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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358036
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsmil (SAE-CSA) N F-117, el Subsecretario de
Asuntos Econmicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica
la invitacin cursada por el Secretario Pro Tempore de la Unin de
Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestin
Institucional del Ministerio de Educacin, para su participacin en
la IX Reunin del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la
ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de noviembre de 2007;
Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluacin,
sistematizacin y priorizacin de las acciones que el Grupo de
Trabajo en Integracin Educativa presentar en la III Cumbre
Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25762,
modifi cado por la Ley N 26510, la Ley N 27619, la Ley N 28927 y el
Decreto Supremo N 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Vctor Ral Daz Chvez,
Viceministro de Gestin Institucional, a la ciudad de Santiago,
Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fi nes a que se
refi ere la parte considerativa de la presente Resolucin.
Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolucin sern sufragados con cargo al presupuesto del
Ministerio de Educacin, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 519.81Viticos : US$ 800.00Tarifa CORPAC : US$
30.25
Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes
de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deber
presentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuenta por
viticos entregados.
Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no otorga derecho a
exoneracin o liberacin de impuestos y/o derechos aduaneros,
cualesquiera que sea su denominacin o clase a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema es refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educacin
135586-6
ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos
DECRETO SUPREMON 081-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM, dispone
que el Ministerio de Energa y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, as como de
dictar las dems normas pertinentes;
Que, el artculo 72 del mencionado dispositivo, establece que
cualquier persona natural o jurdica nacional
o extranjera, podr construir, operar y mantener ductos para el
transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con
sujecin a las disposiciones que establezca el reglamento que dictar
el Ministerio de Energa y Minas;
Que, en aplicacin de la norma citada, mediante Decreto Supremo N
041-99-EM, se aprob el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos
por Ductos;
Que, mediante Decreto Supremo N 010-2006-PCM, de fecha 07 de
marzo de 2006, se constituy una Comisin integrada por un
representante del Ministerio de Energa y Minas, un representante de
la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG
(hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revisin del marco
normativo vigente que regula y fi scaliza las actividades de
Transporte de Gas Natural y Lquidos de Gas Natural, y elaborar los
proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad,
oportunidad y efi ciencia de tales servicios;
Que, la Comisin Normativa a la que se refi ere el considerando
precedente, remiti al Ministerio de Energa y Minas un proyecto de
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que
fue publicado en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas
durante el plazo de quince (15) das calendario, a fi n de recibir
los comentarios y sugerencias de la ciudadana en general;
Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema
de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos
para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos
y autorizacin para operar ductos principal y ductos de uso propio;
iii) procedimiento para la negociacin e imposicin de servidumbres
tomando en cuenta la proteccin de los derechos de los propietarios
de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del
reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de
hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la
Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo N 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del
Per;
DECRETA:
Artculo 1.- De la aprobacin Aprobar el Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos
por Ductos, el cual consta de nueve (9) Ttulos, ciento cincuenta
y seis (156) artculos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y
cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artculo 2.- Derogatoria de normasDerogar el Decreto Supremo N
041-99-EM, que
aprob el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y
las dems disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Supremo.
Artculo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo ser
refrendado por el
Ministro de Energa y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes
de noviembre del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS
CONTENIDO
TTULO I DISPOSICIONES GENERALESTTULO II CONCESIN DE
TRANSPORTE
Captulo Primero Otorgamiento de la ConcesinCaptulo Segundo
Obligaciones del ConcesionarioCaptulo Tercero Terminacin de la
Concesin
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007
358037
TTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE
Captulo Primero Prestacin del Servicio de Transporte
Captulo Segundo Transferencia de Capacidad Contratada
Captulo Tercero reas para Instalaciones y Obras en Vas
Pblicas
Captulo Cuarto Supervisin y FiscalizacinCaptulo Quinto Acceso
AbiertoCaptulo Sexto Regulacin del Acceso
TTULO IV DUCTOS
Captulo Primero Ducto PrincipalCaptulo Segundo Ducto para Uso
PropioCaptulo Tercero Extensiones, Ampliaciones y
RamalesCaptulo Cuarto Sistema de Recoleccin e
InyeccinCaptulo Quinto Restricciones y Obligaciones
TTULO V USO DE BIENES PBLICOS Y DE TERCEROS
TTULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL
Captulo Primero Principios GeneralesCaptulo Segundo Ingreso
Total y TarifasCaptulo Tercero Principios para Establecer el
Capital de InversinCaptulo Cuarto Capital de Inversin
InicialCaptulo Quinto Inversin en Nuevas
InstalacionesCaptulo Sexto Proyeccin de los Gastos de
CapitalCaptulo Stimo Capital RedundanteCaptulo Octavo Tasa de
ActualizacinCaptulo Noveno Programa de Amortizacin Captulo Dcimo
Costos de Operacin y
MantenimientoCaptulo Dcimo Primero Uso de los Mecanismos de
IncentivosCaptulo Dcimo Segundo Disposiciones Diversas
TTULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LQUIDOS
TTULO VIII SOLUCIN DE CONFLICTOS
Captulo Primero Procedimiento AdministrativoCaptulo Segundo
Procedimiento Arbitral
TTULO IX PROTECCIN AMBIENTAL
DISPOSICIN COMPLEMENTARIAS
ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
POR DUCTOS
ANEXO 2 SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOS
ANEXO 3 DIAGRAMASANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA
CONTROL DE EMERGENCIAS
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Alcances del ReglamentoLas disposiciones del
presente Reglamento norman lo
referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones,
autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre
proteccin del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente
de regulacin, as como normas vinculadas a la fi scalizacin.
No estn sujetos al presente Reglamento las tuberas para la
transferencia de Hidrocarburos dentro de plantas de procesamiento,
plantas de almacenamiento, plataformas martimas e instalaciones de
comercializacin.
Las tuberas instaladas tanto en agua como en tierra en
Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas,
amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga
de Hidrocarburos, con
destino o procedentes de las diferentes embarcaciones
transportistas, estn sujetas al presente Reglamento y el Anexo
3.
Todos los Ductos debern cumplir con las Normas de Seguridad
establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Proteccin
Ambiental establecidas en el Ttulo IX.
Artculo 2.- Defi nicionesCuando en el presente Reglamento se
utilicen los
trminos o frases que aparecen a continuacin con letra inicial
mayscula, se entender por:
2.1. Ampliacin: Adicin de instalaciones que no alteran la ruta
original del Ducto del Sistema de Transporte, a fi n de lograr un
aumento de Capacidad de Transporte.
2.2. Bienes de la Concesin: El Sistema de Transporte y los
derechos, que son indispensables para el Servicio de Transporte, y
que segn sea el caso, sern transferidos o devueltos, por el
Concesionario al Estado a la terminacin de la Concesin.
2.3 Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de
Transporte que ha sido reservada por un Usuario a travs de un
Contrato de Transporte.
2.4 Capacidad de Transporte: Mxima cantidad de Hidrocarburos que
el Concesionario est en condiciones de transportar por unidad de
tiempo a travs del Sistema de Transporte.
2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de
Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los
Usuarios.
2.6 Capacidad Reservada Diaria: Es el mximo volumen de
Hidrocarburos que el Concesionario est obligado a transportar para
el Usuario en un Da Operativo, segn lo acordado en el Contrato de
Transporte que hayan celebrado.
2.7. Comercializador: Persona natural o jurdica que compra y
vende Hidrocarburos o Capacidad de Transporte, por cuenta propia o
de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor.
2.8. Concesin: Derecho que otorga el Estado a una persona
natural o jurdica para prestar el Servicio de Transporte,
incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesin para la
prestacin de dicho servicio.
2.9. Concesionario: Persona natural o jurdica nacional o
extranjera, establecida en el Per conforme a las leyes peruanas, a
quien se le ha otorgado una Concesin.
2.10 Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del
Servicio, comerciales, de prioridad en la atencin y de
Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplir el
Concesionario en la prestacin del Servicio de Transporte.
2.11 Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo
cualquiera de las modalidades establecidas en el Artculo 10 de la
Ley.
2.12 Contrato de Concesin: Contrato celebrado por el MINEM a
travs de la DGH y el Concesionario, por el cual se establecen los
derechos y obligaciones de las partes para la prestacin del
Servicio de Transporte.
2.13 Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario
y el Concesionario.
2.14 Da: Cuando los plazos se sealen por Das, se entender que
stos son hbiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo
los das feriados y los das no laborables. Cuando los plazos se
sealen por das calendario, se entiende que son los das naturales
que van de lunes a domingo.
2.15 Da Operativo: Un perodo de veinticuatro horas (24 hrs.)
consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local
de Lima y fi naliza a las seis horas (06:00 hrs.) del da siguiente,
por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte.
2.16 Distribucin: Servicio pblico de suministro de Gas Natural
por Red de Ductos prestado por el Concesionario de Distribucin a
travs de un sistema de distribucin, para una determinada rea o
regin.
2.17 Ducto Principal: Conjunto de tuberas, equipos e
instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en
cumplimiento de obligaciones contradas por el Contratista segn
contrato celebrado conforme al Artculo 10 de la Ley y destinado a
transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato.
2.18 Ducto: Conjunto de tuberas, conexiones, accesorios y
estacin de bombeo o compresin destinados al Transporte de
Hidrocarburos.
2.19 Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar
Hidrocarburos de propiedad del titular del
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales
tenga la condicin de Operador.
2.20 Estacin: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, es la Instalacin de Hidrocarburos perteneciente a un Ducto,
que consiste en bombas, compresores, tuberas, equipos, sistemas
auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el
bombeo, compresin, reduccin, regulacin, alivio de presin, medicin,
almacenamiento, embarque, sistema de control de fallas en las
instalaciones o en la tubera, sistema contra incendio, sistemas de
deteccin, etc.
2.21 Estudio de Riesgos: Aqul que cubre aspectos de seguridad en
el Ducto e instalaciones relacionadas, y en su rea de infl uencia,
con el propsito de determinar las condiciones existentes en el
medio, as como prever los efectos y consecuencias de la instalacin
y su operacin, indicando los procedimientos, medidas y controles
que debern aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos
inseguros que podran suscitarse. El Estudio de Riesgos deber
analizar detalladamente todas las variables tcnicas y naturales,
que puedan afectar las instalaciones y su rea de infl uencia, a fi
n de defi nir los mtodos de control que eviten o minimicen
situaciones de inseguridad, incluyendo el diseo, especifi caciones
y caractersticas de los sistemas y equipos contra incendios,
equipos para mitigacin, equipos para rescate, etc.
2.22 Extensin: La prolongacin desde la terminacin o punto fi nal
de un Ducto existente, y sus instalaciones asociadas.
2.23 Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP): Esadicional al
Estudio de Riesgos e identifi ca detalladamente las probabilidades
de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes que puedan
ocasionar daos a la propiedad, vidas o medio ambiente de las
instalaciones o sus alrededores; ocasionadas por las operaciones o
por terceros. Evala la probabilidad de incidencias, la magnitud o
severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o
mitigarlos, tanto propios como de terceros. Utiliza para el anlisis
una matriz de riesgos.
2.24 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso,
predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su
estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado.
Puede ser hmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo
contiene.
2.25 Hidrocarburos: Compuesto orgnico, gaseoso, lquido o slido
que consiste principalmente de carbono e hidrgeno.
2.26 Instalacin de Hidrocarburos: Planta, local, estructura,
equipo, Sistemas de Transporte, Sistema de Distribucin o embarcacin
utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar,
distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las
Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en
superfi cie y en subsuelo, en el zcalo continental o mar afuera.
Las vlvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario
del Ducto para la vinculacin de Ramales con el Ducto, sern
considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del
Ducto.
2.27 Instalaciones Portuarias: rea acutica y terrestre protegida
y usada para el amarre o desamarre, atraque o desatraque, de
embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizan
transferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener
zonas protegidas para almacenaje, en trnsito, patios de manipuleo
de carga y vas de trnsito. Cuando se menciona carga es posible,
dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases
hermticos; no incluye patios de tanques para almacenamiento de
Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ni
instalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de
la Instalacin Portuaria.
Los fondeaderos acuticos corresponden a reas seguras,
seleccionadas y autorizadas por la autoridad competente para que
las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal o previa
al trnsito de ingreso o salida de la instalacin. En estos
fondeaderos las embarcaciones pueden ser abastecidas por
embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles a
las naves.
Entre los tipos de Instalacin Portuaria se comprende, entre
otros los:
Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore) Boyas submarinas
(Off-Shore)
2.28 Ley: Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, cuyo Texto
nico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N
042-2005-EM.
2.29 Localizacin de rea: Es un rea geogrfi ca a lo largo del
Ducto que transporta Gas Natural, de 200 metros de ancho a cada
lado del eje del mismo, clasifi cada segn el nmero y proximidad de
las edifi caciones actuales y previstas para la ocupacin humana,
para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseo
para la construccin: las presiones de operacin, los mtodos de
pruebas de las tuberas y la ubicacin de las tuberas y accesorios a
instalarse en esa rea.
(a) Localizacin Clase 1: Es cualquier seccin de 1,600 metros que
tenga 10 o menos edifi caciones previstas para ocupacin humana, en
un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera. Abarca las
reas tales como pramos, desiertos, montaas, tierras de pasturas,
tierras de cultivo, y de escasa poblacin.
1) Clase 1, Divisin 1: Esta divisin es una Localizacin Clase 1
donde el factor de diseo de la tubera es mayor que 0.72 pero igual
a o menor que 0.80 y deber probarse a 1.25 veces la mxima presin de
operacin (MOP).
2) Clase 1, Divisin 2: Esta divisin es una Locacin Clase 1 a
donde el factor de diseo de la tubera es igual o menor que 0.72 y
deber probarse a 1.1 veces la mxima presin de operacin (MOP).
(b) Localizacin Clase 2: Es cualquier seccin de 1,600 metros que
tiene ms de 10 pero menos de 46 edifi caciones previstas para la
ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de
la tubera. Esta divisin deber probarse a no menos de 1.25 veces de
la mxima presin de operacin (MOP). Abarca las reas en las afueras o
alrededor de ciudades y pueblos, reas industriales, granjas o
ranchos, etc.
(c) Localizacin Clase 3: Es cualquier seccin de 1,600 metros que
tiene 46 o ms edifi caciones previstas para la ocupacin humana, en
un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera. Esta
divisin deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin
de operacin (MOP). Abarca las reas de desarrollo urbano, centros
comerciales, reas residenciales, reas industriales, y otras reas
pobladas no consideradas en los requerimientos en Localizacin Clase
4.
(d)Localizacin Clase 4: Incluye reas donde los edifi cios
multifamiliares de 4 o ms pisos son predominantes, el trfi co
vehicular es denso y se tiene instalaciones subterrneas. Esta
divisin deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin
de operacin (MOP).
2.30 Manual de Diseo: Es el documento que incluye los mtodos de
clculos de fl ujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la
memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especifi
caciones generales de materiales y equipos y las especifi caciones
generales de construccin, las caractersticas de los Hidrocarburos y
los volmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio
ambiente que infl uyen en el diseo, la propuesta de la ruta o traza
del Ducto. Tambin se incluirn los terminales de almacenamiento o
puertos de embarque, si fuera el caso.
2.31 Manual para la Construccin: Es el documento que contiene
las normas especfi cas para la adquisicin de los materiales y
equipos, para la instalacin de los mismos, y la construccin de la
infraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construccin,
pruebas, precomisionamiento y comisionamiento de las Estaciones,
Ducto y dems instalaciones del Sistema de Transporte. Debe estar
acorde con el Manual de Diseo presentado al OSINERGMIN. Se debe
indicar en todos los componentes la Mxima Presin de Operacin (MOP)
y Mxima Presin Permisible de Operacin (MAOP) que corresponde.
2.32 Metro Cbico Estndar de Gas Natural:Cantidad de Gas Natural
que ocupa un metro cbico (m3) a una temperatura de quince punto
cinco grados centgrados (15,5 C) y a una presin absoluta de 1
013,25 milibar (mbar).
2.33 Nueva Instalacin: Cualquier Ampliacin, Extensin o Ramal de
un Ducto.
2.34 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la
operacin, mantenimiento y dems obligaciones en una Instalacin de
Hidrocarburos.
2.35 Perodo de Regulacin: El perodo comprendido entre la fecha
en que entran en vigor las Tarifas, o las revisiones de las mismas,
y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones.
2.36 Productor: Contratista que produce Hidrocarburos.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007
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2.37 Programa de Gerencia de Riesgos: Aquel que tiene una
vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a
desarrollarse en ese perodo, conducentes al logro y mantenimiento
de condiciones de seguridad ptimas.
2.38 Puesta en Operacin Comercial: Es el momento en el cual el
Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un
Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el
Servicio en forma permanente.
2.39 Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario
entrega al Usuario los Hidrocarburos transportados.
2.40 Punto de Recepcin: Es el punto en el cual el Concesionario
recibe los Hidrocarburos para su Transporte.
2.41 Ramal: Es un Ducto que conectado a otro existente permite
el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos diferentes. Puede
formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de
un Ducto.
2.42 Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, sus anexos y sus normas ampliatorias,
modifi catorias, complementarias o sustitutorias.
2.43 Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario
mediante el Sistema de Transporte.
2.44 Servicio Bsico: En el Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, es el Servicio para el cual el OSINERGMIN ha especifi cado
una Tarifa.
2.45 Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el
Concesionario a los Usuarios con la estipulacin de que ste no podr
estar sujeto a ninguna interrupcin o reduccin, salvo disposicin en
contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio
de Transporte, las Normas de Despacho y dems normas aplicables.
2.46 Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta
el Concesionario a los Usuarios y que est sujeto a interrupciones o
reducciones a opcin del Concesionario, quien no podr negarse a
prestarlo, salvo por razones tcnicas, en tanto exista capacidad
disponible en su sistema.
2.47 Sistema de Integridad de Ductos: Sistemade gestin diseado
para administrar en forma integral la aplicacin de las normas que
rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir
los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la
seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematizacin de los
procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su
desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.
2.48 Sistema de Recoleccin e Inyeccin: El conjunto de tuberas,
equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de
explotacin para recolectar y transportar los Hidrocarburos
producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcin o el punto de fi
scalizacin; o para fi nes de inyeccin de gas, de agua o cualquier
otro fl uido a los yacimientos.
Las tuberas para gas combustible instaladas en los campos de
explotacin, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan
en las operaciones de explotacin, forman parte del Sistema de
Recoleccin e Inyeccin.
2.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e
inmuebles, y en general las tuberas, obras, equipos e instalaciones
requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los trminos del
Contrato de Concesin para el Transporte de Hidrocarburos por
Ductos.
2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad
Disponible del Sistema de Transporte.
2.51 Tarifa o Tarifa Bsica: Precio mximo que el Concesionario
facturar por el Transporte, y que corresponde a un Servicio
Bsico.
2.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia
de Hidrocarburos a travs de tuberas.
2.54 Usuario: Persona natural o jurdica que contrata con el
Concesionario el Servicio de Transporte.
Cuando se haga referencia a un Ttulo o Artculo, sin indicar a qu
norma legal pertenece, deber entenderse como referido al
Reglamento.
Aquellos trminos o frases no previstos en el presente Artculo,
que aparecen en el Reglamento con letra inicial mayscula, tendrn el
signifi cado que le asigna el Glosario, Siglas y Abreviaturas del
Subsector Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N
032-2002-EM y sus modifi caciones.
Artculo 3.- SiglasLas siglas utilizadas en el Reglamento y
que
se mencionan a continuacin tienen los siguientes signifi
cados:
3.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional3.2 DGH: Direccin General
de
Hidrocarburos3.3 DGAAE: Direccin General de Asuntos
Ambientales Energticos3.4 DICAPI: Direccin General de
Capitanas
y Guardacostas del Ministerio de Defensa
3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental 3.6 GART: Gerencia Adjunta
de Regulacin
Tarifaria del OSINERGMIN3.7 MINEM: Ministerio de Energa y Minas
3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la
Inversin en Energa y Minera 3.9 UIT: Unidad Impositiva
Tributaria
Artculo 4.- Obligacin de contar con una Concesin para prestar
Servicio de Transporte
Se requiere Concesin para la prestacin del Servicio de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
La Concesin otorga al Concesionario el derecho y la obligacin de
transportar Hidrocarburos a travs del Sistema de Transporte.
La Concesin no otorga al Concesionario una exclusividad geogrfi
ca ni territorial, en consecuencia se podr otorgar otras
Concesiones para la misma ruta de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
Artculo 5.- Autorizacin para operar DuctosNo se requiere
Concesin para el transporte por:
a) Ducto Principal.b) Sistema de Recoleccin e Inyeccin. c) Ducto
para Uso Propio.
Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recoleccin e
Inyeccin y Ducto para Uso Propio, para prestar el servicio a
terceros debern solicitar una Concesin, segn lo establecido en el
Ttulo IV, en dichos casos los Ductos perdern la condicin de Ducto
Principal, Sistema de Recoleccin e Inyeccin y Ducto para Uso
Propio.
La instalacin y operacin de Ductos que no requieran Concesin
estarn sujetas a las autorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las
del Sistema de Recoleccin e Inyeccin, cuya autorizacin se establece
en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se
deber contar con la correspondiente autorizacin de la DICAPI y/o
APN, en lo que sea su competencia. Las referidas autorizaciones se
sujetarn a lo dispuesto en el Ttulo IV. Las adiciones y retiros del
Sistema de Recoleccin e Inyeccin sern comunicadas por el Operador
al OSINERGMIN.
Artculo 6.- Impedimento para solicitar Concesiones
Estn impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o
indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o
Vice-Presidentes de la Repblica, Ministros de Estado,
Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los
Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MINEM,
OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artculos 1366 y 1367 del
Cdigo Civil.
TTULO IICONCESION DE TRANSPORTE
Captulo PrimeroOtorgamiento de la Concesin
Artculo 7.- Plazo de la ConcesinLa Concesin se otorgar a plazo
determinado, el
mismo que no ser mayor de sesenta (60) aos -incluyendo la
prrroga- ni menor de veinte (20) aos, contados a partir de la fecha
de suscripcin del Contrato de Concesin.
Artculo 8.- Prrroga del plazo de la ConcesinEl plazo de la
Concesin podr ser prorrogado
sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario
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por plazos adicionales no mayores de diez (10) aos, salvo que en
el Contrato de Concesin se estipule lo contrario. En el caso de
prrroga, el Concesionario, con una anticipacin no menor de cuatro
(4) aos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prrroga,
deber cursar a la DGH una solicitud que deber cumplir con los
trmites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de
presentacin.
En los casos de otorgamiento de la Concesin segn la modalidad
establecida en el inciso a) del Artculo 12, el Contrato de Concesin
podr establecer un plazo de Concesin improrrogable.
Artculo 9.- Evaluacin de la solicitud de prrroga de la
Concesin
Recibida la solicitud de prrroga, la DGH la evaluar, para lo
cual deber considerar los siguientes criterios:
a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del
Contrato de Concesin y de las disposiciones del Reglamento.
b) Propuestas para la Ampliacin del Sistema de Transporte y para
mejoras del Servicio de Transporte.
Artculo 10.- Plazo de evaluacin de la solicitud de prrroga de la
Concesin
La solicitud de prrroga que cumpla con los requisitos legales
exigidos, deber resolverse en un plazo mximo de noventa (90) Das,
contados a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse
en este plazo se dar por aprobada.
La DGH de considerar procedente la solicitud de prrroga, acordar
con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedicin de
la respectiva Resolucin Suprema que apruebe el convenio de
otorgamiento de la prrroga y designe al funcionario que debe
intervenir en la celebracin del mismo a nombre del Estado,
siguindose el trmite previsto en los Artculos 27, 28, 29 y 30.
Artculo 11.- Oportunidad para solicitar la prrroga de la
Concesin
Vencido el plazo de cuatro (4) aos de que trata el Artculo 8 sin
que el Concesionario haya cursado la solicitud de prrroga, se
entender que al vencimiento del Contrato de Concesin cesar su
derecho de Concesin.
No obstante lo establecido en el prrafo anterior, el
Concesionario tendr derecho a participar en la licitacin o concurso
pblico que se convoque a fi n de otorgar nuevamente la
Concesin.
Artculo 12.- Formas de otorgar la ConcesinEl procedimiento para
otorgar la Concesin para la
prestacin del Servicio de Transporte, podr ser:
a) Por licitacin o concurso pblico.b) Por solicitud de
parte.
Artculo 13.- Facultad para determinar el procedimiento para
otorgar la Concesin por licitacin
Tratndose de licitacin o concurso pblico, la DGH u otro
organismo pblico designado conforme a ley, determinar el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesin.
Artculo 14.- Aprobacin de bases y otorgamiento de la buena
pro
Las bases de la licitacin o concurso pblico a que se refi ere el
Artculo 12 inciso a), sern aprobadas por la DGH u otro organismo
pblico designado conforme a ley. La DGH o el organismo pblico, segn
sea el caso, otorgar la buena pro al postor ganador, procedindose
conforme a los Artculos 27, 28, 29 y 30.
Artculo 15.- Requisitos para la Concesin por solicitud de
parte
En el caso de requerimiento de una Concesin por solicitud de
parte, el interesado debe presentar a la DGH una solicitud de
Concesin adjuntando los siguientes requisitos, los cuales debern
encontrarse redactados en idioma espaol:
a) Identifi cacin del solicitante sealando domicilio legal,
acompaada, de ser el caso del testimonio de constitucin social
debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurdicas, as como
las facultades de su representante legal.
b) Cronograma de Trabajo, que debe incluir como mnimo los plazos
para:
1) La presentacin del EIA para su aprobacin por la autoridad
competente.
2) La presentacin del Estudio de Riesgos para su aprobacin por
el OSINERGMIN.
3) La presentacin del Manual de Diseo para su aprobacin por el
OSINERGMIN.
4) La presentacin de la propuesta tarifaria para su aprobacin
por el OSINERGMIN.
5) La presentacin de las servidumbres requeridas.6) La ejecucin
de las obras del proyecto hasta su
Puesta en Operacin Comercial.
c) Descripcin del Proyecto a nivel de Perfi l
Tcnico-Econmico.
d) Estimado de presupuesto requerido para el proyecto.
e) Estimados anuales de volmenes y tipo de Hidrocarburo a
transportar, durante el perodo por el que se solicita la
Concesin.
f) Fianza Bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de la
solicitud de la Concesin, por un monto equivalente al uno por
ciento (1%) de la inversin estimada del proyecto o a quinientas
(500) UIT vigente a la fecha de presentacin de la solicitud de
Concesin, el que resulte menor. La vigencia de la Fianza Bancaria
ser por un plazo no menor a ciento veinte (120) das calendario. La
DGH podr requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono,
la renovacin de dicha garanta por el plazo que estime razonable en
funcin del estado en que se encuentre el procedimiento de
otorgamiento de la Concesin, debido a oposiciones o circunstancias
similares. En caso de concretarse dicho abandono, se dispondr la
ejecucin de la garanta vigente.
En caso que las aprobaciones requeridas para el EIA, el Estudio
de Riesgo y el Manual de Diseo tengan demoras por observaciones o
reclamos, los plazos del cronograma sern suspendidos por el tiempo
que sea necesario para solucionar las observaciones
presentadas.
El EIA y el Estudio de Riesgos debern encontrarse aprobados
antes de iniciar las actividades de construccin. El Estudio de
Riesgos deber contar con un informe tcnico favorable del OSINERGMIN
y deber incluir la etapa de construccin e instalacin, as como la
etapa de la Puesta en Operacin Comercial. Asimismo, la propuesta
tarifaria deber ser aprobada antes de iniciar el Servicio de
Transporte.
Artculo 16.- Plazo para resolver la solicitud de Concesin
La solicitud de Concesin que cumpla con los requisitos
establecidos en el Artculo 15, deber resolverse en un plazo mximo
de noventa (90) Das contados a partir de la fecha de su admisin. De
no resolverse en este plazo se dar por aprobada.
Artculo 17.- Procedimiento de admisin de la solicitud de
Concesin
La solicitud presentada deber ser revisada por la DGH, dentro de
los quince (15) Das siguientes a su recepcin. La DGH declarar
inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos
especifi cados en el Artculo 15 y ordenar al solicitante la
subsanacin de la omisin o defecto en un plazo no mayor de diez (10)
Das. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazar
la solicitud y dispondr el archivo del expediente, ejecutando la
garanta otorgada a que se refi ere el inciso f) del Artculo 15. El
plazo de subsanacin suspende el plazo en el cual la DGH debe
resolver la solicitud de Concesin.
Artculo 18.- Publicacin de aviso de la solicitud de Concesin
Si la solicitud es admitida, se notifi car al solicitante,
incluyendo el modelo de aviso, para que lo publique a su cargo
dentro del plazo de cinco (5) Das siguientes a dicha notifi cacin.
La publicacin se efectuar por dos (2) Das consecutivos en el Diario
Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin del
rea de infl uencia por donde se instalar el Sistema de Transporte o
la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) Das de
publicado el aviso, el solicitante presentar a la DGH las pginas
completas de los diarios antes referidos donde aparezca la
publicacin ordenada.
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Artculo 19.- Derecho de oposicin a la solicitud de Concesin
Podrn formularse oposiciones a la solicitud de Concesin ante la
DGH, dentro de los diez (10) Das contados a partir de la ltima
publicacin a la que hace referencia el Artculo 18.
Artculo 20.- Requisitos para presentar oposicin a la solicitud
de Concesin
Las oposiciones que se formulen sern sustentadas con documentos
fehacientes, adjuntndose una fi anza bancaria por un monto
equivalente a la garanta presentada por el solicitante de acuerdo
al Artculo 15 y con vigencia por sesenta (60) Das, pudiendo la DGH
requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prrroga de la
garanta bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la
oposicin.
Artculo 21.- Absolucin de la oposicin a la solicitud de
Concesin
Vencido el plazo establecido en el Artculo 19, la DGH correr
traslado de la oposicin u oposiciones al solicitante, para que en
el trmino de diez (10) Das absuelva y presente la documentacin que
sustente su derecho.
Artculo 22.- Resolucin de la oposicin por allanamiento o falta
de absolucin
Si el solicitante se allanara a la oposicin planteada o no la
absolviera en el trmino indicado en el Artculo 21, la DGH, dentro
de un plazo de cinco (5) Das, resolver la oposicin en mrito a la
evaluacin realizada. En este caso, de declararse fundada la
oposicin, la DGH ejecutar la fi anza entregada por el
solicitante.
Artculo 23.- Actuacin de pruebas en la etapa de oposicin
Cuando sea procedente, la DGH abrir la oposicin a prueba por el
trmino de diez (10) Das, prorrogables a diez (10) Das adicionales.
Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenar una nueva
prrroga que en ningn caso superar los diez (10) Das.
Las pruebas debern ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros
Das y actuarse dentro de los cinco (5) Das restantes del trmino
probatorio o durante su prrroga. Si durante los cinco (5) primeros
Das del trmino probatorio una de las partes hubiera ofrecido
pruebas que la otra considere necesario rebatir, podr hacerlo,
ofreciendo dentro de los cinco (5) Das siguientes las que estime
convenientes a su derecho, luego de lo cual se tendr por concluido
el perodo probatorio.
El costo que demande la actuacin de las pruebas ser de cuenta y
cargo de quien las ofrezca.
Artculo 24.- Resolucin de la oposicinEvaluadas las pruebas
presentadas por las partes,
la DGH mediante Resolucin Directoral, resolver la oposicin
dentro de los diez (10) Das siguientes de concluido el perodo
probatorio. Esta Resolucin podr ser apelada ante el Vice Ministro
de Energa del MINEM, dentro de un plazo de quince (15) Das de
notificada.
El Viceministro de Energa resolver la apelacin en ltima
instancia administrativa dentro de los diez (10) Das de presentada,
emitiendo la respectiva Resolucin Vice Ministerial.
En caso que la oposicin fuera declarada infundada, la DGH
ejecutar la fi anza bancaria otorgada por el opositor.
Artculo 25.- Suspensin del plazo del procedimiento de
otorgamiento de Concesin
El tiempo que se requiera para el trmite y solucin de
oposiciones y el que requieran otras autoridades de acuerdo a las
normas pertinentes, se suspender el plazo a que se refi eren los
Artculos 10 y 16, es decir, no ser computado para los efectos de
dicho plazo.
Artculo 26.- Evaluacin de la solicitud de Concesin
De no haberse formulado oposicin o sta haya sido resuelta a
favor del solicitante, la DGH proceder a evaluar dentro del plazo a
que se refi ere el Artculo 16, el contenido de los documentos
presentados, procediendo a emitir un informe tcnico-legal, sobre la
procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesin. En
caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondr la
devolucin de la respectiva fi anza.
Artculo 27.- Otorgamiento de la ConcesinLa Resolucin Suprema de
otorgamiento de la
Concesin aprobar el respectivo Contrato de Concesin y designar
al funcionario que debe intervenir en la celebracin del mismo a
nombre del Estado.
La referida Resolucin deber ser notifi cada al solicitante
dentro de los cinco (5) Das siguientes a su expedicin y entrar en
vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de
los diez (10) Das siguientes a su notifi cacin.
Tratndose de Concesiones otorgadas por licitacin o concurso
pblico, la referida Resolucin Suprema deber ser aceptada dentro del
plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de
la licitacin o concurso pblico. En tal caso, la Resolucin Suprema
entrar en vigor slo cuando el adjudicatario acepte la Resolucin
Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la
fecha de cierre, y fi rme en tal fecha el Contrato de Concesin.
Artculo 28.- Publicacin de la resolucin de otorgamiento de la
Concesin
El MINEM har publicar la Resolucin de otorgamiento de la
Concesin por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, en un
plazo de cinco (5) Das contados a partir de su aceptacin.
Artculo 29.- Suscripcin del Contrato de Concesin
Publicada la Resolucin Suprema que aprueba el Contrato de
Concesin y autoriza su suscripcin, se fi rmar el Contrato de
Concesin, el cual deber elevarse a Escritura Pblica en un plazo
mximo de sesenta (60) Das desde la publicacin.
Dentro de los cinco (5) Das, despus de suscrito el Contrato de
Concesin, el MINEM har devolucin de la fi anza bancaria a que se
refi ere el inciso f) del Artculo 15, siempre y cuando la garanta
especificada en el inciso h) del Artculo 31 est conforme.
El Contrato de Concesin tendr efectos a partir de su
suscripcin.
Artculo 30.- Gastos de escritura pblica y obligacin de remitir
el testimonio al MINEM
El Concesionario sufragar los gastos que demande la respectiva
Escritura Pblica y est obligado a proporcionar al MINEM un
testimonio de la misma. En la escritura se insertar el texto de la
Resolucin Suprema correspondiente.
Artculo 31.- Informacin mnima contenida en el Contrato de
Concesin
El Contrato de Concesin deber consignar como mnimo lo
siguiente:
a) Nombre del Concesionario.b) Derechos y obligaciones de las
partes. c) Condiciones de suministro.d) Cronograma de presentacin
del EIA, propuesta
tarifaria y Manual de Diseo y otros necesarios para la iniciacin
de las obras.
e) Calendario de ejecucin de obras. f) Plazo estimado para
presentar las servidumbres
requeridas.g) Causales de terminacin o prdida de la
Concesin.h) Garanta de fi el cumplimiento de ejecucin
de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%)
del presupuesto de las obras, cuando est comprometida su ejecucin,
con vigencia hasta la Puesta en Operacin Comercial. El solicitante
deber efectuar el depsito de la garanta en el MINEM simultneamente
a la aceptacin de la Resolucin de otorgamiento de la Concesin.
Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante
determinar el monto y modalidad de la garanta.
i) Condiciones de Acceso.j) Otras disposiciones que le sean
aplicables.
Artculo 32.- Presentacin de garantasLas garantas a que se refi
ere el presente Reglamento
sern otorgadas mediante carta fi anza extendida por una entidad
fi nanciera que opere en el pas, salvo los casos de concurso o
licitacin pblica a que se refi ere el ltimo prrafo del inciso h)
del Artculo 31.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358042
Artculo 33.- Liberacin parcial de la garanta otorgada
El Concesionario podr solicitar la liberacin parcial de la
garanta otorgada de acuerdo al inciso h) del Artculo 31 hasta un
mximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcin al
avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento
(25%) del presupuesto.
Para este efecto, el avance de las obras deber ser aprobado por
la DGH, previo informe favorable de OSINERGMIN. El veinticinco por
ciento (25%) restante de la referida garanta, ser liberada a los
treinta (30) Das siguientes a la Puesta en Operacin Comercial.
Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante
determinar si procede o no la liberacin de garantas. En los casos
que proceda dicha liberacin, determinar los criterios a adoptarse
para ello, as como los porcentajes parciales de liberacin de las
mismas.
Artculo 34.- Obligacin de inscribir la Concesin en el Registro
de Concesiones
El Concesionario gestionar la inscripcin de la Concesin en el
Registro de Concesiones para la Explotacin de los Servicios
Pblicos.
Artculo 35.- Autorizacin de las modifi caciones del Contrato de
Concesin
Las modifi caciones al Contrato de Concesin incluyendo la
prrroga del plazo, as como la cesin de posicin contractual, sern
autorizadas por Resolucin Suprema y elevadas a escritura pblica, a
cargo y costo del Concesionario.
Las modifi caciones debern encontrarse sustentadas mediante el
respectivo informe tcnico-legal emitido por la DGH, que sustenten
la necesidad de efectuar dichas modifi caciones.
Captulo SegundoObligaciones del Concesionario
Artculo 36.- Obligaciones del ConcesionarioEl Concesionario est
obligado a:
a) Ejecutar el proyecto y la construccin de obras de acuerdo al
calendario de ejecucin de obras contenido en el respectivo Contrato
de Concesin.
b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los trminos y
condiciones previstos en el Contrato de Concesin y en las normas
legales vigentes.
c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones
adecuadas para su operacin efi ciente, garantizando la calidad,
continuidad y oportunidad del Servicio segn las condiciones que fi
je el Contrato de Concesin y las normas tcnicas pertinentes. El
Concesionario deber disear, construir, operar y mantener el Sistema
de Transporte.
d) Publicar a su costo en el Diario Ofi cial El Peruano, las
resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo
que establezca la autoridad competente.
e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre
competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro.
Los Concesionarios no podrn ofrecer ni otorgar ventajas o
privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio.
f) Aplicar las Tarifas que se fi jen de acuerdo al
Reglamento.
g) Presentar la informacin relacionada con aspectos tcnicos,
ambientales, econmicos, operativos, logsticos, organizacionales y
de seguridad que sean pertinentes a los organismos normativos,
reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que stos
establezcan.
h) Cumplir con las normas de seguridad y dems normas tcnicas
aplicables.
i) Facilitar las inspecciones tcnicas y ambientales a sus
instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores
y fi scalizadores.
j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos,
reguladores y fi scalizadores con el aporte fi jado en la Ley N
27116.
k) Cumplir con las normas de conservacin del ambiente y del
Patrimonio Cultural de la Nacin.
l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad,
para el caso de Transporte de Gas Natural.
m) Asumir las prdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del
uno por ciento (1 %) del volumen transportado.
n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como
combustible en el Sistema de Transporte.
o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada
Punto de Entrega, estaciones de medicin adecuadamente
equipadas.
p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y anlisis necesarios
para el proceso de supervisin y fi scalizacin del OSINERGMIN.
Artculo 37- Obligacin del Concesionario de presentar informacin
a la DGH
El Concesionario est obligado a presentar a la DGH, en forma
mensual la siguiente informacin:
a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y
almacenados.
b) Caractersticas de los Hidrocarburos transportados. c)
Circunstancias que afectan o podran afectar al
Servicio de Transporte.d) Capacidad de Transporte, Capacidad
Contratada y
Capacidad Disponible.e) Otra informacin que la DGH considere
pertinente
recabar respecto al Servicio o al Sistema de Transporte.
OSINERGMIN solicitar directamente la informacin que requiera
para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario est
obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la informacin sobre
sus Contratos de Transporte. Asimismo, est obligado a presentar los
acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacin de predios de
propiedad privada.
La DGH y OSINERGMIN establecern los plazos, formatos y los
medios tecnolgicos mediante los cuales el Concesionario deber
remitir dicha informacin.
Artculo 38.- Obligacin del Concesionario de presentar informacin
al OSINERGMIN
El Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) das
calendario del cierre de cada trimestre a OSINERGMIN, la siguiente
informacin:
a) Balance General;b) Estado de Ganancias y Prdidas por
naturaleza y
destino;c) Flujo de fondos;d) Otras que OSINERGMIN considere
convenientes.
Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) das calendario
del mes de abril de cada ao, deber entregar a OSINERGMIN, los
estados fi nancieros del ejercicio anterior, debidamente
auditados.
OSINERGMIN establecer los plazos, formatos y los medios
tecnolgicos mediante los cuales el Concesionario deber remitir
dicha informacin.
Artculo 39.- Sustitucin de responsabilidadesEl Concesionario al
recibir del Estado la Concesin,
releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier
responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de
Concesin que se le ha otorgado, as como de las originadas y
derivadas de la ejecucin del Contrato de Concesin.
En ningn caso ni por razn alguna, el Estado ni sus dependencias,
asumirn responsabilidad alguna que se haya originado o se haya
derivado del ejercicio del derecho de Concesin del Concesionario ni
de la ejecucin del Contrato de Concesin.
Artculo 40.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el
Servicio de Transporte
El Concesionario asume los riesgos y responsabilidades
emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre
responsabilidad extracontractual que contiene el Cdigo Civil.
El Concesionario deber mantener vigente una pliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual, que cubra daos a terceros
en sus bienes y personas derivados de la ejecucin de las obras y de
la prestacin del Servicio de Transporte, as como una pliza que
cubra el valor del Sistema de Transporte; estas plizas debern ser
expedidas por compaas de seguros establecidas legalmente en el pas
y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras plizas
que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a
reparar el valor del dao no cubierto por la pliza.
La pliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refi
ere el presente Artculo, no podr ser inferior al
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007
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50% del monto necesario para cubrir los daos previstos en el
Estudio de Riesgos aprobado por el OSINERGMIN, segn lo establecido
en el Artculo 15, dicha pliza deber encontrarse vigente a partir
del primer da de inicio de ejecucin de obras.
Artculo 41.- Responsabilidad por prdida o deterioro de
Hidrocarburos transportados
El Concesionario ser responsable de la prdida parcial o total
y/o del deterioro de los Hidrocarburos cuyo transporte se le
hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daos y perjuicios
provienen de casos fortuitos o fuerza mayor.
La responsabilidad del Concesionario tendr vigencia desde el
momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolucin o
entrega.
En el caso que intervenga ms de un Transportista, ellos sern
solidariamente responsables ante el Usuario en caso no sea posible
individualizar la responsabilidad.
Artculo 42.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del
plazo de la Concesin
Los contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su
naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato de Concesin, y que
no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no sern reconocidos
por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que ste ltimo los
acepte de forma expresa.
Artculo 43.- Cesin de derechos del Contrato de Concesin
El Concesionario podr ceder total o parcialmente su participacin
en el Contrato de Concesin, previa opinin favorable de la DGH y
mediante Resolucin Suprema que lo autorice.
Artculo 44.- Obligacin del Concesionario de llevar una
contabilidad
Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo
establecido en otras normas, el Concesionario est obligado a
establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas
separadas con relacin a los servicios prestados y cuentas
consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, segn
procedimientos, plazos y medios que establecer OSINERGMIN.
Captulo TerceroTerminacin de la Concesin
Artculo 45.- Causales de terminacin de la Concesin
La Concesin termina por:
a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesin.b) Declaracin
de caducidad. c) Aceptacin de la renuncia a la Concesin.d) Otras
causas que especifi que el Contrato de
Concesin.
La transferencia o devolucin, segn sea el caso, de los Bienes de
la Concesin, ser efectuada de acuerdo a lo previsto en el
Reglamento y en el Contrato de Concesin.
En todos los casos, el Concesionario est obligado a transferir o
devolver los Bienes de la Concesin, libre de toda carga y gravamen
de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones
operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo
y del uso diligente de los mismos.
A la terminacin de la Concesin, los Bienes de la Concesin sern
transferidos o devueltos al Estado, segn sea el caso, que el
Concesionario haya construido o aportado los bienes que integran
los Bienes de la Concesin, o que los ha recibido del Estado al
momento del otorgamiento de la Concesin, respectivamente.
El Estado convocar a subasta pblica para transferir la Concesin,
siguiendo el procedimiento previsto en el Artculo 54. De la suma
obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado
pagar al Concesionario hasta un mximo equivalente al valor contable
de los Bienes de la Concesin que ha aportado durante la vigencia de
la Concesin y que ha transferido al Estado a la terminacin de la
Concesin. Dicho valor ser determinado de acuerdo a los principios
de contabilidad generalmente aceptados en el Per.
Del valor contable que ser pagado al Concesionario, el
Estado:
i) Deducir los gastos incurridos en el proceso de intervencin y
subasta;
ii) De existir saldo luego de dicha deduccin, pagar las
obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacin
establecido en el Contrato de Concesin o, en su defecto, en el
orden sealado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley N 27809,
o las normas que lo modifi que o sustituya;
iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregar al
Concesionario el saldo que quedare.
Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo
corresponder al Estado.
Artculo 46.- Causales de caducidad de la Concesin
La Concesin caduca cuando:
a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las
obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario
de ejecucin de las mismas que consta en el Contrato de Concesin,
incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditados.
b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas
imputables al Concesionario, por ochocientos setenta y seis (876)
horas acumuladas durante un (1) ao calendario y afectando como
mnimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado
promedio del ao anterior.
c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar
Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de
seguridad y los estndares de calidad establecidos en el Contrato de
Concesin y en las normas tcnicas pertinentes.
d) El Concesionario, luego de habrsele aplicado las sanciones
correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en
los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los
estndares de calidad establecidos en el Contrato de Concesin y en
las normas tcnicas pertinentes.
e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacin
Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el
Contrato de Concesin. Se exceptan incumplimientos derivados de caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente califi cados como tales por la
DGH.
f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de
obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente sealado en el
Contrato de Concesin como causal de caducidad.
g) Se produce la insolvencia, disolucin o liquidacin del
Concesionario.
h) Se produce la cesin o transferencia parcial o total del
Contrato de Concesin, por cualquier ttulo, sin la previa aprobacin
de la DGH.
i) Se produce la imposicin de multas durante un ao calendario al
Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus
ingresos anuales del ao anterior.
Artculo 47.- Declaracin de la caducidad de la Concesin
La caducidad ser sancionada por Resolucin Suprema refrendada por
el Ministro de Energa y Minas. En este caso se dispondr la
intervencin administrativa de los Bienes de la Concesin y del
Concesionario en forma provisional, a fi n de asegurar la
continuidad de sus operaciones.
Los acreedores del Concesionario cuya Concesin ha sido declarada
en caducidad, no podrn oponerse por ningn motivo a la subasta
sealada en los Artculos 53 y 54.
Artculo 48.- Procedimiento para la tramitacin de la caducidad de
la Concesin
La tramitacin de la caducidad de la Concesin, en mrito a las
causales que seala el Artculo 46, seguir el siguiente
procedimiento:
a) La DGH formar un expediente en el cual se documentar la causa
que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de
OSINERGMIN en los casos que corresponda, notifi cndose este hecho
al Concesionario por va notarial;
b) El Concesionario, una vez recibida la notifi cacin a que se
refi ere el inciso precedente, podr efectuar los descargos y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho,
dentro del plazo de quince (15) Das de recibida la respectiva carta
notarial;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358044
c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de
caducidad, de ser procedente, se resolver por Resolucin Suprema en
un plazo mximo de cuarenticinco (45) Das, contados a partir de la
notifi cacin al Concesionario del mrito de la caducidad; y,
d) En la Resolucin Suprema que declara la caducidad, deber
designarse las respectivas personas naturales o jurdicas que se
encarguen de llevar a cabo la intervencin y la subasta pblica a que
se refi ere el Artculo 53.
Artculo 49.- Notifi cacin y publicidad de la declaracin de
caducidad de la Concesin
La Resolucin Suprema que declara la caducidad ser notifi cada
notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el
domicilio sealado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48)
horas de expedida, debiendo en el mismo trmino publicarla por un
(1) da en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 50.- Efectos de la declaracin de caducidad de la
Concesin
La caducidad declarada, segn el Artculo 49 determina el cese
inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el
Reglamento y el Contrato de Concesin. La DGH ejecutar las garantas
que se encontraran vigentes.
Artculo 51.- Funciones de los interventores de la Concesin
Los interventores a que se refi ere el inciso d) del Artculo 48,
tendrn las siguientes facultades:
a) Determinar las acciones de carcter administrativo que
permitan la continuacin de la operacin del Sistema de Transporte;
y,
b) Determinar las acciones de carcter tcnico que permitan la
oportuna y efi ciente prestacin del Servicio.
El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor sern
obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podr
solicitar su reconsideracin ante la DGH, la que deber resolver en
un trmino de diez (10) Das.
Los gastos totales que demande la intervencin sern de cuenta y
cargo del Concesionario.
Si durante el perodo de este procedimiento, la entidad
intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones
que le imponga el interventor, el Estado podr asumir la
administracin plena y directa de los Bienes de la Concesin, en
tanto se proceda a la transferencia de la Concesin.
Artculo 52.- Derecho de contradiccin de la declaratoria de
caducidad de la Concesin
El Concesionario podr contradecir la declaratoria de caducidad
ante el Poder Judicial en la va que corresponda. La demanda deber
ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de
la notifi cacin de la respectiva Resolucin que declar la
caducidad.
En este caso, la intervencin se mantendr hasta que se resuelva
defi nitivamente la causa mediante Resolucin Judicial expedida en
ltima instancia.
Artculo 53.- Subasta pblica de la Concesin por declaratoria de
caducidad
Sancionada defi nitivamente la caducidad de una Concesin, de
conformidad con lo dispuesto en los Artculos precedentes, el MINEM
proceder a subastar pblicamente la Concesin. El Concesionario cuya
Concesin ha sido declarada en caducidad, no podr presentarse como
postor a la subasta de la misma.
Artculo 54.- Procedimiento para la subasta pblica de la
Concesin
El procedimiento que deber observar el MINEM para llevar a cabo
la subasta pblica de la Concesin, ser el siguiente:
a) Designar una entidad consultora que efecte la valorizacin de
la Concesin y determine el monto base respectivo. La referida
designacin deber efectuarse dentro de los diez (10) Das siguientes
a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la
renuncia. La valorizacin deber efectuarse en un plazo mximo de
treinta (30) Das.
b) Formular, directamente o mediante consultora, las bases que
regirn la subasta; las que contendrn los
trminos de referencia para la propuesta tcnica, para la
propuesta econmica y las garantas requeridas para intervenir en el
proceso. Esta accin deber efectuarse simultneamente a la
valorizacin de la Concesin.
c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandar
publicar la convocatoria de la subasta pblica en el Diario Ofi cial
El Peruano y otro de circulacin nacional, por dos (2) das
consecutivos.
d) En acto pblico, los interesados presentarn sus propuestas
tcnicas, las que debern ser evaluadas por el MINEM en un plazo de
treinta (30) Das, contados a partir de la ltima publicacin a que se
refi ere el inciso precedente; y,
e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi cacin
tcnica aprobatoria, se otorgar la buena pro, en acto pblico, al que
presente la mejor propuesta econmica.
Artculo 55.- Renuncia a la ConcesinEl Concesionario puede
renunciar a su Concesin
comunicando este hecho al MINEM con una anticipacin no menor de
un (1) ao.
La DGH evaluar la renuncia y de considerarla procedente,
tramitar la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema en que se
acepte la renuncia, se determine la fecha en que sta se haga
efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el Artculo
56. En este caso, la DGH ejecutar las garantas otorgadas por el
Concesionario.
Artculo 56.- Designacin del interventor por renuncia a la
Concesin
Consentida la renuncia, se designar un interventor de las
operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo
respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 51, para
luego proceder a la subasta pblica dela Concesin aplicando el
procedimiento dispuesto en el Artculo 54.
Artculo 57.- Intervencin de las operaciones del Concesionario
por terminacin del Contrato de Concesin
En los casos de terminacin por vencimiento del plazo del
Contrato de Concesin, mediante Resolucin Suprema se nombrar un
Comit Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciar
sus actividades a partir del primer da del ltimo ao del Contrato de
Concesin, contando desde el inicio de sus actividades con las
facultades previstas en el Artculo 51. Vencido el plazo, se
proceder a la subasta pblica de la Concesin, aplicando el
procedimiento dispuesto en el Artculo 54.
Artculo 58.- Procedimiento por otras causas de terminacin de la
Concesin
Para los casos a que se refi ere el inciso d) del Artculo 45, el
Contrato de Concesin deber prever el procedimiento que deber
seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista.
Verifi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo
el procedimiento previsto en el Contrato de Concesin, la DGH
tramitar la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema en que se
determine la existencia de la causal de terminacin, la fecha en que
sta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere
el prrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutar las garantas
otorgadas por el Concesionario.
El interventor de las operaciones del Concesionario designado
por Resolucin Suprema, ejercer sus funciones hasta el cumplimiento
del plazo respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en el
Artculo 51; procedindose a la subasta de la Concesin, aplicando el
procedimiento dispuesto en el Artculo 54.
TTULO IIISERVICIO DE TRANSPORTE
Captulo PrimeroPrestacin del Servicio de Transporte
Artculo 59.- Informacin mnima del Contrato de Transporte
Previo al inicio de la prestacin del Servicio de Transporte,
Concesionario y Solicitante debern suscribir un Contrato de
Transporte.
El Contrato de Transporte contendr, entre otras, la siguiente
informacin:
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007
358045
a) Nombre o razn social del Concesionario.b) Nombre o razn
social del Usuario. c) Perodo por el que se contrata el Servicio
de
Transporte. d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cbico
Estndar para el Gas Natural y Metro Cbico corregido a 15.5 C
para Hidrocarburos Lquidos.
e) Punto de Entrega y Punto de Recepcin. f) Tarifa aplicable. g)
Condiciones de facturacin. h) Obligaciones de entrega. i) Presiones
de recepcin y entrega. j) Criterios y sistemas de medicin.k)
Especifi caciones de la calidad de los Hidrocarburos
a transportarse. l) Procedimiento para la transferencia de
Capacidad
Contratada, de ser el caso. m) Criterios para la determinacin y
asignacin de
prdidas y mermas. n) Responsabilidades, confi abilidad del
Sistema de
Transporte e interrupciones. o) Causales de suspensin del
Servicio y procedimiento
para restablecerlo.p) Otras condiciones relevantes previstas en
el
Reglamento y en el Contrato de Concesin.
Artculo 60.- Obligacin de remitir un ejemplar del Contrato de
Transporte
Dentro de los quince (15) Das siguientes a la celebracin del
Contrato de Transporte al que se hace referencia en el Artculo
anterior, el Concesionario est obligado a remitir un (1) ejemplar
de dicho contrato al OSINERGMIN y una copia a la DGH.
Artculo 61.- Solucin de confl ictos entre Usuarios y el
Concesionario
La solucin de confl ictos, entre Solicitante o Usuarios y el
Concesionario, vinculados a la prestacin del Servicio de Transporte
sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, tcnicos y ambientales,
entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Ttulo VIII.
Artculo 62.- Supuestos para la variacin de las condiciones del
Servicio
El Concesionario podr variar transitoriamente las condiciones
del Servicio por causa de fuerza mayor, con la obligacin de dar
aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de las
veinticuatro (24) horas de producida la alteracin. Corresponde al
OSINERGMIN comprobar y calificar si los hechos aludidos por el
Concesionario constituyen casos de fuerza mayor.
La variacin del Servicio por razones de mantenimiento del
Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento del
OSINERGMIN para su aprobacin y del Usuario afectado para su
informacin, con una anticipacin no menor de cinco (5) Das,
indicndose la forma en que las tareas de mantenimiento afectarn el
Servicio.
En caso de suspensin del Servicio, el restablecimiento del mismo
requerir la coordinacin del Concesionario con el Usuario.
Artculo 63.- Cumplimento de normas de seguridad en la operacin,
mantenimiento y abandono de instalaciones
Los estudios, proyectos y obras, as como la operacin,
mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la
prestacin del Servicio de Transporte, debern ser efectuados
cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1
y 2 del presente Reglamento.
Artculo 64.- Obligacin de contar con un programa de
contingencias
El Concesionario mantendr vigente en todo momento un programa de
contingencias operativas que incluir los criterios para la
asignacin de Capacidad de Transporte, en los casos en que sta no
sea sufi ciente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan ser
sometido a la aprobacin de OSINERGMIN, quien para este efecto tomar
en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectos de seguridad,
disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y
otros.
Captulo SegundoTransferencia de Capacidad Contratada
Artculo 65.- Transferencia de Capacidad Contratada
Corresponde al MINEM expedir las normas que regulen la
transferencia de Capacidad Contratada.
Tratndose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de
la Ley N 27133, Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del
Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refi ere dicha Ley, no
podrn efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre
vigente la garanta prevista en la Ley N 27133.
Captulo Terceroreas para Instalaciones y Obras en Vas
Pblicas
Artculo 66.- Derecho para utilizar vas pblicasEl Concesionario
podr abrir los pavimentos, calzadas
y aceras de las vas pblicas necesarias para instalar el Ducto,
previa comunicacin escrita detallando los trabajos a realizarse a
la Municipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar
la reparacin que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha
municipalidad.
Artculo 67.- Gastos por remocin, traslado y reposicin del
Ducto
Los gastos derivados de la remocin, traslado y reposicin del
Ducto que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecucin
de obras de ornato, pavimentacin y, en general, por razones de
cualquier orden, sern sufragados por los interesados o quienes lo
originen. Estos trabajos sern ejecutados por el Concesionario. Para
tal efecto, se presentar el presupuesto respectivo que deber ser
cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su
iniciacin. Estos pagos no darn lugar a ningn tipo de reembolso por
parte del Concesionario.
Artculo 68.- Prohibicin de abandonar las instalaciones que
forman parte del Ducto
El Concesionario no podr abandonar total o parcialmente las
instalaciones que formen parte del Ducto, ni dejar de prestar los
servicios a su cargo, sin contar con la autorizacin previa de la
DGH.
En este caso, la DGH considerar entre otros factores de
importancia, el inters de las partes que reciben el servicio que
ser abandonado, el impacto de la continuacin o no del servicio en
el Operador y el inters general de terceros.
Artculo 69.- Obligacin de reparar bienes afectados por trabajos
relacionados con el Ducto
El Operador est obligado a efectuar las reparaciones de los
bienes pblicos y privados afectados por los trabajos realizados
durante la construccin, operacin, mantenimiento y Abandono del
Ducto.
Captulo CuartoSupervisin y Fiscalizacin
Artculo 70.- Facultad de fi scalizacin del OSINERGMIN
Es materia de fi scalizacin por el OSINERGMIN:
a) El cumplimiento de las disposiciones sealadas en la Ley, el
presente Reglamento y los Contratos de Concesin.
b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseo,
construccin, operacin, mantenimiento y Abandono del Ducto.
c) Los dems aspectos que se relacionen con la operacin del Ducto
y la prestacin del Servicio de Transporte.
d) El cumplimiento de las normas del medio ambiente.e) El
Sistema de Integridad de Ductos y el cronograma
de su ejecucin.
Artculo 71.- Funciones del OSINERGMINSon funciones del
OSINERGMIN dentro del mbito de
su competencia:
a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la
calidad y efi ciencia del Servicio brindado al Usuario.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contradas por
los Concesionarios en los Contratos de Concesin y otras
establecidas por la ley.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358046
c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos
se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas
tcnicas vigentes.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y
legales relacionadas con la proteccin y conservacin del ambiente en
las actividades desarrolladas en el Subsector de Hidrocarburos.
e) Proponer a la DGH la expedicin o modifi cacin de normas
vinculadas a especifi caciones tcnicas sobre el diseo y la
construccin de las obras, operacin, mantenimiento y abandono del
Ducto.
f) Supervisar la aplicacin de las Tarifas de Transporte.g)
Establecer la escala detallada de multas por
infracciones al presente Reglamento, normas tcnicas y directivas
pertinentes, as como los procedimientos para su aplicacin.
h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Reglamento, normas tcnicas y directivas
pertinentes.
i) Ordenar la suspensin de la operacin del Ducto o la suspensin
de ejecucin de obras, cuando exista peligro inminente para las
personas, bienes o el ambiente. La reanudacin del Servicio o
ejecucin de obras ser dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a
su evaluacin tcnica, cese la situacin de peligro.
j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la
terminacin del Contrato de Concesin.
k) Emitir los informes tcnicos previstos en el presente
Reglamento.
Captulo QuintoAcceso Abierto
Artculo 72.- Obligacin de permitir el acceso abierto
El Concesionario est obligado a permitir el acceso no
discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea tcnicamente
viable.
En los casos de otorgamiento de Concesin por licitacin o
concurso pblico, las bases y el Contrato de Concesin, slo para fi
nes de promocin de la inversin privada, podrn establecer
limitaciones por un plazo determinado a la obligacin de acceso
abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto
que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a
la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estar referida
nicamente al Transporte de Hidrocarburos producidos por uno (1) o
ms Productores determinados en las bases y el Contrato de Concesin.
Durante dicho plazo, las dems disposiciones sobre acceso abierto
del Reglamento que resulten aplicables debern ser cumplidas por el
Concesionario, los Usuarios y Solicitantes. Vencido el mencionado
plazo, sern de aplicacin todas las disposiciones sobre acceso
abierto previstas en el Reglamento.
Artculo 73.- Principios para administrar la Capacidad
Disponible
El Concesionario, en la administracin de la Capacidad
Disponible, debe observar estrictamente los principios de:
a) Transparencia y adecuada publicidad;b) Tratamiento equitativo
de los Solicitantes;c) Libre concurrencia y competencia entre
los
Solicitantes;d) Formalidad contractual. Los Contratos de
Transporte
debern ser necesariamente formulados por escrito y constar en
documentos de fecha cierta.
Artculo 74.- Formacin de la Capacidad Disponible
La Capacidad Disponible de Transporte se origina:
a) Por Capacidad de Transporte no contratada;b) Por incremento
de Capacidad de Transporte como
consecuencia de Ampliaciones;c) Por vencimiento de Contratos de
Transporte, de
reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones
dispuestas por la autoridad competente.
Artculo 75.- Atencin de solicitud de Servicio de Transporte
El Concesionario deber responder a toda solicitud de Servicio
dentro de los treinta (30) Das contados desde su recepcin. La
eventual respuesta negativa deber estar debidamente fundada en
razones tcnicas o econmicas.
En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el
Solicitante, sta se resolver segn lo establecido en el Ttulo
VIII.
Captulo SextoRegulacin del Acceso
Artculo 76.- Disposiciones mnimas para normar las Condiciones de
Acceso al Sistema de Trasporte
La DGH normar las Condiciones de Acceso al Sistema de
Transporte. Las normas incluirn como mnimo:
a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que
proporcionar el Concesionario en funcin de las necesidades de los
Usuarios;
b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a
negociarlos para acceder al Servicio;
c) Condiciones de prioridad de atencin a las solicitudes de
acceso.
d) Condiciones de Extensin/Ampliacin del Sistema de
Transporte.
Artculo 77.- Solicitud de aprobacin de diferentes Condiciones de
Acceso
El solicitante de la Concesin podr someter para aprobacin de la
DGH, Condiciones de Acceso diferentes, de acuerdo a los
procedimientos que para este efecto se establecer en la norma a que
hace referencia el Artculo 76.
TTULO IVDUCTOS
Captulo PrimeroDucto Principal
Artculo 78.- Requisitos para instalar Ductos Principales
El Contratista que requiera construir un Ducto Principal, deber
presentar a la DGH una solicitud de autorizacin de instalacin del
Ducto Principal acompaada de los requisitos previstos en los
incisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e),
del Artculo 15.
La solicitud de autorizacin que cumpla con los requisitos a que
se refi ere el prrafo anterior, deber resolverse mediante Resolucin
expedida por la DGH, en un plazo mximo de setenta (70) Das contados
a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse en este
plazo se dar por aprobada.
Culminada la etapa de instalacin y para efectos de iniciar la
operacin del Ducto Principal, se deber contar con una autorizacin
de operacin expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido
previamente un Informe Tcnico Favorable aprobado por el
OSINERGMIN.
Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el
presente Artculo, entrarn en vigencia el da de su publicacin en el
Diario Ofi cial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los
gastos de la publicacin.
A la terminacin del contrato, todos los bienes y derechos que
conforman el Ducto Principal, sus Ampliaciones y Extensiones pasarn
en forma gratuita a propiedad del Estado.
Artculo 79.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del
Ducto
Los contratos suscritos al amparo del Artculo 10 de la Ley,
debern establecer un plazo, vencido el cual debern dar acceso
abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacin de
operacin de un Ducto Principal se convertir en una Concesin de
Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las
condiciones sealadas en el presente Reglamento, salvo que el acceso
abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que
se refi ere el Artculo 81 o que el Contratista lo haya solicitado
antes de dicho plazo.
El plazo para la Concesin ser aquel que corresponda al plazo
faltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del
Artculo 10 de la Ley. En caso de prrroga de este contrato, la
Concesin ser prorrogada por el mismo perodo.
El Contratista mantendr el derecho de preferencia sobre la
Capacidad del Ducto para el transporte de la produccin obtenida al
amparo del contrato bajo el cual se construy el Ducto Principal,
excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de
terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendr la preferencia
sobre dichas ampliaciones.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007
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Artculo 80.- Obligacin de llevar contabilidad separada del Ducto
Principal
El Contratista deber llevar por separado la contabilidad del
Ducto Principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artculo
44.
Articulo 81.- Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a
travs del incremento de un Ducto Principal
Tambin existir acceso abierto cuando el Contratista suscriba un
acuerdo con un Concesionario existente cuyo Sistema de Transporte
pueda tener una conexin con su Ducto Principal, mediante el cual el
Concesionario existente prestar Servicio a terceros de manera
exclusiva y nicamente a travs del incremento de la capacidad del
Ducto Principal que se obtenga por inversiones del Concesionario.
Dicho acuerdo estar sujeto a lo siguiente:
a) El Contratista mantendr para s la capacidad original del
Ducto Principal sobre la cual ejercer su derecho de preferencia
para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el lote bajo
el Contrato que dio lugar a la construccin del Ducto Principal, sin
que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del
Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando
sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte
del Concesionario. En caso el Ducto Principal se convierta en una
Concesin de acuerdo a lo establecido en el Artculo 83, el
Contratista ejercer las funciones de Concesionario respecto a la
referida capacidad sobre la cual tiene preferencia y estar sujeto a
todas las reglas que le son aplicables para la prestacin del
Servicio.
b) La capacidad incrementada mediante las inversiones del
Concesionario existente ser de acceso abierto, ser administrada y
usufructuada por dicho Concesionario y estar sujeta a todas las
reglas que le son aplicables para la prestacin del Servicio.
c) El servicio a ser prestado por el Concesionario existente
deber ser efectuado sumando a la capacidad de su sistema, la
capacidad sealada en el inciso b) anterior, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
d) Para la determinacin de tarifas por el servicio sealado en el
inciso c) no se incorporar ninguno de los Costos del Ducto
Principal ni los eventuales pagos que el Concesionario realice al
Contratista; y estas tarifas se calcularn considerando el servicio
combinado del Ducto del Concesionario y de la capacidad
incrementada del Ducto Principal.
El referido acuerdo deber ser presentado conjuntamente por el
Concesionario existente y el Contratista a la DGH para su evaluacin
tomando en cuenta entre otros factores los benefi cios a los
Usuarios del Sistema de Transporte consistentes en menores tarifas
o mayor capacidad de transporte respecto a las obligaciones
contractuales del Concesionario existente. Las menores tarifas o la
mayor capacidad del Sistema de Transporte deber ser verifi cada por
el OSINERGMIN en un plazo mximo de sesenta (60) Das.
Obtenido el informe del OSINERGMIN, la DGH en un plazo mximo de
treinta (30) Das emitir un informe tcnico - legal sobre la
procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por el
Concesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, ser
aprobado mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministerio de
Energa y Minas. Las modifi caciones al Contrato de Concesin y al
contrato al que se refi ere el Artculo 10 de la Ley que origina el
acuerdo referido, sern aprobadas e incorporadas a dichos contratos
conforme a los procedimientos aplicables para cada caso.
Artculo 82.- Plazo del Acuerdo El plazo del acuerdo a que se
refi ere el Artculo anterior
ser aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento
del contrato suscrito al amparo del Artculo 10 de la Ley. En caso
de prrroga de ese contrato, el acuerdo ser prorrogado por el mismo
perodo.
Articulo 83.- Concesin para prestar el Servicio a terceros a
travs del Ducto Principal
Para la prestacin del Servicio de Transporte a terceros, el
Contratista deber contar con una Concesin, para lo cual presentar
una solicitud a la DGH con la informacin indicada en los incisos
a), e) y f) del Articulo 15, siendo de aplicacin las normas
contenidas en el Captulo Primero del Titulo II en lo que resulte
pertinente. En caso exista el
acuerdo sealado en el Articulo 81, el Contratista podr solicitar
una Concesin para prestar Servicios a terceros utilizando el
referido Ducto Principal siempre y cuando se respete dicho
acuerdo.
Captulo SegundoDucto para Uso Propio
Artculo 84- Solicitud de autorizacin para instalar Ducto para
Uso Propio
En los casos previstos en el inciso c) del Artculo 5, los
interesados debern solicitar a la DGH una autorizacin de instalacin
de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en
los incisos a), numerales 1), 2), 3) y 6) del inciso b), y e) del
Artculo 15.
Artculo 85.- Otorgamiento de autorizaciones para la instalacin y
operacin de Ducto para Uso Propio
La solicitud de autorizacin para instalar un Ducto para Uso
Propio, de cumplirse con los requisitos sealados en el Artculo 84,
deber resolverse mediante Resolucin expedida por la DGH, en un
plazo mximo de setenta (70) Das contados a partir de la fecha de su
presentacin. De no resolverse en dicho plazo se dar por
aprobada.
Culminada la etapa de instalacin y para efectos de iniciar la
operacin del Ducto para Uso Propio, se deber contar con una
autorizacin de operacin expedida por la DGH, debiendo para ello
haber obtenido previamente un Informe Tcnico Favorable aprobado por
el OSINERGMIN.
Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el
presente Artculo, entrarn en vigencia el da de su publicacin en el
Diario Ofi cial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los
gastos de la publicacin.
Artculo 86.- Aplicacin de normas de procedimiento para Ductos de
Uso Propio
En los procedimientos de autorizacin para la instalacin y
operacin de un Ducto de Uso Propio es de aplicacin las normas de
procedimiento contenidas en el Captulo Primero del Ttulo II en lo
que resulte pertinente.
La transferencia de la autorizacin de instalacin y/o operacin o
cualquier modifi cacin de las condiciones de la misma, requiere de
la aceptacin de la DGH y la expedicin de la respectiva Resolucin
Directoral que lo apruebe o modifi que.
Artculo 87.- Causales de extincin de la autorizacin de operacin
de Ducto para Uso Propio
La autorizacin de operacin se extingue por:
a) Renuncia del titular con doce meses de anticipacin, debiendo
cumplir con el Plan de Abandono y las normas tcnicas que resulten
aplicables.
b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolucin
Directoral.
c) Revocacin del permiso por incumplimiento de obligaciones
establecidas en el presente Reglamento o normas tcnicas
aplicables.
d) Destruccin de las instalaciones por caso fortuito, fuerza
mayor o cualquier otra circunstancia.
Artculo 88.- Requisitos para obtener una Concesin por parte del
Operador del Ducto de Uso Propio
Cuando el titular de una autorizacin para operar un Ducto de Uso
Propio solicite obtener una Concesin, deber presentar una solicitud
a la DGH con la informacin indicada en el inciso a) y e) del
artculo 15. Si el nuevo servicio implicara una extensin o una
instalacin adicional se aplicar lo indicado en el numeral 4) del
incisos b), c) y e) del Artculo 15, siendo de aplicacin las normas
contenidas en el Captulo Primero del Ttulo II en lo que resulte
pertinente.
Captulo TerceroExtensiones, Ampliaciones y Ramales
Artculo 89.- Autorizacin para Extensiones, Ampliaciones y
Ramales
Para modifi car el Ducto por medio de Extensiones, Ampliaciones
o Ramales, el Concesionario u Operador, segn sea el caso, presentar
una solicitud a la DGH con la informacin que se indica en los
numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del incisos b), segn corresponda, c),
d) y e) del Artculo 15, en lo que fuer