RH.
Ámbito 5: Competencias del
recurso Humano
DIPLOMADO U.MAYOR 2013
Diplomado e-learning
Ámbitos para la acreditación
1er ÁMBITO: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL PACIENTE (DP) 2º ÁMBITO GESTIÓN DE LA CALIDAD (CAL) 3er ÁMBITO GESTIÓN DE PROCESOS (GP) 4º ÁMBITO ACCESO, OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA
ATENCIÓN (AOC) 5º ÁMBITO COMPETENCIAS DEL RECURSO HUMANO (RH) 6º ÁMBITO REGISTROS (REG) 7º ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ) 8º ÁMBITO SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES (INS) 9º ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Médicos con especialidad de
Lab. Clínico.
OBLIGATORIA…
Diplomado e-learning
Y las especialidades??
OBLIGATORIA…
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Cómo se define “Programa de
Orientación”??
Prof. TM. Leonardo Rubio F.
INDUCCION
RH: 2.1
Una mala inducción
Prof. TM. Leonardo Rubio F.
Entidades Involucradas en el RH
Trabajador
RH
SuperInt.DL15 -2007
MINSALMutuales IST-
ACHSMin.TrabajoRegl. Interno
INN NCh ISO 15189-
15190
SEREMIRegl. 20-
2011 of 2012
FonasaRes 277-
2011
Prof. TM. Leonardo Rubio F.
Pilares del Recurso Humano
LIDERAZGO
RH: 1.1 Y 1.2
2do PILARProf. TM. Leonardo Rubio F.
CAPACITACION
RH:3.1
3er PILAR Prof. TM. Leonardo Rubio F.
COMPROMISO
Pilares del Recurso Humano
RH
Liderazgo
CompromisoCapacitación
Prof. TM. Leonardo Rubio F.
COMPETENCIAS
SIN ESTOS PILARESProf. TM. Leonardo Rubio F.
Gentileza prof. Marcelo Yañez
COMPETENCIA
CON PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA
SIN PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUA
Ambiente laboral y trabajo en equipoProf. TM. Leonardo Rubio F.
Tabla Niveles Acceso SILProf. TM. Leonardo Rubio F.
Procedimiento de ReunionesProf. TM. Leonardo Rubio F.
Una mala comunicación
Prof. TM. Leonardo Rubio F.
Diplomado e-learning
Cómo se define “Programa de
Capacitación”??
Diplomado e-learning
Diplomado GOPPAS
Por qué documentos ministeriales nos debemos guiar los laboratorios para la elaboración de un PR de Manejo de Accidentes por Material Cortopunzantes o Fluidos de Alto Riesgo???.
RH: 4.1
Diplomado GOPPAS
Entidades Involucradas en el RH
Trabajador
RH
SuperInt.
DL15 -2007
MINSAL
Mutuales IST-ACHS
Min.Trabajo
Regl.Interno
INN NCh 2547
SEREMI
Regl. 2302-2011
Fonasa
Res 277-2011
Diplomado e-learning
Pilares del Recurso Humano
RH
Liderazgo
Compromiso
Capacitación
Diplomado e-learning
IST-ACHS Protección del trabajador. (Min.del Trabajo) ., de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley
16.744 sobre el Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual establece que “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan” así como lo especificado en el artículo 14 del Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales que indica que “La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.
Diplomado e-learning
Modelo DOCUMENTO DE REFERENCIA
PARA LA CONFECCIÓN
DEL REGLAMENTO INTERNO
DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(Debe ser revisado y adaptado
por cada empresa)
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
ARTICULO Nº 2: Para los efectos de esta sección del reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Entidad empleadora: Toda empresa, institución, servicio o persona
que proporcione trabajo. Trabajador: Toda persona, empleado u obrero, que trabaje para
alguna empresa, institución, servicio o persona.
Riesgos profesionales: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional.
Diplomado e-learning
Accidente del trabajo (Art. 5, Ley 16.744): Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Accidente del trayecto (Art. 5, Ley 16.744): Es aquel accidente que ocurre en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
(La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.)
Enfermedad profesional (Art. 6, Ley 16.744): Es aquella enfermedad causada
de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca inacapacidad o muerte.
Diplomado e-learning
Algunos artículos generales ARTICULO Nº 4: Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal
conocimiento de este Reglamento y a poner en práctica todas las normas y medidas contenidas en él.
ARTICULO Nº 5: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de
salida de su lugar de trabajo, esto en consideración a la posible ocurrencia de accidentes de trayecto.
ARTICULO Nº 6: A la hora que corresponda, el trabajador deberá presentarse en el lugar y
área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya determinado según la tarea a realizar.
Ej. Según Manual de Bioseguridad o el DL 15 de 2007 ARTICULO Nº 7: A los trabajadores que se les entregue elementos de protección personal
a su cargo, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen tareas que así lo exijan, debiendo mantenerlos en buenas condiciones y solicitar su reposición si están defectuosos.
ARTICULO Nº 8: Los jefes o supervisores deben supervisar y controlar el uso oportuno y
correcto de los elementos o equipos de protección personal, la aplicación de los procedimientos establecidos y velar por el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento.
Diplomado e-learning
FONASA. RES. 277Diplomado e-learning
Res 277 FONASA
Diplomado e-learning
Matriz de ResponsabilidadesDiplomado e-learning
Matriz de responsabilidadesDiplomado e-learning
Nomina PersonalDiplomado e-learning
Matriz de SuplenciasDiplomado e-learning
Tabla SuplenciasDiplomado e-learning
Tabla Niveles Acceso SILDiplomado e-learning
Procedimiento de ReunionesDiplomado e-learning
Detalle Procedimiento reunionesDiplomado e-learning
Evidencia ReunionesDiplomado e-learning
Declaracion de PrincipiosDECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
DEL LABORATORIO XXXXXXDel MC 4.1.3.2 Wechsler
Código: P 510 FORM-01
Página 1 de 1
Revisión : 1Fecha Revisión: 4 Oct 2004
El Director Técnico del Laboratorio XXXXXr. que
suscribe, declara garantizar la imparcialidad del personal que
en él labora, en los trabajos que desarrollen en el marco de la
acreditación otorgada por el Instituto Nacional de
Normalización.
Del mismo modo asegura que su trabajo se desarrolla
libre de presiones comerciales o de cualquier índole, que
pudiesen afectar su trabajo.
Individualmente además, cada funcionario firma una
declaración en la que se compromete a guardar reserva y a
mantener la confidencialidad de la información que conozca
como resultado de las labores que desarrolla.
04 de Octubre de 2004
Leonardo Rubio FigueroaDirector Técnico
Laboratorio Wechsler.
Diplomado e-learning
Matriz Calificacion EvaluacionDiplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Programa CapacitacionesDiplomado e-learning
Procedimiento de Gestión del PersonalDiplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
Diplomado e-learning
LA LUZ DE UN PROCEDIMIENTO
FIN