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Jun 25, 2015
2. DECRETO NMERO 1295 de 2010Hoja No. 2Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y laoferta y desarrollo de programas acadmicos de educacin superior"----.-------------------------------------------------------------------------------------------------------.------------------------ CAPTULO 11CONDICIONESPARA OBTENEREL REGISTRO CALIFICADOArticulo 5.- Evaluacin de las condiciones de calidad de los programas. La institucinde educacin superior debe presentar informacin que permita verificar:5.1.- Denominacin.- La denominacin o nombre del programa; el ttulo que se va aexpedir; el nivel tcnico profesional, tecnolgico, profesional universitario, deespecializacin, maestra o doctorado al que aplica, y su correspondencia con loscontenidos curriculares del programa.Los programas tcnicos profesionales y tecnolgicos deben adoptar denominaciones quecorrespondan con las competencias propias de su campo de conocimiento.Los programas de especializacin deben utilizar denominaciones que correspondan al reaespecifica de estudio.Los programas de maestria y doctorado podrn adoptar la denominacin genrica oespecifica de la disciplina o profesin a la que pertenecen o su ndole interdisciplinar.Los ttulos acadmicos deben corresponder a la denominacin aprobada en el registrocalificado para el programa.5.2.- Justificacin.- Una justificacin que sustente su contenido curricular, los perfilespretendidos y la metodologa en que se desea ofrecer el programa, con fundamento en undiagnstico que por lo menos contenga los siguientes componentes:5.2.1. El estado de la educacin en el rea del programa, y de la ocupacin, profesin arte uoficio, cuando sea del caso, en los mbitos nacional e internacional.5.2.2. Las necesidades del pas o de la regin que, segn la propuesta, puedan tenerrelacin con el programa en concordancia con referentes internacionales, si stos vienen alcaso. Para tal efecto se tomar como referente la informacin suministrada por la instituciny la disponible en el Observatorio Laboral del Ministerio de Educacin Nacional y demssistemas de informacin de los que ste dispone.5.2.3. Una explicacin de los atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos delprograma.5.3.- Contenidos Curriculares.- Los aspectos curriculares bsicos del programa, con laincorporacin de los elementos que se relacionan a continuacin:5.3.1. La fundamentacin terica del programa.5.3.2. Los propsitos de formacin del programa, las competencias y los perfiles definidos.5.3.3. El plan general de estudios representado en crditos acadmicos.5.3.4. El componente de interdisciplinariedad del programa.5.3.5. Las estrategias de flexibilizacin para el desarrollo del programa.5.3.6. Los lineamientos pedaggicos y didcticos adoptados en la institucin segn lametodologa y modalidad del programa. 3. DECRETO NMERO 1295de 2010 Hoja No. 3 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas acadmicos de educacin superior"------------------------------.----------------.-----------------------------------------._------._-------------------_.-------------5.3.7. El contenido general de las actividades acadmicas.En el caso de los programas por ciGlQs propeduticos, adems se debe describir elcomponente propedutico que hace parte de los programas.5.3.8. Las estrategias pedaggicas que apunten al desarrollo decompetenciascomunicativas en un segundo idioma en los programas de pregrado.5.4.- Organizacin de las actividades acadmicas.- La propuesta para la organizacin delas actividades acadmicas del programa (laboratorios, talleres, seminarios, etc.), queguarde coherencia con sus componentes y metodologa, para alcanzar las metas deformacin.Los programas del rea de ciencias de la salud deben prever las prcticas formativas,supervisadas por profesores responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiadospara su realizacin, y estarn sujetos a lo dispuesto en este decreto, en concordancia con laLey 1164 de 2007, el modelo de evaluacin de la relacin docencia servicio y dems normasvigentes sobre la materia.5.5.- Investigacin.- Las actividades de investigacin que permitan desarrollar una actitudcritica y una capacidad creativa para encontrar altemativas para el avance de la ciencia, latecnologa, las artes o las humanidades y del pas, de acuerdo con las orientaciones que seindican a continuacin.5.5.1. El programa debe prever la manera como va a promover la formacin investigativa delos estudiantes o los procesos de investigacin, o de creacin, en concordancia con el nivelde formacn y sus objetivos.5.5.2. El programa debe describir los procedimientos para incorporar el uso de lastecnologas de la informacin y de la comunicacin en la formacin investigativa de losestudiantes.5.5.3. Para la adecuada formacin de los estudiantes se verificar:5.5.3.1. La existencia de un ambiente de investigacin, innovacin o creacin, el cual exigepolticas institucionales en la materia; una organizacin del trabajo investigativo que incluyaestrategias para incorporar los resultados de la investigacin al quehacer formativo y mediospara la difusin de los resultados de investigacin. Para los programas nuevos de pregradodebe presentarse el proyecto previsto para el logro del ambiente de investigacin ydesarrollo de la misma, que contenga por lo menos recursos asignados, cronograma y losresultados esperados.5.5.3.2. Los productos de investigacin en los programas en funcionamiento de pregrado yposgrado y los resultados de investigacn con auspicio instituconal, para los programasnuevos de maestra y doctorado.Los resultados de procesos creativos de los programas en artes, podrn evidenciarse enexposiciones, escenificaciones, composiciones o interpretaciones y sustentarse en registrode la obra, estudios sobre el campo artstico y publicaciones en diversos formatos.5.5.3.3. En los programas de maestra y doctorado la participacin de los estudiantes en losgrupos de investigacin o en las unidades de investigacin del programa.5.5.3.4. La disponibilidad de profesores que tengan a su cargo fomentar la investigacin yque cuenten con asignacin horaria destinada a investigar; ttulos de maestra o doctoradoo experiencia y trayectoria en investigacin demostrada con resultados debidamentepublicados, patentados o registrados. 4. DECRETO NMERO1295de 2010 Hoja No. 4 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas acadmicos de educacin superior"--------------------------------------------_.------------------_.---------------.-.-----------------------.------------------------.5.6.- Relacin con el sector externo.- La manera como los programas acadmicosesperan impactar en la sociedad, con indicacin de los planes, medios y objetivos previstospara tal efecto y los resultados alcanzados en el caso de los programas en funcionamiento.El plan de relacin con el sector externo debe incluir por lo menos uno de los siguientesaspectos:5.6.1. La vinculacin con el sector productivo, segn la naturaleza del programa.5.6.2. El trabajo con la comunidad o la forma en que ella puede beneficiarse.5.6.3. Con