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I. Qu ES UNA ENFERMEDADPROFESIONAL?
Cdigo Sustantivo de Trabajo Art. 200Se entiende por enfermedad profesional todo estado
patolgico que sobrevenga como consecuenciaobligada de la clase de trabajo que desempea eltrabajador o del medio en que se ha visto obligadoa trabajar, bien sea determinado por agentesfsicos, qumicos o biolgicos.
Las enfermedades endmicas y epidmicas de laregin slo se consideran como profesionalescuando se adquieren por los encargados decombatirlas por razn de su oficio.
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TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DECRETO 2566 DE 2009 Art. 1
1. Silicosis (polvo de slice)2. Silicoantracosis (polvos de carbn y slice)3. Asbestosis (polvo de asbesto)4. Talcosis (manipulacin de polvos de talco)5. Siderosis (polvo de xido de hierro)6. Baritosis (polvo de oxido de bario)7. Estaosis (polvo de oxido de estao)
8. Calicosis (polvo de calcio o polvo de caliza)9. Bisinosis (polvo de algodn)10. Bagazosis (bagazo de caa de azcar)11. Enfermedad pulmonar por polvo de camo12. Tabacosis (polvo de tabaco)13. Saturnismo (polvo y sus compuestos)14. Hidragirismo (mercurio y sus amalgamas)
15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos.16. Manganismo (manganeso y sus compuestos)17. Cromismo (cromo y sus compuestos)18. Beriliosis (berilio y sus compuestos)19. Enfermedades producidas por el vanadio y sus compuestos20. Arsenismo (arsnico y sus compuestos)21. Fosforismo (fsforo y sus compuestos)
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DECRETO 2566 DE 2009 Art. 1
22. Fluorosis (flor y sus compuestos)23. Clorismo (cloro y sus compuestos)24. Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes25. Enfermedades producidas por radiaciones infrarrojas (catarata)26. Enfermedades producidas por radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de crnea)27. Enfermedades producidas por iluminacin insuficiente28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes29. Sordera profesional30. Enfermedades por vibracin31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo32. Enfermedades por bajas temperaturas33. Enfermedades por temperaturas altas34. Catarata profesional35. Sndromes por alteraciones baromtricas36. Nistagmus de los mineros37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposicin a riesgos biolgicos.39. Enfermedades causadas por sustancias qumicas y sus derivados.40. Asma ocupacional y neumonitis inmunolgica41. Cncer de origen ocupacional42. Patologas causadas por estrs en el trabajo
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
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QU QUIERE DECIR CALIFICACIN DE ORIGEN?
Es el proceso mediante el cual se determinan lascausas que conllevaron al accidente, a laenfermedad o la muerte.
Origen profesionalcuando el accidente o la enfermedad que padece elindividuo, es por causa o con ocasin de su trabajo.
Origen comncuando ocurre por causas que no tienen nada quever con la labor que desempea.
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II. CMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE
LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES?
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Decreto 1295 de 1994ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD Y LA
MUERTE. Toda enfermedad o patologa, accidente o muerte, que no hayansido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran deorigen comn.
La calificacin del origen del accidente de trabajo o de la enfermedadprofesional ser calificado, en primera instancia por la institucin prestadora deservicios de salud que atiende al afiliado.
El mdico o la comisin laboral de la entidad administradora de riesgosprofesionales determinarn el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan discrepancias en el origen, stas sern resueltas por una Juntaintegrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de
riesgos profesionales.
De persistir el desacuerdo, se seguir el procedimiento previsto para lasJuntas de calificacin de invalidez definido en los artculos 41 y siguientes dela Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
Nota: El artculo 41 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artculo 52de la Ley 962 de 2005.
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III. ELEMENTOS PARA LACALIFICACIN DE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Estado patolgico permanente o temporal.
Consecuencia obligada y directa.
Clase de trabajo o del medio.
Determinada por el Gobierno Nacional.
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IV. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIN DEL ORIGEN DE
LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
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COTIZACION DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTEDecreto 2800 del 3 de octubre/03
por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artculo 13
del
Decreto-ley 1295/94.AFILIADOS
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Los TI podrn contar con todos los beneficios que
da la cobertura del SRP al sancionarse el Decreto
2800 de 2003 que les permite cotizar a una
Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.
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Afiliacin de independientes a RiesgosProfesionales
Requisitos:
Servicios de manera personal, por su cuenta y riesgo
mediante contrato distinto al laboral.
En el contrato escrito se establezca la actividad y lugar
sede de la empresa o centro de trabajo donde va a
desarrollar sus funciones.
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O que queden incluidas en el formulario de afiliacin,
cuando ste sea verbal.
Valor de los honorarios o remuneracin por los servicios
prestados y el tiempo de la labor ejecutada (como
minimo por 1 mes).
Afiliacin
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Prestaciones econmicas y asistenciales establecidas
en la Ley:
Incapacidad
Indemnizaciones
pensin de invalidez
pensin de sobrevivientes
auxilio funerario.
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Cunto cotizarn?
Clase de riesgo del centro de trabajo de la empresa
contratante y la propia de la labor ejecutada por el
contratista.
Se deber seleccionar entre las dos la de mayor riesgo
a la cual se encuentre expuesto el contratista.
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Ejemplo: Si el contrato es en una entidad bancaria
(riesgo 1) pero la labor a desarrollar es en construccin
(clase de riesgo 5), se tomar como base para la
liquidacin esta ltima.
Cunto cotizarn?
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En el caso en que el contrato fuera en una estacin de
gasolina (riesgo 3), y el contrato es para desarrollar
actividades en la parte administrativa (riesgo 1), se
tomar la primera, por considerar que se est en riesgo
alto por el sitio donde se ejecutar la labor.
Ejemplo
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Base de cotizacin
No ser inferior a 2 SMLMV, ni superior a 25 veces
dicho salario.
Se tendr en cuenta la tabla de pago de cotizaciones y
no podr ser inferior al 0.348%, (en riesgo I) ni superior
al 8.7% (riesgo V) de su IBC que corresponde al 40%
del valor neto de los honorarios o remuneracin
pactada.
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TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
CLASE DERIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
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Ejemplo: A Pedro Rojas lo contratan para realizar una
labor administrativa (riesgo I) en una entidad bancaria(riesgo I). El valor del contrato es por $ 6.000.000 y la
duracin es por 3 meses.
La BC debe ser sobre el 40% del valor neto de loshonorarios o remuneracin por los servicios prestados.
Pedro cotizar sobre la base de $2.400.000. Este se
divide entre el nmero de meses del contrato, para el
ejemplo significa que mensualmente cotizara sobre
$800.000
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Riesgo I, se le aplicar para la cotizacin el valor de la
Clase de Riesgo I: 0.522%. Deber cotizar $ 4.176
pesos mensuales.
El trabajador podr pactar con el contratante el pagocompartido o establecer el pago anticipado de acuerdo
con la duracin y modalidad del mismo.
Por este valor mensual estar cubierto con todos los
beneficios del SRP.
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El IBL para las prestaciones econmicas que deban ser
reconocidas, se calcularn de la siguiente manera:
Para Accidente de Trabajo.
El promedio de los honorarios o de la remuneracin
percibida durante los seis (6) meses anteriores, o la
fraccin de meses cuando su afiliacin al Sistema resulte
inferior a seis (6) meses.
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Para Enfermedad Profesional.
El promedio de los honorarios del ltimo ao, o fraccin de
ao cuando su afiliacin al Sistema resulte inferior a un (1)
ao.
El perodo anual o su fraccin, se contar teniendo en
cuenta el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de
diagnstico de la enfermedad profesional.
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Cmo afiliarse?
Se har a travs del contratante mediante el
diligenciamiento del formulario en el que se deber
especificar las actividades, el lugar, la clase de riesgo y
el horario en el cual debern ejecutarse.
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Aunque no es de carcter obligatorio, se debera dejar
constancia.
Si decide afiliarse, deber estar previamente afiliado al
SGSSS y en Pensiones. El contratante deber afiliarlo a
la ARP dentro de los dos das siguientes a la
celebracin del contrato.
La cobertura iniciar desde el da siguiente calendario al
de la afiliacin.
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Obligaciones del trabajador independiente.
a) Procurar el cuidado integral de su salud
b) Participar en las actividades de P y P organizadas por la
Empresa, el COPASO o el Viga Ocupacional
c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del
PSO del contratante
d) Utilizar los EPP y participar en los programas y
actividades de P y P
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Prevencin en las empresas contratantes.
Las personas contratantes debern incluir al trabajador
independiente dentro de su PSO y permitir su participacin
en las actividades del COPASO
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Se pretende mejorar las condiciones de trabajo y salud
de los T.I mediante la promocin y prevencin de los
riesgos profesionales, posibilidad contemplada dentro
del SSSI en el Decreto 1295 de 1994 ampliando la
cobertura a este grupo de trabajadores.