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Exposicion Riesgos Profesionales[1]

Apr 05, 2018

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  • 7/31/2019 Exposicion Riesgos Profesionales[1]

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    I. Qu ES UNA ENFERMEDADPROFESIONAL?

    Cdigo Sustantivo de Trabajo Art. 200Se entiende por enfermedad profesional todo estado

    patolgico que sobrevenga como consecuenciaobligada de la clase de trabajo que desempea eltrabajador o del medio en que se ha visto obligadoa trabajar, bien sea determinado por agentesfsicos, qumicos o biolgicos.

    Las enfermedades endmicas y epidmicas de laregin slo se consideran como profesionalescuando se adquieren por los encargados decombatirlas por razn de su oficio.

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    TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

    DECRETO 2566 DE 2009 Art. 1

    1. Silicosis (polvo de slice)2. Silicoantracosis (polvos de carbn y slice)3. Asbestosis (polvo de asbesto)4. Talcosis (manipulacin de polvos de talco)5. Siderosis (polvo de xido de hierro)6. Baritosis (polvo de oxido de bario)7. Estaosis (polvo de oxido de estao)

    8. Calicosis (polvo de calcio o polvo de caliza)9. Bisinosis (polvo de algodn)10. Bagazosis (bagazo de caa de azcar)11. Enfermedad pulmonar por polvo de camo12. Tabacosis (polvo de tabaco)13. Saturnismo (polvo y sus compuestos)14. Hidragirismo (mercurio y sus amalgamas)

    15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos.16. Manganismo (manganeso y sus compuestos)17. Cromismo (cromo y sus compuestos)18. Beriliosis (berilio y sus compuestos)19. Enfermedades producidas por el vanadio y sus compuestos20. Arsenismo (arsnico y sus compuestos)21. Fosforismo (fsforo y sus compuestos)

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    DECRETO 2566 DE 2009 Art. 1

    22. Fluorosis (flor y sus compuestos)23. Clorismo (cloro y sus compuestos)24. Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes25. Enfermedades producidas por radiaciones infrarrojas (catarata)26. Enfermedades producidas por radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de crnea)27. Enfermedades producidas por iluminacin insuficiente28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes29. Sordera profesional30. Enfermedades por vibracin31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo32. Enfermedades por bajas temperaturas33. Enfermedades por temperaturas altas34. Catarata profesional35. Sndromes por alteraciones baromtricas36. Nistagmus de los mineros37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposicin a riesgos biolgicos.39. Enfermedades causadas por sustancias qumicas y sus derivados.40. Asma ocupacional y neumonitis inmunolgica41. Cncer de origen ocupacional42. Patologas causadas por estrs en el trabajo

    TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

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    QU QUIERE DECIR CALIFICACIN DE ORIGEN?

    Es el proceso mediante el cual se determinan lascausas que conllevaron al accidente, a laenfermedad o la muerte.

    Origen profesionalcuando el accidente o la enfermedad que padece elindividuo, es por causa o con ocasin de su trabajo.

    Origen comncuando ocurre por causas que no tienen nada quever con la labor que desempea.

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    II. CMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE

    LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES?

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    Decreto 1295 de 1994ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD Y LA

    MUERTE. Toda enfermedad o patologa, accidente o muerte, que no hayansido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran deorigen comn.

    La calificacin del origen del accidente de trabajo o de la enfermedadprofesional ser calificado, en primera instancia por la institucin prestadora deservicios de salud que atiende al afiliado.

    El mdico o la comisin laboral de la entidad administradora de riesgosprofesionales determinarn el origen, en segunda instancia.

    Cuando surjan discrepancias en el origen, stas sern resueltas por una Juntaintegrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de

    riesgos profesionales.

    De persistir el desacuerdo, se seguir el procedimiento previsto para lasJuntas de calificacin de invalidez definido en los artculos 41 y siguientes dela Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

    Nota: El artculo 41 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artculo 52de la Ley 962 de 2005.

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    III. ELEMENTOS PARA LACALIFICACIN DE LA ENFERMEDAD

    PROFESIONAL

    Estado patolgico permanente o temporal.

    Consecuencia obligada y directa.

    Clase de trabajo o del medio.

    Determinada por el Gobierno Nacional.

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    IV. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIN DEL ORIGEN DE

    LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

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    COTIZACION DEL TRABAJADOR

    INDEPENDIENTEDecreto 2800 del 3 de octubre/03

    por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artculo 13

    del

    Decreto-ley 1295/94.AFILIADOS

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    Los TI podrn contar con todos los beneficios que

    da la cobertura del SRP al sancionarse el Decreto

    2800 de 2003 que les permite cotizar a una

    Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.

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    Afiliacin de independientes a RiesgosProfesionales

    Requisitos:

    Servicios de manera personal, por su cuenta y riesgo

    mediante contrato distinto al laboral.

    En el contrato escrito se establezca la actividad y lugar

    sede de la empresa o centro de trabajo donde va a

    desarrollar sus funciones.

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    O que queden incluidas en el formulario de afiliacin,

    cuando ste sea verbal.

    Valor de los honorarios o remuneracin por los servicios

    prestados y el tiempo de la labor ejecutada (como

    minimo por 1 mes).

    Afiliacin

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    Prestaciones econmicas y asistenciales establecidas

    en la Ley:

    Incapacidad

    Indemnizaciones

    pensin de invalidez

    pensin de sobrevivientes

    auxilio funerario.

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    Cunto cotizarn?

    Clase de riesgo del centro de trabajo de la empresa

    contratante y la propia de la labor ejecutada por el

    contratista.

    Se deber seleccionar entre las dos la de mayor riesgo

    a la cual se encuentre expuesto el contratista.

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    Ejemplo: Si el contrato es en una entidad bancaria

    (riesgo 1) pero la labor a desarrollar es en construccin

    (clase de riesgo 5), se tomar como base para la

    liquidacin esta ltima.

    Cunto cotizarn?

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    En el caso en que el contrato fuera en una estacin de

    gasolina (riesgo 3), y el contrato es para desarrollar

    actividades en la parte administrativa (riesgo 1), se

    tomar la primera, por considerar que se est en riesgo

    alto por el sitio donde se ejecutar la labor.

    Ejemplo

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    Base de cotizacin

    No ser inferior a 2 SMLMV, ni superior a 25 veces

    dicho salario.

    Se tendr en cuenta la tabla de pago de cotizaciones y

    no podr ser inferior al 0.348%, (en riesgo I) ni superior

    al 8.7% (riesgo V) de su IBC que corresponde al 40%

    del valor neto de los honorarios o remuneracin

    pactada.

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    TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

    CLASE DERIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO

    I 0.348% 0.522% 0.696%

    II 0.435% 1.044% 1.653%

    III 0.783% 2.436% 4.089%

    IV 1.740% 4.350% 6.960%

    V 3.219% 6.960% 8.700%

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    Ejemplo: A Pedro Rojas lo contratan para realizar una

    labor administrativa (riesgo I) en una entidad bancaria(riesgo I). El valor del contrato es por $ 6.000.000 y la

    duracin es por 3 meses.

    La BC debe ser sobre el 40% del valor neto de loshonorarios o remuneracin por los servicios prestados.

    Pedro cotizar sobre la base de $2.400.000. Este se

    divide entre el nmero de meses del contrato, para el

    ejemplo significa que mensualmente cotizara sobre

    $800.000

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    Riesgo I, se le aplicar para la cotizacin el valor de la

    Clase de Riesgo I: 0.522%. Deber cotizar $ 4.176

    pesos mensuales.

    El trabajador podr pactar con el contratante el pagocompartido o establecer el pago anticipado de acuerdo

    con la duracin y modalidad del mismo.

    Por este valor mensual estar cubierto con todos los

    beneficios del SRP.

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    El IBL para las prestaciones econmicas que deban ser

    reconocidas, se calcularn de la siguiente manera:

    Para Accidente de Trabajo.

    El promedio de los honorarios o de la remuneracin

    percibida durante los seis (6) meses anteriores, o la

    fraccin de meses cuando su afiliacin al Sistema resulte

    inferior a seis (6) meses.

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    Para Enfermedad Profesional.

    El promedio de los honorarios del ltimo ao, o fraccin de

    ao cuando su afiliacin al Sistema resulte inferior a un (1)

    ao.

    El perodo anual o su fraccin, se contar teniendo en

    cuenta el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de

    diagnstico de la enfermedad profesional.

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    Cmo afiliarse?

    Se har a travs del contratante mediante el

    diligenciamiento del formulario en el que se deber

    especificar las actividades, el lugar, la clase de riesgo y

    el horario en el cual debern ejecutarse.

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    Aunque no es de carcter obligatorio, se debera dejar

    constancia.

    Si decide afiliarse, deber estar previamente afiliado al

    SGSSS y en Pensiones. El contratante deber afiliarlo a

    la ARP dentro de los dos das siguientes a la

    celebracin del contrato.

    La cobertura iniciar desde el da siguiente calendario al

    de la afiliacin.

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    Obligaciones del trabajador independiente.

    a) Procurar el cuidado integral de su salud

    b) Participar en las actividades de P y P organizadas por la

    Empresa, el COPASO o el Viga Ocupacional

    c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del

    PSO del contratante

    d) Utilizar los EPP y participar en los programas y

    actividades de P y P

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    Prevencin en las empresas contratantes.

    Las personas contratantes debern incluir al trabajador

    independiente dentro de su PSO y permitir su participacin

    en las actividades del COPASO

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    Se pretende mejorar las condiciones de trabajo y salud

    de los T.I mediante la promocin y prevencin de los

    riesgos profesionales, posibilidad contemplada dentro

    del SSSI en el Decreto 1295 de 1994 ampliando la

    cobertura a este grupo de trabajadores.