-
recurso, sin perjuicio de que en fase de plenario se puedan
tener en cuenta las razones aducidaspor el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El primer motivo denuncia infraccin por aplicacin
incorrecta de los artculos-
ta, el primero en documento privado el 9 de mayo de 1992, en que
vendieron a la demandada
precio de ocho millones de pesetas, declarando los vendedores
haber recibido con anterio-
quinientas mil pesetas para levantar un embargo que pesaba sobre
el local.
Mara Natividad A. por un precio de un milln trescientas mil
pesetas.
Combate la tesis coincidente de ambas Sentencias de primero y
segundo grado, relativa a queslo resultan pagadas por los
compradores la cantidad de cinco millones quinientas mil pese-
pagados por la actora.
recibido de los compradores la cantidad de cuatro millones de
pesetas y antes de otorgarse laescritura la totalidad del precio
estipulado de venta.
El motivo tiene que perecer, porque sin argumento, ni razn
alguna, salvo una mera cita de
encuentran conformes las resoluciones de ambas instancias.
Olvida la parte recurrente que la doctrina de esta Sala relativa
a que los documentos pblicos,respecto a las manifestaciones que
contienen, slo garantizan el hecho de haberse realizado
RJ-
cin libre en que se inspiran nuestras leyes y, si es cierto que
los documentos pblicos hacenprueba contra los contratantes en
cuanto a las declaraciones en ellos vertidas, no es menoscierto,
que las mismas carecen de fe pblica en cuanto a su veracidad,
pudiendo ser desvirtua-
RJy el valor del documento pblico no se extiende al contenido
del mismo o de las declaraciones
RJRJ
RJdeclaracin de haber recibido el precio los vendedores carece
de sentido vinculante, pues almargen que suele aparecer en los
documentos pblicos con algn sentido que otro afn a unaclusula de
estilo, en el plano sustantivo, no presupone efecto liberatorio si
se le contraponecon otra verdad acreditada.
RJpues sobre tal medio probatorio ejerce su inferencia la
apreciacin global de las pruebas y
RJse puede apreciar en unin con otros elementos de juicio y su
valor puede ser atribuido por la
RJ
-
31
Mas, con independencia de dicha doctrina jurisprudencial, omite
el motivo que la escritura pblica
-cumento privado y reconocido de 9 de mayo de 1992 en que venden
una proporcin equivalente
-
ya haba sido recibido por los vendedores.
El motivo resulta una mera reiteracin del anterior y a la
contestacin al mismo se remite esteTribunal para evitar
innecesarias repeticiones.
-rrente, ejercitando la opcin de compra establecida en tal
contrato, adquiri por setecientas
recurrida entiende en su fundamento jurdico cuarto que tal opcin
no fue ejercitada, pese a
del precio estipulado, tal como establece la clusula III del
referido contrato.
-
y condiciones que estimase oportunos, pero tales efectos,
entiende el motivo, que no puedenproducirse en quienes no han sido
parte en el contrato inicial y el documento privado se suscribi
Nuevamente intenta la parte recurrente hacer una nueva valoracin
de la prueba, con lamenta-
--
gica y sentido que se intente sostener que acept la opcin de
compra y entreg las setecientas
cincuenta mil pesetas, precio de la venta del bien a que se
refera tal opcin.
El motivo tiene que ser desestimado.
-
Enjuiciamiento Civil.
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de
casacin interpuesto por elprocurador de los Tribunales, don Santos
Gandarillas Carmona, en nombre y representacin
-
las costas causadas y comunquese esta resolucin a la referida
Audiencia con devolucin deautos y rollo remitidos en su da.
-
32
Cuestiones1. Alcance de la fe pblica notarial2. Valor de los
documentos pblicos3. Valor de los documentos privados
reconocidos
-
33
Caso docente nm. 6. La intervencin del perito por mediode
videoconferenciaANA MONTESINOS GARCA, La intervencin del perito por
medio de videoconferencia,Revista de la Contratacin Electrnica
Palabras clave: videoconferenciaprueba pericialproceso
judicial
Resumen: el empleo de la videoconferencia a la hora de practicar
algunos mediosprobatorios es ya posible en nuestro ordenamiento
jurdico bajo determinados re-quisitos y presupuestos legalmente
previstos y siempre que se respeten los princi-pios fundamentales
sobre los que se basa el proceso judicial. Entre los
diferentesmedios probatorios, es justamente la prueba pericial la
ms idnea y paradigmti-
disponen nuestros Tribunales.
ndice: 1. Breves notas introductorias 2. La videoconferencia en
el proceso judi- a) Iniciativa
y motivos de su empleo b) Presupuestos legales imprescindibles
c) Prctica de laprueba pericial d
a) Principio de inmediacin b) Principiode contradiccin c)
Principio de publicidad d -clusin
1. Breves notas introductoriasLas tecnologas de la transmisin
del sonido y la imagen posibilitan que actos pro-cesales que habran
de realizarse por medio de la comparecencia personal ante el
de desplazamiento alguno a la sede de los juzgados. Esta
posibilidad comprende
proceso judicial hasta la prctica de los medios de prueba
consistentes en la decla-racin del imputado, del testigo y la del
perito, tanto en la fase del juicio oral comoen la fase de
instruccin. En el presente estudio nos centraremos en el empleo de
lavideoconferencia en nuestros tribunales, principalmente a la hora
de llevar a cabola prctica de la prueba pericial.
El servicio de videoconferencia es un servicio multimedia de
comunicacin quepermite los encuentros a distancia en tiempo real
entre distintos grupos de perso-nas que se hallan en diferentes
lugares.1 Etimolgicamente, combina la nocin detransmisin de imgenes
y sonido a distancia (video), y la de conversacin o di-logo entre
diferentes personas que se expresan alternativamente
(conferencia).2
mediante imgenes y sonidos transmitidos por una red de
comunicaciones.2. GARDENES, S., El principio de inmediacin y las
nuevas tecnologas aplicadas al proceso, con especial referencia a
lavideoconferencia, La instruccin del sumario y las diligencia
previas, Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de
-
El servicio consiste, bsicamente, en interconectar mediante
sesiones interactivasa un nmero variable de interlocutores, de
forma que todos puedan verse y hablar
ocasiones de un intercambio de datos. En cada punto de conexin
se emplea unequipo compuesto por un televisor o monitor de alta
resolucin capaz de repro-
distintos participantes una comunicacin bidireccional plena en
tiempo real de unacto al que acuden personas ubicadas en diferentes
lugares, como si se encontraranen la misma sala.3
-damentales: a) es integral, ya que permite el envo de imagen
(presentacionespowerpoint, video, multimedia, etc.), sonido (voz de
alta calidad, msica, multi-
b) es interac-tiva, pues permite una comunicacin bidireccional
en todo momento y por ltimo,c) Es sincrnica, es decir, funciona en
tiempo real, pues se transmite en vivo y endirecto desde un punto a
otro o incluso entre varios puntos a la vez.
Como todos sabemos, el dictamen de los peritos se aportar al
proceso cuando
para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto,
bien para adquirircerteza sobre ellos. Vamos a ver en las lneas que
prosiguen, cmo la videoconfe-rencia permite a los peritos
intervenir en las actuaciones judiciales, principalmente
instrumento, aumentando as su productividad, pues es innegable
que la reduccin-
secuencia de ello, podemos decir que ser ms factible, a partir
de ahora, el acudira peritos de otras localidades o incluso de
otros pases, siempre y cuando resultenecesario.
de la Ley Orgnica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ -vista
tanto para el proceso penal como para el civil, que permite la
utilizacin de
actividad y ejercicio de las funciones de los Jueces y
Tribunales. Este precepto3. Adems, nos encontramos con la
posibilidad de colocar en cada punto de conexin un mando a
distancia para manejarla cmara situada en la sala, o bien
establecer en uno solo de los puntos un mando a distancia capaz de
dirigir remotamentelas cmaras situadas en los otros puntos de
conexin. ORTIZ PRADILLO, J. C., El uso de la videoconferencia en el
proceso
Revista Brasileira de Cincias Criminais
REUNA (Portal de la Red Universitaria Chilena), Tecnologas y
aplicaciones en
http://reuna.cl/central_apunte/apuntes/video.html
MONTERO AROCA, J., La prueba en el proceso civilLO
LO -miento Automatizado de los Datos de Carcter Personal y dems
leyes que resulten de aplicacin. Ley derogada por la LO
RD
-
-
Administrativo Comn; artculo que comenz, aunque tmidamente, a
introducir lasnuevas tecnologas en los procedimientos
administrativos, al obligar a las Adminis-
-trnicos, informticos y telemticos, para el desarrollo de su
actividad y el ejerciciode sus competencias, con las limitaciones
que del empleo de tales medios instauranla Constitucin y las
leyes.
En el contexto del proceso penal y a pesar de los dos preceptos
anteriormente
(Acerca de la posibilidad de celebrar juicios orales penales por
videoconferen-cia), que supuso un freno a la implantacin de la
videoconferencia, al oponersea la celebracin de juicios orales
utilizando el sistema de videoconferencia, decla-rando que los
principios procesales fudamentales se ven sin duda afectados por
la
9
Tan solo unas semanas ms tarde, vino a solventar el problema la
Instruccin--
de videoconferencia, describiendo sistemticamente pero de una
manera abierta,los supuestos en los que cabe la utilizacin de este
sistema.11 Adems, aclar que
9. Debemos tener presente que dicha Instruccin estuvo plenamente
condicionada por un supuesto muy concreto como fue
-traran en otra sede diferente a la del propio Tribunal
(concretamente en otra de las islas de la misma demarcacin), conel
objetivo de evitar sus propios traslados a otras localidades de la
provincia insular trayendo a su sede virtualmente a lasdiferentes
personas que deban intervenir en el proceso y, con ello, obviar las
molestias que tales desplazamientos suelen
garantizar la tutela judicial efectiva.
-ferencia dentro del marco jurdico vigente y que exponemos a
rengln seguido:1. Complemento del auxilio judicial, nacional e
internacional: la aplicacin de la videoconferencia puede contribuir
a
agilizar la tramitacin del proceso porque permite la eliminacin
de las dilaciones originadas por la utilizacin delauxilio judicial,
nacional o internacional, cuando la persona que debe intervenir en
una actuacin reside fuera de la sededel rgano jurisdiccional. De
hecho la utilizacin de esta nueva tecnologa permite incluso un
mayor cumplimiento delas exigencias del principio de inmediacin por
cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto
presenciepersonalmente la prctica de la prueba.
2. Declaracin de testigos y peritos: podr resultar especialmente
idnea la videoconferencia cuando, por razn de la
anlogas caractersticas, resulte imposible o muy gravosa la
comparecencia de dichas personas en la sede del rganojudicial.De
esta manera, se puede evitar el desplazamiento de los peritos que
colaboran frecuentemente con la Administracin
elaboracin material de los dictmenes, especialmente los que
presten sus servicios en organismos pblicos de mbitoterritorial
amplio.
3. Proteccin de la libre y espontnea declaracin de personas: la
videoconferencia puede contribuir de manera decisivaa que algunos
testigos o peritos declaren con plena libertad en un proceso en el
que concurran circunstancias determi-nantes de una especial presin
sobre su persona o sobre sus familiares. Si bien esta utilidad se
proyecta sobre todos losrdenes jurisdiccionales, resulta
especialmente relevante en relacin con la vctima de un delito,
evitndose situaciones
-
-tada por la preocupacin del Ministerio Fiscal ante la
posibilidad de que, sin lasdebidas cautelas, todos y cada uno de
los sucesivos actos procesales que integranel juicio oral adaptaran
su esquema de desarrollo a un modelo virtual.
LOPJ
surgir en el futuro, en cualquier procedimiento judicial. Sin
embargo, tal carctergeneral provoc que se cuestionara su viabilidad
y gener dudas respecto a su
materia.12
empleo de la videoconferencia, fue la LO
LECrim, segn los cuales el menor de edad testigo, atendiendo a
sus circunstanciaspersonales y a la naturaleza del delito y previo
informe pericial, podr declarar a
visual con el acusado. Sin embargo, este tmido reconocimiento al
empleo de la
el preceptivo informe pericial que valorara la situacin personal
del testigo ascomo una resolucin judicial motivada que acordara su
uso.13
proteccin a testigos y peritos en causas criminales, cuyo
artculo 2., aunque sinde victimizacin secundaria, sobre todo en las
infracciones penales contra la libertad e indemnidad sexual o en
supues-
Mencin especial merecen, dentro del presente apartado, los
menores de edad. Debe tenerse en cuenta que, por apli-cacin de los
arts. 9.1 y 11.2 d) de la LO , las comparecencias de los menores
ante los rganosjudiciales deben practicarse de forma adecuada a su
situacin y desarrollo evolutivo, preservando su intimidad. Porotra
parte, recordemos que en el proceso penal, el ltimo prrafo del
dispone que ... cuando el testigosea menor de edad, el Juez,
atendiendo a la naturaleza del delito y las circunstancias de dicho
testigo, podr acordar enresolucin motivada y previo informe
pericial que se evite la confrontacin visual del testigo con el
inculpado, utilizan-
prrafo lecrim-
cacin de las medidas de proteccin de testigos y peritos en
causas criminales contempladas por lade diciembre, en aquellos
supuestos en los que concurra un peligro grave para la persona,
libertad o bienes de quienpretenda ampararse en la medida de
proteccin, o de su cnyuge o persona a quien se halle Iigado por
anloga relacinde afectividad o sus ascendientes, descendientes o
hermanos.
persona que debe comparecer ante un Juzgado o Tribunal, para la
prctica de algn acto procesal, se encuentra privadade libertad en
un Centro Penitenciario. En primer lugar, la eliminacin del
traslado de un rgano a otro incrementa laseguridad, disminuyendo el
riesgo de fuga. Por otra parte, se reducen considerablemente los
costes en medios materia-les y personales derivados del empleo de
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para
realizar lasconducciones.
12. ENCINAR DEL POZO, M. A, La utilizacin de la videoconferencia
en el proceso penal. Especial referencia a las declaracio-nes de
menores de edad, Revista del poder judicial
-ron las sentencias siguientes: SAP JUR SAP(JUR SAP ARP
-
referirse expresamente a los nuevos medios tecnolgicos, ya
reconoci con ante-rioridad la posibilidad de comparecencia en un
proceso penal para la prctica decualquier diligencia, utilizando
cualquier procedimiento que imposibilite su iden-
La aceptacin de la videoconferencia se demostr an con mayor
claridad, cuandodesde la Direccin General de Modernizacin de la
Administracin se promovila reforma de la LOPJ y de la LEC LO
LECrim en materia de prisin provisional se modi-LECrim, se
introdujo un nuevo precepto: el artculo
bis LEC LOPJ.
Abordamos en primer lugar la trascendencia de esta reforma por
este ltimo pre-cepto, el artculo 229 LOPJ, el cual declara: 1. Las
actuaciones judiciales sernpredominantemente orales, sobre todo en
materia criminal, sin perjuicio de sudocumentacin . 2. Las
declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, ex-
ante juez o tribunal con presencia o intervencin, en su caso, de
las partes y enaudiencia pblica, salvo lo dispuesto en la Ley.
se permiti expresamente el recurso a la videoconferencia en
todas aquellas dili-gencias previstas en el prrafo anterior, es
decir, en las declaraciones, interrogato-
vistas; quedando redactado de la siguiente manera: 3. Estas
actuaciones podrn-
municacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido y
la interaccin
distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de
contradiccin de las partes yla salvaguarda del derecho de defensa,
cuando as lo acuerde el juez o tribunal.En estos casos, el
secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado
lamedida acreditar desde la propia sede judicial la identidad de
las personas que
-bicin directa de documentacin, por conocimiento personal o por
cualquier otromedio procesal idneo.
LEC
un nuevo prrafo (IV) al artculo LECrim, disponiendo que cuando
en los r-
las actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la
comparecencia delLECrim, mediante videoconferencia u otro sistema
similar que permita
la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el
sonido. En segundobis LEC
LO
-
por la LO
razones de utilidad, seguridad o de orden pblico, as como en
aquellos supues-tos en los que la comparecencia de quien haya de
intervenir en cualquier tipo deprocedimiento penal como imputado,
testigo, perito, o en otra condicin resultegravosa o perjudicial y,
especialmente, cuando se trate de un menor, pueda acordar
permita la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y
el sonido. PorLECrim, esta vez
referido a la fase de instruccin, y no a la de juicio oral como
hace el artculobis).
que contemple expresamente el empleo de la videoconferencia, son
muchas lasreferencias a las nuevas tecnologas en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, quien ya
del futuro, abre la puerta a la presentacin de escritos y
documentos y a los ac-
otras, destacamos la previsin referente a la documentacin de las
actuacionesciviles mediante sistemas de grabacin y reproduccin de
la imagen y el sonido
LEC LEC referente a los actos de comunicacin electrni-cos,
telemticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que
permitan
LEC que propone el
LEC, que contemplan la posibleremisin y devolucin de los
exhortos al rgano exhortado por medio del sistemainformtico
judicial o de cualquier otro sistema de comunicacin que garanticela
constancia de la recepcin o los dos nuevos medios de prueba: la
prueba por
LEC), etc.
3. La intervencin de los peritos por videoconferenciaURBANO
CASTRILLO, siguiente modo: Aquella modalidad de pericia que se
practica en un punto deter-minado, distinto de la Sala de Vistas
del Juzgado o Tribunal, ante la cual se visua-liza, mediante una
comunicacin en tiempo real de imagen y sonido,
permitiendoparticipar a las partes procesales.
y prueba tecnolgica. Como pericia, es prueba personal, en cuanto
constituye una declaracin del conocimiento del peritoLECrim) de
LEC -
medio probatorio, a la cual es de aplicacin la formativa y
jurisprudencia existente sobre dichas modalidades de prueba,
entanto no se vaya conformando un cuerpo de doctrina propio que la
individualice. URBANO CASTRILLO, E., La prueba pericial
Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario
-
39
La intervencin del perito en el juicio por medio de
videoconferencia viene con-bis LEC
bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido.
a) Iniciativa y motivos de su empleo
provenir la iniciativa de decidir el empleo de esta tecnologa y
al respecto, mani-
por el propio rgano judicial cuando por diversas razones de
distinta ndole loconsidere apropiado, como a solicitud de
cualquiera de las partes o incluso deaquellos que deben intervenir
en el proceso en calidad de peritos, testigos, etc. En
rgano judicial dicha prctica.
bis LECrim son fundamentalmente tres los motivos por los
a) de seguridad u orden pblico, b) de oportunidad y por ltimo,
c) de utilidad.
a) De seguridad u orden pblico
El empleo de la videoconferencia en un proceso suprime los
traslados de los pre-
desde el mismo centro penitenciario en el que se encuentran
reclutados; con ellose evitan los eventuales percances o
situaciones peligrosas que podran provocarseen la sala ante una
posible alteracin del orden. Adems, se puede evitar el riesgode
fuga que conlleva su transporte a los tribunales, reforzando la
seguridad de losprocesos, as como mermando posibles perturbaciones.
Por tanto, debemos reco-nocer que especialmente idnea resultar su
utilizacin en los denominados macrojuicios en los que intervienen
un nmero alto de testigos, imputados, peritos, etc.
b) De oportunidad
Nos referimos con este motivo, principalmente, a aquellos casos
en los que lacomparecencia del sujeto que deba intervenir en el
juicio pueda resultarle es-pecialmente gravosa o perjudicial. En
este sentido y en primer lugar, aquellosque deban presentar su
declaracin en el proceso, bien sean testigos, peritos oincluso el
mismo imputado, y residan fuera de la sede fsica del Juzgado
(aleja-
no-desplazamiento. Tal y como ocurri, a ttulo de ejemplo, en el
Auto del TS de 23
JUR