FUERO CONSTITUCIONAL¿PRIVILEGIO O IMPUNIDAD?
ELABORO: MARIA JOSÉ VILLAFAÑE RODRIGUEZ
LICENCIATURA EN DERECHO
DHTIC
PROFESORA: MARTHA GUZMAN VEGA
IDEAS PRINCIPALES:DENOMINACION DE FUERO
EL FUERO DE ACUERDO A LA CONSTITUCION
OBJETIVO DEL FUERO
PROS Y CONTRAS DEL FUERO
La palabra fuero viene de la voz latina "fórum" que significa foro o tribunal. Fórum procede de fondo
que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los
juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las
arengas públicas.
En México se ha denominado fuero constitucional a lo que se le conoce
en el constitucionalismo como inmunidad parlamentaria, y se ha
denominado procedimiento para la declaración de procedencia al mecanismo de resolución del
suplicatorio.
El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra
durante elSiglo XV, pero jurídicamente
apareció en el siglo XVII, denominándosele Freído from
arrest.
Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de
tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del
parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas.
ARTÍCULO 13 constitucional: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. . Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales
militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
ANALIZANDO:Podemos notar que todas las personas deben ser juzgadas
iguales ante la ley, excepto los militares y la cobertura de su caso no debe llegar a la sociedad ya que solo les incumbe a ellos, entonces no todas las personas en México están siendo iguales ante la ley
Respaldado por el artículo 61: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El
presidente de cada cámara velara por el respeto al fuero
constitucional de los miembros de la misma y por la
inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 111. para proceder penalmente contra los diputados y senadores al congreso de la unión, los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, los magistrados de la
sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de
departamento administrativo, los diputados a la asamblea del distrito federal, el jefe de
gobierno del distrito federal, el procurador general de la república y el procurador general
de justicia del distrito federal, así como el consejero presidente y los consejeros
electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la cámara de diputados declarara por mayoría absoluta de
sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
La protección a los funcionarios públicos se convierte en una barrera para la
aplicación de la justicia porque entre ellos deciden si proceden o no contra el
incumplido y sobre todo el caso se trata de hacer lo menos publico posible.
“Constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal
correspondiente ante las autoridades judiciales” (Jiménez,
2007) por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no habla sobre la
culpabilidad del servidor. El resultado del primero no
trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución
Federal prevé que en caso de que la Cámara de Diputados decida
suprimir el fuero ha determinado servidor público” (Federación,
1996).
Objetivo del fuero ¿cumplido?
El objetivo del fuero es evitar interrumpir el cargo de un funcionario público para
brindar un mejor servicio a la sociedad y no “afectarla”, sin embargo, su nombre lo dice
son “públicos”, sirven a la sociedad por lo que no deben
ser juzgados entre iguales, sino por el pueblo mexicano.
Si el objetivo del fuero es proteger a los funcionarios públicos y no interrumpir el cargo,
si se está cumpliendo el mismo, pero no cumple en no afectar a la sociedad debido a que no se nos mantiene informado y pierde
cobertura el caso, por lo que perdemos poder como sociedad.
Pero la jurisprudencia marca que “siendo mayor el interés que tiene la sociedad en que se respete el fuero
de que gozan los funcionarios y empleados públicos que el interés
general que tiene en la averiguación y castigo de los delitos, procede
conceder la suspensión contra los actos cometidos por las autoridades,
que violan ese fuero” (Montejano, 2011) . Y a partir de esta opinión
podemos entrar de manera directa al tema de desafuero que se verá en
el siguiente capítulo.
Si “la inmunidad parlamentaria tiene su
excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste
sea sorprendido cometiendo o realizando un
acto sancionado por las leyes penales” ¿por qué
muchos procesos son entorpecidos a causa de que los funcionarios se
amparan del fuero?
O bien ¿Por qué los mismos funcionarios públicos o
militares tienden a enfatizar que ellos no pueden ser
detenidos puesto que su labor y su persona son
imprescindibles? Si es cierto, que al inicio del ensayo
mostramos que el fuero se constituyó porque el
parlamento es imprescindible y no puede removerse, pero
también se dice que el parlamentario no lo es.
Al reformarse el artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”
Antes de esta reforma los funcionarios si podían
ser detenidos, pero ahora pueden ser juzgados desde la
comodidad de su hogar, de su trabajo o de donde
sea que este sujeto quiera estar.
Por otro lado el presidente de cada Cámara de
Congreso “velara” para que estas modificaciones se respeten. Ahora sí, los
órganos que están obligados a velar por el
interés y la seguridad del pueblo, primero se cuidan a
sí mismos ¿Quiénes protegen a la sociedad de
las injusticias?
La modificación al artículo 114 donde se establece “que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo
del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en
la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”
(DIPUTADOS, 2013)
CONCLUSIÓN: El fuero constitucional tiene mayor inclinación a proteger y privilegiar a quienes gobiernan y protegen el país por lo que debe ser removido, no solo desforar si así lo deciden ellos, debido a que como funcionarios sirven el país y por ende un privilegio, pero sobre todo contar con un comportamiento ejemplar al menos durante su mandato o bien en el caso de los militares mientras portan el uniforme que los identifica.
BibliografíaBibliotecas jurídica Virtual del instituto de investigaciones juridicas de la UNAM.
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