INTRODUCCIÓN AL INTRODUCCIÓN AL
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO TRIBUTARIO
Profesor : Julio César Trujillo Meza
ESTADO Y TRIBUTOESTADO Y TRIBUTO► El Estado Moderno
Definimos al Estado como “la persona jurídica de
derecho público contituída por la comunidad de
habitantes de un territorio determinado
organizado con arreglo a su Constitución para el
cumplimiento de sus fines específicos”. Por ello, el
Estado tiene que cumplir con un preciso tipo de
funciones que le resultan ineludibles, estas funciones
públicas tienen tal grado de importancia que se
identifican con la razón de ser el Estado.
Función Pública
La Función Publica se caracteriza por:
► Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo
puede ser cumplida por el Estado.
► Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como
el conjunto de todos aquellos intereses comunes y
fundamentales a todos lo miembros de la comunidad
jurídicamente organizada.
► Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se
dice que está prestando servicios públicos esenciales, que viene
a ser lo mismo que función pública.
Finanzas PúblicasFinanzas Públicas
Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el
Estado y los demás entes públicos obtienen sus ingresos y
como se realizan concretamente sus gastos.
CONTENIDO:
El contenido de la definición anterior se refleja en el
Presupuesto Público de la República; es decir, cada año el
Gobierno debe planificar su actividad económica y financiera y
ser plasmada en el Presupuesto Público.
El Presupuesto Público debe cubrir las
necesidades públicas de toda la población del
país.
Existen 3 tipos de necesidades:
1. Necesidades individuales o privadas .
2. Necesidades de grupo o colectivas..
3. Necesidades públicas secundarias
Las Finanzas Públicas y la Actividad Financiera se
aboca a los estudios y a la implementación de
ejecución del presupuesto para satisfacer éstas
necesidades.
([1]) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario de Héctor Villegas, Editorial Depalma, Pág. 4, 5 y 6.
NECESIDADES PÚBLICAS
Aquellos que nacen de la vida colectiva, es
decir, ordenada y disciplinada por el Estado y
por las entidades sometidas a él, representados
por las acciones de los Ministerios en tanto
estén dirigidas a satisfacer las necesidades
colectivas (educación, salud, transporte,
protección de la policía, etc). Las necesidades
pueden ser:
► Las necesidades públicas primarias
► Las necesidades públicas secundarias
MODELOS ECONÓMICOSMODELOS ECONÓMICOS
El Estado frente al Presupuesto General de la
República debe tener un modelo o sistema
económico, que represente un manejo racional
de la economía del país para lograr proporcionar a
los contribuyentes (persona natural o jurídica) rentas,
patrimonios y consumos, para obtener los ingresos
que cubran el Presupuesto General de la República
que a su vez sirvan para cubrir las necesidades
públicas representadas por todos los egresos del
Presupuesto de la República.
A nivel mundial existen los siguientes modelos A nivel mundial existen los siguientes modelos
económicoseconómicos::ECONOMÍA DE
MERCADOECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
ECONOMÍA SOCIALISTA
1.
El mercado asigna los recursos
El mercado y el Estado asignan los recursos.
El Estado asigna los Recursos
2.
Propiedad Privada Propiedad Privada y Pública
Propiedad Pública
3.
Apertura al exterior (globalización)
Protección Protección y Autarquía (la fuerza)
4.
Estado limitado Estado Social Estado Absoluto
5.
Igualdad ante la Ley Igualdad de Oportunidades
Igualdad de Resultados
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO MODERNO
Es toda actividad que desarrolla el Estado y los demás entes públicos
para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les
están encomendadas, así como la obtención de los ingresos necesarios
para hacer frente a dichos gastos. Se caracteriza por ser:
Una actividad pública, el sujeto es el estado con el objeto de
satisfacer necesidades colectivas.
Una actividad medial, tiene por objeto la utilización de los medios
financieros o dinerarios para desarrollo de la función pública.
Una actividad jurídica, al estar sometida a normas o principios
jurídicos.
NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADOFINANCIERA DEL ESTADO
► El Estado para la realización de sus fines debe ejecutar
las funciones cuyos lineamientos generales se hace
teniendo en consideración un plan económico de
ingresos y de gastos.
► El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad
financiera, el Estado dirige esta actividad hacia la
provisión de los recursos necesarios para el logros de los
fines propios.
ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERAACTIVIDAD FINANCIERA :
Consideramos importante señalar algunas de las escuelas más
importantes en materia de actividad financiera:
1. La Escuela Económica.- Definen la actividad financiera sobre la
base de conceptos económicos, ciertos conceptos de la economía de
la escuela clásica, Adam Smith, David Ricardo, John Stwart Mill y
algunos autores franceses como Juan Sebastián Sai tienden a
considerar a la actividad financiera pertenecientes a la etapa
económica de consumo. La otra teoría económica es la de Saks
sobre la utilidad marginal, cuando sostienen que la riqueza de los
contribuyentes debe ser gravada por el impuesto sólo cuando su
erogación sea mas ventajosa para los gastos públicos que para el
empleo que el contribuyente podría hacer de ella.
2. La Escuela Sociológica.- Su inspirador es Wilfredo Pareto,
quien insertó el estudio de la economía política y se amplió
con la intervención de la sociología criticando a los estudios
financieros.
Dentro de esta teoría podemos ubicar al profesor Amilcare
Ubiane, quien sostiene la teoría de la ilusión financiera,
explica el comportamiento de la clase gobernante: esta
minoría dominante buscando mejor la línea de la menor
resistencia opuesta por la clase dominada, mediante la
creación de ilusiones financieras trata de ocultar a los
ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre ellos
recae, y al mismo tiempo, de exagerar los beneficios que
ofrece mediante la prestación de servicios públicos.
3. La Escuela Política.- Sustentada por Griziotti, quien
tratando de contraponer a las escuelas anteriores y orienta
sus enseñanzas hacia un concepto integral de las finanzas,
pero con un neto predominio del elemento político.
La Ciencia de las Finanzas:
Para algunos las Finanzas es y debe ser una ciencia de
medios que se concrete a estudiar esos medios. Según su
esencia es de contenido económico, si por el contrario la
investigación debe ir más allá e incluir el estudio de los
fines que son de naturaleza política.
INGRESO INGRESO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO
► Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por
tributos y son de naturaleza pública.
► Los Recursos Propios: bienes de las propiedades del Estado: empresas,
negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que
ingresan al Tesoro Público.
Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del
exterior, llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y
también por endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por
emisión de bonos del Tesoro Público con cargo a pagar en plazos
determinados.
► Recursos por Transferencia: son los que le sobra como ingresos de
cada institución, las transferencias finales se compensan con los egresos..
EGRESOEGRESO GASTOS DEL ESTADO GASTOS DEL ESTADO ► Gastos corrientes, son gastos de la burocracia estatal de
mayor o igual monto en relación con años anteriores.
► Gastos de capital, están relacionadas con la inversión que
haga el Estado. Ejm. escuelas, carreteras, puentes,
caminos, etc.
► Amortización de la deuda, si el Estado no cumple con sus
compromisos u obligaciones pierde prestigio, por ello debe
cumplirse con el pago de la deuda externa.
► Transferencias, amortización de cualquier rubro y gasto.
Presupuesto Público 2008Presupuesto Público 2008
Presupuesto Público 2009Presupuesto Público 2009
ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADODEL ESTADO
GASTO PÚBLICO.- Son aquellos gastos realizados por el Estado y
que son necesarios para satisfacer las necesidades públicas y
comprende:
►Las erogaciones públicas, que abarca todos los gastos derivados
de los servicios públicos y del servicio de la deuda pública.
►Las inversiones públicas, que incluye la totalidad de los gastos
relacionados con los incrementos patrimoniales del Estado.
Toda erogación o inversión pública supone la satisfacción de un
determinado tipo de necesidades públicas y que ellas se
materialicen en atención al interés público.
Elementos constitutivos del gasto
público:
Según José María Martín (1), podemos caracterizar de manera
precisa al gasto público como “el empleo de riqueza realizado
por la autoridad competente del Estado, en virtud de una
autorización legal previa, destinado a la satisfacción de
necesidades públicas y, en términos generales, a la atención
del interés público.”
El gasto publico esta constituido a través de los egresos
señalados en el presupuesto publico y cada uno de ellos tiene
una estructura que representa la consolidación de los gastos
que hace el gobierno en un periodo determinado.
([1]) MARTÍN José María: Introducción a las Finanzas Públicas, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985.
LOS RECURSOS DEL ESTADO Ó INGRESOS LOS RECURSOS DEL ESTADO Ó INGRESOS
PÚBLICOSPÚBLICOS
Los recursos públicos son las entradas de dinero a la Tesorería
del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica y
jurídica particularmente los conceptos que figuran en los
ingresos del presupuesto publico.(2)
Duberger demuestra como en algunos casos el recurso puede estar
totalmente desvinculado de la idea del gasto cuando se le asignan
finalidades intervencionistas.
El concepto de recursos públicos ha tenido una evolución histórica,
desde su origen de necesidades financieras eran cubiertas mediante
prestación de los súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas
patrimoniales y a través de monopolios estatales.
(2) (2) Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa, Editora Depalma - 1996Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa, Editora Depalma - 1996
La clasificación de los recursos públicos.- Ha preocupado
siempre ell haber diversos puntos de vista. La clasificación más
conocida sería de recursos originarios y recursos derivados,
según Giulliani Fonrouge.
► Recursos originarios
► Recursos derivados
► Ingresos ordinarios
► Ingresos extraordinarios
► Recursos patrimoniales
Los recursos de las empresas estatales, son de las empresas
públicas como una unidad económica de producción perteneciente
al Estado.
EL RÉGIMEN ECONÓMICOEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONTENIDO EN LA
CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS EN SUS ARTICULOS 58º
al 65°(1).
Artículo 58°.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59°.- Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo
y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas
empresas en todas sus modalidades.
([1]) Constitución Política del Perú de 1993, Edición Oficial del Ministerio de Justicia, Pág. 43 al 46.
Artículo 60°.- Pluralismo económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de manifiesta conveniencia nacional
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61°.- Libre Competencia – Prohibición de monopolios
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62°.- Libertad de Contratar – Contratos Ley
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer
garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se
refiere el párrafo precedente.
Artículo 63°.- Igualdad de tato entre inversión extranjera nacional
La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias
que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de
éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos
en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje
nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64°.- Tenencia o disposición de moneda
extranjera.
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de
moneda extranjera.
Artículo 65°.- Defensa del Consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
población.
OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO
ECONÓMICOECONÓMICO Política Económica: Consiste en la aplicación de un grupo de
instrumentos para lograr determinados objetivos, en este caso
diseñar y aplicar el modelo económico.
Instrumentos
para diseñar
una Política
Económica:
Política Monetaria
Política Fiscal
Política Cambiaria
Política Comercial
Política de Ingreso
Objetivos de la política económica y Objetivos de la política económica y
fiscalfiscal
► Estabilidad de precios
► Equilibrio fiscal
► Eficiencia en el manejo
económico, y
► Equilibrio en la balanza de pagos
► Adecuada distribución del ingreso.
Para cubrir
las
necesidades
públicas
► Estabilidad de precios.- Destinada a que los precios
no suban abruptamente y se asegure confianza en la
economía.
► El crecimiento económico.- Se va dar en tanto la
ciudadanía baje sus ingresos y el Estado intervenga.
► Equilibrio en la balanza de pagos.- El control de las
exportaciones e importaciones
► Equilibrio fiscal,- Esta en la política tributaria o fiscal,
su efecto debe ser neutral.
► Eficiencia en el manejo económico.- Debe haber una
adecuada distribución de los ingresos.
Los objetivos e instrumentos funcionan en sus Los objetivos e instrumentos funcionan en sus
efectos principales en tres mercadosefectos principales en tres mercados:: 1. Mercado de Bienes y Servicios
2. Mercado de Capitales
3. Mercado Laboral
El Estado debe de alguna forma regular
estos mercados para que no se abuse en el
manejo económico y se evite los monopolios
que son perjudiciales para el País.
OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL
CAMPO TRIBUTARIOCAMPO TRIBUTARIO
El objetivo de la acción del Estado es la obtención de
recursos y la adecuada planificación de los gastos a cuyos
fines debe tenderse mediante la aplicación de un ordenado
Sistema Tributario.
Un sistema tributario es un conjunto de normas y principios
de carácter tributario organizados, metódicos, coherentes y
definidos en el tiempo y da seguridad jurídica.
Un régimen tributario; es un conjunto de normas que tiene
un objetivo temporal y definido. Ej. La Recaudación.
ORIGEN DE LOS TRIBUTOS CONSIDERANDO LOS MODELOS
ECONÓMICOS Y LA POLÍTICA FISCAL
Impuesto a la Renta- Persona Natural- Persona Jurídica
- Impuesto al Valor de la Propiedad Predial
- Impuesto Automotriz (bienes tangibles: muebles e inmuebles)
ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
MODELO ECONÓMICOPOLITICA ECONOMICA
POLITICA FISCAL
RENTA PATRIMONIO CONSUMO
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
RENTAS/. 100
DISPONIBLES/. 70
CONSUMO(S/. 35)
DISPONIBLES/. 70
IMPUESTO30%
INVERSION(S/.20)
AHORRO(S/. 15)
RENTAS/. 100
DISPONIBLES/. 90
CONSUMO(S/. 50)
DISPONIBLES/. 90
IMPUESTO10%
INVERSION(S/. 25)
AHORRO(S/. 15)
Consumo Personal
R E N T A
POLITICA ECONÓMICA
POLÍTICA FISCAL
RENTA
S/. 100
APLICACIÓN DEL IMPUESTO
La tasa progresiva.- Mide la capacidad contributiva del
contribuyente. Se aplica sobre tramos de renta
escalonados.
La tasa proporcional.- Siempre es una tasa fija, aplicada
sobre una base fija.
El tributo.- Instrumento de inducción para el
comportamiento de los contribuyentes
Patrimonios.- Son: Los inmuebles, departamentos
propios o alquilados, terrenos, construcciones, etc., estos
bienes poseen las Personas Naturales y Personas Jurídicas,
están en su activo originado por un capital inicial y con el
tiempo puede venderse o desaparecer, éstos bienes
también están afectos a tributos que van al Tesoro Público.
EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA
ECONÓMICA EN NUESTRO PAÍS
EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA
ECONÓMICA EN NUESTRO PAÍS
PERSONAS JURÍDICAS
PATRIMONIO
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURÍDICAS
AFECTOS A TRIBUTOS
TASA IMPUESTO
RENTAS
PERSONAS NATURALES
CONSUMOS
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURÍDICAS
AFECTOS A TRIBUTO
AFECTOS A TRIBUTO
TASA IMPUESTO TASA IMPUESTO
TESORO PÚBLICO
Leyes previas al Presupuesto Público:
AÑO FISCAL 2008 2009 2010
Presupuesto Público:Fecha de Publicación:
Ley Nº 2914210/12/2007
Ley Nº 2928911/12/2008
Ley Nº 2946508/12/2009
Ley de Endeudamiento:Fecha de Publicación:
Ley Nº 2814310/12/2007
Ley Nº 2929011/12/2008
Ley Nº 2946608/12/2009
Equilibrio Financiero:Fecha de Publicación:
Ley Nº 2914410/12/2007
Ley Nº 2929111/12/2008
Ley Nº 2946708/12/2009
► Ley del Equilibrio Financiero, establece los ingresos considerados
en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y
no financieros contenidos en la ley del Presupuesto Público del Sector
Público. Establece una serie de normas referidas a ingresos de cada
fuente para atender los gastos.
► Ley de Endeudamiento del Sector Público, determina los montos
y límites de endeudamiento interno y externo; así como regular los
aportes, contribuciones y pagos a los organismos financieros
internacionales a los cuales pertenece el Perú.
► Ley del Presupuesto del Sector Público, establece los montos de
gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda, los créditos
presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los
límites para ejecutar gastos durante el año fiscal. Planificación de la
actividad financiera del Estado. Establece las normas de los ingresos y
gastos en concordancia con la Ley Marco de la Administración
Económico-Financiera
LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO:LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO:
El Poder Fiscal.- Es una manifestación de poder de
imperio del Estado. Ej. crea a la Administración Tributaria.
El Poder de Imperio del Estado.- Es la potestad en
virtud de la cual el Estado impone tributos, es la
manifestación de fuerza del Estado. Impone tributos
El Poder Estatal.- Se agota en el momento en que el
Poder Legislativo, dicta las normas sustantivas que se le
atribuyen, dictan las normas sustantivas que establecen
los supuestos objetivos y subjetivos de la obligación
tributaria.
El Poder Fiscal Originario.- Es el poder fiscal que nace
de la propia constitución y de sus principios
constitucionales. Constitución Política del Perú (Art. 74°)
El Poder Fiscal Derivado.- Es aquello que no están otorgados por la
Constitución; sino por las Leyes dictadas por las entidades en virtud
de su propio poder fiscal originario. Ley (rango de la Ley)
Principio Fundamental en Materia Tributaria en la Constitución Art. 74.
Principios tributarios:
-- Principio de Legalidad
- Principio de reserva de la Ley
- Principio de Igualdad
- Principio de no Confiscatoriedad
- Principio de defensa de los derechos fundamentales de la
persona humana .
Último párrafo del Art. 74 de la Constitución, establece la inaplicación de las normas
legales tributarias que se crean violando alguno de los principios tributarios
constitucionales.
EE L L TT RR II BB UU TT OO
Es un instrumento de desarrollo Es un instrumento de desarrollo del País, necesario para que el del País, necesario para que el Gobierno pueda cumplir sus Gobierno pueda cumplir sus objetivos de corto, mediano y objetivos de corto, mediano y largo plazo a través de una largo plazo a través de una política presupuestaria coherente política presupuestaria coherente y transparente.y transparente.
EE L L TT RR II BB UU TT OO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
TRIBUTOTRIBUTO En las etapas más antiguas de la humanidad, no se
conocían los tributos tal como se conocen en la actualidad.
No se distinguía el patrimonio del Estado, con el
patrimonio particular del soberano o gobernante.
Los tributos que aparecieron en la antigüedad
responden a las necesidades de los Estados causados
por las guerras, obras públicas, fiestas, y otros;
mediante prestaciones de los súbditos y de los pueblos
vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de
monopolios estatales.
EN EL MUNDOEN EL MUNDO::
a) Edad Antigua
Es difícil determinar desde
cuándo existen los tributos
pero de los documentos
antiguos se suele tener una
base para conocer las etapas
de civilización y estilo de vida
de cada época.
b) Cultura Romana
Se inicia la diferenciación entre el
patrimonio de los gobernantes y
del Estado. Los diferentes
tributos cargados han servido
incluso como antecedente de
formas impositivas actuales.
c) Edad Media
Presencia de dos instituciones
predominantes: los señores
feudales y la Iglesia. Se distinguen
3 períodos que conforman diferentes
sistemas tributarios:
Inicio de la Edad Media: época
del feudalismo
Apogeo de la Edad Media:
economía monetaria
determinada por la afluencia de
metales preciosos.
Decadencia de la Edad
Media: fortalecimiento del
poder de las ciudades y
aparición de modernas técnicas
impositivas.
d) Edad Moderna
En esta época predominó el
mundo rural, durante el siglo XIII
se inició una emigración del
campo a la ciudad comenzando
de esta manera la “revolución
urbana” que sería el germen de
la posterior “revolución
industrial”.
Una de las principales
conquistas de la edad moderna
fue que la creación de nuevos
impuestos requieren de la
aprobación del país, vía
Parlamento, Consejos de Estado
u otras instituciones y ya no
dependía de la voluntad
absoluta del Rey.
e) Edad contemporánea
En la actualidad subsisten los
impuestos aduaneros, los
impuestos que gravaban el
consumo, impuestos sobre la
propiedad inmueble y el
impuesto a la renta.
EN EL PERÚEN EL PERÚ::
a) Incanato
No es posible hablar de tributo sino de trabajo. Todos tenían
obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades. No estaban
obligados a realizar trabajos los enfermos, impedidos y ancianos.
b) El Virreinato
Desde un inicio se aplicaron impuestos como por ejemplo el
“quinto real”; ; el “almojarifazgo” que afectó a las importaciones.
Para sostener a la Armada del Mar del Sur, se estableció la
“alcabala” (impuesto a la venta), el “quinto real” fue impuesto
que afectaba a la minería y el “diezmo”, era un impuesto que
consistía en entregar la décima parte de los productos de la tierra
o de cualquier otro ingreso para el sostenimiento de la Iglesia.
c) La República
Luego de la declaración de la independencia se otorgan al General San Martín facultades de imponer cargas tributarias, con el objeto de generar ingresos para el Estado que se encontraba falto de recursos,..
El principio de legalidad fue integrado al nuevo sistema tributario a partir de la Constitución Política de 1822. Se consideró facultad exclusiva del Congreso para imponer tributos.
La “época del guano” constituyó una etapa trascendental para el Estado, los cuantiosos ingresos que generaba la importación del guano trajo como consecuencia que el sistema tributario decayera hasta suprimirse las contribuciones, ya que los ingresos por imposición contributiva resultaron ínfimos. Se suprimió la “contribución del indígena”, los “diezmos eclesiásticos” y diversos impuestos de aduanas.
La República a inicios del siglo XX no contaba con un sistema coherente de tributación, por lo que es necesario resaltar la vigencia de la Ley N° 7904 que rigió hasta 1968.
El Impuesto a la Renta y los Timbres Fiscales constituyeron a los largo de 35 años la principal fuente de ingresos tributarios del país.
CONCEPTO DE TRIBUTO:
Es un recurso que el Estado obtiene por medio de su creación que nace de su poder de imperio, aplicables a todos los contribuyentes.
En los estados modernos democráticos y de derecho, el poder tributario o estatal se ejerce a través de la Ley como expresión del poder legislativo y como norma jurídica que define exhaustivamente los supuestos objetivos y subjetivos de la pretensión del Estado y de la obligación del contribuyente.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
a) Hipótesis de la Incidencia Tributaria
La hipótesis de la incidencia es una e indivisible. Es un todo
unitario que da configuración al tributo.
La hipótesis de incidencia (Geraldo Ataliba) contiene la
descripción hipotética y abstracta de un hecho. Es parte de la
norma tributaria. Es el medio por el cual se instituye un tributo.
Está creando un tributo, desde que la ley describe su hipótesis de
incidencia, asociandole a ella el mandato “pague”.
Es importante los conceptos y alcances del autor porque
establece un enfoque diferente al del autor siguiente, es decir a
Dino Jarach.
b) Hecho Imponible Sostenida por Dino Jarach
El hecho imponible es el hecho concreto, localizado en tiempo y
espacio, que, por corresponder rigurosamente a la descripción
previa, hipotéticamente formulada por la hipótesis de incidencia,
da nacimiento a la obligación tributaria.
La hipótesis de incidencia, como una descripción legal
hipotética de los hechos aptos para determinar el nacimiento de
las obligaciones tributarias se diferencia del hecho imponible
en la concretización efectiva de los hechos descritos.
Jarach, es uno de los autores contemporáneos más notables, con
él se define el Derecho Tributario y alcanza la configuración de la
ciencia jurídica tributaria.
DeudorTributario
SujetoPasivo - Contribuyente
Responsable Representante Sustituto
Agente de Retención
TRIBUTO
ObligaciónTributaria
NacimientoHecho Imponible
Fecha de vencimiento de la obligación tributaria
Otras Administraciones
SujetoActivo - Estado
AcreedorTributario
Fecha de exigibilidad de obligación tributaria Declaración de Pago
Fecha de Pago de la Obligación Tributaria
RELACIÓN
Declaración Jurada
Relación Jurídica establecida por el TributoHecho económico o transacción económica
HECHO
IMPONIBL
E
1. Obligación
Tributaria
2. No puede
nacer
la obligación
tributaria
PAGA IMPUESTOS
EXONERACIÓN
(Cuando no pagan el
impuesto)
Inafectaciones No Sujeto al
impuesto
Impuesto de Alcabala se cobra cuando se realiza una venta por documento privado o público.
La exoneración se da cuando nace el hecho imponible.
Con inafectación no nace el hecho imponible.
El Impuesto a la Renta el 1era. Categoría es renta de alquileres y nace la afectación tributaria cuando se alquila un inmueble, la ley dice que debe retenerse el 15% de la renta neta o el 12% de la renta bruta.
El Impuesto a la Renta en 2da. Categoría, yo recibo intereses del 7% u 8% mensual y la empresa paga y retiene el impuesto en el 15% de la renta neta.
El Impuesto a la Renta en 4ta. Categoría por un servicio es el 10% de la renta bruta
SUJETOS OBLIGADOS
SUJETO ACTIVOEstado
Acreedor Tributario
SUJETO PASIVOContribuyente
Deudor Tributario
Relación Tributaria
Tributo
MATERIA IMPONIBLEMATERIA IMPONIBLE
La materia imponible, son aquellos recursos
económicos a los que se aplica el impuesto y es la base
a cuyo valor se aplica la alícuota Correspondiente.
Base imponible, es el valor de la materia imponible
que sirve para determinar el impuesto resultante.
Los conceptos de materia imponible, Base Imponible y
Renta Imponible son conceptos en su significación
iguales, la utilización, es creencias diferentes.
ALÍCUOTA O MONTO DE LA TASA DE
IMPUESTO La alícuota no integra la base
imponible.- Es un término del mandamiento
de la norma tributaria, que implica la
aplicación de un porcentaje determinado por
la ley.
Corrientemente, se llama tasa que es
aplicada a los conceptos antes indicados; con
esos elementos se comienza a determinar la
“deuda tributaria”.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Está contenida en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario,
Decreto Legislativo N° 816.
NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos
efectos, el término genérico tributo comprende:
►Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
►Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
►Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
Licencias: son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.”
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA
Existen diferentes clasificaciones de los tributos, la clasificación predominante
es la tripartita (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Impuesto.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente. Su cumplimiento no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas, prestaciones
sociales y demás actividades del Estado.
Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador de la
prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho
público, individualizado en el contribuyente.
Otras clasificaciones
DIRECTOS E INDIRECTOS: Directos, son aquellos que no pueden
trasladarse, cuando se extrae el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomado como expresión de la capacidad contributiva.
Indirectos, son aquellos que pueden trasladarse, gravan el gasto o el consumo no gravan la riqueza en si, sino en cuanto a su utilización que hace presumir capacidad contributiva.
REALES Y PERSONALES: Personales: Son aquellos que tienen en
cuenta la situación especial del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva.
Reales: consideran exclusivamente la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.
Derecho Derecho TributarioTributario
Como herramienta e instrumento Como herramienta e instrumento de política del Estado es de política del Estado es
importante una adecuada importante una adecuada aplicación para lograr el desarrollo aplicación para lograr el desarrollo
económico del país.económico del país.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
El Derecho Tributario estudia el conjunto de normas
y principios que abarca toda la actividad
financiera del Estado referida a los tributos.
Los tributos se generan por la actividad financiera del
Estado, es decir, por las Finanzas Públicas; por eso es
que, surge el Derecho Tributario como el conjunto de
normas y principios que abarca todas estas actividades.
En conclusión el Derecho tributario es sólo una parte del
Derecho Financiero.
*El origen de los tributos son: las Rentas, los
Patrimonios y los Consumos.
Se debe tener en cuenta el Sistema Económico o
Modelo Económico de un País y de acuerdo a ello se
generarán los tributos existentes en el país.
Es importante que exista el Modelo Económico, la
Política Económica definida y la Política Fiscal, que
sea duradera y no cambiante, así dará seguridad
jurídica al Sistema.
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIOAUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Poder Fiscal es una manifestación de poder de
imperio del Estado.
El Estado impone tributos como manifestación de
fuerza del mismo; sin embargo, en la actualidad la
Constitución coloca limitaciones a dicho poder
sujetándolo al ordenamiento jurídico; es por ello
que, la Constitución contiene los principios
fundamentales en materia tributaria.
El poder del Estado, o la autonomía del mismo,
termina en el momento que el Poder Legislativo
legisla, de acuerdo con los principios constitucionales
que se le atribuyen dicta las normas sustantivas que
establecen los diversos objetivos y subjetivos de la
obligación tributaria.
Es en ese momento, que no existe más relación de
poder, sino más bien una relación jurídica de carácter
obligacional, y relaciones administrativas y
procesales, reafirmando la voluntad de la Ley.
El Derecho Tributario Constitucional, Es el
conjunto de normas y principios
constitucionales que delimitan el poder fiscal
del Estado, distribuyendo las facultades y
estableciendo los diferentes niveles de
organización estatal y los límites a su ejercicio,
sea en forma directa o indirecta, respetando los
principios y garantías de derechos que la
Constitución protege.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
*El Derecho Tributario Constitucional, no solamente
delimita el poder estatal sino que distribuye las facultades que
emanan de la Constitución en la organización estatal, hoy en
los tres niveles de tributación constitucional: la estatal, la
regional y la local; el conjunto de éstas normas fundamentales
se denomina Derecho Tributario Constitucional.
El Derecho Tributario Constitucional hoy aparte de lo indicado
no sólo sirve como guía o norma a respetar; sino que sus
sentencias son vinculantes con el Derecho positivo y en
muchos casos, establece las normas en forma directa.
*Derecho Tributario Sustantivo o Material
Es el conjunto de normas que define las obligaciones tributarias
cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones
Está referido al Derecho de las obligaciones tributarias
enmarcado dentro de las obligaciones del Derecho Privado
*El Derecho Tributario Formal o Administrativo
Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de
la administración pública con referencia a los tributos. Su
objetivo es la recaudación, ello abarca el cobrar o percibir
tributos y la de hacer valer la pretensión tributaria que surge
del Derecho Tributario.
*El Derecho Tributario Penal
Es el conjunto de normas que rigen las infracciones y las
violaciones de las obligaciones, tanto del Derecho Sustantivo
como del Derecho Tributario Administrativo.
El Derecho Tributario Procesal
Es el conjunto de normas y principios que gobierna los procesos
entre los sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico-
tributarias. El Derecho Tributario Procesal pertenece como rama
científica al Derecho Procesal.
El Derecho Tributario Ínter-estadual
Va surgir en la medida en que se promueva la descentralización
regional y la existencia de tributos a nivel de las regiones y de
los gobiernos locales.
*El Derecho Tributario Internacional
Se da a través de los tratados y acuerdos concertados entre
estados soberanos, con el objetivo de combatir la evasión fiscal
a nivel internacional.
En el proceso de Globalización de la Economía el Derecho
Tributario Internacional regula jurídicamente las relaciones
económicas a nivel sectorial, latinoamericano y a nivel mundial.
EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO FINANCIERO
El estudio del fenómeno tributario en el fondo es el
objeto de la Ciencia de las Finanzas y enfoca,
especialmente el aspecto político-económico del tributo
y, de otro lado, el fenómeno financiero.
En el debate doctrinario si es el Derecho Tributario o el
Derecho Financiero primero, considero que son los dos
elementos sustanciales que se conjugan y dan como
consecuencia la obligación tributaria partiendo del
hecho económico o transacción económica.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHORELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
De lo expuesto anteriormente con relación a las distintas
ramas del derecho tributario se observa de por sí las
vinculaciones de esta materia con el derecho; tal es así
con el derecho tributario constitucional; el derecho
tributario administrativo referido al derecho
administrativo; en consecuencia, cada una de estas
ramas se vinculan con los principios e instituciones de la
materia jurídica a la cual pertenecen.
Las relaciones vinculantes en el Derecho es a los efectos
de contribuir en una mejor aplicación del Derecho
Tributario.
El derecho privado tiene, igualmente, la obligación con el
derecho de las obligaciones tributarias o el derecho tributario
sustancial o material por las siguientes razones:
1. La estructura de las obligaciones del derecho tributario es similar a la estructura de las obligaciones del derecho privado. Conceptos jurídicos de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones, principales o accesorias, modos de extinción de las obligaciones son comunes al derecho privado o al derecho tributario.
2. De otro lado, el derecho tributario considera como supuestos de
hecho que dan origen a las obligaciones fiscales, a los fenómenos
de la vida económica-social que están regidos por el derecho
privado, originando problemas jurídicos difíciles como las
significaciones de las normas y conceptos del derecho privado
para la determinación de los conceptos de la materia tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O MATERIALO MATERIAL
El Derecho Tributario Material o Sustantivo es el
derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo
por obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto
es la prestación del tributo, como las demás relaciones
cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias,
como asimismo la relación contraria a la obligación
tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el
Estado es el sujeto pasivo y el particular el sujeto
activo.
ALCANCES:ALCANCES:
Estudia la doctrina jurisprudencia en
concordancia con las normas positivas de
carácter tributario..
Establece todas las normas de orden legal Establece todas las normas de orden legal
emanadas del Poder Legislativo y en ocasiones emanadas del Poder Legislativo y en ocasiones
mediante Decreto Legislativo cuando el Poder mediante Decreto Legislativo cuando el Poder
Legislativo le concede facultades al Poder Legislativo le concede facultades al Poder
Ejecutivo para emitir normas tributarias.Ejecutivo para emitir normas tributarias.
NATURALEZA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las Normas Tributarias son de naturaleza económica
– jurídica y pertenecen al derecho de las obligaciones
derivadas del Derecho Privado; concretándose con la
realización de las transacciones económicas y su
correspondiente incidencia tributaria, es decir, en la
determinación de las obligaciones jurídicas tributarias
y la determinación de la renta imponible de cada
tributo.
VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
La vigencia de las normas tributarias en el espacio
implica, en principio, la Retroactividad Fiscal. Es decir,
la determinación del tiempo a partir del cual son
obligatorias las normas tributarias; no ofrece, en
principio, mayor problema por que cada ley expresa la
fecha de su entrada en vigencia. Si se omite la fecha
de entrada en vigencia el Código Tributario establece
que será vigente a partir del día siguiente de su
publicación oficial.
La realización del hecho imponible definitivamente
crea un derecho adquirido en el contribuyente, el
derecho de estar sometido al régimen tributario
vigente al momento en que se realizó ese hecho
imponible. El hecho imponible puede ser:
a) De verificación instantánea.- en este caso la
aplicación de la ley tributaria no presenta problemas.
b) De verificación periódica.- cuando el hecho
imponible es la resultante de un conjunto de actos
jurídicos o económicos que se desarrollan en el tiempo..
LA APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
Está relacionada con el principio de
soberanía, en tanto que cada Estado tiene
facultades para gravar todas las situaciones
imponibles situadas bajo su poder de imperio,
es decir, el poder de imperio se ejerce dentro
de los límites territoriales sometidos a la
soberanía del Estado.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
La codificación del derecho tributario está dirigida a establecer normas de
principios generales aplicables a todos los tributos de modo que en ella se
pueda considerar parte del derecho tributario sustantivo y material.
En el caso del Perú, el Código Tributario que tenemos se tiene su origen
en el Código Tributario dictado en 1966, a inspiración del Código Modelo
para América Latina elaborado por OEA/BID, el mismo que ha perdurado
durante 30 años, con algunas modificaciones no estructurales hasta 1996.
Fue un código técnico y debidamente estructurado; sin embargo, el
Decreto Legislativo N° 816, dictado en 1996, rompió la estructura técnica
del referido código y estableció un nuevo código con carácter
eminentemente recaudatorio.
El modelo del Código Tributario para América Latina
establece que:
*Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometida a la potestad del órgano
competente para crearlas.
Este principio puede ser modificado mediante:
convenios relacionados con el hecho de evitar la
doble imposición y, de otro lado, aplicar el principio
de soberanía por el Estado al gravar a sus nacionales,
residentes o domiciliados por las riquezas fuera del
territorio del país.
ALCANCES DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Tributo es la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus súbditos para cubrir sus gastos generales.
Los tributos; son aquellos perennes en el tiempo que le dan una base de seguridad jurídica al derecho. Los tributos en su acepción general son aquellos creados en uso de la potestad tributaria del Estado, es elemento fundamental en todo sistema tributario. La clasificación de los tributos son: impuestos, contribuciones, tasas, licencias, derechos.
Impuestos; es la imposición de parte del Estado en uso de su poder de imperio o potestad tributaria del cobro de determinados impuesto sin mayor explicación o aparente contraprestación. El impuesto responde a la potestad tributaria. Es un tributo de no contraprestación directa.
Contribución, se establece cuando existe una
contraprestación determinada y de carácter general
para la realización de una obra pública o actividad
estatal.
Tasa, es un tributo con una contraprestación
individualizada, beneficia solo al individuo que recibe
esta tasa (derechos, licencias, arbitrios).
Aportaciones, siempre ha tenido una ley especial el
llamado ESSALUD, ONP. Desde el punto de vista
jurídico estos aportes son impuestos tributarios en
tanto yo gane un sueldo me van a descontar ya ser
por salud o pensiones, no es un tributo sino una
aportación de naturaleza especial.
La ley en materia tributaria debe ser simple para que los
contribuyentes cumplan voluntariamente con pagar sus tributos.
Es Estados Unidos quien ha avanzado en el desarrollo los
sistemas tributarios tratándolos de uniformizar para
compatibilizar una relación estrecha entre las economías
latinoamericanas y la de EE.UU. a fin de llegar a formular un
sistema tributario armónico y uniforme para América Latina.
Fue un peruano, Dr. Enrique Vidal Cárdenas, quien en
1965 participó en la comisión del Código Tributario modelo
OEA/BID para América Latina.
El Código Tributario Peruano fue creado en 1966 y duró
hasta 1992, fue bien inspirado técnicamente.
Sólo se modificaba el Libro IV “Infracciones y Sanciones”, con
porcentaje de tasas moratorias que subían y bajaban las multas, pero
en su contenido total no hubo cambios, se decía que fue un Código bien
estructurado técnicamente.
En 1992 se dicta el Decreto Ley N° 25859, el cual modificó la
estructura del Código introduciéndose la discrecionalidad, las
presunciones y otras modificaciones que distorsionaron la Estructura
original y técnica que tenia el Código Tributario, convirtiéndolo en un
instrumento de recaudación fundamentalmente.
Decreto Legislativo 816 nuevo código tributario y su reglamento D.S Nº
135-99-EF.
º Luego se dicta el Decreto No.774 y su
reglamento el Decreto Supremo No. 122-94-EF.
El Código Tributario tiene 4 discrecionalidades que le
hacen perder seriedad. Son:
► Discrecionalidad en al manejo de las retenciones de impuestos.
► Discrecionalidad en la fiscalización.
► Discrecionalidad en la aplicación de sanciones.
► Discrecionalidad en las denuncias por delitos tributarios.
La discrecionalidad es cuando la Administración Tributaria fiscaliza a un
contribuyente y tiene la libertad para cualquier actitud, esto ha hecho
que se comentan abusos en las llamadas retenciones, fiscalizaciones,
sanciones y en las denuncias por delito tributario, esto es lo más negativo
que existe en el Código Tributario.
LEY TRIBUTARIA
Se ubica en el ámbito de las atribuciones financieras
del Estado; en base a su poder de estado o soberanía
fiscal y dentro de las condiciones fijadas por la
Constitución Política del Estado.
La Ley tributaria como norma positiva debe respetar
los principios constitucionales en la dación por el del
Poder Ejecutivo o Legislativo a fin de evitar su
inaplicación al violar los principios.
Características.-
a) Materialidad, porque tiene un contenido y alcance determinado
que coincide con el interés del Estado y del contribuyente.
b) Formalidad, porque al igual que la dación de cualquier otra Ley
tiene que ser expedida por un órgano competente y de acuerdo
con las formalidades preestablecidas.
c) Contiene una condición hipotética, porque prevé una
circunstancia fáctica, esto es una hipótesis de realización por parte
del sujeto pasivo que va generar el nacimiento de la obligación.
d) Contiene una condición suspensiva, hasta que la hipótesis
prevista en la ley no se verifique en el plano real, sus efectos se
mantendrán en suspenso.
e) Mantiene una estructura, la norma jurídico-tributaria se
encuentra siempre estructurada de la siguiente manera:
Hipótesis de Incidencia
Tributaria o Hecho
Imponible
Hecho Económico ó
Hecho Generador
Nacimiento de la Obligación
Tributaria
Características especiales:
a) Pertenece al Derecho Público, porque siendo el Derecho Tributario una rama del Derecho Público resulta obvio que la ley tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el Estado el único organismo facultado para crear tributos.
b) Tiene una penalidad específica, la ley tributaria tiene como característica importante su obligatoriedad pues si el sujeto pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante su organismo competente podrá accionar coactivamente contra el obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.
a) Elementos de carácter declarativo
Son elementos de carácter declarativo
los que se refieren a elementos
esenciales del tributo que deberán
determinar como elementos
constitucionales de la obligación
señalando objeto, sujeto pasivo y
circunstancia en que se manifiesta el
hecho jurídico al cual la ley condiciona el
nacimiento del vínculo tributario.
b) Elementos de carácter ejecutivo
Según Rodríguez Lobato son aquellos
elementos que impelen al contribuyente
a actuar en determinado sentido,
impulsan la voluntad de los causantes
para que obren en determinado sentido,
si se resisten reciben perjuicio.
ELEMENTOS DE LA
LEY TRIBUTARIA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIAClases de interpretación:
Interpretación oficial o particular.- es lo que
efectúa una autoridad competente como acto
jurídico. Estas la efectúan los juristas académicos y
abogados litigantes.
Interpretación doctrinal y jurisprudencial
(científica).- la que hacen los juristas particulares
antes de obrar.
►Doctrinal, juristas particulares.
►Jurisprudencial, decisiones de actividades
públicas (tribunales).
Interpretación auténtica, doctrinal y usual: La auténtica.- es la que hace la propia autoridad que
emitió la norma o el alto objeto de interpretación.
La doctrinal.- es la de dos jurisconsultos particulares.
La usual.- la de los tribunales de justicia al dividir casos
especiales.
La interpretación textual, restrictiva y extensiva:
La textual.- se ciñe a la letra o norma.
La restrictiva.- se entiende la norma en su sentido más
restringido y limitativo (el intérprete)
La extensiva.- es cuando se aplica la norma en sentido
amplio (mas allá de lo que la norma puede estar
diciendo).
LA HERMENÉUTICA Y LA INTERPRETACIÓN
Hermenéutica.- significa interpretar, explicar.
Hermenéutica jurídica, es una disciplina cuyo objeto es el estudio y la sistematización de los
principios y los métodos de interpretación.
La interpretación.- disuelve y fija los principios que rija la interpretación
La interpretación de acuerdo con el “espíritu” en oposición con la interpretación literal de
palabras, ninguno de estos métodos puede pretender preferencia a menos que la propia ley
haya precisado uno u otro.
Interpretación económica; es una operación económica y jurídica del tratamiento tributario.
L norma VIII del Tìtulo Preliminar del Còdigo Tributario contiene esta clase de interpretaciòn
aparentemente dirigida conmo facultad para la Administraciòn Tributaria.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALSISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Sistema Tributario nacional está conformado por:
I. Constitución Política del Perú
II. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional D.L. N° 771
III. El Código Tributario
IV. Leyes tributarias sustantivos de aplicación a todos los tributos
internos, externos y otras contribuciones, las disposiciones
municipales.
V. Ley Penal Tributaria – D.L. N° 813
VI. Ley de Reducción y Exclusión de Penas – D.L. N° 815
VII. Ley de Lavados y Activos Nº 27765.
I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
a) Normas Legales vinculadas en la Constitución Política del Perú en materia
tributaria
b) Facultades de delegación y los decretos legislativos.
c) Niveles de la Tributación :
- Gobierno Central
- Congreso de la República
- Gobiernos Regionales
- Gobierno Locales – Municipales
d) Los Principios Constitucionales en materia tributaria
- Principio de Legalidad
- Principio de Igualdad “Nacimiento del hecho imponible”
- Principio de no Confiscatoriedad “Impuesto”
- Respeto a los derechos fundamentales de la persona humana
e) Último párrafo del art. 74º de la Constitución.
II.II. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL D.L. N° 771NACIONAL D.L. N° 771
El Decreto Legislativo N° 771 (31.12.1993), estableció el
marco legal del Sistema Tributario Nacional vigente que
se encuentra comprendido por:
Código Tributario
Leyes tributarias
Normas sobre el contrato de Estabilidad Tributaria
La Ley Marco nunca fue modificada hasta la fecha, ni
creando impuestos, ni derogando, se quedó sólo
como Ley Marco.
III.CÓDIGO TRIBUTARIO:
Título Preliminar:
Libro Primero : La Obligación Tributaria
Libro Segundo : La Administración Tributaria
y los Administrados
Libro Tercero : Procedimientos Tributarios
Libro Cuarto : Infracciones, Sanciones y
Delitos
IV. LEYES TRIBUTARIAS:
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL:
a. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta
de ambos.
b. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica
en las operaciones de venta e importación de bienes, así
como en la prestación de distintos servicios comerciales, en
los contratos de construcción o en la primera venta de
inmuebles.
c. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica
sólo a la producción o importación de determinados productos
como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles,
etc.
d. Impuesto a las Transacciones Financieras: Es un impuesto que
grava las operaciones en moneda nacional o extranjera y sirve para
que la Administración Tributaria obtenga información respecto de
las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
e. Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el
arancel de aduanas.
f. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto
General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción
Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas
naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen
actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los
requisitos y condiciones establecidas.
g. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Grava
los activos netos de los sujetos generadores de
renta de tercera categoría sujetos al régimen
general del Impuesto a la Renta.
h. Tasas por la Prestación de Servicios Públicos:
entre las cuales de consideran los derechos por
tramitación de procedimientos administrativos.
i. Regimen Especial del Impuesto a la Renta.-
Aplicable con ciertos paràmetros de mediciòn
en el monto aplicar la tasa.
TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: (Ley de
Tributación Municipal D.L. 776 (31.12.1993) 1. Impuestos administrados por Gobiernos Locales:
a. Impuesto Predial; D.Leg. 776,
b. Impuesto de Alcabala: D. Leg. 776
c. Impuesto al Patrimonio Vehicular: D.L. 776, D.S. N° 22-
94-EF
d. Impuesto a las Apuestas: D.L. 776, D.S. N° 21-94-EF
e. Impuestos a los Juegos: D.L. 812 (20.04.1996)
f. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos:
D.L. 776. Ley 27675
2. Tributos creados por Municipios: D.Leg. 776, Ley N° 26725
a. Contribución Especial por obras públicas
b. Tasas.
3. Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades
a. Impuesto de Promoción Municipal. D.Leg. 776
b. Impuesto a la Gasolina y al Rodaje. D.Leg. 776, D. Leg.
N° 8 y D.S. N° 009-92-EF
c. Participación en Rentas de Aduanas. D.Leg. 776
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. D.Leg. 776 y
D.S. N° 001-96-EF.
e. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas. Ley N° 27153, D.S. N° 009-2002-MINCETUR
4. Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido
por:
a. Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b. Rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
TRIBUTOS PARA OTROS FINES:
1. Contribución al Seguro Social – ESSALUD:
2. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
3. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo
Industrial – SENATI:
5. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO
6. Contribución CONAFOVICER
3. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA::
Son Contratos Ley a través de los cuales el Estado se compromete a respetar las garantías señaladas en dichos convenios absteniéndose de utilizar su “jus imperium”.
Los convenios de estabilidad son utilizados por el Estado para fomentar la inversión privada;
Permite gozar por un tiempo determinado (generalmente 10 años) de la estabilidad en las normas tributarias ya que el efecto de la estabilidad comienza a operar desde el momento en que se modifiquen las normas estabilizadas
Se aplica a los tributos vigentes al momento de firmar el contrato Las empresas deben cumplir con el plan de inversión en la propia
empresa como exigencia del Estado. PROINVERSIÓN (antes CONITE) es la encargada de registrar las
empresas que cuentan con convenios de estabilidad jurídica.
III.III. LEY PENAL TRIBUTARIA – D. LEG. N° 813LEY PENAL TRIBUTARIA – D. LEG. N° 813 *Modificado por Ley N° 27038 y D. Leg. N° 957.
Cuando el contribuyente (persona natural o jurídica) engaña,
comete dolo premeditadamente o no cumple con su obligación
tributaria.
IV. LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D.LEG. IV. LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D.LEG.
N° 815N° 815::
*Modificado por Ley N° 27038.
V. LEY DE LAVADO DE ACTIVOS FIJOS Nº 27765.V. LEY DE LAVADO DE ACTIVOS FIJOS Nº 27765.
*Modificado por Decreto Legislativo N° 986.