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LA PRUEBA Jeser Padrino Ovekarina Flores Marcos Silva Vanessa Villarroel Evencio Rodríguez
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DIAPOSITIVAS PROBATORIO

Jul 09, 2016

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OvekarinaFlores

DERECHO PROBATORIO
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LA PRUEBA Jeser Padrino Ovekarina Flores Marcos Silva Vanessa Villarroel Evencio Rodríguez

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¿QUÉ ES LA PRUEBA?Es aquella actividad que desarrollan las partes

con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un

hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Los modos de prueba consisten en:

a. Escritos, instrumentos

b. En testigos

c. En el juramento

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¿QUÉ SE PRUEBA?

Los hechos producidos del quehacer humano; Los hechos productos de la naturaleza y en cuya

formación no ha habido presencia humana.

El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.

Los hechos psíquicos de la personalidad. Los actos voluntarios o involuntarios del

individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.

La costumbre.

La Ley extranjera.

Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

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¿CÓMO SE PRUEBA?El juez sentenciara conforme a lo alegado

y probado por las partes en el curso del proceso

Artículo 12 C.P.C. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

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DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA

• Son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos.

• Son medios de pruebas, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

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HECHOS CONTROVERTIDOS

Hechos que pueden probarse:

a) Todo lo que puede representar una conducta humana

b) Hechos de la naturalezac) Cosas u objetos materiales y aspectos de la

realidad materiald) la persona humanae) Estado o hecho síquicos o internos del hombref) La relación causal

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HECHOS CONTROVERTIDOSHechos que deben probarse

a) Hechos controvertidos: es aquel relacionado con el objeto del litigio

1. Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe

2. Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de probarse mediante confesión y la

ley no exija un medio distinto de prueba

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HECHOS CONTROVERTIDOS

3. Hechos indefinidos; no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en

una indeterminación que impide su demostración

4. Hechos negativos; guarda relación con los indefinidos y los imposibles, nunca se pueden probar, su prueba es imposible.

5. Hechos impertinentes; no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante ni la excepción del demandado

6. Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar.

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HECHOS CONTROVERTIDOS

7. Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba

8. Notoriedad judicial (notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen

a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional

9. Notoriedad del hecho (notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma, escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado

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HECHOS CONTROVERTIDOS

10. Hechos irrelevantes; no aportan nada a la solución del conflicto judicial

11. Hechos evidentes; son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos

12. Hechos prohibidos por la ley; por razones de orden bien sea moral, legal o público, aun

cuando ellas se relacionen con la materia debatida

13. Hechos inmorales; hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres

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HECHOS CONTROVERTIDOS

"Pueden probarse los hechos inmorales":

  a. Cuando el hecho sea materia del juicio

b. Cuando la intención de la prueba no es inmoral, sino que tiende a fines lícitos o consagrados por el legislador

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HECHOS CONTROVERTIDOS

14. Hechos presumidos por la ley; cuando un hecho posee presunción legal, sea o no posible la prueba en contrario, está excluido de prueba, pues es precisamente esa la finalidad de las

presunciones.

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FIN DE LA PRUEBA

Llevar a la convicción, le certeza o la existencia de un

hecho que el juez ignora

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Requisitos de los hechos para que formen parte del tema de la prueba:

 • Que una de las partes lo niegue y la otra lo rechace

o contradiga

• Pertinente e influyente

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CARGA PROCESAL

Es lo que se debe hacer para darle impulso. poder, facultad o

potestad del que se encuentra envestido el sujeto procesal

(accionante o accionado) de realizar actos procesales o adoptar

determinadas conductas en el proceso, en beneficio propio o de su

contraparte, que le acarrea consecuencias jurídicas adversas

cuando dejan de cumplirse, sin que puedan los demás sujetos

procesales exigirle la realización del acto o conducta

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Naturaleza jurídica de la carga procesal Si no se prueba no se logra la convicción en el juez

sobre lo alegado. El resultado que obtendrá será negativo. La carga se va a inclinar entonces hacia la contraparte.

 Importancia de la carga de la prueba

  1. No habría posibilidad de que el juez de la causa

pudiera resolver el conflicto.  2. Las partes en el mismo momento que acuden al

proceso, sabrán que hechos tienen interés de probar para que se produzca un determinado

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Distribución de la carga de la prueba

  Quien alega prueba, si ambas partes alegan

hechos ambas deben probar  Aun cuando el demandado no haya contestado la

demanda este debe probar 

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CONFESIÓN FICTA

Artículo 362 C.P.C.Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

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OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados:

La prueba de los Hechos y la prueba del Derecho.

El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda "la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión" (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 "Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho". 2 "Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho", y 3 "Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello".

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Hechos exentos de pruebas

a) Hechos Admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la de manda, ellos no forman parte del thema probandum si han sido admitidos por la contraparte.

b) Legalmente Presumidos: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la ley.

c) Hechos Notorios: Los hechos notorios no son objeto de prueba

d) Hechos Evidentes: son los hechos conocidos por todos, cuya característica no es dudosa pero que se puede de alguna manera demostrar

e) Hechos Normales: son aquellos que desde el punto de vista natural se considera que se realizan en una forma normal

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LA PRUEBA DEL DERECHO A.) DERECHO NACIONAL: En el derecho moderno ha sido recibido el aforismo de

formación medieval: jura novit: curia, según el cual el derecho no necesita de prueba, porque el juez conoce el derecho, regla que es la consecuencia de la introducción del juez jurista o letrado, que ha asumido el juicio jurídico.

B.) DERECHO EXTRANJERO:En variadas hipótesis el juez puede encontrarse en la necesidad de aplicar derecho extranjero. La primera y fundamental es aquella en la cual una norma nacional de derecho internacional privado remite al derecho extranjero para la solución del mérito de la controversia, en atención a las conexiones que tiene la relación jurídica material con aquel derecho.

  En otros casos, la aplicación del derecho extranjero derivará de normas de otra categoría, como son, las normas sobre la jurisdicción (competencia procesal internacional) o las normas sobre la eficacia de las sentencias extranjeras (exequatur)

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La Posición del Derecho Venezolano 

En el derecho positivo venezolano, el tratamiento procesal del derecho extranjero

encuentra su fuente, no en el derecho interno, sino en los tratados y convenciones

internacionales suscritos por Venezuela.

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El tratamiento procesal del derecho extranjero tiene en nuestro sistema las siguientes

características: a) Se acepta la ley extranjera como derechob) Se impone al juez la obligación de aplicar de oficio

el derecho extranjero, sin perjuicio de la facultad de las partes de alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada

c) Se admite el control de casación por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley extranjera, separándose así el sistema, de aquellas legislaciones corno la alemana y la francesa, que consideran el cometido de la revisión o de la casación, limitando exclusivamente al control de la unidad y de la uniformidad de la aplicación del derecho nacional.

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PRUEBA DE LA COSTUMBRE Por la esencia misma del derecho

consuetudinario que nace de la conciencia jurídica del pueblo, en el cual adquiere de hecho su fuerza obligatoria, existe desde antiguo la idea de que el derecho consuetudinario es un hecho y que en lo relativo a la carga de la prueba y al procedimiento probatorio para demostrar su existencia, deben valer las mismas reglas comúnmente admitidas para los de más hechos que deben probarse en una causa.

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DIFERENCIAS ENTRE LA PRUEBA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO CONTROVERTIDO Y LA DE LOS

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN

1. El juez no puede suplir nunca hechos que no sean alegados por las partes; pero puede y debe aplicar el derecho consuetudinario aun cuando sólo tenga de él un conocimiento casual.

 2. Los hechos deben alegarse y probarse en las condiciones de tiempo del procedimiento, según las reglas de éste; en cambio, el derecho consuetudinario puede ejercitar influencia sobre la decisión en cualquier estado de la causa y el juez tiene plena libertad para la admisión de la prueba del mismo.

 3. El derecho consuetudinario es pues, en esto, similar en todo a las leyes extranjeras de las cuales puede depender la decisión de la litis.

 4. El conocimiento de las leyes extranjeras no es exigido al juez, y las panes deben alegarlas y probarlas precisamente en el modo en que pueden hacerlo para el derecho consuetudinario, sin que se puedan aquéllas asimilar del todo a los verdaderos y propios hechos de la Causa

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GRACIAS POR SU ATENCION..!!