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FUERO CONSTITUCIONAL ¿PRIVILEGIO O IMPUNIDAD? ELABORO: MARIA JOSÉ VILLAFAÑE RODRIGUEZ LICENCIATURA EN DERECHO DHTIC PROFESORA: MARTHA GUZMAN VEGA
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El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Aug 11, 2015

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Page 1: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

FUERO CONSTITUCIONAL¿PRIVILEGIO O IMPUNIDAD?

ELABORO: MARIA JOSÉ VILLAFAÑE RODRIGUEZ

LICENCIATURA EN DERECHO

DHTIC

PROFESORA: MARTHA GUZMAN VEGA

Page 2: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

IDEAS PRINCIPALES:DENOMINACION DE FUERO

EL FUERO DE ACUERDO A LA CONSTITUCION

OBJETIVO DEL FUERO

PROS Y CONTRAS DEL FUERO

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La palabra fuero viene de la voz latina "fórum" que significa foro o tribunal. Fórum procede de fondo

que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los

juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las

arengas públicas.

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En México se ha denominado fuero constitucional a lo que se le conoce

en el constitucionalismo como inmunidad parlamentaria, y se ha

denominado procedimiento para la declaración de procedencia al mecanismo de resolución del

suplicatorio.

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El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra

durante elSiglo XV, pero jurídicamente

apareció en el siglo XVII, denominándosele Freído from

arrest.

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Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de

tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del

parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas.

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¿CÓMO FUNCIONA EL FUERO ENMÉXICO?

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ARTÍCULO 13 constitucional: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean

compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. . Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales

militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no

pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,

conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

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ANALIZANDO:Podemos notar que todas las personas deben ser juzgadas

iguales ante la ley, excepto los militares y la cobertura de su caso no debe llegar a la sociedad ya que solo les incumbe a ellos, entonces no todas las personas en México están siendo iguales ante la ley

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FUERO A FUNCIONARIO PUBLICOS

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Respaldado por el artículo 61: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones

que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y

jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El

presidente de cada cámara velara por el respeto al fuero

constitucional de los miembros de la misma y por la

inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

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Artículo 111. para proceder penalmente contra los diputados y senadores al congreso de la unión, los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, los magistrados de la

sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de

departamento administrativo, los diputados a la asamblea del distrito federal, el jefe de

gobierno del distrito federal, el procurador general de la república y el procurador general

de justicia del distrito federal, así como el consejero presidente y los consejeros

electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos

durante el tiempo de su encargo, la cámara de diputados declarara por mayoría absoluta de

sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

Page 13: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

La protección a los funcionarios públicos se convierte en una barrera para la

aplicación de la justicia porque entre ellos deciden si proceden o no contra el

incumplido y sobre todo el caso se trata de hacer lo menos publico posible.

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“Constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal

correspondiente ante las autoridades judiciales” (Jiménez,

2007) por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no habla sobre la

culpabilidad del servidor. El resultado del primero no

trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución

Federal prevé que en caso de que la Cámara de Diputados decida

suprimir el fuero ha determinado servidor público” (Federación,

1996).

Page 15: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Objetivo del fuero ¿cumplido?

El objetivo del fuero es evitar interrumpir el cargo de un funcionario público para

brindar un mejor servicio a la sociedad y no “afectarla”, sin embargo, su nombre lo dice

son “públicos”, sirven a la sociedad por lo que no deben

ser juzgados entre iguales, sino por el pueblo mexicano.

Page 16: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Si el objetivo del fuero es proteger a los funcionarios públicos y no interrumpir el cargo,

si se está cumpliendo el mismo, pero no cumple en no afectar a la sociedad debido a que no se nos mantiene informado y pierde

cobertura el caso, por lo que perdemos poder como sociedad.

Page 17: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Pero la jurisprudencia marca que “siendo mayor el interés que tiene la sociedad en que se respete el fuero

de que gozan los funcionarios y empleados públicos que el interés

general que tiene en la averiguación y castigo de los delitos, procede

conceder la suspensión contra los actos cometidos por las autoridades,

que violan ese fuero” (Montejano, 2011) . Y a partir de esta opinión

podemos entrar de manera directa al tema de desafuero que se verá en

el siguiente capítulo.

Page 18: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Si “la inmunidad parlamentaria tiene su

excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste

sea sorprendido cometiendo o realizando un

acto sancionado por las leyes penales” ¿por qué

muchos procesos son entorpecidos a causa de que los funcionarios se

amparan del fuero?

Page 19: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

O bien ¿Por qué los mismos funcionarios públicos o

militares tienden a enfatizar que ellos no pueden ser

detenidos puesto que su labor y su persona son

imprescindibles? Si es cierto, que al inicio del ensayo

mostramos que el fuero se constituyó porque el

parlamento es imprescindible y no puede removerse, pero

también se dice que el parlamentario no lo es.

Page 20: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

REFORMA: DE FUERO CONSTITUCIONAL A

INMUNIDAD CONSITUCIONAL

Page 21: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Al reformarse el artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”

Page 22: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Antes de esta reforma los funcionarios si podían

ser detenidos, pero ahora pueden ser juzgados desde la

comodidad de su hogar, de su trabajo o de donde

sea que este sujeto quiera estar.

Page 23: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

Por otro lado el presidente de cada Cámara de

Congreso “velara” para que estas modificaciones se respeten. Ahora sí, los

órganos que están obligados a velar por el

interés y la seguridad del pueblo, primero se cuidan a

sí mismos ¿Quiénes protegen a la sociedad de

las injusticias?

Page 24: El fuero constitucional: ¿impunidad o privilegio?

La modificación al artículo 114 donde se establece “que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo

del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en

la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”

(DIPUTADOS, 2013)

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CONCLUSIÓN: El fuero constitucional tiene mayor inclinación a proteger y privilegiar a quienes gobiernan y protegen el país por lo que debe ser removido, no solo desforar si así lo deciden ellos, debido a que como funcionarios sirven el país y por ende un privilegio, pero sobre todo contar con un comportamiento ejemplar al menos durante su mandato o bien en el caso de los militares mientras portan el uniforme que los identifica.

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BibliografíaBibliotecas jurídica Virtual del instituto de investigaciones juridicas de la UNAM.

(2011). Recuperado el 2013 de MARZO de 2015, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf

Arturo Rivera-León, M. (2012). Bibliotecas Buap. Recuperado el 3 de marzo de 2015DIPUTADOS, C. D. (5 de marzo de 2013). Honorable Camara de Diputados. Recuperado

el 5 de abril de 2015, de http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/

marzo_marzo/05_05/1030_aprueba_el_pleno_reformas_constitucionales_en_materia_de_inmunida

dFederación, S. J. (1996). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO,

PROCEDIMIENTO DE. SUS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., 387.Jiménez, A. V. (2007). La libertad bajo caución en la averiguacion previa y en el

proceso: fuero federal y fuero común. En A. V. Jiménez, La libertad bajo caución en la averiguacion previa y en el proceso: fuero federal y fuero común (pág. 394). México:

Sista.Montejano, C. G. (2011). INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O FUERO. Mexico.