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REGLAM 2009 ocho.QXD:REGLAM~1.QXD 17, rue Princesse Florestine BP
359 - MC 98007 MONACO CEDEX
Tel. +377 93 10 88 88 Fax +377 93 15 95 15
http://www.iaaf.org
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FEDERACIONES DE ATLETISMO
2 0 0 9
17, rue Princesse Florestine - BP 359 MC 98007 MONACO Cedex
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ÍNDICE GENERAL
DEFINICIONES
.................................................................................................................11
Sección III -
Carreras...............................................................142
Sección VIII - Carreras en
Carretera.........................................234
Sección IX - Campo a
Través.................................................238
Sección X - Récords del
Mundo............................................241
CONSEJO, COMITÉS, FEDERACIONES MIEMBRO
...................................251
ÍNDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
263
3
PRÓLOGO
5
Es un placer presentar la edición actualizada de las Reglas de
Competi- ción de la IAAF, en la que se incluyen las modificaciones
provisionales aprobadas por el Consejo de la IAAF en 2008,
modificaciones editoriales y las principales modificaciones del
Capítulo 2 - Elegibilidad, Capítulo 3 - Antidopaje y Capítulo 4 -
Conflictos.
Como ya anunciaba en el prólogo de las Reglas de Competición de la
IAAF 2008 y según la resolución del Congreso, el Consejo de la IAAF
ha revisado y aprobado las modificaciones a las Reglas de
Elegibilidad, Anti-Dopaje y Conflictos de la IAAF, en relación con
la revisión del Código Mundial Antidopaje.
Las Reglas de Competición de la IAAF 2009 estarán en vigor hasta la
publicación de la siguiente edición (2010-2011) en Noviembre de
2009, con las modificaciones ratificadas por el 47º Congreso de la
IAAF – Ber- lín 2009.
Aprovecho esta oportunidad para dar las gracias a todos aquellos
que han contribuido en la preparación de esta nueva edición.
Lamine Diack Presidente IAAF
DEFINICIONES 11
CAPÍTULO 1 (COMPETICIONES INTERNACIONALES) (ARTÍCULOS DEL 1 AL 9) 1
Competiciones Internacionales 17 2 Autorización para organizar
Competiciones 20 3 Normas que Rigen el Desarrollo de las
Competiciones Internacionales 21 4 Requisitos para Competir en
Competiciones
Internacionales 22 5 Nacionalidad y Cambios de Nacionalidad 23 6
Pagos a los Atletas 26 7 Representantes de Atletas 26 8 Publicidad
y Exposiciones durante la Competición 27 9 Apuestas
CAPÍTULO 2 (ELEGIBILIDAD) (ART. 20 AL 22) 20 Definición de Atleta
Elegible 31 21 Restricción de Competición a Atletas Elegibles 31 22
Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e
Internacionales 31
CAPÍTULO 3 (ANTIDOPAJE) (ART. 30 AL 47) Definiciones 35
30 Ámbito del Reglamento Antidopaje 43 31 Organización Antidopaje
de la IAAF 44 32 Infracciones de Dopaje 48 33 Prueba de Dopaje 51
34 Lista de Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos 53 35
Controles 55 36 Análisis de las Muestras 60 37 Gestión de los
Resultados 62 38 Procedimientos Disciplinarios 67 39 Anulación
Automática de los Resultados Individuales 74 40 Sanciones
Individuales 75 41 Sanciones a los Equipos 87 42 Apelaciones 89 43
Informes Obligatorios de las Federaciones Miembro 95 44 Sanciones a
las Federaciones Miembro 95 45 Reconocimiento 97 46 Plazo de
Prescripción 98 47 Interpretación 99
7
100 Generalidades 115
SECCIÓN 1 - OFICIALES 110 Oficiales Internacionales 115 111
Delegados de Organización 117 112 Delegados Técnicos 117 113
Delegado Médico 117 114 Delegado de Control de Dopaje 118 115
Oficiales Técnicos Internacionales (ITOs)
y Oficiales Internacionales de Campo a Través, Ruta y Montaña
(ICROs) 118
116 Jueces Internacionales de Marcha 119 117 Medidor Internacional
de Carreras
en Carretera 119 118 Juez Internacional de Foto-Finish 120 119
Jurado de Apelación 120 120 Oficiales de la Competición 120 121
Director de la Competición 122 122 Director de la Reunión 122 123
Director Técnico 122 124 Director de la Presentación de la
Competición 123 125 Jueces Árbitros 123 126 Jueces 124 127 Jueces
Auxiliares (Carreras y Marcha) 125 128 Cronometradores / Jueces de
Foto-Finish 126 129 Coordinador de Salidas, Juez de Salidas y
Adjuntos 126 130 Ayudantes del Juez de Salidas 127 131 Anotadores
de Vueltas 128 132 Secretario de Competición 129 133 Delegado de
Campo o Jefe de Pista 129 134 Locutor 129 135 Agrimensor Oficial
130 136 Operador de Anemómetro 130 137 Juez de Mediciones
Electrónicas 130 138 Jueces de Cámara de Llamadas 131 139 Comisario
de Publicidad 131 SECCIÓN II - NORMAS GENERALES DE COMPETICIÓN 140
La Instalación de Atletismo 132 141 Grupos de Edades 132 142
Inscripciones 133 143 Vestuario, Zapatillas y Dorsales 134
8
9
144 Asistencia a Atletas 136 145 Descalificación 138 146
Reclamaciones y Apelaciones 139 147 Competición Mixta 140 148
Mediciones 140 149 Validez de Resultados 141 150 Grabaciones en
Video 141 151 Puntuación 141 SECCIÓN III - CARRERAS 160 Medidas de
la Pista 142 161 Tacos de Salida 143 162 La Salida 145 163 La
Carrera 147 164 La Llegada 150 165 Cronometraje y Foto-Finish 150
166 Distribución, Sorteo y Calificación
en las Carreras 155 167 Empates 160 168 Carreras de Vallas 160 169
Carreras de Obstáculos 164 170 Carreras de Relevos 166 SECCIÓN IV -
CONCURSOS 180 Condiciones Generales 170 A. Saltos Verticales 181
Condiciones Generales 176 182 Salto de Altura 179 183 Salto con
Pértiga 181 B.Saltos Horizontales 184 Condiciones Generales 186 185
Salto de Longitud 186 186 Triple Salto 190 C. Lanzamientos 187
Condiciones Generales 191 188 Lanzamiento de Peso 198 189
Lanzamiento de Disco 200 190 Jaula para el Lanzamiento
de Disco 201 191 Lanzamiento de Martillo 203 192 Jaula para el
Lanzamiento de
Martillo 206 193 Lanzamiento de Jabalina 211
SECCIÓN V - COMPETICIONES DE PRUEBAS COMBINADAS 200 Competiciones
de Pruebas Combinadas 215
10
SECCIÓN VI - COMPETICIONES DE PISTA CUBIERTA 210 Aplicabilidad del
Reglamento
de las Competiciones al Aire Libre a las de Pista Cubierta
218
211 El Estadio de Pista Cubierta 218 212 La Pista Recta 219 213 La
Pista Circular y Calles 219 214 Salida y Llegada en la
Pista Circular 220 215 Ropa, Zapatillas y Dorsales 225 216 Carreras
de Vallas 225 217 Carreras de Relevos 225 218 Salto de Altura 226
219 Salto con Pértiga 226 220 Saltos Horizontales 226 221
Lanzamiento de Peso 226 222 Competiciones de Pruebas
Combinadas 228 SECCIÓN VII - PRUEBAS DE MARCHA 230 Marcha 230
SECCIÓN VIII - CARRERAS EN CARRETERA 240 Carreras en Carretera 234
SECCIÓN IX - CAMPO A TRAVÉS 250 Carreras de Campo a Través 238
SECCIÓN X - RÉCORDS DEL MUNDO 260 Récords del Mundo 241 261 Pruebas
en las que se reconocen
Récords del Mundo 247 262 Pruebas en las que se reconocen
Récords del Mundo Junior 248 263 Pruebas de Pista Cubierta en
las que se reconocen Récords de Mundo 249
DEFINICIONES
11
13
DEFINICIONES
Área Área Geográfica que comprende todos los Países y Territorios
afiliados en una de las seis Asociaciones de Área.
Afiliación Afiliación de la IAAF.
Asociación de Área Asociación de Área de la IAAF responsable de
promover el Atletismo en una de las seis áreas en las que se
dividen las Federaciones Miembro dentro de la Constitución.
Atleta de Nivel Internacional Atleta que está en el Grupo de
Atletas Sometidos a Controles de la IAAF (Capítulo 3) o que compite
en alguna Competición Internacional según el Artículo 35.7.
Atletismo Atletismo en Pista, Carreras en Ruta, Marcha, Carreras de
Campo a Través y Montaña.
Challenge Mundial de Pruebas Combinadas Serie Anual de
competiciones de Pruebas Combinadas, en las que los atletas que
participan pueden acumular puntos de acuerdo con el Regla- mento
aprobado por el Consejo. Esta serie de competiciones son organi-
zadas por la IAAF.
Challenge Mundial de Marcha Serie Anual de competiciones de Marcha,
en las que los atletas que par- ticipan pueden acumular puntos de
acuerdo con el Reglamento aproba- do por el Consejo. Esta serie de
competiciones son organizadas por la IAAF.
Ciudadano Persona que tiene la Nacionalidad legal de un País o, en
el caso de un Territorio, Nacionalidad legal del País matriz del
Territorio y el estado legal correspondiente en el Territorio de
acuerdo con las leyes pertinen- tes.
Club Un club o una sociedad de atletismo afiliado a una Federación
Miembro de la IAAF de acuerdo con el Reglamento de dicha
Federación.
COI Comité Olímpico Internacional.
Comisión Comisión de la IAAF nombrada por el Consejo según los
términos de la Constitución.
Competición Internacional Cualquiera de las Competiciones
Internacionales que aparecen en el Ar- tículo 1.1 de estas Reglas
de Competición.
Consejo Consejo de la IAAF.
Constitución Constitución de la IAAF.
Federación Miembro Organismo nacional de Atletismo afiliado a la
IAAF responsable del Atletismo.
Federación Nacional Federación Miembro de la IAAF a la que un
Atleta o cualquier otra Per- sona está afiliado según este
Reglamento.
IAAF Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo.
Nacionalidad Nacionalidad legal de un País o, en el caso de un
Territorio, nacionali- dad legal del País matriz del Territorio de
acuerdo a las leyes estableci- das.
Normas Las Normas de la IAAF que pueden ser aprobadas por el
Consejo cada cierto tiempo.
14
15
País Área geográfica del mundo con gobierno propio, reconocido como
esta- do independiente por el derecho internacional y por los
organismos gu- bernamentales internacionales.
Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador
físico, manager, representante autori- zado del atleta, agente,
personal del equipo, oficial, personal médico o paramédico o
cualquier otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que
participen en o se preparen para competiciones de Atletis-
mo.
Reglamento Reglamento de competición de la IAAF tal y como que
expone este ma- nual de Reglamento de Competición de la IAAF.
Reuniones Internacionales por Invitación Competición de atletismo
en la que participan, previa invitación, atletas afiliados a dos o
más Federaciones Miembro.
Series Mundiales de Atletismo Las Competiciones Internacionales más
importantes en el programa de competición oficial de la IAAF.
TAD Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausanne.
Territorio Territorio o región geográfica que no constituye un
País, pero que posee cier- tos aspectos de gobierno propio, al
menos hasta el punto de ser autónomo en el control de su deporte y
de ser, por tanto, reconocido como tal por la IAAF.
Tour Mundial de Atletismo Serie Anual de Reuniones Internacionales
por Invitación, en las que los atletas que participan pueden
acumular puntos de acuerdo con el Regla- mento aprobado por el
Consejo. Esta serie de reuniones son organizadas por la IAAF.
Nota 1: Las definiciones anteriores se aplicarán a todo el
Reglamento excepto cuando los mismos términos también se definan en
el Capítulo 3 (Anti-Dopaje) por ejemplo, Competición Internacional,
en cuyo caso
se aplicarán las definiciones anteriores a todo el Reglamento
excepto en el Capítulo 3. Las definiciones del Capítulo 3 se
aplicarán única- mente al Reglamento Anti-Dopaje.
Nota 2: Todas las referencias al género masculino incluirán al
femeni- no, y el singular incluirá al plural.
Nota 3: Las modificaciones (que no sean modificaciones editoriales)
de los Artículos del Manual de la IAAF 2006 -2007, aprobadas en el
Con- greso del 2007, están marcadas con líneas dobles en el
margen.
Nota 4: Los cambios provisionales (aquellos que no aparecen en los
Capítulos 2, 3 y 4) realizados por el Consejo, según el Artículo
6.11 (c) de la Constitución, en su reunión de Abril de 2008 en
Londres y No- viembre de 2008 en Montecarlo, aparecen marcadas con
tres líneas en el margen.
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1
Competiciones Internacionales
1. Las Competiciones Internacionales son: (a) (i) Competiciones
incluidas en las Series de Atletismo Mun-
dial. (ii) El Programa de Atletismo de los Juegos Olímpicos.
(b) El Programa de Atletismo de los Juegos de Área, Zona Geo-
gráfica o Grupo dónde la IAAF no tiene el control exclusivo.
(c) Campeonatos de Atletismo de Zona Geográfica o Grupo cuya
participación no está limitada a miembros de una sola Área.
(d) Encuentros entre equipos de diferentes Áreas que representan
Federaciones Miembro o Áreas o combinaciones del mismo.
(e) (i) Reuniones Internacionales por Invitación incluidas en el
World Athletismo Tour (Gira de Atletismo Mundial).
(ii) Competiciones incluidas en la Challenge Mundial de Mar cha, la
Challenge Mundial de Pruebas Combinadas y cual quier programa
similar aprobado por el Consejo.
(f) Campeonatos de Área y otras competiciones internas del Área
organizadas por una Asociación de Área.
(g) Campeonatos de Atletismo de Zona Geográfica o de Grupo cuya
participación está limada a miembros de una sola Área.
(h) Encuentros entre equipos que representan a dos o más Federa-
ciones Miembro o combinaciones de éstas dentro de una misma
Área.
(i) Todas aquellas Reuniones y competiciones Internacionales por
Invitación que no se incluyan en el Artículo 1.1(e), siempre que el
fijo de participación, premios y/o el valor de los pre- mios no
metálicos superen los USD15,000 en total o USD5000 para las
competiciones de un solo día.
(j) Programas de Área similares a los que se refiere el Artículo
1.1(e).
2. El Reglamento se aplicará como sigue: (a) Las secciones del
reglamento referentes a la elegibilidad (Ca-
pítulo 2), Disputas (Capítulo 4) y Reglas Técnicas (Capítulo 5) se
aplicarán en todas las Competiciones Internacionales. Otras
organizaciones internacionales que estén reconocidas por la IAAF,
pueden tener y aplicar unos requisitos de elegibilidad
19 ARTÍCULO 1
ARTÍCULOS 1, 2
más restrictivos en aquellas competiciones realizadas bajo su
jurisdicción.
(b) El Reglamento Antidopaje (Capítulo 3) se aplicará en todas las
Competiciones Internacionales, excepto cuando el COI u otra
organización internacional reconocida por la IAAF para ese fin,
realice el control de dopaje de una competición bajo su re-
glamento, como los Juegos Olímpicos, se cumplirá ese regla- mento
en la medida de lo aplicable.
(c) El apartado de Publicidad (Artículo 8) se aplicará en todas las
Competiciones Internacionales recogidas en los Artículos 1.1
(a)(i), (c), (d) y (e). Las Asociaciones de Área pueden publicar su
propio reglamento de publicidad para que se aplique en las
Competiciones Internacionales enumeradas en los Artículos 1.1 (f),
(g), (h), (i), y (j), y a falta de éste se aplicará el de la
IAAF.
(d) Los Artículos 2 al 7 y el Artículo 9 se aplicarán en todas las
Competiciones Internacionales excepto cuando algún Artículo limite
específicamente su aplicabilidad.
ARTÍCULO 2 Autorización para Organizar Competiciones
1. La IAAF es responsable de supervisar un sistema global de compe-
tición en cooperación con las Asociaciones de Área. La IAAF coor-
dinará su calendario de competiciones y los de las respectivas Aso-
ciaciones de Área, para evitar y minimizar conflictos. Todas las
Competiciones Internacionales deben tener la autorización de la
IAAF o de la Asociación de Área de acuerdo a este Artículo 2. En el
caso de que una Asociación de Área no gestione ni controle ade-
cuadamente las Competiciones Internacionales según este Regla-
mento, la IAAF tendrá derecho a intervenir y tomar las medidas que
estime oportunas.
2. Únicamente la IAAF tendrá el derecho de organizar la competición
de Atletismo en unos Juegos Olímpicos y las competiciones inclui-
das en las Series Mundiales de Atletismo.
3. La IAAF organizará los Campeonatos del Mundo en años impares. 4.
Las Asociaciones de Área tendrán el derecho a organizar Cam-
peonatos de Área y podrán organizar cualquier otro evento dentro de
su Área que consideren apropiado.
20
Competiciones que requieren Permiso IAAF 5. (a) Todas las
Competiciones Internacionales recogidas en los Ar-
tículos 1.1(b), (c), (d) y (e) requieren un Permiso IAAF. (b) La
Federación Miembro del País o Territorio en el que tendrá
lugar la Competición Internacional deberá remitir la solicitud de
permiso a la IAAF 12 meses antes de la competición, u otra fecha
límite establecida por la IAAF.
Competiciones que requieren Permiso de la Asociación de Área 6. (a)
El Permiso de la Asociación de Área es necesario para todas
las Competiciones Internacionales que aparecen en los Artícu- los
1.1(g), (h), (i) y (j). Las Asociaciones de Área no concede- rán
Permiso a las Reuniones Internacionales por Invitación o
competiciones, en las que los fijos de participación, premios en
metálico y/o el valor de los premios no metálicos excedan los
USD200.000 dólares en total ó los USD25.000 en alguna de las
pruebas, sin previa consulta a la IAAF sobre la fecha.
(b) La Federación Miembro en cuyo País o Territorio se vaya a
celebrar la Competición Internacional debe solicitar el permiso a
la pertinente Asociación de Área 12 meses antes de dicha
competición, u otra fecha establecida por la Asociación de
Área.
Competiciones autorizadas por una Federación Miembro 7. Las
Federaciones Miembro pueden autorizar competiciones nacio-
nales, en las que pueden participar atletas extranjeros, sujetos a
los Artículos 4.2 y 4.3. Si participan atletas extranjeros, los
fijos de participación, premios en metálico, y/o premios no
metálicos para todos los atletas en dichas competiciones nacionales
no superarán los USD15.000 en total o USD5000 en alguna de las
pruebas. No participará ningún atleta en estas competiciones si no
tiene derecho a practicar atletismo según el reglamento de la IAAF,
la Federación Miembro anfitriona o la Federación Nacional a la que
está afiliado.
ARTÍCULO 3 Normas que Rigen el Desarrollo de las
Competiciones
Internacionales 1. El Consejo puede elaborar un Reglamento que rija
el desarrollo de
las Competiciones Internacionales celebradas según este Regla-
mento y que regule la relación entre los atletas, representantes de
atletas, organizadores y Federaciones Miembro. Si el Consejo
lo
21 ARTÍCULOS 2, 3
ARTÍCULOS 3, 4 22
estima pertinente, puede cambiar o modificar dicho Reglamento. 2.
La IAAF y las Asociaciones de Área pueden designar uno o más
representantes para asistir a todas las Competiciones Internaciona-
les que requieran un Permiso IAAF o de Asociación de Área. res-
pectivamente, para asegurar que se cumplen las Reglas y Normas.
Bajo petición de la IAAF o de la Asociación de Área respectiva-
mente, dicho(s) representante(s) presentarán un informe de confor-
midad durante los 30 días posteriores a la finalización de dicha
Competición.
ARTÍCULO 4 Requisitos para Competir en Competiciones
Internacionales
1. Ningún atleta puede participar en una competición internacional
a no ser que:
(a) sea miembro de un club asociado a una Federación Miembro;
o
(b) esté asociado directamente a una Federación Miembro; o (c) haya
acordado cumplir con la Reglamentación de una Federa-
ción Miembro; y (d) para las Competiciones Internacionales en las
cuales la IAAF
sea responsable del control del dopaje (ver Artículo 35.7) haya
firmado un acuerdo en un formulario establecido por la IAAF
mediante el cual accede a estar sujeto al Reglamento y Normas
(modificados periódicamente) y a presentar al arbitraje todas las
disputas que pueda tener con la IAAF o una Federación Miembro sólo
de acuerdo con este Reglamento, aceptando no recurrir a cualquier
otro Tribunal o autoridad que no esté esti- pulado en este
Reglamento.
2. Las Federaciones Miembro pueden exigir que ningún atleta o Club
afiliado a la Federación Miembro pueda participar en una competi-
ción de atletismo en un País o Territorio extranjero, sin la
aproba- ción por escrito de la Federación Miembro. En dicho caso,
ninguna Federación Miembro anfitriona de una competición, permitirá
a ningún atleta o Club de la Federación Miembro en cuestión
partici- par sin constancia de dicho permiso en el que se
certifique que el atleta o Club tiene derecho y está autorizado a
competir en dicho País o Territorio. Las Federaciones Miembro
informarán a la IAAF de todos los permisos. Para facilitar el
cumplimiento de este Artí- culo, la IAAF tendrá una sección en su
página web en la que se in- cluirá un listado de las Federaciones
Miembro con dichos requisi- tos.
ARTÍCULOS 4, 523
3. Ningún atleta podrá afiliarse en el extranjero sin previa
autoriza- ción de su Federación Nacional de origen, si el
Reglamento de esa Federación exige dicha autorización. Incluso
entonces la Federa- ción Nacional del País o Territorio en la que
el atleta reside no podrá incluir el nombre del atleta en
competiciones de otros Países o Territorios sin la previa
autorización de la Federación Nacional de origen. En todos los
casos según este Artículo, la Federación Nacional del País o
Territorio en el cual reside el atleta enviará una petición por
escrito a la Federación Nacional de origen del atleta, y la
Federación Nacional de origen responderá por escrito a esa peti-
ción en un plazo de treinta (30) días. Ambos comunicados se harán
con acuse de recibo. También se acepta el correo electrónico siem-
pre que tengan activada la función de confirmación de lectura de
mensaje. Si no se recibe respuesta de la Federación Nacional de
origen del atleta en un período de 30 días, se considerará
concedida la autorización. En el caso de respuesta negativa a la
petición de autorización según este Artículo, respuesta que debe
tener unos fundamentos, el atleta o la Federación Nacional del País
o Territo- rio en el que reside puede apelar dicha decisión ante la
IAAF. La IAAF publicará una guía para rellenar un formulario de
apelación según este Artículo, a la que se podrá acceder en su
página web. Para facilitar el cumplimiento de este Artículo, la
IAAF publicará en su página web un listado con las Federaciones
Miembro que ten- gan estos requisitos de autorización. Nota: El
Artículo 4.3 incluye a los atletas con 18 o más años cum- plidos
antes del 31 de diciembre del año en cuestión. El Artículo no
incluye a los atletas que no son Ciudadanos de un País o Territo-
rio o refugiados políticos.
ARTÍCULO 5 Nacionalidad y Cambios de Nacionalidad
1. En las Competiciones Internacionales recogidas en el Artículo
1.1(a), (b) o (f), las Federaciones Miembro estarán representadas
únicamente por Ciudadanos con la nacionalidad del País o Territo-
rio que representa dicha Federación Miembro.
2. Una vez que se ha representado a una Federación Miembro en una
Competición Internacional bajo el Artículo 1.1(a), (b) o (f) a
partir de entonces, ningún atleta puede representar a otra
Federación Miembro en una Competición Internacional bajo el
Artículo 1.1(a), (b) o (f) excepto en los siguientes casos:
ARTÍCULO 5
(a) La anexión de un País o Territorio en otro. (b) La creación de
un nuevo País ratificado por un Tratado o reco-
nocido a nivel internacional. (c) Obtención de una nueva
Nacionalidad: En este caso, el atleta
no representará a su nueva Federación Miembro en una Com- petición
Internacional según el Artículo 1.1(a), (b) o (f), duran- te un
periodo de tres años siguientes al la fecha de la adquisi- ción de
la nueva Nacionalidad, de conformidad con la solicitud del atleta.
Sin embargo, este periodo de 3 años puede reducirse o eliminarse
tal y como se detalla a continuación: (i) este periodo se puede
reducir a 12 meses, previo acuerdo
de las dos Federaciones Miembro afectadas. Esta reduc- ción será
efectiva en el momento en que la Oficina de la IAAF reciba la
notificación por escrito del acuerdo entre las Federaciones
Miembro;
(ii) en casos muy excepcionales, el Consejo puede reducir o
eliminar este periodo.Este tema se remitirá al Consejo para su
estudio al menos 30 días antes de la Competi- ción Internacional a
la que afecte el cambio.
(d) Doble Nacionalidad: En este caso, un atleta que posea la
Nacionalidad de dos (o más) Países o Territorios, puede repre-
sentar la Federación Miembro de cualquiera (o alguna) de ellas, ya
que puede elegir. Sin embargo, habiendo representado una de las
Federaciones Miembro en una Competición Internacio- nal bajo el
Artículo 1(a), (b) o (f), no podrá representar a otra, de la cual
tenga la nacionalidad, en una Competición Interna- cional bajo el
Artículo 1(a), (b) o (f), durante un periodo de 3 años, desde la
fecha en que por última vez representó a la pri- mera Federación
Miembro. Este periodo de 3 años puede reducirse o cancelarse como
se detalla a continuación: (i) el periodo se puede reducir a 12
meses previo acuerdo
de las Federaciones Miembro involucradas. Esta reduc- ción se hará
efectiva una vez que la Oficina de la IAAF reciba una notificación
por escrito del acuerdo firmado por ambas Federaciones
Miembro;
(ii) en casos muy excepcionales, este periodo se puede redu- cir o
eliminar previa aprobación del Consejo.Este tema se remitirá al
Consejo para su estudio al menos 30 días antes de la Competición
Internacional a la que afecte el cambio.
24
3. (a) Cuando un ciudadano de una Federación Miembro de un País o
Territorio que está suspendido por la IAAF, intenta Naciona-
lizarse en un País o Territorio de una Federación Miembro que no
esté suspendido, puede competir en las competiciones na- cionales
organizadas por la Federación Miembro que no esté suspendida a
condición de que: (i) renuncie a su nacionalidad anterior en el
proceso de soli-
citar la Nacionalidad de un País o Territorio de la Fede- ración
Miembro que no esté suspendida y lo afirme pú- blicamente
notificándolo a las Federaciones Miembro implicadas;
(ii) resida de forma continuada durante al menos un año en su nuevo
País o Territorio;
(b) Un atleta que haya cumplido los requisitos expuestos en el Ar-
tículo 5.3(a) puede competir en Competiciones Internaciona- les,
según el Artículo 1.1(i) y (j) solamente después de haber residido
durante dos años de forma continuada en su nuevo País o
Territorio.
(c) Un atleta que haya cumplido los requisitos expuestos en el Ar-
tículo 5.3 (a) sólo puede representar a su nueva Federación
Nacional en Competiciones Internacionales según el Artículo 1.1(a)
- (f) sólo cuando haya residido de forma continuada du- rante tres
años en su nuevo País o Territorio, y después de haber adquirido la
nueva Nacionalidad.
(d) El/los periodo(s) de residencia continuada se calcularán en
base a 365 días por año, a partir del día siguiente de su llegada
al País o Territorio en el que quiere obtener la nueva nacionali-
dad.
(e) En cualquier período continuado de 365 días, el atleta no puede
residir más que un total de 90 días en el Territorio o País de la
Federación Miembro suspendida.
(f) Un atleta que intente cumplir los requisitos de este Artículo
tiene que abstenerse de cualquier actividad atlética, que inclui-
rá pero no se limitará a participar en competiciones de exhibi-
ción, entrenarse con o entrenar a otros, actuar de juez, dar con-
ferencias, conceder entrevistas o hacer publicidad, junto con
cualquier representante de la Federación Miembro que esté
suspendida.
4. Las Federaciones Miembro y sus oficiales, entrenadores y
atletas, no pueden llevar a cabo ninguna actividad, tal como viene
especifi- cado en el párrafo 5.3 (f) o si no, asociada con algún
representante
25 ARTÍCULO 5
de la Federación Miembro suspendida, sus oficiales, entrenadores,
jueces, atletas, etc. En caso de infringir este Artículo, se
aplicarán las disposiciones para suspensiones y sanciones
establecidas en la Constitución.
ARTÍCULO 6 Pagos a los Atletas
El Atletismo es un deporte abierto y, de acuerdo con el Reglamento
y las Normas, los atletas han de cobrar en metálico o de la manera
acordada por su presencia, participación o actuación en cualquier
competición atlética o por su compromiso con cualquier otra activi-
dad comercial relacionada con su participación en el
Atletismo.
ARTÍCULO 7 Representantes de Atletas
1. Los Atletas pueden utilizar los servicios de un Representante de
Atletas autorizado para que les ayude, en cooperación con la Fede-
ración Miembro, en la planificación, organización y negociación de
su programa de atletismo así como los contratos de
publicidad.
2. Las Federaciones Miembro, de una manera razonable, tendrán la
responsabilidad de autorizar a los Representantes de Atletas. Cada
Federación Miembro tendrá bajo su jurisdicción a los Representan-
tes de Atletas que actúan en nombre de sus atletas, así como a los
Representantes de Atletas que actúan dentro de su País o
Territorio.
3. Con el fin de ayudar a las Federaciones Miembro en esta tarea,
el Consejo puede publicar unas Normas sobre los Representantes de
Atletas y sus relaciones con atletas, Federaciones Miembro y orga-
nizadores de reuniones. El Consejo puede además facilitar una lista
de los temas que cada Federación Miembro debe incluir en su siste-
ma de reglamentación de los Representantes de Atletas, las suge-
rencias de la IAAF referente al mejor procedimiento en este campo y
modelos de acuerdos recomendados entre los atletas y sus Repre-
sentantes.
4. Es una condición para estar Afiliado que cada Federación Miembro
incluya en su constitución una disposición para garantizar que nin-
gún Atleta pueda utilizar un Representante de Atletas, y que ningún
Representante de Atletas obtenga la autorización, si no existe un
acuerdo por escrito entre el atleta y su Representante que cumpla
con las Normas de la IAAF sobre Representantes de Atletas. Se
aplicará la ley de privacidad y protección de datos vigente en la
Fe- deración Miembro.
5. El Representante de Atletas demostrará la educación y
conocimien-
26ARTÍCULOS 5, 6, 7
to suficientes para desarrollar la actividad de Representante de
Atletas. Será una persona honesta y de buena reputación.
6. Toda Federación Miembro que tenga algún Representante de Atle-
tas facilitará cada año a la IAAF un listado de los Representantes
de Atletas autorizados por ella. La IAAF publicará anualmente una
lista oficial con los Representantes de Atletas autorizados.
7. Cualquier atleta que tenga un Representante de Atletas no
autoriza- do podrá ser objeto de sanción como así estipula el
Reglamento y Normas.
ARTÍCULO 8 Publicidad y Exposiciones durante la Competición
1. La publicidad y las exposiciones de tipo promocional serán
permi- tidas en todas las Competiciones Internacionales celebradas
confor- me al Artículo 1.2(c), a condición de que dicha publicidad
y expo- siciones cumplan con los términos de este Artículo y con
las Nor- mas que puedan ser aprobados a continuación.
2. El Consejo podrá aprobar Normas periódicamente en los que se de
una orientación detallada sobre el tipo de publicidad y la manera
en la que se podrá exhibir material de promoción o de otro tipo
duran- te las Competiciones Internacionales realizadas bajo este
Regla- mento. Estas Normas deberán cumplir al menos los siguientes
prin- cipios: (a) Solamente se permitirá publicidad de tipo
comercial o benéfi-
co en las competiciones celebradas bajo este Reglamento. No se
permitirá ninguna publicidad que tenga como fin la ayuda a
cualquier causa política ni a los intereses de cualquier grupo de
presión, tanto nacional como internacional.
(b) No se puede exhibir ninguna publicidad, que en la opinión de la
IAAF, sea de mal gusto, pueda distraer o resultar ofensiva,
difamatoria o impropia teniendo en cuenta la naturaleza de la
prueba. No se puede exhibir ninguna publicidad que impida,
parcialmente o de alguna otra manera, a las cámaras de televi- sión
la visibilidad de la competición. Toda la publicidad tiene que
cumplir con las normas pertinentes de seguridad.
(c) Está prohibida la publicidad de los productos de tabaco. La pu-
blicidad de los productos alcohólicos está prohibida a no ser que
sea permitido expresamente por el Consejo.
3. Las Normas de este Articulo pueden ser modificados por el Conse-
jo en cualquier momento.
27 ARTÍCULOS 7, 8
ARTÍCULO 9 Apuestas
Ninguna persona dentro de la IAAF puede participar, o intentar
partici- par, tanto directa como indirectamente, en ninguna
apuesta, juego o evento parecido u operación relacionada con
competiciones de Atletis- mo celebradas según las reglas de la
IAAF, sus Áreas o Federaciones Miembro.
28ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 20 Definición de Atleta Elegible
Un atleta es elegible para competir si acuerda cumplir el Reglamen-
to y no ha sido declarado suspendido.
ARTÍCULO 21 Restricción de Competiciones a los Atletas
elegibles
1. Las competiciones organizadas de acuerdo con este Reglamento
están reservadas para los atletas que estén bajo la jurisdicción de
una Federación Miembro, y que sean elegibles para competir bajo el
Reglamento.
2. En cualquier competición organizada de acuerdo con el Reglamen-
to la elegibilidad de un atleta será garantizada por la Federación
Miembro a la que esté afiliada dicho atleta.
3. Las reglas de elegibilidad de las Federaciones Miembro estarán
es- trictamente en conformidad con las de la IAAF y ninguna Fe-
deración Miembro puede aprobar, promulgar o retener en su consti-
tución o normas cualquier regla o norma de elegibilidad que discre-
pe directamente con un Artículo o Norma. Cuando haya un conflic- to
entre los artículos de elegibilidad de la IAAF y la Federación
Miembro, se aplicarán los artículos de elegibilidad de la
IAAF.
ARTÍCULO 22 Inelegibilidad en Competiciones Nacionales e
Internacionales
1. Las siguientes personas estarán suspendidas para participar en
una competición, tanto si éstas se celebran conforme a este
Reglamento o al Reglamento de un Área o Federación Miembro.
Cualquier atleta, personal de apoyo al atleta u otra persona: (a)
cuya Federación Nacional esté en esos momentos suspendida
por la IAAF. Esto no se aplicará en las competiciones naciona- les
organizadas por la Federación Miembro en ese momento suspendida
para los Ciudadanos de su País o Territorio;
(b) que haya sido suspendido provisionalmente o suspendido por su
Federación Nacional para participar en competiciones bajo la
jurisdicción de esa Federación Nacional, siempre que dicha
suspensión o inegilibilidad concuerde con este Reglamento;
(c) que actualmente cumpla un periodo de suspensión
provisional
31 ARTÍCULOS 20, 21, 22
32
conforme este Reglamento; (d) que haya sido suspendido como
resultado del inclumpliento de
las Reglas Antidopaje (Capítulo 3); (e) que haya sido suspendido
como resultado del inclumpliento de
cualquier otra Regla o Norma conforme al Artículo 60.4.
2. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra
persona) en una competición, que se celebre bien según este
Reglamento o el regla- mento de un Área o Federación Miembro,
mientras está suspendido para hacerlo según las Reglas Antidopaje
(Capítulo 3), se aplicarán las estipulaciones del Artículo
40.11.
3. Si un atleta compite (o personal de apoyo al atleta u otra
persona) en una competición, que se celebre bien según este
Reglamento o el regla- mento de un Área o Federación Miembro,
mientras está suspendido para hacerlo según cualquier otro
Reglamento, el período de su suspen- sión se reanudará desde el
momento en que compitió por última vez, ya que no se ha cumplido
ninguna parte del período de suspensión.
ARTÍCULO 22
DEFINICIONES
ADAMS El Sistema de Gestión y Administración Antidopaje
(Anti-Doping Ad- ministration and Management System) es una
herramienta para la ges- tión de bases de datos situada en un sitio
web para introducir informa- ción, almacenarla, compartirla y
elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a
la AMA en sus actividades contra el dopaje junto con la legislación
relativa a la protección de datos.
AMA Agencia Mundial Antidopaje (en inglés WADA, World Anti-doping
Agency).
Atleta Cualquier persona que participe en la IAAF, sus Federaciones
Miembro y Asociaciones de Área en virtud de este acuerdo, miembros,
afiliación autorización, acreditación o participación en sus
actividades o competi- ciones así como cualquier otro competidor en
atletismo que esté sujeto a la jurisdicción de cualquier Signatario
o a otra organización deportiva que acepte el Código.
Ausencia de Culpa o de Negligencia Es la demostración por parte de
un Atleta, en casos según el Artículo 38, de que ignoraba, no
intuía, o no podía haber sabido o presupuesto razonablemente,
incluso aplicando la mayor diligencia, que había Usado o se le
había administrado una Sustancia o Método Prohibido.
Ausencia de Culpa o de Negligencia Significativa Demostración por
parte del Atleta, en casos según el Artículo 38, de que en vista
del conjunto de circunstancias, y teniendo en cuenta los crite-
rios de Ausencia de Culpa o Negligencia, su culpa o negligencia no
era significativa con respecto a la infracción cometida.
AUT Autorización de Uso Terapéutico (en inglés TUE, Therapeutic Use
Exemption).
Definiciones - Antidopaje
Ayuda Sustancial A efectos del Artículo 40.5 (c), una Persona que
proporcione Ayuda Sustancial deberá (i) revelar por completo
mediante una declaración es- crita y firmada toda la información
que posea en relación con las infrac- ciones de las normas
antidopaje, y (ii), colaborar plenamente en la in- vestigación y
las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacio- nado con
esa información, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante
una audiencia si así se le exige por parte de la autoridad
persecutoria o tribunal de expertos. Asimismo, la información
facilitada debe ser creí- ble y constituir una parte importante del
caso abierto o, en caso de no haberse iniciado este, debe haber
proporcionado un fundamento sufi- ciente sobre el cual podría
haberse tramitado un caso.
Código El Código Mundial Antidopaje.
Comité Olímpico Nacional La organización reconocida por el Comité
Olímpico Internacional. El término Comité Olímpico Nacional
incluirá también a la Confederación de Deportes Nacional en
aquellos Países o Territorios en los que la Con- federación de
Deportes Nacional asuma las responsabilidades típicas del Comité
Olímpico Nacional en el área antidopaje.
Competición Evento o serie de Eventos celebrados durante uno o más
días (es decir Campeonatos del Mundo, Final Mundial de Atletismo o
una reunión de la Liga de Oro).
Competición Internacional Competiciones Internacionales según el
Artículo 35.7 publicadas cada año en la página web de la IAAF a las
que se dirigen estas Reglas Anti- dopaje.
Consecuencias de la Vulneración de las Normas Antidopaje La
infracción por parte de un Atleta o de otra Persona de una norma
an- tidopaje puede suponer alguna o varias de las siguientes
consecuencias: (a) Descalificación que significa la invalidación de
los resultados de un Atleta en una Competición o Evento en
concreto, con todas las conse- cuencias resultantes, como la
retirada de cualquier título, premios, me- dallas, puntos y premios
en metálico; y (b) Suspensión que significa que se prohíbe al
Atleta o a otra Persona durante un período de tiempo de-
Definiciones - Antidopaje 36
terminado competir, tener cualquier actividad u obtener
financiación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40.
Control Parte del proceso global de Control del Dopaje que
comprende la plani- ficación de tests, la recogida de Muestras, la
manipulación de Muestras y su envío al Laboratorio.
Control del Dopaje Todos los pasos y procesos desde la
planificación de controles hasta la última disposición de una
apelación, incluidos todos los pasos de proce- sos intermedios,
como facilitar información sobre localización, la reco- gida y
manipulado de muestras, los análisis de laboratorio, las autoriza-
ciones de uso terapéutico, la gestión de los resultados y las
vistas.
Control Fallido Cuando un Atleta no está disponible durante un
intervalo de tiempo de 60 minutos para realizar un control en el
lugar y hora especificado en la Información sobre Localización en
el día en cuestión, bien de acuerdo a las Norma Antidopaje o con el
reglamento o normas de una Federación Miembro u Organización
Antidopaje con jurisdicción sobre el Atleta que cumple con la Norma
Internacional de Controles.
Control por Sorpresa Un Control de Dopaje que se produce sin previo
aviso al Atleta y en el que el Atleta es continuamente acompañado
desde el momento de la no- tificación hasta que facilita la
Muestra.
Controles Dirigidos Selección de Atletas para la realización de
Controles, conforme a la cual se seleccionan Atletas o grupos de
Atletas concretos sin base aleatoria, para realizar los Controles
en un momento concreto.
Descalificación Ver Consecuencias de la Vulneración de las Normas
Antidopaje, más arriba.
En competición En Competición significa el período que comienza
desde doce (12) horas antes de celebrarse una Prueba en la que el
Atleta tenga previsto participar, hasta el final de dicha Prueba y
el proceso de recogida de Muestras relacionado con ella.
Falsificación Alterar con fines ilegítimos o de una manera
ilegítima; ejercer una in- fluencia inadecuada en un resultado;
interferir ilegítimamente; obstruir, engañar o participar en
cualquier acto fraudulento para alterar los resul- tados o para
evitar que se produzcan los procedimientos normales; o proporcionar
información fraudulenta.
Fuera de Competición Cualquier periodo que no es En
Competición.
Grupo de Atletas Sometidos a Controles Grupo de Atletas establecido
por la IAAF que están sujetos a la vez a Controles en Competición y
Fuera de Competición en el marco de la Planificación de Controles
de la IAAF. La IAAF deberá publicar una lista en la que figuren los
Atletas incluidos en su Grupo de Deportistas Sometidos a
Controles.
Incumplimiento de la Presentación de Información de Localización La
no Presentación de Información de Localización o un Control
Fallido
Información de Localización Información facilitada o en nombre de
un Atleta incluido en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles que
establece la información de localiza- ción del Atleta durante el
siguiente cuatrimestre.
Información de Localización Insuficiente Incumplimiento por parte
del atleta de facilitar una Información de Lo- calización exacta y
completa bien según las Reglas Antidopaje o según las reglas o
normas de la Federación Miembro o de la Organización An- tidopaje
con jurisdicción sobre el Atleta, que cumple con la Norma In-
ternacional de Controles.
Intento Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el
curso de una acción planificada cuyo objetivo cometer una
infracción de normas antidopaje; No obstante, no habrá infracción
de normas antidopaje basa- da únicamente en este intento de cometer
la infracción, si la persona re- nuncia a este antes de ser
descubierta por un tercero no implicado en el intento.
38Definiciones - Antidopaje
Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos Lista de Sustancias y
Métodos Prohibidos publicada por la AMA que identifica las
Sustancias o Métodos Prohibidos.
Menor Persona física que no ha alcanzado la mayoría de edad en
virtud de las leyes aplicables de su país de residencia.
Método prohibido Cualquier método descrito como tal en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos.
Muestra Cualquier material biológico recogido con fines de Control
del Dopaje.
Normas Antidopaje Normas Antidopaje de la IAAF que pueden ser
aprobadas por el Conse- jo de la IAAF.
Norma Internacional Norma adoptada por la AMA en apoyo del Código.
El respeto de la Norma Internacional (en contraposición a otra
norma, práctica o proce- dimiento alternativo) bastará para
determinar que se han ejecutado co- rrectamente los procedimientos
previstos en la Norma Internacional. Entre las Normas
Internacionales se incluirá cualquier Documento Téc- nico publicado
de acuerdo con dicha Norma Internacional.
Organización Antidopaje Un Signatario que es responsable de la
adopción de normas para iniciar, poner en práctica o forzar el
cumplimiento de cualquier parte del proce- so de Control
Antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpi- co
Internacional, y a otras Organizaciones responsables de Grandes
Eventos que realizan Controles en sus competiciones, a la AMA y las
Organizaciones Nacionales Antidopaje.
Organización Nacional Antidopaje La o las entidades designadas por
cada País o Territorio como autoridad principal responsable de la
adopción y la puesta en práctica de normas antidopaje, de la
recogida de Muestras, de la gestión de los resultados, y de la
celebración de las vistas, a nivel nacional. Esto engloba a
aquellas entidades que puedan ser nombradas por varios países con
el fin de que
39 Definiciones - Antidopaje
Definiciones - Antidopaje 40
actúen como Organización Antidopaje regional para dichos Países o
Te- rritorios. Si la autoridad pública competente no ha hecho tal
designa- ción, esta entidad será el Comité Olímpico Nacional del
País o Territo- rio o su representante.
Organizaciones Responsables de Grandes Eventos Las Asociaciones
Continentales de Comités Olímpicos Nacionales y otras
organizaciones multideportivas internacionales que funcionan como
organismo rector de una competición continental, regional o inter-
nacional.
Participante Cualquier Atleta o Personal de Apoyo al Atleta.
Persona Una Persona física (incluidos cualquier Atleta o Personal
de Apoyo al Atleta) o una organización u otra entidad.
Personal de Apoyo al Atleta Cualquier entrenador, preparador
físico, representante autorizado de atletas, agente, personal del
equipo, oficial, personal médico o paramé- dico, padres o cualquier
otra Persona que trabaje con, trate o ayude a Atletas que
participen en o se preparen para competiciones de Atletis-
mo.
Posesión Posesión física o de hecho de una Sustancia o Método
Prohibido (que sólo se determinará si la Persona ejerce un control
exclusivo de la Sus- tancia/Método Prohibidos o del lugar en el que
se encuentren la Sustan- cia/Método prohibidos); dado, sin embargo,
que si la Persona no ejerce un control exclusivo de la
Sustancia/Método Prohibido o del lugar en el que se encuentre la
Sustancia/Método Prohibido, la posesión de hecho sólo se apreciará
si la Persona tuviera conocimiento de la presencia de la
Sustancia/Método Prohibido y tenía la intención de ejercer un
control sobre él. Por lo tanto, no podrá haber infracción de las
normas antidopa- je sobre la base de la mera posesión si, antes de
recibir cualquier notifi- cación que le comunique una infracción de
las normas antidopaje, la Persona ha tomado medidas concretas que
demuestren que ya no tiene voluntad de posesión y que ha renunciado
a ella declarándolo explícita- mente ante la IAAF, La Federación
Miembro o una Organización Anti- dopaje. Sin perjuicio de cualquier
otra afirmación en contrario recogida
Definiciones - Antidopaje41
en esta definición, la compra (incluso por medios electrónicos o de
otra índole) de una Sustancia o Método Prohibido constituye
posesión por parte de la Persona que realice dicha compra.
Prueba Carrera individual o concurso en una Competición (es decir
los 100m o el Lanzamiento de Jabalina).
Reglas Antidopaje Reglas Antidopaje de la IAAF que pueden ser
aprobadas por el Congre- so o Consejo de la IAAF.
Resultado Analítico Adverso Informe por parte de un laboratorio u
otra entidad aprobada que, de con- formidad con la Norma
Internacional para Laboratorios y otros Docu- mentos Técnicos
relacionados, identifique en una Muestra la presencia de una
Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores (inclui- das
grandes cantidades de sustancias endógenas) o evidencias del Uso de
un Método Prohibido.
Resultado Anómalo Informe emitido por un laboratorio u otra entidad
acreditada que requie- re una investigación más detallada según la
Norma Internacional para Laboratorios o los documentos técnicos
relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado
Analítico Adverso.
Signatarios Aquellas entidades firmantes del Código y que acepten
cumplir con lo dispuesto en el Código, incluido el Comité Olímpico
Internacional, las Federaciones Internacionales, los Comités
Olímpicos Nacionales, las Organizaciones responsables de Grandes
Acontecimientos, las Organi- zaciones Nacionales Antidopaje y la
AMA.
Suspensión Ver Consecuencias de la Vulneración de las Normas
Antidopaje. Suspensión Provisional Cuando se prohíbe temporalmente
al Atleta o a cualquier otra Persona participar en cualquier
Competición hasta que se dicte la decisión defi- nitiva en la
audiencia prevista según este Reglamento.
Sustancia Prohibida Cualquier Sustancia descrita como tal en la
Lista de Sustancias y Méto- dos Prohibidos.
Tráfico La venta, entrega, transporte, envío, reparto o
distribución de una Sus- tancia o Método Prohibido (ya sea
físicamente o por medios electróni- cos o de otra índole) por parte
de un Atleta, el Personal de Apoyo al Atleta o cualquier otra
Persona sometida a un tercero; no obstante, esta definición no
incluye las acciones de buena fe que realice el personal médico en
relación con una Sustancia o Método Prohibido utilizado para
propósitos terapéuticos genuinos y legales u otra justificación
acep- table, y no incluirá acciones relacionadas con Sustancias
Prohibidas que no estén prohibidas en Controles Fuera de
Competición, a menos que las circunstancias en su conjunto
demuestren que la finalidad de dichas Sustancias Prohibidas no sea
para propósitos terapéuticos genuinos y le- gales.
Uso La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por
cualquier medio de una Sustancia Prohibida o de un Método
Prohibido.
42Definiciones - Antidopaje
ARTÍCULO 30 Ámbito del Reglamento Antidopaje
1. Este Reglamento Antidopaje se aplicará a la IAAF, a sus
Federaciones Miembro y Asociaciones de Área, a los Atletas,
Personal de Apoyo al Atleta y otras Personas que participen en la
IAAF, sus Federaciones Miembro y Asociaciones de Área en virtud de
sus acuerdos, de su con- dición de miembros, afiliación,
autorización, acreditación o participa- ción en sus actividades o
competiciones.
2. Todas las Federaciones Miembro y Asociaciones de Área cumplirán
estas Reglas y Normas Antidopaje. Estas Reglas y las Normas Antido-
paje serán incorporadas o bien directamente o por referencia, en el
re- glamento o normas de cada Federación Miembro y Asociación de
Área y cada una de ellas incluirá en su reglamento las regulaciones
de proce- dimiento necesarios para implantar de manera eficaz las
Reglas y Nor- mas Antidopaje (y cualquier modificación que pueda
ser realizada). Los reglamentos de cada Federación Miembro y de las
Asociaciones de Área se asegurarán de que todos los Atletas, el
Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas bajo su
jurisdicción estén sujetas al Re- glamento y a las Normas
Antidopaje.
3. Los Atletas, el Personal de Apoyo a los Atletas y otras Personas
para ser elegibles para competir o participar, o estar acreditados
en una Competición Internacional deben haber firmado un
reconocimiento del Reglamento y Normas Antidopaje, en un formulario
que será deci- dido por el Consejo. Para garantizar la elegibilidad
de sus Atletas para una Competición Internacional (ver Artículo
21.2), las Federaciones Miembro tienen que garantizar que los
Atletas hayan firmado un reco- nocimiento en el formulario
requerido y que una copia del acuerdo fir- mado haya sido enviada a
la Oficina de la IAAF.
4. El Reglamento y Normas Antidopaje se aplicarán en todos los
Contro- les de Dopaje sobre los cuales tengan jurisdicción la IAAF
y las Fede- raciones Miembro y Asociaciones de Área
respectivamente.
5. Es responsabilidad de cada Federación Miembro asegurar que todos
los Controles En y Fuera de Competición realizados a sus Atletas y
la administración de los resultados de dichos Controles cumpla con
el Re- glamento y Normas Antidopaje. Se admite que, en algunos
Países o Territorios, la Federación Miembro realice el Control así
como el pro- ceso de gestión de los resultados por sí misma
mientras que en otros, algunas o todas las responsabilidades de la
Federación Miembro pue- den ser delegadas o asignadas (bien por la
Federación Miembro o bajo la pertinente legislación o regulación
nacional) a una Organización Na- cional Antidopaje o a una tercera
parte. En lo que respecta a estos Paí-
43 ARTÍCULO 30
ses o Territorios, las referencias de este Reglamento Antidopaje a
la Federación Miembro o Nacional (o sus oficiales relevantes) harán
refe- rencia, cuando sea posible, a la Organización Nacional
Antidopaje u otra tercera parte (o sus oficiales relevantes).
6. La IAAF controlará las actividades antidopaje de sus
Federaciones Miembro de acuerdo a este Reglamento Antidopaje,
incluyendo entre otros los Controles En y Fuera de Competición
realizados a nivel na- cional por cada Federación Miembro (y/o por
la Organización Nacio- nal Antidopaje o una tercera parte
pertinente según el Artículo 30.5). Si la IAAF considera que el
Control En/Fuera de Competición u otra actividad antidopaje
realizada a nivel nacional por una Federación Miembro es
insuficiente o inadecuada, bien sea con respecto al éxito de
Atletas de la Federación Miembro en Competiciones Internaciona- les
o por cualquier otro motivo, el Consejo puede exigir a la Federa-
ción Miembro las medidas que considere necesarias para asegurar un
nivel satisfactorio de la actividad antidopaje en el País o
Territorio afectado. Un incumplimiento de la decisión del Consejo
por parte de la Federación Miembro puede llevar a la imposición de
sanciones según el Artículo 44.
7. La notificación bajo este Reglamento Antidopaje a un Atleta u
otra Persona que esté bajo la jurisdicción de una Federación
Miembro se puede llevar a cabo por la entrega de la notificación a
la Federación Miembro . La Federación Miembro será responsable de
establecer con- tacto inmediato con el Atleta o Persona a la que va
dirigida la notifica- ción.
ARTÍCULO 31 Organización Antidopaje de la IAAF
1. La IAAF actuará principalmente bajo este Reglamento Antidopaje a
través de la(s) siguiente(s) persona(s) u organismos: (a) el
Consejo; (b) la Comisión Médica y Antidopaje; (c) el Grupo de
Revisión de Dopaje; y (d) el Administrador Antidopaje de la
IAAF.
El Consejo 2. El Consejo tiene la obligación de supervisar y
controlar la actividades
de la IAAF de acuerdo con sus Objetivos (ver Artículo 6.12 (a) de
la Constitución). Uno de estos Objetivos es promover el juego
limpio en el deporte, en particular, jugar un papel decisivo en la
lucha contra el dopaje, tanto dentro del Atletismo como
externamente en la amplia co-
44ARTÍCULOS 30, 31
munidad del deporte, y desarrollar y mantener programas de
detección, disuasión y educación necesarios para la erradicación de
la amenaza del dopaje dentro del deporte (ver Artículo 3.8 de la
Constitución).
3. El Consejo tiene los siguientes poderes, según la Constitución,
en la supervisión y control de las actividades de la IAAF: (a)
establecer “ad hoc” o bien de manera permanente cualquier
Comisión o Subcomisión, que sea necesaria para el funciona- miento
apropiado de la IAAF (ver Artículo 6.11 (j) de la Cons-
titución).
(b) realizar cualquier modificación provisional entre Congresos a
este Reglamento que considere necesario y fijar la fecha a par- tir
de la cual serán efectivas dichas modificaciones. Las modi-
ficaciones provisionales serán presentadas en el siguiente Con-
greso, que decidirá sobre su adopción definitiva (ver Artículo 6.11
(c) de la Constitución).
(c) aprobar, rechazar o modificar las Normas Antidopaje (ver Ar-
tículo 6.11 (i) de la Constitución); y
(d) suspender o sancionar a una Federación Miembro por infringir el
Reglamento según las disposiciones del Artículo 14.7 (ver Artículo
6.11 (b) de la Constitución).
Comisión Médica y Antidopaje 4. La Comisión Médica y Antidopaje se
nombra como una Comisión del
Consejo según el Artículo 6.11(j) de la Constitución para
suministrar a la IAAF asesoramiento general en todos los temas
antidopaje y los re- lacionados con el mismo, incluyendo los
relacionados con este Regla- mento Antidopaje y las Normas
Antidopaje.
5. La Comisión Médica y Antidopaje estará formada por un máximo de
15 miembros que se reunirán al menos una vez al año, normalmente al
final de cada año natural, para revisar las actividades antidopaje
de la IAAF durante los 12 meses precedentes y establecer, para la
aproba- ción del Consejo, el programa antidopaje de la IAAF para el
siguiente año. La Comisión Médica y Antidopaje también realizará
consultas de una manera regular a lo largo del año, según las
necesidades lo requie- ran.
6. La Comisión Médica y Antidopaje será responsable de las
siguientes funciones específicas bajo este Reglamento Antidopaje:
(a) publicar las Normas Antidopaje y sus modificaciones, con
la
frecuencia necesaria. Las Normas Antidopaje reunirán, ya sea
directamente o por referencia, los siguientes documentos emi- tidos
por la AMA: (i) la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos;
45 ARTÍCULO 31
(ii) la Norma Internacional para los Controles Antidopaje; (iii) la
Norma Internacional para los Laboratorios; (iv) la Norma
Internacional para las Autorizaciones de Uso
Terapéutico; y (v) la Norma Internacional para la Protección de la
Intimidad
y la Información Personal junto con cualquier incorporación o
modificación a dichos do- cumentos o Normas Internacionales, o
ulteriores procedimien- tos o directrices, que puedan ser
necesarias para cumplir con este Reglamento Antidopaje u otra
reivindicación del programa antidopaje de la IAAF. Las Normas
Antidopaje, y cualquier otra propuesta de modifi- cación, mientras
no se establezca lo contrario en este Regla- mento Antidopaje,
deben ser aprobadas por el Consejo. Al dar su aprobación, el
Consejo fijará una fecha en la que las Nor- mas Antidopaje, o
cualquier otra propuesta de modificación , entrarán en vigor. La
Oficina de la IAAF informará a las Fede- raciones Miembro de esta
fecha y publicará las Normas Anti- dopaje, o cualquier otra
propuesta de modificación, en la pági- na web de la IAAF.
(b) asesorar al Consejo sobre las modificaciones de este Regla-
mento Antidopaje que puedan ser necesarias ocasionalmente.
Cualquier propuesta de modificación del Reglamento Antido- paje
entre Congresos debe ser aprobada por el Consejo y noti- ficada a
todas las Federaciones Miembro como estipula el Ar- tículo 6.11 (c)
de la Constitución.
(c) planificar, poner en marcha y controlar programas de informa-
ción y educación antidopaje. Estos programas deben propor- cionar
información actualizada y verídica sobre al menos los siguientes
temas: (i) Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos en la Lista
de
Sustancias y Métodos Prohibidos; (ii) consecuencias del dopaje en
la salud; (iii)procedimientos de Control de Dopaje; y (iv) derechos
y responsabilidades de los Atletas.
(d) conceder AUTs de acuerdo al Artículo 34.9 (a). (e) establecer
las directrices generales para la selección de Atletas
en el Grupo de Atletas Sometidos a Controles. La Comisión Médica y
Antidopaje puede, en la ejecución de alguna de las tareas
anteriormente mencionadas, consultar expertos que propor- cionen
asesoramiento médico y científico suplementario especializado
cuando pueda ser requerido.
46ARTÍCULO 31
7. La Comisión Médica y Antidopaje informará al Consejo de sus
activida- des antes de cada una de las reuniones de este. Mantendrá
comunicación con la Oficina de la IAAF sobre todos los temas
antidopaje y relacionados a través del Departamento Médico y
Antidopaje de la IAAF.
El Grupo de Revisión de Dopaje 8. El Grupo de Revisión de Dopaje se
nombra como una Subcomisión del
Consejo según el Artículo 6.11 (j) de la Constitución con las
siguientes funciones específicas: (a) decidir qué casos deben ser
sometidos a arbitraje ante el TAD
según el Artículo 38.9 en circunstancias dónde la Federación
Miembro pertinente no haya mantenido la audiencia para el Atleta u
otra Persona dentro del periodo estipulado de tres meses;
(b) decidir en nombre del Consejo si existen circunstancias
especiales / excepcionales (de acuerdo a los Artículos 40.4 y 40.5
respectiva- mente) en los casos a los que a continuación se refiere
el Artículo 38.16;
(c) decidir qué casos deben ser sometidos a arbitraje ante el TAD
según el Artículo 42.15 y si fuese preciso, en dichos casos, reim-
poner la suspensión del atleta pendiente de la decisión del
TAD;
(d) decidir si la IAAF debería participar ante el TAD en los casos
en los que no es una parte original, de acuerdo al Artículo 42.19 y
si en dichos casos, volver a imponer la suspensión al Atleta
pendien- te de la decisión del CAS;
(e) determinar en cualquier caso una ampliación del plazo de la
IAAF para presentar una declaración de apelación al TAD de acuerdo
al Artículo 42.13; y
(f) decidir en los casos a los que se refiere el Artículo 45.4
expuesto a continuación si los Controles realizados por un
organismo que no sea Signatario del Código, bajo reglamentos y
procedimientos diferentes a los de este Reglamento Antidopaje,
deberían ser ad- mitidos por la IAAF.
El Grupo de Revisión de Dopaje puede, durante la ejecución de
algunas de las tareas anteriormente mencionadas, dirigirse al
Consejo para solicitar su opinión o asesoramiento, bien en relación
con un caso particular o sobre cualquier otro tema de política
general que pueda surgir.
9. El Grupo de Revisión del Dopaje estará formado por tres
personas, una de las cuales estará legalmente cualificada. El
Presidente tendrá la autoridad en cualquier momento de nombrar de
una forma temporal persona o per- sonas adicionales para el Grupo
de Revisión del Dopaje, cuando así se re- quiera.
47 ARTÍCULO 31
10. El Grupo de Revisión de Dopaje informará al Consejo de sus
activida- des antes de cada una de las reuniones de éste.
El Administrador Antidopaje de la IAAF 11. El Administrador
Antidopaje de la IAAF es el Director del Departa-
mento Médico y Antidopaje de la IAAF. Tendrá la responsabilidad de
desarrollar el programa antidopaje que haya sido establecido por la
Co- misión Médica y Antidopaje según el Artículo 31.5. Informará a
la Co- misión Médica y Antidopaje sobre este tema al menos una vez
al año y, con más frecuencia, si así se solicita.
12. El Administrador Antidopaje de la IAAF tendrá la
responsabilidad de la gestión diaria de los casos de dopaje que
puedan surgir bajo este Re- glamento Antidopaje. Más concretamente,
el Administrador Antidopa- je de la IAAF será la persona
responsable, cuando corresponda, de lle- var a cabo el proceso de
gestión de resultados en el caso de Atletas de Nivel Internacional
de acuerdo con el Artículo 37, de decidir sobre la Suspensión
Provisional de los Atletas de Nivel Internacional de acuer- do con
el Artículo 38 y de realizar la revisión administrativa de la In-
formación de Localización Insuficiente / Controles Fallidos
cometidos por Atletas de Nivel Internacional de acuerdo a los
procedimientos descritos en las Normas Antidopaje.
13. El Administrador antidopaje de la IAAF puede, en cualquier
momento durante el desarrollo de su trabajo, pedir asesoramiento al
Presidente de la Comisión Médica y Antidopaje, al Grupo de Revisión
del Dopaje o a cualquier otra persona que el considere
indicada.
ARTÍCULO 32 Infraciones de Dopaje
1. El Dopaje existe cuando tienen lugar una o más de las
infracciones de dopaje expuestas en el Artículo 32.2 de este
Reglamento Antidopaje.
2. Los Atletas u otras Personas serán los responsables de saber qué
constituye una infracción antidopaje y las sustancias y métodos que
han sido incluidos en la Lista de Sustancias y Métodos
Prohibidos.Constituye una infracción antidopaje lo siguiente: (a)
Presencia de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de
sus Marcadores en la Muestra del Atleta. (i) es un deber personal
del Atleta asegurarse de que ningu-
na Sustancia Prohibida esté presente en su cuerpo. Los Atletas son
responsables de cualquier Sustancia Prohibi- da o sus Metabolitos o
Marcadores presentes en sus Muestras. Por consiguiente, no es
necesario que sea de- mostrada la existencia de intento, falta,
negligencia o co-
48ARTÍCULOS 31, 32
nocimiento por parte del Atleta para establecer una in- fracción de
dopaje según el Artículo 32.2 (a).
(ii) se establecen pruebas suficientes de una infracción anti-
dopaje según el Artículo 32.2(a) ya sea por: la presencia de una
Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Mar- cadores en la
Muestra A del Atleta cuando el Atleta re- nuncia al Análisis de la
Muestra B y la Muestra B no se analiza; o cuando se analiza la
Muestra B del Atleta y el análisis de la Muestra B del Atleta
confirma la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos
o Marca- dores hallados en la Muestra A del Atleta.
(iii) excepto aquellas Sustancias Prohibidas para las que se
identifique específicamente un límite de cuantificación en la Lista
de Sustancias y Métodos Prohibidos, la presencia de cualquier
cantidad de una Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o
Marcadores en una Muestra de un Atleta constituirá una infracción
de las normas antidopaje.
(iv) como excepción a la regla general del Artículo 32.2(a), la
Lista de Sustancias o Métodos Prohibidos o las Nor- mas
internacionales podrán prever criterios especiales para la
evaluación de Sustancias Prohibidas que puedan ser producidas
también de manera endógena.
(b) Uso o Intento de Uso por parte de un Atleta de una Sustancia
Prohibida o de un Método Prohibido. (i) constituye un deber
personal del Atleta asegurarse de que
ninguna Sustancia Prohibida entre en su organismo. Por tanto, no es
necesario demostrar intención, culpabilidad, negligencia o Uso
consciente por parte del Atleta para determinar que se ha producido
una infracción de las normas antidopaje por el Uso de una Sustancia
o Método Prohibidos.
(ii) el éxito o fracaso en el Uso o Intento de Uso de una Sus-
tancia Prohibida o de un Método Prohibido no es una cuestión
determinante. Para que se considere que se ha cometido una
infracción de la norma antidopaje, es sufi- ciente que se haya
Usado o se haya Intentado Usar la Sustancia Prohibida o el Método
Prohibido
(c) La negativa o resistencia, sin justificación válida, a una
recogida de Muestras tras una notificación hecha conforme a las
normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la
recogida de Muestras.
49 ARTÍCULO 32
(d) Vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del
Atleta para la realización de Controles Fuera de Competición,
incluye el no presentar la información requerida sobre su
localización, así como los Controles que se consideren Fallidos en
base a las Normas Internacionales para Controles. Cualquier
combina- ción de tres Controles Fallidos y/o No Presentación de la
In- formación Sobre su Localización, que se produzca en un perío-
do de dieciocho meses establecido por la IAAF y/o las Organi-
zaciones Antidopaje con jurisdicción sobre el Atleta, constitui- rá
una infracción de las normas antidopaje. Nota: Si un Atleta tiene
registrado un control fallido / infor- mación de localización
insuficiente con la IAAF anterior al 1 de enero de 2009, se puede
sumar a los posteriores al 1 de enero de 2009 con el fin de una
infracción del Artículo 32.2(d), siempre que los tres controles
fallidos / información de localización insuficiente que son objeto
de una infracción de las normas antidopaje hayan tenido lugar
dentro de un pe- riodo de dieciocho meses.
(e) Falsificación o intento de Falsificación de cualquier parte del
procedimiento de Control del Dopaje.
(f) Posesión de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibi- do.
(i) La Posesión por parte de un Atleta En Competición de
cualquier Método o Sustancia Prohibidos, o bien la Po- sesión Fuera
de Competición por parte del Atleta de cualquier Método o Sustancia
Prohibidos Fuera de Com- petición, salvo que el Atleta demuestre
que esta Po- se- sión es debida a una AUT otorgada conforme a lo
dis- puesto a continuación en el artículo 34.9 (UsoTerapéuti- co) o
de otra justificación aceptable.
(ii) La Posesión En Competición por parte del Personal de Apoyo a
Atleta de cualquier Método o Sustancia Prohi- bidos, o bien la
Posesión Fuera de Competición por parte del Personal de Apoyo al
Atleta de cualquier Mé- todo o Sustancia Prohibidos Fuera de
Competición en relación con un Atleta, Competición o entrenamiento,
salvo que el Personal de Apoyo pueda establecer que la Posesión se
debe a una AUT otorgada a un Atleta según lo dispuesto a
continuación en el artículo 34.9 (Uso te- rapéutico) u otra
justificación aceptable.
(g) Tráfico o Intento de Tráfico de cualquier Sustancia
Prohibida
50ARTÍCULO 32
o Método prohibido. (h) Administración o Intento de administración
durante la Compe-
tición a un Atleta de una Sustancia Prohibida o Método Prohi- bido,
la administración o el Intento de administración de cual- quier
Método o Sustancia Prohibidos a un Atleta Fuera de Competición, o
bien la asistencia, incitación, contribución, instigación,
encubrimiento o cualquier otro tipo de complici- dad en relación
con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra
Tentativa de infracción de éstas.
ARTÍCULO 33 Prueba del Dopaje
Carga y Grado de la Prueba 1. Recaerá sobre la IAAF, la Federación
Miembro u otra autoridad la
carga de probar que se ha producido una infracción de la norma
antido- paje. El grado de la prueba debe ser tal que la IAAF, la
Federación Miembro u otra autoridad que ha establecido la
infracción de las nor- mas antidopaje convenza al tribunal de
expertos pertinente, teniendo en cuenta la seriedad de la
afirmación que se hace. El grado de la prueba, en todo caso, deberá
ser mayor al de un justo equilibrio de probabilida- des, pero
inferior a la prueba más allá de cualquier duda razonable.
2. Cuando este Reglamento Antidopaje haga recaer en un Atleta o en
cualquier otra Persona que supuestamente haya cometido una infrac-
ción de las normas antidopaje la carga de invertir tal presunción,
o de establecer la existencia de circunstancias o hechos
específicos, el grado de la prueba deberá ser el justo equilibrio
de probabilidades, excepto en los casos contemplados en los
artículos 40.4 (Sustancias Específi- cas) y 40.6 (circunstancias
agravantes) en los que recae sobre el Atleta una mayor carga de
prueba.
Medios de Establecer Hechos y Presunciones 3. Los hechos relativos
a infracciones de la norma antidopaje pueden pro-
barse por cualquier medio fiable, incluidos entre otros las
confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de
testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones
obtenidas de los per- files longitudinales u otros datos
analíticos. Las siguientes normas de prueba serán de aplicación en
los casos de dopaje: (a) Se presupone que los laboratorios
acreditados por la AMA
realizan análisis de Muestras y aplican procedimientos de cus-
todia que son conformes a la Norma Internacional para Labo-
51 ARTÍCULOS 32, 33
ratorios. El Atleta u otra Persona podrá rebatir esta presunción
demostrando que se ha producido una desviación con respecto a la
Norma Internacional de Laboratorios que podría haber causado
razonablemente el Resultado Analítico Adverso. Si el Atleta u otra
Persona logra rebatir la presunción anterior, demostrando que se
produjo una desviación con respecto a la Norma Internacional de
Laboratorios que podría haber causa do razonablemente el Resultado
Analítico Adverso, recaerá entonces sobre la IAAF, la Federación
Miembro u otra autori- dad la carga de demostrar que esa desviación
no pudo ser el origen del Resultado Analítico Adverso.
(b) Toda desviación con respecto a cualquier otra Norma Interna-
cional u otra norma o política antidopaje que no haya supuesto un
Resultado Analítico Adverso u otras infracciones de las normas
antidopaje, no invalidará tales resultados. Si el Atleta u otra
Persona demuestra que una desviación con respecto a otra Norma
Internacional u otra norma o política de control del do- paje
podría haber causado razonablemente el Resultado Analí- tico
Adverso u otra infracción de las normas antidopaje, recae- rá
entonces sobre la IAAF, la Federación Miembro u otra auto- ridad la
carga de establecer que esa desviación no se encuentra en el origen
del Resultado Analítico Adverso o en el origen de la infracción de
la norma antidopaje.
(c) Los hechos demostrados mediante la sentencia de un tribunal o
un comité disciplinario profesional con jurisdicción compe- tente
que no se halle pendiente de apelación, constituirán una prueba
irrefutable contra el Atleta o la otra Persona a la que afecte la
sentencia sobre tales hechos, a menos que el Atleta o la otra
Persona demuestren que dicha sentencia contraviene los principios
del derecho natural.
(d) El tribunal de expertos de una vista sobre infracción de las
nor- mas antidopaje puede extraer una conclusión negativa en contra
del Atleta o de la otra Persona sobre la que se sostenga que ha
cometido una infracción de las normas antidopaje basándose en el
rechazo por parte del Atleta o de la otra Persona, tras efec-
tuarse una solicitud con una antelación razonable a la fecha de
celebración de la vista, a comparecer en ella (ya sea en persona o
telefónicamente, según indique el tribunal de expertos) y a
responder a las preguntas de la comisión o de la IAAF, la Fede-
ración Miembro u otra autoridad haya denunciado la infracción de
las normas antidopaje.
52ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 34 Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos
1. Este Reglamento Antidopaje incluye la Lista de Sustancias y
Métodos Prohibidos publicada por la AMA.
Publicación y Revisión de la Lista de Sustancias y Métodos
Prohibidos 2. La IAAF pondrá a disposición de cada Federación
Miembro la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos y estará disponible en su página
web. Cada Federación Miembro se asegurará que la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos vigente está al alcance (a través
de su página web u otros medios) de todos los Atletas u otras
Personas bajo su jurisdic- ción.
3. Mientras no se establezca lo contrario en la Lista de Sustancias
y Mé- todos Prohibidos y/o cualquiera de sus revisiones, la Lista
de Sustan- cias y Métodos Prohibidos y sus revisiones entrarán en
vigor bajo este Reglamento Antidopaje tres (3) meses después de la
publicación de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos por la
AMA sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la
IAAF.
Sustancias y Métodos Prohibidos identificados en la Lista de
Sustan- cias y Métodos Prohibidos 4. Sustancias y Métodos
Prohibidos: La Lista de Sustancias y Métodos Pro-
hibidos identificará aquellas sustancias y métodos prohibidos en
todo momento (tanto En Competición como Fuera de Competición)
debido a su potencial de mejora de rendimiento en las Competiciones
futuras o debido a su potencial efecto enmascarante, y aquellas
sustancias y méto- dos que sólo están prohibidos En Competición.
Las Sustancias y los Mé- todos prohibidos pueden incluirse en la
Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos por categorías de
sustancias (por ejemplo, agentes anaboli- zantes) o por medio de
referencias concretas a una sustancia o método concreto.
5. Sustancias Específicas: A efectos de la aplicación del artículo
40 (San- ciones Individuales), todas las Sustancias Prohibidas se
considerarán Sustancias Específicas, excepto las pertenecientes a
la categoría de sus- tancias anabolizantes y hormonas, así como
aquellos estimulantes y moduladores y antagonistas hormonales
identificados como tales en la Lista de Sustancias y Métodos
Prohibidos. Los Métodos Prohibidos no se considerarán Sustancias
Específicas.
6. Nuevos Tipos de Sustancias Prohibidas: En el supuesto de que la
AMA amplíe la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos añadiendo un
nuevo tipo de éstas, el Comité Ejecutivo de la AMA decidirá si
alguna o todas las Sustancias Prohibidas encuadradas dentro de este
nuevo
53 ARTÍCULO 34
tipo se considerarán Sustancias Especificas según lo dispuesto en
el Artículo 34.5.
7. La determinación por parte de la AMA de las Sustancias y los
Métodos Prohibidos que se incluirán en la Lista de Sustancias y
Métodos Prohi- bidos y la clasificación de las sustancias en las
categorías de dicha lista es definitiva y no podrá ser rebatida por
ningún Atleta u otra Persona basándose en el hecho de que la
sustancia o método no sea un agente enmascarante o no tenga el
potencial de mejorar el rendimiento depor- tivo, represente un
riesgo para la salud o vulnere el espíritu del deporte.
Uso Terapéutico 8. La AMA ha adoptado una Norma Internacional para
el procedimiento
de concesión de autorizaciones de uso terapéutico (“AUT”). 9. Los
Atletas que posean historiales médicos documentados que
requie-
ran el uso de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido,
deben solicitar una AUT. Las AUTs serán concedidas solamente en
aquellos casos en los que la necesidad clínica sea clara y
convincente, de manera que el Atleta no pueda obtener ventaja
competitiva. (a) Atletas de Nivel Internacional deben solicitar la
AUT a la
IAAF antes de competir en una Competición Internacional (sin tener
en cuenta que el Atleta haya obtenido con anterioridad la AUT a
nivel nacional). La IAAF publicará la lista de Competi- ciones
Internacionales en las que es nesaria la AUT de la IAAF. Los
Atletas de Nivel Internacional que quieran una AUT deberán realizar
la petición a la Comisión Médica y An- tidopaje. Los detalles del
procedimiento de solicitud se encon- trarán en las Normas
Antidopaje. Las AUTs concedidas por la IAAF según este Artículo se
informarán a la Federación Na- cional del Atleta y a la AMA
(mediante el ADAMS o por otro medio).
(b) Los Atletas que no sean Internacionales deben solicitar la AUT
a su Federación Nacional, o a otro organismo designado por su
Federación Nacional para conceder las AUTs, o que de otra manera
tenga la autoridad competente para conceder AUTs en el País o
Territorio de la Federación Nacional. Las Federaciones Nacionales
serán en todos los casos los respon- sables de informar
puntualmente de la concesión de cualquier AUT según este Artículo a
la IAAF o a la AMA (mediante el ADAMS o por otro medio).
(c) La AMA, por iniciativa propia, podrá revisar en cualquier mo-
mento la concesión de una AUT a cualquier Atleta de Nivel
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