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NORMA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DERESTAURANTES Y
SERVICIOS AFINES
RESOLUCIN MINISTERIAL N 363-2005/MINSA
TITULO I
GENERALIDADES
Artculo 1.- Objet ivos de la Norma Sanitariaa) Asegurar la
calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de
consumo
humano en las diferentes etapas de la cadena alimentara:
adquisicin,transporte, recepcin, almacenamiento, preparacin y
comercializacin en losrestaurantes y servicios afines.
b) Establecer los requisitos sanitarios operativos y las buenas
prcticas demanipulacin que deben cumplir los responsables y los
manipuladores dealimentos que laboran en los restaurantes y
servicios afines.
c) Establecer las condiciones higinico sanitarias y de
infraestructura mnimas quedeben cumplir los restaurantes y
servicios afines.
Artculo 2.- Aplicacin de la Norma Sanitar iaDe conformidad con
el artculo 6 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitariode
Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA, la
vigilanciasanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan
en los restaurantes yservicios afines y, la verificacin del
cumplimiento de lo dispuesto en la presenteNorma Sanitaria, est a
cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.
La vigilancia sanitaria se sustentar en la evaluacin de riesgos,
las buenas prcticasde manipulacin de alimentos y el programa de
higiene y saneamiento, la misma queser ejercida por personal
profesional calificado y capacitado en estos aspectos.
Artculo 3.- Cumplimiento de la Norma Sanitar iaLos
establecimientos destinados a restaurantes y servicios afines deben
ser de usoexclusivo para la preparacin y expendio de alimentos y
bebidas, de acuerdo a lasdisposiciones de la presente Norma
Sanitaria. Los establecimientos de esta naturalezaque ya vienen
funcionando deben adecuarse a lo dispuesto por dicha Norma
Sanitaria.
TITULO II
DE LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES
CAPTULO IUBICACIN E INSTALACIONES
Artculo 4.- UbicacinLos establecimientos destinados al
funcionamiento de restaurantes y servicios afinesdeben estar
ubicados en lugares libres de plagas, humos, polvo, malos
olores,inundaciones y de cualquier otra fuente de contaminacin.
El establecimiento debe estar separado de la vivienda de su
propietario o encargado.El ingreso del pblico al establecimiento
debe ser independiente del ingreso para los
abastecedores y otros servicios, o en todo caso, se establecern
perodos de tiempodiferentes para evitar la contaminacin
cruzada.
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Artculo 5.- Estructuras FsicasLas edificaciones del restaurante
o servicios afinesdeben ser de construccin slida ylos materiales
que se empleen deben ser resistentes a la corrosin, lisos, fciles
delimpiar y desinfectar. Slo el rea de comedor podr ser de
materiales diferentes,considerando el estilo del establecimiento
(rstico, campestre, etc). Todas lasedificaciones se mantendrn en
buen estado de conservacin e higiene.
Asimismo, se cumplirn las siguientes condiciones:
a) Lospisosse construirn con materiales impermeables,
inadsorbentes, lavablesy antideslizantes, no deben tener grietas y
sern fciles de limpiar y desinfectar.Segn sea el caso, se les dar
una pendiente suficiente para que los lquidosescurran hacia los
sumideros.
b) Lasparedesdeben ser de materiales impermeables, inadsorbentes
y lavables ysern de color claro. Deben ser lisas, sin grietas y
fciles de limpiar y
desinfectar. Se mantendrn en buen estado de conservacin e
higiene. Cuandocorresponda, los ngulos entre las paredes y los
pisos deben ser abovedadospara facilitar la limpieza.
c) Los techos deben construirse y acabarse de manera que se
impida laacumulacin de suciedad y ser fciles de limpiar.
d) Las ventanas y otras aberturas deben construirse de manera
que se evite laacumulacin de suciedad y estarn provistas de
proteccin contra insectos uotros animales. Tambin deben desmontarse
fcilmente para su limpieza ybuena conservacin.
e) Laspuertasdeben ser de superficie lisa e inadsorbente, adems
de tener cierreautomtico en los ambientes donde se preparan
alimentos.
f) Laexistencia de pasadizos exige que stos tengan una amplitud
proporcional alnmero de personas que transiten por ellos y en ningn
caso deben serutilizados como reas para el almacenamiento.
Artculo 6.- IluminacinEl nivel mnimo de iluminacin en las reas
de recepcin, almacenamiento ypreparacin de alimentos ser de 220
lux. Las fuentes de iluminacin se ubicarn deforma tal que las
personas que trabajan en dichas reas no proyecten su sombrasobre el
espacio de trabajo. La iluminacin en las reas mencionadas no dar
lugar a
colores falseados.
En el caso de bombillas y lmparas suspendidas, stas deben
aislarse con protectoresque eviten la contaminacin de los alimentos
en caso de rotura.
Artculo 7.- VentilacinDebe proveerse una ventilacin suficiente
para evitar el calor acumulado excesivo, lacondensacin del vapor,
el polvo y, para eliminar el aire contaminado. Se evitar quelas
corrientes de aire arrastren contaminacin hacia el rea de
preparacin y consumode alimentos.Se debe instalar una campana
extractora sobre los aparatos de coccin, de tamaosuficiente para
eliminar eficazmente los vapores de la coccin.
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CAPTULO IIDE LOS SERVICIOS
Artculo 8.- Abastec imiento y Calidad de AguaEl establecimiento
deber disponer de agua potable de la red pblica, contar
consuministro permanente y en cantidad suficiente para atender las
actividades delestablecimiento.
Los establecimientos que tengan su propio sistema de
abastecimiento de agua, debencontar con la aprobacin y vigilancia
por parte del Ministerio de Salud.
Artculo 9.- Evacuacin de Aguas ResidualesEl sistema de evacuacin
de aguas residuales debe mantenerse en buen estado defuncionamiento
y estar protegido para evitar el ingreso de roedores e insectos
alestablecimiento. Los conductos de evacuacin de aguas residuales
deben estardiseados para soportar cargas mximas, contar con trampas
de grasa y evitar lacontaminacin del sistema de agua potable.
El piso del rea de cocina debe contar con un sistema de
evacuacin para las aguasresiduales que facilite las actividades de
higiene.
Artculo 10.- Disposicin de Residuos SlidosLos residuos slidos
deben disponerse en recipientes de plstico, en buen estado
deconservacin e higiene, con tapa oscilante o similar que evite el
contacto con lasmanos y deben tener una bolsa de plstico en el
interior para facilitar la evacuacin delos residuos.
Dichos recipientes deben colocarse en cantidad suficiente en la
cocina, comedor,baos y cualesquiera otro lugar donde se generen
residuos slidos y, estar ubicadosde manera que no contaminen los
alimentos.
Para la eliminacin de los residuos slidos se debe contar con
colector con tapa detamao suficiente, segn el volumen producido,
colocados en un ambiente destinadoexclusivamente para este uso, de
acceso fcil al servicio recolector. Este ambientedebe disearse de
manera que se impida el acceso de plagas y se evite lacontaminacin
del alimento y del entorno. Se deben lavar y desinfectar a diario
losrecipientes plsticos y la zona de almacenamiento de
residuos.
Artculo 11.- Vestuarios y Servic ios Higinicos para el
PersonalLos establecimientos deben facilitar al personal espacios
adecuados para el cambio devestimenta, en el cual la ropa de
trabajo no debe entrar en contacto con la ropa de usopersonal. Este
ambiente debe estar iluminado, ventilado y en buen estado
deconservacin e higiene.
Para uso del personal, el establecimiento debe contar con
servicios higinicos fueradel rea de manipulacin de los alimentos y
sin acceso directo a la cocina o alalmacn. Los servicios higinicos
deben tener buena iluminacin y ventilacin y estardiseados de manera
que se garantice la eliminacin higinica de las aguasresiduales.
Los servicios higinicos para hombres deben contar con lo
siguiente:
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De 1 a 9 personas : 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 urinarioDe 10 a
24 personas : 2 inodoros, 4 lavatorios, 1 urinarioDe 25 a 49
personas : 3 inodoros, 5 lavatorios, 2 urinariosMs de 50 personas :
1 unidad adicional por cada 30 personas
Los servicios higinicos para las mujeres son similares a los
indicados, excepto losurinarios que sern reemplazados por
inodoros.
Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de material de
fcil limpieza ydesinfeccin. Los lavatorios estarn provistos de
dispensadores con jabn lquido osimilar y medios higinicos para
secarse las manos como toallas desechables osecadores automticos de
aire. Si se usaran toallas desechables, habr cerca dellavatorio un
nmero suficiente de dispositivos de distribucin y recipientes para
sueliminacin.
Los servicios higinicos deben mantenerse operativos, en buen
estado de
conservacin e higiene.Artculo 12.- Servicios Higinicos para el
Pbl icoLos servicios higinicos para comensales no deben tener
acceso directo al comedor,las puertas deben tener ajuste automtico
y permanecern cerradas excepto durantelas operaciones de
limpieza.
Los servicios higinicos deben mantenerse operativos, en buen
estado deconservacin e higiene, con buena iluminacin y ventilacin.
Los inodoros, lavatorios yurinarios deben ser de material fcil de
higienizar.
Los servicios higinicos deben estar separados para cada sexo y
su distribucin por
frecuencia de comensales ser la siguiente:
Hombres MujeresFrecuencia decomensales/da Inodoros Urinarios
Lavatorios Inodoros LavatoriosMenos de 60 1 1 1 1 1
De 61 a 150 (*) 2 2 2 2 2
Por cada 100adicionales
1 1 1 1 1
(*) los establecimientos en este rango de frecuencia de
comensales deben adicionar un serviciohiginico para
minusvlidos.
En forma permanente debe dotarse de provisin de papel higinico y
de recipientes dematerial resistente al lavado continuo, con bolsas
internas de plstico, para facilitar larecoleccin de los
residuos.
Los lavatorios deben estar provistos de dispensadores con jabn
lquido o similar ymedios higinicos para secarse las manos como
toallas desechables o secadoresautomticos de aire caliente. Si se
usaran toallas desechables, habr cerca dellavatorio un nmero
suficiente de dispositivos de distribucin y recipientes para
sueliminacin. Deben colocarse avisos que promuevan el lavado de
manos.
El sistema de ventilacin de los servicios higinicos natural o
artificial, debe permitir laeliminacin de los olores hacia el
exterior del establecimiento.
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CAPTULO IIIDE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS
Artculo 13.- Caracterst icasLos equipos y utensilios que se
empleen en los restaurantes y servicios afines, debenser de
material de fcil limpieza y desinfeccin, resistente a la corrosin,
que notransmitan sustancias txicas, olores, ni sabores a los
alimentos. Deben ser capacesde resistir repetidas operaciones de
limpieza y desinfeccin.
Las tablas de picar deben ser de material inabsorbente, de
superficie lisa ymantenerse en buen estado de conservacin e
higiene.
Artculo 14.- Lavado y DesinfeccinPara el lavado y desinfeccin de
la vajilla, cubiertos y vasos se debe tomar lassiguientes
precauciones:
Retirar primero los residuos de comidas. Utilizar agua potable
corriente, caliente o fra y detergente. Enjuagarlos con agua
potable corriente. Despus del enjuague se proceder a desinfectar
con cualquier producto
comercial aprobado por el Ministerio de Salud para dicho uso o,
con un enjuaguefinal por inmersin en agua a un mnimo de temperatura
de 80 C por tresminutos.
La vajilla debe secarse por escurrimiento al medio ambiente de
la cocina,colocndola en canastillas o similares. Si se emplearan
toallas, secadores o
similares, stos deben ser de uso exclusivo, mantenerse limpios,
en buen estadode conservacin y en nmero suficiente de acuerdo a la
demanda del servicio. El lavado y desinfeccin por medio de equipos
automticos debe ajustarse a las
instrucciones del fabricante, cuidando de usar agua potable en
cantidadnecesaria. Los equipos deben lavarse al final de la
jornada, desarmando laspartes removibles.
Todo menaje de cocina, as como las superficies de parrillas,
planchas, azafates,bandejas, recipientes de mesas con sistema de
agua caliente (bao mara) y otros quehayan estado en contacto con
los alimentos, deben limpiarse, lavarse y desinfectarsepor lo menos
una vez al da.
Artculo 15.- AlmacenamientoPara el almacenamiento y proteccin de
los equipos y utensilios, una vez limpios ydesinfectados deben
tomarse las siguientes precauciones:
La vajilla, cubiertos y vasos deben guardarse en un lugar
cerrado, protegido delpolvo e insectos.
Guardar los vasos, copas y tazas colocndolos hacia abajo.
Guardar los equipos y utensilios, limpios y desinfectados en un
lugar aseado,
seco, a no menos de 0.20 m. del piso. Cubrir los equipos que
tienen contacto con las comidas cuando no se van a
utilizar inmediatamente.
No colocar los equipos o utensilios cerca de drenajes de aguas
residuales ocerca de recipientes de residuos.
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Artculo 16.- Manteleraa) Los restaurantes y servicios afines que
usen mantelera, la conservarn en
perfecto estado de mantenimiento y limpieza; debe guardarse
limpia, en un lugarexclusivo y cerrado para este uso, libre de
polvo y humedad.
b) Las servilletas de tela deben reemplazarse en cada uso dado
por el comensal.
c) Los restaurantes que utilicen individuales de plstico deben
limpiarlos ydesinfectarlos despus de cada uso.
CAPTULO IVDE LA RECEPCIN Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS
Artculo 17.- Recepcin y Contro l de Al imentosEl responsable de
la recepcin de las materias primas, ingredientes y
productosprocesados debe tener capacitacin en Higiene de los
Alimentos y, contar conManuales de Calidad de los principales
productos alimenticios, a fin de que puedarealizar con facilidad la
evaluacin sensorial y fsico qumica mediante mtodosrpidos, que le
permitan decidir la aceptacin o rechazo de los alimentos.
Los establecimientos deben registrar la informacin
correspondiente a los alimentosque ingresan respecto de su
procedencia, descripcin, composicin, caractersticassensoriales,
periodo de almacenamiento y condiciones de manejo y
conservacin.
Dicha informacin debe encontrarse disponible durante la
inspeccin que realice laAutoridad Sanitaria Municipal
competente.
Tambin deben llevar un Registro de los Proveedores que los
abastecen de alimentos,de tal modo que sea posible efectuar
cualquier investigacin epidemiolgica o derastreabilidad sobre la
procedencia de dichos alimentos. Si la compra es directa,deben
seleccionarse los lugares de compra e igualmente proceder al
registrorespectivo
Artculo 18.- Del Almacn de Productos Secos
Los almacenes deben mantenerse limpios, secos, ventilados y
protegidos contra el
ingreso de roedores, animales y personas ajenas al servicio.
Los productos qumicos tales como detergentes, desinfectantes,
pinturas, rodenticidas,insecticidas, combustible, entre otros,
deben guardarse en un ambiente separado,seguro y alejado de los
alimentos. El establecimiento no guardar en sus
instalacionesmateriales y equipos en desuso o inservibles como
cartones, cajas, costalillos otrosque puedan contaminar los
alimentos y propicien la proliferacin de insectos yroedores.
En el almacenamiento se tendr en cuenta la vida til del
producto, se rotularn losempaques con la fecha de ingreso y de
salida del producto del almacn con el fin decontrolar la aplicacin
del Principio PEPS (los alimentos que ingresan primero al
almacn deben ser tambin los primeros en salir del almacn).La
distribucin de los alimentos en el almacn debe observar lo
siguiente:
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a) Los alimentos no deben estar en contacto con el piso, se
colocarn en tarimas,anaqueles o parihuelas mantenidos en buenas
condiciones, limpios y a unadistancia mnima de 0,20 m. del piso. Se
dejar una distancia de 0,50 m. entrehileras y de 0,50 m. de la
pared.
b) Los alimentos contenidos en sacos, bolsas o cajas se apilarn
de manera
entrecruzada y hasta una distancia de 0,60 m. del techo. Los
sacos apiladostendrn una distancia entre si de 0,15 m. para la
circulacin del aire. Antes deabrir cualquiera de estos envases debe
verificarse que estn externamentelimpios.
c) Los alimentos secos se almacenarn en sus envases originales.
Los envasesoriginales deben estar ntegros y cerrados. Los productos
a granel debenconservarse en envases tapados y rotulados.
Artculo 19.- Del Almacn de FroEn los equipos de refrigeracin, la
temperatura debe calcularse segn el tamao ycantidad de alimento
almacenado, de tal manera que el alimento tenga una
temperatura menor a 5 C al centro de cada pieza.
En caso de conservar alimentos congelados, el establecimiento
debe contar conequipos de congelacin para que los alimentos tengan
una temperatura de -18 C alcentro de cada pieza. Los alimentos que
se recepcionan congelados debenalmacenarse congelados.
Los equipos de fro deben estar dotados de termmetros, colocados
en un lugar visibley ser calibrados peridicamente. Las temperaturas
de estos equipos deben serregistradas diariamente como parte del
control.
En el almacenamiento se tendr en cuenta lo siguiente:
a) Los alimentos de origen animal y vegetal se almacenarn por
separado paraevitar la contaminacin cruzada y la transferencia de
olores indeseables.Asimismo, se separarn los que cuentan con
envoltura o cscara, de aquellosque se encuentran desprotegidos o
fraccionados.
b) Las piezas grandes de res en refrigeracin no deben exceder de
las 72 horas,mientras que otros tipos de carne, aves y menudencias
no deben exceder las 48horas.
c) Los equipos de refrigeracin y congelacin deben permitir la
circulacin de airefro en forma uniforme.
d) Los alimentos se colocarn separados unos de otros y de las
paredes, a fin deque el aire fro permita que los alimentos alcancen
una temperatura de seguridaden el centro de los mismos.
e) En el caso de las cmaras, los alimentos se colocarn en
anaqueles o tarimasde material higienizable y resistente, guardando
una distancia mnima de 0,20 m.respecto del piso y 0,15 m. respecto
de las paredes y el techo.
f) Las carnes y menudencias congeladas se dispondrn en bandejas
o similares dematerial higienizable y resistente, colocadas en
anaqueles o como bloques,siempre protegidas por un plstico
transparente (no de color) de primer uso, paraevitar la
contaminacin y deshidratacin.
g) Los productos de pastelera y repostera se almacenarn en
equipos derefrigeracin exclusivos.
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h) Los alimentos deben almacenarse en lo posible en sus envases
originales,debidamente rotulados para su identificacin y manejo del
Principio PEPS.
CAPTULO VDE LA COCINA Y DEL COMEDOR
Artculo 21.- De la CocinaLa cocina debe estar ubicada prxima al
comedor y debe tener fcil acceso al rea dealmacenamiento de las
materias primas.
El rea de la cocina debe ser suficiente para el nmero de
raciones de alimentos apreparar segn la carga del establecimiento.
Las estructuras internas estn indicadasen el Artculo 5 de la
presente Norma Sanitaria.
El diseo debe permitir que todas las operaciones se realicen en
condicioneshiginicas, sin generar riesgos de contaminacin cruzada y
con la fluidez necesariapara el proceso de elaboracin, desde la
preparacin previa hasta el servido.
Los espacios en la cocina se distribuirn sucesivamente de la
siguiente manera:
a) Una zona de preparacin previa, prxima al rea de almacn de
materiasprimas, donde se limpiarn, pelarn y lavarn las materias
primas que requieranestas prcticas.
b) Una zona de preparacin intermedia destinada a la preparacin
preliminar comocorte, picado y coccin.
c) Una zona de preparacin final donde se concluir la preparacin,
servido yarmado de los platos o porciones para el consumo en
comedor.
Si el espacio fsico no fuera suficiente para hacer la divisin
mencionada en el prrafoanterior, se identificar al menos las zona
de preparacin previa y para las otras zonasse har una divisin en el
tiempo, considerando las zonas como etapas, las que enningn caso
deben superponerse, sino que seguirn una secuencia consecutiva con
elfin de evitar la contaminacin cruzada. Despus de cada etapa se
debe realizar lalimpieza y desinfeccin del ambiente y superficies
que se emplearn en la siguienteetapa.
En ningn caso debe cocinarse en un ambiente diferente al
destinado como rea decocina, ni expuesto a la contaminacin.
Todo el mobiliario debe ser de material liso, anticorrosivo, de
fcil limpieza ydesinfeccin. Las campanas extractoras con sus
respectivos ductos, deben estarubicadas de manera que permitan una
adecuada extraccin de humos y olores y cubrirla zona destinada a
coccin de la cocina; su limpieza y mantenimiento se har enforma
permanente.
Los lavaderos deben ser de acero inoxidable otro material
resistente y liso, estar enbuen estado de conservacin e higiene,
con una capacidad acorde con el volumen delservicio. Contarn adems
con el correspondiente suministro de agua potable
circulante y red de desage.
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Los insumos en uso durante la preparacin deben disponerse en sus
envasesoriginales o en recipientes con tapa de uso exclusivo para
alimentos, de fcilhigienizacin, debidamente rotulados o
identificados.
Artculo 21.- Del ComedorEl local del comedor estar ubicado
prximo a la cocina. La distribucin de mesas ymobiliario debe ser
funcional, permitiendo la adecuada circulacin de las personas.
El acceso al comedor debe ser lo suficientemente amplio para
garantizar el trnsito delos comensales, evitando aglomeraciones
tanto al ingreso como a la salida. Laspuertas deben abrir hacia
afuera.
El mobiliario debe ser de material resistente, de fcil limpieza
y mantenerse en buenestado de conservacin e higiene.
En el caso de los restaurantes que exhiban alimentos preparados
en el comedor, stosse conservarn en equipos o sistemas que permitan
mantenerlos a temperaturas de
seguridad y su distribucin debe evitar la contaminacin cruzada y
el intercambio deolores.
Los equipos para exhibicin, como vitrinas refrigeradas, ubicados
en el comedor, semantendrn en buen estado de funcionamiento,
conservacin e higiene y sern de usoexclusivo para alimentos
preparados.
TITULO IIIPROCESOS OPERACIONALES
CAPTULO IPREPARACIN DE LOS ALIMENTOS
Artculo 23.- Preparacin PreviaLas carnes, pescados, mariscos y
vsceras se lavarn con agua potable corrienteantes de someterlas al
proceso de coccin, con la finalidad de reducir al mximo lacarga
microbiana. Las hortalizas, segn corresponda, se lavarn hoja por
hoja o enmanojos bajo el chorro de agua potable, para lograr una
accin de arrastre de tierra,huevos de parsitos, insectos y otros
contaminantes.
El manipulador encargado del deshojado de las hortalizas se
lavar y desinfectar lasmanos antes de esta operacin; el deshojado
se realizar antes de la desinfeccin ybajo el chorro de agua
potable.
La desinfeccin de hortalizas y frutas posterior al lavado se
efectuar condesinfectantes comerciales de uso en alimentos,
aprobados por el Ministerio de Saludy, se seguirn las instrucciones
del fabricante, luego se enjuagarn con agua potablecorriente.
Los utensilios como cuchillos y tablas, entre otros, que se
utilizan para corte, trozado,fileteado, etc, de alimentos crudos,
deben ser exclusivos para tal fin y mantenerse en
buen estado de conservacin e higiene.
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Durante la preparacin previa de los alimentos, la cantidad de
stos sobre las mesasde trabajo no debe sobrepasar la capacidad de
la superficie de dichas mesas, paraevitar cadas accidentales de los
alimentos al piso.
Los alimentos picados y trozados para la preparacin del da que
no se utilicen deinmediato, deben conservarse en refrigeracin y
protegidos hasta su coccin oservido.
Artculo 23.- DescongelacinLa descongelacin de alimentos puede
realizarse en refrigeracin, horno microondas opor inmersin (en
envase hermtico) en agua fra que corra en forma constante.
Losalimentos descongelados deben ser transferidos inmediatamente a
coccin.
La materia prima o el alimento que haya sido descongelado, debe
utilizarseinmediatamente y de ninguna manera luego de descongelado
se volver a congelar.
Artculo 24.- Proceso de CoccinDurante el proceso de coccin se
verificar y registrar regularmente los tiempos ytemperaturas
alcanzados por los alimentos, de la forma siguiente:
a) El grado de coccin de grandes trozos y enrollados de carnes y
aves debealcanzar en el centro de la pieza una coccin completa, lo
cual se verificar alcorte o con un termmetro para alimentos, la
temperatura estar por encima delos 80C.
b) Las grasas y aceites utilizados para frer no deben estar
quemados y debenrenovarse inmediatamente cuando los cambios de
color, olor y/o sabor seanevidentes.
Artculo 25.- Conservacin de Al imentos Preparadosa) Las comidas
preparadas parcialmente o precocidas, con el fin de terminarlos
en
el momento de su pedido, deben conservarse rotuladas en
refrigeracin y bientapadas para evitar su contaminacin.
b) Las preparaciones a base de ingredientes crudos o cocidos
perecibles deconsumo directo deben conservarse en refrigeracin a
una temperatura nomayor de 5C hasta el momento de su consumo. El
tiempo de conservacin deestos alimentos no debe permitir la
alteracin de sus caractersticasorganolpticas.
c) Para el caso de los alimentos de mayor riesgo como cremas a
base de leche yhuevos crudos, el periodo de conservacin no podr ser
mayor de 24 horas.
d) Los embutidos y similares deben servirse de inmediato o
conservarse enrefrigeracin, protegidos para evitar su resecamiento
y contaminacin.
Artculo 26.- Recalentamiento de ComidasEl recalentamiento de las
porciones que se han mantenido en fro debe hacerse loms rpido
posible y hasta alcanzar una temperatura mnima de 74C en el centro
delalimento por al menos 30 segundos y servirse de inmediato.
Los alimentos recalentados que no se consuman se descartarn y no
podrn regresaral refrigerador o congelador.
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Artculo 27.- Contaminacin CruzadaPara prevenir la contaminacin
cruzada en la cocina se aplicarn las siguientesmedidas:
a) Las materias primas y alimentos crudos que se almacenan en
los equipos de froestarn protegidos y se ubicarn por separado de
los alimentos cocinados,precocidos y de consumo directo.
b) El personal encargado de la manipulacin de las materias
primas se lavar ydesinfectar las manos antes de entrar en contacto
con alimentos preparados olistos para el consumo.
c) Las tablas y utensilios que se empleen para efectuar la
manipulacin de losalimentos deben ser diferentes para los crudos y
para los cocidos.
d) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse despus de
utilizarse conalimentos crudos.
CAPTULO IISERVIDO DE COMIDAS
Artculo 28.- Servido de ComidasLa vajilla, cubiertos y vasos
deben estar limpios, desinfectados y en buen estado deconservacin e
higiene. Se debe poner atencin a su manejo de acuerdo a
lassiguientes indicaciones: los platos se tomarn por debajo o por
los bordes, los vasospor las bases, los cubiertos por sus mangos y
las tazas por debajo o por las asas,
procurando no tocar con los dedos la superficie que entrar en
contacto con losalimentos o la boca de los comensales. En ningn
caso los platos o fuentes con laspreparaciones se colocarn unos
sobre otros.
El agua y hielo sern potables y deben mantenerse en recipientes
cerrados, limpios ydesinfectados. El hielo no debe manipularse
directamente con las manos, se har conpinzas, cucharas o similares,
evitndose el uso de vasos en esta prctica.
El hielo utilizado en el enfriamiento de botellas, copas otros
debe ser de aguapotable pero no debe utilizarse para consumo
humano.
Al servir los alimentos sin envoltura, no debe utilizarse
directamente las manos, sino
guantes desechables, pinzas, esptulas u otros utensilios
apropiados, segn sea elcaso.
Para el servido del azcar, caf soluble y productos
complementarios a la comida,como aj molido, mostaza, mayonesa,
salsa de tomate otros, se evitarn losdispensadores manuales,
reemplazndolos por porciones individuales
envasadascomercialmente.
En el caso del servido a la mesa de cremas y salsas no envasadas
comercialmente,stas se servirn debidamente refrigeradas en
recipientes de uso exclusivo y dematerial de fcil lavado, que no
transmita contaminacin, olor o sabor a los alimentos;debiendo estar
en buen estado de conservacin e higiene y, cuidando de
renovarcompletamente el contenido por cada servido a la mesa,
previo lavado.
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Artculo 29.- De las Modalidades de Servic io al
ConsumidorCualquiera que sea la modalidad de servicio al
consumidor, incluso las que no seindican en este Artculo, se
sujetarn estrictamente a los Principios de Higiene, lasBuenas
Prcticas de Manipulacin, las Temperaturas de Seguridad y dems
requisitoshiginico sanitarios que se establecen en la presente
Norma Sanitaria.
En las preparaciones destinadas a la modalidad de Men debe
aplicarse el Principiode las Temperaturas de Seguridad y
condiciones estrictas de higiene, completndoseel servido de
raciones en un periodo mximo de 3 horas.
En la modalidad de Autoservicio debe protegerse los alimentos
mediante el uso demedias campanas sobre la mesa de servido, las
cuales impiden el acercamientoexcesivo del comensal a los alimentos
y por lo tanto su posible contaminacin concabellos, saliva, ropa,
etc.
En la modalidad de Autoservicio en la cual las raciones son
servidas por un
manipulador, la proteccin de los alimentos debe ser mayor,
teniendo en cuenta queno hay contacto con el consumidor.
En todos los casos las preparaciones tendrn utensilios
exclusivos para su servido queaseguren su manipulacin correcta.
Durante la exhibicin de los alimentos vaautoservicio se aplicar en
forma estricta el Principio de las Temperaturas deSeguridad.
En la modalidad de Servicio a Domicilio deben cumplirse las
siguientes condicioneshiginicas del transporte de las comidas:
a) Uso de envases desechables de primer uso que contengan las
preparaciones.
b) Las salsas de fabricacin industrial deben estar en sus
envases originales.
c) Debe aplicarse el Principio de Temperaturas de Seguridad,
para lo cual seutilizarn contenedores trmicos para su transporte en
el caso de tiemposmayores a 1 hora.
d) Los contenedores deben tener cierre hermtico y mantenerse
cerrados con unsistema de seguridad que no permita la manipulacin a
personas no autorizadas.
e) Distribuir los alimentos en el contenedor evitando la
contaminacin cruzada entrestos.
Artculo 30.- Atencin al ConsumidorEl rea de atencin al
consumidor, segn las modalidades del servicio, debe tener
sumobiliario y mantelera en buen estado de conservacin e higiene.
Si la modalidad lorequiere, se colocarn recipientes para basura con
bolsas plsticas y tapas de vaivnque se mantendrn en buen estado de
conservacin e higiene, no permitiendo que losresiduos rebasen su
capacidad.
Se promover la higiene de manos de los comensales como medida
sanitaria, a travsde mensajes educativos y de elementos de uso
individual como toallitas o geldesinfectante, entre otros.
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CAPTULO IIIDE LAS BEBIDAS ALCOHLICAS Y NO ALCOHLICAS
Artculo 31.- De las Bebidas No AlcohlicasLas bebidas no
alcohlicas envasadas (jugos, refrescos, gaseosas o similares)
seservirn en sus envases originales; en el caso del uso de equipos
surtidores odispensadores, se servirn en vasos desechables o vasos
de vidrio limpios. Dichosequipos se mantendrn en buen estado de
conservacin e higiene.
Los licuados, batidos, cremoladas o similares se servirn en
vasos limpios y losutensilios complementarios como adornos,
sorbetes otros deben ser de primer uso yde material desechable.
Artculo 32.- De las Bebidas Alcohl icas
Las bebidas alcohlicas que se sirvan en restaurantes y servicios
afines deben ser deprocedencia formal y tener autorizacin de
expendio, registro sanitario y fecha devencimiento cuando
corresponda. Asimismo, los licores importados deben tenerregistro
sanitario, informacin en el rtulo consignada en idioma espaol,
fecha devencimiento cuando corresponda y, las restricciones o
advertencias para su consumo,de ser el caso.
Las mezclas, ccteles y similares deben prepararse con insumos de
procedenciaformal y aplicndose los Principios Generales de Higiene
y las Buenas Prcticas deManipulacin.
Artculo 33.- De la manipulacin de las Bebidas
Los manipuladores de las bebidas no alcohlicas y alcohlicas
deben observar todaslas recomendaciones de salud, higiene personal
y presentacin que se establecen enla presente Norma Sanitaria. El
lavado de manos es esencial antes de todapreparacin as como el uso
de utensilios para el hielo y otros insumos.
El Bar debe contar con un lavadero provisto de agua potable y
que est conectado a lared de desage y, con un recipiente adecuado
para la eliminacin de residuos.
TITULO IVDE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACION DEL PERSONAL
Artculo 34.- Salud del PersonalLa administracin del restaurante
o servicios afines es responsable del control mdicoperidico de los
manipuladores de alimentos que trabajan en dichos
establecimientos.
No debe permitirse que aquellos que padecen enfermedades infecto
contagiosas,diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones
cutneas o llagas, continen con lamanipulacin de los alimentos,
hasta que se verifique el buen estado de su salud.
Artculo 35.- Higiene y Hbitos del PersonalLos manipuladores de
alimentos deben mantener una esmerada higiene
personal,especialmente en el lavado de manos, de la siguiente
forma:
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a) Antes de iniciar la manipulacin de alimentos.
b) Inmediatamente despus de haber usado los servicios
higinicos.
c) Despus de toser o estornudar utilizando las manos o
pauelo.
d) Despus de rascarse la cabeza otra parte del cuerpo.
e) Despus de manipular cajas, envases, bultos y otros artculos
contaminados.
f) Despus de manipular alimentos crudos como carnes, pescados,
mariscos, etc.
g) Despus de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los
recipientes deresiduos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y,
todas las veces que seanecesario.
Los manipuladores de alimentos tambin deben observar hbitos de
higiene estrictosdurante la preparacin y servido de los alimentos,
tales como, evitar comer, fumar oescupir. Ellos deben tener las uas
recortadas, limpias y sin esmalte y, sus manosestarn libres de
objetos o adornos personales como joyas, relojes otros.
Artculo 36.- VestimentaLos manipuladores de alimentos (del rea
de cocina) deben usar ropa protectora decolor blanco que les cubra
el cuerpo, llevar completamente cubierto el cabello y tenercalzado
apropiado. Toda la vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y
en buenestado de conservacin, a menos que sea desechable.
El resto del personal debe usar ropa protectora mantenida en
buen estado deconservacin e higiene.
Los operarios de limpieza y desinfeccin de los establecimientos
deben usardelantales y calzados impermeables.
Artculo 37.- De la Capaci tacin SanitariaLa capacitacin
sanitaria de los manipuladores de alimentos es responsabilidad de
laadministracin del establecimiento y tiene carcter obligatorio
para el ejercicio de laactividad, pudiendo ser brindada por las
Municipalidades, entidades pblicas yprivadas, o personas naturales
especializadas. Dicha capacitacin debe efectuarsepor lo menos cada
seis (06) meses mediante un programa que incluya los Principios
Generales de Higiene, las Buenas Prcticas de Manipulacin de
Alimentos y Bebidas,entre otros.
La capacitacin del Equipo de Autocontrol Sanitario a que se
refiere el Artculo 42 dela presente Norma Sanitaria, debe incluir
los siguientes temas:
a) Contaminacin de Alimentos y Enfermedades de Transmisin
Alimentariarelacionadas a alimentos preparados.
b) Principios Generales de Higiene.
c) Buenas Prcticas de Manipulacin de Alimentos y Bebidas.
d) Programas de Higiene y Saneamiento.
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e) Bases del sistema HACCP aplicado a Restaurantes o Servicios
Afines.
f) Aplicacin de las Fichas de Evaluacin Sanitaria de
Restaurantes.
g) Cumplimiento de la presente Norma Sanitaria.
TITULO VDE LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO
Artculo 38.- Limpieza y Desinfecc in del EstablecimientoLos
establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y
Saneamiento en elcual se incluyan los procedimientos de limpieza y
desinfeccin para satisfacer lasnecesidades del tipo de restaurante
o servicio de comidas que se ofrece, utilizando
productos autorizados por el Ministerio de Salud.Los detergentes
que se utilicen deben eliminar la suciedad de las
superficies,mantenindola en suspensin para su fcil eliminacin y,
tener buenas propiedades deenjuague. Deben ser compatibles con
otros productos desinfectantes empleados en elPrograma de Higiene y
Saneamiento y no ser corrosivos.
Artculo 39.- Prct icas de Limpieza y Desinfecc ina) Las
superficies de las reas de trabajo, los equipos y utensilios, deben
limpiarse
y desinfectarse a diario, tomando las precauciones adecuadas
para que losdetergentes y desinfectantes utilizados no contaminen
los alimentos.
b) Durante las actividades en la cocina solo se pueden recoger
alimentos, lquidosdel piso otros desperdicios accidentales con un
trapo hmedo, nunca conescoba, porque se puede levantar contaminacin
del piso hacia los alimentos.
c) Inmediatamente despus de terminar la jornada de trabajo o
cuantas veces seanecesario, los pisos deben limpiarse
minuciosamente y desinfectarse, incluidoslos desages, las
estructuras auxiliares y las paredes de la zona demanipulacin de
alimentos.
d) Los vestuarios y servicios higinicos deben mantenerse limpios
en todomomento.
e) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para nios despus de
cada uso.
f) Debe disponerse de reas o compartimentos para el
almacenamiento de losimplementos de aseo y sustancias utilizadas
para la limpieza, tales comoescobas, escobillas, detergentes, etc.,
los cuales deben mantenerse yalmacenarse de forma que no contaminen
los alimentos, los utensilios, el equipoo la ropa.
g) Despus de la limpieza, en el procedimiento de secado debe
utilizarsemateriales absorbentes.
h) Debe verificarse la eficacia de los procedimientos de
limpieza y desinfeccinmediante vigilancia microbiolgica de las
superficies que entran en contacto conlos alimentos, como mnimo 4
veces al ao.
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Artculo 40.- De las Plagas y AnimalesLos establecimientos deben
conservarse libres de roedores e insectos. Para impedirsu ingreso
desde los colectores, en las cajas y buzones de inspeccin de las
redes dedesage se colocarn tapas metlicas y trampas en su conexin
con la red dedesage.
La aplicacin de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe
ser realizada porpersonal capacitado, usando solamente productos
autorizados por el Ministerio deSalud y de uso en salud pblica,
teniendo cuidado de no contaminar los alimentos osuperficies donde
se manipulan.
Queda expresamente prohibida la presencia de cualquier animal en
cualquier rea delestablecimiento.
Artculo 41.- Almacenamiento de Plaguic idas y DesinfectantesLos
plaguicidas, desinfectantes otras sustancias txicas que puedan
representar un
riesgo para la salud, deben estar etiquetados adecuadamente con
un rtulo en el quese informe su toxicidad, modo de empleo y medidas
a seguir en el caso deintoxicaciones. Estos productos deben
almacenarse en lugares separados o armarioscerrados con llave,
especialmente destinados para este efecto y slo serndistribuidos y
manipulados por el personal capacitado.
TITULO VIDE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
Artculo 42.- De la Vigi lancia Sanitar iaLa Vigilancia Sanitaria
est a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a
loestablecido en el Artculo 2 de la presente Norma Sanitaria; para
lo cual, seefectuarn inspecciones sanitarias inopinadas y, de ser
el caso, se realizar una tomade muestras de los alimentos, bebidas
y superficies, para determinar los CriteriosMicrobiolgicas de
Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria).
En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo
siguiente:
1. Se iniciar con un diagnstico sanitario para evaluar las
condiciones sanitariasde mayor riesgo que sern calificadas
aplicando el instrumento Ficha para laEvaluacin Sanitaria de
Restaurantes y Servicios Afines (Anexo 3 de la
presente Norma Sanitaria). El diagnstico sanitario estar
complementado porun anlisis microbiolgico de por lo menos 01
muestra del alimentos de mayorriesgo, 01 muestra de las manos de un
manipulador de alimentos y 01 muestrade los utensilios o superficie
de trabajo. El muestreo y anlisis puede serrealizarlo por cualquier
laboratorio autorizado.
2. Los plazos para las mejoras, correcciones y aplicacin de las
Buenas Prcticasde Manipulacin de los Alimentos y de los Programas
de Higiene y Saneamientoy Levantamiento de Observaciones que debe
cumplir el establecimientoevaluado, son de carcter razonable y son
establecidos por la AutoridadSanitaria Municipal.
3. La Autoridad Sanitaria Municipal proceder a realizar las
visitas de inspeccinpara la Vigilancia Sanitaria aplicando la misma
ficha utilizada para el diagnstico:
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Ficha para la Evaluacin Sanitaria de Restaurantes y Servicios
Afines (Anexo 3de la presente Norma Sanitario), lo que permitir
vigilar el progreso sanitario delestablecimiento y poder
calificarlo sanitariamente.
4. Dicha Autoridad puede establecer la frecuencia de la
Vigilancia Sanitaria enfuncin de la calificacin sanitaria del
establecimiento y cada vez que existanhechos que puedan significar
riesgo para la salud del consumidor, como quejaso denuncias de los
consumidores, brotes o accidentes alimentarios, etc.
Artculo 43.- Del Autocontrol Sanitar ioEl establecimiento
formular un Plan de Autocontrol Sanitario, el cual se sustentar
enlas bases del Sistema HACCP, conformando un Equipo de Autocontrol
Sanitario parasu ejecucin, el mismo que estar conformado por el
dueo o administrador delestablecimiento, quien lo presidir, y por
los responsables del control de calidad, delalmacn, de la cocina y
del comedor.
El Equipo de Autocontrol Sanitario debe capacitarse conforme a
lo indicado en elArtculo 37, debiendo utilizar la Ficha para la
Evaluacin Sanitaria de Restaurantes yServicios Afines (Anexo 3 de
la presente Norma Sanitaria) para los respectivoscontroles, como
mnimo dos veces al mes, informando de los resultados a la
AutoridadSanitaria Municipal en la visita de inspeccin que sta
realice.
Artculo 44.- De la Calif icacin y Certi ficacin Sanitaria de los
EstablecimientosLa calificacin y certificacin sanitaria de los
restaurantes y servicios afines est acargo de la Autoridad
Sanitaria Municipal.
Para que los restaurantes y servicios afines puedan ser
calificados como Aceptable,
deben cumplir con un mnimo de 75% de criterios sanitarios
evaluados en la Ficha deEvaluacin Sanitaria para Restaurantes y
Servicios Afines (Anexo 3).
Y, para la certificacin como Restaurante Saludable o Servicio
Afn Saludable,adems de dicha calificacin deben cumplir con las
siguientes condiciones:
1. Estar sujeto a la Vigilancia Sanitaria y tener operativo el
Equipo de AutocontrolSanitario.
2. Mantener la calificacin de Aceptable hasta por 03 visitas
consecutivas.
3. Tener capacitado a todo el personal manipulador de
alimentos.
4. Contar con el Programa de Higiene y Saneamiento
operativo.
5. Tener operativos todos los servicios higinicos.
6. Tener 02 evaluaciones microbiolgicas consecutivas de
alimentos de alto riesgo,02 de superficies vivas (manos) e inertes
(superficies), que indiquen higiene einocuidad.
7. Mantener una adecuada cadena de fro para los productos
perecibles.
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TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Artculo 45.- De las InfraccionesConstituyen infracciones a la
presente Norma Sanitaria, las siguientes:
RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES
a) No contar con la estructura fsica en buen estado de
conservacin e higiene enel rea de almacenamiento y de preparacin de
alimentos.
b) No contar con abastecimiento de agua potable.
c) No contar con servicios higinicos limpios y operativos.
d) Dar otros usos al establecimiento diferentes al
autorizado.
e) Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del
establecimiento.
RESPECTO A LA PREPARACIN DE ALIMENTOS
a) Preparar alimentos con productos alimenticios falsificados,
adulterados, deorigen desconocido, deteriorados, contaminados, con
envase abollado, sin rtuloy/o con fecha de vencimiento
expirada.
b) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de
fro cuando sealmacenen y expendan alimentos que requieren
refrigeracin o congelacin.
c) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junto con
productos txicos, como
detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo.d)
Permitir la presencia de animales domsticos en los ambientes
del
establecimiento.
RESPECTO A LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS
a) Incumplir con las disposiciones de higiene y hbitos
personales.
b) No asistir o incumplir con las disposiciones relativas a la
capacitacin obligatoria.
c) Permitir que los manipuladores de alimentos continen con sus
actividadescuando presenten signos visibles de enfermedad y otros
riesgos.
Artculo 46.- De las Medidas de Segur idadDe acuerdo a lo
establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
deAlimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA,
pueden aplicarselas siguientes medidas de seguridad cuando se
incurra en las citadas infracciones,segn corresponda:
a) Decomiso, incautacin, inmovilizacin y destruccin de los
productosalimenticios cuando sean considerados no aptos para el
consumo humano.
b) Suspensin temporal o definitiva del establecimiento.
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Artculo 47.- De las SancionesConforme a lo establecido en el
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario deAlimentos y
Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA y, sin perjuicio
dela aplicacin de las medidas de seguridad, puede imponerse las
siguientes sancionessegn la gravedad de la infraccin y la condicin
de reincidente:
a) Amonestacin.
b) Multa comprendida entre un dcimo (0,1) y diez (10) Unidades
ImpositivasTributarias (UIT).
c) Cierre temporal del establecimiento.
d) Cancelacin de la autorizacin de funcionamiento del
establecimiento.
e) Clausura definitiva del establecimiento..
Artculo 48.- De la Apl icacin de las Medidas de Seguridad y las
SancionesLas medidas de seguridad y las sanciones son aplicadas por
la Autoridad Sanitaria
Municipal, previo informe del personal profesional calificado y
capacitado que ejerce laVigilancia Sanitaria de Alimentos y el
descargo del presunto infractor.
Las Municipalidades deben contar con un Reglamento de
Infracciones y Sancionesque contenga los criterios establecidos en
la presente Norma Sanitaria.
DISPOSICIN TRANSITORIA Y FINAL
Los restaurantes y servicios afines deben adecuarse a las
disposiciones de la presenteNorma Sanitaria en un plazo mximo de
seis (06) meses, contados a partir de la fechade su vigencia.
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ANEXO 1DEFINICIONES
Agua potable : Agua sin riesgo para el consumo humano.
Al imento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias
destinadas al consumohumano, incluyendo las bebidas alcohlicas. Al
imento de alto riesgo: Todo alimento que por su composicin, forma
de preparacin y
forma de consumo puede contener microorganismos patgenos dainos
para la salud delos consumidores. Ej.: causa rellena, salpicn de
pollo, ensalada de frutas, etc.
Al imento Inocuo:Alimento que no causa dao a la salud del
consumidor. Buenas Prcticas de Manipulacin (BPM): Conjunto de
prcticas adecuadas cuya
observancia asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los
alimentos y bebidas. Calidad Sanitaria:Conjunto de requisitos
microbiolgicos, fsico-qumicos y organolpticos
que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el
consumo humano. Contaminacin: Presencia en los alimentos de
microorganismos, virus y/o parsitos,
sustancias extraas o deletreas de origen mineral, orgnico o
biolgico, sustanciasradioactivas y/o sustancias txicas en
cantidades superiores a las permitidas por lasnormas sanitarias
vigentes, o que se presuman nocivas para la salud.
Contaminacin cruzada: Presencia de contaminantes en los
alimentos provenientes defocos de contaminacin que llegan por
contacto directo o a travs de las manos,superficies, alimentos
crudos, por vectores, etc.
Desinfeccin de alimentos:Reduccin del nmero de microorganismos
en los alimentosmediante agentes qumicos y/o mtodos fsicos
higinicamente satisfactorios, a un nivelque no ocasiona dao a la
salud del consumidor.
Divisin en el tiempo: Separacin de las operaciones en la
preparacin de los alimentosen tiempos diferentes y secuenciales con
el propsito de evitar la contaminacin cruzada.
HACCP: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar
peligros que son importantespara la inocuidad de los alimentos.
Limpieza: Eliminacin de tierra, residuos de alimentos, polvo,
grasa otra materia
objetable. Manipulador de alimentos: Persona que est en contacto
con los alimentos mediante sus
manos, cualquier equipo o utensilio que emplea para
manipularlos, en cualquier etapa de lacadena alimentaria del
restaurante, desde la adquisicin de alimentos hasta el servicio a
lamesa del consumidor.
Materia Prima:Insumo que se emplea en la preparacin de alimentos
y bebidas. Modalidades de servicio:
A la carta: Modalidad en la cual el servicio que se ofrece est
escrito en un listado y, laspreparaciones se efectan al momento o
se encuentran parcialmente preparadas.Men:Modalidad que tiene
varias opciones de refrigerio completo, las cuales se preparanen
grandes cantidades y se sirven en un horario de atencin
definido.Autoservicio: Modalidad que permite al comensal servirse
los alimentos por s mismo, loscuales se encuentran en una mesa de
uso comn (buffet). Tambin se considera
Autoservicio al servido por parte de un manipulador ubicado
detrs del mostrador y quesirve las raciones segn la eleccin del
comensal.A domici lio: Modalidad de servicio que transporta las
preparaciones directamente hacialos consumidores.Al paso: Modalidad
por la cual el servido de los alimentos es para consumo en el lugar
opara llevar, y a veces se consumen directamente en el
mostrador.Comida rpida o Fast Food: Modalidad que presenta los
alimentos con unapreparacin previa o son recalentados y el
consumidor se sirve por s mismo a la mesa, asus unidades mviles o
los lleva.
Plagas: Insectos, pjaros, roedores y cualesquier otro animal
capaz de contaminar directao indirectamente los alimentos.
Programa de Higiene y Saneamiento:Actividades que contribuyen a
la inocuidad de losalimentos, mediante el mantenimiento de las
instalaciones fsicas del establecimiento en
buenas condiciones sanitarias.
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Servicios afines: Servicios que preparan y expenden alimentos,
tales como cafeteras,pizzeras, confiteras, pasteleras, salones de
t, salones de reposteras, salones decomidas al paso, salones de
comidas rpidas, fuentes de soda, bares, etc. Tambin seincluyen los
servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y
similares.
Temperaturas de Seguridad: Temperaturas que inhiben el
crecimiento microbiano oeliminan la presencia de microorganismos en
los alimentos. Su rango debe ser: inferiores a
5C (refrigeracin y congelacin) y mayores a 60C (hervido, coccin,
horneado, etc). ElPrincipio de la Aplicacin de Temperaturas de
Seguridad consiste en mantener las comidasfras bien fras y las
comidas calientes bien calientes.
Vigilancia Sanitaria:Conjunto de actividades de observacin y
evaluacin que realiza laAutoridad Sanitaria Competente sobre las
condiciones sanitarias de los alimentos ybebidas en proteccin de la
salud de los consumidores.
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Anexo 2Criterios Microbiolgicos para Alimentos Preparados
Los resultados se expresarn de acuerdo al mtodo de anlisis
empleado (ufc/g, ufc/ml,NMP/g,NMP/ml) y a la cantidad de muestra
analizada.
Comidas preparadas sin tratamiento trmico (ensaladas crudas,
mayonesas, salsa de papahuancahna, ocopa, postres, jugos,
otros).Comidas preparadas que llevan ingredientes con y sin
tratamiento trmico (ej.: ensaladasmixtas, palta rellena ,
sandwichs, ceviche, postres, refrescos, otros)
Limite por g/mlAgenteMicrobiano
Categora Clase n cM M
Aerobiosmesfilos
2 3 5 2 105 106
Coliformes 5 3 5 2 102 103Staphylococcusaureus
5 3 5 2 10 102
Escherichia coli 5 3 5 2 10 102Salmonella spen 25 g
10 2 5 0 0 ---
Comidas preparadas con tratamiento trmico (ensaladas cocidas,
guisos, arroces, asados,postres cocidos arroz con leche,
mazamorra-, otros).
Limite por g/mlAgenteMicrobiano
Categora Clase n cM M
Aerobiosmesfilos
2 3 5 2 104 105
Coliformes 5 3 5 2 10 10
2
Staphylococcusaureus
6 3 5 1 10 102
Escherichia coli 6 3 5 1
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