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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358036 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (SAE-CSA) Nº F-117, el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la invitación cursada por el Secretario Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, para su participación en la IX Reunión del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de noviembre de 2007; Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluación, sistematización y priorización de las acciones que el Grupo de Trabajo en Integración Educativa presentará en la III Cumbre Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 519.81 Viáticos : US$ 800.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 135586-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, en aplicación de la norma citada, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituyó una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Energía y Minas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revisión del marco normativo vigente que regula y fiscaliza las actividades de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia de tales servicios; Que, la Comisión Normativa a la que se refiere el considerando precedente, remitió al Ministerio de Energía y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que fue publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas durante el plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorización para operar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociación e imposición de servidumbres tomando en cuenta la protección de los derechos de los propietarios de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, el cual consta de nueve (9) Títulos, ciento cincuenta y seis (156) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria de normas Derogar el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CONCESIÓN DE TRANSPORTE Capítulo Primero Otorgamiento de la Concesión Capítulo Segundo Obligaciones del Concesionario Capítulo Tercero Terminación de la Concesión
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DS 081-2007-EM Reglam Transp Hidro Por Ductos

Feb 09, 2016

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Juan Carlos

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358036

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Facsmil (SAE-CSA) N F-117, el Subsecretario de Asuntos Econmicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la invitacin cursada por el Secretario Pro Tempore de la Unin de Naciones Suramericanas - UNASUR al Viceministro de Gestin Institucional del Ministerio de Educacin, para su participacin en la IX Reunin del Consejo de Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de noviembre de 2007;

    Que, el objetivo del citado evento es efectuar una evaluacin, sistematizacin y priorizacin de las acciones que el Grupo de Trabajo en Integracin Educativa presentar en la III Cumbre Suramericana en Cartagena de Indias, Colombia, en enero de 2008; y,

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25762, modifi cado por la Ley N 26510, la Ley N 27619, la Ley N 28927 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Vctor Ral Daz Chvez, Viceministro de Gestin Institucional, a la ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin sern sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacin, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US$ 519.81Viticos : US$ 800.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deber presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuenta por viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacin o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educacin

    135586-6

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

    DECRETO SUPREMON 081-2007-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energa y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, as como de dictar las dems normas pertinentes;

    Que, el artculo 72 del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o jurdica nacional

    o extranjera, podr construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecin a las disposiciones que establezca el reglamento que dictar el Ministerio de Energa y Minas;

    Que, en aplicacin de la norma citada, mediante Decreto Supremo N 041-99-EM, se aprob el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos;

    Que, mediante Decreto Supremo N 010-2006-PCM, de fecha 07 de marzo de 2006, se constituy una Comisin integrada por un representante del Ministerio de Energa y Minas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y un representante de OSINERG (hoy OSINERGMIN); con el objeto de efectuar la revisin del marco normativo vigente que regula y fi scaliza las actividades de Transporte de Gas Natural y Lquidos de Gas Natural, y elaborar los proyectos de normas necesarios para asegurar la continuidad, oportunidad y efi ciencia de tales servicios;

    Que, la Comisin Normativa a la que se refi ere el considerando precedente, remiti al Ministerio de Energa y Minas un proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el mismo que fue publicado en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas durante el plazo de quince (15) das calendario, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadana en general;

    Que, en el proyecto de Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos se han incluido disposiciones referidas: i) al sistema de integridad de ductos; ii) precisiones en torno a los requisitos para otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos y autorizacin para operar ductos principal y ductos de uso propio; iii) procedimiento para la negociacin e imposicin de servidumbres tomando en cuenta la proteccin de los derechos de los propietarios de los predios afectados; iv) se ha complementado el anexo del reglamento referido a las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos por ductos; entre otros aspectos;

    De conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la aprobacin Aprobar el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos

    por Ductos, el cual consta de nueve (9) Ttulos, ciento cincuenta y seis (156) artculos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Derogatoria de normasDerogar el Decreto Supremo N 041-99-EM, que

    aprob el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos y las dems disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Energa y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de noviembre del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

    CONTENIDO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALESTTULO II CONCESIN DE TRANSPORTE

    Captulo Primero Otorgamiento de la ConcesinCaptulo Segundo Obligaciones del ConcesionarioCaptulo Tercero Terminacin de la Concesin

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358037

    TTULO III SERVICIO DE TRANSPORTE

    Captulo Primero Prestacin del Servicio de Transporte

    Captulo Segundo Transferencia de Capacidad Contratada

    Captulo Tercero reas para Instalaciones y Obras en Vas Pblicas

    Captulo Cuarto Supervisin y FiscalizacinCaptulo Quinto Acceso AbiertoCaptulo Sexto Regulacin del Acceso

    TTULO IV DUCTOS

    Captulo Primero Ducto PrincipalCaptulo Segundo Ducto para Uso PropioCaptulo Tercero Extensiones, Ampliaciones y

    RamalesCaptulo Cuarto Sistema de Recoleccin e

    InyeccinCaptulo Quinto Restricciones y Obligaciones

    TTULO V USO DE BIENES PBLICOS Y DE TERCEROS

    TTULO VI TARIFAS PARA EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL

    Captulo Primero Principios GeneralesCaptulo Segundo Ingreso Total y TarifasCaptulo Tercero Principios para Establecer el

    Capital de InversinCaptulo Cuarto Capital de Inversin InicialCaptulo Quinto Inversin en Nuevas

    InstalacionesCaptulo Sexto Proyeccin de los Gastos de

    CapitalCaptulo Stimo Capital RedundanteCaptulo Octavo Tasa de ActualizacinCaptulo Noveno Programa de Amortizacin Captulo Dcimo Costos de Operacin y

    MantenimientoCaptulo Dcimo Primero Uso de los Mecanismos de

    IncentivosCaptulo Dcimo Segundo Disposiciones Diversas

    TTULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LQUIDOS

    TTULO VIII SOLUCIN DE CONFLICTOS

    Captulo Primero Procedimiento AdministrativoCaptulo Segundo Procedimiento Arbitral

    TTULO IX PROTECCIN AMBIENTAL

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAS

    ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

    ANEXO 2 SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOS

    ANEXO 3 DIAGRAMASANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA

    CONTROL DE EMERGENCIAS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Alcances del ReglamentoLas disposiciones del presente Reglamento norman lo

    referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre proteccin del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacin, as como normas vinculadas a la fi scalizacin.

    No estn sujetos al presente Reglamento las tuberas para la transferencia de Hidrocarburos dentro de plantas de procesamiento, plantas de almacenamiento, plataformas martimas e instalaciones de comercializacin.

    Las tuberas instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga de Hidrocarburos, con

    destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, estn sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3.

    Todos los Ductos debern cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Proteccin Ambiental establecidas en el Ttulo IX.

    Artculo 2.- Defi nicionesCuando en el presente Reglamento se utilicen los

    trminos o frases que aparecen a continuacin con letra inicial mayscula, se entender por:

    2.1. Ampliacin: Adicin de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema de Transporte, a fi n de lograr un aumento de Capacidad de Transporte.

    2.2. Bienes de la Concesin: El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensables para el Servicio de Transporte, y que segn sea el caso, sern transferidos o devueltos, por el Concesionario al Estado a la terminacin de la Concesin.

    2.3 Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a travs de un Contrato de Transporte.

    2.4 Capacidad de Transporte: Mxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario est en condiciones de transportar por unidad de tiempo a travs del Sistema de Transporte.

    2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios.

    2.6 Capacidad Reservada Diaria: Es el mximo volumen de Hidrocarburos que el Concesionario est obligado a transportar para el Usuario en un Da Operativo, segn lo acordado en el Contrato de Transporte que hayan celebrado.

    2.7. Comercializador: Persona natural o jurdica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidad de Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor.

    2.8. Concesin: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurdica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesin para la prestacin de dicho servicio.

    2.9. Concesionario: Persona natural o jurdica nacional o extranjera, establecida en el Per conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesin.

    2.10 Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de prioridad en la atencin y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplir el Concesionario en la prestacin del Servicio de Transporte.

    2.11 Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artculo 10 de la Ley.

    2.12 Contrato de Concesin: Contrato celebrado por el MINEM a travs de la DGH y el Concesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacin del Servicio de Transporte.

    2.13 Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario.

    2.14 Da: Cuando los plazos se sealen por Das, se entender que stos son hbiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los das feriados y los das no laborables. Cuando los plazos se sealen por das calendario, se entiende que son los das naturales que van de lunes a domingo.

    2.15 Da Operativo: Un perodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima y fi naliza a las seis horas (06:00 hrs.) del da siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte.

    2.16 Distribucin: Servicio pblico de suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por el Concesionario de Distribucin a travs de un sistema de distribucin, para una determinada rea o regin.

    2.17 Ducto Principal: Conjunto de tuberas, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contradas por el Contratista segn contrato celebrado conforme al Artculo 10 de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato.

    2.18 Ducto: Conjunto de tuberas, conexiones, accesorios y estacin de bombeo o compresin destinados al Transporte de Hidrocarburos.

    2.19 Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358038

    Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condicin de Operador.

    2.20 Estacin: En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la Instalacin de Hidrocarburos perteneciente a un Ducto, que consiste en bombas, compresores, tuberas, equipos, sistemas auxiliares, instrumentos de control y otros, que sirven para el bombeo, compresin, reduccin, regulacin, alivio de presin, medicin, almacenamiento, embarque, sistema de control de fallas en las instalaciones o en la tubera, sistema contra incendio, sistemas de deteccin, etc.

    2.21 Estudio de Riesgos: Aqul que cubre aspectos de seguridad en el Ducto e instalaciones relacionadas, y en su rea de infl uencia, con el propsito de determinar las condiciones existentes en el medio, as como prever los efectos y consecuencias de la instalacin y su operacin, indicando los procedimientos, medidas y controles que debern aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podran suscitarse. El Estudio de Riesgos deber analizar detalladamente todas las variables tcnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su rea de infl uencia, a fi n de defi nir los mtodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el diseo, especifi caciones y caractersticas de los sistemas y equipos contra incendios, equipos para mitigacin, equipos para rescate, etc.

    2.22 Extensin: La prolongacin desde la terminacin o punto fi nal de un Ducto existente, y sus instalaciones asociadas.

    2.23 Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP): Esadicional al Estudio de Riesgos e identifi ca detalladamente las probabilidades de desviaciones en las operaciones, eventos o incidentes que puedan ocasionar daos a la propiedad, vidas o medio ambiente de las instalaciones o sus alrededores; ocasionadas por las operaciones o por terceros. Evala la probabilidad de incidencias, la magnitud o severidad de estos incidentes, los medios para evitarlos o mitigarlos, tanto propios como de terceros. Utiliza para el anlisis una matriz de riesgos.

    2.24 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como Gas Natural Asociado o Gas Natural no Asociado. Puede ser hmedo si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.

    2.25 Hidrocarburos: Compuesto orgnico, gaseoso, lquido o slido que consiste principalmente de carbono e hidrgeno.

    2.26 Instalacin de Hidrocarburos: Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, Sistema de Distribucin o embarcacin utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superfi cie y en subsuelo, en el zcalo continental o mar afuera. Las vlvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculacin de Ramales con el Ducto, sern considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto.

    2.27 Instalaciones Portuarias: rea acutica y terrestre protegida y usada para el amarre o desamarre, atraque o desatraque, de embarcaciones que transportan Hidrocarburos y que realizan transferencias de carga. Las Instalaciones Portuarias pueden tener zonas protegidas para almacenaje, en trnsito, patios de manipuleo de carga y vas de trnsito. Cuando se menciona carga es posible, dependiendo de la seguridad, el almacenaje de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en cilindros o envases hermticos; no incluye patios de tanques para almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, ni instalaciones para procesos. Las zonas protegidas no son parte de la Instalacin Portuaria.

    Los fondeaderos acuticos corresponden a reas seguras, seleccionadas y autorizadas por la autoridad competente para que las embarcaciones las utilicen como permanencia temporal o previa al trnsito de ingreso o salida de la instalacin. En estos fondeaderos las embarcaciones pueden ser abastecidas por embarcaciones menores especializadas en trasvasar combustibles a las naves.

    Entre los tipos de Instalacin Portuaria se comprende, entre otros los:

    Muelles, Embarcaderos, atracaderos (On-Shore) Boyas submarinas (Off-Shore)

    2.28 Ley: Ley N 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM.

    2.29 Localizacin de rea: Es un rea geogrfi ca a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de 200 metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasifi cada segn el nmero y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupacin humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseo para la construccin: las presiones de operacin, los mtodos de pruebas de las tuberas y la ubicacin de las tuberas y accesorios a instalarse en esa rea.

    (a) Localizacin Clase 1: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tenga 10 o menos edifi caciones previstas para ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera. Abarca las reas tales como pramos, desiertos, montaas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa poblacin.

    1) Clase 1, Divisin 1: Esta divisin es una Localizacin Clase 1 donde el factor de diseo de la tubera es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deber probarse a 1.25 veces la mxima presin de operacin (MOP).

    2) Clase 1, Divisin 2: Esta divisin es una Locacin Clase 1 a donde el factor de diseo de la tubera es igual o menor que 0.72 y deber probarse a 1.1 veces la mxima presin de operacin (MOP).

    (b) Localizacin Clase 2: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tiene ms de 10 pero menos de 46 edifi caciones previstas para la ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera. Esta divisin deber probarse a no menos de 1.25 veces de la mxima presin de operacin (MOP). Abarca las reas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, reas industriales, granjas o ranchos, etc.

    (c) Localizacin Clase 3: Es cualquier seccin de 1,600 metros que tiene 46 o ms edifi caciones previstas para la ocupacin humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubera. Esta divisin deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin de operacin (MOP). Abarca las reas de desarrollo urbano, centros comerciales, reas residenciales, reas industriales, y otras reas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localizacin Clase 4.

    (d)Localizacin Clase 4: Incluye reas donde los edifi cios multifamiliares de 4 o ms pisos son predominantes, el trfi co vehicular es denso y se tiene instalaciones subterrneas. Esta divisin deber probarse a no menos de 1.4 veces de la mxima presin de operacin (MOP).

    2.30 Manual de Diseo: Es el documento que incluye los mtodos de clculos de fl ujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especifi caciones generales de materiales y equipos y las especifi caciones generales de construccin, las caractersticas de los Hidrocarburos y los volmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que infl uyen en el diseo, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. Tambin se incluirn los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso.

    2.31 Manual para la Construccin: Es el documento que contiene las normas especfi cas para la adquisicin de los materiales y equipos, para la instalacin de los mismos, y la construccin de la infraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construccin, pruebas, precomisionamiento y comisionamiento de las Estaciones, Ducto y dems instalaciones del Sistema de Transporte. Debe estar acorde con el Manual de Diseo presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar en todos los componentes la Mxima Presin de Operacin (MOP) y Mxima Presin Permisible de Operacin (MAOP) que corresponde.

    2.32 Metro Cbico Estndar de Gas Natural:Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cbico (m3) a una temperatura de quince punto cinco grados centgrados (15,5 C) y a una presin absoluta de 1 013,25 milibar (mbar).

    2.33 Nueva Instalacin: Cualquier Ampliacin, Extensin o Ramal de un Ducto.

    2.34 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operacin, mantenimiento y dems obligaciones en una Instalacin de Hidrocarburos.

    2.35 Perodo de Regulacin: El perodo comprendido entre la fecha en que entran en vigor las Tarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones.

    2.36 Productor: Contratista que produce Hidrocarburos.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358039

    2.37 Programa de Gerencia de Riesgos: Aquel que tiene una vigencia anual y contiene los objetivos y las actividades a desarrollarse en ese perodo, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad ptimas.

    2.38 Puesta en Operacin Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente.

    2.39 Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario los Hidrocarburos transportados.

    2.40 Punto de Recepcin: Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos para su Transporte.

    2.41 Ramal: Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburos hacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de un Ducto.

    2.42 Reglamento: El presente Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sus anexos y sus normas ampliatorias, modifi catorias, complementarias o sustitutorias.

    2.43 Servicio: El servicio proporcionado por el Concesionario mediante el Sistema de Transporte.

    2.44 Servicio Bsico: En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Servicio para el cual el OSINERGMIN ha especifi cado una Tarifa.

    2.45 Servicio Firme: El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacin de que ste no podr estar sujeto a ninguna interrupcin o reduccin, salvo disposicin en contrario contenida en este Reglamento, las Normas para el Servicio de Transporte, las Normas de Despacho y dems normas aplicables.

    2.46 Servicio Interrumpible: Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que est sujeto a interrupciones o reducciones a opcin del Concesionario, quien no podr negarse a prestarlo, salvo por razones tcnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema.

    2.47 Sistema de Integridad de Ductos: Sistemade gestin diseado para administrar en forma integral la aplicacin de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematizacin de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.

    2.48 Sistema de Recoleccin e Inyeccin: El conjunto de tuberas, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotacin para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el Punto de Recepcin o el punto de fi scalizacin; o para fi nes de inyeccin de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos.

    Las tuberas para gas combustible instaladas en los campos de explotacin, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotacin, forman parte del Sistema de Recoleccin e Inyeccin.

    2.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberas, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los trminos del Contrato de Concesin para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

    2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte.

    2.51 Tarifa o Tarifa Bsica: Precio mximo que el Concesionario facturar por el Transporte, y que corresponde a un Servicio Bsico.

    2.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

    2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a travs de tuberas.

    2.54 Usuario: Persona natural o jurdica que contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte.

    Cuando se haga referencia a un Ttulo o Artculo, sin indicar a qu norma legal pertenece, deber entenderse como referido al Reglamento.

    Aquellos trminos o frases no previstos en el presente Artculo, que aparecen en el Reglamento con letra inicial mayscula, tendrn el signifi cado que le asigna el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N 032-2002-EM y sus modifi caciones.

    Artculo 3.- SiglasLas siglas utilizadas en el Reglamento y que

    se mencionan a continuacin tienen los siguientes signifi cados:

    3.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional3.2 DGH: Direccin General de

    Hidrocarburos3.3 DGAAE: Direccin General de Asuntos

    Ambientales Energticos3.4 DICAPI: Direccin General de Capitanas

    y Guardacostas del Ministerio de Defensa

    3.5 EIA: Estudio de Impacto Ambiental 3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulacin

    Tarifaria del OSINERGMIN3.7 MINEM: Ministerio de Energa y Minas 3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la

    Inversin en Energa y Minera 3.9 UIT: Unidad Impositiva Tributaria

    Artculo 4.- Obligacin de contar con una Concesin para prestar Servicio de Transporte

    Se requiere Concesin para la prestacin del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

    La Concesin otorga al Concesionario el derecho y la obligacin de transportar Hidrocarburos a travs del Sistema de Transporte.

    La Concesin no otorga al Concesionario una exclusividad geogrfi ca ni territorial, en consecuencia se podr otorgar otras Concesiones para la misma ruta de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artculo 5.- Autorizacin para operar DuctosNo se requiere Concesin para el transporte por:

    a) Ducto Principal.b) Sistema de Recoleccin e Inyeccin. c) Ducto para Uso Propio.

    Los Operadores de Ducto Principal, Sistema de Recoleccin e Inyeccin y Ducto para Uso Propio, para prestar el servicio a terceros debern solicitar una Concesin, segn lo establecido en el Ttulo IV, en dichos casos los Ductos perdern la condicin de Ducto Principal, Sistema de Recoleccin e Inyeccin y Ducto para Uso Propio.

    La instalacin y operacin de Ductos que no requieran Concesin estarn sujetas a las autorizaciones otorgadas por la DGH, salvo las del Sistema de Recoleccin e Inyeccin, cuya autorizacin se establece en el Contrato de Licencia o Contrato de Servicio. Asimismo, se deber contar con la correspondiente autorizacin de la DICAPI y/o APN, en lo que sea su competencia. Las referidas autorizaciones se sujetarn a lo dispuesto en el Ttulo IV. Las adiciones y retiros del Sistema de Recoleccin e Inyeccin sern comunicadas por el Operador al OSINERGMIN.

    Artculo 6.- Impedimento para solicitar Concesiones

    Estn impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la Repblica, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MINEM, OSINERGMIN y aquellos previstos en los Artculos 1366 y 1367 del Cdigo Civil.

    TTULO IICONCESION DE TRANSPORTE

    Captulo PrimeroOtorgamiento de la Concesin

    Artculo 7.- Plazo de la ConcesinLa Concesin se otorgar a plazo determinado, el

    mismo que no ser mayor de sesenta (60) aos -incluyendo la prrroga- ni menor de veinte (20) aos, contados a partir de la fecha de suscripcin del Contrato de Concesin.

    Artculo 8.- Prrroga del plazo de la ConcesinEl plazo de la Concesin podr ser prorrogado

    sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358040

    por plazos adicionales no mayores de diez (10) aos, salvo que en el Contrato de Concesin se estipule lo contrario. En el caso de prrroga, el Concesionario, con una anticipacin no menor de cuatro (4) aos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prrroga, deber cursar a la DGH una solicitud que deber cumplir con los trmites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentacin.

    En los casos de otorgamiento de la Concesin segn la modalidad establecida en el inciso a) del Artculo 12, el Contrato de Concesin podr establecer un plazo de Concesin improrrogable.

    Artculo 9.- Evaluacin de la solicitud de prrroga de la Concesin

    Recibida la solicitud de prrroga, la DGH la evaluar, para lo cual deber considerar los siguientes criterios:

    a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato de Concesin y de las disposiciones del Reglamento.

    b) Propuestas para la Ampliacin del Sistema de Transporte y para mejoras del Servicio de Transporte.

    Artculo 10.- Plazo de evaluacin de la solicitud de prrroga de la Concesin

    La solicitud de prrroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deber resolverse en un plazo mximo de noventa (90) Das, contados a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse en este plazo se dar por aprobada.

    La DGH de considerar procedente la solicitud de prrroga, acordar con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prrroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebracin del mismo a nombre del Estado, siguindose el trmite previsto en los Artculos 27, 28, 29 y 30.

    Artculo 11.- Oportunidad para solicitar la prrroga de la Concesin

    Vencido el plazo de cuatro (4) aos de que trata el Artculo 8 sin que el Concesionario haya cursado la solicitud de prrroga, se entender que al vencimiento del Contrato de Concesin cesar su derecho de Concesin.

    No obstante lo establecido en el prrafo anterior, el Concesionario tendr derecho a participar en la licitacin o concurso pblico que se convoque a fi n de otorgar nuevamente la Concesin.

    Artculo 12.- Formas de otorgar la ConcesinEl procedimiento para otorgar la Concesin para la

    prestacin del Servicio de Transporte, podr ser:

    a) Por licitacin o concurso pblico.b) Por solicitud de parte.

    Artculo 13.- Facultad para determinar el procedimiento para otorgar la Concesin por licitacin

    Tratndose de licitacin o concurso pblico, la DGH u otro organismo pblico designado conforme a ley, determinar el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesin.

    Artculo 14.- Aprobacin de bases y otorgamiento de la buena pro

    Las bases de la licitacin o concurso pblico a que se refi ere el Artculo 12 inciso a), sern aprobadas por la DGH u otro organismo pblico designado conforme a ley. La DGH o el organismo pblico, segn sea el caso, otorgar la buena pro al postor ganador, procedindose conforme a los Artculos 27, 28, 29 y 30.

    Artculo 15.- Requisitos para la Concesin por solicitud de parte

    En el caso de requerimiento de una Concesin por solicitud de parte, el interesado debe presentar a la DGH una solicitud de Concesin adjuntando los siguientes requisitos, los cuales debern encontrarse redactados en idioma espaol:

    a) Identifi cacin del solicitante sealando domicilio legal, acompaada, de ser el caso del testimonio de constitucin social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurdicas, as como las facultades de su representante legal.

    b) Cronograma de Trabajo, que debe incluir como mnimo los plazos para:

    1) La presentacin del EIA para su aprobacin por la autoridad competente.

    2) La presentacin del Estudio de Riesgos para su aprobacin por el OSINERGMIN.

    3) La presentacin del Manual de Diseo para su aprobacin por el OSINERGMIN.

    4) La presentacin de la propuesta tarifaria para su aprobacin por el OSINERGMIN.

    5) La presentacin de las servidumbres requeridas.6) La ejecucin de las obras del proyecto hasta su

    Puesta en Operacin Comercial.

    c) Descripcin del Proyecto a nivel de Perfi l Tcnico-Econmico.

    d) Estimado de presupuesto requerido para el proyecto.

    e) Estimados anuales de volmenes y tipo de Hidrocarburo a transportar, durante el perodo por el que se solicita la Concesin.

    f) Fianza Bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de la Concesin, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversin estimada del proyecto o a quinientas (500) UIT vigente a la fecha de presentacin de la solicitud de Concesin, el que resulte menor. La vigencia de la Fianza Bancaria ser por un plazo no menor a ciento veinte (120) das calendario. La DGH podr requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacin de dicha garanta por el plazo que estime razonable en funcin del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesin, debido a oposiciones o circunstancias similares. En caso de concretarse dicho abandono, se dispondr la ejecucin de la garanta vigente.

    En caso que las aprobaciones requeridas para el EIA, el Estudio de Riesgo y el Manual de Diseo tengan demoras por observaciones o reclamos, los plazos del cronograma sern suspendidos por el tiempo que sea necesario para solucionar las observaciones presentadas.

    El EIA y el Estudio de Riesgos debern encontrarse aprobados antes de iniciar las actividades de construccin. El Estudio de Riesgos deber contar con un informe tcnico favorable del OSINERGMIN y deber incluir la etapa de construccin e instalacin, as como la etapa de la Puesta en Operacin Comercial. Asimismo, la propuesta tarifaria deber ser aprobada antes de iniciar el Servicio de Transporte.

    Artculo 16.- Plazo para resolver la solicitud de Concesin

    La solicitud de Concesin que cumpla con los requisitos establecidos en el Artculo 15, deber resolverse en un plazo mximo de noventa (90) Das contados a partir de la fecha de su admisin. De no resolverse en este plazo se dar por aprobada.

    Artculo 17.- Procedimiento de admisin de la solicitud de Concesin

    La solicitud presentada deber ser revisada por la DGH, dentro de los quince (15) Das siguientes a su recepcin. La DGH declarar inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos especifi cados en el Artculo 15 y ordenar al solicitante la subsanacin de la omisin o defecto en un plazo no mayor de diez (10) Das. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazar la solicitud y dispondr el archivo del expediente, ejecutando la garanta otorgada a que se refi ere el inciso f) del Artculo 15. El plazo de subsanacin suspende el plazo en el cual la DGH debe resolver la solicitud de Concesin.

    Artculo 18.- Publicacin de aviso de la solicitud de Concesin

    Si la solicitud es admitida, se notifi car al solicitante, incluyendo el modelo de aviso, para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) Das siguientes a dicha notifi cacin. La publicacin se efectuar por dos (2) Das consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin del rea de infl uencia por donde se instalar el Sistema de Transporte o la mayor parte del mismo. Dentro del plazo de diez (10) Das de publicado el aviso, el solicitante presentar a la DGH las pginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicacin ordenada.

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    Artculo 19.- Derecho de oposicin a la solicitud de Concesin

    Podrn formularse oposiciones a la solicitud de Concesin ante la DGH, dentro de los diez (10) Das contados a partir de la ltima publicacin a la que hace referencia el Artculo 18.

    Artculo 20.- Requisitos para presentar oposicin a la solicitud de Concesin

    Las oposiciones que se formulen sern sustentadas con documentos fehacientes, adjuntndose una fi anza bancaria por un monto equivalente a la garanta presentada por el solicitante de acuerdo al Artculo 15 y con vigencia por sesenta (60) Das, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prrroga de la garanta bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposicin.

    Artculo 21.- Absolucin de la oposicin a la solicitud de Concesin

    Vencido el plazo establecido en el Artculo 19, la DGH correr traslado de la oposicin u oposiciones al solicitante, para que en el trmino de diez (10) Das absuelva y presente la documentacin que sustente su derecho.

    Artculo 22.- Resolucin de la oposicin por allanamiento o falta de absolucin

    Si el solicitante se allanara a la oposicin planteada o no la absolviera en el trmino indicado en el Artculo 21, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) Das, resolver la oposicin en mrito a la evaluacin realizada. En este caso, de declararse fundada la oposicin, la DGH ejecutar la fi anza entregada por el solicitante.

    Artculo 23.- Actuacin de pruebas en la etapa de oposicin

    Cuando sea procedente, la DGH abrir la oposicin a prueba por el trmino de diez (10) Das, prorrogables a diez (10) Das adicionales. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenar una nueva prrroga que en ningn caso superar los diez (10) Das.

    Las pruebas debern ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros Das y actuarse dentro de los cinco (5) Das restantes del trmino probatorio o durante su prrroga. Si durante los cinco (5) primeros Das del trmino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podr hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) Das siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tendr por concluido el perodo probatorio.

    El costo que demande la actuacin de las pruebas ser de cuenta y cargo de quien las ofrezca.

    Artculo 24.- Resolucin de la oposicinEvaluadas las pruebas presentadas por las partes,

    la DGH mediante Resolucin Directoral, resolver la oposicin dentro de los diez (10) Das siguientes de concluido el perodo probatorio. Esta Resolucin podr ser apelada ante el Vice Ministro de Energa del MINEM, dentro de un plazo de quince (15) Das de notificada.

    El Viceministro de Energa resolver la apelacin en ltima instancia administrativa dentro de los diez (10) Das de presentada, emitiendo la respectiva Resolucin Vice Ministerial.

    En caso que la oposicin fuera declarada infundada, la DGH ejecutar la fi anza bancaria otorgada por el opositor.

    Artculo 25.- Suspensin del plazo del procedimiento de otorgamiento de Concesin

    El tiempo que se requiera para el trmite y solucin de oposiciones y el que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, se suspender el plazo a que se refi eren los Artculos 10 y 16, es decir, no ser computado para los efectos de dicho plazo.

    Artculo 26.- Evaluacin de la solicitud de Concesin

    De no haberse formulado oposicin o sta haya sido resuelta a favor del solicitante, la DGH proceder a evaluar dentro del plazo a que se refi ere el Artculo 16, el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tcnico-legal, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesin. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondr la devolucin de la respectiva fi anza.

    Artculo 27.- Otorgamiento de la ConcesinLa Resolucin Suprema de otorgamiento de la

    Concesin aprobar el respectivo Contrato de Concesin y designar al funcionario que debe intervenir en la celebracin del mismo a nombre del Estado.

    La referida Resolucin deber ser notifi cada al solicitante dentro de los cinco (5) Das siguientes a su expedicin y entrar en vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) Das siguientes a su notifi cacin.

    Tratndose de Concesiones otorgadas por licitacin o concurso pblico, la referida Resolucin Suprema deber ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de la licitacin o concurso pblico. En tal caso, la Resolucin Suprema entrar en vigor slo cuando el adjudicatario acepte la Resolucin Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre, y fi rme en tal fecha el Contrato de Concesin.

    Artculo 28.- Publicacin de la resolucin de otorgamiento de la Concesin

    El MINEM har publicar la Resolucin de otorgamiento de la Concesin por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo de cinco (5) Das contados a partir de su aceptacin.

    Artculo 29.- Suscripcin del Contrato de Concesin

    Publicada la Resolucin Suprema que aprueba el Contrato de Concesin y autoriza su suscripcin, se fi rmar el Contrato de Concesin, el cual deber elevarse a Escritura Pblica en un plazo mximo de sesenta (60) Das desde la publicacin.

    Dentro de los cinco (5) Das, despus de suscrito el Contrato de Concesin, el MINEM har devolucin de la fi anza bancaria a que se refi ere el inciso f) del Artculo 15, siempre y cuando la garanta especificada en el inciso h) del Artculo 31 est conforme.

    El Contrato de Concesin tendr efectos a partir de su suscripcin.

    Artculo 30.- Gastos de escritura pblica y obligacin de remitir el testimonio al MINEM

    El Concesionario sufragar los gastos que demande la respectiva Escritura Pblica y est obligado a proporcionar al MINEM un testimonio de la misma. En la escritura se insertar el texto de la Resolucin Suprema correspondiente.

    Artculo 31.- Informacin mnima contenida en el Contrato de Concesin

    El Contrato de Concesin deber consignar como mnimo lo siguiente:

    a) Nombre del Concesionario.b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro.d) Cronograma de presentacin del EIA, propuesta

    tarifaria y Manual de Diseo y otros necesarios para la iniciacin de las obras.

    e) Calendario de ejecucin de obras. f) Plazo estimado para presentar las servidumbres

    requeridas.g) Causales de terminacin o prdida de la

    Concesin.h) Garanta de fi el cumplimiento de ejecucin

    de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando est comprometida su ejecucin, con vigencia hasta la Puesta en Operacin Comercial. El solicitante deber efectuar el depsito de la garanta en el MINEM simultneamente a la aceptacin de la Resolucin de otorgamiento de la Concesin. Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante determinar el monto y modalidad de la garanta.

    i) Condiciones de Acceso.j) Otras disposiciones que le sean aplicables.

    Artculo 32.- Presentacin de garantasLas garantas a que se refi ere el presente Reglamento

    sern otorgadas mediante carta fi anza extendida por una entidad fi nanciera que opere en el pas, salvo los casos de concurso o licitacin pblica a que se refi ere el ltimo prrafo del inciso h) del Artculo 31.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358042

    Artculo 33.- Liberacin parcial de la garanta otorgada

    El Concesionario podr solicitar la liberacin parcial de la garanta otorgada de acuerdo al inciso h) del Artculo 31 hasta un mximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcin al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto.

    Para este efecto, el avance de las obras deber ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERGMIN. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garanta, ser liberada a los treinta (30) Das siguientes a la Puesta en Operacin Comercial.

    Tratndose de licitacin o concurso pblico, la entidad licitante determinar si procede o no la liberacin de garantas. En los casos que proceda dicha liberacin, determinar los criterios a adoptarse para ello, as como los porcentajes parciales de liberacin de las mismas.

    Artculo 34.- Obligacin de inscribir la Concesin en el Registro de Concesiones

    El Concesionario gestionar la inscripcin de la Concesin en el Registro de Concesiones para la Explotacin de los Servicios Pblicos.

    Artculo 35.- Autorizacin de las modifi caciones del Contrato de Concesin

    Las modifi caciones al Contrato de Concesin incluyendo la prrroga del plazo, as como la cesin de posicin contractual, sern autorizadas por Resolucin Suprema y elevadas a escritura pblica, a cargo y costo del Concesionario.

    Las modifi caciones debern encontrarse sustentadas mediante el respectivo informe tcnico-legal emitido por la DGH, que sustenten la necesidad de efectuar dichas modifi caciones.

    Captulo SegundoObligaciones del Concesionario

    Artculo 36.- Obligaciones del ConcesionarioEl Concesionario est obligado a:

    a) Ejecutar el proyecto y la construccin de obras de acuerdo al calendario de ejecucin de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesin.

    b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los trminos y condiciones previstos en el Contrato de Concesin y en las normas legales vigentes.

    c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operacin efi ciente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio segn las condiciones que fi je el Contrato de Concesin y las normas tcnicas pertinentes. El Concesionario deber disear, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte.

    d) Publicar a su costo en el Diario Ofi cial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente.

    e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrn ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio.

    f) Aplicar las Tarifas que se fi jen de acuerdo al Reglamento.

    g) Presentar la informacin relacionada con aspectos tcnicos, ambientales, econmicos, operativos, logsticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que stos establezcan.

    h) Cumplir con las normas de seguridad y dems normas tcnicas aplicables.

    i) Facilitar las inspecciones tcnicas y ambientales a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores.

    j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores con el aporte fi jado en la Ley N 27116.

    k) Cumplir con las normas de conservacin del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte de Gas Natural.

    m) Asumir las prdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) del volumen transportado.

    n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte.

    o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones de medicin adecuadamente equipadas.

    p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y anlisis necesarios para el proceso de supervisin y fi scalizacin del OSINERGMIN.

    Artculo 37- Obligacin del Concesionario de presentar informacin a la DGH

    El Concesionario est obligado a presentar a la DGH, en forma mensual la siguiente informacin:

    a) Volumen y tipo de Hidrocarburos transportados y almacenados.

    b) Caractersticas de los Hidrocarburos transportados. c) Circunstancias que afectan o podran afectar al

    Servicio de Transporte.d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y

    Capacidad Disponible.e) Otra informacin que la DGH considere pertinente

    recabar respecto al Servicio o al Sistema de Transporte.

    OSINERGMIN solicitar directamente la informacin que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario est obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la informacin sobre sus Contratos de Transporte. Asimismo, est obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacin de predios de propiedad privada.

    La DGH y OSINERGMIN establecern los plazos, formatos y los medios tecnolgicos mediante los cuales el Concesionario deber remitir dicha informacin.

    Artculo 38.- Obligacin del Concesionario de presentar informacin al OSINERGMIN

    El Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) das calendario del cierre de cada trimestre a OSINERGMIN, la siguiente informacin:

    a) Balance General;b) Estado de Ganancias y Prdidas por naturaleza y

    destino;c) Flujo de fondos;d) Otras que OSINERGMIN considere convenientes.

    Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) das calendario del mes de abril de cada ao, deber entregar a OSINERGMIN, los estados fi nancieros del ejercicio anterior, debidamente auditados.

    OSINERGMIN establecer los plazos, formatos y los medios tecnolgicos mediante los cuales el Concesionario deber remitir dicha informacin.

    Artculo 39.- Sustitucin de responsabilidadesEl Concesionario al recibir del Estado la Concesin,

    releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesin que se le ha otorgado, as como de las originadas y derivadas de la ejecucin del Contrato de Concesin.

    En ningn caso ni por razn alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirn responsabilidad alguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesin del Concesionario ni de la ejecucin del Contrato de Concesin.

    Artculo 40.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de Transporte

    El Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Cdigo Civil.

    El Concesionario deber mantener vigente una pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucin de las obras y de la prestacin del Servicio de Transporte, as como una pliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas plizas debern ser expedidas por compaas de seguros establecidas legalmente en el pas y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras plizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dao no cubierto por la pliza.

    La pliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refi ere el presente Artculo, no podr ser inferior al

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358043

    50% del monto necesario para cubrir los daos previstos en el Estudio de Riesgos aprobado por el OSINERGMIN, segn lo establecido en el Artculo 15, dicha pliza deber encontrarse vigente a partir del primer da de inicio de ejecucin de obras.

    Artculo 41.- Responsabilidad por prdida o deterioro de Hidrocarburos transportados

    El Concesionario ser responsable de la prdida parcial o total y/o del deterioro de los Hidrocarburos cuyo transporte se le hubiere encomendado, salvo que pruebe que los daos y perjuicios provienen de casos fortuitos o fuerza mayor.

    La responsabilidad del Concesionario tendr vigencia desde el momento en que recibe los Hidrocarburos hasta su devolucin o entrega.

    En el caso que intervenga ms de un Transportista, ellos sern solidariamente responsables ante el Usuario en caso no sea posible individualizar la responsabilidad.

    Artculo 42.- Desconocimiento de contratos celebrados fuera del plazo de la Concesin

    Los contratos que celebre el Concesionario, cualquiera sea su naturaleza, cuyos plazos superen el del Contrato de Concesin, y que no hayan sido aprobados previamente por la DGH, no sern reconocidos por la DGH ni por el nuevo Concesionario, a menos que ste ltimo los acepte de forma expresa.

    Artculo 43.- Cesin de derechos del Contrato de Concesin

    El Concesionario podr ceder total o parcialmente su participacin en el Contrato de Concesin, previa opinin favorable de la DGH y mediante Resolucin Suprema que lo autorice.

    Artculo 44.- Obligacin del Concesionario de llevar una contabilidad

    Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en otras normas, el Concesionario est obligado a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relacin a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, segn procedimientos, plazos y medios que establecer OSINERGMIN.

    Captulo TerceroTerminacin de la Concesin

    Artculo 45.- Causales de terminacin de la Concesin

    La Concesin termina por:

    a) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesin.b) Declaracin de caducidad. c) Aceptacin de la renuncia a la Concesin.d) Otras causas que especifi que el Contrato de

    Concesin.

    La transferencia o devolucin, segn sea el caso, de los Bienes de la Concesin, ser efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato de Concesin.

    En todos los casos, el Concesionario est obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesin, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos.

    A la terminacin de la Concesin, los Bienes de la Concesin sern transferidos o devueltos al Estado, segn sea el caso, que el Concesionario haya construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesin, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesin, respectivamente.

    El Estado convocar a subasta pblica para transferir la Concesin, siguiendo el procedimiento previsto en el Artculo 54. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagar al Concesionario hasta un mximo equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesin que ha aportado durante la vigencia de la Concesin y que ha transferido al Estado a la terminacin de la Concesin. Dicho valor ser determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Per.

    Del valor contable que ser pagado al Concesionario, el Estado:

    i) Deducir los gastos incurridos en el proceso de intervencin y subasta;

    ii) De existir saldo luego de dicha deduccin, pagar las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacin establecido en el Contrato de Concesin o, en su defecto, en el orden sealado en la Ley General del Sistema Concursal, Ley N 27809, o las normas que lo modifi que o sustituya;

    iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregar al Concesionario el saldo que quedare.

    Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponder al Estado.

    Artculo 46.- Causales de caducidad de la Concesin

    La Concesin caduca cuando:

    a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucin de las mismas que consta en el Contrato de Concesin, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.

    b) Se deje de operar el Sistema de Transporte, por causas imputables al Concesionario, por ochocientos setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ao calendario y afectando como mnimo al veinticinco por ciento (25%) del volumen transportado promedio del ao anterior.

    c) El Concesionario, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estndares de calidad establecidos en el Contrato de Concesin y en las normas tcnicas pertinentes.

    d) El Concesionario, luego de habrsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estndares de calidad establecidos en el Contrato de Concesin y en las normas tcnicas pertinentes.

    e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacin Comercial del Sistema de Transporte dentro del plazo acordado en el Contrato de Concesin. Se exceptan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente califi cados como tales por la DGH.

    f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente sealado en el Contrato de Concesin como causal de caducidad.

    g) Se produce la insolvencia, disolucin o liquidacin del Concesionario.

    h) Se produce la cesin o transferencia parcial o total del Contrato de Concesin, por cualquier ttulo, sin la previa aprobacin de la DGH.

    i) Se produce la imposicin de multas durante un ao calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ao anterior.

    Artculo 47.- Declaracin de la caducidad de la Concesin

    La caducidad ser sancionada por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Energa y Minas. En este caso se dispondr la intervencin administrativa de los Bienes de la Concesin y del Concesionario en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones.

    Los acreedores del Concesionario cuya Concesin ha sido declarada en caducidad, no podrn oponerse por ningn motivo a la subasta sealada en los Artculos 53 y 54.

    Artculo 48.- Procedimiento para la tramitacin de la caducidad de la Concesin

    La tramitacin de la caducidad de la Concesin, en mrito a las causales que seala el Artculo 46, seguir el siguiente procedimiento:

    a) La DGH formar un expediente en el cual se documentar la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERGMIN en los casos que corresponda, notifi cndose este hecho al Concesionario por va notarial;

    b) El Concesionario, una vez recibida la notifi cacin a que se refi ere el inciso precedente, podr efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Das de recibida la respectiva carta notarial;

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358044

    c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolver por Resolucin Suprema en un plazo mximo de cuarenticinco (45) Das, contados a partir de la notifi cacin al Concesionario del mrito de la caducidad; y,

    d) En la Resolucin Suprema que declara la caducidad, deber designarse las respectivas personas naturales o jurdicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencin y la subasta pblica a que se refi ere el Artculo 53.

    Artculo 49.- Notifi cacin y publicidad de la declaracin de caducidad de la Concesin

    La Resolucin Suprema que declara la caducidad ser notifi cada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio sealado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo trmino publicarla por un (1) da en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 50.- Efectos de la declaracin de caducidad de la Concesin

    La caducidad declarada, segn el Artculo 49 determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato de Concesin. La DGH ejecutar las garantas que se encontraran vigentes.

    Artculo 51.- Funciones de los interventores de la Concesin

    Los interventores a que se refi ere el inciso d) del Artculo 48, tendrn las siguientes facultades:

    a) Determinar las acciones de carcter administrativo que permitan la continuacin de la operacin del Sistema de Transporte; y,

    b) Determinar las acciones de carcter tcnico que permitan la oportuna y efi ciente prestacin del Servicio.

    El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor sern obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podr solicitar su reconsideracin ante la DGH, la que deber resolver en un trmino de diez (10) Das.

    Los gastos totales que demande la intervencin sern de cuenta y cargo del Concesionario.

    Si durante el perodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podr asumir la administracin plena y directa de los Bienes de la Concesin, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesin.

    Artculo 52.- Derecho de contradiccin de la declaratoria de caducidad de la Concesin

    El Concesionario podr contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la va que corresponda. La demanda deber ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notifi cacin de la respectiva Resolucin que declar la caducidad.

    En este caso, la intervencin se mantendr hasta que se resuelva defi nitivamente la causa mediante Resolucin Judicial expedida en ltima instancia.

    Artculo 53.- Subasta pblica de la Concesin por declaratoria de caducidad

    Sancionada defi nitivamente la caducidad de una Concesin, de conformidad con lo dispuesto en los Artculos precedentes, el MINEM proceder a subastar pblicamente la Concesin. El Concesionario cuya Concesin ha sido declarada en caducidad, no podr presentarse como postor a la subasta de la misma.

    Artculo 54.- Procedimiento para la subasta pblica de la Concesin

    El procedimiento que deber observar el MINEM para llevar a cabo la subasta pblica de la Concesin, ser el siguiente:

    a) Designar una entidad consultora que efecte la valorizacin de la Concesin y determine el monto base respectivo. La referida designacin deber efectuarse dentro de los diez (10) Das siguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorizacin deber efectuarse en un plazo mximo de treinta (30) Das.

    b) Formular, directamente o mediante consultora, las bases que regirn la subasta; las que contendrn los

    trminos de referencia para la propuesta tcnica, para la propuesta econmica y las garantas requeridas para intervenir en el proceso. Esta accin deber efectuarse simultneamente a la valorizacin de la Concesin.

    c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandar publicar la convocatoria de la subasta pblica en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulacin nacional, por dos (2) das consecutivos.

    d) En acto pblico, los interesados presentarn sus propuestas tcnicas, las que debern ser evaluadas por el MINEM en un plazo de treinta (30) Das, contados a partir de la ltima publicacin a que se refi ere el inciso precedente; y,

    e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi cacin tcnica aprobatoria, se otorgar la buena pro, en acto pblico, al que presente la mejor propuesta econmica.

    Artculo 55.- Renuncia a la ConcesinEl Concesionario puede renunciar a su Concesin

    comunicando este hecho al MINEM con una anticipacin no menor de un (1) ao.

    La DGH evaluar la renuncia y de considerarla procedente, tramitar la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que sta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el Artculo 56. En este caso, la DGH ejecutar las garantas otorgadas por el Concesionario.

    Artculo 56.- Designacin del interventor por renuncia a la Concesin

    Consentida la renuncia, se designar un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 51, para luego proceder a la subasta pblica dela Concesin aplicando el procedimiento dispuesto en el Artculo 54.

    Artculo 57.- Intervencin de las operaciones del Concesionario por terminacin del Contrato de Concesin

    En los casos de terminacin por vencimiento del plazo del Contrato de Concesin, mediante Resolucin Suprema se nombrar un Comit Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciar sus actividades a partir del primer da del ltimo ao del Contrato de Concesin, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artculo 51. Vencido el plazo, se proceder a la subasta pblica de la Concesin, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artculo 54.

    Artculo 58.- Procedimiento por otras causas de terminacin de la Concesin

    Para los casos a que se refi ere el inciso d) del Artculo 45, el Contrato de Concesin deber prever el procedimiento que deber seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista.

    Verifi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesin, la DGH tramitar la expedicin de la respectiva Resolucin Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacin, la fecha en que sta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el prrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutar las garantas otorgadas por el Concesionario.

    El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucin Suprema, ejercer sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 51; procedindose a la subasta de la Concesin, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artculo 54.

    TTULO IIISERVICIO DE TRANSPORTE

    Captulo PrimeroPrestacin del Servicio de Transporte

    Artculo 59.- Informacin mnima del Contrato de Transporte

    Previo al inicio de la prestacin del Servicio de Transporte, Concesionario y Solicitante debern suscribir un Contrato de Transporte.

    El Contrato de Transporte contendr, entre otras, la siguiente informacin:

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358045

    a) Nombre o razn social del Concesionario.b) Nombre o razn social del Usuario. c) Perodo por el que se contrata el Servicio de

    Transporte. d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cbico

    Estndar para el Gas Natural y Metro Cbico corregido a 15.5 C para Hidrocarburos Lquidos.

    e) Punto de Entrega y Punto de Recepcin. f) Tarifa aplicable. g) Condiciones de facturacin. h) Obligaciones de entrega. i) Presiones de recepcin y entrega. j) Criterios y sistemas de medicin.k) Especifi caciones de la calidad de los Hidrocarburos

    a transportarse. l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad

    Contratada, de ser el caso. m) Criterios para la determinacin y asignacin de

    prdidas y mermas. n) Responsabilidades, confi abilidad del Sistema de

    Transporte e interrupciones. o) Causales de suspensin del Servicio y procedimiento

    para restablecerlo.p) Otras condiciones relevantes previstas en el

    Reglamento y en el Contrato de Concesin.

    Artculo 60.- Obligacin de remitir un ejemplar del Contrato de Transporte

    Dentro de los quince (15) Das siguientes a la celebracin del Contrato de Transporte al que se hace referencia en el Artculo anterior, el Concesionario est obligado a remitir un (1) ejemplar de dicho contrato al OSINERGMIN y una copia a la DGH.

    Artculo 61.- Solucin de confl ictos entre Usuarios y el Concesionario

    La solucin de confl ictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a la prestacin del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, tcnicos y ambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Ttulo VIII.

    Artculo 62.- Supuestos para la variacin de las condiciones del Servicio

    El Concesionario podr variar transitoriamente las condiciones del Servicio por causa de fuerza mayor, con la obligacin de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la alteracin. Corresponde al OSINERGMIN comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor.

    La variacin del Servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento del OSINERGMIN para su aprobacin y del Usuario afectado para su informacin, con una anticipacin no menor de cinco (5) Das, indicndose la forma en que las tareas de mantenimiento afectarn el Servicio.

    En caso de suspensin del Servicio, el restablecimiento del mismo requerir la coordinacin del Concesionario con el Usuario.

    Artculo 63.- Cumplimento de normas de seguridad en la operacin, mantenimiento y abandono de instalaciones

    Los estudios, proyectos y obras, as como la operacin, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestacin del Servicio de Transporte, debern ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presente Reglamento.

    Artculo 64.- Obligacin de contar con un programa de contingencias

    El Concesionario mantendr vigente en todo momento un programa de contingencias operativas que incluir los criterios para la asignacin de Capacidad de Transporte, en los casos en que sta no sea sufi ciente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan ser sometido a la aprobacin de OSINERGMIN, quien para este efecto tomar en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectos de seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros.

    Captulo SegundoTransferencia de Capacidad Contratada

    Artculo 65.- Transferencia de Capacidad Contratada

    Corresponde al MINEM expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada.

    Tratndose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 27133, Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refi ere dicha Ley, no podrn efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garanta prevista en la Ley N 27133.

    Captulo Terceroreas para Instalaciones y Obras en Vas Pblicas

    Artculo 66.- Derecho para utilizar vas pblicasEl Concesionario podr abrir los pavimentos, calzadas

    y aceras de las vas pblicas necesarias para instalar el Ducto, previa comunicacin escrita detallando los trabajos a realizarse a la Municipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacin que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad.

    Artculo 67.- Gastos por remocin, traslado y reposicin del Ducto

    Los gastos derivados de la remocin, traslado y reposicin del Ducto que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecucin de obras de ornato, pavimentacin y, en general, por razones de cualquier orden, sern sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos sern ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentar el presupuesto respectivo que deber ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacin. Estos pagos no darn lugar a ningn tipo de reembolso por parte del Concesionario.

    Artculo 68.- Prohibicin de abandonar las instalaciones que forman parte del Ducto

    El Concesionario no podr abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte del Ducto, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorizacin previa de la DGH.

    En este caso, la DGH considerar entre otros factores de importancia, el inters de las partes que reciben el servicio que ser abandonado, el impacto de la continuacin o no del servicio en el Operador y el inters general de terceros.

    Artculo 69.- Obligacin de reparar bienes afectados por trabajos relacionados con el Ducto

    El Operador est obligado a efectuar las reparaciones de los bienes pblicos y privados afectados por los trabajos realizados durante la construccin, operacin, mantenimiento y Abandono del Ducto.

    Captulo CuartoSupervisin y Fiscalizacin

    Artculo 70.- Facultad de fi scalizacin del OSINERGMIN

    Es materia de fi scalizacin por el OSINERGMIN:

    a) El cumplimiento de las disposiciones sealadas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos de Concesin.

    b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseo, construccin, operacin, mantenimiento y Abandono del Ducto.

    c) Los dems aspectos que se relacionen con la operacin del Ducto y la prestacin del Servicio de Transporte.

    d) El cumplimiento de las normas del medio ambiente.e) El Sistema de Integridad de Ductos y el cronograma

    de su ejecucin.

    Artculo 71.- Funciones del OSINERGMINSon funciones del OSINERGMIN dentro del mbito de

    su competencia:

    a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y efi ciencia del Servicio brindado al Usuario.

    b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contradas por los Concesionarios en los Contratos de Concesin y otras establecidas por la ley.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358046

    c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tcnicas vigentes.

    d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y legales relacionadas con la proteccin y conservacin del ambiente en las actividades desarrolladas en el Subsector de Hidrocarburos.

    e) Proponer a la DGH la expedicin o modifi cacin de normas vinculadas a especifi caciones tcnicas sobre el diseo y la construccin de las obras, operacin, mantenimiento y abandono del Ducto.

    f) Supervisar la aplicacin de las Tarifas de Transporte.g) Establecer la escala detallada de multas por

    infracciones al presente Reglamento, normas tcnicas y directivas pertinentes, as como los procedimientos para su aplicacin.

    h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas tcnicas y directivas pertinentes.

    i) Ordenar la suspensin de la operacin del Ducto o la suspensin de ejecucin de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacin del Servicio o ejecucin de obras ser dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a su evaluacin tcnica, cese la situacin de peligro.

    j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminacin del Contrato de Concesin.

    k) Emitir los informes tcnicos previstos en el presente Reglamento.

    Captulo QuintoAcceso Abierto

    Artculo 72.- Obligacin de permitir el acceso abierto

    El Concesionario est obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea tcnicamente viable.

    En los casos de otorgamiento de Concesin por licitacin o concurso pblico, las bases y el Contrato de Concesin, slo para fi nes de promocin de la inversin privada, podrn establecer limitaciones por un plazo determinado a la obligacin de acceso abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estar referida nicamente al Transporte de Hidrocarburos producidos por uno (1) o ms Productores determinados en las bases y el Contrato de Concesin. Durante dicho plazo, las dems disposiciones sobre acceso abierto del Reglamento que resulten aplicables debern ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes. Vencido el mencionado plazo, sern de aplicacin todas las disposiciones sobre acceso abierto previstas en el Reglamento.

    Artculo 73.- Principios para administrar la Capacidad Disponible

    El Concesionario, en la administracin de la Capacidad Disponible, debe observar estrictamente los principios de:

    a) Transparencia y adecuada publicidad;b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes;c) Libre concurrencia y competencia entre los

    Solicitantes;d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte

    debern ser necesariamente formulados por escrito y constar en documentos de fecha cierta.

    Artculo 74.- Formacin de la Capacidad Disponible

    La Capacidad Disponible de Transporte se origina:

    a) Por Capacidad de Transporte no contratada;b) Por incremento de Capacidad de Transporte como

    consecuencia de Ampliaciones;c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de

    reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones dispuestas por la autoridad competente.

    Artculo 75.- Atencin de solicitud de Servicio de Transporte

    El Concesionario deber responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) Das contados desde su recepcin. La eventual respuesta negativa deber estar debidamente fundada en razones tcnicas o econmicas.

    En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, sta se resolver segn lo establecido en el Ttulo VIII.

    Captulo SextoRegulacin del Acceso

    Artculo 76.- Disposiciones mnimas para normar las Condiciones de Acceso al Sistema de Trasporte

    La DGH normar las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluirn como mnimo:

    a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que proporcionar el Concesionario en funcin de las necesidades de los Usuarios;

    b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a negociarlos para acceder al Servicio;

    c) Condiciones de prioridad de atencin a las solicitudes de acceso.

    d) Condiciones de Extensin/Ampliacin del Sistema de Transporte.

    Artculo 77.- Solicitud de aprobacin de diferentes Condiciones de Acceso

    El solicitante de la Concesin podr someter para aprobacin de la DGH, Condiciones de Acceso diferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecer en la norma a que hace referencia el Artculo 76.

    TTULO IVDUCTOS

    Captulo PrimeroDucto Principal

    Artculo 78.- Requisitos para instalar Ductos Principales

    El Contratista que requiera construir un Ducto Principal, deber presentar a la DGH una solicitud de autorizacin de instalacin del Ducto Principal acompaada de los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e), del Artculo 15.

    La solicitud de autorizacin que cumpla con los requisitos a que se refi ere el prrafo anterior, deber resolverse mediante Resolucin expedida por la DGH, en un plazo mximo de setenta (70) Das contados a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse en este plazo se dar por aprobada.

    Culminada la etapa de instalacin y para efectos de iniciar la operacin del Ducto Principal, se deber contar con una autorizacin de operacin expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Tcnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.

    Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artculo, entrarn en vigencia el da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicacin.

    A la terminacin del contrato, todos los bienes y derechos que conforman el Ducto Principal, sus Ampliaciones y Extensiones pasarn en forma gratuita a propiedad del Estado.

    Artculo 79.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto

    Los contratos suscritos al amparo del Artculo 10 de la Ley, debern establecer un plazo, vencido el cual debern dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacin de operacin de un Ducto Principal se convertir en una Concesin de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones sealadas en el presente Reglamento, salvo que el acceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refi ere el Artculo 81 o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo.

    El plazo para la Concesin ser aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del Artculo 10 de la Ley. En caso de prrroga de este contrato, la Concesin ser prorrogada por el mismo perodo.

    El Contratista mantendr el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la produccin obtenida al amparo del contrato bajo el cual se construy el Ducto Principal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendr la preferencia sobre dichas ampliaciones.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358047

    Artculo 80.- Obligacin de llevar contabilidad separada del Ducto Principal

    El Contratista deber llevar por separado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artculo 44.

    Articulo 81.- Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a travs del incremento de un Ducto Principal

    Tambin existir acceso abierto cuando el Contratista suscriba un acuerdo con un Concesionario existente cuyo Sistema de Transporte pueda tener una conexin con su Ducto Principal, mediante el cual el Concesionario existente prestar Servicio a terceros de manera exclusiva y nicamente a travs del incremento de la capacidad del Ducto Principal que se obtenga por inversiones del Concesionario. Dicho acuerdo estar sujeto a lo siguiente:

    a) El Contratista mantendr para s la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercer su derecho de preferencia para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el lote bajo el Contrato que dio lugar a la construccin del Ducto Principal, sin que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario. En caso el Ducto Principal se convierta en una Concesin de acuerdo a lo establecido en el Artculo 83, el Contratista ejercer las funciones de Concesionario respecto a la referida capacidad sobre la cual tiene preferencia y estar sujeto a todas las reglas que le son aplicables para la prestacin del Servicio.

    b) La capacidad incrementada mediante las inversiones del Concesionario existente ser de acceso abierto, ser administrada y usufructuada por dicho Concesionario y estar sujeta a todas las reglas que le son aplicables para la prestacin del Servicio.

    c) El servicio a ser prestado por el Concesionario existente deber ser efectuado sumando a la capacidad de su sistema, la capacidad sealada en el inciso b) anterior, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    d) Para la determinacin de tarifas por el servicio sealado en el inciso c) no se incorporar ninguno de los Costos del Ducto Principal ni los eventuales pagos que el Concesionario realice al Contratista; y estas tarifas se calcularn considerando el servicio combinado del Ducto del Concesionario y de la capacidad incrementada del Ducto Principal.

    El referido acuerdo deber ser presentado conjuntamente por el Concesionario existente y el Contratista a la DGH para su evaluacin tomando en cuenta entre otros factores los benefi cios a los Usuarios del Sistema de Transporte consistentes en menores tarifas o mayor capacidad de transporte respecto a las obligaciones contractuales del Concesionario existente. Las menores tarifas o la mayor capacidad del Sistema de Transporte deber ser verifi cada por el OSINERGMIN en un plazo mximo de sesenta (60) Das.

    Obtenido el informe del OSINERGMIN, la DGH en un plazo mximo de treinta (30) Das emitir un informe tcnico - legal sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por el Concesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, ser aprobado mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministerio de Energa y Minas. Las modifi caciones al Contrato de Concesin y al contrato al que se refi ere el Artculo 10 de la Ley que origina el acuerdo referido, sern aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso.

    Artculo 82.- Plazo del Acuerdo El plazo del acuerdo a que se refi ere el Artculo anterior

    ser aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del Artculo 10 de la Ley. En caso de prrroga de ese contrato, el acuerdo ser prorrogado por el mismo perodo.

    Articulo 83.- Concesin para prestar el Servicio a terceros a travs del Ducto Principal

    Para la prestacin del Servicio de Transporte a terceros, el Contratista deber contar con una Concesin, para lo cual presentar una solicitud a la DGH con la informacin indicada en los incisos a), e) y f) del Articulo 15, siendo de aplicacin las normas contenidas en el Captulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente. En caso exista el

    acuerdo sealado en el Articulo 81, el Contratista podr solicitar una Concesin para prestar Servicios a terceros utilizando el referido Ducto Principal siempre y cuando se respete dicho acuerdo.

    Captulo SegundoDucto para Uso Propio

    Artculo 84- Solicitud de autorizacin para instalar Ducto para Uso Propio

    En los casos previstos en el inciso c) del Artculo 5, los interesados debern solicitar a la DGH una autorizacin de instalacin de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1), 2), 3) y 6) del inciso b), y e) del Artculo 15.

    Artculo 85.- Otorgamiento de autorizaciones para la instalacin y operacin de Ducto para Uso Propio

    La solicitud de autorizacin para instalar un Ducto para Uso Propio, de cumplirse con los requisitos sealados en el Artculo 84, deber resolverse mediante Resolucin expedida por la DGH, en un plazo mximo de setenta (70) Das contados a partir de la fecha de su presentacin. De no resolverse en dicho plazo se dar por aprobada.

    Culminada la etapa de instalacin y para efectos de iniciar la operacin del Ducto para Uso Propio, se deber contar con una autorizacin de operacin expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Tcnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN.

    Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artculo, entrarn en vigencia el da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicacin.

    Artculo 86.- Aplicacin de normas de procedimiento para Ductos de Uso Propio

    En los procedimientos de autorizacin para la instalacin y operacin de un Ducto de Uso Propio es de aplicacin las normas de procedimiento contenidas en el Captulo Primero del Ttulo II en lo que resulte pertinente.

    La transferencia de la autorizacin de instalacin y/o operacin o cualquier modifi cacin de las condiciones de la misma, requiere de la aceptacin de la DGH y la expedicin de la respectiva Resolucin Directoral que lo apruebe o modifi que.

    Artculo 87.- Causales de extincin de la autorizacin de operacin de Ducto para Uso Propio

    La autorizacin de operacin se extingue por:

    a) Renuncia del titular con doce meses de anticipacin, debiendo cumplir con el Plan de Abandono y las normas tcnicas que resulten aplicables.

    b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolucin Directoral.

    c) Revocacin del permiso por incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Reglamento o normas tcnicas aplicables.

    d) Destruccin de las instalaciones por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia.

    Artculo 88.- Requisitos para obtener una Concesin por parte del Operador del Ducto de Uso Propio

    Cuando el titular de una autorizacin para operar un Ducto de Uso Propio solicite obtener una Concesin, deber presentar una solicitud a la DGH con la informacin indicada en el inciso a) y e) del artculo 15. Si el nuevo servicio implicara una extensin o una instalacin adicional se aplicar lo indicado en el numeral 4) del incisos b), c) y e) del Artculo 15, siendo de aplicacin las normas contenidas en el Captulo Primero del Ttulo II en lo que resulte pertinente.

    Captulo TerceroExtensiones, Ampliaciones y Ramales

    Artculo 89.- Autorizacin para Extensiones, Ampliaciones y Ramales

    Para modifi car el Ducto por medio de Extensiones, Ampliaciones o Ramales, el Concesionario u Operador, segn sea el caso, presentar una solicitud a la DGH con la informacin que se indica en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del incisos b), segn corresponda, c), d) y e) del Artculo 15, en lo que fuer