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    recurso, sin perjuicio de que en fase de plenario se puedan tener en cuenta las razones aducidas  por el Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- El primer motivo denuncia infracción por aplicación incorrecta de los artículos - ta, el primero en documento privado el 9 de mayo de 1992, en que vendieron a la demandada  precio de ocho millones de pesetas, declarando los vendedores haber recibido con anterio- quinientas mil pesetas para levantar un embargo que pesaba sobre el local. María Natividad A. por un precio de un millón trescientas mil pesetas. Combate la tesis coincidente de ambas Sentencias de primero y segundo gr ado, relativa a que sólo resultan pagadas por los compradores la cantidad de cinco mill ones quinientas mil pese-  pagados por la actora. recibido de los compradores la cantidad de cuatro millones de pesetas y antes de otorgarse la escritura la totalidad del precio estipulado de venta. El motivo tiene que perecer, porque sin argumento, ni razón alguna, salvo una mera cita de encuentran conformes las resoluciones de ambas instancias. Olvida la parte recurrente que la doctrina de esta Sala relativa a que los documentos públicos, respecto a las manifestaciones que contienen, sólo garantizan el hecho de haberse realizado RJ - ción libre en que se inspiran nuestras leyes y, si es cierto que los documentos públicos hacen  prueba contra los contratantes en cuanto a las declaraciones en ellos vertidas, no es menos cierto, que las mismas carecen de fe pública en cuanto a su veracidad, pudiendo ser desvirtua- RJ y el valor del d ocumento público no se extiende al contenido del mismo o de las declaraciones RJ RJ RJ declaración de haber recibido el precio los vendedores carece de sentido vinculante, pues al margen que suele aparecer en los documentos públicos con algún sentido que otro afín a una cláusula de estilo, en el plano sustantivo, no presupone efecto liberatorio si se le contrapone con otra verdad acreditada. RJ  pues sobre tal medio probatorio ejerce su inferencia la apreciación global de las pruebas y RJ se puede apreciar en unión con otros elementos de juicio y su valor puede ser atribuido por la RJ
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4.1 Derecho Probatorio

Oct 07, 2015

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DER PROB
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  • recurso, sin perjuicio de que en fase de plenario se puedan tener en cuenta las razones aducidaspor el Ministerio Fiscal.

    SEGUNDO.- El primer motivo denuncia infraccin por aplicacin incorrecta de los artculos-

    ta, el primero en documento privado el 9 de mayo de 1992, en que vendieron a la demandada

    precio de ocho millones de pesetas, declarando los vendedores haber recibido con anterio-

    quinientas mil pesetas para levantar un embargo que pesaba sobre el local.

    Mara Natividad A. por un precio de un milln trescientas mil pesetas.

    Combate la tesis coincidente de ambas Sentencias de primero y segundo grado, relativa a queslo resultan pagadas por los compradores la cantidad de cinco millones quinientas mil pese-

    pagados por la actora.

    recibido de los compradores la cantidad de cuatro millones de pesetas y antes de otorgarse laescritura la totalidad del precio estipulado de venta.

    El motivo tiene que perecer, porque sin argumento, ni razn alguna, salvo una mera cita de

    encuentran conformes las resoluciones de ambas instancias.

    Olvida la parte recurrente que la doctrina de esta Sala relativa a que los documentos pblicos,respecto a las manifestaciones que contienen, slo garantizan el hecho de haberse realizado

    RJ-

    cin libre en que se inspiran nuestras leyes y, si es cierto que los documentos pblicos hacenprueba contra los contratantes en cuanto a las declaraciones en ellos vertidas, no es menoscierto, que las mismas carecen de fe pblica en cuanto a su veracidad, pudiendo ser desvirtua-

    RJy el valor del documento pblico no se extiende al contenido del mismo o de las declaraciones

    RJRJ

    RJdeclaracin de haber recibido el precio los vendedores carece de sentido vinculante, pues almargen que suele aparecer en los documentos pblicos con algn sentido que otro afn a unaclusula de estilo, en el plano sustantivo, no presupone efecto liberatorio si se le contraponecon otra verdad acreditada.

    RJpues sobre tal medio probatorio ejerce su inferencia la apreciacin global de las pruebas y

    RJse puede apreciar en unin con otros elementos de juicio y su valor puede ser atribuido por la

    RJ

  • 31

    Mas, con independencia de dicha doctrina jurisprudencial, omite el motivo que la escritura pblica

    -cumento privado y reconocido de 9 de mayo de 1992 en que venden una proporcin equivalente

    -

    ya haba sido recibido por los vendedores.

    El motivo resulta una mera reiteracin del anterior y a la contestacin al mismo se remite esteTribunal para evitar innecesarias repeticiones.

    -rrente, ejercitando la opcin de compra establecida en tal contrato, adquiri por setecientas

    recurrida entiende en su fundamento jurdico cuarto que tal opcin no fue ejercitada, pese a

    del precio estipulado, tal como establece la clusula III del referido contrato.

    -

    y condiciones que estimase oportunos, pero tales efectos, entiende el motivo, que no puedenproducirse en quienes no han sido parte en el contrato inicial y el documento privado se suscribi

    Nuevamente intenta la parte recurrente hacer una nueva valoracin de la prueba, con lamenta-

    --

    gica y sentido que se intente sostener que acept la opcin de compra y entreg las setecientas

    cincuenta mil pesetas, precio de la venta del bien a que se refera tal opcin.

    El motivo tiene que ser desestimado.

    -

    Enjuiciamiento Civil.

    FALLAMOS

    Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacin interpuesto por elprocurador de los Tribunales, don Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representacin

    -

    las costas causadas y comunquese esta resolucin a la referida Audiencia con devolucin deautos y rollo remitidos en su da.

  • 32

    Cuestiones1. Alcance de la fe pblica notarial2. Valor de los documentos pblicos3. Valor de los documentos privados reconocidos

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    Caso docente nm. 6. La intervencin del perito por mediode videoconferenciaANA MONTESINOS GARCA, La intervencin del perito por medio de videoconferencia,Revista de la Contratacin Electrnica

    Palabras clave: videoconferenciaprueba pericialproceso judicial

    Resumen: el empleo de la videoconferencia a la hora de practicar algunos mediosprobatorios es ya posible en nuestro ordenamiento jurdico bajo determinados re-quisitos y presupuestos legalmente previstos y siempre que se respeten los princi-pios fundamentales sobre los que se basa el proceso judicial. Entre los diferentesmedios probatorios, es justamente la prueba pericial la ms idnea y paradigmti-

    disponen nuestros Tribunales.

    ndice: 1. Breves notas introductorias 2. La videoconferencia en el proceso judi- a) Iniciativa

    y motivos de su empleo b) Presupuestos legales imprescindibles c) Prctica de laprueba pericial d

    a) Principio de inmediacin b) Principiode contradiccin c) Principio de publicidad d -clusin

    1. Breves notas introductoriasLas tecnologas de la transmisin del sonido y la imagen posibilitan que actos pro-cesales que habran de realizarse por medio de la comparecencia personal ante el

    de desplazamiento alguno a la sede de los juzgados. Esta posibilidad comprende

    proceso judicial hasta la prctica de los medios de prueba consistentes en la decla-racin del imputado, del testigo y la del perito, tanto en la fase del juicio oral comoen la fase de instruccin. En el presente estudio nos centraremos en el empleo de lavideoconferencia en nuestros tribunales, principalmente a la hora de llevar a cabola prctica de la prueba pericial.

    El servicio de videoconferencia es un servicio multimedia de comunicacin quepermite los encuentros a distancia en tiempo real entre distintos grupos de perso-nas que se hallan en diferentes lugares.1 Etimolgicamente, combina la nocin detransmisin de imgenes y sonido a distancia (video), y la de conversacin o di-logo entre diferentes personas que se expresan alternativamente (conferencia).2

    mediante imgenes y sonidos transmitidos por una red de comunicaciones.2. GARDENES, S., El principio de inmediacin y las nuevas tecnologas aplicadas al proceso, con especial referencia a lavideoconferencia, La instruccin del sumario y las diligencia previas, Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de

  • El servicio consiste, bsicamente, en interconectar mediante sesiones interactivasa un nmero variable de interlocutores, de forma que todos puedan verse y hablar

    ocasiones de un intercambio de datos. En cada punto de conexin se emplea unequipo compuesto por un televisor o monitor de alta resolucin capaz de repro-

    distintos participantes una comunicacin bidireccional plena en tiempo real de unacto al que acuden personas ubicadas en diferentes lugares, como si se encontraranen la misma sala.3

    -damentales: a) es integral, ya que permite el envo de imagen (presentacionespowerpoint, video, multimedia, etc.), sonido (voz de alta calidad, msica, multi-

    b) es interac-tiva, pues permite una comunicacin bidireccional en todo momento y por ltimo,c) Es sincrnica, es decir, funciona en tiempo real, pues se transmite en vivo y endirecto desde un punto a otro o incluso entre varios puntos a la vez.

    Como todos sabemos, el dictamen de los peritos se aportar al proceso cuando

    para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, bien para adquirircerteza sobre ellos. Vamos a ver en las lneas que prosiguen, cmo la videoconfe-rencia permite a los peritos intervenir en las actuaciones judiciales, principalmente

    instrumento, aumentando as su productividad, pues es innegable que la reduccin-

    secuencia de ello, podemos decir que ser ms factible, a partir de ahora, el acudira peritos de otras localidades o incluso de otros pases, siempre y cuando resultenecesario.

    de la Ley Orgnica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ -vista tanto para el proceso penal como para el civil, que permite la utilizacin de

    actividad y ejercicio de las funciones de los Jueces y Tribunales. Este precepto3. Adems, nos encontramos con la posibilidad de colocar en cada punto de conexin un mando a distancia para manejarla cmara situada en la sala, o bien establecer en uno solo de los puntos un mando a distancia capaz de dirigir remotamentelas cmaras situadas en los otros puntos de conexin. ORTIZ PRADILLO, J. C., El uso de la videoconferencia en el proceso

    Revista Brasileira de Cincias Criminais

    REUNA (Portal de la Red Universitaria Chilena), Tecnologas y aplicaciones en http://reuna.cl/central_apunte/apuntes/video.html

    MONTERO AROCA, J., La prueba en el proceso civilLO

    LO -miento Automatizado de los Datos de Carcter Personal y dems leyes que resulten de aplicacin. Ley derogada por la LO

    RD

  • -

    Administrativo Comn; artculo que comenz, aunque tmidamente, a introducir lasnuevas tecnologas en los procedimientos administrativos, al obligar a las Adminis-

    -trnicos, informticos y telemticos, para el desarrollo de su actividad y el ejerciciode sus competencias, con las limitaciones que del empleo de tales medios instauranla Constitucin y las leyes.

    En el contexto del proceso penal y a pesar de los dos preceptos anteriormente

    (Acerca de la posibilidad de celebrar juicios orales penales por videoconferen-cia), que supuso un freno a la implantacin de la videoconferencia, al oponersea la celebracin de juicios orales utilizando el sistema de videoconferencia, decla-rando que los principios procesales fudamentales se ven sin duda afectados por la

    9

    Tan solo unas semanas ms tarde, vino a solventar el problema la Instruccin--

    de videoconferencia, describiendo sistemticamente pero de una manera abierta,los supuestos en los que cabe la utilizacin de este sistema.11 Adems, aclar que

    9. Debemos tener presente que dicha Instruccin estuvo plenamente condicionada por un supuesto muy concreto como fue

    -traran en otra sede diferente a la del propio Tribunal (concretamente en otra de las islas de la misma demarcacin), conel objetivo de evitar sus propios traslados a otras localidades de la provincia insular trayendo a su sede virtualmente a lasdiferentes personas que deban intervenir en el proceso y, con ello, obviar las molestias que tales desplazamientos suelen

    garantizar la tutela judicial efectiva.

    -ferencia dentro del marco jurdico vigente y que exponemos a rengln seguido:1. Complemento del auxilio judicial, nacional e internacional: la aplicacin de la videoconferencia puede contribuir a

    agilizar la tramitacin del proceso porque permite la eliminacin de las dilaciones originadas por la utilizacin delauxilio judicial, nacional o internacional, cuando la persona que debe intervenir en una actuacin reside fuera de la sededel rgano jurisdiccional. De hecho la utilizacin de esta nueva tecnologa permite incluso un mayor cumplimiento delas exigencias del principio de inmediacin por cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto presenciepersonalmente la prctica de la prueba.

    2. Declaracin de testigos y peritos: podr resultar especialmente idnea la videoconferencia cuando, por razn de la

    anlogas caractersticas, resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de dichas personas en la sede del rganojudicial.De esta manera, se puede evitar el desplazamiento de los peritos que colaboran frecuentemente con la Administracin

    elaboracin material de los dictmenes, especialmente los que presten sus servicios en organismos pblicos de mbitoterritorial amplio.

    3. Proteccin de la libre y espontnea declaracin de personas: la videoconferencia puede contribuir de manera decisivaa que algunos testigos o peritos declaren con plena libertad en un proceso en el que concurran circunstancias determi-nantes de una especial presin sobre su persona o sobre sus familiares. Si bien esta utilidad se proyecta sobre todos losrdenes jurisdiccionales, resulta especialmente relevante en relacin con la vctima de un delito, evitndose situaciones

  • -tada por la preocupacin del Ministerio Fiscal ante la posibilidad de que, sin lasdebidas cautelas, todos y cada uno de los sucesivos actos procesales que integranel juicio oral adaptaran su esquema de desarrollo a un modelo virtual.

    LOPJ

    surgir en el futuro, en cualquier procedimiento judicial. Sin embargo, tal carctergeneral provoc que se cuestionara su viabilidad y gener dudas respecto a su

    materia.12

    empleo de la videoconferencia, fue la LO

    LECrim, segn los cuales el menor de edad testigo, atendiendo a sus circunstanciaspersonales y a la naturaleza del delito y previo informe pericial, podr declarar a

    visual con el acusado. Sin embargo, este tmido reconocimiento al empleo de la

    el preceptivo informe pericial que valorara la situacin personal del testigo ascomo una resolucin judicial motivada que acordara su uso.13

    proteccin a testigos y peritos en causas criminales, cuyo artculo 2., aunque sinde victimizacin secundaria, sobre todo en las infracciones penales contra la libertad e indemnidad sexual o en supues-

    Mencin especial merecen, dentro del presente apartado, los menores de edad. Debe tenerse en cuenta que, por apli-cacin de los arts. 9.1 y 11.2 d) de la LO , las comparecencias de los menores ante los rganosjudiciales deben practicarse de forma adecuada a su situacin y desarrollo evolutivo, preservando su intimidad. Porotra parte, recordemos que en el proceso penal, el ltimo prrafo del dispone que ... cuando el testigosea menor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y las circunstancias de dicho testigo, podr acordar enresolucin motivada y previo informe pericial que se evite la confrontacin visual del testigo con el inculpado, utilizan-

    prrafo lecrim-

    cacin de las medidas de proteccin de testigos y peritos en causas criminales contempladas por lade diciembre, en aquellos supuestos en los que concurra un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quienpretenda ampararse en la medida de proteccin, o de su cnyuge o persona a quien se halle Iigado por anloga relacinde afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

    persona que debe comparecer ante un Juzgado o Tribunal, para la prctica de algn acto procesal, se encuentra privadade libertad en un Centro Penitenciario. En primer lugar, la eliminacin del traslado de un rgano a otro incrementa laseguridad, disminuyendo el riesgo de fuga. Por otra parte, se reducen considerablemente los costes en medios materia-les y personales derivados del empleo de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar lasconducciones.

    12. ENCINAR DEL POZO, M. A, La utilizacin de la videoconferencia en el proceso penal. Especial referencia a las declaracio-nes de menores de edad, Revista del poder judicial

    -ron las sentencias siguientes: SAP JUR SAP(JUR SAP ARP

  • referirse expresamente a los nuevos medios tecnolgicos, ya reconoci con ante-rioridad la posibilidad de comparecencia en un proceso penal para la prctica decualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su iden-

    La aceptacin de la videoconferencia se demostr an con mayor claridad, cuandodesde la Direccin General de Modernizacin de la Administracin se promovila reforma de la LOPJ y de la LEC LO

    LECrim en materia de prisin provisional se modi-LECrim, se introdujo un nuevo precepto: el artculo

    bis LEC LOPJ.

    Abordamos en primer lugar la trascendencia de esta reforma por este ltimo pre-cepto, el artculo 229 LOPJ, el cual declara: 1. Las actuaciones judiciales sernpredominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de sudocumentacin . 2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, ex-

    ante juez o tribunal con presencia o intervencin, en su caso, de las partes y enaudiencia pblica, salvo lo dispuesto en la Ley.

    se permiti expresamente el recurso a la videoconferencia en todas aquellas dili-gencias previstas en el prrafo anterior, es decir, en las declaraciones, interrogato-

    vistas; quedando redactado de la siguiente manera: 3. Estas actuaciones podrn-

    municacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido y la interaccin

    distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradiccin de las partes yla salvaguarda del derecho de defensa, cuando as lo acuerde el juez o tribunal.En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado lamedida acreditar desde la propia sede judicial la identidad de las personas que

    -bicin directa de documentacin, por conocimiento personal o por cualquier otromedio procesal idneo.

    LEC

    un nuevo prrafo (IV) al artculo LECrim, disponiendo que cuando en los r-

    las actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la comparecencia delLECrim, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita

    la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido. En segundobis LEC

    LO

  • por la LO

    razones de utilidad, seguridad o de orden pblico, as como en aquellos supues-tos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo deprocedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condicin resultegravosa o perjudicial y, especialmente, cuando se trate de un menor, pueda acordar

    permita la comunicacin bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido. PorLECrim, esta vez

    referido a la fase de instruccin, y no a la de juicio oral como hace el artculobis).

    que contemple expresamente el empleo de la videoconferencia, son muchas lasreferencias a las nuevas tecnologas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien ya

    del futuro, abre la puerta a la presentacin de escritos y documentos y a los ac-

    otras, destacamos la previsin referente a la documentacin de las actuacionesciviles mediante sistemas de grabacin y reproduccin de la imagen y el sonido

    LEC LEC referente a los actos de comunicacin electrni-cos, telemticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan

    LEC que propone el

    LEC, que contemplan la posibleremisin y devolucin de los exhortos al rgano exhortado por medio del sistemainformtico judicial o de cualquier otro sistema de comunicacin que garanticela constancia de la recepcin o los dos nuevos medios de prueba: la prueba por

    LEC), etc.

    3. La intervencin de los peritos por videoconferenciaURBANO

    CASTRILLO, siguiente modo: Aquella modalidad de pericia que se practica en un punto deter-minado, distinto de la Sala de Vistas del Juzgado o Tribunal, ante la cual se visua-liza, mediante una comunicacin en tiempo real de imagen y sonido, permitiendoparticipar a las partes procesales.

    y prueba tecnolgica. Como pericia, es prueba personal, en cuanto constituye una declaracin del conocimiento del peritoLECrim) de

    LEC -

    medio probatorio, a la cual es de aplicacin la formativa y jurisprudencia existente sobre dichas modalidades de prueba, entanto no se vaya conformando un cuerpo de doctrina propio que la individualice. URBANO CASTRILLO, E., La prueba pericial

    Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario

  • 39

    La intervencin del perito en el juicio por medio de videoconferencia viene con-bis LEC

    bidireccional y simultnea de la imagen y el sonido.

    a) Iniciativa y motivos de su empleo

    provenir la iniciativa de decidir el empleo de esta tecnologa y al respecto, mani-

    por el propio rgano judicial cuando por diversas razones de distinta ndole loconsidere apropiado, como a solicitud de cualquiera de las partes o incluso deaquellos que deben intervenir en el proceso en calidad de peritos, testigos, etc. En

    rgano judicial dicha prctica.

    bis LECrim son fundamentalmente tres los motivos por los

    a) de seguridad u orden pblico, b) de oportunidad y por ltimo, c) de utilidad.

    a) De seguridad u orden pblico

    El empleo de la videoconferencia en un proceso suprime los traslados de los pre-

    desde el mismo centro penitenciario en el que se encuentran reclutados; con ellose evitan los eventuales percances o situaciones peligrosas que podran provocarseen la sala ante una posible alteracin del orden. Adems, se puede evitar el riesgode fuga que conlleva su transporte a los tribunales, reforzando la seguridad de losprocesos, as como mermando posibles perturbaciones. Por tanto, debemos reco-nocer que especialmente idnea resultar su utilizacin en los denominados macrojuicios en los que intervienen un nmero alto de testigos, imputados, peritos, etc.

    b) De oportunidad

    Nos referimos con este motivo, principalmente, a aquellos casos en los que lacomparecencia del sujeto que deba intervenir en el juicio pueda resultarle es-pecialmente gravosa o perjudicial. En este sentido y en primer lugar, aquellosque deban presentar su declaracin en el proceso, bien sean testigos, peritos oincluso el mismo imputado, y residan fuera de la sede fsica del Juzgado (aleja-

    no-desplazamiento. Tal y como ocurri, a ttulo de ejemplo, en el Auto del TS de 23

    JUR