DERECHO FINANCIERO DRA. KATHERINE CLAUDIO GUEVARA DRA. KATHERINE CLAUDIO GUEVARA
DERECHO FINANCIERO
DRA. KATHERINE CLAUDIO GUEVARA
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
DERECHO
El Derecho es el conjunto de
normas que regulan la vida
social del hombre para
alcanzar la justicia y la paz
social.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
FINANZAS
Las finanzas son una derivación de la economía
que trata el tema relacionado con la obtención y
gestión del dinero, recursos o capital por parte de
una persona o empresa. Las finanzas se refieren a
la forma como se obtienen los recursos, a la forma
como se gastan o consumen, a la forma como se
invierten, pierden o rentabilizan.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
INTRODUCCIÓN
La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el derecho financiero.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
ESTADO Actividad Financiera
ACTIVIDAD
FINANCIERA
Políticos
Económ
icos
Técnico
JurídicoDerecho
Financiero
Ciencia de las
Finanzas
Estudia los
principios de la
Distribución de los
gastos públicos y las
condiciones de su
aplicación
Estudia las normas jurídicas
que determina la distribución
de las cargas públicas con el
objeto de indicar su exacta
interpretación
Satisfacción de necesidades publicas
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
NATURALEZA
El Derecho Financiero es una disciplina
jurídica perteneciente a la rama de los
derechos públicos. Es un derecho público
porque tiene como actor principal en la
relación jurídica regulada al Estado. El
Estado en ejercicio de la actividad
financiera se interrelaciona con entidades
del propio Estado, con personas naturales y
con personas jurídicas, pero el Estado
como soberano es un actor siempre
principal y directamente involucrado.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
DEFINICIÓN
Es la rama del derecho público interno que se ocupa del estudio de las Finanzas Públicas, denominada también Hacienda Pública. Cuya regulación Jurídica se encarga del procedimiento de obtención de medios económicos del Estado desde su adquisición (ingresos) hasta su empleo (gastos), teniendo en cuenta las necesidades públicas y colectivas así como los servicios públicos destinados para el cumplimiento de los fines del Estado moderno.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
Según Luciano Castillo es la
disciplina jurídica que hace el
estudio sistemático de las
normas de las funciones de la
percepción, administración y
empleo de las rentas del Estado y
corporaciones públicas, para el
cumplimiento de sus objetivos.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
Flores Polo, es la ciencia del Derecho que tiene por
objeto el estudio del “aspecto jurídico “ del
fenómeno financiero. Su contenido lo constituyen
las normas jurídicas que regulan la actividad
financiera, entendida como una rama de la
Administración pública .
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
AUTONOMÍA DEL DERECHO
FINANCIERO
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente independiente respecto de ellos.
Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines.
El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y privados,
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
AUTONOMÍA DEL DERECHO
FINANCIERO
Autonomìa didàctica y cientìfica (unidad y
homogeneidad suficiente de la materia y principios
propios especìficos, aparte de los genèricos
comunes a todas las ramas jurìdicas).
La Constituciòn- Del règimen tributario y
presupuestal (arts 74 al 82 ) y del règimen
econòmico (arts 58 al 65 )
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
CON EL DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Financiero tiene un campo de acción más amplio que el derecho tributario además de un variado contenido. Coinciden en un determinado tema ( el estudio de los tributos) , ambas disciplinas se diferencian en el enfoque y análisis que se efectúa sobre los tributos .
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
EL DERECHO FINANCIERO SE RELACIONA CON EL
DERECHO CONSTITUCIONAL, YA QUE EN ESTA RAMA
DE LA CIENCIA JURÍDICA, SE EXPRESA LA
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, REGIONALES Y NACIONALES.
Derecho Financiero con el Derecho Constitucional,
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
EL DERECHO FINANCIERO SE RELACIONA CON EL
DERECHO ADMINISTRATIVO, PORQUE ESTA
DISCIPLINA JURÍDICA SE ENCARGA DE ESTUDIAR LA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS DISTINTOS ÓRGANOS QUE COMPONEN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Derecho Financiero con el Derecho Administrativo,
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
EL DERECHO FINANCIERO SE RELACIONA CON EL
DERECHO PENAL, EN TODO LO QUE SE REFIERE A
LOS DÉLITOS COMETIDOS POR EL FUNCIONARIO O
SERVIDOR PÚBLICO, ASI COMO POR EL
GOBERNANTE, AL INTERIOR DE SU ACTUAR EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN TANTO DICHOS
DÉLITOS AFECTEN LOS INGRESOS O GASTOS DEL
ESTADO.
Derecho Financiero con el Derecho Penal,
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
EL DERECHO FINANCIERO SE RELACIONA CON EL
DERECHO INTERNACIONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE
LOS TRATADOS CON LOS DEMÁS ESTADOS Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Derecho Financiero con el Derecho Internacional
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
CON EL DERECHO LABORAL
.- Existen muchos trabajadores públicos cuya
relación laboral y jurídica con el Estado está
regulada por la ley de productividad y
competitividad laboral, especialmente los
trabajadores de las entidades públicas que realizan
actividad empresarial
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
EL DERECHO FINANCIERO SE RELACIONA CON LA
CIENCIA POLÍTICA, QUE ES AQUELLA DISCIPLINA QUE
ESTUDIA LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LOS
GRUPOS SOCIALES Y LAS INSTITUCIONES QUE LOS
GOBIERNAN.
Derecho Financiero con la Ciencia Política
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA
CON EL DERECHO CIVIL.
La relación básica se genera con la institución de
los actos jurídicos, los actos financieros son
finalmente actos jurídicos administrativos. La
institución de los contratos, las obligaciones, los
derechos reales, el tema de las personas, son
libros del Código Civil que tienen importancia
supletoria y complementaria para la normativa
financiera.
DR
A. K
AT
HE
RIN
E C
LA
UD
IO G
UE
VA
RA