TTULO:Cdigo Tributario, Reglamentos y NormasReferenciadosAUTOR:Remberto Daz NezNovena EdicinDIAGRAMACIN Y DISEO DE PORTADAFelix E. Mieses S.IMPRESIN:Impresora MetropolitanaImpreso en Repblica DominicanaPrinted In Dominican Republic
PATROCINADO POR:RD CONSULTORES IMPOSITIVOS & EMPRESARIALES,Email: rdconsultoresimpositivos@gmail.comSRL YREMBERTO JAVIER & ASOCIADOS, SRL.Email: rembertojavier@claro.net.doTEL. 809-732-3310 AL 3312
INDICE GENERALINDICE TEMTICO DE LA LEY 11-92 Y DEL REGLAMENTO 11INTRODUCCIN 22CRONOLOGADE LA DGII 1
CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANATITULO I. NORMAS GENERALES , PROCEDIMIENTO Y SAN-CIONESCaptulo I. Disposiciones generales 9Captulo II. Sujetos pasivos de la obligacin tributaria 10Captulo III. Modos de extincin de la obligacin tributaria 15Captulo IV. Incumplimiento de la obligacin tributaria 19Captulo V. Privilegios y ganancias del crdito tributario 20Captulo VI. La administracin tributaria 20
Facultad Normativa 21Captulo VII. Deberes formales 26Captulo VIII. Actuaciones y notificaciones
de la administracin tributaria 32Captulo IX. Recursos legales dentro de la administracin 34Captulo X. Procedimientos administrativos especiales 37Captulo XI. Recursos legales contencioso tributario 53Captulo XII. Apremios, infracciones y sanciones 64Captulo XIII. Las infracciones tributarias 65Captulo XIV. Disposiciones especiales 82TITULO II. IMPUESTOS SOBRE LA RENTACaptulo I. Sujeto y objeto del impuesto 83Captulo II. Fuente de las rentas 85Captulo III. Renta Gravada 92Captulo IV. Ganancias y prdidas de capital 101Captulo V. Disposiciones diversas 103Captulo VI. Tasas del impuesto 106Captulo VII. Exenciones generales 108Captulo VIII. Imputacin de rentas y gastos al ao fiscal 111Captulo IX. Retenciones en la fuente 115Captulo X. Agentes de retencin e informacin 121Captulo XI. Anticipos 122Captulo XII. Crditos contra el impuesto determinado 124Captulo XIII. Impuesto sobre retribuciones Complementarias 125Captulo XIV. Reorganizacin de sociedades 127Captulo XV. Cesacin de negocios 127Captulo XVI. Ajuste por inflacin 128Captulo XVII. Declaraciones juradas, plazos, forma y pago 129Captulo XVIII. Los reembolsos 131
TITULO III. IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENESINDUSTRIALIZADOS Y SERVICIO
Captulo I. Establecimiento del impuesto 132Captulo II. Base imponible y tasa 136Captulo III. Exenciones 138Captulo IV. Determinacin del impuesto 157Captulo V. Administracin y registro 160Captulo VI. Disposiciones varias 163TITULO IV. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCaptulo I. Objeto del gravamen 164Captulo II. Las exenciones 165Captulo III. La base imponible 167Captulo IV. Liquidacin y pago de impuesto 170Captulo V. Registros y documentacin requeridos 170Captulo VI. Los bienes gravados 171Captulo VII. Las normas establecidas para alcoholes y tabaco 177Captulo VIII. Los servicios gravados 179Captulo IX. Administracin de este impuesto 180Captulo X. Normas generales y sanciones 181Captulo XI. Disposiciones transitorias 181Art. 394 Eliminacin por etapas de las exenciones 182Art. 397 Utilidades acumuladas de aos anteriores 184Art. 400 Eliminacin del Recargo Cambiario 184
REGLAMENTO PARA LAAPLICACIN DE TITULOS II Y IIIDEL CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO II. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACaptulo I. Del impuesto sobre la renta 205Captulo II. Frente de las rentas 207
Rentas de empresas de transporte 208Rentas de Empresas Distribuidoras de Pelculas 210Renta de Empresas de ComunicacionesRenta de Empresas Agropecuarias y Foresta 211De los Establecimientos Permanentes 212Responsabilidad de los Representantes deEmpresas Extranjeras 213
Captulo III. De las DeduccionesDeducciones Admitidas 214Depreciacin 214Otras Deducciones Admitidas 220Deducciones No Admitidas 225
Captulo IV. De las Ganancias y Prdidas de Capital 225
Captulo V. De las Exenciones Generales 229Captulo VI. Imputacin de Rentas y Gastos al Ao Fiscal 230
Mtodo de Registro de la Contabilidad 231Mtodo de Valuacin de los Inventarios 232
Captulo VII. De las Retenciones en la Fuente 233Captulo VIII. De los Anticipos 240Captulo IX. Crdito contra el impuesto Determinado 242Captulo X. Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones 242
ComplementariasCaptulo XI. Reorganizacin de Sociedades 246Captulo XII. De la Cesacin de negocios 247Captulo XIII. De los Ajuste por inflacin 247
Metodologa de Ajuste Resultado Monetario 248Metodologa de Ajustes Prdidas no Monetarias 251Disposiciones Generales 252
Captulo XIV. Ajustes Cambiarios 253Captulo XV. Declaraciones Juradas, Plazos, Forma y Pago 254Captulo XVI. Eliminacin por Etapas de las Exenciones 260CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESCaptulo II. De los hechos grabados 263Captulo III. No Sujeccin al Impuesto 267Captulo IV. De los sujetos pasivos del Impuesto 267Captulo V. Del Nacimiento de la Obligacin Tributaria 268Captulo VI. Base Imponible y Tasa 270Captulo VII. De las exenciones 275Captulo VIII. Tratamiento del impuesto de las Zona Franca 279Captulo IX. Deduciones, Reembolsos y Compensaciones 281Captulo X. De la administracin, registro, declaracin jurada,
Documentos y Registros Contable 284REGLAMENTO PARA LAAPLICACIN DEL TTULO IV IMPUESTOSELECTIVO AL CONSUMO 290Captulo I. Concepto 291Captulo II. De la base imponible 293Captulo III. Controles Administrativos de los Productos
del Alcohol y del Tabaco 297Captulo IV. Disposiciones Especiales para Destiladores,
Licoreras, Cervezas y Vinos 298Captulo V. Disposiciones Especiales para la Importacin,
Instalacin y Operacin deFbricas de Productos del Tabaco 305
Captulo VI. Otras Disposiciones Especiales para Importadoresde Productos del Alcohol y del Tabaco 309
REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LA IMPRESIN, EMI-SION Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES
Captulo I. Comprobantes Fiscales 313Captulo II. Contenido de los Comprobantes Fiscales 318Captulo III. Impresin de los Comprobantes Fiscales 322Captulo IV. Procedimiento para la solicitud de Emisin
de Comprobantes Fiscales 326Captulo V. Del Rgimen Sancionatorio 329REGLAMENTO 748-08 SOBRE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOSDE TRIBUTACION PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA.Captulo I. Definicin 332Captulo II. Procedimientos simplificado de Tributacin
para el sector comercial e industrial pequeas 333Captulo III. Procedimiento simplificado de Tributacin 341
Reglamento para el uso de impresorasfiscales definiciones 345Norma General 2-80 370Aviso exencin del ITBISa la instituciones sin fines de lucro 420Listado de Leyes de Incentivo y Fomento 423Listado de Normas Generales Vigentes 424
Bibliografa 437
INDICERELATIVOALOSARTICULOSDELCODIGO TRIBUTARIO
YDELREGLAMENTO
9Novena Edicin
INDICETEMATICO DE LA LEY 11-92 Y ELREGLAMENTO
TITULO II IMPUESTO SOBRELA RENTA
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Concepto de RentaRentas de los contribuyentes Domiciliadosen la Repblica DominicanaRentas de contribuyentes no Domiciliadosen la Repblica Dominicana y de quienespasen A residir en la Repblica DominicanaFuentes de rentas. Rentas de Fuentes Do-minicana.Caso de Vinculacin EconmicaRentas de las Empresas de Transporte.DefinicinRentas de empresas extranjeras de trans-porte. Renta NetaAgentes o representantes de empresasextranjeras de transporte como Agentes deRetencinRentas de las empresas de Seguro radicadaso no en el pasRentas de las empresas distribuidoras depelculas. Rentas mnimas de fuentes do-minicanas de las distribuidoras de pelculasRentas de las empresas de comunicaciones.Renta MnimaRentas de las empresas agropecuarias yforestales. Renta Mnima
268
269
270-271
272-280,281
274
274
274-282
275
276
277
278
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
10 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
De los establecimientos permanentes.DefinicinForma de llevar registros contables de losestablecimientos permanentesResponsabilidad de los representantes deempresas extranjeras. Presentacin de de-claraciones y DocumentosDe las deducciones. Deducciones Admiti-das. Requisitos generales para la admisinde deduccionesFuentes de rentas y bienes productores derentas o beneficiosDepreciacin. Gastos necesario por con-cepto de depreciacin de los bienesClasificacin y contabilizacin de los bienesdepreciablesInicio de la depreciacinActivos exist5entes al 1ro. De Enero de1992Determinacin de la depreciacin de ac-tivos. Categora 2 y 3 a partir del ao 1992depreciacinDe los activos categora 1Depreciacin de los activos categoras 2 y 3Depreciacin para periodos diferentes a unaoCuentas de activosGastos de reparacin y mejorasBase despreciable ajustada por InflacinOtras deducciones admitidas. Deduccionespor malos crditos
298
279
13,282
285,286,287
272,283
287, e)
287, e)III287, e)VII
287 e)VII
287, e)VII yVIII287, e)
287, e)
287, e)287, e), III287, e), III287, e)287, h)
12, 13
13
14
15
16
17
1819
20
2122
23
24252627
28
11Novena Edicin
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Constitucin de reservas para cuentas inco-brablesDescuentos y rebajas extraordinariasTratamiento de las donaciones a institu-ciones de bien pblicoRequisitos relativos a las donacionesTratamiento de las donacionesAplicacin de la letra M) del artculo 287del cdigoDeduccin en caso de existencia de rentasgravadas y exentasGastos deducibles no especificados en elartculo 287 del Cdigo TributarioComprobantes necesarios para sustentar laimportacinDocumentos a ser conservados por el con-tribuyente o responsableImpugnacin del costo de ImportacinDeducciones no admitidas. Partidas nodeduciblesDe las ganancias y prdidas de Capital.Generaciones, obtencin y determinacinde las ganancias de capitalCosto fiscal mnimo para los Activos adquir-idos antes del ao 1992Activos no involucrados en la ganancia operdida de capitalReglas para determinar el costo Fiscalmnimo.De las exenciones generales. Certificadoexigible para reconocer exenciones
287, h)287, 303
287, i)287, i)287, i)
287, m)
286
286,287
273,a), 287
50, 287273, 287
288
289
289,e)
289,e)
289, e)
299
2930
313233
34
35
36
37
3839
40
41
42
43
44
46
12 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Exencin por traslado y viticosExenciones por la enajenacin de la casahabitacinSalario de navidadExencin prevista en las leyes especficasImputacin de rentas y gastos al ao fiscal.Cierre de ejercicio e imputacin de rentasde personas fsicas y negocios individualesCierre de ejercicios de contribuyentes sincontabilidadMtodo de registro de la contabilidad.Mtodo de lo percibido para personasnaturalesCaso especial de personas jurdicas regula-das por organismos estatalesTratamiento de las diferencias de rentas porcambio de mtodoMtodos de valuacin de los inventarios.Obligacin de confeccionar inventariosIntereses excluidos del costoObligacin de mantener documentacinsobre costos unitariosObligaciones de mtodos consistentes paratodas las mercancasTratamientos de mercancas deterioradas,mal confeccionadasDe las retenciones en la fuentePlazos para las retenciones
299, L)
299, m)299299, 394, L
300
176
301
301
302
303303
303
303
3038,307312,328
46
474849
50
51
52
53
54
5556
57
58
596061
13Novena Edicin
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Exencin a la retencin de intereses giradosal exteriorRentas de establecimientos permanentesen el pas de personas domiciliadas en elexteriorRetencin en la fuenteMomento en que se adeuda el impuestoRetencin por el trabajo en relacin dedependenciaObligacin de los agentes de retencin depresentar declaracin juradaRetencin mensual sobre el excedente de ladoceava parte de la exencin anualRetencin del 2% sobre transferencias dettulos y registrosAdministradores de bienes muebles e inm-uebles en alquiler como agentes de reten-cin e informacinRetenciones del 10% sobre otros tipos derentasRetenciones sobre otros premiosObligacin de presentar declaraciones ju-rada anual de retencionesEleccin de agentes de retencin de agen-tes de asalariadosRetencin de actuaciones transitorias en elpasObligacin de actuar como agente de infor-macin
299, k), 306
270, 281, 2988,305 al 3098,305/309
8,307
312
8,309, III
8,309,I
3, 11, 309, I
3, 11, 309, I8, 11, 309, I
312
,267,296,307
12, 13, 305,309
310
62
6364 al 7864
65
66
67
68
69
7071
72
73
74
75
14 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Responsabilidad de los agentes de reten-cinComprobantes de pago de la retencinefectuadaTratamiento de excepcin y sus requisitosDe los anticipos, incumplimientos de lasobligaciones de pago de los anticiposUtilizacin contra los anticipos del crditopor retencin efectuadas sobre dividendosExencin de pago de anticiposClculo de anticipoCrdito impositivo del exteriorImpuesto sobre retribuciones complemen-tarias. Nacimiento de la obligacinConcepto de retribuciones complementa-riasContribuyentes del impuesto Deduccinde la renta bruta Enunciamiento deretribuciones comple-mentariasRegistros en cuentas separadasDeclaracin y pago del impuestoTratamiento para instituciones exentas delimpuesto sobre la rentaLos pagos en dinero no son retribucionescomplementarias
7,313
7,311
309
314
316, e)315314316
318
318322318
318320319
307,322,394
318
76
77
78
79
80818283
84
858687
888990
91
92
15Novena Edicin
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Reorganizacin de sociedades. Concepto dereorganizacinAprobacin de la reorganizacin por partede la administracinProcedimientos en casos de absorcin orefundicionesDe la cesacin de negocios. Declaracin yactualizacin de la administracin en loscasos de cesacin de negociosDe los ajustes por inflacin:Metodologa del ajusteResultado monetario. DeterminacinDe la cuenta resultado monetarioMetodologa del ajuste. Partidas no mon-etarias. Descripcin del ajusteDe la cuenta resultado por inflacinNomodificacin de la cuenta resultado porinflacinDisposiciones generales. Registros de losajustes por inflacinAplicacin de ajustes por inflacinPublicacin del multiplicadorPublicacin de la escala impositivaPublicacin del listado de montos mnimos,mximos y lmitesAjustes cambiarios. Publicacin de losndices cambiariosMetodologa para efectuar los ajustes cam-biarios
323
323
323/326
325
327327327
327
327
327327289,327327, 359
327, 359
359
293
93
94
95
96
979899, 100
98
101
102
103104105106
107
108109
16 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Declaraciones juradas. Plazos, formas ypagos. Obligaciones de las personas fsicasde presentar declaraciones de rentaDeclaraciones de rentas de sociedadesDeclaraciones de rentas dominicanas depersonas naturales residentes transitoria-mente en el pasDeclaracin de rentas por los contribuy-entes jurdicos del causanteResponsables de la declaracin jurada derentas de sociedadesObligaciones de seguir presentando de-claracionesDeclaraciones informativa de personas oempresas exoneradas de ISRDesignacin de representante o mandatariopor domicilio en el extranjeroFormalidades de las declaracionesLugares de presentacin de las declara-cionesDeclaracin de rentas exentasPresentacin del balance general anualRecibo de pago del impuestoFormularios para declaracionesBalance imponible considerado producidopor el contribuyente y distribuido a lossociosDeclaracin jurada de socios en nombrecolectivo.
328328
328, 330
11
11
332
50, 325
270,332333
331,332,333332,333333332333
332
333
110111
112
113
114
115
116
117118
119120121122123
124
125
17Novena Edicin
Concepto Artculo Ley ArtculoReglamento
Documentacin presentada por las socie-dades. Requerimiento. Dictamen del audi-torDeclaracin de renta del ejercicio anterior.Declaraciones requeridas a tercerosVerificacin de la declaracin y responsabi-lidad del declaranteForma y formulario de la declaracinJuramento de la declaracinInformacin de cambio de domicilio de lossujetos del impuestoEliminacin por etapas de exenciones. Casoespecial de las empresas de zonas francasDerogaciones
Disposiciones Generales vigencia de la leytributaria y obligaciones tributaria.
332
333
11, 44, a) yb), 333333328
12, 14
394401
336
126
127
128129130
131
132133
1,3,15
18 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
IMPUESTO A LAS TRANFERENCIAS DE BIENESINDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS
Concepto Artculo delCdigo
Artculo delReglamento
-Establecimiento del Impuesto-Definiciones-Contribuyentes-Nacimiento de la Obligacin Tributaria-Base Imponible-Reglas Especiales-Tasa-Tasa cero para los exportadores-Bienes Exentos-Servicios Exentos-Impuesto Bruto-Deducciones del Impuesto Bruto-Documentacin necesaria para efectuardeducciones-Impuestos no deducibles-Deducciones cuya imposicin no est clara-Deducciones que exceden al impuestobruto-Administracin de este impuesto-Registro-Perodo Fiscal y Declaracin Jurada
335336337338339340341342343344345346
347348
349
350351
353
2 y 31, 3 y 1557, 287, 9, 10
16147, 13, 14
29
17-Reg.254-06
21212624
19Novena Edicin
Concepto Artculo delCdigo
Artculo delReglamento
-Forma de pago en caso de Importaciones-Documentacin-Mantenimiento de responsabilidades-Transferencias de o a Zonas Francas-Aprobacin del reglamento para la apli-cacin de este impuesto-Ajustes de valores monetarios-Normas Generales
354355356357
358359360
22272616
1Novena Edicin
INTRODUCCIONEs indudable que cada vez ms, cuando se busca obtener una informacin,
lo deseable es que la misma resulte ser lo ms completa posible as comoconocer si existe otra fuente de consulta relacionada con el tema deseado, porlo que el contenido de este libro estar orientado a referir las diferentes fuentesjurdicas tributaria existentes en nuestro pas. Es preciso especificar que el lectorinteresado, una vez inicie la bsqueda de un tema tributario, y particularmenteen el Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana y la vinculacin con lasdems disposiciones impositivas vigentes, se interesar en dar seguimiento a laprocedencia de la informacin buscada.
Gracias a la experiencia profesional y la enseanza docente en diferentesuniversidades y centro de entrenamiento en el rea tributaria, el contenido dede este libro se ha realizado con una visin clara, tomando en cuenta a aquellaspersonas que no tienen un amplio dominio de la Legislacin Tributaria Dominicanay relacin entre un artculo y otros vinculados entre s, con el propsito de quesirva como una verdadera herramienta de consultas tributaria, principalmentepara estudiantes, profesionales, consultores, dueos de negocios, empresarios ycontribuyentes en general.
En esta novena edicin se ha hecho una vinculacin estratgica con losartculos del Cdigo Tributario conjuntamente con los artculos de las demsdisposiciones tributarias vigentes en la Repblica Dominicana, brindando unafuente de la informacin con la cual se est interesado, relacionados con elCdigo Tributario, Reglamentos, Normas Tributarias as como con otras fuentesjurdicas de la Repblica Dominicana. Aun cuando en este texto con artculosvinculados, se han incluido la mayor cantidad posible de informacin tributaria,los consultantes pueden obtener informaciones tan amplias como lo deseen,acezando a la pgina Web de la Direccin General de Impuestos Internos: www.dgii.gov.do, donde encontrarn toda la documentacin consultada que han servidode base para la realizacin de un cruce entre todas ellas. De usted depender hastadnde quiere llegar.
2 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
BREVE CRONOLOGADE LALEGISLACIN TRIBUTARIAEN LAREPBLICADOMINICANA.
De manera muy juiciosa se ha organizado de manera conjunta en un solotexto, el Cdigo Tributario, sus reglamentaciones y disposiciones administrativascon referencias de otras legislaciones y normas tributarias a fin de facilitar el buenmanejo de esas disposiciones legales que establecen obligaciones impositivas acargo del contribuyente.
Se hace necesario el estudio minucioso de la ley impositiva a susreglamentaciones, de manera conjunta buscando los puntos de coincidencias paraque arrojen mayor claridad en la aplicacin e interpretacin de la legislacin fiscal,as como mantener una campaa educativa permanente y dirigida a la poblacinsealando los deberes y obligaciones de los contribuyentes y las sanciones por elno cumplimiento de su obligacin tributaria.
En la Constitucin poltica de todo el mundo y especialmente en la de laRepblica Dominicana del ao 2010, en su Artculo 243, se consagra losprincipios del rgimen tributario. El rgimen tributario est basado en losprincipios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano yciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas pblicas.
Como consecuencia de una nueva era tributaria y reorientacin del cobroy control de de los tributos, surge el Cdigo tributario establecido mediante Ley11-92 de fecha 16 de mayo del 1992 entrando en vigencia a partir del 1 de juniodel mismo ao en sustitucin de la Ley No. 5911 de fecha 22 de mayo del 1962,dejando as sin efecto otras leyes vinculadas directamente a la aplicacin de lasleyes impositivas, como por ejemplo , leyes de incentivos fiscales como una vapara aumentar las recaudaciones fiscales ocasionndose un mayor alcance de laley tributaria en vista de que rentas que con las anterior ley no estaban gravadas,pasaron a tributar con el impuesto sobre la renta y con el ITBIS.
El Cdigo Tributario est compuesto por cinco ttulos y cada uno establecela base legal aplicable a cada ttulo, los cuales se sealan a continuacin:
Ttulo I Normas Generales, Procedimientos y sanciones.Ttulo II Impuesto Sobre la Renta, (ISR).Ttulo III Impuesto Sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).Ttulo IV Impuestos Selectivos al Consumo,(ISC).Ttulo V Impuesto Sobre Activos.
3Novena Edicin
Cada Ttulo referidos que establecen obligaciones tributarias cuentacon sus respectivos reglamentos y normas generales, lo cual viene a facilitar lainterpretacin y aplicacin del contenido de la Ley Tributaria.
La reproduccin del Cdigo Tributarios, Reglamentos y sus respectivasreferencias tributarias que hemos efectuado ha sido con el nico propsito de que loscontribuyentes, asesores y estudiantes usuarios de la legislacin tributaria tengana mano una herramienta completa para consultas en los aspectos impositivos.
Desde el ao 1935 la legislacin tributaria ha ido sufriendo variasmodificaciones inicindose su la existencia en la Repblica Dominicana de unorganismo administrador y colector de tributos y tasas internas que tiene suorigen en el ao 1935 con la creacin de un Departamento de Rentas Internas,el cual dependa de la Secretara de Estado de Tesoro y Crdito Pblico, como sedenominaba en aquel entonces a la hoy Ministerio de Hacienda, sin embargo laexistencia del cobro de tributos en la Repblica Dominicana se remonta a la pocade la Colonia, Cuyos tributos se referan a los aplicables sobre los alcoholes, a laspatentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.
Cada vez que surge una nueva legislacin tributaria, es con la intencin deque la misma genere un aumento en las recaudaciones fiscales, pero en la medidade su efectividad se detecta que no es suficiente el alcance de la misma por lo quese da origen a una nueva legislacin fiscal con fines puramente recaudatorio ysaldar deudas pblicas.
En el ao 1949 se estableci el primer Impuesto Sobre la Renta a travs dela Ley No. 1927, y de la misma Ley se cre un organismo que lo administrara,es decir, la Direccin General de Impuesto Sobre la Renta, pero en el ao 1950es sustituido por el de Direccin General sobre el Beneficio, quedando estainstitucin a cargo de administrar este impuesto a partir del ao 1951, lo cualimplic igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dichotributo la cual pas a denominarse Direccin General sobre el Beneficio, quedandooficialmente esta Institucin encargada del cobro de este impuesto. En 1958, laDireccin General de Rentas Internas se fusion con la Administracin Generalde Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la DireccinGeneral de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del ao 1959, se cre la Direccin General Impositiva, por mediode la Ley No. 5118, previndose que tal entidad comenzara a funcionar a partirdel primero de enero de 1960. Esta entidad surgira de la fusin de la DireccinGeneral de Rentas Internas, la Direccin General de Aduanas y Puertos, laDireccin General de Impuesto sobre el Beneficio, la Direccin General de laCdula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca lleg a funcionar toda vez que el 10 deoctubre de ese mismo ao (1959) se emitiera la Ley No. 5234, la cual suspenda los
4 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
efectos y aplicacin de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Direccin GeneralImpositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichasentidades, hasta que en enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efectola fusin existente entre la Direccin General de Rentas Internas y la DireccinGeneral de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo ao se deroga la Ley queestablece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que estableceel Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Direccin General del ImpuestoSobre la Renta.
En el ao 1963, se crea la primera Direccin General de Impuestos Internosla cual fusionara las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y deRentas Internas. Esta institucin estara vigente hasta junio del ao 1966 cuando enla Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Rentay de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposicionesde sus respectivas leyes orgnicas.
Los impuestos establecidos por el Cdigo Tributario son administradospor los rganos de la Administracin Tributaria los cuales son: La DireccinGeneral de Impuestos Internos y la Direccin General de Aduanas, organismosque debern dar seguimiento al contribuyente, para incrementar el cumplimientode las obligaciones tributarias apegado a los cnones legales.
En la bsqueda de cubrir la gran brecha de evasin de los impuestos, la ley11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, es modificada por la Ley No. 147-00 de fecha27 de diciembre del 2000, modificando as la base imponible para otras rentasdevengadas por persona fsicas terceros, as como la ampliacin de la baseimponible para la aplicacin del ITBIS. Posteriormente estas dos leyes sufrenmodificaciones afectando la base imponible para la ampliacin del impuestocon las modificaciones introducidas por la nueva Ley No. 288-04 de fecha 28 deSeptiembre del 2004 mediante la cual se aumenta la tasa del ITBIS del 12% al16%.
La independencia de los organismos administradores de los tributosinternos se mantiene vigente hasta el ao 1997 cuando se crea nuevamentea la Direccin General de Impuestos Internos, institucin que tiene a sucargo la administracin y cobro de los principales Impuestos Internos yTasas del pas.
Mediante Decreto No. 1520 de fecha 30 de noviembre del 2004, esestablecido el procedimiento para la aplicacin del ajuste por inflacin para finesfiscales y la respectiva distribucin del efecto de la inflacin entre los activos nomonetarios.
En fecha 13 de diciembre del 2005 es modificada la base impositiva pormedio de la Ley No. 557-05, estableciendo nuevos impuestos y ampliando la baseimponible para la aplicacin del ITBIS.
5Novena Edicin
Luego surgen las Leyes Nos. 226-06 y 227-06 de fecha 19 de junio de 2006,que otorgan la autonoma funcional y administrativa Ley No. 227-06, modificandovarios artculos de la Ley 11-92 entre los cuales se deroga el artculo 62 de laLey 11-92, dejando eliminado el Recurso Jerrquico y estableciendo solamenteel Recurso de Reconsideracin en Sedes Administrativa y permaneciendo igualel Recurso Contencioso Tributario en sedes jurisdiccional, por ante el TribunalContencioso tributario y Administrativo.
En diciembre del ao 2006 surge la Ley de Rectificacin Tributaria No.495-06 de fecha 27 de diciembre del 2006 introduciendo varias modificaciones a laLey 11-92 (Cdigo Tributario), atendiendo que el Gobierno dominicano suscribiel 31 de enero de 2005 unAcuerdo Stand By con el Fondo Monetario Internacional(FMI), con el objetivo de lograr la estabilidad econmica y que permitiera mantenerla sostenibilidad del crecimiento econmico en el corto, mediano y largo plazo.Tambin adiciona la obligatoriedad de almacenamiento de datos utilizadosen sistemas electrnicos de computacin donde se procese informacinvinculada con la materia imponible.
As mismo la Ley No. 13-07, Promulgada el 5 de febrero del 2007crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo y el plazo de 30 daspara interponer el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal SuperiorAdministrativo.
En la Constitucin poltica de la Repblica Dominicana del ao 2010,en su artculo 164, se designa la Jurisdiccin Contencioso Administrativa parael conocimiento de los asuntos contencioso tributario de los la Integracin.Esta Jurisdiccin Contencioso Administrativa estar integrada portribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativosde primera instancia.
Varias modificaciones posteriores han surgido siendo la ltima laintroducida a travs de la Ley No.139-11 de fecha 24 de junio del ao 2011 con lacual se crearon nuevos gravmenes tributarios y agentes de retencin en el rea delas bancas deportivas, de apuestas, juegos de azar y entidades de intermediacinfinancieras sector bancario.
Otras disposiciones de carcter tributario han sido implementadas Mediantenormas generales dictadas por la DGII as como Decretos-Reglamentos emanadosdel poder ejecutivo con la intencin de reducir los altos niveles de evasin tributariay cada una ha ido llenando parte de sus expectativas, como vienen a ser:
Decreto No. 254-06 de fecha 19 de junio del 2006 queda establecido elcontrol tributario de facturacin, regulacin de la impresin, emisin y entregade comprobantes fiscales para todas las actividades comerciales realizadas en laRepblica Dominicana.
Decreto No. 451-08 de fecha 2 de septiembre del ao 2008. En adicin al
uso de Comprobantes Fiscales, como medida de control de evasin fiscal,surge la implementacin de otros mecanismos de control tributario quegaranticen la transparencia en las operaciones de los contribuyentes quevenden, generalmente sus productos a Consumidores Finales, conduciendoa que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto No. 451-08 de fecha 2 de septiembredel ao 2008, mediante el cual se implementa el uso de impresoras fiscales siendoestas, instaladas en los puntos de emisin de comprobantes de control tributario,aprovechando el progreso de las herramientas tecnolgicas, que desde hacevarios aos, en diversos pases deAmrica Latina, se ha ido implementandoeste sistema de impresoras con dispositivos de control fiscal, que registranlos ingresos de los comercios que venden mayoritariamente a ConsumidoresFinales.
Reglamento No.758-08 de fecha veinticuatro (24) de noviembredel ao dos mil ocho (2008). En bsqueda de un sistema que faciliteel control del cumplimiento fiscal por parte de pequeos contribuyentes, elPoder Ejecutivo dicta el Reglamento No.758-08 de fecha veinticuatro (24)de noviembre del ao dos mil ocho (2008), sobre procedimientossimplificados de tributacin para la declaracin y pago del impuesto sobre larenta (ISR) y del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializadosy servicios (ITBIS) facilitando el procedimiento establecido en esteReglamento, el clculo de la base imponible del Impuesto Sobre laRenta, del ITBIS Y del uso de comprobantes fiscales para comercio deprovisiones e industrias pequeas y tratar de asegurar el cumplimientode las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean personasjurdicas, negocios de nico dueo o personas fsicas, que cumplanlos requisitos consignados en el Art. 4 del Reglamento Tributario No.293-11 de fecha doce (12) de mayo del ao dos mil once (2011) mediante elcual fue derogado el Reglamento No 140-98 para la aplicacin del ITBIS deacuerdo al CdigoTributario Ley 11-92 as como la vigencia del Reglamentode Impuesto Sobre la Renta No. 139-98 con sus modificaciones, entreotras medidas administrativas que persiguen eficientizar el cumplimientotributario.
CODIGO TRIBUTARIODE LAREPUBLICADOMINICANA
9Novena Edicin
TITULO IDE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS
Y SANCIONES TRIBUTARIASDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- El presente Ttulo I establece las disposiciones generalesaplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurdicasemergentes de ellos. Los Ttulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobrela Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializadosy Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. CadaTtulo subsiguiente corresponder, a cada uno de los impuestos que sernincorporados a este cdigo en la medida que avance el proceso de laReforma Tributaria. Ver Art. 267 del C. C.
Ver Arts. 75(6) Tributar, de acuerdo con la ley en proporcin asu capacidad contributiva y244 de la Constitucin Dominicana del 2010:Exenciones de impuestos y transferencias de derechos.
Artculo 2.- FORMAS JURIDICAS. Las formas jurdicas adoptadaspor los contribuyentes no obligan a la Administracin Tributaria, la cualpodr atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacin acordecon los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fuedefinido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador esdefinido atendiendo a la forma jurdica, deber atenerse a sta.
Prrafo.- Cuando las formas jurdicas sean manifiestamenteinapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en unadisminucin de la cuanta de las obligaciones, la ley tributaria se aplicarprescindiendo de tales formas.
Artculo 3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN ELTIEMPO. DERECHO SUPLETORIO. La ley tributaria que deroga unaanterior se aplicar a los hechos generadores que no se han perfeccionado asu fecha de entrada en vigencia, ya que los mismos requieren el transcursode un perodo de tiempo en el cual se produzca su finalizacin.
Prrafo I.-Las leyes tributarias que establecen normasadministrativasy procesales se aplicarn a todas las situaciones que a ellas correspondaexistentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o trminos decualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuacionesy diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirn por la ley vigente altiempo de su iniciacin.
Ver artculo 109 y 110 de la Constitucin Dominicana.
10 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Prrafo II.- Las leyes que se limiten a declarar o interpretar elsentido de leyes tributarias, se entendern incorporadas a estas para losefectos de su vigencia y aplicacin, pero no afectarn en modo alguno losefectos de las resoluciones o sentencias que hayan adquirido el carcter defirmes e irrevocables.
-Ver Art. 110 de la Constitucin Dominicana de noviembre del 2010.
Prrafo III.- Cuando no existan disposiciones expresas en esteCdigo para la solucin de un caso, regirn supletoriamente en el ordenen que se indican, las leyes tributarias anlogas, los principios generales ynormas del Derecho Tributario, del Derecho Pblico y del Derecho Privadoque ms se avengan a la naturaleza y fines del Derecho Tributario; conexcepcin de las sanciones represivas, las cuales sern nicamente lasprevistas expresamente en la presente ley.
-Ver Norma General No. 3-98 Sobre requisitos para la declaracin jurada de sociedades ypersonas fsicas con negocios de nico dueo que deben presentar su declaracin jurada anual delimpuesto Sobre la Renta en el formulario IR-2 y sus anexos acompaados del dictamen emitido parun Contador Publico Autorizado o por una firma de auditores debidamente autorizada.
CAPITULO IISUJETOS PASIVOS DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA
VERART. 211 Y SIGUIENTE Y 267 DE ESTE C. T.Artculo 4.- DEFINICION Y CONCEPTO. Sujeto pasivo de la
obligacin tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidadde contribuyente o de responsable.
Prrafo I. La condicin de sujeto pasivo puede recaer en generalen todas las personas naturales y jurdicas o entes a los cuales el DerechoTributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Prrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales esindependiente de su capacidad civil y de
las limitaciones de sta.Artculo 5.- CONTRIBUYENTE. CONCEPTOContribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador
de la obligacin tributaria.Prrafo.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido
sern cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y
11Novena Edicin
legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptacin de herencia a beneficiode inventario.
Artculo 6.- RESPONSABLE. CONCEPTO. Responsable dela obligacin tributaria es quien sin tener el carcter de contribuyente,debe cumplir las obligaciones atribuidas a ste, por disposicin expresade este Cdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de laAdministracin Tributaria.
-Vase art. 11 y 237 del Cdigo Tributario.
Artculo 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOSCONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Los contribuyentes ylos responsables estn obligados al cumplimiento de las obligacionestributarias y de los deberes formales establecidos en este Cdigo o ennormas especiales.
Prrafo I.- La exencin de la obligacin tributaria, no libera alcontribuyente del cumplimiento de los dems deberes formales que lecorresponden. Ver Arts. 75(6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporcina su capacidad contributiva y244 de la Constitucin Dominicana del 2010:Exenciones de impuestos es facultad del Congreso Nacional.
Prrafo II.- Las obligaciones tributarias podrn ser cumplidas pormedio de representantes legales o mandatarios.
-Ver Ley 139-11 de fecha 24 de junio del 2011.-Vase Artculos 71 del Reglamento 139-98.-Ver Norma general 6-2011. Ver Norma general 8-2011.-Ver Norma General No. 10-2011 Y 11-2011 y Norma 12-11.
-VER NORMA GENERAL No. 9-04 sobre espectculos pblico por parte deLos productores, promotores, representantes y administradores de los espectculos pblicosque se celebran en el pas con artistas extranjeros. Debern depositar por ante la DGII, en un plazono menor de quince (15) das antes de la presentacin del espectculo pblico, los siguientesdocumentos:
1) Copia de los contratos con los artistas.2) Fecha y lugar de la presentacin.3) Costo de boletera.
Artculo 8.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION. VerArt. 211 y siguiente del C. T.
(Modificado por Art. 1 Ley 495-06). Son responsables directos encalidad de agentes de retencin o percepcin las personas o entidadesdesignadas por este Cdigo, por el reglamento o por las normas de la
12 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Administracin Tributaria, que por sus funciones o por razn de su actividad,oficio o profesin, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedanefectuar, la retencin o la percepcin del tributo correspondiente.
-Ver norma general 7-2011.
Prrafo I. Los Agentes de Percepcin, son todos aquellos sujetosque por su profesin, oficio, actividad o funcin se encuentran en unasituacin que les permite recibir del contribuyente una suma que operacomo anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponder pagar, almomento de percibir cualquier retribucin, por la prestacin de un servicioo la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar osumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo queposteriormente deben depositar en manos de la Administracin Tributaria.
Prrafo II. Los Agentes de Retencin son todos aquellos sujetos,que por su funcin pblica o en razn de su actividad, oficio o profesin,intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retencindel tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retencin dejade pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente algravamen para ingresarlo en manos de la Administracin Tributaria.
Prrafo III. Efectuada la designacin de Agente de Retencin opercepcin, el agente es el nico obligado al pago de la suma retenida opercibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepcionesefectuadas indebidamente o en exceso.
Vase Artculos art. 11, 237 , 305 al 313 del de este cdigo. 60 ysiguientes del Reglamento 139-98.
-VER NORMAGENERAL8-04 sobre retencin del ITBIS generado en las transaccionesa travs de tarjeta de crdito o tarjeta de dbito, a las Compaas de Adquirencia Del treinta porciento (30%) del valor
del ITBIS transparentado en las transacciones a travs de tarjetas de crdito odbito realizadas en los establecimientos afiliados.
-Ver Norma General No. 08-2010 sobre retencin del ITBIS cuando se adquieranbienes vendidos por proveedores informales
Ver Norma general No.7-2011.-Ver Norma General No. 3-04 que declara a la empresa Costasur Dominicana, S.A. como agente
de percepcin del Impuesto de las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) ActualmenteImpuesto a la Propiedad Inmobiliaria, aplicable a todas las villas y solares ubicados dentro del rea geogrficaque comprende el complejo turstico Casa de Campo en la Provincia de la Romana.
Artculo 9.- PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA. Losagentes de retencin debern entregar a los contribuyentes por cuya cuentapaguen el impuesto, una prueba de la retencin efectuada, en la forma que
13Novena Edicin
indiquen este Cdigo, los reglamentos o las normas de la AdministracinTributaria.
-Ver art. 311 del C. T.
Artculo 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACIONTRIBUTARIA. Son obligados al cumplimiento de la obligacin tributaria,todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hechogenerador.
Artculo 11.- RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SUCUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligacintributaria de los contribuyentes:
a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general,los representantes legales;
b) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes,administradores o representantes de las personas jurdicas y de los demsentes colectivos con personalidad reconocida; Ver Ley 479-08 sobreSociedades Comerciales y empresas individuales.
c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de losentes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurdica, inclusolas sucesiones indivisas;
d) Los mandatarios con administracin de bienes;e) Los sndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con
cursos y sociedades en liquidacin;f) Los socios en caso de liquidacin o trmino de hecho de
sociedades de personas o sociedades de hecho y en participacin;g) Las personas y funcionarios que por disposicin de la ley o
de la Administracin Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento dela obligacin tributaria, cuando incumplan esta obligacin;
h) El agente de retencin o percepcin, por las sumas que nohaya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normasy prcticas tributarias;
i) Los que faciliten las evasiones del tributo por su negligenciao culpa;
Ver art. 214 al 219 y 236 al 239 del C. T. Ley 11-92.j) La persona jurdica o entidad que resulte de la fusin,
14 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
transformacin o incorporacin de otra persona jurdica o entidad, por lostributos debidos por sta hasta la fecha del respectivo acto;
- VerArt. 323 al 325 del C. T. Ley 11-92. Ver Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales.
k) En la proporcin correspondiente, los adquirientes debienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes deestablecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad jurdicao sin ella, comprendindose en aquellos a los socios y accionistas de lassociedades liquidadas, as como los adquirientes de los activos y pasivos deellas. Cesar, sin embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a laobligacin tributaria no determinada:
-VerArt. 323 al 325 del C. T. Ley 11-92. Ver Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales.
1) Tres meses despus de operada la transferencia, siempreque el adquiriente hubiese comunicado la operacin a la AdministracinTributaria no menos de quince das antes de efectuarla.
2) En cualquier momento en que la Administracin Tributariareconozca como suficiente la solvencia del cedente en relacin con eltributo que pudiere adeudarse. La responsabilidad de los administradores,mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresaso de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o quereciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, caso enel cual respondern con sus bienes propios del total de la obligacin.
Los agentes de retencin o percepcin que no hayan cumplido susobligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto sern pasibles de lasancin por la infraccin de mora cometida, cuya sancin se establece eneste Cdigo.
-Vase Artculos: 81, y siguientes, 209 al 216 de este Cdigo Trib. As como 113, 114 y128 del Reglamento 139-98.
Artculo 12.- DEL DOMICILIO DEL OBLIGADO. Para losefectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente: VerArt. 131 del Reglamento 139-98.
a)El lugar de su residencia habitual;b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades;c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligacin
tributaria;
15Novena Edicin
Las personas jurdicas, podrn considerarse domiciliadas en laRepblica Dominicana, adems, cuando estn constituidas conforme alas leyes dominicanas, cuando tienen en el pas la sede principal de susnegocios, o la direccin efectiva de los mismos. El domicilio podr seraquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentosconstitutivos. :
-VaseArtculo 131 del Reglamento 139-98.Prrafo.- Son residente en el pas, para los efectos tributarios, las
personas que permanezcan en l ms de 182 das, en forma continua odiscontinua, en el ejercicio fiscal.
Artculo 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN ELEXTRANJERO. Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienenestablecimiento permanente en el pas, se regirn por las normas generales;en los dems casos, tendrn el domicilio de su representante o si no lotienen, tendrn como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador dela obligacin tributaria.
-Vase Artculo 11 y 14 del Reglamento 139-98
Artculo 14.- DOMICILIO DE ELECCION. Los contribuyentesy responsables podrn fijar un domicilio de eleccin con la aprobacinexpresa de la Administracin Tributaria. El domicilio as constituido esvlido para los efectos tributarios.
Prrafo I.- En todas las actuaciones ante la administracin deberconsignarse este domicilio, el cual se considerar legalmente existentemientras la Administracin Tributaria no apruebe expresamente el cambiode l.
Prrafo II.- La Administracin Tributaria podr en cualquiermomento requerir la constitucin de un nuevo domicilio, cuando fuereconveniente para sus fines. :
-Vase Artculo 131 del Reglamento 139-98.
CAPITULO IIIMODOS DE EXTINCION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIAArtculo 15.-La obligacin tributaria se extingue por las siguientes
causas: a) Pago; b) Compensacin; c) Confusin; d) Prescripcin.Artculo 16.- DEL PAGO. El pago es el cumplimiento de la
prestacin del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
16 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Prrafo.- Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetospasivos, con su conformidad expresa o tcita, subrogndose en los derechosdel sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a ttulo de tributos,intereses, recargos y sanciones, con las garantas legales, preferencias yprivilegios sustanciales del crdito tributario que establece el Artculo 28de este Cdigo.
Artculo 17. -La Administracin Tributaria podr concederdiscrecionalmente prrrogas para el pago de tributos, que no podrn excederdel plazo de un ao, cuando a su juicio, se justifiquen las causas que impidenel cumplimiento normal de la obligacin. Las prrrogas deben solicitarseantes del vencimiento del plazo para el pago y la decisin denegatoria noadmitir recurso alguno.
-VerArt. 329 del C. T. Ley 11-92
Prrafo I-. No podrn concederse prrrogas para el pago de tributosretenidos.
Prrafo II.- Las prrrogas que se concedan devengarn los interesescompensatorios y moratorios establecidos en el Artculo 27 de este Ttulo.
Artculo 18.- DE LACOMPENSACION. Cuando los sujetos activoy pasivo de la obligacin tributaria son deudores recprocos uno del otro,podr operarse entre ellos una compensacin parcial o total que extingaambas deudas hasta el lmite de la menor.
Artculo 19.- (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembredel 2000). La Administracin Tributaria, de oficio o a peticin de parte,podr compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo,con el crdito que ste tenga a su vez contra el sujeto activo por conceptode cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamenteo en exceso, siempre que tanto la deuda como el crdito sean ciertos, firmes,lquidos, exigibles, se refieran a perodos no prescritos, comenzando por losms antiguos, y estn bajo la administracin de alguno de los rganos de laAdministracin Tributaria.
Prrafo I.- En caso de que un contribuyente tuviere derecho a lacompensacin a la que se refiere este Artculo, deber solicitar la misma,primero, en el rgano de la Administracin Tributaria en que se hubieregenerado el crdito al cual tuviere derecho.
Ver Art. 314 de este C. T.Prrafo II (Transitorio).- La aplicacin del sistema de compensacin
establecido en el presente Artculo, entrar en vigencia para los crditos ydeudas fiscales generadas a partir del 1ro. de enero del ao 2001.
17Novena Edicin
-VerArt. 14, Prrafo II de la Ley 22706, se hace necesario que requisitosde deben cumplir los contribuyentes para optar por el reembolso o compensacin.
-Ver Norma Generales 3-06 y 5-07 sobre: La compensacin o reembolsode crditos de ITBIS slo aplicar para los exportadores y/o productores debienes exentos, no as para los proveedores de servicios, en virtud de lo queestablece el Artculo 350 del Cdigo Tributario, modificado por la Ley 55705.
-Ver Art. 6 del Reglamento 79-03 sobre ISC.-vase la Norma General No. 2-08 sobre Reembolso a las Personas
Jurdicas Nacionales o Extranjeras calificadas por PROINDUSTRIA.Artculo 20.- DE LA CONFUSION. La obligacin tributaria se
extingue por confusin cuando el sujeto activo de la obligacin, comoconsecuencia de la transmisin de bienes o derechos objetos del tributo,quedare colocado en la situacin del deudor, producindose iguales efectosque el pago.
Artculo 21. DE LA PRESCRIPCION. Prescriben a los tres aos:-Ver art. 226 y 229 de este Cdigo Tributario.
18 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas,impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar laestimacin de oficio;
b) Las acciones por violacin a este Cdigo o a las leyestributarias; y
c) Las acciones contra el Fisco en repeticin del impuesto.Prrafo.- El punto de partida de las prescripciones indicadas en el
presente artculo ser la fecha de vencimiento del plazo establecido parapresentar declaracin jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta lafecha de pago del impuesto o la de la presentacin de la declaracin juraday en los impuestos que no requieran de la presentacin de una declaracinjurada, el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto,salvo disposicin en contrario.
Artculo 22.- CMPUTO DEL PLAZO. El plazo de prescripcinse contar a partir del da siguiente al vencimiento del plazo establecidoen esta ley para el pago de la obligacin tributaria, sin tenerse en cuentala fecha de pago del impuesto o la de la presentacin de la declaracintributaria correspondiente.
Artculo 23.- INTERRUPCION. El trmino de prescripcin seinterrumpir:
a) Por la notificacin de la determinacin de la obligacintributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada sta por laAdministracin.
Ver art. 56 de este C. T.b) Por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin hecho
por el sujeto pasivo, sea en declaracin tributaria, solicitud o en cualquierotra forma. En estos casos se tendr como fecha de la interrupcin la de ladeclaracin, solicitud o actuacin.
c) Por la realizacin de cualquier acto administrativo o judicialtendiente a ejecutar el cobro de la deuda.
Prrafo I.- Interrumpida la prescripcin no se considerar el tiempocorrido con anterioridad y comenzar a computarse un nuevo trmino deprescripcin desde que sta se produjo.
19Novena Edicin
Prrafo II.- La interrupcin de la prescripcin producida respecto deuno de los deudores solidarios es oponible a los otros.
Prrafo III.- La interrupcin de la prescripcin slo opera respectode la obligacin o deuda tributaria relativa al hecho que la causa.
Artculo 24.- SUSPENSIN. El curso de la prescripcin se suspendeen los siguientes casos:
1) Por la interposicin de un recurso, sea ste en sedeadministrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolucin ola sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Ver Arts. 57 , 139 y 229 del C. T.2) Hasta el plazo de dos aos:a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con
la obligacin de presentar la declaracin tributaria correspondiente, o porhaberla presentado con falsedades.
Ver artculos 69, 244 y 257 de este cdigo.b) Por la notificacin al contribuyente del inicio de la fiscalizacin o
verificacin administrativa.Artculo 25.- INVOCACION. La prescripcin deber ser alegada
por quien la invoca, ya sea ante la Administracin Tributaria o ante losrganos jurisdiccionales.
CAPITULO IV INCUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIONTRIBUTARIA
Artculo 26.- DE LA MORA. El no cumplimiento oportuno de laobligacin tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad derequerimiento o actuacin alguna de la Administracin Tributaria. Ver arts.27 y 252 de este C. T.
Artculo 27.- Sin perjuicio de los recargos o sanciones a que puedadar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la accin ejecutoria para elcobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligacin de pagar,conjuntamente con el tributo, un inters indemnizatorio del treinta por ciento(30%) por encima de la tasa efectiva de inters fijada por la Junta Monetaria,por cada mes o fraccin de mes de mora. Este inters se devengar y pagarhasta la extincin total de la obligacin.
20 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Se entiende por tasa efectiva de inters, el inters propiamente dicho,ms cualquier cargo efectuado por cualquier concepto, que encarezca elcosto del dinero.
-Ver Art. 225 de este Cdigo.VerArtculo 276 de la Ley No. 176-07 del 17 de julio del 2007, sobre el Distrito Nacional
y los Municipios, que se refiere a:En la recaudacin de los tributos municipales y de los demsingresos de derecho pblico o privado, las municipalidades podrn imponer recargos e intereses porconcepto de atraso y mora.
-Ver Norma General 10-93 de fecha 18 de Noviembre del 1993.
CAPITULOVPRIVILEGIOSY GARANTIAS DELCREDITO TRIBUTARIOArtculo 28.- Los crditos por tributos, recargos, intereses y sanciones
pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienesdel deudor y tendrn aun, en caso de quiebra o liquidacin prelacin para elpago sobre los dems crditos, con excepcin de las pensiones alimenticiasdebidas por ley y de los salarios.
Artculo 29.- La Administracin Tributaria estar facultada paraexigir garantas reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo deincumplimiento de la obligacin tributaria.
Vase Art. 75 y 81 de este C. T.-Vase Artculo 63 del Reglamento 139-98.
CAPITULOVIDE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artculo 30.-ORGANOS DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006).La administracin de los tributos y la aplicacin de este Cdigo y demsnormas tributarias, compete a las Direcciones Generales de ImpuestosInternos y deAduanas, quienes para los fines de este Cdigo se denominarnen comn, la Administracin Tributaria.
Prrafo.- Corresponde a la Secretara de Estado de Finanzas, noobstante, ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los rganos de laAdministracin Tributaria, a los fines de verificar que su funcionamiento seajuste a las disposiciones legales.
Artculo 31.- (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio2006). Los funcionarios de los rganos de la Administracin Tributariaautorizados de manera explcita por este Cdigo y las leyes tributarias,tendrn fe pblica respecto a las actuaciones en que intervengan en ejerciciode sus funciones propias.
21Novena Edicin
Artculo 32.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA. De acuerdo con lo establecido por este Cdigo, laAdministracin Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estarinvestida de las siguientes facultades:
a) Facultad normativa.b) Facultad de inspeccin y fiscalizacin.c) Facultad de determinacin.d) Facultad sancionatoria.Artculo 33.- DEBERES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA. As mismo, la Administracin Tributaria estar obligada acumplir los siguientes deberes:
a) Deber de reserva.b) Deber de publicidad.
SECCION IFACULTAD NORMATIVA
Artculo 34.- (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio2006). La Administracin Tributaria goza de facultades para dictar lasnormas generales que sean necesarias para la administracin y aplicacinde los tributos, as como para interpretar administrativamente este Cdigoy las respectivas normas tributarias. -Ver Norma General 8-2011.
Prrafo.- Estas normas tendrn carcter obligatorio respecto de loscontribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributariasy terceros y para los rganos de la Administracin Tributaria.
Artculo 35.- Corresponde a la Administracin Tributaria dictarnormas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios,coeficientes y dems ndices que sirvan de fundamento para estimar deoficio la base imponible; presentacin de las declaraciones juradas y pagos acuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retencin, de percepcine informacin; instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registrosque de manera especial y obligatoria debern llevar los contribuyentes ydems responsables del pago del impuesto y los terceros, sobre deberesformales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buenaadministracin y recaudacin de los tributos.
22 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
-Ver Norma general 7-2011, Ver Norma general 8-2011.
Artculo 36.- Las normas de carcter general que dicte laAdministracin Tributaria, siempre que se ajusten a la constitucin y lasleyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sedejurisdiccional, por va principal; pero podrn ser impugnadas por va deexcepcin por ante los tribunales cuando contravengan la constitucin y lapresente ley.
Artculo 37.- Estas normas comenzarn a regir a partir de la fecha desu publicacin en un peridico de amplia circulacin nacional, o en la fechaque en las mismas se seale y subsistirn mientras no sean modificadas oderogadas.
Artculo 38.- CONSULTAS. La Administracin Tributaria podrser consultada, por quien tuviere un inters personal y directo, sobre laaplicacin de la ley a una situacin concreta.
Artculo 39.- El consultante deber exponer con claridad y precisintodos los elementos constitutivos de la situacin que motiva la consulta,pudiendo as mismo indicar y fundamentar su opinin al respecto.
Artculo 40.- La presentacin de una consulta no exime al consultantedel cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Artculo 41.- No tendr efecto la respuesta a una consulta evacuadasobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.
Artculo 42.- La respuesta a las consultas presentadas slo surtirefectos vinculantes para laAdministracin Tributaria respecto al consultantey no ser susceptible de recurso alguno.
Artculo 43.- LaAdministracin Tributaria podr cambiar de criteriorespecto a una materia consultada. Este nuevo criterio deber recogerse enuna norma general publicada de acuerdo con el Artculo 37 y surtir efectorespecto de todos los hechos generadores pendientes a la fecha de dichapublicacin o posteriores a ella.
SECCION IIFACULTAD DE INSPECCIONY FISCALIZACION
VerArt. 126 del Reglamento No. 139-98Artculo 44.- Los rganos de la Administracin Tributaria disponen
de amplias facultades de inspeccin, fiscalizacin e investigacin a travs
23Novena Edicin
de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidaslas disposiciones de este Cdigo, y de otras leyes, reglamentos y normastributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estasfacultades, gozarn de fe pblica y estarn especficamente facultados para
-Ver Art. 66 C. T.-Ver Norma General 02-2010.
a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientoscomerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquierclase que no estn exclusivamente dedicados al domicilio particular delcontribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en losdomicilios particulares, ser necesario orden de allanamiento expedido porel rgano judicial competente. Vase artculo 128 del Reglamento 139-98.
b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibicin desus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes ymercancas.Vase artculo 128 del Reglamento 139-98.
c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienesy mercancas inspeccionados y tomar medidas de seguridad para suconservacin en el lugar en que se encuentren, aun cuando no correspondaal domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de ste.
d) Incautar o retener, documentos, bienes, mercancas uobjetos en infraccin cuando la gravedad del caso lo requiera. Esta medidadeber ser debidamente fundamentada y se mantendr hasta tanto laadministracin la considere necesaria para la resolucin de la investigacinen curso, levantndose un inventario de lo incautado, del cual se enviarcopia al afectado.
e) Confeccionar inventarios, controlar su confeccin oconfrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias realesde los contribuyentes.
f) Exigir de los contribuyentes y responsables que llevenlibros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que losconserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario,durante un tiempo no menor de 10 aos.
Prrafo. (Agregado por Art. 2 Ley 495-06) Por igual trmino seconservarn disponibles los medios de almacenamiento de datos utilizadosen sistemas electrnicos de computacin donde se procese informacinvinculada con la materia imponible.
24 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
g) Disponer que los contribuyentes, responsables y tercerosotorguen determinados comprobantes, dentro del mismo perodo de diezaos en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.
-Ver Norma General No. 1-05, sobre RNCh) Exigir que los registros contables estn respaldados por los
comprobantes correspondientes. Su valor probatorio para fines tributariosdepender de la fe que los mismos merezcan.
i) Requerir informaciones y declaraciones juradas acontribuyentes y responsables e informacin a terceros, relacionadas conhechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar ohayan debido conocer, as como la exhibicin de documentacin relativa atales situaciones.
-Ver Norma General No. 1-05, sobre RNC-Ver Decreto No. 254-06 de fecha 19/06/2006 y Norma General No.
1-07.Esta facultad se ejercer de acuerdo con las siguientes limitaciones:1- La Administracin Tributaria no podr exigir informes a
los ministros del culto en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio desu ministerio profesional, ni aquellos que por disposicin legal expresapueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate oestn obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de lascomunicaciones en general.
2- La Administracin Tributaria tampoco podr exigir informes alos parientes ascendientes o descendientes en lnea directa.
j) Requerir informaciones a los bancos o instituciones decrdito, pblicas o privadas, las cuales estarn obligadas a proporcionarlas.
k) Requerir de todas las personas y especialmente de losfuncionarios de instituciones o empresas pblicas y de las autoridades engeneral todos los datos y antecedentes que se estimen necesarios para lafiscalizacin tributaria.
l) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquiertercero que a juicio de la administracin tenga conocimiento de los hechosde que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito,las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspeccino fiscalizacin.
m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendidacometiendo delito tributario y cuando la urgencia del caso as lo requiera,
25Novena Edicin
debiendo ser puesta la persona detenida a disposicin de la autoridadcompetente.
-Ver Art. 75 y 194 de este C. T.
n) (Adicionado por Art. 2 Ley 495-06) Requerir, verificar ypracticar inspecciones de los medios de almacenamiento de datos utilizadosen sistemas de computacin donde se procese informacin vinculada con lamateria imponible.
Para los literales, letras i),j), k),y l) ver Artculo 190 de este Cdigo.SECCION III
FACULTAD DE DETERMINACION DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA
Artculo 45.- La Administracin Tributaria dispone de facultadespara la determinacin de la obligacin tributaria, las cuales sern ejercidasde acuerdo con los preceptos de este Cdigo y de las normas especialesrespectivas. -VerArt. 66 C. T.
-Ver Norma General 02-2010.
SECCION IVFACULTAD SANCIONATORIADE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artculo 46.- La Administracin Tributaria, goza de la facultad deimponer sanciones, las cuales sern aplicadas conforme a las normas yprocedimientos respectivos.
SECCIONVDEBERES DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artculo 47. DEBER DE RESERVA. (Modificado por la Ley 147-00,de fecha 27 de diciembre del 2000). Las declaraciones e informaciones quela Administracin Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsablesy terceros por cualquier medio, en principio tendrn carcter reservado ypodrn ser utilizadas para los fines propios de dicha administracin y en loscasos que autorice la ley.
Prrafo I-. No rige dicho deber de reserva en los casos en que elmismo se convierta en un obstculo para promover la transparencia delsistema tributario, as como cuando lo establezcan las leyes, o lo ordenenrganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivode stos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, y de familia odisolucin de rgimen matrimonial.
26 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
Se exceptuarn tambin la publicacin de datos estadsticos que,por su generalidad, no permitan la individualizacin de declaraciones,informaciones o personas.
Prrafo II. Cuando un contribuyente haya pagado los impuestosestablecidos en los Ttulos II, III y IV de este Cdigo, tendr derecho asolicitar y recibir de la Administracin Tributaria, la informacin sobre elvalor de cada uno de los impuestos pagados bajo estos ttulos por los demscontribuyentes que participan en el mercado en el que opera el primero.
Artculo 48.- DEBER DE PUBLICIDAD. Los actos de laAdministracin Tributaria son en principio pblicos.
Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrn accesoa las respectivas actuaciones de la Administracin Tributaria y podrnconsultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto deaquellas piezas o documentos que la Administracin estime por decisinmotivada mantener en reserva, o que por disposicin de este Cdigo o porsus normas especiales as se determine, as como tambin aquellos que porsu propia naturaleza deban mantenerse en reserva.
Artculo 49.Cuando a Juicio de laAdministracin Tributaria ofrezcaninters general, las resoluciones particulares podrn ser dadas a conocer alpblico mediante su publicacin en un peridico de circulacin nacional uotro medio adecuado.
CAPITULOVIIDEBERES FORMALES
SECCION IArtculo 50.- DEBERES FORMALES DE LOS
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS. Loscontribuyentes, responsables y terceros estn obligados a facilitar las tareasde determinacin, fiscalizacin, investigacin y cobranza que realice laAdministracin Tributaria y en especial a cumplir los deberes formalessealados a continuacin:
-VerArt. 66 C. T. Ver Norma General 02-2010.-Ver Norma General 3-02 sobre registro de sociedades y otros deberes
formales relativa a que : Toda sociedad constituida al amparo de las leyes dominicanascon el propsito de realizar actividades lucrativas de cualquier tipo, estar en la obligacinde registrarse por ante la Direccin General de Impuestos Internos, dentro de los treinta(30) das previos al inicio de operacin comercial o de cualquier otra naturaleza.
a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad
27Novena Edicin
y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones enlos libros de contabilidad debern hacerse generalmente a medida quese desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lenguacastellana. Ver. Art. 126 del Reglamento No. 139-98.
b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccin yevaluacin de inventarios a prcticas contables establecidas en las leyes,reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarn clara yverazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor delos bienes inventariados. Los mtodos de contabilidad y de valuacin sernlos establecidos por las leyes tributarias.
Estos mtodos no podrn ser cambiados sin la expresa autorizacinde la Administracin Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitudmotivada, cuando el solicitante demuestre que el mtodo establecido por laley no sea idneo para la empresa de que se trata, podr autorizar por escritoel nuevo mtodo siempre y cuando no distorsione la base imponible delos tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalizacin. La autorizacindeber precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo mtodo.
Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registrosespeciales pertinentes, a los que aportarn los datos necesarios ycomunicarnoportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcin parala realizacin de todos los actos sealados por la ley, reglamentos o normasadministrativas.
-Ver Norma General No. 1-05, sobre RNC
c) Solicitar a la Administracin Tributaria, sin perjuiciode acudir tambin a otras autoridades competentes, permisos previos deinstalacin o de habilitacin de locales e informar a aquella de la iniciacinde actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Esta informacin deber hacerse dentro de los dos meses siguientesa la iniciacin de sus actividades y de contener todas las informacionesrequeridas para la inscripcin en el Registro Nacional de Contribuyentesy en todos los dems en que deba inscribirse el informante.
-Ver Artculo 11 de la Ley No. 479-08 del 11 de diciembre del2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de ResponsabilidadLimitada. Establece que las sociedades comerciales extranjeras, si realizan actos jurdicosu operen negocios en la Repblica Dominicana debern realizar su matriculacine inscripcin en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional Contribuyentes de laDireccin General de Impuestos Internos.
28 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
e) Comunicar los cambios de domicilio, as como cualquier cambiode situacin que pueda dar lugar a la alteracin de la responsabilidadtributaria, dentro de los diez (10) Das Posteriores a la fecha en que serealicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negociopor venta, liquidacin, permuta o cualquier otra causa, deber comunicarloa laAdministracin Tributaria en un plazo de sesenta (60) das para lograr laautorizacin pertinente al efecto. Las empresas en liquidacin, mientras noefecten la liquidacin final y el pago del impuesto causado si lo hubiese,estarn sujetas a las disposiciones de este Cdigo, a las leyes tributariascorrespondientes y a los reglamentos para su aplicacin
- Ver Art. 12 y siguiente del C. T.-Ver Art. 12 y siguiente del C. T.f) Presentar las declaraciones que correspondan, para la
determinacin de los tributos, conjuntamente con los documentos einformes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones queellas indiquen. En los casos en que la declaracin deba efectuarse medianteformularios, la falta de stos no exime de la obligacin de presentarla.La Administracin Tributaria podr discrecionalmente, a peticin deun contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) das elplazo para la presentacin de declaraciones, siempre que existan razonesfundadas para ello. La negativa de la administracin a conceder prrroga noes susceptible de recurso alguno.
-Ver Art. 329 del C. T. En los casos de impuestos de declaracin ypago simultneo, la prrroga para declarar y pagar deber regirse por lasdisposiciones del Artculo 27 de este Cdigo.
-Ver Norma General No. 3-98 Sobre requisitos para la declaracin juradade sociedades y personas fsicas con negocios de nico dueo que deben presentar sudeclaracin jurada anual del impuesto Sobre la Renta en el formulario IR-2 y sus anexosacompaados del dictamen emitido par un Contador Publico Autorizado o por una firmade auditores debidamente autorizada.
-Ver norma general No. 9-04 sobre espectculos pblico por partede Los productores, promotores, representantes y administradores de losespectculos pblicos que se celebran en el pas con artistas extranjeros.Debern depositar por ante la DGII, en un plazo no menor de quince(15) das antes de la presentacin del espectculo pblico, los siguientesdocumentos:
1) Copia de los contratos con los artistas.2) Fecha y lugar de la presentacin.3) Costo de boletera.
29Novena Edicin
g) Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributariacuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos quecorrespondan.
Ver Art. 44 y 254 del C. T.
h) (Modificado por Art. 3 Ley 495-06). Conservar en formaordenada, por un perodo de diez (10) aos: los libros de contabilidad,libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantesde pago, o cualquier documento, fsico o electrnico, referido a lasoperaciones y actividades del contribuyente.
-Ver Artculo 32, prrafo, de la Ley No. 479-08 del 11 de siembre del 2008,sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada,Establece que los documentos y registros debern ser reservados en su forma original datos digitales por un perodo de diez (10) aos.
-Ver artculo 32, prrafo, de la Ley No. 479-08 del 11 de siembre del 2008, sobreSociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
i) Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspeccionesy verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales oindustriales, oficinas, depsitos, depsitos fiscales, puertos, aeropuertos,naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehculos y otros medios detransporte.
j) Presentar o exhibir a la Administracin Tributaria, lasdeclaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantesde legtima procedencia de mercancas, recibos, listas de precios, etc.,relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar lasaclaraciones que les fueren solicitadas.
-Ver Decreto No. 254-06 de fecha 19/06/2006 y Norma General No. 1-07
j) (Modificado por Art. 3 Ley 495-06) Todas las personasfsicas o jurdicas que realicen operaciones de transferencia de bienes opresten servicios a ttulo oneroso o gratuito, debern emitir comprobantesfiscales por las transferencias u operaciones que efecten. Previo a suemisin, los mismos deben ser controlados por la Administracin Tributariade acuerdo con las normas que ella imparta.
-Ver Decreto 254-06 de fecha 19/06/2006.
k) Los agentes de retencin debern presentar anualmente ala Administracin Tributaria, en la forma y fecha que sta disponga, unadeclaracin jurada de las retenciones operadas.
30 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
-Ver Norma General 7-2011.-Ver Art. 6, y siguiente, 305 al 309, 313 del C. T.
l) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedoresdel exterior debern informar respecto de dichas sumas.
-Vase Artculos 38 y 116 del Reglamento 139-98. Vase Arts. 254 , 325 al 332 de este C.T. Vase La Ley 139-11 de reforma impositiva, de fecha 24/06/2011.
Artculo 51.- LOS DEBERES FORMALES DEBEN SERCUMPLIDOS:
1.En el caso de personas naturales, personalmente o por representanteslegales o mandatarios.
2.En el caso de personas jurdicas, por sus representantes legales oconvencionales.
3.En el caso de entidades o colectividades que no tengan personalidadjurdica, por las personas que administren los bienes y en su defecto porcualquiera de los integrantes de la entidad.
4.En el caso de sociedades conyugales, ncleos familiares, sucesionesy fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, ejecutorestestamentarios fiduciarios o personas que designen los componentes delgrupo y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
SECCION IIDEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
Ver art. 263 de este C. T.Artculo 52.- Los funcionarios de la Administracin Pblica e
instituciones y empresas pblicas o autnomas, estarn obligados aproporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier rgano dela Administracin Tributaria para la fiscalizacin y control de los tributos.
31Novena Edicin
SECCION IIDEBERES FORMALES DE LOS FUNCIONARIOS
Artculo 52.- Los funcionarios de la Administracin Pblica einstituciones y empresas pblicas o autnomas, estarn obligados aproporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier rgano dela Administracin Tributaria para la fiscalizacin y control de los tributos.
Prrafo.- Los funcionarios y autoridades, adems, debern informara la Administracin Tributaria, en el ms breve plazo, de los hechos queconozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entraar infraccionesa las normas tributarias.
Esta misma obligacin de denunciar las infracciones tributarias, pesasobre todos los funcionarios de la propiaAdministracin Tributaria. Ver art.146 de la Constitucin Dominicana del 2010.
Artculo 53.- Estarn igualmente obligados a proporcionarinformaciones, datos y antecedentes a la Administracin Tributaria:
a) Los Notarios Pblicos, los Registradores de Ttulos,los Directores del Registro Civil y Conservadores de Hipotecas, deberncomunicar a la Administracin Tributaria, en el tiempo y forma que stadisponga, los contratos que se otorgaren ante ellos o que se les sometiesenpara su registro, inscripcin o trascripcin que incidan o puedan incidir enla situacin tributaria de los contribuyentes.
b) Los Notarios Pblicos y funcionarios administrativos noinstrumentarn ningn acto traslativo, declarativo o de cualquier modoconcerniente a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida laobligacin tributaria relativa a esas propiedades.
c) Los Registradores de Ttulos no expedirn el duplicadodel certificado de ttulo de una propiedad, a la persona a quien correspondael derecho segn el Decreto de Registro, si no prueba que se han cumplidolas obligaciones tributarias con respecto a esa propiedad, de lo cual sehar mencin en dicho certificado y duplicado. No aceptarn tampocodocumentos de traspaso de esa propiedad, la constitucin de una hipotecao su cancelacin as como la constitucin de cualquier derecho, cargo ogravamen, si no se prueba el cumplimiento de las obligaciones tributariascorrespondientes.
d) El Banco Central de la Repblica Dominicana no
32 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
autorizar la adquisicin de divisas correspondientes al retiro del capitaly/o utilidades a la empresa extranjera que ponga trmino a sus actividadesen el pas, mientras no acredite haber cumplido con el pago de los impuestosdevengados hasta el trmino de sus operaciones o en su defecto acredite laexencin que le beneficie.
-Ver art. 308 del C. T.e) Los sndicos y liquidadores de las quiebras debern hacer
las gestiones necesarias para la determinacin y pago de los impuestosadeudados por el contribuyente.
f) La Direccin General de Migracin no deber autorizarla salida del pas de las personas investigadas por presuntas defraudacionestributarias. A estos efectos, la Administracin Tributaria deber enviara dicha Direccin General, una nmina de los contribuyentes que seencuentren en esa situacin.
CAPITULOVIIIDE LASACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIAArtculo 54.- Las actuaciones de la Administracin Tributaria se
materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionariocompetente, destinados a producir los efectos jurdicos propios de lanaturaleza del acto.
-Vase Norma General 03-2011.-Ver art. 19 Norma General No. 02-2010.
Prrafo I.- (Eliminado por el Art. 4 Ley 49506) Prrafo II.-(Eliminado por el Art. 4 Ley49506)
Artculo 55.- (Modificado porArt. 5 Ley 495-06). Las notificacionesde laAdministracinTributaria se practicarn entregando personalmente, portelegrama, correspondencia certificada con aviso de recibo, por constanciaescrita o por correo electrnico, fax o cualquier otro medio electrnico decomunicacin que establezca la Administracin con el contribuyente. Enlos casos de notificaciones escritas, las mismas se harn por delegado de laAdministracin a la persona correspondiente o en el domicilio de sta. VerArt. 12 al 14 de este C. T.
Prrafo I. Las notificaciones que se realicen de manera directa opersonal por funcionario actuante o alguaciles ministeriales, se practicarnentregando personalmente al notificado o en su domicilio, copia ntegra dela resolucin, acto o documento de que se trate, dejando constancia del da,
33Novena Edicin
hora y lugar en que se practic la notificacin, as como el nombre de lapersona que la recibi.
-Ver art. 19 Norma General No. 02-2010.Prrafo II. En caso de que la persona a ser notificada se niegue a
recibir dicha notificacin, el funcionario actuante de la AdministracinTributaria levantar un acta dando constancia de dicha circunstancia ydejar en el sitio una copia del acta levantada, lo cual valdr notificacin.
Prrafo III. Las notificaciones realizadas por el funcionario actuante,as como las realizadas por telegrama, correo electrnico, fax, o cualquierotro medio electrnico, producirn los mismos efectos jurdicos que laspracticadas por los alguaciles o ministeriales.
Prrafo IV. LaAdministracin Tributaria, podr establecer de mutuoacuerdo con el contribuyente, una direccin electrnica en Internet, o buznelectrnico para cada uno de los contribuyentes y responsables, a efectode remitirles citaciones, notificaciones y otras comunicaciones en relacina sus obligaciones tributarias, o comunicaciones de su inters, cuandocorrespondan. En los casos de cambio de la direccin electrnica en Internetdel contribuyente, el mismo deber de comunicarlo a la Administracinen el plazo establecido en el Artculo 50 de este Cdigo Tributario. Elincumplimiento de este deber formal, ser sancionado de conformidad alArtculo 257 de la presente ley.
Artculo 56.- (Modificado por Art. 5 Ley 495-06). Los contribuyenteso responsables del pago de tributos podrn solicitar a la Direccin Generalde Impuestos Internos (DGII) el registro de cdigos de identificacin yacceso (PIN) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tales comola realizacin de declaraciones juradas, consultas, liquidacin y pagos detributos, as como cualquier otra gestin o servicio disponible a travs demedios electrnicos como la Internet, en la direccin electrnica habilitadapor la DGII para tales fines.
Prrafo I. La DGII reglamentar por medio de normas generales, elacceso, operacin, la forma de declaracin, los formularios requeridos parala liquidacin y pago de los tributos, as como todos los temas relativosa la seguridad de la red, los plazos para la renovacin de los cdigos ydems aspectos pertinentes de los servicios ofrecidos, a travs de medioselectrnicos, tales como la denominada Oficina Virtual de la DGII.
Prrafo II. Las declaraciones y actuaciones realizadaselectrnicamente en la Oficina Virtual de la DGII por los contribuyentes oresponsables con su cdigo de identificacin y acceso (PIN), previamente
34 Cdigo Tributario, Reglamentos y Normas, Referenciados
suministrado por la DGII, tendrn lamisma fuerza probatoria que la otorgadaa los actos bajo firma privada en el Cdigo Civil, tal y como lo establecela Ley No. 126-02 de fecha 14 de agosto del ao 2002, sobre ComercioElectrnico y Firmas Digitales, siempre y cuando hubiesen cumplido conla normativa al efecto establecida por la DGII.
Prrafo III. El uso del cdigo de identificacin y acceso (PIN)otorgado por la DGII a los contribuyentes o responsables que as losoliciten, ser considerado, al ser utilizados en declaraciones juradas, pagode impuestos, entre otras gestiones, como un mecanismo vinculante.
Prrafo IV. Los datos de carcter personal de los contribuyentes oresponsables registrados para acceder y realizar declaraciones y pagos detributos, a travs de la Oficina Virtual, sern almacenados en una base dedatos propiedad de la DGII. La informacin contenida en la citada basede datos ser usada para la correcta identificacin del contribuyente oresponsable que solicita los servicios que se ofrecen electrnicamente.
Prrafo V. La DGII proteger la confidencialidad de la informacinsuministrada electrnicamente por los contribuyentes o responsables, amenos que deba ser divulgada en cumplimiento de una obligacin legalo fundamentada en una orden de la autoridad administrativa o judicialcompetente.
-Vase Norma General 03-2011
CAPITULO IXDE LOS RECURSOS DENTRO
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIASECCION I
DELRECURSO DE RECONSIDERACIONArtculo 57.- (Modificado por la Ley 227-06 de fecha 19 de junio
2006). Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injustala estimacin de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de losajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren deacuerdo con la determinacin de cualquier otro impuesto, podrn solicitara la Administracin Tributaria que reconsidere su decisin. Esta solicituddeber hacerse por escrito dentro de los veinte (20) das siguientes al de lafecha de recepcin de la notificacin de dicha decisin y deber contenerlos alegatos y documentacin en que el contribuyente fundamente suspretensiones. Ver Arts. 79 y 139 de este C. T.
35Novena Edicin