REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS MARACAY ESTADO ARAGUA NÚCLEO LA MORITA DERECHO PROBATORIO JESSUHA NELL SAAB C.I-: 18.851.486 YELITZA PARUTA C.I-: 17.789.484 BIANCA CHERUBINI C.I-: 15.736.141. Profesor: Andres Vizcarrondo TEMA 1
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASMARACAY ESTADO ARAGUANÚCLEO LA MORITADERECHO PROBATORIO
Definición:Probo probar, medios o instrumentos que ayudan a buscar o comprobar la veracidad de los hechos.
Importancia:Intentar plasmar la verdad dentro de los procesos judiciales.
OBJETO DE LA PRUEBA
Es todo aquello sobre la cual recae la prueba
Como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.
En el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas.
OBJETO DE LA PRUEBA CÓDIGO CIVIL
Son precisamente, las obligaciones civiles, de cualquier tipo que fueren.
Todas las situaciones de hecho que sirvan para originar, extinguir modificar estas obligaciones (serán objetos de prueba).Ejemplo: contratos Civiles (nominados o innominados) – “Propiedad, Posesión, usufructo, uso, etc.”.
Igual ocurre con los hechos constitutivos de la acción (causales de divorcios, separación de cuerpo y de su Excepsion (cosa juzgada, prescripción etc.)
OBJETO DE PRUEBA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Como derecho adjetivo, no hace mas que establecer la manera de ejercer los derechos conocidos por la ley sustantiva o Código Civil, es decir, los medios probatorios y la forma como hacerlos valer dentro de un proceso judicial.
EL OBJETO DE PRUEBACÓDIGO DE COMERCIO
Serán objetos de pruebas las obligaciones, los contratos (articulo 126) y las deudas mercantiles, y para ello podrán examinarse, incluso, los libros de los comerciantes, como lo establecen los artículos 48 y siguientes del Código de Comercio, pudiendo además utilizarse los medios probatorios.
FUENTES LEGALESCONSTITUCIÓN REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 49, el cual se refiere al debido proceso.
Toda persona tiene derecho a acceder a pruebasSe presunción de inocencia (toda persona se presume inocente hasta q se pruebe lo contrario.
Nota: El derecho a probar es de rango constitucional, consistente en el derecho y garantía de aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que se consideren legales para la afirmación o negocio de los hechos.
FUENTES LEGALESCÓDIGO CIVIL
Se regulo en su capitulo V titulo III del libro tercero, el tema referente a las prueba de las obligaciones.
Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
FUENTES LEGALESCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Se puede encontrar establecido en su Titulo II del libro segundo dedicado al procedimiento ordinario, y específicamente, a la introducción de la causa, comprendiendo desde el :articulo 388 hasta el articulo 510.Algunas de sus partes son: el lapso probatorio, medios de pruebas, su promoción y evacuación, la confesión, la prueba escrito etc.
FUNDAMENTOS LEGALESCÓDIGO DE COMERCIO
Contiene también algunas normativas en el marco de las relaciones mercantiles , destacándose el articulo 124 que establece como se prueban tanto las obligaciones mercantiles como su liberación. Por nombrar el mas relativo.
Este código también va en concordancia con el código civil y el código procesal civil
CLASES DE PRUEBAS
SEGÚN SU OBJETO
1- PRUEBAS DIRECTAS: Pruebas que son colocadas en contactos con el juez con el hecho que se trata de probar.
2- PRUEBAS INDIRECTAS: Son mediatas porque el juez no percibe el hecho por probar
SEGÚN SU FORMA
PRUEBAS ESCRITAS: Deben cumplir con las formalidades y son consideradas pruebas escritas, los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos, los certificados de funcionarios etc.
PRUEBAS ORALES: Deben cumplir con las formalidades y son consideradas pruebas escritas los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos, los certificados de funcionarios etc.
SEGÚN SU FUNCION
PRUEBAS HISTORICAS: Hecho pretérito
PRUEBAS CRITICAS O LOGICAS: Carecen de función representativa y no despierta en la mente del juez ninguna imagen distinta de la cosa examinada.
SEGÚN SU FINALIDAD
PRUEBA DE DESCARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBAS
PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES
SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA
PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO:
Tienen por objeto el hecho que se pretende probar, bien sea directamente o a través de otro hecho.
PRUEBAS SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR:
Son aquellas pruebas que a falta de pruebas principales son tomadas como posibles para probar el hecho.
SEGÚN LOS SUJETOS PROPONENTES DE LA PRUEBA
PRUEBAS DE OFICIO PRUEBAS DE PARTES
SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE
EN PROCESO Y EXTRA-PROCESO PRECONSTITUIDAS Y CAUSALES JUDICALES Y EXTRA-JUDCIALES
SEGÚN SU CONTRADICCION
SUMARIAS: son aquellas que no han sido conocidas por las partes contra la cual se presenta.
CONTROVERTIDAS
SEGÚN SU LICITUD E ILICITUD
PRUEBAS LICITAS PRUEBAS ILICITAS
SEGÚN SU UTILIDAD
PRUEBAS PERTINENTES PRUEBAS POSIBLES E
IMPOSIBLES
LA INSTITUCIÓN DE LA PRUEBA JUDICIAL CONSERVA SU UNIDAD EN LO REFERENTE A LOS DELINEAMIENTOS Y PRINCIPIOS GENERALES.
Principios que rigen la practica de la prueba judicial
Principio de competencia:
El tribunal donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse el medio de prueba y posteriormente deberá valorarse la prueba, debe ser un tribunal competente, salvo las situaciones o casos en el que el tribunal de la causa deba delegar su competencia en otro tribunal de distinta categoría, o de igual categoría, tal es el caso de la locomoción bien se trate de despacho, exhorto, rogatoria o suplicatoria.
LA PRUEBA DEBE GUARDAR RELACIÓN LÓGICA CON EL ASUNTO PLANTEADO EN LA CONTROVERSIA.
Principio de adecuación:
Principio de Publicidad:
El medio de prueba debe ser evacuado en público
Principio de contradicción:
CONOCER LA PRUEBA Y DISCUTIRLA.
CONTRAPROBAR
RECHAZAR LA PRUEBA SECRETA
QUITAR VALOR A LA PRUEBA PRACTICADA SIN CONOCIMIENTO
DA VALIDEZ A LA PRUEBA
Principio de inmediación:
La inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba, especialmente en materia de testimonio, inspecciones judiciales, interrogatorios de las partes y a los peritos.
TODO LOS QUE TRASCURRA EN LA ETAPA PROBATORIA Y QUE DEBA DE TRASCURRIR DE MANERA VERBAL DEBE POSTERIORMENTE ESCRITURARSE PARA QUE CONSTE EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE, AFÍN DE QUE SEA SOMETIDO A LA POSTERIOR VALORACIÓN DEL JUEZ.
Principios de Documentación:
Principio de Preclusión:
Las etapas o sub. Etapas del lapso probatorio tienen prefijado en la ley sus términos o plazos en que deban llevarse acabo.
Principio de Valoración de Pruebas:
Principio de Comunidad de la prueba:
Los medios de prueba, toda vez que el medio de prueba haya sido debidamente evacuado, ya no le pertenece a la parte promovente, si no que le pertenece al proceso…
CUANDO SE HABLA DE CONDUCENCIA QUIERE DECIR QUE EL MEDIO DE PRUEBA DEBE SER APTO, IDÓNEO Y CAPAZ PARA EXTRAER DE EL LA PRUEBA QUE ASPIRA RECAUDAR. LA CONDUCENCIA SIEMPRE ESTA RELACIONADA CON EL MEDIO,
Principio de Conducencia y pertenencia:
la pertenencia en cambio esta relacionada con la prueba del hecho. Pertenencia quiere decir que el hecho que pretende demostrarse guarda relación lógica con la controversia planteada.