Fuero Juzgo De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación , búsqueda Miniatura del Fuero Juzgo. Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en León en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654 , escrita en latín, promulgado en la época visigoda . Las fuentes tanto del Liber Iudiciorum como del Fuero Juzgo son aproximadamente unas 500 leyes, de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del Liber son códigos visigodos anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes –la llamada influencia canónica– que influyeron en el texto revisándolo o haciendo sugerencias –como por ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza –. El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos, sometiendo por igual... ' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'. Está formado por el título preliminar, 12 libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones, los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en juicio.
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Fuero Juzgo
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Miniatura del Fuero Juzgo.
Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en León en 1241 por Fernando III y que
constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en latín, promulgado en la
época visigoda.
Las fuentes tanto del Liber Iudiciorum como del Fuero Juzgo son aproximadamente unas 500
leyes, de las cuales unas 300 son leyes antiguas. Las influencias del Liber son códigos visigodos
anteriores, derecho romano e intervenciones de personajes eclesiásticos importantes –la llamada
influencia canónica– que influyeron en el texto revisándolo o haciendo sugerencias –como por
ejemplo el obispo San Braulio de Zaragoza–.
El Fuero Juzgo fue el cuerpo de leyes que rigió en la península Ibérica durante la dominación
visigoda y que supuso el establecimiento de una norma de justicia común para visigodos e
hispanorromanos, sometiendo por igual...
' (...) á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos'.
Está formado por el título preliminar, 12 libros y un apéndice con el glosario de voces anticuadas
y raras que se encuentran en el texto castellano. Se destacan, entre otras disposiciones, los
supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes
Sello del impresor de la edición realizada en Sevilla en 1491.
Además de los diversos manuscritos y copias producto de la aparición de la imprenta en el siglo
XV, existieron tres ediciones principales de las Siete Partidas:
Edición con glosa de Alonso Díaz de Montalvo, realizada en Sevilla en 1491. Tuvo ocho reimpresiones hasta 1528.
Edición con glosa de Gregorio López, publicada en Salamanca en 1555. Tuvo quince reimpresiones hasta 1855. Recibió sanción oficial por real cédula de 7 de septiembre de 1555. Fue la más utilizada en Hispanoamérica.
Edición de la Real Academia de la Historia, de 1807. Declarada oficial por real orden de 8 de marzo de 1818.
[editar] Influencia e importancia
Las Siete Partidas, centro de la actividad legislativa de Alfonso X, representa el apogeo de la
recepción del derecho común (de base romano-canónica) en España y, además, constituye una de
las obras jurídicas más importantes de la Edad Media.
El arte de la exposición y la belleza del lenguaje utilizado le brindaron considerable prestigio
dentro y fuera de Castilla, siendo conocidas en todo el Occidente cristiano. En las universidades
de la época sirvió de texto de estudio y, además, fue traducida a numerosos idiomas, entre otros,
al catalán, portugués, gallego e inglés.
Asimismo, fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla (por su
utilización, debido a la extensión de las materias reguladas) y, posteriormente, del imperio
Nueva recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que los
Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común
romano canónico.
El juicio de F.Martínez Marina
Se convirtió en juez don Francisco Martínez Marina, quien en su Ensayo histórico-crítico
calificó la Nueva recopilación de «vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificio
monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables; hacinamiento de leyes
antiguas y modernas». Reguera presentó querella en el Consejo de Castilla acusando a Martínez
Marina de criminal abuso de la libertad de imprenta. Ello dio pie a que éste justificara y ampliara
sus denuncias en una obra ad hoc. En conclusión, las observaciones técnicas de Martínez Marina
son por lo general eruditas y atinadas; pero él habla siempre de lo hecho mal y nunca de lo hecho
bien. Sus juicios globales de valor resultan sencillamente inadmisibles.
Antecedentes
Ante la necesidad de actualizar la Nueva recopilación, Carlos IV encarga en 1799 a Juan de
Reguera Valdelomar que corrija y actualice un nuevo suplemento de la Nueva recopilación. En
1802 Reguera presenta al monarca, no solamente el suplemento solicitado, sino también el
proyecto para redactar una Nueva recopilación. Este proyecto fue llevado a cabo y la Nueva
recopilación fue concluida en 1804, aprobada en 1805 por Carlos IV y editada en 1806.
La técnica jurídica y orientación política absolutista de este texto legal eran idénticas a la Nueva
recopilación, lo que convirtió a la Nueva recopilación en una obra vieja desde su nacimiento,
que recibió numerosas críticas porque incorporaba leyes en desuso, e incluso las derogaba.
La Nueva recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que
los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho
común romano canónico.
Se mantuvo parcialmente vigente hasta finales del Siglo XIX, siendo derogada de forma
paulatina a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes códigos.
[editar] Estructura
Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan
de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12
de derecho procesal y derecho penal.
Los doce libros de la Nueva recopilación eran:
Libro I. De la Santa Iglesia. Libro II. De la jurisdicción eclesiástica. Libro III. Del rey y de su casa real y corte. Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reyno: sus ministros y oficiales. Libro VI. De los vasallos. Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político. Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios. Libro IX. Del comercio, moneda y minas. Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias. Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos. Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.
Derecho indiano
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El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de
dominación de la Corona Española.
Características del Derecho indiano
Archivo Grabado Human Poma de Ay-ala.png|thumb|250px|Real Audiencia. El derecho indiano
presenta las siguientes características:
Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con
la condición de que debían evangelizar estos territorios. Es un derecho sistemático: La
legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática ajeno a la
teorización. Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias"
del año 1680. Es un derecho caustico: Esto es porque las normas que emanaban desde la
península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran
revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le
solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho
privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización
de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos