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RESOLUCIN N. 041 (Septiembre 18 de 2015)
POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PBLICO DE
MRITOS
PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE CONCORDIA
ANTIOQUIA
CONVOCATORIA N 01 DE 2015
(18 de Septiembre de 2015)
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE CONCORDIA ANTIOQUIA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial
las conferidas en el Artculo 313 de la Constitucin Poltica; los
Artculos 35 y 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artculo
35 de la Ley 1551 de 2012 y el Artculo 32 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el Artculo 18 de la Ley 1551 de 2012, en
cumplimiento de lo establecido en el Ttulo 27 del Decreto 1083 de
2015, procede a dar apertura y reglamentar la convocatoria del
proceso de seleccin para proveer el cargo de Personero Municipal
para el periodo 2016-2020,
CONSIDERANDO
A. Que los concejos municipales y distritales, de conformidad
con lo sealado en el numeral 8 del artculo 313 de la Constitucin,
se encuentran facultados para elegir al personero municipal o
distrital.
B. Que la Ley 1551 de 2012 en su artculo 35, ha modificado el
artculo 170 de la Ley 136 de
1994, y seala que los concejos municipales o distritales elegirn
personeros para periodos institucionales de cuatro (4) aos, dentro
de los diez (10) primeros das del mes de enero del ao que inicia el
periodo constitucional, previo concurso pblico de mritos.
C. Que en Sentencia C-105 de 2013, la Corte Constitucional, seal
que la eleccin del
personero municipal por parte del Concejo Municipal debe
realizarse a travs de concurso pblico de mritos, el cual debe
sujetarse a los estndares generales que la jurisprudencia
constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el
cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la funcin
pblica, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual
forma, expresa que el concurso de mritos tiene un alto nivel de
complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificacin
y utilizacin de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por
otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la
preparacin, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los
participantes" de modo que se requiere el procesamiento y la
sistematizacin de una gran cantidad de informacin y la disposicin
de una amplia y compleja infraestructura y logstica
administrativa
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D. Que trazar la ruta general del procedimiento para la creacin
del concurso pblico de mritos no vulnera el principio de la
autonoma de las entidades territoriales, como quiera que ste no
ostenta el carcter de absoluto, tal como lo seala Jurisprudencia de
la Corte Constitucional, sentencias C 520 de 1994 y C 037 de 2010,
al consagrar que si bien es cierto que la Constitucin de 1991,
estructur la autonoma de las entidades territoriales dentro del
modelo moderno de la descentralizacin , en ningn momento se alej
del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con
los de la entidades territoriales toda vez que por un lado, el
principio de autonoma debe desarrollarse dentro de los lmites de la
constitucin y la ley, con lo cual se reconoce la posicin de
superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio
unitario debe respetar un espacio esencial de autonoma cuyo lmite
lo constituye el mbito en que se desarrolla esta ltima
E. Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad,
objetividad y transparencia;
garantizar la participacin pblica y objetiva en el concurso
pblico de mritos que deben adelantar los concejos municipales y
distritales para la provisin del empleo de personero, se hace
necesario sealar los lineamientos generales para adelantar el
presente concurso.
F. Que el proceso de seleccin se encuentra regulado en el Ttulo
27 del Decreto 1083 de 2015
y comprende las etapas de a) convocatoria, b) reclutamiento,
inscripcin y lista de admitidos c) Aplicacin de pruebas o
instrumentos de seleccin; d) Conformacin de lista de elegibles.
G. Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.2.27.1 del
Decreto 1083 de 2015, los
concejos municipales efectuarn los trmites pertinentes para el
concurso, que podr efectuarse a travs de universidades o
instituciones de educacin superior pblicas o privadas o con
entidades especializadas en procesos de seleccin de personal.
H. Que la convocatoria es la norma reguladora de este concurso y
permite informar a los posibles
aspirantes: la fecha de apertura de inscripciones, el propsito
principal, los requisitos, funciones esenciales, las pruebas a
aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas
etapas, los requisitos para la presentacin de documentos y dems
aspectos concernientes al proceso de seleccin, reglas que son
obligatorias tanto para la administracin como para los
participantes.
I. Que el municipio de Concordia Antioquia est clasificado en la
categora Sexta (Decreto 068 septiembre 18 del 2014).
J. Que corresponde a sta Corporacin, por intermedio de su Mesa
Directiva, proceder a
convocar el Concurso Pblico Abierto de Mritos para la provisin
del Cargo de Personero Municipal de Concordia Antioquia para el
perodo constitucional 2016 2020 y expedir su correspondiente
reglamentacin.
En razn de lo expuesto,
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RESUELVE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: CONVOCATORIA. Convquese a
Concurso Abierto de Mritos para proveer el cargo de Personero
Municipal por el periodo 2016-2020 del Municipio de Concordia
Antioquia. ARTICULO 2: ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso Abierto de
Mritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Concordia
Antioquia, est bajo la directa responsabilidad del Concejo
Municipal de Concordia Antioquia, quien, en virtud de sus
competencias legales podr efectuar dicho concurso a travs de
universidades o instituciones de educacin superior pblicas o
privadas o con entidades especializadas en procesos de seleccin de
personal. ARTCULO 3: ENTIDAD PARTICIPANTE. El presente Concurso de
Mritos se desarrolla para proveer el cargo de Personero Municipal
del Municipio de Concordia Antioquia en cumplimiento de lo
establecido en el Ttulo 27 del Decreto 1083 de 2015. ARTCULO 4:
ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso Abierto de Mritos para la
seleccin de Personero Municipal tendr las siguientes fases: 1.
Aviso de invitacin 2. Convocatoria y divulgacin 3. Inscripciones 4.
Verificacin de Requisitos Mnimos VRM 5. Publicacin de listas de
Admitidos y no Admitidos 6. Aplicacin de Pruebas
6.1. Prueba de conocimientos acadmicos 6.2. Prueba sobre
competencias laborales 6.3. Prueba de Anlisis de antecedentes 6.4.
Entrevista
7. Conformacin de Lista de Elegibles PARGRAFO 1. La prueba de
entrevista se aplicar nicamente a los aspirantes que superen la
prueba de conocimientos acadmicos. PARGRAFO 2. En artculos
posteriores de la presente Resolucin se desarrollarn cada una de
las etapas previstas en este artculo, incluyendo las reclamaciones
procedentes y el trmino para presentarlas en cada caso.
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ARTCULO 5. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes
etapas de la Convocatoria estarn sujetas a los principios de mrito,
libre concurrencia e igualdad, publicidad, transparencia,
especializacin de los rganos tcnicos encargados de ejecutar los
procesos de seleccin, imparcialidad, confiabilidad y validez de los
instrumentos, eficacia y eficiencia. ARTCULO 6. NORMAS QUE RIGEN EL
CONCURSO ABIERTO DE MRITOS. El proceso de seleccin por mritos que
aqu se convoca, se regir de manera especial por lo establecido en
el Artculo 313 de la Constitucin Poltica, la ley 136 de 1994, La
Ley 1551 de 2012, El Decreto 1083 de 2015, por lo dispuesto en la
presente Resolucin y por las dems normas concordantes que regulan
el acceso a la funcin pblica. ARTCULO 7. FINANCIACIN DEL CONCURSO
ABIERTO DE MRITOS. Ser asumido en su totalidad por el Concejo
Municipal de Concordia Antioquia. El aspirante no asume ningn costo
por inscripcin en el presente concurso. ARTCULO 8. COSTOS. El
aspirante debe asumir el costo de desplazamiento para presentacin
de las pruebas escritas, de entrevista y dems gastos necesarios.
ARTCULO 9. REQUISITOS DE PARTICIPACIN. Para participar en el
proceso de seleccin se requiere: 1. Ser ciudadano(a) colombiano(a)
2. Cumplir con los requisitos mnimos establecidos en el artculo 35
de la ley 1551 de 2012 3. No encontrarse incurso dentro de las
causales constitucionales y legales de inhabilidad,
incompatibilidad y/o prohibiciones para ejercer cargos pblicos.
4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la presente
Resolucin de Convocatoria. 5. Las dems establecidas en las normas
legales y reglamentarias vigentes. El trmite y cumplimiento de las
disposiciones previstas en esta convocatoria ser responsabilidad
exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo aqu sealado ser
impedimento para tomar posesin del cargo. ARTCULO 10.CAUSALES DE
EXCLUSIN DE LA CONVOCATORIA. Son causales de
exclusin de la Convocatoria las siguientes:
a) No entregar en las fechas previamente establecidas por el
Concejo Municipal los documentos
soportes para la verificacin de requisitos mnimos y la aplicacin
de la prueba de anlisis de
antecedentes, entregarlos incompletos, entregarlos
extemporneamente o presentar
documentos ilegibles.
b) Inscribirse de manera extempornea o radicar la inscripcin en
un lugar distinto u hora posterior al cierre establecido.
c) Aportar documentos falsos o adulterados para su
inscripcin.
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d) Ser inadmitido despus de finalizada la etapa de reclamaciones
por no cumplir con los
requisitos mnimos del empleo, establecidos en el artculo 35 de
la ley 1551 de 2012
e) No superar las pruebas de carcter eliminatorio, fijadas en el
Concurso.
f) No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido
citado por El Honorable Concejo
Municipal o quien ste delegue.
g) Ser suplantado por otra persona para la presentacin de las
pruebas previstas en el concurso.
h) Realizar acciones para cometer fraude en el concurso.
i) Encontrarse con sancin vigente que lo inhabilite para ejercer
el empleo.
j) Encontrarse incurso en el rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades, para ser nombrado
en el empleo.
k) Violar las disposiciones contenidas en el reglamento de
aplicacin de las diferentes pruebas
del proceso.
l) Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de
aplicacin de las etapas y pruebas del proceso.
PARGRAFO. Las anteriores causales de exclusin sern aplicadas al
aspirante, en cualquier
momento de la Convocatoria, cuando se compruebe su
ocurrencia.
CAPTULO II
EMPLEO CONVOCADO
ARTCULO 11. OFERTA PBLICA. El empleo que se convoca mediante
este concurso abierto
de mritos del municipio de Concordia Antioquia, es como
sigue:
Denominacin Personero Municipal
Cdigo 015
Nivel Directivo
Salario: $3.208.837 (asignacin salarial actual)
Sede del Trabajo Carrera 20 #19-25
Tipo de vinculacin Por periodo legal
Nro. Vacantes 1
Fecha de fijacin 18 de Septiembre de 2015
ARTCULO 12. REQUISITOS MNIMOS DEL CARGO. Ser egresado de
facultad de derecho de
universidad legalmente reconocida. No obstante, para todos los
efectos del presente concurso se
dar prelacin al ttulo de abogado (Art. 35 ley 1551 de 2012)
ARTCULO 13. FUNCIONES DEL CARGO CONVOCADO. Segn el artculo 118
de la
Constitucin Nacional: la guarda y promocin de los derechos
humanos, la proteccin del inters
pblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempean funciones pblicas.
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Segn el artculo 178 de la ley 136 de 1994 modificado por la ley
1551 de 2012:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las
ordenanzas, las decisiones judiciales y
los actos administrativos, promoviendo las acciones a que
hubiere lugar, en especial las previstas
en el artculo 87 de la Constitucin.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones
administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempean funciones pblicas municipales;
ejercer preferentemente la funcin disciplinaria respecto de los
servidores pblicos municipales.
5. Intervenir eventualmente y por delegacin del Procurador
General de la Nacin en los procesos
y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden
jurdico, del patrimonio pblico o de los derechos y garantas
fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma
prevista por las respectivas disposiciones
procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de polica, cuando lo considere
conveniente o cuando lo solicite el
contraventor o el perjudicado con la contravencin.
8. Velar por la efectividad del derecho de peticin con arreglo a
la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestin al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios pblicos municipales la informacin
necesaria y oportuna para el
cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva
alguna, salvo la excepcin
prevista por la Constitucin o la ley.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de
su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios y empleados de su
dependencia.
13. Defender el patrimonio pblico interponiendo las acciones
Judiciales y administrativas
pertinentes.
14. Interponer la accin popular para el resarcimiento de los
daos y perjuicios causados por el
hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad,
constituyndose como parte del
proceso penal o ante la jurisdiccin civil.
16. Cooperar en el desarrollo de las polticas y orientaciones
propuestas por el Defensor del
Pueblo en el territorio municipal.
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17. Interponer por delegacin del Defensor del Pueblo las
acciones de tutela en nombre de
cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situacin de
indefensin.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente,
interponiendo e interviniendo en las
acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas
que sean procedentes ante las
autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercer respecto del
alcalde, de los concejales y del
contralor.
Tal competencia corresponde a la Procuradura General de la
Nacin, la cual discrecionalmente,
puede delegarla en los personeros.
La Procuradura General de la Nacin, a su juicio, podr delegar en
las personeras la competencia
a que se refiere este artculo con respecto a los empleados
pblicos del orden nacional o
departamental, del sector central o descentralizado, que
desempee sus funciones en el
respectivo municipio o distrito.
19. Velar porque se d adecuado cumplimiento en el municipio a la
participacin de las
asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benficas o de utilidad
comn no gubernamental sin detrimento de su autonoma, con el
objeto de que constituyan
mecanismos democrticos de representacin en las diferentes
instancias de participacin, control
y vigilancia de la gestin pblica municipal que establezca la
ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que
ejerce la Direccin Nacional de
Atencin y Trmite de Quejas.
21. Vigilar la distribucin de recursos provenientes de las
transferencias de los ingresos corrientes
de la Nacin al municipio o distrito y la puntual y exacta
recaudacin e inversin de las rentas
municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos
de incumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creacin y funcionamiento de las veeduras
ciudadanas y comunitarias.
23. Todas las dems que le sean delegadas por el Procurador
General de la Nacin y por el
Defensor del Pueblo.
Segn el artculo 38 de la ley 1551 de 2012 que establece:
Sustityase el numeral 15 del
artculo 178 de la Ley 136 de 1994 y adicinensele unos numerales,
as:
24. Divulgar, coordinar y apoyar el diseo, implementacin y
evaluacin de polticas pblicas
relacionadas con la proteccin de los derechos humanos en su
municipio; promover y apoyar en
la respectiva jurisdiccin los programas adelantados por el
Gobierno Nacional o Departamental
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#178.15
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para la proteccin de los Derechos Humanos, y orientar e instruir
a los habitantes del municipio
en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades pblicas o
privadas competentes.
25. Velar por el goce efectivo de los derechos de la poblacin
vctima del desplazamiento forzado,
teniendo en cuenta los principios de coordinacin, concurrencia,
complementariedad y
subsidiariedad, as como las normas jurdicas vigentes.
26. Coadyuvar en la defensa y proteccin de los recursos
naturales y del ambiente, as como
ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes
con el fin de garantizar su efectivo
cuidado.
27. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas
relacionados con: derechos
humanos y vctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y
su intervencin en procesos
especiales de saneamiento de ttulos que conlleven la llamada
falsa tradicin y titulacin de la
posesin material de inmuebles.
Las dems que establezca la Constitucin y la Ley.
CAPTULO III
INHABILIDADES
ARTICULO 14. INHABILIDADES. Sern las consideradas para el
desempeo de empleos
pblicos, y dispuestas en la Constitucin Poltica y en la Ley.
CAPTULO IV
DIVULGACIN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIN
ARTCULO 15. DIVULGACIN. La Convocatoria se divulgar a partir de
la fecha de publicacin
de esta Resolucin y hasta finalizar la Convocatoria, en la pgina
Web del Municipio de Concordia
Antioquia link del Concejo Municipal,
www.concordia-antioquia.gov.co (seccin entidades
descentralizadas Concejo) y de la entidad contratada para llevar
a cabo el proceso de seleccin
as como en los dems medios establecidos en el reglamento del
concejo municipal para dicho
efecto tales como: publicacin de avisos, distribucin de
volantes, insercin en otros medios,
publicacin en pgina web, por bando, y a travs de un medio masivo
de comunicacin de la
entidad territorial.
ARTCULO 16. MODIFICACIN DE LA CONVOCATORIA. Hasta antes de
iniciarse las
inscripciones de los aspirantes en el proceso de seleccin, la
convocatoria podr ser modificada
o complementada en cualquier aspecto por el Concejo Municipal,
decisin que ser divulgada a
travs de la pgina web del Concejo Municipal,
www.concordia-antioquia.gov.co (seccin
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#178.24http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#178.25http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#178.26http://www.concordia-antioquia.gov.co/http://www.concordia-antioquia.gov.co/
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entidades descentralizadas Concejo) y de la entidad contratada
para adelantar el proceso,
mecanismo empleado para la divulgacin de la misma.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podr ser
modificada respecto al sitio, hora y fecha
de recepcin de inscripciones y aplicacin de las pruebas.
Las fechas y horas no podrn anticiparse a las previstas
inicialmente en la convocatoria.
Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se
divulgarn por los mismos medios
utilizados para la divulgacin de la convocatoria, por lo menos
con dos (2) das hbiles de
anticipacin a la fecha de iniciacin del perodo adicional y ser
de la exclusiva responsabilidad
del Concejo Municipal, encargado de la Convocatoria.
Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de
aplicacin de las pruebas debern
publicarse por los medios utilizados para la divulgacin de la
convocatoria, en todo caso con dos
(2) das de anticipacin a la fecha inicialmente prevista para la
aplicacin de las pruebas y ser de
la exclusiva responsabilidad del Concejo Municipal.
ARTCULO 17. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIN. El
aspirante
en la Convocatoria deber tener en cuenta lo siguiente:
a) Las condiciones y reglas de la presente Convocatoria, son las
establecidas en esta
Resolucin, con sus modificaciones y aclaraciones.
b) El aspirante bajo su responsabilidad, debe asegurarse que
cumple con las condiciones y
requisitos exigidos por la ley 1551 de 2012 para ser Personero
Municipal del Municipio de
Concordia Antioquia, para participar en la convocatoria, y queda
sujeto a partir de la inscripcin
a las reglas o normas que rigen el proceso de seleccin.
c) Los aspirantes no deben inscribirse si no cumplen con los
requisitos mencionados en la
presente Convocatoria o se encuentran incursos en alguna de las
inhabilidades consagradas
en la Constitucin o la ley para el desempeo del empleo, so pena
de ser excluido del proceso
de seleccin y sin perjuicio de las dems acciones a que haya
lugar.
d) Las inscripciones se realizarn nicamente a travs de la pgina
web del Concejo Municipal
www.concordia-antioquia.gov.co (seccin entidades
descentralizadas Concejo) link
Inscripciones en la pgina web de la Universidad o Institucin de
Educacin Superior que
el Concejo Municipal contrate para ejecutar el Concurso Abierto
de Mritos.
http://www.concordia-antioquia.gov.co/
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e) Con la inscripcin en este proceso de seleccin, queda
entendido que el aspirante ACEPTA
todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los
respectivos reglamentos
relacionados con el proceso de seleccin.
f) El inscribirse en la convocatoria no significa que haya
superado el proceso de seleccin. Los
resultados obtenidos por el aspirante en la Convocatoria, y en
cada fase de la misma, sern
el nico medio para determinar el mrito en el proceso y sus
consecuentes efectos, en
atencin a lo regulado en esta Resolucin.
g) Con la inscripcin, el aspirante acepta que el medio de
informacin y divulgacin oficial durante
el proceso de seleccin es la pgina web del Municipio,
www.concordia-antioquia.gov.co
(seccin entidades descentralizadas Concejo) y en la pgina web de
la Universidad o
Institucin de Educacin Superior que el Concejo Municipal
contrate para ejecutar el Concurso
Abierto de Mritos.
h) El Concejo Municipal podr comunicar a los aspirantes
informacin relacionada con el
concurso a travs del correo electrnico del aspirante, para lo
cual deber informar en la
inscripcin un correo electrnico activo, que sea de uso personal
y actualizarlo
inmediatamente ante el Concejo Municipal, en caso de que exista
modificacin.
i) Ser responsabilidad exclusiva del aspirante reportar al
Concejo Municipal, cualquier cambio
o modificacin del correo electrnico donde podr recibir
informacin del proceso de seleccin,
no hacerlo crea un riesgo a cargo del interesado.
j) En virtud de la presuncin de la buena fe de la que trata el
artculo 83 de la Constitucin Poltica, el aspirante se compromete a
suministrar en todo momento informacin veraz, so pena de ser
excluido del proceso en el estado en que ste se encuentre.
k) Cualquier falsedad o fraude en la informacin, documentacin
y/o en las pruebas, conllevar
las sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar y a la
exclusin del proceso. l) El aspirante en condicin de discapacidad
debe manifestarlo en el formulario de inscripcin, a
fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda
presentar las pruebas. m) Luego de realizada la inscripcin en la
pgina web del Concejo Municipal, www.concordia-
antioquia.gov.co (seccin entidades descentralizadas Concejo) y
en la pgina web de la Universidad o Institucin de Educacin Superior
que el Concejo Municipal contrate para ejecutar el Concurso Abierto
de Mritos, los datos all consignados son inmodificables. Lo
anterior en concordancia con el artculo 4 del Decreto 4500 de 2005,
que establece: la informacin suministrada en desarrollo de la etapa
de inscripcin se entender aportada bajo
http://www.concordia-antioquia.gov.co/http://www.concordia-antioquia.gov.co/http://www.concordia-antioquia.gov.co/
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la gravedad de juramento, y una vez efectuada la inscripcin no
podr ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes
asumirn la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados
en el momento de la inscripcin, as como los documentos que
acrediten el cumplimiento de requisitos.
n) Las pruebas del concurso abierto de mritos se aplicarn en el
lugar que indicare la entidad
contratada por el concejo municipal
ARTCULO 18. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN Las inscripciones se
realizaran durante los siete (7) das calendario, siguientes a la
desfijacin del aviso de divulgacin de la convocatoria. El aspirante
debe realizar el procedimiento para inscribirse en el presente
proceso de seleccin y es responsable de cumplir a cabalidad los
siguientes pasos:
a) Ingresar a la pgina www.concordia-antioquia.gov.co (seccin
entidades descentralizadas Concejo) en el link Inscripciones y
digite el nmero de su documento de identidad para iniciar la
inscripcin.
b) Lea cuidadosamente el Reglamento de inscripcin que aparece en
pantalla, el cual debe aceptar bajo su responsabilidad y previa
comprobacin del cumplimiento de los requisitos para continuar con
el registro.
c) Diligencie cuidadosamente el formulario de Inscripcin y
cercirese de la exactitud de toda la informacin consignada puesto
que ser inmodificable una vez aceptada.
d) Luego de realizada la inscripcin en la pgina web, los datos
all consignados son inmodificables. Lo anterior en concordancia con
el Art. 4 del Decreto 4500 de 2005 el cual establece: la informacin
suministrada en desarrollo de la etapa de inscripcin se entender
aportada bajo la gravedad del juramento y una vez efectuada la
inscripcin no podr ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los
aspirantes asumirn la responsabilidad de la veracidad de los datos
consignados en el momento de la inscripcin, as como de los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
e) Al finalizar el proceso de inscripcin, guarde e imprima la
constancia de inscripcin. f) Verifique en el mdulo de consulta, su
inscripcin y cercirese que la misma se encuentre
diligenciada de manera correcta, as como el cdigo y fecha de
inscripcin. PARGRAFO: El aspirante deber aportar en el momento de
la inscripcin, los documentos con los cuales cumple el requisito
mnimo y los que pretende hacer valer en la prueba de valoracin de
antecedentes. Los documentos que se deben aportar en el momento de
la inscripcin, escaneados y organizados en el orden en que se
indica a continuacin son los siguientes: 1. Copia de la Cdula de
Ciudadana ampliada al 150%. En el evento que la cdula est en
trmite, se debe adjuntar copia del comprobante (contrasea)
expedido por la Registradura
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Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresin
dactilar del aspirante y la
firma del funcionario correspondiente.
2. Certificado de ser egresado de una facultad de derecho, o
ttulo Profesional en Derecho. Se
debe adjuntar copia del diploma o acta de grado. Si dicho ttulo
es obtenido en el exterior es
necesario aportar copia del diploma y del acto administrativo de
convalidacin expedido por
las autoridades pblicas competentes, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
3. Tarjeta profesional, cuando haya lugar a ello.
4. Ttulo de postgrado y/o acta de grado, en caso de tenerlo
5. Certificacin (es) de los cursos de educacin para el trabajo y
Desarrollo Humano,
debidamente ordenadas en orden cronolgico de la ms reciente a la
ms antigua, siempre y
cuando sean relacionados, debe contener nmero de horas cursadas
y no debe tener una
vigencia mayor a cinco (05) aos.
6. Certificaciones de experiencia profesional, laboral y/o
relacionada expedidas por la autoridad
competente de la respectiva institucin pblica o privada,
ordenadas cronolgicamente de la
ms reciente a la ms antigua. Estos documentos debern contener
como mnimo, los
siguientes datos: Nombre o razn social de la empresa que lo
expide, direccin y telfono,
nombre del cargo desempeado, fecha de expedicin del certificado,
fechas exactas de
vinculacin y de desvinculacin o de inicio y terminacin cuando se
trate de un contrato,
descripcin de funciones desempeadas en cada empleo o las
obligaciones del contrato.
7. Los dems documentos que permitan la verificacin del
cumplimiento de los requisitos
mnimos del empleo y que considere que deben ser tenidos en
cuenta para la prueba de
Valoracin de Antecedentes.
CAPITULO V
VERIFICACIN DE REQUISITOS MNIMOS Y VALORACIN DE ANLISIS DE
ANTECEDENTES
ARTCULO 19. VERIFICACIN DE REQUISITOS MNIMOS. La Universidad o
Institucin de
Educacin Superior contratada por el Concejo Municipal, realizar
a todos los inscritos admitidos,
la verificacin del cumplimiento de los requisitos mnimos
exigidos para el Cargo de Personero
Municipal, segn el artculo 35 de la ley 1551 de 2012 con el fin
de establecer si son admitidos o
no para continuar en el concurso.
La verificacin de requisitos mnimos se realizar con base en la
documentacin de estudios y
experiencia aportada por el aspirante, en la forma y oportunidad
establecidas por el Concejo
Municipal y a travs de la pgina web
www.concordia-antioquia.gov.co (seccin entidades
descentralizadas Concejo) o de la Institucin de Educacin
Superior contratada por el Concejo
Municipal.
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El cumplimiento de los requisitos mnimos para el empleo al que
aspira, no es una prueba ni un
instrumento de seleccin, es una condicin obligatoria de orden
legal, que de no cumplirse ser
causal de NO ADMISION y, en consecuencia, genera el retiro del
aspirante del concurso.
El aspirante que cumpla y acredite TODOS Y CADA UNO de los
requisitos mnimos establecidos
para el empleo al cual se inscribi, ser ADMITIDO para continuar
en el proceso de seleccin.
El aspirante que no cumpla con todos los requisitos mnimos
establecidos para el cargo de
Personero Municipal de Concordia, ser INADMITIDO y no podr
continuar en el proceso de
seleccin.
Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos
mnimos para el ejercicio del
empleo al cual se inscribi, debern ser adjuntados al momento de
la inscripcin
PARGRAFO: Se precisa que las inhabilidades constitucionales o
legales, o incompatibilidades
del aspirante, sern sujetas a revisin, al momento de la posesin
y pueden ocasionar la exclusin
del proceso de seleccin.
ARTCULO 20. FORMA DE ACREDITAR Y PRESENTAR DOCUMENTOS DEESTUDIOS
Y EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA REQUISITOS MNIMOS Y LA PRUEBA DE
ANLISIS DE ANTECEDENTES. Los soportes, certificaciones, constancias
y/o documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los
requisitos mnimos exigidos para el ejercicio de los empleos
ofertados y los relativos a ttulos de estudios y experiencia
profesional adicionales que tengan por objeto la asignacin de
puntaje en la prueba de anlisis de antecedentes se deben adjuntar
en el momento de la inscripcin, teniendo en cuenta las
especificaciones tcnicas determinadas en las siguientes
disposiciones: 1. Estudios. El requisito de estudio mnimo exigido
para el cargo Personero Municipal es ser egresado de un programa de
Derecho. Ttulo de abogado expedido o revalidado conforme a la ley.
Para la acreditacin del mismo, el participante debe allegar copia
del diploma o acta de grado, expedidos por institucin de educacin
superior autorizada, o la respectiva tarjeta profesional. Con el
fin de acreditar los ttulos de posgrado del nivel profesional
(especializaciones, maestras, doctorados y posdoctorados) que
pueden ser objeto de puntaje en la prueba de anlisis de
antecedentes se debe adjuntar copia del diploma o acta de grado
emitidos por institucin de educacin superior autorizada, de acuerdo
con las condiciones previstas en esta Resolucin. PARGRAFO 1. Los
ttulos de estudios otorgados en el exterior solo sern valorados en
este concurso mediante la presentacin de la copia del diploma y del
correspondiente acto administrativo de convalidacin proferido por
las autoridades pblicas competentes, segn las disposiciones legales
aplicables.
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PARGRAFO 2. En ningn caso se aceptan rdenes de matrcula, ni
recibos de pago de sta o de derechos de grado, estudiantiles o
similares, ni reportes de notas, certificados de asistencia o de
aprobacin o terminacin de materias, ni los dems documentos
irrelevantes que no correspondan a los indicados o que no cumplan
con los requisitos exigidos en este acto administrativo. 2.
Experiencia profesional. Si bien el cargo de Personero Municipal no
requiere acreditar experiencia como requisito mnimo, sta si genera
puntuacin en la prueba de valoracin de antecedentes. Para lo cual
se establecen las siguientes precisiones: Experiencia: se entiende
como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o
desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesin, arte u
oficio. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la
terminacin y aprobacin de todas las materias que conforman el
Pensum acadmico de la respectiva formacin profesional, diferente a
la tcnica profesional y tecnolgica, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesin o disciplina exigida para el
desempeo del empleo. Las certificaciones de experiencia profesional
deben reunir los siguientes requisitos: 2.1. Certificaciones de
experiencia profesional: La experiencia profesional se acredita
mediante la presentacin de constancias escritas, expedidas por la
autoridad competente de las respectivas entidades, empresas u
organizaciones oficiales o privadas y deben contener, como mnimo,
los siguientes datos: a. Nombre o razn social de la entidad,
organizacin o empresa. b. Perodos dentro de los cuales el
participante estuvo vinculado: La certificacin debe precisar la
fecha de ingreso y retiro (da, mes y ao). Si desempe varios empleos
en la misma entidad, organizacin o empresa es necesario indicar las
fechas de inicio y finalizacin de cada uno de estos (da, mes y ao).
c. Relacin de todos los cargos desempeados y funciones de cada uno,
cuando de la denominacin de ellos no se infieran. d. Nombre
completo de quien suscribe la certificacin, condicin o empleo que
ejerce, firma, direccin, ciudad y nmero telefnico de la entidad,
organizacin o empresa.
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Igualmente, si la certificacin laboral la expide una persona
natural debe cumplir con los requisitos anteriores y precisar el
nombre completo de quien la expide, firma, nmero de cdula,
direccin, ciudad y su nmero telefnico. 2.2.Certificaciones del
litigio: Para efectos de este concurso, el litigio se debe
acreditar mediante la presentacin de certificaciones de los
despachos judiciales en las que consten, de manera expresa, los
asuntos o procesos atendidos y las fechas exactas de inicio y
terminacin de la gestin del abogado (da, mes y ao). Cuando la
actuacin del abogado en determinado proceso est en curso, la
certificacin debe indicarlo expresamente, precisando la fecha de
inicio de la actuacin (da, mes y ao) y los dems requisitos
sealados. 2.3. Experiencia profesional en virtud de la prestacin de
servicios a travs de contratos: Para demostrar experiencia
profesional a travs de contratos de prestacin de servicios se debe
allegar la certificacin o acta de cumplimiento suscrita por la
autoridad competente de la respectiva entidad, empresa u
organizacin, en la cual se precise el objeto y actividades
desarrolladas, la fecha de inicio y terminacin (da, mes y ao) y el
cumplimiento del contrato por parte del aspirante. Cuando el
contrato est en ejecucin, el documento que se allegue as debe
expresarlo, precisando igualmente la fecha de inicio (da, mes y ao)
y los dems datos requeridos en este numeral. No se admiten ni se
tienen en cuenta las copias de los contratos si no estn acompaadas
de la certificacin o acta referidas. 2.4. Certificaciones de
experiencia profesional por horas o con jornadas inferiores al da
laboral: Si los soportes presentados para acreditar experiencia
profesional indican jornadas de trabajo inferiores al da laboral,
su validez en tiempo se establecer sumando las horas certificadas y
dividiendo el resultado entre ocho (8) horas para determinar el
tiempo laborado. 2.5. Certificaciones de experiencia profesional en
forma independiente: Para acreditar el ejercicio de profesin o
actividad independiente, la experiencia se acreditar mediante
declaracin del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas
de inicio y de terminacin, el tiempo de dedicacin y las funciones o
actividades desarrolladas. 2.6. Experiencia profesional en otras
entidades del sector pblico o privado. Los aspirantes que deseen
acreditar su experiencia profesional en otras entidades del sector
pblico o privado para el cumplimiento de los requisitos mnimos y la
prueba de anlisis de antecedentes deben adjuntar las
certificaciones correspondientes al momento de la inscripcin en el
respectivo mdulo, con el lleno de las exigencias establecidas en
esta Resolucin. 2.7. Certificaciones de experiencia profesional por
un mismo periodo: Cuando se presenten distintas certificaciones de
experiencia profesional acreditando el mismo periodo, ste se
contabiliza una sola vez como tiempo completo. Si se allega una
certificacin de experiencia profesional de medio tiempo sta solo
podr ser concurrente con otra de medio tiempo por un mismo periodo,
con el fin de sumar un tiempo completo.
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3. Experiencia Docente: Es la ejercida en el ejercicio de
actividades de divulgacin del conocimiento en instituciones
debidamente reconocidas. Esta experiencia debe acreditarse en
instituciones de Educacin superior y con posterioridad a la
obtencin del ttulo profesional. 3.1. Certificaciones de docencia:
Las certificaciones para acreditar el ejercicio de experiencia
profesional docente relacionada (como profesor o investigador)
deben ser expedidas por las respectivas instituciones de educacin
superior oficialmente reconocidas y contener la siguiente
informacin: a) Nombre o razn social de la institucin de educacin
superior. b) Si es de tiempo completo, medio tiempo o por hora
ctedra, precisando en este ltimo caso el
nmero total de horas dictadas por semana durante el periodo
certificado. c) El rea de investigacin, asignatura o materia
jurdica dictada. d) Las fechas exactas de inicio y terminacin de la
actividad docente (da, mes y ao). Si el
participante dict varias asignaturas o materias jurdicas o
realiz distintas labores de investigacin, se requiere sealar las
fechas de inicio y finalizacin por cada una de stas (da, mes y
ao).
e) Programa de educacin superior en el cual se dict la
asignatura o materia jurdica o se realiz la labor
investigativa.
Las certificaciones por hora ctedra deben sealar el nmero de
horas dictadas por semana, de lo contrario no puede ser objeto de
puntuacin en la prueba de anlisis de antecedentes. El tiempo de
experiencia docente por hora ctedra, puede ser concurrente con el
periodo de otras certificaciones de experiencia profesional, para
la asignacin de puntaje en la prueba de anlisis de antecedentes,
segn las condiciones y puntajes establecidos para dicha prueba.
PARGRAFO 1. No se deben adjuntar actas de nombramiento o posesin,
desprendibles de nmina ni los dems documentos irrelevantes para
demostrar la experiencia profesional o que no renan las exigencias
de este acto administrativo. PARGRAFO 2. Para efectos de este
concurso, solo se tienen en cuenta los ttulos de estudios obtenidos
y la experiencia profesional relacionada adquirida con
posterioridad a la terminacin de materias debidamente certificada o
a la obtencin del correspondiente ttulo de abogado (incluida
docencia) y hasta el da de cierre de la fase de inscripcin, siempre
que sean acreditados con los documentos y en la forma sealada en
este acto administrativo. PARGRAFO 3. Los ttulos de estudios, las
certificaciones y documentos presentados para demostrar experiencia
profesional relacionada (incluidas la docencia) que no se soporten
en los documentos sealados o que no contengan todas las condiciones
exigidas en esta Resolucin no
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sern tenidos en cuenta en el proceso de seleccin ni podrn ser
objeto de posterior complementacin. PARGRAFO 4. Todos los
documentos que se carguen en el mdulo de inscripcin deben ser
claros, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras y no deben
adjuntarse en forma repetida. ARTICULO 21. RECEPCIN DE
DOCUMENTACIN. Los aspirantes inscritos en la
Convocatoria deben allegar al momento de la inscripcin en el
concurso, los documentos
necesarios que permitan verificar el cumplimiento de requisitos
mnimos del empleo, como los que
pretende hacer valer en la prueba de valoracin de
antecedentes.
Los documentos enviados, radicados o los que sean entregados
extemporneamente, no sern
objeto de anlisis.
Quien aporte documentos falsos o adulterados, ser excluido de la
Convocatoria en la etapa en
que sta se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales
y/o administrativas a que haya lugar.
La no presentacin por parte de los aspirantes de la documentacin
de que trata este artculo, en
la forma y los plazos fijados, dar lugar a entender que el
aspirante desiste de continuar en el
proceso de seleccin y, por ende, quedar excluido del concurso,
sin que por ello pueda alegar
derecho alguno.
PARGRAFO: Los documentos que se alleguen por parte de cada
aspirante en el proceso de
seleccin, para efectos del cumplimiento de los requisitos
mnimos, tendrn un punto de corte,
que ser el ltimo da de inscripciones en la convocatoria.
ARTICULO 22. CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los
certificados de estudio
exigidos por la Ley 1551 de 2012, para desempear el cargo de
Personero Municipal, debern
presentarse en las condiciones establecidas en el artculo
2.2.3.7 y siguientes del Decreto 1083
de 2015 y dems normas que lo modifiquen o adicionen.
PARGRAFO. Las certificaciones de estudio y experiencia aportadas
que no cumplan con los
requisitos establecidos en la norma citada, no sern tenidas en
cuenta para efectos de la
Verificacin de Requisitos Mnimos para el empleo, ni para la
prueba de Valoracin de
Antecedentes.
No se aceptarn para ningn efecto legal los ttulos, diplomas,
actas de grado, ni certificaciones
de estudio o experiencia que se aporten extemporneamente o en la
oportunidad prevista para
las reclamaciones frente a resultados de verificacin de
requisitos mnimos o de valoracin de
antecedentes. Los documentos allegados podrn ser objeto de
verificacin acadmica o laboral,
en la forma como lo determine el Concejo Municipal.
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ARTCULO 23. VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MNIMOS.
La
Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada por el
Concejo Municipal para este fin,
con base en la documentacin allegada en la etapa de
inscripciones, realizar la verificacin del
cumplimiento de los requisitos mnimos para el cargo de Personero
Municipal, conforme a los
requisitos exigidos y sealados en la ley 1551 de 2012 y en la
presente Resolucin, de no
cumplirlos ser excluido del proceso.
ARTICULO 24. PUBLICACIN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS.
Los
resultados sern publicados a partir de la fecha en que disponga
el Concejo Municipal, la misma
que ser publicada con una antelacin no inferior a cinco (5) das
hbiles en la pgina web del
Concejo municipal y de la entidad contratada para tal fin
ARTICULO 25. RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE NO ADMITIDOS.
Las
reclamaciones de los aspirantes no admitidos con ocasin de los
resultados de la verificacin de
cumplimiento de requisitos mnimos, debern presentarse dentro de
los dos (2) das hbiles
siguientes a la fecha de publicacin de los resultados ante la
entidad contratada para el desarrollo
del proceso, a travs de su pgina web.
Las reclamaciones sern recibidas y decididas por la Universidad
o Institucin de Educacin
Superior contratada, antes de la aplicacin de la primera prueba
y comunicada a travs su pgina
web.
Si la reclamacin es formulada fuera del trmino sealado, se
considerar extempornea y ser
rechazada de plano.
Ante la decisin que resuelve la reclamacin contra la lista de no
admitidos, no procede ningn
recurso, de conformidad con el Art. 12 del Decreto 760 de 2005,
norma especial aplicable en el
proceso de seleccin.
En la etapa de reclamaciones ante la lista de admitidos y no
admitidos no se admiten cambio o
adicin de documentos diferentes a los radicados al momento de la
inscripcin.
Al aspirante admitido despus de reclamaciones, le sern aplicadas
las pruebas establecidas.
ARTICULO 26. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL
CONCURSO.
Las respuestas a las reclamaciones, as como la lista definitiva
de admitidos para continuar en el
concurso, sern publicadas en la pgina web de la Universidad
contratada para el desarrollo del
proceso.
CAPTULO VI CITACIN A PRUEBAS, RESULTADOS, RECLAMACIONES Y
RESERVA
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ARTCULO 27. CITACIN A PRUEBAS. El aspirante para conocer el
lugar, fecha y presentacin
de cada una de las pruebas, deber consultar la pgina de la
Universidad o Institucin de
Educacin Superior contratada por el Concejo Municipal, que
aplicar las mismas, de conformidad
con el artculo 2.2.27.2 numeral c del Decreto 1083 de 2015.
ARTCULO 28. PUBLICACIN DE RESULTADOS. A partir de la fecha que
disponga el Concejo
Municipal, el aspirante debe ingresar a la pgina Web de la
Universidad o Institucin de Educacin
Superior contratada que aplicar las mismas, de conformidad con
el artculo 2.2.27.2 literal c) del
Decreto 1083 de 2015, para obtener los respectivos resultados de
las pruebas agotadas.
ARTCULO 29. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las Pruebas realizadas
durante el proceso de
seleccin son de carcter reservado y slo sern de conocimiento de
los responsables del proceso
de seleccin, al tenor de lo ordenado en el numeral 3 del artculo
31 de la Ley 909 de 2004.
ARTCULO 30. RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los
participantes por los resultados
obtenidos en las pruebas aplicadas en el proceso de seleccin, se
presentarn ante la entidad
contratada por el Concejo Municipal dentro de los cinco (5) das
hbiles siguientes a su publicacin
y debern ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de
continuar el proceso de
seleccin, para lo cual el Concejo Municipal podr suspender el
proceso.
La decisin que resuelve la reclamacin se comunicar a travs dela
pgina web de la Universidad
o Institucin de Educacin Superior contratada para tal fin y que
aplic la prueba o trmite, siendo
la publicacin una responsabilidad de la Institucin Universitaria
o Institucin de Educacin
Superior Contratada.
Contra la decisin que resuelve la reclamacin no procede ningn
recurso.
PARGRAFO 1. Inicialmente se publicarn los resultados de las
pruebas de conocimientos
acadmicos, frente a las cuales, una vez surtido el trmite de que
trata el presente artculo y se
consolide su resultado definitivo, se publicarn los resultados
de la prueba de competencias
laborales, slo de aquellos aspirantes que hayan superado la
prueba sobre acadmicos y se dar
tramite a las reclamaciones en relacin con los resultados de la
prueba de competencias laborales.
PARGRAFO 2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El Concejo Municipal,
podr adelantar
actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o
intento de copia, sustraccin de
materiales de prueba o intento de sustraccin de materiales de
prueba o suplantacin o intento de
suplantacin, entre otros casos, ocurridos e identificados antes,
durante o despus de la aplicacin
de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de
respuestas o en desarrollo del
procesamiento de resultados, previo informe de la Universidad o
institucin de educacin superior
contratada.
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El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a
la invalidacin de las pruebas o los
aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. La
decisin que exprese el resultado de
cada actuacin se adoptar mediante acto administrativo, expedido
por el Concejo Municipal,
frente al cual procede nicamente el recurso de reposicin.
PARGRAFO 3.Si como producto de estas actuaciones a un aspirante
se le comprueba fraude,
previo cumplimiento del debido proceso, ste ser excluido del
concurso en cualquier momento
del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de
elegibles.
CAPITULO VII
PRUEBAS ELIMINATORIAS Y CLASIFICATORIAS
ARTCULO 31. PRUEBAS POR APLICAR. De conformidad con lo previsto
en el numeral
2.2.27.2 literal c) del Decreto 1083 de 2015, las pruebas por
aplicar en esta Convocatoria, tienen
como finalidad evaluar la capacidad, adecuacin, competencia,
idoneidad y potencialidad del
aspirante, y establecer una clasificacin de los mismos, respecto
a la competencia y calidades
requeridas para desempear con eficiencia las funciones y
responsabilidades del cargo. La
valoracin de estos factores se efectuar a travs de medios
tcnicos, que respondan a criterios
de objetividad e imparcialidad, con parmetros previamente
establecidos.
Para el desarrollo del presente proceso de seleccin, las pruebas
que se aplicarn se regirn por
los siguientes parmetros:
PRUEBAS CARCTER
PESO PORCENTUAL
CALIFICACIN APROBATORIA
De conocimientos Eliminatoria
60 60/100
De Competencias laborales
Clasificatoria
15%
NA
Anlisis de antecedentes
Clasificatoria
15% NA
Entrevista Clasificatoria
10% NA
TOTAL 100
ARTCULO 32. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE CONOCIMIENTOS ACADMICOS Y
COMPETENCIAS LABORALES. La prueba de conocimientos acadmicos
permitir evaluar el
dominio de los saberes bsicos y especficos, relacionados con las
funciones del PERSONERO
MUNICIPAL.
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Antes de la aplicacin de la prueba de conocimientos acadmicos, y
con la debida antelacin, se
publicarn los correspondientes ejes temticos, solo a ttulo
informativo.
Los aspirantes que no hayan superado la prueba de conocimientos
acadmicos, no continuarn
en el proceso de seleccin, por tratarse de una prueba de carcter
eliminatorio y por tanto sern
excluidos de la Convocatoria.
As mismo, y conforme a lo establecido en el Art. 2.2.4.5 del
Decreto 1083 de 2015, las
Competencias funcionales precisarn y detallarn lo que debe estar
en capacidad de hacer el
empleado para ejercer un cargo pblico y se define con base en el
contenido funcional del mismo.
Permite establecer, adems del conocimiento, la relacin entre el
saber y la capacidad de
aplicacin de dichos conocimientos.
La prueba sobre competencias laborales est destinada a obtener
una medida puntual, objetiva y comparable de las variables
psicolgicas personales de los aspirantes, as como a medir las
competencias requeridas para el desempeo del cargo de Personero
Municipal de conformidad con lo establecido en el Ttulo IV, artculo
2.2.4.6, del Decreto 1083 de 2015, anterior Decreto 2539 de 2005.
PARGRAFO 1.La prueba de conocimientos acadmicos, y la de
competencias laborales, se aplicarn en una misma sesin, a los
aspirantes que sean admitidos en la convocatoria, de conformidad
con el trmite de verificacin de requisitos mnimos. PARGRAFO 2.
CALIFICACIN DE LA PRUEBA COMPETENCIA LABORAL. La Universidad
contratada por El Concejo Municipal para adelantar el proceso de
seleccin, validar el protocolo de calificacin y lo aplicar en la
prueba de competencia laboral, teniendo en cuenta el perfil del
Personero Municipal. ARTCULO 33. PRUEBA DE VALORACIN DE ANLISIS DE
ANTECEDENTES. la prueba de Anlisis de Antecedentes es un
instrumento de seleccin, que evala el mrito mediante el anlisis de
la historia acadmica, laboral, relacionada con el empleo para el
que concursa, la cual se aplicar a los aspirantes que hayan
superado la prueba de conocimientos acadmicos, tendr carcter
clasificatorio. La prueba de Anlisis de Antecedentes tiene por
objeto la valoracin de la formacin, la experiencia acreditada por
el aspirante y que excedan los requisitos mnimos exigidos para el
empleo. La Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada
para el efecto por el Concejo Municipal, con base en los documentos
allegados por los aspirantes en la etapa de inscripcin, proceder a
valorarlos y se calificarn numricamente en escala de cero (0) a
cien (100), con una parte entera y dos decimales.
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ARTCULO 34. DOCUMENTOS REQUERIDOS. La valoracin de las
condiciones del aspirante en la Prueba Anlisis de Antecedentes, se
efectuar exclusivamente con los documentos entregados por el
aspirante al momento de la inscripcin en el proceso de seleccin
para la etapa de Verificacin de Requisitos Mnimos. ARTCULO 35.
FACTORES DE MRITO PARA LA VALORACIN DE LA PRUEBA DE ANLISIS DE
ANTECEDENTES. La puntuacin de los factores que componen la prueba
de Anlisis de Antecedentes se realizar sobre las condiciones de los
aspirantes que excedan los requisitos mnimos para ser personero
municipal. 1. Educacin: La educacin es un proceso de formacin
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y sus deberes, la educacin cumple una funcin social. Para
efectos del presente proceso de seleccin, es entendida como la
serie de contenidos terico-prcticos relacionados con las funciones
del empleo objeto del concurso, adquiridos mediante Formacin
Acadmica o Capacitacin. En la evaluacin del factor Educacin se
tendrn en cuenta dos categoras a saber: Educacin Formal y Educacin
para el Trabajo y el Desarrollo Humano (educacin no formal). a.
Educacin Formal: Se entiende por educacin formal aquella que se
imparte en establecimientos educativos, aprobados en una secuencia
regular de ciclos lectivos, con sujecin a pautas curriculares
progresivas, y conducente a grados y ttulos. La Educacin comprende
los conocimientos acadmicos adquiridos en instituciones pblicas o
privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,
correspondientes a la educacin bsica primaria, bsica secundaria,
media vocacional, superior en programas de pregrado en las
modalidades de formacin tcnica, formacin tecnolgica y formacin
profesional y a nivel de posgrado los estudios correspondiente a
especializacin, maestra y doctorado. Certificacin de la Educacin
Formal: Los estudios se acreditarn mediante la presentacin de
certificados, diplomas, grados o ttulos otorgados por las
instituciones correspondientes o certificado de terminacin de
materias del respectivo pensum acadmico, cuando as lo permita la
legislacin vigente al respecto. Para su validez requerirn de los
registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes
sobre la materia. En los casos en que se requiera acreditar la
tarjeta o matrcula profesional, podr sustituirse por la
certificacin expedida por el organismo competente de otorgarla, en
la cual conste que dicho documento se encuentra en trmite, siempre
y cuando se acredite el respectivo ttulo o grado,
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cuya expedicin no sea superior a tres (3) meses contados a
partir del da en que fue incluido el documento en la etapa de
verificacin de requisitos mnimos. Los ttulos y certificados
obtenidos en el exterior, requerirn para su validez, de la
homologacin y convalidacin por parte del Ministerio de Educacin
Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con el
artculo 11, del Decreto 2772 de 2005. Quienes hayan adelantado
estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento de
tomar posesin de un empleo pblico que exija para su desempeo estas
modalidades de formacin, podrn acreditar el cumplimiento de estos
requisitos con la presentacin de los certificados expedidos por la
correspondiente institucin de educacin superior, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la fecha de posesin, el empleado deber
presentar los ttulos debidamente homologados, si no lo hiciere, se
aplicar lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 190 de 1995 y las
normas que lo modifiquen o sustituyan. Para efectos de la valoracin
de la Educacin Formal, solo se tendr en cuenta los estudios
acreditados hasta el ltimo da de inscripciones en la convocatoria.
b. Educacin Para El Trabajo y Desarrollo Humano: Es aquella que se
imparte en entidades pblicas o privadas con el objeto de
complementar, actualizar, renovar y profundizar conocimientos y
formar en aspectos acadmicos sin sujecin al sistema de niveles y
grados establecidos para la educacin formal. La educacin para el
trabajo y el Desarrollo Humano se acreditar a travs de certificados
de participacin en diplomados, cursos, seminarios, congresos,
simposios, entre otros, a excepcin de los cursos de induccin,
cursos de ingreso y/o promocin que se dicten con ocasin de los
procesos de seleccin de la entidad. Los cursos especficos de
educacin para el trabajo y desarrollo humano, se debern acreditar
mediante certificados expedidos por las entidades debidamente
autorizadas para ello. Los certificados debern contener como mnimo
los siguientes datos: nombre o razn social de la entidad, nombre y
contenido del curso, fechas de realizacin, intensidad horaria, la
cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en das,
se debe indicar el nmero total de horas por da. En la prueba de
valoracin de antecedentes slo se tendr en cuenta la Educacin para
el Trabajo y el Desarrollo Humano relacionada con las funciones del
respectivo empleo. Para efectos de la valoracin de la Educacin para
el Trabajo y el Desarrollo Humano, solo se tendr en cuenta la
acreditada durante los ltimos cinco (05) aos, con corte hasta el
ltimo da de inscripciones en la convocatoria.
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c. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos,
las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante
el ejercicio de un empleo, profesin, arte u oficio. Para este
proceso se tendr en cuenta, para la asignacin de puntaje en la
prueba de valoracin de antecedentes nicamente la experiencia
profesional, profesional relacionada y docente debidamente
acreditada. Para efectos dela presente Resolucin, la experiencia se
definir as: Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la
terminacin y aprobacin de todas las materias que conforman el
Pensum acadmico de la respectiva formacin profesional, diferente a
la tcnica profesional y tecnolgica, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesin o disciplina exigida para el
desempeo del empleo. Para la contabilizacin de la experiencia
profesional a partir de la fecha de terminacin de materias, deber
adjuntarse la certificacin expedida por la Institucin Educativa en
la que conste la fecha de terminacin y la aprobacin del pensum
acadmico. En caso de no aportarse, la misma se contabilizar a
partir de la obtencin del ttulo profesional. Experiencia
Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o
actividades que tengan funciones similares a las del cargo a
proveer. Experiencia profesional Relacionada: Es la adquirida a
partir de la terminacin y aprobacin de todas las materias que
conforman el Pensum acadmico de la respectiva formacin profesional,
diferente a la tcnica profesional y tecnolgica, en el ejercicio de
empleos o actividades que tengan funciones similares a las del
Personero Municipal. Experiencia docente: Es la ejercida en el
ejercicio de actividades de divulgacin del conocimiento en
instituciones debidamente reconocidas. Esta experiencia debe
acreditarse en instituciones de Educacin superior y con
posterioridad a la obtencin del ttulo profesional. Experiencia
Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,
ocupacin, arte u oficio. Esta clase de experiencia no generar
puntaje en la prueba de valoracin de antecedentes. ARTCULO 36.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACIN DEPRUEBAS ESCRITAS. Las siguientes
son las condiciones para la presentacin de las pruebas
escritas:
a) Citacin: La citacin se publicar en el medio ms expedito de
notificacin, indicando el da, hora y lugar de presentacin.
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b) Aplicacin: Las dos pruebas escritas se aplicaran
simultneamente en la misma fecha, en el sitio determinado por la
Universidad o institucin contratada para el desarrollo del proceso
de seleccin.
c) Para presentar las pruebas escritas, el concursante debe
identificarse con su cdula de ciudadana y llegar al lugar asignado
en el horario establecido.
d) Los avisos, instructivos o citaciones a la aplicacin de las
pruebas escritas establecern una serie de condiciones para su
desarrollo que integran las reglas de la convocatoria. El
incumplimiento de stas por parte de un concursante dar lugar a la
anulacin de sus pruebas, en consecuencia, stas no sern evaluadas.
En ese sentido, es necesario consultar la pgina web institucional
con anterioridad al da de la realizacin de stas.
Pargrafo: Si la cdula de ciudadana est en trmite, se debe
presentar, en original, el comprobante (contrasea) expedido por la
Registradura Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto
e impresin dactilar del aspirante y la firma del funcionario
correspondiente. ARTICULO 37. PRUEBA DE ANLISIS DE ANTECEDENTES. Es
una prueba de carcter clasificatorio que tiene por objeto evaluar
los ttulos de estudios de posgrado y la experiencia profesional
adicionales, que sean adjuntados al momento de la inscripcin por
los concursantes que superen la prueba de conocimientos, en la
fecha y lugar que se establezcan en el aviso respectivo. La prueba
de anlisis de antecedentes corresponde al 15% del total del
concurso y se califica de cero (O) a cien (100) puntos mximo, segn
las reglas y puntajes indicados en esta Resolucin. Al momento de la
prueba de anlisis de antecedentes se revisan nuevamente el ttulo de
estudio y la experiencia profesional que acreditan el cumplimiento
de los requisitos mnimos del cargo; si se establece que dichos
requisitos no fueron soportados por los concursantes segn las
condiciones dispuestas en esta Resolucin, se proceder a la
exclusin. Los ttulos de estudios exigidos como requisito mnimo para
ejercer el empleo objeto de la convocatoria, no otorga puntaje en
la prueba de anlisis de antecedentes. En esta prueba solo se puntan
los ttulos de estudios, la experiencia profesional y profesional
relacionada que se acrediten con el lleno de los requisitos
exigidos para este concurso. ARTCULO 38. PUNTUACIN DE LOS FACTORES
DE LA PRUEBA DE VALORACIN DE ANTECEDENTES. El valor mximo
porcentual de cada factor ser del ciento por ciento (100%) para lo
cual se tendr en cuenta la siguiente distribucin:
PONDERACIN DE LA PRUEBA DE VALORACIN DE ANTECEDENTES
EXPERIENCIA EDUCACIN Total
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Experiencia Relacionada
Experiencia Profesional
Experiencia Docente
Educacin Formal
Educacin Para El Trabajo Y Desarrollo Humano
25 10 5 50 10 100
ARTCULO 39. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EDUCACIN EN
LA
PRUEBA DE VALORACIN DE ANTECEDENTES. Para la evaluacin de la
formacin
acadmica se tendrn en cuenta los criterios y puntajes
relacionados a continuacin, respecto de
los ttulos adicionales al requisito mnimo exigido, que se
presenten, siempre y cuando se
relacionen con las funciones del empleo:
1. Educacin formal: En la siguiente tabla se describe lo que se
punta, por ttulo obtenido as:
Doctorado Maestra Especializacin Profesional Egresado
35 30 25 10
1.1 Estudios no finalizados.
Cuando el aspirante no acredite el ttulo correspondiente, se
puntuarn los periodos acadmicos cursados y aprobados en la misma
disciplina, desagregando los puntajes de cada uno de los ttulos de
trata la tabla anterior, segn la relacin que se describe a
continuacin:
PERIODO ACADMICO PUNTAJE
Cada semestre aprobado de doctorado afn a las funciones de
Personero Municipal
7.0
En ningn caso se puntuarn semestres adicionales de la misma
disciplina acadmica, cuando la suma de estos exceda un tope de 4
semestres
Cada semestre aprobado de Maestra afn a las funciones de
Personero Municipal
8.0
En ningn caso se puntuarn semestres adicionales de la misma
disciplina acadmica, cuando la suma de estos exceda un tope de 3
semestres
Cada semestre aprobado de Especializacin afn a las funciones de
Personero Municipal
10.0
En ningn caso se puntuarn semestres adicionales de la misma
disciplina acadmica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2
semestres.
*Cada semestre aprobado de Carrera profesional afn a las
funciones de Personero Municipal
0.8
En ningn caso se puntuarn semestres adicionales de la misma
disciplina acadmica, cuando la suma de estos exceda un tope de 10
semestres.
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* Aplica en los casos que un aspirante aporte certificaciones de
estar cursando carreras adicionales a Derecho y que le sean afines.
Ejemplo: Administracin Pblica Territorial, Administracin Pblica
Municipal o Departamental, Ciencias Polticas, etc. 2. Educacin para
el trabajo y Desarrollo Humano relacionado: La Educacin para el
trabajo y Desarrollo Humano se calificar teniendo en cuenta el
nmero de horas de cada uno de los cursos y su posterior acumulacin,
conforme a la siguiente tabla:
INTENSIDAD CURSOS (POR HORAS) PUNTAJE
Mayor a 500 100
Entre 450 a 499 90
Entre 350 y 399 70
Entre 300 y 349 60
Entre 250 y 299 50
Entre 200 y 249 40
Entre 150 y 199 30
Entre 100 y 149 20
Entre 50 y 99 10
Entre 9 y 49 5
De 8 horas o menos 3
Evento de formacin que no indique intensidad horaria
2
En la prueba de valoracin de antecedentes slo se tendr en cuenta
la Educacin para el Trabajo y el Desarrollo Humano relacionada con
las funciones del respectivo empleo. Para efectos de la valoracin
de la Educacin para el Trabajo y el Desarrollo Humano, solo se
tendr en cuenta la acreditada durante los ltimos cinco (05) aos,
con corte hasta el ltimo da de inscripciones en la convocatoria.
ARTCULO 40. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA EN
LA
PRUEBA DE VALORACIN DE ANTECEDENTES. Para la evaluacin de la
experiencia se
tendrn en cuenta los siguientes criterios.
VALORACIN DE LA EXPERIENCIA
NUMERO DE AOS DE
SERVICIOS
PUNTAJE
1 10
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2 20
3 30
4 40
5 50
6 60
7 70
8 80
9 90
10 aos o ms 100
Para los casos en que se acredite experiencia en fracciones de
ao, cada mes se valorar a razn de 0.83 puntos. La experiencia se
acreditar mediante la presentacin de constancias escritas,
expedidas por la autoridad competente de las respectivas
instituciones oficiales o privadas. Para acreditar el ejercicio de
profesin o actividad independiente, la experiencia se acreditar
mediante declaracin del mismo, siempre y cuando se especifiquen las
fechas de inicio y de terminacin, el tiempo de dedicacin y las
funciones o actividades desarrolladas. Cuando el aspirante haya
prestado sus servicios en el mismo periodo en una o varias
instituciones acreditando el mismo lapso de tiempo, la experiencia
se contabilizar una sola vez; y cuando las certificaciones indiquen
una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de
experiencia se establecer sumando las horas trabajadas y dividiendo
el resultado entre ocho (8). Cuando se indique una jornada laboral
de medio tiempo, se contabilizar la mitad del puntaje determinado
en la tabla anterior. Para contabilizar la experiencia desde la
fecha de terminacin y aprobacin de todas las materias que conforman
el pensum acadmico de la respectiva formacin profesional, diferente
a la Tcnica Profesional y Tecnolgica, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesin o disciplina exigida para el
desempeo del empleo, se debe aportar el respectivo certificado
expedido por el establecimiento educativo debidamente reconocido
por la autoridad competente. En caso de no ser anexado el
certificado en mencin, se contabilizar la experiencia desde la
fecha de grado. La experiencia docente se valorar de acuerdo con la
siguiente tabla
HORAS CATEDRA CERTIFICADAS
EQUIVALENCIA EN TIEMPO DE EXPERIENCIA
PUNTAJE
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De 350 horas en adelante Un ao 5
De 190 a 349 horas Seis meses 3
De 90 a 189 horas Tres meses 1
PARAGRAFO: El resultado final de esta prueba corresponde a la
ponderacin establecida en el artculo 38 dela presente Resolucin.
ARTICULO 41. PUBLICACIN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE VALORACIN
DE
ANTECEDENTES. A partir de la fecha en que disponga El Concejo
Municipal, que ser publicada
con una antelacin no inferior a cinco (5) das hbiles en la pgina
web del Concejo municipal y
de la entidad contratada para tal fin, sern publicados los
resultados de la prueba de valoracin
de antecedentes.
ARTICULO 42. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten
frente a los resultados
de la prueba de valoracin de antecedentes, se recibirn y
decidirn exclusivamente por la
Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada, a
travs de su pgina web, o del
Concejo Municipal. El plazo para realizar las reclamaciones es
de cinco (5) das hbiles contados
a partir del da siguiente a la publicacin de los resultados.
La Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada ser
responsable de resolver las
reclamaciones y deber comunicarla al aspirante a travs de la
pgina web, www.concordia-
antioquia.gov.co (seccin entidades descentralizadas Concejo).
Contra la decisin que resuelve
la reclamacin no procede ningn recurso.
ARTICULO 43. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA DE VALORACIN DE
ANTECEDENTES. Las respuestas a las reclamaciones y los resultados
definitivos de esta prueba, se publicaran en la pgina web del
Concejo Municipal y en la de la Universidad o Institucin de
Educacin Superior contratada. ARTICULO 44. PRUEBA DE ENTREVISTA. La
entrevista tiene como propsito analizar y valorar los
conocimientos, habilidades y actitudes especficas relacionadas con
el cargo de PERSONERO MUNICIPAL, y la coincidencia de los
principios y valores organizacionales, las habilidades frente a la
misin y la visin organizacional, el compromiso institucional y
laboral, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, si es
adecuado o idneo, y si puede, sabe y quiere ocupar el empleo en
atencin a las condiciones socioeconmicas del Municipio. La
entrevista tiene carcter clasificatorio, se calificar en una escala
de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos
decimales, y su resultado ser ponderado con base en el diez por
ciento (10%) asignado a esta prueba en el artculo 2.2.27.2 literal
c) numeral 4 del Decreto 1083 de 2015.
http://www.concordia-antioquia.gov.co/http://www.concordia-antioquia.gov.co/
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PARGRAFO 1 La Universidad o institucin de educacin Superior
contratada por el Concejo Municipal, en cumplimiento de los
principios constitucionales de mrito, celeridad, eficacia y economa
entre otros, podr aplicar la entrevista conformado grupos de hasta
cinco (5) aspirantes, y mnimo con tres (3) jurados. PARGRAFO 2 En
cumplimiento del artculo 7 de la Ley 581 de 2000, la Universidad o
institucin de educacin Superior contratada por el Concejo
Municipal, deber garantizar que el grupo de jurados para la
entrevista est conformado en igual proporcin por hombres y mujeres.
ARTICULO 45. CITACIN Y REALIZACIN DE LA ENTREVISTA. La Universidad
o institucin de educacin Superior contratada por el Concejo
Municipal para adelantar este concurso, citar a la prueba de
entrevista nicamente a los aspirantes que hayan superado las
pruebas de conocimientos acadmicos, de acuerdo a lo sealado en el
artculo 4 de la presente Resolucin, para lo cual publicar, con una
antelacin no menor a cinco (5) das hbiles a la aplicacin de la
prueba en su pgina web y en la del Concejo Municipal, el cronograma
respectivo. La Universidad o institucin de educacin Superior
contratada por el Concejo Municipal para adelantar el proceso de
seleccin deber garantizar en cada caso, un nmero impar de
entrevistadores. El aspirante admitido podr consultar el lugar,
fecha y hora de la realizacin de la entrevista en la pgina web del
Concejo Municipal y en la de la Universidad o institucin de
educacin Superior contratada. ARTICULO 46. PUBLICACIN DE RESULTADOS
DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA. A partir
de la fecha en que disponga El Concejo Municipal, que ser
publicada con una antelacin no
inferior a cinco (5) das hbiles en la pgina web del Concejo
municipal y de la entidad contratada
para tal fin, sern publicados los resultados de la prueba de
entrevista.
ARTICULO 47. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten
frente a los resultados
de la prueba de entrevista, se recibirn y decidirn
exclusivamente por la Universidad o Institucin
de Educacin Superior contratada, a travs de su pgina web, y en
la del Concejo Municipal. El
plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) das hbiles
contados a partir del da
siguiente a la publicacin de los resultados.
La Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada ser
responsable de resolver las
reclamaciones y deber comunicarla al aspirante a travs de la
pgina web, www.concordia-
antioquia.gov.co (seccin entidades descentralizadas Concejo).
Contra la decisin que resuelve
la reclamacin no procede ningn recurso.
http://www.concordia-antioquia.gov.co/http://www.concordia-antioquia.gov.co/
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ARTICULO 48. RESULTADOS FINALES DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA. Las
respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de esta
prueba, se publicarn en la pgina web del Concejo Municipal y en la
de la Universidad o Institucin de Educacin Superior contratada.
CAPITULO VIII LISTA DE ELEGIBLES
ARTCULO 49: PUBLICACIN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE
LAS PRUEBAS. El Concejo Municipal, como responsable de la
Convocatoria, publicar los resultados definitivos obtenidos por los
aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso
Abierto de Mritos, conforme a lo previsto en la presente Resolucin,
a travs de su pgina web y en la de la Universidad o institucin de
educacin superior contratada para el efecto. PARGRAFO: El
consolidado de resultados obtenidos por los aspirantes, nicamente
podr ser modificado por el Concejo Municipal del Municipio de
Concordia Antioquia, de oficio, a peticin de parte o como producto
de solicitudes de correccin de resultados cuando compruebe que hubo
error en el procesamiento de datos, caso en el cual deber incluirse
o ajustarse el puntaje obtenido por el aspirante. ARTICULO 50.
CONFORMACIN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las
pruebas, el Concejo Municipal consolidar los resultados publicados
debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total
del concurso abierto de mritos y elaborar en estricto orden de
mrito la lista de elegibles con la cual se cubrir la vacante del
empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la
lista. ARTCULO 51. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cundo dos o
ms aspirantes obtengan puntajes iguales en la conformacin de la
lista de elegibles ocuparn la misma posicin en condicin de
empatados; en estos casos, para determinar quin debe ser nombrado
como personero municipal, se deber realizar el desempate, para lo
cual se tendrn en cuenta los siguientes criterios en su orden:
a) Con el aspirante que se encuentre y acredite estar en
situacin de discapacidad. b) Con el aspirante que demuestre la
calidad de vctima, conforme a lo descrito en el Art. 131
de la Ley 1448 de 2011. c) Con el aspirante que acredite haber
cumplido con el deber de votar en las elecciones
inmediatamente anteriores, en los trminos sealados en el numeral
3 del artculo 2 de la Ley 403 de 1997.
d) Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las
pruebas del concurso, en atencin al siguiente orden: 1. Con quien
haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos
acadmicos. 2. Con la persona que haya obtenido mayor puntaje en la
prueba de Competencias
Laborales.
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3. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la
Valoracin de Anlisis de Antecedentes.
e) La regla referida a los varones que hayan prestado el
servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean
varones.
f) finalmente, de mantenerse el empate, se dirimir a travs de
sorteo, con la presencia de todos los interesados.
ARTCULO 52: PUBLICACIN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. A partir de
la fecha que disponga el Concejo Municipal, se publicarn
oficialmente los actos administrativos que adoptan la lista de
elegibles para el cargo de Personero Municipal del Municipio de
Concordia Antioquia ARTCULO 53: MODIFICACIONES DE LISTAS DE
LEGIBLES. El Concejo Municipal de Concordia Antioquia de oficio o a
peticin de parte, mediante acto administrativo debidamente
motivado, excluir de la Lista de elegibles al participante en el
Concurso Abierto de Mritos cuando compruebe que su inclusin obedeci
a error aritmtico en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las
distintas pruebas. La lista de elegibles tambin podr ser modificada
por el Concejo Municipal, de oficio, a peticin de parte o como
producto de las solicitudes de correccin de resultados o datos y
reclamaciones presentadas y resueltas adicionndola con una o ms
personas o reubicndolas cuando compruebe que hubo error, caso en el
cual deber ubicrsele en el puesto que le corresponda. El Concejo
Municipal excluir de la lista de elegibles, sin perjuicio de las
acciones de carcter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si
llegare a comprobar que un aspirante incurri en uno o ms de los
siguientes hechos: 1. Fue admitido en el Concurso sin reunir los
requisitos exigidos en la Convocatoria.
2. Aport documentos falsos o a