UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE ARQUITECTURA, ARTES Y DISEÑO CARRERA DE ARQUITECTURA PROYECTO DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ARQUITECTO TEMA: DISEÑO DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA DISCAPACITADOS FISICOS EN EL VALLE DE LOS CHILLOS AUTOR: DANIEL ALEJANDRO HIDALGO DIAZ DIRECTOR: ARQ. PATRICE VALENCIA QUITO, MARZO 2013
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE ARQUITECTURA, ARTES Y DISEÑO
CARRERA DE ARQUITECTURA
PROYECTO DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ARQUITECTO
TEMA: DISEÑO DE UN CENTRO DE
REHABILITACIÓN PARA DISCAPACITADOS
FISICOS EN EL VALLE DE LOS CHILLOS
AUTOR: DANIEL ALEJANDRO HIDALGO DIAZ
DIRECTOR: ARQ. PATRICE VALENCIA
QUITO, MARZO 2013
I
AUTORÍA
Yo, DANIEL ALEJANDRO HIDALGO DIAZ, declaro bajo juramento que el
proyecto de fin de carrera titulado: DISEÑO DE UN CENTRO DE
REHABILITACIÓN PARA DISCAPACITADOS FISICOS EN EL VALLE DE LOS
CHILLOS, es de mi propia autoría y no es copia parcial o total de algún otro
documento u obra del mismo tema. Asumo la responsabilidad de toda la
información que contiene la presente investigación.
Atentamente,
__________________________
DANIEL ALEJANDRO HIDALGO DIAZ
II
DEDICATORIA
A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso
que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto
en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía
durante todo el periodo de estudio.
A mis padres quienes con su constante sacrifico, estímulo y apoyo moral
sin límites, infundieron en mí el anhelo de superación.
A mi padre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado
apoyándome y aconsejándome siempre.
A mi madre por su respaldo en todo momento, por sus consejos, sus
valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona
de bien, pero más que nada por todo el amor que me brinda.
Dedico éste trabajo como un homenaje por todo lo bueno que de ellos he
recibido.
III
AGRADECIMIENTO
En la vida las personas tenemos muchas metas que alcanzar y cuando
logramos una de ellas, es motivo de satisfacción y alegrías.
Este trabajo precisamente es el signo de culminación de una etapa de mi
vida, por eso deseo expresar de todo corazón mi más sincero
agradecimiento en primer lugar a la Universidad Tecnológica Equinoccial, y
en ella a los distinguidos docentes quienes con su profesionalismo y ética
puesto de manifiesto en las aulas, enrumban a cada uno de los que
acudimos, con sus conocimientos que nos servirán para ser útiles en la
sociedad.
A mi tutor Arq. Patrice Valencia, por su esfuerzo y dedicación. Sus
conocimientos, sus orientaciones, su manera de trabajar, su persistencia,
su paciencia y su motivación han sido fundamentales para mi formación,
inculcando en mí, un sentido de responsabilidad y seriedad académica.
2.2.2.1.- UBICACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO.…...…...........……………….……23 2.2.2.2.- SECTORES DE INFLUENCIA….…...….……….……………………….……24 2.2.2.3.- OROGRAFÍA.…....….……………..……………………………………….……25 2.2.2.4.- HIDROGRAFÍA.…….…………………………………………..………….……26 2.2.2.5.- CLIMATOLOGÍA......….……………….……………………….……………27-28 2.2.2.6.- ORIENTACIÓN.……..……………………………………….…………….……29 2.2.2.7.- RIESGOS.…………..…………………………………………..………….……30 2.2.2.8.- ECOLOGÍA..…...….……………………………………………………….……31
2.2.2.9.- TERRENO.….………….…..……………………………………………….……32 2.2.2.10.-TIPOS DE SUELO.......…………..……………………………………….……33 2.2.2.11.- DIMENSIONES...………..……………………………………………….……34
3.1.- ANÁLISIS Y PROPUESTA URBANA……………….….….……….……..…………….…57 3.2.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA FUNCIONAL………..……….………….…58
3.2.1. ASPECTOS FUNCIONALES…………...……….……….…………………….…58 3.2.1.1. ORGANIGRAMAS FUNCIONALES.……..……….….……………………59-60 3.2.2. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO………....……….….…………………….61-62 3.2.3.CUADRO DE AREAS……………………….…………...………….….………63-67
3.3.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA ESPACIAL……….………….….……….…68 3.3.1 .ASPECTOS ESPACIALES……………………...….………………………….…68 3.3.1.1. GENERACIÓN ESPACIAL……………………...….….…………………….…68 3.3.1.2. RELACIONES ESPACIALES ….…..…………...……….….……………….…68 3.3.1.3 .CARACTERISTICAS ESPACIALES….…………………………………….…68 3.3.1.4. TIPOS DE ESPACIOS……………….…..…………….…………………….…68
3.4.- PROCESO CONCEPTUAL DE ACONDICIONAMIENTO NATURAL ……………….…69 3.4.1. DATOS CLIMATICOS DE LUGAR……………………….………………..….…69 3.4.2. ESTRATEGIAS DE DISENO PASIVO URBANO………………...………….…69 3.4.3. ESTRATEGIAS DE DISENO PASIVO ARQUITECTONICO……………….…70 3.4.4. ESTRATEGIAS DE DISENO ACTIVO………………………………….…….…71 3.4.5. MATERIALES ……………………………………………………..……..……71-73
3.5.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA FORMAL ……………….……..………….…74 3.5.1 ASPECTOS FORMALES ……………………………………………………….…74 3.5.1.1 COMPOSICIÓN FORMAL ……………………………………………...…….…74 3.5.1.2 CENTROS DE COMPOSICIÓN……………………………………...……….…75 3.5.1.3 EJES DE COMPOSICIÓN …………………………………………...……….…76 3.5.1.4 SISTEMA DE ORGANIZACIÓN …………………………………..………….…76 3.5.1.5 PRINCIPIOS DE COMPOSICIÓN ………………………………..………….…77 3.5.1.6 TRANSFORMACIÓN DE LA FORMA…………………………….………….…77
3.6.- PROCESO CONCEPTUAL DEL TÉCNICO CONSTRUCTIVO ……………………….…78 3.6.1 SISTEMA CONSTRUCTIVO…………………………………………………….…78 3.6.2 ESTRUCTURA ………………………………………………………..………….…79
CAPITULO III: PROYECTO DEFINITIVO
4.1.- PLANOS ARQUITECTÓNICOS………………………………………………..………….…80 4.2.- IMÁGENES DE PROYECTO……………….…………………………………..…..…….81-85 4.3.- SIGNIFICADO DE PROYECTO………………………………………………..………….…86 4.4.- PRESUPUESTO DE PROYECTO……………………………………………..………….…86 4.5.- FACTIBILIDAD DE PROYECTO ………………….…………………………..………….…87
VI
5. ANEXOS
5.1.- SENALIZACION………….………………...……………………………………..………….…88 5.2.- CRONOGRAMAS…………………………….…………………………………..…………….89 5.3.- CENTROS DE REHABILITACION……………………………………………..…....….90-104 5.4.- ERGONOMIA…………………………………………..………………………..….……105-107 5.5.- ESTADISTICAS……………………...……………….………………………..…...……108-115 5.6.- LEY SOBRE DISCAPACITADOS...........……….…….……………………..………...116-135 5.7.-NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO….………......…………..…………145-152 5.8.-PRESUPUESTO...………………………………… ….………......…………..…………136-144 5.9.-CERTIFICACION…………………………………...….………......…………..………………153
En los últimos años los programas de atención a las personas con discapacidad
han corrido la misma suerte que la mayoría de los programas sociales, debido a la
profunda crisis económica y social que atraviesa el país, deteniéndose la creación
de nuevos servicios y funcionando los existentes con presupuestos bajos.
Sin embargo, hechos trascendentales en este período son el diseño y publicación
del Primer Plan Nacional de Discapacidades (Marzo, 1991), la expedición de la
Ley 180 sobre Discapacidades (Agosto, 1992) y la creación del Consejo Nacional
de Discapacidades - CONADIS, que surgieron del trabajo de un equipo
interinstitucional de profesionales, delegados de los ministerios de Salud,
Educación, Bienestar Social, Trabajo, INNFA y CONADE, que conformaron la
Comisión Interinstitucional de Análisis de la Situación de las Discapacidades en el
Ecuador - CIASDE (Junio,1989).
El avance más evidente en el tema es la ejecución del Primer Plan Nacional de
Discapacidades, el establecimiento en el Reglamento a la Ley de las
competencias, responsabilidades y atribuciones que tienen las distintas
instituciones del sector público y privado en la prevención, atención e integración,
así como la obligatoria necesidad de coordinación y participación de las mismas,
8CONAREP - Consejo Nacional de Rehabilitación Profesional
21
el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad y la
creación de la Red de ONG's.
A lo largo del desarrollo de la atención a las personas con discapacidad en el país,
se han incorporado y modificado las concepciones acerca de lo que es la
discapacidad y su forma de atención, pasando de la caridad y beneficencia al
paradigma de la rehabilitación y de éste al de autonomía personal, inclusión y
derechos humanos.
De manera que poco a poco se van concretando acciones orientadas por los
principios de normalización y equiparación de oportunidades, que señalan que la
atención de las personas con discapacidad debe realizarse en los mismos sitios y
sistemas de toda la población, procurando una verdadera inclusión donde puedan
ejercer sus derechos ciudadanos.9
TIPOS DE DISCAPACIDAD
9CONAREP - Consejo Nacional de Rehabilitación Profesional
22
2.2.1.5.- CULTURALES
Se caracteriza porque aun conserva su gran riqueza arquitectónica colonial, como
son las casas de hacienda; que están llenas de historia y leyendas, es importante
citar la hacienda Chillo Compañía, donde se realizaban las reuniones de los
próceres de la Independencia, por esta razón se le considera, “el santuario cívico
de la Patria”.
El Valle De Los Chillos también es conocido por su gran cultura gastronómica;
entre las más destacadas están: los cuyes al carbón, las tortillas de viento, el
caldo de huagrasinga (cabeza de toro), las fritadas de chancho, las gallinas a la
piedra, arepas de maíz pero sobre todo el hornado y por tal motivo este Valle
encantado es conocido como la capital mundial del hornada.
23
2.2.2. ASPECTO FISICO NATURAL 2.2.2.1.- UBICACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO La zona de estudio donde se ubicara el proyecto pertenece al Valle de los Chillos,
ubicado en la cuenca hidrográfica del Guayllabamba, al analizar la problemática
de la población con discapacidad en esta zona específica del país, donde el clima
es tan agradable como sus habitantes, se pretende crear un espacio adecuado
para la rehabilitación, que pueda ser utilizado por TEKTRON como base para la
gestión de recursos en función de la creación del centro de rehabilitación
PROVIDA.
ESCALA GRAFICA
24
El centro de rehabilitación para discapacitados físicos se encuentra ubicado el en
Valle de los Chillos en la ciudad de Quito, en la Av. General Rumiñahui y Calle Isla
Baltra.
Fuente: Google Earth
2.2.2.2.- SECTORES DE INFLUENCIA
El área de influencia directa del proyecto comprende a la zona central del Valle de
los chillos. La empresa se ubicará dentro de un predio de 1 hectárea.
La actividad en estudio corresponde a un proyecto de un centro de rehabilitación.
Entre los impactos positivos están la generación de fuentes de trabajo y la
atención medico funcional para los discapacitados físicos.
Los componentes del entorno no sufrirán impactos negativos porque al ser un
centro de rehabilitación el impacto sería menor en los recursos agua, aire y suelo,
en la zona de influencia directa.
25
2.2.2.3.- OROGRAFÍA El Valle de los Chillos está rodeado por las siguientes elevacionesentre el
Pasochoa y el cerro Ilaló, al sur y norte y entre el Volcán Antisana y las lomas de
En la provincia de Pichincha existen 21731 personas con discapacidad física
según el último censo de la CONADIS. De los cuales 11936 son mujeres y 9795
son hombres, de los cuales el 14.33% viven en la zona del Valle de los Chillos.
Estas personas deben ser atendidas por la comunidad y al evidenciar la falta de
centros de rehabilitación en el Valle de los Chillos la empresa TEKTRON ha
demostrado interés en este proyecto. (Ver pg.108-115)
19 Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS www.conadis.gob.ec
53
2.2.5. ASPECTO LEGAL 2.2.5.1.- MARCO LEGAL QUE AFECTA AL PROYECTO LEGISLACIÓN GENERAL
Es importante citar las NORMAS MUNICIPALES ECUATORIANAS y la Ley de
protección del Minusválido, considerando que es deber de las funciones del
Estado dictar las normas conducentes a la protección y recuperación de los
minusválidos a fin de incorporarlos al sector productivo de la población. Que la
rehabilitación integral de los mismos requiere que se arbitren medidas de
asistencia médica, de bienestar social, educación y trabajo. (Ver pg.116-135)
2.2.5.2.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
LEY DE PROTECCION DEL MINUSVALIDO20
Art. 1.- Esta Ley ampara a todos los minusválidos sensoriales, físicos y mentales,
sea por enfermedad, accidente, alteración física, mental o adquirida, quienes
gozarán de sus beneficios.(Ver pg.105-124)
Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se entiende por rehabilitación el conjunto
de medidas, sociales, educativas y laborales que tienen por objeto lograr el más
alto nivel posible de capacitación funcional de las personas minusválidas; así
como también las acciones que tienden a eliminar las desventajas del medio en el
que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad.
Art. 3.- El estado garantizará el desarrollo laboral del minusválido, en cualquier
campo que se desempeñe, sea competitivo, normal, semicompetitivo, protegido,
semiprotegido e independiente.
Art. 4.- La protección del minusválido, en cualquier edad, se cumplirá mediante
organismos de salud, jurídicos, educación, bienestar social y del trabajo.
20NORMAS MUNICIPALES Ecuador: Ley De Protección Del Minusválido
54
Art. 5.- El estado protegerá y prestará asistencia coordinada a los minusválidos a
fin de que puedan desempeñar en la sociedad mediante su esfuerzo, un rol
equivalente al que ejercen las personas normales, para el efecto, tomará las
medidas correspondientes en las diferentes áreas:
a) Asistencia médica y sicológica;
b) Rehabilitación física y mental;
c) Régimen especial de seguridad social;
d) Programas de educación especial para quienes no pueden concurrir a los
establecimientos normales;
e) Formación y rehabilitación laboral y profesional;
f) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad laboral e intelectual.
g) Transporte público para que puedan llegar a las unidades de asistencia médica,
educativa y del trabajo.
h) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación.
i) Sistema especial de becas;
j) Estímulos para las entidades que los contraten como sus trabajadores;
k) Programas de difusión pública en favor de los minusválidos; y,
1) Las demás que se encuentren establecidas en la Ley.
Art. 6.- El estado adoptará las medidas para prevenir las minusvalencias a través
de:
a) Educación para la salud física y mental;21
b) Consejo genético para prevenir las enfermedades y malformaciones;
21NORMAS MUNICIPALES Ecuador: Ley De Protección Del Minusválido
55
c) Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del recién nacido;
d) Fijación de requisitos prematrimoniales y preconcepcionales para evitar
minusvalencias; y,
e) Detección precoz, atención oportuna y denuncia obligatoria de las
enfermedades invalidantes.
Art. 7.- El Ministerio de Bienestar Social será el organismo rector de la política
nacional de rehabilitación integral del minusválido y coordinará con las demás
instituciones todo lo relacionado con esta actividad.
Art. 8.- El Ministerio de Bienestar Social conjuntamente con el Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos, dictarán las políticas ocupacionales de los
minusválidos. Así mismo establecerán incentivos para tus entidades del sector
privado que contraten a minusválidos en calidad de trabajadores.
Art. 9.- Las entidades del sector público y del sector privado están en la obligación
de restituir o reubicar en el trabajo a los minusválidos, rehabilitados
Art. 10.- Las vías y los edificios públicos, parques, campos deportivos y unidades
sociales y recreativas se construirán con las facilidades necesarias a fin de
garantizar el acceso y desenvolvimiento de los minusválidos, de acuerdo con el
reglamento que se dictará para el efecto.
Art. 11.- Los minusválidos quedan exonerados del pago del impuesto a la renta,
hasta el límite imponible de cuarenta y ocho salarios mínimos vitales y anuales.22
Art. 12.- Exonérese del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y del
cinco por ciento a las transacciones mercantiles y la contribución del seis por
ciento que dispone el Decreto Supremo N- 479 de 2 de marzo de 1973, publicado
en el Registro Oficial No. 302 del 9 de los mismos mes y año, a las importaciones
de aparatos médicos y otros implementos similares que realicen los minusválidos,
o para uso de ellos las instituciones o personas encargadas de su protección.
22 NORMAS MUNICIPALES Ecuador: Ley De Protección Del Minusválido
56
Igual exoneración se concede a la importación de vehículos ortopédicos,
calificados para uso personal, que realicen los minusválidos, por el valor que
determine periódicamente el Ministerio de Finanzas.
Art. 13.- Para efectos de esta Ley, la calificación de la mínusvalencia en el caso de
los afiliados al Seguro Social en el IESS y en el de personas no afiliadas, por el
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICION GENERAL- El personal que a la presente fecha pertenece al
Consejo Nacional de Rehabilitación (CONAREP) pasa a depender directamente
del Ministerio de Bienestar Social.
Así mismo, los bienes que en la actualidad son de CONAREP pasan a ser
propiedad de dicho Ministerio, inclusive los recursos económicos determinados
para la rehabilitación profesional según DS N- 1327-A publicado en el Registro
Oficial N- 446 M 4 de diciembre de 1973, que se asigna al Ministerio de Bienestar
Social, para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO FINAL.- Derogase los Decretos Supremos N-1080-E de 12 de
septiembre de 1973, y el 1327-A de 27 de noviembre de 1973, publicados en los
Registros Oficiales N- 398 de 25 de septiembre y en el número 446 de 4 de
diciembre de 1973; y además todos los que se opongan a esta ley.23
2.2.5.3.- ANÁLISIS Las normativas y leyes constituyen un marco normativo que regula los derechos y
las medidas de protección a favor de los discapacitados físicos. Con el presente
documento, se menciona normas que contribuyen con el objetivo general de la ley
Ecuatoriana; y aquellas disposiciones en las que se ha identificado que existe
algún conflicto o limitación respecto de normas e instrumentos jerárquicamente
superiores, como son la Constitución, los convenios o tratados.
23NORMAS MUNICIPALES Ecuador: Ley De Protección Del Minusválido
57
CAPITULO II
3.1.- ANÁLISIS Y PROPUESTA URBANA
La cantidad de usuarios se definió en base al análisis de casos análogos, puesto
que no se encontraron criterios de dimensionamiento específicos para este tipo de
instituciones. La dimensión del terreno delimitó qué tan amplios podían ser los
ambientes y en base al espacio con el que se contaba se distribuyó la cantidad de
usuarios.
Tomar en cuenta las medidas ergonométricas de los usuarios del objeto
arquitectónico, tanto de los usuarios discapacitados y el resto de los usuarios.
(Ver pg.105-107)
Tomar en cuenta el uso del edificio y los usuarios a los cuales servirá. Verificando
que las densidades y las áreas diseñadas sean acordes para un correcto
funcionamiento. Así como que la escala del espacio sea la ideal para la actividad y
el número de usuarios que hagan uso de la misma.
Diseño de instalaciones de acceso y movilidad para discapacitados, en todas las
áreas de uso.
Dar continuidad a los usuarios en las áreas de interconexión con los edificios
circundantes.
Dar prioridad a rutas de evacuación en el edificio.
58
3.2.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA FUNCIONAL 3.2.1 ASPECTOS FUNCIONALES
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
59
3.2.1.1. ORGANIGRAMAS FUNCIONALES
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
60
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
61
3.2.2 PROGRAMA ARQUITECTÓNICO
1) AREA ADMINISTRATIVA:
HALL DE INGRESO
INFORMACION
SECRETARIA
TESORERIA Y CAJA
ARCHIVO
SALA DE ESPERA
GERENCIA
ADMINISTRACION
OFIC. DIRECTOR
OFIC. ADQUISICIONES
OFIC. SEGURIDAD
SALA DE JUNTAS
CAFETERIA
BAÑOS
2) AREA SOCIAL
HALL DE INGRESO
INFORMACION
TALLER INTEGRACION
TALLER PINTURA
TALLER ESCULTURA
TALLER DE JUEGOS
TALLER DE MUSICA
TALLER PSICOLOGICO
BIBLIOTECA
CAPILLA
BAÑOS
3) AREA DIAGNOSTICO/TERAPIA
HALL DE INGRESO
INFORMACION Y CONTROL
ESTACION DE ENFERMERAS
SALA DE ESPERA
OFICINA TERAPISTA
TERAPISTA OCUPACIONAL
OPERACIONES MENORES
CLINICA GENERAL
62
HIDROTERAPIA
CLINICA PSICOLOGICA
CLINICA MEDICA
MECANOTERAPIA
GIMNASIO
TERMOTERAPIA
CRIOTERAPIA
FARMACIA
VESTIDORES
BAÑOS
4) AREA SERVICIOS
HALL DE INGRESO
CAJA
CAFETERIA
COMEDOR
COMEDOR DE EMPLEADOS
COCINA
CONTROL
AREA DE CARGA Y DESCARGA
DESPENSAS
CUARTO FRIO
CONTENEDORES
AREA DE CONSERJE
AREA DE LAVADO, PLANCHADO Y SECADO
BODEGAS
CUARTO DE MAQUINAS
VESTIDORES
BAÑOS 5) AREA CABAÑAS
6) AREA RECREACIONAL
7) AREA DE JARDIMES
8) AREA MIRADOR DE PERGOLAS
9) AREA PARQUEADEROS
63
3.2.3. CUADRO DE AREAS AREAS SUBSUELO
PROGRAMA DEL CENTRO DE REHABILITACION PARA MINUSVALIDOS
CAPACIDAD MÁXIMA: 39 PERSONAS PERMANENTES
PARQUEADEROS: 42 VEHÍCULOS
COMPONENTES AREA m2 PERIMETRO ml
SUBSUELO
AREA DE SERVICIOS
PARQUEADERO PERSONAL 741,3 123,62
PARQUEADERO SERVICIO 109,38 47,03
CARGA Y DESCARGA 28,79 24,05
DESPENSA DE ALIMENTOS 14,3 15,24
CIRCULACION DESPENSA 25,28 27,08
CONTROL DESPENSA 5,24 8,91
TANQUES 3,7 7,71
CUARTO FRIO 14,67 16,07
CONTENEDORES 17,28 18,84
BAÑOS HOMBRES 23,33 21,1
BAÑOS MUJERES 14,68 15,3
DUCTOS VENTILACION 4,47 10,06
LIMPIEZA 5,1 9,07
ASCENSOR 4,8 8,81
GRADAS 9,26 12,54
C. MAQUINAS 229,33 63,93
CIRCULACION CORREDOR 126,33 108,8
CASILLEROS 37,33 30,22
C. LAVADO Y PLANCHADO 268,75 74,54
AREA CONSERJE 56,34 32,17
EXTINTORES 8,21 11,76
POZO DE LUZ 8,46 11,76
CIRCULACION VERTICAL 43,16 38,78
BAÑOS HOMBRES 43,34 29,04
BAÑOS MUJERES 39,26 27,1
VESTIDORES MEDICOS 79,03 35,65
B0DEGA 221,58 61,34
TOTAL 2182,7 890,52
m2 ml
64
AREAS PLANTA BAJA
PLANTA BAJA
COMPONENTES
AREA m2
PERIMETRO ml
HALL DE INGRESO 40.07 27.84
INFORMACION 4 9.8
SECRETARIA 11.67 13.61
TESORERIA Y CAJA 8.02 11.3
ARCHIVO
9.66 12.4
SALA DE ESPERA 35.77 25.82
GERENCIA
24.42 19.8
CIRCULACION 97.7 67.9
ADMINISTRACION 24.92 20.08
BAÑOS
28.9 32.4
TOTAL 285.13 240.95
m2 ml
PLANTA BAJA
COMPONENTES AREA m2 PERIMETRO ml
AREA SOCIAL
HALL INGRESO; INFORMACION 17,57 21,58
TALLER DE MUSICA 43,51 26,81
TALLER DE PINTURA 40,61 25,72
TALLER DE INTEGRACION 32,2 22,88
TALLER DE ESCULTURA 36,36 24,21
TALLER PSICOLOGICO 19,83 18,41
AREA DE JUEGOS 32,86 23
BIBLIOTECA
49,6 28,3
CAPILLA
21,82 19,07
BAÑOS HOMBRES 26,17 21,62
BAÑOS MUJERES 22,78 19,56
CIRCULACION 137,43 54,31
TOTAL 480,74 305,47
m2 ml
65
PLANTA BAJA
AREA SERVICIOS
COMEDOR 206,54 59,76
COMEDOR PERSONAL 52,46 36,45
COCINA 67,1 32,73
SALAS DE ESPERA 26 21,8
HABITACION SIMPLE 150,49 103,16
HABITACION DOBLE 305,87 206,62
LIMPIEZA 7,39 18,11
EXTINTORES 5,49 11,27
CIRCULACION 141,51 56,25
ASCENSOR 12,79 14,85
BAÑOS HOMBRES 25,2 21,22
BAÑOS MUJERES 26,21 22,21
VESTIDORES 42,61 26,55
CIRC. Y ASENSOR 31,74 27,5
CAFETERIA 44,06 27,08
TOTAL 1145,46 685,56
m2 ml
PLANTA BAJA
AREA DIAGNOSTICO / TERAPIA
HALL INGRESO; INFORMACION 71,24 55,57
ESTACION DE ENFERMARAS 10,3 13,35
TERMOTERAPIA 28,11 21,25
CRIOTERAPIA 31,15 22,42
HIDROTERAPIA 71,55 45,2
CLINICA GENERAL 29,87 23,73
CIRCULACION 279,68 239,37
RAMPA 1
62,7 46,68
RAMPA 2
70,48 45,58
FARMACIA 22,57 20,96
TOTAL 677,65 534,11
m2 ml
66
AREAS PLANTA ALTA
PLANTA ALTA
COMPONENTES
AREA m2
PERIMETRO ml
OFIC. DIRECTOR 28.59 22.51
OFIC. ADQUISICIONES 28.4 22.2
OFIC. SEGURIDAD 13.68 14.9
SALA DE JUNTAS 53.92 30.49
ARCHIVO
14.76 15.58
CAFETERIA
30.4 23.44
CIRCULACION
55.4 65.88
TOTAL 225.15 195
m2 ml
PLANTA ALTA
COMPONENTES AREA m2 PERIMETRO ml
AREA SOCIAL
SALA DE TV
50,16 28,5
GIMNASIO
131,64 64,14
AREA AEROBICOS 164,63 52,19
BAÑOS HOMBRES 26,17 21,62
BAÑOS MUJERES 22,78 19,56
RAMPA1
62,7 46,68
RAMPA2
70,48 45,58
TOTAL 528,56 278,27
m2 ml
67
PLANTA ALTA
COMPONENTES AREA m2 PERIMETRO ml
HABITACION SIMPLE 174,12 127,75
HABITACION DOBLE 351,87 237,47
CIRCULACION 336.34 237.31
ASCENSOR
12,79 14,85
ESTACION DE ENFERMARAS 10,3 13,35
OPERACIONES MENORES 50,36 32,08
RAYOS X
9,58 12,86
CIRC. ASCENSOR 31,74 27,5
CLINICA PSICOLOGICA 26,91 20,76
TERAPIA OCUPACIONAL 27,23 20,9
MECANOTERAPIA 115,28 48,27
POZO DE LUZ 23,04 21,21
BAÑOS HOMBRES 25,2 21..22
BAÑOS MUJERES 26,21 22,21
TOTAL 884,63 599,21
m2 ml
68
3.3.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA ESPACIAL 3.3.1 ASPECTOS ESPACIALES 3.3.1.1 GENERACIÓN ESPACIAL
Es importante referir la jerarquía funcional, las relaciones entre espacios sirvientes
y servidos. Organizaciones estratificadas, lineales, centralizadas, orden abstracto
y orden figurativo.
3.3.1.2 RELACIONES ESPACIALES Es importante estudiar el orden de la geometría y el control dimensional, módulo
proporción y la escala.
Para el proyecto se tomo una forma circular como figura geométrica principal.
Y de esta manera solucionar el problema de la belleza, armonía, equilibrio, las
relaciones proporcionales: proporciones estáticas y dinámicas.
3.3.1.3 CARACTERISTICAS ESPACIALES Para la realización del proyecto se tomo en cuenta las normas de arquitectura y
urbanismo (Ver pg.136-144), el tamaño y la forma de los espacios se las diseño
tomando en cuenta las actividades que se va a ofrecer dentro del centro de
rehabilitación. Debe haber área necesaria para que la gente pueda circular dentro
y a través del complejo. Estar al tanto de los requerimientos psicológicos de los
seres humanos. El espacio personal incluye las relaciones espaciales de un
individuo con otras personas y cosas.
3.3.1.4 TIPOS DE ESPACIOS Se determino los tipos de espacios de acuerdo a los requerimientos de centros de
rehabilitación similares gracias al estudio de referentes, se ha determinado las
siguientes áreas:
AREA ADMINISTRATIVA; AREA SOCIAL: AREA DIAGNOSTICO/TERAPIA;
AREA SERVICIOS; AREA CABAÑAS; AREA RECREACIONAL; AREA DE
JARDINES; AREA MIRADOR DE PERGOLAS; y AREA DE PARQUEADEROS.
69
3.4.- PROCESO CONCEPTUAL DE ACONDICIONAMIENTO NATURAL 3.4.1. DATOS CLIMATICOS DE LUGAR El Valle de Los Chillos, corresponde al subtropical de tierras altas , con una
temperatura muy agradable a lo largo de todo el año. La media oscila entre los 10
y 29 °C; siendo los meses más calurosos Julio y Agosto. El valle de los Chillos es
mucho más lluvioso que los valles de Tumbaco, Quito, Pomasqui y
Guayallabamba; por esta razón es mucho más verde que estos.
Los valles tienen climas entre temperado y subtropical.
3.4.2. ESTRATEGIAS DE DISENO PASIVO URBANO Es importante reflexionar sobre el impacto ambiental que implica la materialización
y vida útil de la edificación, teniendo en cuenta la adecuada utilización de los
materiales de construcción, los sistemas constructivos, la ubicación de los edificios
y su impacto en el entorno, el consumo energético y la factibilidad de reciclar los
materiales al finalizar la vida útil.
La construcción del hábitat implica una sucesión de instancias y procesos:
a) construcción,
b) uso, y
c) mantenimiento
La disminución del consumo de energía para poder destinarlo al centro de
rehabilitación, el estudio de la Iluminación natural como medio para disminuir el
consumo energético y mejorar la habitabilidad de los espacios.
70
3.4.3. ESTRATEGIAS DE DISENO PASIVO ARQUITECTONICO El proyecto principal de investigación tiene por objetivo general diseñar estrategias
de diseño arquitectónico y urbano con criterios de sustentabilidad ambiental.
Se llevan a cabo diversas fases del proyecto arquitectónico, desde la elección dela
edificación, hasta la concepción de la intervención, siempre teniendo presente la
sostenibilidad de la misma.
.
-Potenciar la compacidad formal:
Sabemos que un edificio con poca superficie en relación con el volumen que
contiene, es decir, un edificio con forma compacta, intercambia menos energía con
el ambiente exterior.
- Evitar la radiación solar en climas cálidos:
Es preciso dotar a las superficies opacas expuestas al sol de inercia térmica
suficiente para retrasar el efecto del sobrecalentamiento hacia los espacios
interiores. Las soluciones ideales son las de fachada transventilada, con el
aislamiento fuera y la masa dentro, así como las cubiertas planas con aislamiento
exterior.
- Potenciar la ventilación cruzada:
La estructura de los edificios debe facilitar la ventilación natural. Los elementos
básicos serían las ventanas opuestas, pero para cada lugar y hora del día, existen
vientos característicos que generan zonas de alta presión y baja presión.
-Diseñar los elementos de protección solar:
Algunos de ellos pueden ir supuestos en el diseño de la fachada y son constantes
en invierno y verano, como los voladizos. Otros como las pérgolas, son más
versátiles ya que pueden ajustar su opacidad según las necesidades de cada
estación u hora del día.
71
3.4.4. ESTRATEGIAS DE DISEÑO ACTIVO Las posibilidades de utilizar técnicas constructivas actuales hacen que no sea
necesario relacionar órdenes estructurales.
Con ello se pretende el creativo acercamiento hacia el concepto de energía
eficiente en la rehabilitación de los espacios arquitectónicos.
3.4.5. MATERIALES Los materiales propuestos para la construcción del proyecto son estructura mixta
de hormigón y estructura metálica. La cual es beneficiosa para lograr grandes
luces.
Las paredes son de mampostería de bloque enlucido. Existe presencia de vidrio la
cual cubre las estructuras metálicas en la cúpula central y las articulaciones del
proyecto.
Los techos de las articulaciones y cúpula que como material principal tienen vidrio
templado.
En el presupuesto se detalla los materiales y sus rubros para la construcción del
proyecto presentado en esta oportunidad
ESTRUCTURA Estructura mixta Columnas y vigas metálicas, formados por la unión de perfiles IPE & HE.
La estructura es de alta resistencia sísmica y permite luces de mayor tamaño.
72
HORMIGON Formada al mezclar apropiadamente cuatro componentes básicos: cemento,
arena, grava y agua.
Las propiedades del hormigón dependen en gran medida de la calidad y
proporciones de los componentes en la mezcla, y de las condiciones de humedad
y temperatura, durante los procesos de fabricación y de fraguado.
BLOQUES DE CONCRETO El bloque de concreto es utilizado ampliamente en la construcción, desde
viviendas de interés social a edificaciones comerciales e industriales.
Sus principales aplicaciones son:
Muros simples o divisorios (paredes no soportarán ninguna carga.
Muros estructurales
Bandas perimetrales
Muros de retención o de contención.
Construcción de Lozas.
73
GYPSUM: Se trata del gypsum, una plaqueta de yeso que en el interior tiene fibra
de vidrio que la hace resistente a la humedad de la región. Este material es el
mejor aliado para crear paredes y techos falsos en menor tiempo.
BALDOSA CERAMICA: Las baldosas cerámicas son placas de poco espesor
generalmente utilizadas para revestimiento de suelos y paredes. Se fabrican a
partir de composiciones de arcillas y otras materias primas inorgánicas. Se
moldean, se secan y se cuecen para que adquieran las capacidades requeridas
VIDRIO TEMPLADO: El vidrio es un material inorgánico duro, frágil, transparente.
Los Vidrios Templados presentan un notable aumento de la resistencia mecánica,
una mayor resistencia al choque térmico y, por tanto, en general una mayor
seguridad al uso. Se pueden realizar posteriormente manipulaciones de
manufactura y serigrafiado.
74
3.5.- PROCESO CONCEPTUAL DEL SISTEMA FORMAL 3.5.1 ASPECTOS FORMALES Tomar en cuenta el entendimiento formal de la composición: la forma como
imagen y como estructura; efectos formales, elementos y relaciones formales. La
forma y percepción visual, las configuraciones, los esquemas perceptivos y leyes
básicas.
Es importante mantener el orden formal y mecanismos de organización para lograr
procesos de formación ordenada para crearlas infraestructuras geométricas; los
sistemas, articulaciones y conexiones del proyecto.
3.5.1.1 COMPOSICIÓN FORMAL
Mencionar el funcionalismo y expresión formal de los programas; diagramas
funcionales y esquemas tipológicos. La relación entre forma y significado: lenguaje
y carácter; las funciones simbólica y monumental. El orden constructivo: forma y
lógica constructiva; modelos y expresión tecnológica.
75
3.5.1.2 CENTROS DE COMPOSICIÓN Se ha trazado líneas simétricas dentro del terreno de forma triangular para ubicar
el centro del mismo y respetando los retiros necesarios citados en las normas
municipales, se procede a crear patrones de forma, definir tipos de formas,
ordenar los elementos y entender la función para la cual está destinado dicho
espacio.
3.5.1.3 EJES DE COMPOSICIÓN Sobre los ejes de composición se ha utilizado una geometría circular ubicada en
los ejes de simetría, clasificados a su vez como ejes principales y ejes
secundarios, sobre los que se ubicara los distintos elementos de composición o
ambientes arquitectónicos, tomando en cuenta elementos tales como la
dimensión, extensión y relación entre los objetos para de esta manera producir un
efecto dinámico y funcional.
76
3.5.1.4 SISTEMA DE ORGANIZACIÓN
77
3.5.1.5 PRINCIPIOS DE COMPOSICIÓN
La composición volumétrica puede decirse es la firma del movimiento moderno,
por lo cual el diseño se desarrollo basándome en cuerpos volumétricos cubo-
cilíndricos.
La composición está compuesta por cuatro volúmenes, tres de los cuales están
vinculados o articulados deforma interna, adaptándose al terreno y contando
además con ventanales amplios.
3.5.1.6 TRANSFORMACIÓN DE LA FORMA
Luego de un proceso de descomposición de la forma geométrica del Símbolo
Internacional de Accesibilidad (SIA), se ha llegado a una forma circular la
cualexpresa ventajas como son los contornos continuamente curvados, cuyos
puntos están todos a la misma distancia de un punto central
La forma redonda produce un movimiento de rotación evidente, posee un gran
valor simbólico, especialmente su centro, y tiene connotaciones psicológicas como
protección, fuerzas y energías, estabilidad, totalidad y movimiento continuo.
78
3.6.- PROCESO CONCEPTUAL DEL TÉCNICO CONSTRUCTIVO 3.6.1 SISTEMA CONSTRUCTIVO
Estructura mixta hormigón – estructura metálica
La reducción de peso propio del forjado disminuye la carga total que llega a la
cimentación. Además el menor volumen de hormigón y peso de armadura pasiva,
unido a la facilidad de colocación de la armadura activa, conducen a reducciones
de plazos y a ahorros económicos dignos de ser considerados tanto por la
propiedad como por el constructor.
Aumenta la capacidad resistente de la losa lo que permite aumentar las luces y
reducir el número de elementos verticales en la estructura. En consecuencia se
produce un ahorro de materiales y una notable mejora arquitectónica por la
posibilidad de disponer mayor superficie útil y más facilidad para distribuirla ya que
se obtienen ininterrumpidos espacios que podrán ser adaptados a posteriori según
las necesidades.
Se pueden destacar dos componentes de la durabilidad en la edificación:
• La durabilidad estructural: trata de los daños sufridos por el material es debido al
uso y a las agresiones exteriores. En este sentido, las estructuras pretensadas
trabajan esencialmente en estado comprimido y son menos sensibles a la
fisuración.
• La durabilidad funcional: al ser más diáfanos los espacios se pueden remodelar
más fácilmente permitiendo a la estructura adaptarse a lo largode su vida útil.
79
3.6.2 ESTRUCTURA Estructura mixta
Alta Resistencia.- La alta resistencia del acero por unidad de peso implica que
será poco el peso de las estructuras.
Uniformidad.- Las propiedades del acero no cambian apreciablemente con el
tiempo como es el caso de las estructuras de concreto reforzado.
Durabilidad.- Si el mantenimiento de las estructuras de acero es adecuado duraran
indefinidamente.
Columnas y vigas metálicas, formados por la unión de perfiles IPE & HE.
Se ahorra material y peso se utiliza para grandes luces.
IPE: sección rectangular utilizados en vigas.
HE: sección rectangular mayor capacidad de carga.
La losa alivianada, permite lograr una gran reducción en material y mano de obra
a emplearse en la edificación, por la versatilidad del sistema constructivo y la
rigidez de la prefabricación en viguetas de hormigones de alta resistencia con
cable como alma estructural, es sin duda el método más factible para realizar losa.
80
CAPITULO III 4.1.- PLANOS ARQUITECTÓNICOS
UBICACIÓN.
IMPLANTACIÓN.
PLANOS ARQUITECTONICOS
PLANOS ESTRUCTURALES
PLANTAS
FACHADAS
CORTES
PLANOS ELECTRICOS
PLANOS HIDROSANITARIOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
81
4.2.- IMÁGENES DE PROYECTO RENDERS
VISTA AÉREA DEL PROYECTO:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
VISTA POSTERIOR CABAÑAS:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
82
VISTA PARQUEADEROS SUBSUELO:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
VISTA FRONTAL INGRESO:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
83
VISTA LATERAL:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
VISTA POSTERIOR PERGOLAS:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
84
LAMINAS DE PRESENTACIÓN:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
85
FOTOS DE MAQUETAS:
FUENTE: DANIE HIDALGO 2012
86
4.3.- SIGNIFICADO DE PROYECTO
El proyecto se basa en el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA),
también conocido como Símbolo Internacional de la silla de ruedas ya que
representa seguridad y su importancia está en que constituye un lenguaje
universal. El símbolo SIA está por encima de toda lengua, por encima de toda
cultura y denota solidaridad.
Para la elaboración del diseño se ha utilizado la forma y geometría del símbolo
SIA ya que denota la eliminación de barreras ambientales y arquitectónicas
4.4.- PRESUPUESTO DE PROYECTO
Indica el punto máximo que pueden alcanzar los costes incurridos en el proyecto
para conseguir la rentabilidad del mismo.
El presupuesto presentado a continuación presenta detallado los costes de los
5.5.3.-NUMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CARNETIZADAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MENORES DE EDAD27
PROVINCIA AUDITIVA FISICA INTELECTUAL LENGUAJE PSICOLOGICO VISUAL TOTAL
AZUAY 255 1119 1483 104 55 203 3219
BOLIVAR 104 312 346 41 21 74 898
CARCHI 47 181 244 14 20 42 548
CAÑAR 96 298 475 42 24 58 993
CHIMBORAZO 160 386 682 45 13 75 1361
COTOPAXI 150 376 536 54 15 95 1226
EL ORO 306 638 1766 47 81 147 2985
ESMERALDAS 264 763 1389 115 46 145 2722
GALAPAGOS 5 17 40 1 2 4 69
GUAYAS 1534 3683 6661 260 182 545 12865
IMBABURA 183 525 449 37 52 90 1336
LOJA 260 536 1276 64 57 128 2321
LOS RIOS 254 1056 1241 65 52 122 2790
MANABI 651 2957 1625 96 704 450 6483
MORONA SANTIAGO 71 298 423 57 44 88 981
27 Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS www.conadis.gob.ec
113
NAPO 95 299 415 80 17 69 975
ORELLANA 102 348 353 64 43 105 1015
PASTAZA 42 185 223 19 16 39 524
PICHINCHA 884 2078 3816 154 147 363 7442
SANTA ELENA 163 560 786 15 14 88 1626
SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS 188 654 726 15 52 108 1743
SUCUMBIOS 115 467 457 19 29 97 1184
TUNGURAHUA 146 413 557 47 33 63 1259
ZAMORA CHINCHIPE 47 260 303 18 10 37 675
TOTAL 6122 18409 26272 1473 1729 3235 57240
114
5.5.4.-NUMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CARNETIZADAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS QUE SI TRABAJAN 28
PROVINCIA POR CUENTA
PROPIA
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PUBLICO QQ.DD OTROS TOTAL
AZUAY 3224 1458 746 3682 36 9146
BOLIVAR 699 69 174 123 14 1079
CARCHI 533 128 120 61 9 851
CAÑAR 855 170 192 588 16 1821
CHIMBORAZO 1319 174 281 355 44 2173
COTOPAXI 1699 558 224 624 8 3113
EL ORO 894 465 331 185 10 1885
ESMERALDAS 995 256 249 245 23 1768
GALAPAGOS 30 8 12 4 0 54
GUAYAS 4682 4537 1181 351 56 10807
IMBABURA 1048 573 261 205 8 2095
LOJA 1556 259 414 1283 19 3531
LOS RIOS 1024 1007 414 425 20 2890
MANABI 3064 1443 952 1702 51 7212
MORONA SANTIAGO 700 46 176 439 23 1384
NAPO 636 53 137 43 5 874
28 Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS www.conadis.gob.ec
115
ORELLANA 1007 188 153 283 10 1641
PASTAZA 384 111 126 94 4 719
PICHINCHA 4225 4778 2170 318 68 11559
SANTA ELENA 622 215 92 45 1 975
SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS 1007 401 175 42 7 1632
SUCUMBIOS 996 160 132 35 5 1328
TUNGURAHUA 1272 429 258 477 30 2466
ZAMORA CHINCHIPE 251 29 146 36 29 491
TOTAL 32722 17515 9116 11645 496 71494
116
5.6.- LEY SOBRE DISCAPACIDADES:
(Registro Oficial N.- 301 de viernes 6 de abril de 2001)
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 (120, num.
6) de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES
5.6.1.-Título I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley protege a las personas con discapacidad;
establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de
personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda
clase de discriminación, incluida la de género.
Art. 2.- Principios.- Esta Ley se fundamenta en el principio constitucional de
igualdad ante la Ley, y en lo establecido en los artículos 23, 47, 53 y 102 (32, 35,
47, 116) de la Constitución Política de la República.
Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos de esta Ley:
a) Reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las personas con
discapacidad;
b) Eliminar toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sancionar
a quienes incurrieren en esta prohibición;
c) Establecer un sistema de prevención de discapacidades;
d) Crear mecanismos para la atención e integración social de las personas con
discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo; y,
e) Garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al
que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y
mujeres en las instancias de decisión y dirección.
117
Art. 4.- Integración social.- El Estado a través de sus organismos y entidades
garantiza el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes
reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las siguientes
acciones:
a) Sensibilización y concientización de la sociedad y la familia sobre las
discapacidades, los derechos y deberes de las personas con discapacidad;
b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales;
c) Formación, capacitación e inserción en el sector laboral formal e informal; así
como, otras modalidades de trabajo; pequeña industria y microempresa, talleres
protegidos, trabajo en el domicilio, autoempleo, etc.;
d) Adaptación, readaptación, restitución y reubicación laboral de los trabajadores
que adquieran la discapacidad como producto de enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector público como privado;
e) Concesión de becas para educación, formación profesional y capacitación;
f) Concesión de subsidios para acceder a: servicios de salud, vivienda, asistencia
técnica y provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, a través de los organismos
públicos y privados responsables de las áreas indicadas;
g) Tratamiento preferente en la obtención de créditos a través de las instituciones
del sistema financiero;
h) Elaboración y aplicación de la normativa sobre accesibilidad al medio físico en
las edificaciones públicas y privadas de uso público, a cargo de los municipios;
i) Impulso a los servicios (necesarios) para la dotación, fabricación, mantenimiento
o distribución de prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o
compensen las deficiencias. Las ayudas técnicas y tecnológicas serán entregadas
obligatoriamente por el Estado y las instituciones de seguridad social,
directamente, bajo convenio o contrato con otras instituciones públicas o privadas;
j) Disponer, a través del Ministerio de Salud Pública, la producción y distribución
de medicamentos genéricos y esenciales, además de los insumos que se
necesiten para la atención de deficiencias y discapacidades que requieran de un
tratamiento prolongado;
118
k) Fomento, cooperación y apoyo a las actividades culturales, deportivas y
recreacionales de las personas con discapacidad, a través de programas de
integración y otros específicos a que hubiere lugar;
l) Crear residencias para personas con discapacidad que no pueden valerse por sí
mismas; y,
m) Fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con
discapacidad.
5.6.2.-Título II
EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES
Art. 5.- Consejo nacional de discapacidades.- El Consejo Nacional de
Discapacidades -CONADIS-, con domicilio principal en la ciudad de Quito, es una
persona jurídica de derecho público, autónoma con patrimonio y presupuesto
propio.
El CONADIS ejercerá las funciones y atribuciones que le asigna esta Ley dentro
de un régimen administrativo y económicamente descentralizado, mediante el
traspaso de responsabilidades y recursos a sus comisiones provinciales y
cantonales.
Art. 6.- Funciones del CONADIS.- Compete al CONADIS:
a) Formular las políticas nacionales relacionadas con las discapacidades y
someterlas para la aprobación del Presidente de la República;
b) Planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de
prevención, atención e integración de las personas con discapacidad;
c) Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad;
d) Realizar investigaciones y coordinar las acciones que, en relación con las
discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectores público y
privado; y,
e) Vigilar por el eficaz cumplimiento de esta Ley y exigir la aplicación de la sanción
a quienes la incumplan.
119
Art. 7.- Órganos del CONADIS.- Son órganos del Consejo Nacional de
Discapacidades:
a) El Directorio;
b) La Dirección Ejecutiva; y,
c) La Comisión Técnica.
Art. 8.- Directorio.- El Directorio estará integrado por:
a) El representante del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
b) El Ministro de Salud Pública o el Subsecretario;
c) El Ministro de Educación o el Subsecretario;
d) El Ministro de Trabajo o el Subsecretario;
e) El Ministro de Bienestar Social o el Subsecretario;
Nota:
- El Art. 6 del Decreto 580 (R.O. 158-S, 29-VIII-2007) al disponer la sustitución del
nombre del "Ministerio de Bienestar Social" por el de "Ministerio de Inclusión
Económica y Social" afecta también la denominación de la persona encargada de
esta cartera de Estado.
f) El Ministro de Economía o el Subsecretario de Presupuesto;
g) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño y la Familia o su delegado;
Nota:
Mediante disposición transitoria quinta del D.E 1170 (R.O. 381, 15-VII-2008), se
dispone que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
delegaciones, obligaciones y patrimonio del Instituto Nacional de la Niñez y la
Familia, INNFA, serán asumidas por el Instituto de la Niñez y la Familia, INFA.
Este proceso se efectuará progresivamente hasta el 31 de diciembre del 2008,
período dentro del cual seguirá funcionando el INNFA.
h) El Presidente de la Federación Nacional de Sordos del Ecuador, o su delegado;
i) El Presidente de la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador, o su delegado;
j) El Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad
Física, o su delegado;
120
k) El Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atención a la Persona con
Deficiencia Mental, o su delegado; y,
l) El Presidente de la Federación de los Organismos No Gubernamentales que
trabajan en el área de las discapacidades, o su delegado.
Los miembros del Directorio deberán ser ecuatorianos.
En la conformación del Directorio se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo
102 (116) de la Constitución Política de la República.
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades actuará como
Secretario del Directorio, con voz informativa y sin derecho a voto.
Nota:
Las funciones del Ministro de Economía y Finanzas fueron asumidas por el
Ministro de Finanzas, según el Decreto 854 (R.O. 253, 16-I-2008).
Art. 9.- Funciones y atribuciones del Directorio.- El Director ejercerá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Determinar las políticas nacionales en materia de discapacidades e impulsar su
cumplimiento;
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Discapacidades;
c) Expedir los reglamentos internos con los que se establecerá la estructura
orgánica funcional del Consejo;
d) Designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades, en
base a la terna presentada por el Presidente del Consejo;
e) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del Consejo
Nacional de Discapacidades, a quien le corresponde subrogar al Presidente en
caso de ausencia temporal o definitiva;
f) Autorizar al Director Ejecutivo la suscripción de acuerdos de cooperación técnica
y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales;
g) Conocer e impulsar la creación de las comisiones provinciales de
discapacidades que se conformarán con la participación de la sociedad civil, los
organismos seccionales y provinciales respectivos, propendiendo a la
descentralización y la representación equitativa de hombres y mujeres;
121
h) Conocer sobre las situaciones de discriminación y las acciones que se han
tomado al respecto;
i) Conocer y aprobar los planes operativos, presupuestarios e inversiones, así
como los informes periódicos correspondientes;
j) Decidir sobre los objetivos, montos y programas del Consejo Nacional de
Discapacidades para el financiamiento de beneficios, aportes y subvenciones para
personas con discapacidad u organismos de y para personas con discapacidad,
sin fines de lucro;
k) Fijar un porcentaje de recursos del Consejo Nacional de Discapacidades para el
financiamiento de proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecimiento de las
organizaciones de y para personas con discapacidad y programas de prevención,
atención e integración;
l) Vigilar el cumplimiento de las actividades que realizan las personas jurídicas
vinculadas a las discapacidades;
m) Fiscalizar el buen manejo de los recursos provistos por el CONADIS, a las
personas jurídicas vinculadas con las discapacidades; y,
n) Conocer de los viajes al exterior del Presidente, Director Ejecutivo y
funcionarios del CONADIS.
Las resoluciones del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades tienen
efecto obligatorio para las instituciones, organizaciones o personas naturales y
jurídicas vinculadas con las organizaciones del área de las discapacidades. Su
incumplimiento acarreará las sanciones que se establecen en esta Ley.
Art. 10.- Del Presidente del CONADIS.- Para ser Presidente del Consejo Nacional
de Discapacidades se requiere: ser ecuatoriano; tener experiencia en el área de
discapacidades y estar en goce de los derechos políticos.
El Presidente del CONADIS será el Presidente nato del Directorio, laborará a
tiempo completo será remunerado y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover, a través de las Defensorías, la defensa de los derechos
constitucionales y legales de las personas con discapacidad en todos aquellos
casos de discriminación, violación de derechos humanos o abandono, que
representen un riesgo para la calidad de vida o dignidad de las personas;
122
b) Elaborar y presentar la terna ante el Directorio para el nombramiento del
Director Ejecutivo;
c) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado la
entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a
discapacidades;
d) Conocer el proyecto de presupuesto del CONADIS y ponerlo en conocimiento
del Directorio para su aprobación hasta el 1 de junio de cada año;
e) Gestionar y poner en conocimiento del Directorio la consecución de recursos
económicos, técnicos y otros, sean nacionales o internacionales, que permitan el
cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna al CONADIS;
f) Conocer y suscribir conjuntamente con los miembros de la comisión designada
por el Directorio las resoluciones de la concesión de beneficios relativos a la
importación de bienes establecidos en la Ley;
g) Presentar el informe anual de actividades al Presidente de la República para su
informe a la Nación; y,
h) Las demás que le asigne el Directorio.
Art. 11.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es nombrado por el Directorio
del Consejo Nacional de Discapacidades. Es el representante legal del Consejo
Nacional de Discapacidades y tiene a su cargo la dirección técnica, la gestión
administrativa y la coordinación con las demás instituciones encargadas del
cumplimiento de esta Ley.
Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo, se requiere ser ecuatoriano,
poseer título profesional, tener experiencia en discapacidades y funciones
administrativas, de conformidad con el Reglamento.
Las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:
a) Coordinar la elaboración, ejecución y aplicación del Plan Operativo Anual y la
ejecución de los convenios nacionales e internacionales sobre discapacidades;
b) Administrar los recursos y los bienes del CONADIS en cumplimiento de las
leyes y reglamentos;
123
c) Requerir de las entidades u organismos de los sectores público y privado, la
entrega de información y colaboración en la ejecución de actividades relativas a
discapacidades, reconociendo su autoría y participación;
d) Coordinar y supervisar las actividades de prevención de discapacidades,
atención e integración social de personas con discapacidad que se realicen en el
ámbito nacional para verificar la ejecución del Plan Nacional de Discapacidades y
del Plan Operativo Anual;
e) Mantener registros y estadísticas a escala nacional de personas con
discapacidad y de instituciones públicas y privadas dedicadas al trabajo en el área
de las discapacidades;
f) Representar judicial y extrajudicialmente al CONADIS;
g) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminación por razones de
discapacidad y tomar acciones necesarias para solucionarlas a través de las
instancias pertinentes;
h) Convocar y presidir la Comisión Técnica del CONADIS y estructurar las
subcomisiones de asesoramiento y apoyo que la misma considere necesarias;
i) Preparar y proponer el presupuesto y el programa anual de inversiones al
Directorio para su conocimiento y aprobación;
j) Nombrar a los funcionarios, empleados y trabajadores del CONADIS y
removerlos en caso de que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a la Ley;
k) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, empleados y
trabajadores del CONADIS;
l) Autorizar las Comisiones de servicios de los funcionarios y empleados del
CONADIS;
m) Supervisar y coordinar las acciones de las comisiones provinciales de
discapacidades; y,
n) Las demás que se le asignen en el Reglamento.
Art. 12.- De la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica estará integrada por los
directores o delegados permanentes, con capacidad de decisión, del área técnico
administrativa de discapacidades de los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo
y Bienestar Social; un representante del Instituto Nacional del Niño y la Familia
124
(INNFA); un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador
(AME); un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; un
representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP); un
representante de los organismos no gubernamentales; un representante de cada
una de las Federaciones Nacionales de Personas con Discapacidad; un
representante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); un
representante del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA);
y, un representante del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional
(ISSPOL).
Las reuniones de la Comisión Técnica se realizarán con los miembros
correspondientes al Directorio y se convocarán a otros de acuerdo a los temas a
tratarse.
Podrán participar en las deliberaciones de la Comisión, sin derecho a voto, las
personas que el Director Ejecutivo considere necesarias invitar para el tratamiento
de temas específicos constantes en el orden del día.
Las decisiones que tome la Comisión Técnica serán de carácter obligatorio para
las instituciones allí representadas.
Notas:
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la denominación del
Ministerio de Bienestar Social cambia a Ministerio de Inclusión Económica y Social
(R.O. 158-S, 29-VIII-2007).
- Mediante disposición transitoria quinta del D.E 1170 (R.O. 381, 15-VII-2008), se
dispone que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
delegaciones, obligaciones y patrimonio del Instituto Nacional de la Niñez y la
Familia, INNFA, serán asumidas por el Instituto de la Niñez y la Familia, INFA.
Este proceso se efectuará progresivamente hasta el 31 de diciembre del 2008,
período dentro del cual seguirá funcionando el INNFA.
Art. 13.- Funciones y atribuciones de la Comisión Técnica.- Son funciones y
atribuciones de la Comisión Técnica:
125
a) Participar en la formulación de políticas nacionales y en la elaboración del Plan
Nacional de Discapacidades con enfoque de género;
b) Estudiar y analizar la proforma presupuestaria del sector de discapacidades y
emitir recomendaciones al Directorio del CONADIS;
c) Proponer mecanismos y estrategias de coordinación entre el CONADIS y los
sectores público y privado en el ámbito de las discapacidades;
d) Apoyar el diseño de planes operativos, programas y proyectos que deben
desarrollar las entidades que conforman la Comisión Técnica y otras entidades
públicas y privadas, en el área de discapacidad; y,
e) Las demás que le asigne el Director Ejecutivo y el Reglamento.
Art. 14.- Centro de información, documentación y Registro Nacional de
Discapacidades.- El Consejo Nacional de Discapacidades mantendrá para el
cumplimiento de sus fines y para el servicio al público, un centro interconectado de
información y documentación bibliográfica y audiovisual en materia de
discapacidades, apoyando y coordinando sus actividades con otros centros
similares tanto nacionales como internacionales. Tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Discapacidades de personas naturales y de instituciones públicas y
privadas.
Art. 15.- Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Social.- El
Consejo Nacional de Discapacidades, creará el Departamento de Relaciones
Públicas y Comunicación Social que tendrá a su cargo la información y
sensibilización a la comunidad. Sus funciones y organización se determinarán en
el respectivo reglamento.
5.6.3.-Título III
DEL PATRIMONIO, RENTAS Y DESTINO DE LOS FONDOS
Art. 16.- Patrimonio del Consejo Nacional de Discapacidades.- El Patrimonio del
Consejo Nacional de Discapacidades está constituido por:
a) Las asignaciones que se harán constar obligatoriamente en el Presupuesto
General del Estado;
126
b) El 25% de las multas que se impusieran por la falta de medidas de seguridad e
higiene laboral, conforme a los artículos 442 y 626 del Código de Trabajo;
c) El 50% de las multas que se recauden por violación a los derechos que esta
Ley consagra para las personas con discapacidad;
d) El 50% de las multas que los municipios del país recauden por la inobservancia
de las normas de accesibilidad que sus ordenanzas establezcan, las mismas que
deberán ser depositadas en la cuenta del Consejo Nacional de Discapacidades
dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la
recaudación;
e) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
f) Los recursos que obtenga provenientes de la autogestión, tales como ingresos
por la prestación de sus servicios a entidades públicas y privadas así como de
franquicias concedidas y de otros derechos;
g) Los créditos no reembolsables, provenientes de instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras; y,
h) Los legados y donaciones.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo se administrarán dentro del
régimen descentralizado previsto en esta Ley y serán transferidos
automáticamente al CONADIS, a la cuenta especial que se abrirá en una de las
instituciones del sistema financiero.
Los recursos previstos en los literales: b), c), d), e), y f), serán considerados
recursos de autogestión y se someterán a las normas sobre la utilización de
recursos de autogestión que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas. El
Reglamento de la presente Ley determinará los mecanismos para efectivizar la
participación del CONADIS en las recaudaciones establecidas en estos literales.
Nota: Debido a la reforma establecida por el D.E. 854 (R.O. 253, 16-I-2008) al Art.
16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la
denominación del Ministerio de Economía y Finanzas fue sustituida por la de
Ministerio de Finanzas.
127
5.6.4.-Título IV
DE LA COBERTURA
Art. 17.- Personas amparadas.- Están amparadas por esta Ley:
a) Las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, con
discapacidad, causada por una deficiencia, pérdida o anormalidad de una
estructura o función psicológica o anatómica, de carácter permanente, que tengan
restringida total o parcialmente, por su situación de desventaja, la capacidad para
realizar una actividad que se considere normal;
b) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su
responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y,
c) Las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines
de lucro que trabajan en el campo de las discapacidades.
Art. 18.- Calificación, inscripción e identificación de personas con discapacidad.-
Para efecto de esta Ley, la calificación de las personas con discapacidad la
realizará el Ministerio de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades
autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, la calificación la harán sus unidades autorizadas.
El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformar equipos calificadores
cuando las entidades nombradas en el inciso precedente no puedan cubrir la
demanda, o en el caso de zonas geográficas que no cuenten con unidades
autorizadas. La calificación es gratuita y el Reglamento de esta Ley establecerá
las normas que deben seguirse para realizarla.
El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un sistema único de calificación
que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como
responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la
calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que
amerite, de acuerdo con el Reglamento. De comprobarse una calificación dolosa,
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales pertinentes, el
Consejo Nacional de Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus
registros a los beneficiarios de ella.
128
Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Discapacidades y obtener el carné del Consejo Nacional de
Discapacidades, de acuerdo a las normas que para el efecto dicte el reglamento a
esta ley.
El carné o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de
esta Ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado,
salvo los casos en que la Ley determine otros requisitos.
Las personas con discapacidad o las organizaciones de y para personas con
discapacidad que violen las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos o que
hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo al
Reglamento.
Nota:
Mediante disposición transitoria quinta del D.E 1170 (R.O. 381, 15-VII-2008), se
dispone que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
delegaciones, obligaciones y patrimonio del Instituto Nacional de la Niñez y la
Familia, INNFA, serán asumidas por el Instituto de la Niñez y la Familia, INFA.
Este proceso se efectuará progresivamente hasta el 31 de diciembre del 2008,
período dentro del cual seguirá funcionando el INNFA.
5.6.5.-Título V
DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS
Art. 19.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes
y en convenios internacionales, el Estado reconocerá y garantizará a las personas
con discapacidad los siguientes:
a) Accesibilidad.- Se garantiza a las personas con discapacidad la accesibilidad y
utilización de bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo barreras
que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda
obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público,
deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad. La misma previsión deberá
129
efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicio público, en
los que exhiban espectáculos públicos y en las unidades sociales y recreativas
para uso comunitario, que en adelante se construyan, reformen o modifiquen.
Los municipios, con asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades y del
Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), dictarán las ordenanzas
respectivas que permitan el cumplimiento de este derecho; las que establecerán
sanciones y multas por la inobservancia de estas normas. Adicionalmente, los
municipios establecerán un porcentaje en sus presupuestos anuales para eliminar
las barreras existentes;
b) Acceso a la Salud y Rehabilitación.- Los servicios de salud deberán ofrecerse
en igualdad de condiciones a todas las personas con discapacidad que los
requieran, serán considerados como actos discriminatorios, el negarse a
prestarlos o proporcionarlos de inferior calidad.
El Ministerio de Salud Pública, establecerá los procedimientos de coordinación y
supervisión para las unidades de salud pública a fin de que brinden los medios
especializados de rehabilitación y determinará las políticas de prevención y
atención congruente con las necesidades reales de la población y normará las
acciones que en este campo realicen otras instituciones y organismos públicos y
privados;
c) Acceso a la Educación.- Acceso a la educación regular en establecimientos
públicos y privados, en todos los niveles del sistema educativo nacional, con los
apoyos necesarios, o en servicios de educación especial y específica para
aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en
razón del grado y características de su discapacidad;
d) Accesibilidad al empleo.- Las personas con discapacidad tienen derecho a no
ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo,
incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación,
capacitación, despido e indemnización de personal y en cuanto a todos los demás
términos, condiciones y privilegios de los trabajadores;
e) Accesibilidad en el transporte.- Las personas con discapacidad tienen derecho
a la utilización normal del transporte público, para lo cual las compañías,
130
empresas o cooperativas de transporte progresivamente implementarán unidades
libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su
interior de personas con movilidad reducida y deberán contar en todas sus
unidades, con dos asientos identificados con el símbolo internacional de
discapacidad.
Los organismos competentes para regular el tránsito en las diferentes
circunscripciones territoriales en el ámbito nacional, vigilarán el cumplimiento de la
disposición. anterior, e impondrán una multa equivalente a 12 dólares de los
Estados Unidos de América en caso de inobservancia; y,
f) Accesibilidad a la Comunicación.- Las personas con discapacidad tienen
derecho a acceder, de acuerdo a las circunstancias, a la información emitida a
través de los medios de comunicación colectiva nacional, para lo cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en coordinación con las asociaciones
de medios de comunicación nacional y el Consejo Nacional de Discapacidades,
promoverá la eliminación de barreras en la comunicación, respecto a la difusión de
información, y la incorporación de recursos tecnológicos y humanos que permitan
la recepción de los mensajes y el acceso a los sistemas de comunicación y
señalización, como lengua de señas ecuatorianas, generación de caracteres,
sistema Braille, u otros, que permitan a las personas con discapacidad el derecho
a la información y comunicación. Los medios de comunicación social televisivos
deberán progresivamente incorporar en sus noticieros la interpretación de lengua
de señas ecuatoriana o generación de caracteres, para que las personas sordas
tengan acceso a la información, al igual que los programas producidos por las
entidades públicas.
El Estado reconoce el derecho de las personas sordas al uso de la "Lengua de
Señas Ecuatoriana", a la educación, bilingüe u oralista y auspicia la investigación y
difusión de las mismas.
Las instituciones públicas, privadas y mixtas están obligadas a adecuar sus
requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de
las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad de género.
El Servicio de Capacitación Profesional (SECAP) y más entidades de capacitación
131
deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de
formación y capacitación; y establecerán, en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y la Asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades, programas
especiales en casos que así lo justifiquen. Los servicios públicos de colocaciones
del Ministerio de Trabajo fomentarán la inserción laboral de las personas con
discapacidades.
Art. 20.- Tarifas Preferenciales.- Las personas con discapacidades que cuenten
con carné o registro del Consejo Nacional de Discapacidades pagarán una tarifa
preferencial del 50% en el transporte terrestre (urbano, parroquial o interprovincial;
público o privado), así como servicios aéreos en rutas nacionales, fluvial, marítimo
y ferroviario, los cuales serán prestados en las mismas condiciones que los demás
pasajeros que pagan la tarifa completa.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a
lo establecido en los convenios internacionales respectivos, ratificados por el
Ecuador.
Las personas con discapacidades tendrán una exoneración del 50% en las tarifas
de los espectáculos públicos.
5.6.6.-Título VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Art. 21.- Protección de derechos.- Toda persona que sufra discriminación por su
condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos
y beneficios consagrados en esta Ley, podrá, antes de presentar su demanda y en
cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil, las providencias
preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable,
de conformidad con la Sección Vigésima Séptima, Título II, Libro II del Código de
Procedimiento Civil:
a) El cese inmediato de la acción discriminatoria; y,
b) Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.
132
El Juez ordenará la medida al avocar conocimiento de la demanda, siempre que
se acompañen pruebas sobre indicios precisos y concordantes que permitan,
razonablemente, presumir la violación actual o inminente de los derechos
reconocidos en esta Ley a las personas con discapacidad. El Juez deberá
comprobar si el peticionario es una persona amparada por esta Ley, para cuyo
efecto se estará a las normas contenidas en la misma.
En esta acción, no se podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios. Sin
embargo, el pago de las costas judiciales y un honorario razonable del abogado
patrocinador sí podrá ser ordenado.
En los procesos que se sustancien por esta materia, de verificarse la
discriminación o la violación de los derechos de las personas con discapacidad, el
juez de lo civil, podrá imponer una multa de doscientos cincuenta a cinco mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la sentencia respectiva.
Art. 22.- Exoneración de impuestos.- Se exonera del pago total de derechos
arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al Valor Agregado -IVA-, como
también el impuesto a Consumos Especiales con excepción de tasas portuarias y
almacenaje a las importaciones de aparatos médicos, instrumentos musicales,
implementos artísticos, herramientas especiales y otros implementos similares que
realicen las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas
encargadas de su protección.
En el Reglamento General de esta Ley se establecerán claramente los casos en
los que las importaciones de los bienes indicados se considerarán amparados por
este artículo.
Art. 23.- Vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- (Reformado por el Art. 1 de la
Ley 2006-38, R.O. 250, 13-IV-2006).- La importación de vehículos ortopédicos y
no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad, sin
consideración de su edad, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de
Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el artículo
anterior, en los siguientes casos:
133
a) En caso de vehículos ortopédicos, cuando se destinen y vayan a ser
conducidos por personas con discapacidad o movilidad reducida que no pueden
emplear otra clase de vehículos;
b) Cuando se destinen para el traslado de personas, sin consideración de su edad,
con discapacidad gravemente afectada o de movilidad reducida, que no puedan
conducir por sus propios medios; vehículos que serán conducidos exclusivamente
por personas debidamente autorizadas y certificadas por el Consejo Nacional de
Discapacidades. El vehículo a importarse podrá ser de hasta 3 años anteriores al
modelo de la fecha de autorización. La persona discapacitada beneficiaria de este
derecho, podrá importar por una sola vez, a no ser que justifique debidamente la
necesidad de beneficiarse de una nueva importación; y,
c) Las personas que no sean padre o madre del beneficiario de la importación del
vehículo, ortopédico y no ortopédico, se sujetarán a lo dispuesto en el TÍTULO
XVII, DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL, del Código Civil
ecuatoriano, vigente, observando, también, lo dispuesto en el literal anterior.
Los vehículos ortopédicos para uso personal de las personas con discapacidad
deberán llevar en un lugar visible el símbolo internacional de acceso con la
leyenda: "VEHÍCULO ORTOPÉDICO". El distintivo o símbolo acreditará el derecho
a franquicias de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio nacional, de
acuerdo a lo que establezcan las ordenanzas y disposiciones de la Dirección
Nacional de Tránsito.
Art. 24.- Obligación de los Profesionales de la Salud.- Todos los profesionales de
la salud, tanto si laboran en el sector público como en el privado, están obligados
a remitir al Ministerio de Salud y al Centro de Información y Documentación del
CONADIS la información que éste requiera sobre discapacidades con fines
epidemiológicos.
Art. 25.- Normas Supletorias.- En todo lo que no estuviere previsto expresamente
en esta Ley, se aplicarán como supletorias las disposiciones vigentes en otras
leyes.
Art. 26.- Transferencia de Atribuciones.- Todas las atribuciones que tuvieren los
organismos y entidades del sector público en relación con el diseño y puesta en
134
vigencia de políticas generales en materia de discapacidades se transfieren en
virtud de esta Ley, al Consejo Nacional de Discapacidades.
En el Reglamento de esta Ley se delimitará las competencias de los Ministerios de
Estado en el área de discapacidades.
Art. 27.- Se mantendrá la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de
Bienestar Social y, en los Ministerios del Frente Social que no existan direcciones,
divisiones o departamentos se los creará en el plazo de un año.
En el Ministerio de Trabajo deberá crearse la Dirección Nacional de Rehabilitación
Profesional, en el Ministerio de Salud deberá restituirse la Dirección Nacional de
Rehabilitación y se elevará a Dirección Nacional a la actual División de Educación
Especial del Ministerio de Educación y Cultura.
Notas:
- Según la actual estructura ministerial prevista en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministerios de
Educación y Cultura son independientes.
- De conformidad con el Art. 3 del D.E. No. 117-A (R.O. 33, 05-III-2007) se
sustituye el Frente Social por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
- Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la denominación del
Ministerio de Bienestar Social cambia a Ministerio de Inclusión Económica y Social
(R.O. 158-S, 29-VIII-2007).
Art. 28.- Día de las personas con discapacidades.- Se establece el 3 de diciembre
de cada año como día clásico de las personas con discapacidad, en el cual se
desarrollarán acciones de sensibilización a la sociedad.
Art. 29.- Las instituciones públicas y privadas que trabajen en el área de
discapacidades deben desarrollar acciones coordinadas por el CONADIS
tendientes a la operativización de las políticas nacionales y sectoriales sobre
discapacidades. Sus planes y programas se enmarcarán dentro de los
lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidades.
Las instituciones del sector público coordinarán obligatoriamente con el CONADIS,
en todo lo relacionado a su programación y presupuestación.
135
El Estado a través del Consejo Nacional de Discapacidades deberá vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la presente Ley y su
reglamento, al igual que los convenios internacionales suscritos por el Gobierno
ecuatoriano con organismos internacionales sobre el tema de discapacidades.
Art. 30.- Derogatoria.- Derógase todas las normas legales que se opongan a lo
previsto en esta ley; y, expresamente la Ley de Protección del Minusválido,
publicada en el Registro Oficial No. 301 del 5 de agosto de 1982, y todas sus
reformas.
Disposición final.- Encárgase al Consejo Nacional de Discapacidades, a las
instituciones del Frente Social y a las instituciones públicas que tengan que ver
con la prevención de discapacidades y atención e integración de las personas con
discapacidad la difusión de la presente Ley.
HAN SERVIDO DE FUENTES PARA LA CODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley 180, (Registro Oficial No. 996, 10-VIII-1992). 3.- Ley 2000-25 (Registro Oficial No. 171, 26-IX-2000). FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES 1.- Codificación de la Ley sobre Discapacidades (Registro Oficial 301, 6-IV-2001) 2.- Ley 2006-38 (Registro Oficial 250, 13-IV-2006)
136
5.7. NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
5.7.1 ORDENANZAS PARA UNA INSTITUCIÓN DE SALUD
SECCIÓN TERCERA: EDIFICACIONES DE SALUD29
Publicado en el Registro Oficial No. 301, de 5 de agosto de 1982
Art. 199 ALCANCE
Se consideran a las edificaciones destinadas a brindar prestaciones de salud,
conforme a la clasificación utilizada por el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA,
para fomento, prevención, recuperación y/o rehabilitación del paciente que
requiera atención ambulatoria y/o internación.
Los establecimientos hospitalarios deberán ocupar la totalidad de la edificación.
No se permitirá otros usos compartidos.
Art. 200 DISTANCIA MÍNIMA Y CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN
Los nuevos establecimientos de salud a implantarse en el DMQ deben tener como
distancia mínima entre ellos los establecidos como radio de influencia el Cuadro nº
4 de equipamientos constante en el capitulo segundo de esta normativa a partir
del nivel zonal.
En las edificaciones hospitalarias, adicionalmente al ingreso principal, existirán
accesos separados para emergencia; consulta externa para el personal, servicio
en general y para el abastecimiento.
Art. 202 ALTURA LIBRE DE LOS LOCALES
Los locales destinados a antesalas, vestíbulos, administración, consulta externa y
salas de enfermos tendrán una altura libre mínima de 2.50 m. entre el nivel de piso
y cielo raso, (En los servicios destinados a diagnóstico y tratamientos su altura
dependerá del equipo a instalarse, sin permitirse alturas inferiores a 2.50 m.) Los
29 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Ordenanzas de Gestión urbana Territorial. Normas de Arquitectura Y Urbanismo Ordenanzas 3457 y 3477
137
demás locales habitables cumplirán con las normas respectivas de esta
normativa.
En áreas especiales como rayos X, Quirófanos, sala de partos, la altura mínima
recomendada es de 3.00 m., prevaleciendo técnicos del instrumental, equipo y
mobiliario.
En las centrales de oxigeno y casa de maquinas deberá considerarse la altura
libre necesaria en función de las especificación de los equipos mecánicos y
eléctricos a instalarse, en maquinas debe considerarse el volumen de aire
requerido por ventilación de los equipos y el correspondiente aislamiento por ruido.
Deberá también establecerse las medidas de prevención y control de
contaminaciones por ruido, emisiones difusas y riesgos inherentes (fugas,
explosión, incendios).
Art.203 PUERTAS30
Además de lo establecido por el Art. 89 de esta normativa, referente a puertas, se
cumplirá con las siguientes condiciones:
Cuando las puertas abran hacia el exterior de la edificación, no obstruirán la
circulación en corredores, descansos de escaleras o rampas y están provistos de
dispositivos de cierre automático.
En áreas de administración, consulta externa, habitaciones, consultorios y
laboratorio clínico, serán de 1.10 m. de ancho.
Las puertas de Rayos X, dispondrán de la protección o recubrimiento necesario
que no permita el paso de radiaciones producidas por el equipo, lo cual esta
regulado por la Comisión de Energía Atómica, igual consideración deberá exigirse
para ventanas, paredes y techos.
30 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Ordenanzas de Gestión urbana Territorial. Normas de Arquitectura Y Urbanismo Ordenanzas 3457 y 3477
138
Abastecimiento, equipo médico portátil, Rayos X, Salas de Hospitalización, área
de quirófanos, sala de partos, recuperación, rehabilitación y similares serán 1.50
m. de acho y de doble hoja.
En los baños, serán de 0.90 m. de ancho, recomendándose se batiente hacia el
exterior.
Art. 128 ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL
Las cerraduras de las puertas de los locales donde los pacientes puedan estar
solos, no deberán tener ningún tipo de seguro interno ni externo. Las puertas de
los baños de pacientes deben abrir hacia el exterior del local.
Las puertas destinadas para las salidas de emergencia deberán abrirse hacia el
exterior del edificio, debiendo ser de fácil accionamiento. Sus características se
regirán a la normativa de salidas de emergencia de la presente ordenanza.
Art. 204 PASILLOS31
Los pasillos de circulación general serán de 1.80 a 2.40 m. de ancho, dependiendo
del flujo de circulación.
Deben ser iluminados y ventilados por medio de ventanas separadas por lo menos
cada 25m.
EL ancho de pasillos delante de ascensores será de 3.40 m.
Cuando la espera de pacientes se encuentre vinculada a pasillos se calculará un
área adicional de 1.35 m2 de espera por persona mínimo considerando 8 asientos
por consultorio.
El piso será uniforme y antideslizante tanto en seco como en mojado. Se
considerará además lo establecido en el art. 80, referente a corredores y pasillos,
constante en esta normativa.
31 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Ordenanzas de Gestión urbana Territorial. Normas de Arquitectura Y Urbanismo Ordenanzas 3457 y 3477
139
Art. 205 ESCALERAS
Considerando la complejidad de la unidad de salud, las circulaciones verticales se
clasifican de acuerdo al usuario:
Escalera principal (paciente y público en general)
Escalera secundaria (exclusivas para el personal médico y paramédico)
Escalera de emergencia (evaluación para casos de desastre)
ESCALERA Principal Secundaria Emergencia
ANCHO 1.50 1.20 1.50
HUELLA 0.30 0.30 0.30
CONTRAHUELLA 0.17 0.17 0.12
Se deberá dotar de escaleras de emergencia y edificaciones hospitalarias con
internación de más de un piso, a fin de facilitar la evaluación rápida del paciente
en casos de desastre.
Art. 206 RAMPAS
Las rampas par uso peatonal cumplirá lo estipulado en el Art. 84 referente a
rampas fijas, constante en esta normativa.
Art. 208 ELEVADORES32
Los elevadores en atención a la Unidad y Salud, se deben proveer de acuerdo al
usuario:
Público en general
Personal del establecimiento de salud
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Paciente y personal médico y paramédico (monta camillas, abastecimiento).
Las dimensiones de los elevadores estarán en función del flujo de personas, es
espacio necesario para camillas y carros de transporte de alimentos y/o material
para abastecimiento.
Existirá un elevador de varios usos por cada 100 camas o fracción.
En edificaciones de salud desarrolladas en altura y que tengan internación desde
la edificación de dos plantas arquitectónicas, se deberá contemplar como mínimo
un montacamillas, o como alternativa el diseño de una rampa.
En caso de mantenimiento o emergencia los elevadores o montacargas tendrán
características que permitan su limpieza para poder ser utilizados indistintamente.
Al interior de la cabina existirá un dispositivo de alarma, preferiblemente a través
de sonido, comunicado con la estación de enfermería.
Art. 208 SALAS DE PACIENTES33
La capacidad máxima por sala debe ser de 6 camas para adultos y para niños, un
máximo de 8 camas debiendo disponer de baño completo.
El área mínima total de ventilación será el 30% de superficie de la ventana. Esta
área se considera incluida en la de iluminación.
Esto se aplica a todos los locales del hospital, excluyendo las áreas específicas
que por asepsia no permitan el contacto con el exterior o por su funcionalidad
especifica.
Las salas de aislamiento, tanto para enfermedades infecto-contagiosas como para
quemados, deberán tener una antecámara o filtro previo con un lavabo y ropa
estéril.
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Tendrán capacidad de 2 camas con baño completo privado y un área mínima de
7m2 para una cama y 10 m2 para dos camas.
Art. 211 COCINAS
El área de cocina se calculara considerando las normas aplicadas para
establecimientos de alojamiento especificadas en el Art. 257.
Las paredes y divisiones interiores de las instalaciones usadas para el servicio de
cocina deben ser lisas, de colores claros y lavables de piso a cielo rosa
recubiertos con cerámica.
El diseño de cocinas estará en relación con las especificaciones del equipo e
instalarse.
Debe contar con un sistema de extracción de olores.
Art. 212 SERVICIOS SANITARIOS34
En las salas o habitaciones de pacientes se considera un baño completo por cada
6 camas, pudiendo diseñarse como baterías sanitarias para hospitalización o
habitaciones con baño privado.
En las salas de aislamiento se preverá, un baño completo por habitación con
ventilación mecánica.
En las salas de espera, se considerara un inodoro por cada 25 personas, un
lavabo por cada 40 personas, y un urinario por cada 40 personas. Considerándose
servicios higiénicos separados por hombres y mujeres.
Se instalará, además un baño destinado al uso de personas discapacitadas o con
movilidad, según lo especificado en literal b) del art. 68 referente al área higiénica
sanitaria, de esta normativa.
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Los vestidores de personal contaran de por lo menos dos ambientes, un local para
los servicios sanitarios y otro para casilleros. Conviene diferenciar el área de
duchas de la de inodoros y lavabos, considerando una ducha por cada 20
casilleros, un inodoro por cada 20 casilleros, un lavabo y un urinario por cada 40
casilleros.
Art. 213 LAVANDERÍAS35
Podrán localizarse dentro o fuera de la edificación. Las zonas de recepción y
entrega de ropa deben estar separadas, así como las circulaciones de ropa limpia
y ropa sucia, al interior del servicio.
Debe contar con sub áreas de recepción de ropa usada, lavado, secado, plancha,
costura, depósito y entrega de ropa limpia.
Las paredes, pisos y cielo raso deben estar recubiertos de material cerámico que
permita la fácil limpieza. El piso será antideslizante tanto en seco como en mojado.
Art. 214 ESTACIONAMIENTOS
El número de puestos de estacionamiento para edificaciones de salud, se
calculará de acuerdo a los requerimientos mínimos de estacionamientos por usos
del Régimen Metropolitano del Suelo.
Art.215 GENERADOR DE EMERGENCIA
Todas las edificaciones hospitalarias y clínicas tendrán generador de emergencia,
dispuesto de tal modo que el servicio eléctrico no se interrumpa. Los generadores
contarán con soluciones técnicas para controlar la prolongación de vibraciones, la
difusión de ruido y las emisiones gaseosas de combustión. La transferencia del
servicio normal a emergencia debe ser en forma automática.
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Las condiciones y tipo de locales que requieren instalaciones eléctricas de
emergencia independiente se justificarán en la memoria técnica del proyecto
eléctrico.
Todas las salidas de tomacorrientes deben ser polarizadas. El sistema eléctrico en
las salas de cirugía, partos, cuidados intensivos debe prever tablero aislado de
tierra, piso, conductivo aterrizado, tomacorrientes de seguridad a 1.5 m. del piso y
conductores con aislamiento XHMW o similares. Las instalaciones serán de
tubería metálica rígida con cable a fin de sellar los extremos.
Art. 216 DISPOSICIÓN DE DESECHOS36
Todo establecimiento hospitalario contará con un horno crematorio / incinerador de
desperdicios contaminados y desechos, el mismo que contará con dispositivos de
control de emisiones de combustión, el almacenamiento de desechos deberá
contar con medidas de control de lixiviados y emisiones de procesos ( vectores);
además de un compactador de basuras y deberá cumplir con todo lo establecido
en el Reglamento para la gestión de desechos hospitalarios, dicho horno
crematorio deberá contar con los dispositivos de control de emisiones de
combustión, el almacenamiento de desechos deberán contar con medidas de
control de lixiviados y emisiones de proceso ( vectores).
Art. 218 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
La protección contra incendios de la presente normativa, cumplirán con los
siguientes requisitos:
Los muros que delimitan el generador de energía y/o cualquier tipo de subestación
serán de hormigón armado, con un mínimo de 0.10 m. de espesor, para evitar la
propagación del fuego a los otros locales.
Las alarmas de incendios deben existir a razón de dos por piso como mínimo, al
igual que extintores localizados cerca a la estación de enfermería.
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La distancia a recorres hasta una salida será como mínimo de 25 m.
La vitrina de equipo para apagar incendios, por lo general, será de una por cada
30 camas.
En caso de incendio o cualquier otro desastre, no se considerarán como medio de
escape ascensores y otros medios de evacuación mecánica o eléctrica, debiendo
hacerlo en lo posible por escapes de emergencia.
Cuando la instalación es de una o dos plantas, se permite escapar por puertas que
den a las terrazas o a los terrenos del hospital. Para edificios de varias plantas, los
medios de escape deben estar convenientemente localizados.
El Sistema Central de Oxigeno se instalará en un local de construcción
incombustible, adecuadamente ventilado y usado exclusivamente para este
propósito o instalado al aire libre. Cuando la capacidad de almacenamiento sea
mayor a 2000 pies cúbicos debe ser instalado en un cuarto separado o en uno que
tenga una capacidad de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. El Sistema
Central de Oxigeno, con capacidad menor a los 2000 pies cúbicos, puede ubicarse
en un cuarto interior o separado.
Estos locales no podrán comunicarse directamente con locales anestésicos o de
almacenamiento de agentes inflamables.37
No debe estar bajo o expuesto a líneas de fuerza eléctrica, líneas de combustible
líquido o de gas. Se localizará en un sitio más alto, en caso de encontrarse cerca,
de abastecimientos de líquidos inflamables o combustibles, ya sean al exterior o
interior.
Para condiciones de seguridad el sistema central de oxigeno, debe estar a 15 m.
como mínimo de centros de reunión, a 15 m. de áreas ocupadas por pacientes no
ambulatorios; deberá ubicarse a 3m.
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700 CERRADURAS
701 Cerradura para puerta principal (llave seguro) u 15.00 39.49 592.29$
702 Cerraduras para puertas interiores dormitorios u 125.00 29.86 3,732.32$
703 Cerraduras para puertas interiores baños u 45.00 26.33 1,184.85$
704 Topes para puertas u 185.00 7.19 1,330.11$
6,839.57$ 0.17%
800 ALFOMBRA
801 Alfombra en administración m2 425.00 18.15 7,712.56$
802 Alfombra en Oficinas médicos y enfermería m2 148.00 18.15 2,685.79$
803 Colocación de perfil de aluminio en puertas sobre alfombra u 35.00 1.69 59.19$
804 Colocación de polietileno sobre alfombra m2 1,600.00 1.44 2,311.22$
12,768.76$ 0.31%
900 CARPINTERIA METALICA
901 Puertas metálicas de bodegas u 5.00 161.15 805.77$
902 Puerta de Malla en Generador u 2.00 334.94 669.88$
903 Puertas metálicas Cuarto de basura u 2.00 481.85 963.70$
904 Puertas metálicas ductos de instalaciones u 16.00 97.50 1,560.00$
905 Puertas de emergencia en gradas u 16.00 659.88 10,558.15$
906 Tapas metálicas en cisterna u 2.00 61.68 123.36$
907 Puerta de calle metalica doble hoja u 2.00 2,209.69 4,419.38$
908 Puerta de calle Peatonal u 2.00 344.86 689.73$
909 Pasamanos metálico en gradas ml 400.00 64.03 25,613.62$
HISTORIA DEL MUNDO ANTIGUO Editorial: Alianza Autor: Bravo G C/ Clapissa, 19 - 12580 - Benicarló (Castellón - España) IESS. GOB. EC
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CRUZ ROJA ECUATORIANA
INFA (INSTITUTO DE LA NINEZ Y LA FAMILIA
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