E'ercer las dems atribuciones se#aladas en la Ley y el Estatuto de la Empresa!

    )rtculo 1,5.-El pleno de traba'adores de la Empresa participar en la 7unta de:dministracin, por lo menos con un representante! 9u eleccin, as como de losdelegados ante la :samblea General se e1ectuar en un acto eleccionario con)ocado porel traba'ador de mayor antigIedad o 'erar(ua!

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    )rtculo 1*5.- El Estatuto se#alar el n*mero de miembros (ue con1orman la 7unta de:dministracin, la duracin del mandato, las 1unciones (ue corresponde a los cargos, ascomo los re(uisitos (ue deben ser obser)ados para la )alidez de las sesiones y acuerdosde la 7unta de :dministracin!

    )rtculo 15.-El representante legal de la Empresa +ulticomunal es el .residente de la7unta de :dministracin, (ue con las 1acultades (ue se#alan los artculos % y 4 del Cdigode .rocedimientos Ci)iles!

    )rtculo 1:5.-Los miembros de la 7unta de :dministracin son solidariamenteresponsables por las decisiones (ue adopte la 7unta! Juedan e"imidos de responsabilidadlos miembros (ue sal)en e"presamente su )oto en el acto de tomarse la decisincorrespondiente, de'ando constancia en el acta o mediante carta notarial!

    )rtculo 195.-El .residente de la 7unta de :dministracin, o en su caso el Gerente, es

    particularmente responsable pora$ La conser)acin de los 1ondos en Ca'a o =nstituciones Bancarias, en cuentas a nombre

    de la Empresa8

    b$ La e"istencia de los bienes consignados en los in)entarios8

    c$ La e"istencia, regularidad y )eracidad de los libros y documentos de la Empresa8

    d$ La )eracidad de las in1ormaciones (ue proporcione a la 7unta de :dministracin y a la:samblea General8 y,

    e$ El cumplimiento de la Ley y los acuerdos de la :samblea General!

    ')3T( IV

    R;/I#N #'NI' D# () #3R#S) (TI'N)(

    )rtculo 1405.- El .atrimonio &eto de la Empresa +ulticomunal est 1ormado pora$ El Capital8 y

    b$ La eser)a General!

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    )rtculo 1415.-El Capital de la Empresa +ulticomunal est di)idido en participacionesde propiedad directa de las Comunidades 9ocias! 9e constituye por

    a$ Los aportes en dinero o en bienes muebles e inmuebles, (ue e1ect*en a la Empresa+ulticomunal cada Comunidad 9ocia!

    b$ Capitalizacin de las ganancias netas (ue acuerde la :samblea General y dele"cedente de re)aluacin de los acti)os 1i'os (ue le corresponda, de con1ormidad conel artculo 4% del presente eglamento!

    )rtculo 1425.-La eser)a General se constituye e incrementa por los siguientesconceptos

    a$ La parte de las ganancias netas (ue seg*n Estatuto se destine para este 1in8

    b$ El e"cedente de re)aluacin de los acti)os 1i'os (ue le corresponda seg*n el artculosiguiente8 y

    c$ Las donaciones, subsidios y legados (ue reciba la Empresa +ulticomunal, sal)o (ueellos sean e"presamente otorgados para gastos espec1icos!

    )rtculo 145.-El e"cedente resultante de la re)aluacin de los acti)os 1i'osincrementar el capital y la reser)a general en las proporciones en (ue /stos integren el.atrimonio &eto de la Empresa!

    )rtculo 1445.-Las ganancias netas (ue arro'e el Balance anual de resultados de laEmpresa +ulticomunal, despu/s de separar la parte (ue corresponde a la eser)aGeneral, se distribuir entre las Comunidades 9ocias, en proporcin a la cuanta de susparticipaciones en el Capital, a las operaciones realizadas con la Empresa durante ele'ercicio, al n*mero de 1aenas comunales aportadas a la Empresa por cada Comunidad, oen 1orma mi"ta, seg*n lo acuerde la :samblea General!

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    R;/I#N ()

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    )rtculo 14*5.-El programa anual de necesidades de personal de la empresa sercubierto por comuneros, de pre1erencia sin tierra, ni ganado, o con menores ingresos, delas Comunidades 9ocias, (ue proponga su respecti)a :samblea General, en el n*mero

    (ue para cada Comunidad 1i'e la :samblea General de la Empresa +ulticomunal!

    )rtculo 145.-El Estatuto podr establecer (ue las Comunidades 9ocias aporten en ela#o calendario un n*mero determinado de 1aenas comunales a la Empresa +ulticomunal!

    )rtculo 14:5.-La retribucin a los traba'adores estables y e)entuales ser 1i'ada porcada Empresa +ulticomunal, teniendo en cuenta

    La naturaleza de la acti)idad8

    La intensidad del traba'o8

    La dimensin y rentabilidad de la Empresa8 y

    Las remuneraciones )igentes en la localidad!

    )rtculo 1495.-Los miembros de la 7unta de :dministracin, por la 1uncin o cargo (uedesempe#en en la Empresa, percibirn las compensaciones econmicas (ue 1i'e la:samblea General, teniendo en cuenta los criterios se#alados en el artculo anterior!ic0as compensaciones no constituyen sueldo o salario ni tampoco generan )nculolaboral con la Empresa +ulticomunal!

    )rtculo 1,05.-Los traba'adores estables de la Empresa +ulticomunal, tienen la calidad'urdica de traba'adores dependientes, y se encuentran sometidos al r/gimen laboral a (uese contrae el artculo 2K del presente eglamento!

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    DIS('I8N 7 (I=ID)'IN D# () #3R#S) (TI'N)(

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    )rtculo 1,15.- La Empresa +ulticomunal se disuel)e por

    a$ ./rdida de su capital u otras causales (ue a 'uicio de la :samblea General, 0agaimposible la continuacin de las operaciones de la empresa8

    b$ >rans1ormacin en Empresa Comunal cuando el n*mero de socios de la Empresa+ulticomunal se 0aya reducido a una sola Comunidad8 y

    c$ @usin, mediante incorporacin a otra Empresa +ulticomunal, o la constitucin deuna nue)a (ue asuma la totalidad de los acti)os y pasi)os de las empresas 1usionadas!

    )rtculo 1,25.- .ara la aplicacin del artculo anterior rigen las siguientes normas

    a$ En el caso del inciso a$, la :samblea General designar a la Comisin Li(uidadora! 9i

    la Comisin Li(uidadora no 1uera nombrada, o no entrara en 1uncionamiento dentrodel t/rmino de %D das calendarios de su eleccin, proceder a designarla el 7uez de.rimera =nstancia en lo Ci)il, a solicitud de una o ms Comunidades 9ocias8

    b$ Concluida la li(uidacin, con la realizacin de los acti)os y la solucin de los pasi)osde la empresa, el 0aber social remanente se distribuir entre las comunidades socias,en proporcin a la cuanta de sus participaciones en el capital de la empresa8

    c$ La disolucin y 1inalizacin del proceso de li(uidacin sern inscritos en el egistrode .ersonas 7urdicas, en m/rito a la copia certi1icada de las :ctas de :sambleaGeneral y del balance de li(uidacin8 y

    d$ En los casos de trans1ormacin y 1usin, la Empresa +ulticomunal se disuel)e sinli(uidarse y de'a de e"istir en la 1ec0a en (ue estos 0ec0os (ueden inscritos en elegistro de .ersonas 7urdicas!

    Normas aplicables a la disolci!" de la Empresa Ml#icom"al

    )rtculo 1,5.- La Empresa Comunal lle)ar un Libro de :ctas legalizado, en el (ue seasentarn los acuerdos de la :samblea General de la Comunidad, y del rgano deadministracin de la Empresa, en armona con la competencia 1uncional (ue lescorresponde con1orme el eglamento =nterno de la Empresa!

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    )rtculo 1,45.-Los acuerdos de la :samblea General y de la 7unta de :dministracin dela Empresa +ulticomunal, constarn en el respecti)o libro de :ctas, legalizado con1ormea ley!

    )rtculo 1,,5.-La contabilidad de las Empresas Comunales, se lle)ar por separado dela contabilidad de la Comunidad Campesina, titular de la Empresa y en libros legalizadoscon1orme a ley, ba'o responsabilidad del rgano de administracin de la Empresa!

    )rtculo 1,*5.-El e'ercicio econmico de las Empresas Comunales y +ulticomunales,sal)o disposicin contraria del eglamento =nterno o del Estatuto, coincide con el a#ocalendario! Como e"cepcin, el primer e'ercicio econmico se inicia a partir de la 1ec0adel acuerdo de constitucin de la Empresa y termina con el a#o calendario!

    )rtculo 1,5.-el balance general y el estado de ganancias y p/rdidas, debe resultarcon claridad y precisin, la situacin patrimonial de la Empresa y los resultados de lagestin econmica y social!

    )rtculo 1,:5.-La aprobacin del balance por la :samblea General de la Empresa, noe"ime el descargo de la :dministracin por la responsabilidad en (ue pudiera 0aber

    incurrido!

    )rtculo 1,95.-La contabilidad de las Comunidades Campesinas y de sus EmpresasComunales y +ulticomunales se lle)ar de acuerdo a las normas (ue establezca el=nstituto &acional de esarrollo de Comunidades Campesinas?=&EC!

    TT( >I

    D# () 3)RTI'I3)'IN D# () 'NID)D ')3#SIN) ' S'I) D##3R#S)S D# TRS S#'TR#S

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    )rtculo 1*05.-Las Comunidades Campesinas pueden participar como socias deempresas del sector p*blico (ue se constituyan como sociedades, con1orme a la ley ynormas reglamentarias de la acti)idad empresarial del Estado!

    )rtculo 1*15.-Las Comunidades Campesinas pueden ser socias de cual(uier empresadel sector asociati)o!

    )rtculo 1*25.-Las Comunidades Campesinas y las Empresas +ulticomunales (uedancomprendidas dentro de los alcances y bene1icios a (ue se contrae el artculo 24 inciso a$,el *ltimo prra1o del artculo 52 y el artculo 24F de la Ley General de =nstitucionesBancarias, @inancieras y de 9eguros8 ecreto Legislati)o &K 6%F!

    )rtculo 1*5.-Las Comunidades Campesinas tienen el derec0o de ser socias deempresas del sector pri)ado (ue se constituyan como sociedades, para la e"plotacin,trans1ormacin, industrializacin y comercializacin de los recursos a (ue se re1iere elartculo 5 de la Ley General de Comunidades Campesinas, cuando la Comunidad noest/ en condiciones de e"plotar directamente o ba'o la 1orma de Empresa Comunal o+ulticomunal, cuales(uiera de dic0os recursos! Estas sociedades debern cumplir lassiguientes reglas

    a$ Las necesidades de personal sern cubiertas prioritariamente con miembros de la

    comunidad o Comunidades accionistas8b$ La Comunidad Campesina recibir acciones de la sociedad por un monto (ue guarde

    'usta proporcin entre su aporte constituido por el rendimiento y uso 1uturo delrecurso y la in)ersin de capital de los terceros8

    c$ La Comunidad Campesina accionista estar representada en el irectorio de laempresa, en una proporcin por lo menos igual a su participacin accionaria8 y

    d$ El pleno de traba'adores tendr participacin en las utilidades de la sociedad en unporcenta'e no menor del DH, las mismas sern repartidas entre los traba'adores

    estables y e)entuales en 1uncin de los das traba'ados por cada uno de ellos en ele'ercicio econmico!

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    D# ()S ')?)S D# 'R#DIT 'N)(

    F

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    )rtculo 1*45.-Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y3o+ulticomunales podrn organizar y operar Ca'as de Cr/dito Comunal, con la 1inalidad depromo)er y posibilitar el acceso al cr/dito a las 1amilias comuneras! Estas ca'as estn

    1acultadas para e1ectuar las siguientes operaciones

    a$ Canalizar lneas de cr/dito del sistema 1inanciero y de la Cooperacin >/cnica=nternacional con el ob'eto de apoyar, ba'o la 1orma de cr/dito o in)ersin, laproduccin conducida 1amiliar o comunalmente8

    b$ :ctuar como 1ideicomisarios de los recursos p*blicos y de la cooperacininternacional destinados a las Comunidades8

    c$ ecibir dinero ba'o las modalidades de Certi1icados de :portacin y epsitos de:0orros, slo de sus comuneros8

    d$ :ctuar en sindicacin con la banca estatal, para otorgar cr/ditos y garantas, ba'o lasresponsabilidades (ue se contemplen en el Con)enio respecti)o8

    e$ Conceder a las 1amilias comuneras a0orristas, pr/stamos directos con 1inesproducti)os, comerciales y pro)identes8

    1$ -torgar a las comunidades y comuneros a0orristas, a)ales, 1ianzas y otras garantas8

    g$ Los dems ser)icios permitidos a las Cooperati)as de :0orro y Cr/ditos8 y

    0$ -tras (ue le sean autorizadas por el =nstituto &acional de esarrollo de ComunidadesCampesinas?=&EC, con conocimiento de la 9uperintendencia de Banca y 9eguros,por ser 1actible y con)eniente al desarrollo integral de las Comunidades Campesinasdel mbito de accin de la Ca'a!

    erogado por el artculo 6 del ecreto 9upremo &K D45?%?:G, publicado el %D de diciembre de %M

    )rtculo 1*,5.- El 1inanciamiento inicial de la Ca'a lo constituirn recursos o 1ondosrotatorios en dinero, bienes o productos proporcionados por

    a$ La banca de 1omento y3o el gobierno central o regional8

    b$ La cooperacin t/cnica internacional, organismos no gubernamentales o personasnaturales y 'urdicas8

    c$ Los comuneros y comunidades campesinas a0orristas de la Ca'a!

    erogado por el artculo 6 del ecreto 9upremo &K D45?%?:G, publicado el %D de diciembre de %M

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    )rtculo 1**5.-igen para las Ca'as de Cr/dito Comunal, las siguientes normasespeciales

    a$ Las Ca'as pueden 1uncionar con'untamente con otros giros o acti)idades, siempre (uesus operaciones se realicen en 1orma separada y di1erenciada de los otros giros8

    b$ Los depsitos en certi1icados de aportacin se regulan por las siguientes normas

    ! 9u imposicin es condicin necesaria para tener derec0o a pr/stamos directos yconstituyen base de clculo y de enca'e de dic0os pr/stamos8

    2! Cada Ca'a determina el monto mnimo de certi1icados de aportacin, (ue losa0orristas depositarn en 1orma sistemtica durante el a#o calendario8

    %! e)engan el inter/s (ue 1i'e la Ca'a, sin e"ceder al m"imo legal (ue se autoricepagar por los depsitos bancarios de a0orros8

    4! 9on de)ueltos al a0orrista a su retiro de la Ca'a! >ambi/n son trans1eribles a otrosa0orristas en las condiciones (ue 1i'e la Ca'a8 y

    5! .ueden ser aplicados por la Ca'a, a e"tinguir 0asta donde alcance, las deudase"igibles a cargo del a0orrista por pr/stamos u otras obligaciones contradas conla Ca'a!

    c$ Los depsitos de a0orros, se regulan por las disposiciones )igentes para esta

    modalidad de a0orros, en cooperati)as de a0orro y cr/dito o instituciones mutuales8d$ Las imposiciones de los a0orristas en certi1icados de aportacin sern contabilizadas

    en cuentas independientes de las (ue corresponda a depsitos de a0orros! La Ca'aentregar al a0orrista una Libreta indi)idual en la (ue constarn las entregas y retiros,as como los intereses abonados en cada modalidad de imposicin8

    e$ Las Ca'as podrn 1i'ar y rea'ustar libremente los intereses correspondientes a lasoperaciones acti)as y pasi)as (ue realicen, dentro de los lmites m"imos (ueestablezca el Banco Central de eser)a para el sistema mutual8

    1$ Las Ca'as podrn captar depsitos de personas (ue no tengan la condicin demiembros de las comunidades socias de la Empresa, con obser)ancia de las normas(ue dicte la 9uperintendencia de Banca y 9eguros, en consulta con el =nstituto&acional de esarrollo de Comunidades Campesinas8

    g$ >odos los depsitos en las Ca'as de Cr/dito Comunal estn amparados por el r/gimende inembargabilidad y por las e"enciones, e"oneraciones y bene1icios legalmenteestablecidos para los depsitos de a0orros en el sistema mutual8

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    0$ Las modalidades de cr/dito, montos, plazos y 1orma de reembolsos, tasa de inter/s,garantas y dems re(uisitos son establecidos por cada Ca'a, de acuerdo a lascondiciones y caractersticas de la 1uente de 1inanciamiento de dic0os cr/ditos8

    i$ e no e"istir garantas reales, las Ca'as aceptarn las garantas personales,

    mancomunadas o solidarias de sus a0orristas8

    '$ Las Ca'as tendrn un gerente o administrador, premunido de las 1acultades y poderesnecesarios para su mane'o operati)o, as como debern contar con la implementacinmnima para la atencin de las secciones de a0orro y cr/ditos8 y

    N$ La Banca estatal de 1omento promo)er y asistir a las Ca'as, proporcionndolesrespaldo t/cnico administrati)o permanente, as como apoyarn la constitucin de@ondos de Garantas (ue permitan, a los miembros de las ComunidadesCampesinas, complementar las garantas re(ueridas para 1acilitar su acceso al cr/dito!

    erogado por el artculo 6 del ecreto 9upremo &K D45?%?:G, publicado el %D de diciembre de %M

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    DIS3SI'IN#S '3(##NT)RI)S

    )rtculo 1*5.- El uso de la super1icie del territorio comunal y la e"plotacin de los

    recursos naturales, bos(ues, aguas, mineros y otros (ue se encuentren en dic0o territoriocorrespondientes a derec0os de terceros otorgados por la autoridad respecti)a, a la 1ec0ade )igencia del presente eglamento, estn su'etos a una compensacin 'ustipreciada (uese determinar de com*n acuerdo entre las partes!

    )rtculo 1*:5.-Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y3o+ulticomunales (ue se dedi(uen a la e"traccin minera, contarn con el apoyopre1erencial de la Banca especializada en cuanto a

    a$ -torgamiento de cr/ditos en condiciones 1a)orables y especiales8 y

    b$ .restacin de asistencia t/cnica permanente!

    )rtculo 1*95.-Los -rganismos del 9ector .*blico &acional y los Gobiernos egionales,promo)ern la 1ormacin de Empresas Comunales y +ulticomunales, proporcionarnasistencia t/cnica y 1inanciera pre1erente y otros medios de ayuda (ue re(uieran para sudesarrollo producti)o?empresarial!

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