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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE POSGRADOS
MAESTRÍA EN COMERCIO Y NEGOCIACIÓN
INTERNACIONAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA PROCESOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A
CONSUMO
Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar el Grado
de Magister en Comercio y Negociación Internacional
Autor: Ing. Ángel Ramiro Legarda Riera
Director: Ing. Patricio Rivadeneira MSc.
Quito – Ecuador
Septiembre 2012
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CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DE AUTORIA DEL TRABAJO
Yo, Ángel Ramiro Legarda Riera declaro bajo juramento que el trabajo aquí
descrito es de mi autoría, que no ha sido presentado para ningún grado o calificación
profesional.
Además; y, que de acuerdo a la Ley de propiedad intelectual, el presente Trabajo de
Investigación pertenecen todos los derechos a la Universidad Tecnológica
Equinoccial, por su reglamento y por la normatividad institucional vigente.
---------------------------------------
Ángel Ramiro Legarda Riera
CI: 1707211619
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INFORME DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE
GRADO
APROBACIÓN DEL DIRECTOR
En mi calidad de Director del Trabajo de Grado presentado por Ing. Ángel Ramiro
Legarda Riera, previo a la obtención del Grado de Magister en Comercio y
Negociación Internacional, considero que dicho Trabajo reúne los requisitos y
disposiciones emitidas por la Universidad Tecnológica Equinoccial por medio de la
Dirección General de Posgrado para ser sometido a la evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe.
En la Cuidad de Quito, a los…………días del mes de…………del 2013.
---------------------------------------
Ing. Patricio Rivadeneira Vallejo MSc.
CI: 1705251559
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AGRADECIMIENTO
Agradezco principalmente a Dios, por ayudarme a lograr alcanzar esta meta que es
terminar mi Posgrado Universitario, por haber guiado mis pasos por el camino
correcto y por no dejarme solo en ningún momento.
Agradezco a las personas más importantes de mi vida que son, mi esposa y mis
hijos, quienes hicieron posible la realización de este sueño, su amor y su apoyo
incondicional han sido y serán siempre el pilar que sostiene mi vida.
Gracias a mi padre, madre y hermanas, por ayudarme a continuar con este difícil
camino, por darme su apoyo en los momentos que más necesitaba, por sus consejos
sabios y estar siempre a mi lado, con su paciencia y amor ayudaron a que esta meta
que me propuse se haga realidad.
Gracias a toda mi familia, mis suegros, mis cuñados, tíos, primos, sobrinos por
animarme siempre a seguir adelante.
De igual manera agradezco a la Universidad Tecnológica Equinoccial y a mi
Director de Trabajo de Grado Ing. Patricio Rivadeneira MSc. por sus enseñanzas y
especial paciencia para ayudarme a lograr este ansiado título.
Ángel Ramiro Legarda Riera
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DEDICATORIA
Este Trabajo de Grado lo dedico a mis Padres, Hermanas, de manera muy especial lo
dedico a mi esposa María Antonieta, a mis hijos, Alan, Alison, Mateo y Rafaela
Legarda, y de manera muy sublime dedico este trabajo a dos persona muy
importantes en mi vida que están en el cielo viendo y guiando mis triunfos
personales y profesionales, mi madre Imelda Riera(+) y mi hijo Gabriel Legarda
Coronel(+) por toda la paz y tranquilidad que dan a mi vida.
Ángel Ramiro Legarda Riera
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INDICÉ GENERAL
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN .................................. 14
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ...................................................... 14
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................... 15
1.3. OBJETIVOS. .................................................................................................. 20
1.3.1 Objetivo General. ...................................................................................... 20
1.3.2 Objetivos Específicos. ............................................................................... 20
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA. .......................................................... 21
1.5. HIPÓTESIS. .................................................................................................... 24
1.5.1 Hipótesis general. ...................................................................................... 24
1.5.2 Hipótesis específicas. ............................................................................... 24
1.6. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN E INDICADORES. ........................... 24
1.7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................. 26
CAPÍTULO II: EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SUS INSTITUCIONES . 27
2.1 LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA. ............................................................. 27
2.1.1 Ventajas de la integración. ....................................................................... 28
2.1.2 Zona de Libre Comercio. ......................................................................... 29
2.1.3 Unión Aduanera. ...................................................................................... 30
2.1.4 Mercado Común. ...................................................................................... 31
2.1.5 Unión Económica. .................................................................................... 32
2.1.6 La Integración Total. ................................................................................ 33
2.2 TRATADOS COMERCIALES. ..................................................................... 36
2.2.1 Tratado Comercial. .................................................................................... 37
2.2.2 Los acuerdos comerciales Bilaterales y Multilaterales. ....................... 38
2.3 El GATT ......................................................................................................... 40
2.4 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). ................... 48
2.5 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTE AMERICA (TLC). ........ 52
2.6 EL ALCA (ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS). ........... 53
2.7 EL TRATADO DE MONTEVIDEO ALADI. ............................................... 54
2.8 EL MERCOSUR. ............................................................................................ 59
2.9 LA COMUNIDAD ANDINA (CAN). ............................................................ 62
2.10 LAS INSTITUCIONES DE BRETTON WOODS. ...................................... 68
2.10.1 El Fondo Monetario Internacional. .................................................. 68
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2.10.2 El Banco Mundial. ................................................................................. 69
CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS E
INCOTERMS EN EL ECUADOR. ........................................................................... 76
3.1 RÉGIMEN ADUANERO. .............................................................................. 76
3.2 REGÍMENES DE IMPORTACIÓN. .............................................................. 76
3.3 REGÍMENES DE EXPORTACIÓN. ............................................................. 77
3.4 OTROS REGÍMENES ADUANEROS. ......................................................... 77
3.5 REGÍMENES DE EXCEPCIÓN. ................................................................... 77
3.6 USO DE LOS INCOTERMS. ......................................................................... 77
3.7 CLASIFICACIÓN DE LAS ONCE REGLAS INCOTERMS 2010. ............. 79
GRUPO E. .......................................................................................................... 81
3.7.1 Ex Works en Fábrica. ............................................................................... 81
3.7.2 FCA free carrier (franco porteador). ....................................................... 81
3.7.3 FAS (free alongside ship) franco al costado del buque............................ 82
3.7.4 FOB (free on board) franco a bordo. ........................................................ 83
3.7.5 CRF (cost and freight) costo y flete. ........................................................ 84
3.7.6 CIF (cost, insurance and freight) costo, seguro y flete. ............................ 84
3.7.7 CPT (carriage paid to) trasporte pagado hasta. ........................................ 85
3.7.8 CIP (carriage and insurance paid to) transporte y seguro pagados hasta. 85
3.7.9 DAT (delivered at terminal) entregada en terminal. ................................ 86
3.7.10 DAP (delivered at place) entrega en lugar. ............................................ 87
3.7.11 DDP (delivered duty paid) entregada derechos pagados. ....................... 87
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN A CONSUMO. .............................................................................. 89
4.1 OBJETIVOS. .................................................................................................. 89
4.2 ALCANCE. ..................................................................................................... 89
4.4. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. ......... 90
4.4.1 Alcance. .................................................................................................... 91
4.4.2 Referencia de otros procedimientos. ........................................................ 91
4.4.3 Responsabilidades. ................................................................................... 94
4.4.4 Definiciones. ............................................................................................ 94
4.5 PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN. .............................................. 96
4.5.1 Políticas y lineamientos............................................................................ 97
4.5.2 Proceso operativo de importaciones....................................................... 100
4.5.3 Operativa importadora. .......................................................................... 100
4.5.4 Documentos utilizados en operaciones de importación. ........................ 102
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4.5.5 Normas Generales. ................................................................................. 102
4.6 PROCEDIMIENTOS DE EXPORTACIÓN. ............................................... 140
4.6.1 Políticas y lineamientos.......................................................................... 143
4.6.2 Descripción de actividades. .................................................................... 143
4.6.3 Proceso operativo de exportaciones. ...................................................... 144
4.6.4 Pasos para exportar. ............................................................................... 144
4.6.5 Trámite de una exportación en el SENAE. ............................................. 145
4.6.6 Documentos de Exportación. ................................................................. 145
4.7 DOCUMENTOS UTILIZADOS EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.
.............................................................................................................................. 152
4.8 DIAGRAMA DE FLUJO. ......................................................................... 153
4.9 FORMATOS E INSTRUCTIVOS. ............................................................... 154
CAPÍTULO V: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL COPCI (CODIGO ORGÁNICO
DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES) LIBRO V DE LA
COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA
CON LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA). ............................................ 157
5.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES (COPCI). ................................................................................... 157
5.2 DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
CLAVES PARA LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA .......................... 161
5.2.1 De la facilitación aduanera para el comercio de lo sustantivo aduanero. .. 164
5.2.2 Las sanciones a las infracciones aduaneras ................................................ 182
5.2.3 De la Administración Aduanera ................................................................. 198
5.2.4 Auxiliares de la Administración Aduanera ................................................ 200
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................... 203
6.1 CONCLUSIONES. ....................................................................................... 203
6.2 RECOMENDACIONES. .............................................................................. 203
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 205
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INDICE DE CUADROS
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 14
CUADRO N°. 1.1 ............................................................................................. 16
PROBLEMAS EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES .............. 16
CUADRO N°. 1.2 ............................................................................................. 25
LOS SIETE PASOS PARA IMPORTAR ......................................................... 25
CUADRO N°. 1.3 ............................................................................................. 25
LOS SIETE PASOS PARA EXPORTAR ......................................................... 25
CAPÍTULO II ............................................................................................................ 27
CUADRO N°. 2.4 ............................................................................................. 29
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN .................................................................... 29
CUADRO N°. 2.5 ............................................................................................. 41
REGLAS PRINCIPALES DEL GATT ............................................................. 41
CUADRO N°. 2.6 ............................................................................................. 47
LAS RONDAS DEL GATT .............................................................................. 47
CUADRO N°. 2.7 ............................................................................................. 70
EL BANCO MUNDIAL .................................................................................... 70
CUADRO N°. 2.8 ............................................................................................. 71
LAS 5 ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN EL GRUPO BANCO
MUNDIAL ......................................................................................................... 71
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 76
CUADRO N°. 3.9 ............................................................................................. 80
CLASIFICACIÓN DE LAS ONCE REGLAS INCOTERMS 2010 ................. 80
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 89
CUADRO N°. 4.10 ......................................................................................... 104
CÓDIGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DISTRITAL ......... 104
CUADRO N°. 4.11 ......................................................................................... 105
CÓDIGO DE REGÍMENES ADUANEROS .................................................. 105
CUADRO N°. 4.12 ......................................................................................... 106
CÓDIGO Y TIPO DE DESPACHO ................................................................ 106
CUADRO N°. 4.13 ......................................................................................... 107
FORMATO REFRENDO ................................................................................ 107
CUADRO N°. 4.14 ......................................................................................... 108
EJEMPLO TIPO DE AFORO ASIGNADO.................................................... 108
CUADRO N°. 4.15 ......................................................................................... 108
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TIPO Y NO. DOC. IDENTIDAD .................................................................... 108
CUADRO N°. 4.16 ......................................................................................... 109
CODIGOS DEL NIVEL COMERCIAL .......................................................... 109
CUADRO N°. 4.17 ......................................................................................... 110
SECTOR .......................................................................................................... 110
CUADRO N°. 4.18 ......................................................................................... 111
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL
UNIFORME ..................................................................................................... 111
CUADRO N°. 4.19 ......................................................................................... 113
TIPOS DE DEPÓSITO .................................................................................... 113
CUADRO N°. 4.20 ......................................................................................... 114
NATURALEZA TRANSACCIÓN ................................................................. 114
CUADRO N°. 4.21 ......................................................................................... 115
CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LA
TRANSACCIÓN COMERCIAL. .................................................................... 115
CUADRO N°. 4.22 ......................................................................................... 116
CÓDIGO Y MOTIVO DE LA EXONERACIÓN. .......................................... 116
CUADRO N°. 4.23 ......................................................................................... 117
FACTORES DE CADA MÉTODO ................................................................ 117
CUADRO N°. 4.24 ......................................................................................... 118
CÓDIGO DE ENDOSO ................................................................................... 118
CUADRO N°. 4.25 ......................................................................................... 119
TIPO DE CARGA Y CÓDIGO ....................................................................... 119
CUADRO N°. 4.26 ......................................................................................... 121
CÓDIGO DE LA VÍA DE TRANSPORTE. ................................................... 121
CUADRO N°. 4.27 ......................................................................................... 126
NÚMERO DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. ......................... 126
CUADRO N°. 4.28 ......................................................................................... 128
ESTADO DE LA MERCANCÍA .................................................................... 128
CUADRO N°. 4.29 CÓDIGO DEL TIPO DE BULTO Y LA CANTIDAD 129
CUADRO N°. 4.30 CONVENIOS ................................................................ 130
CUADRO N°. 4.31 LEYES Y CÓDIGOS .................................................... 130
CUADRO N°. 4.32 ......................................................................................... 150
CODIGOS DE ACEPTACIÓN ....................................................................... 150
CAPÍTULO V .......................................................................................................... 157
CUADRO N°. 5.33 ......................................................................................... 158
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LIBROS ........................................................................................................... 158
CUADRO N°. 5.34 ......................................................................................... 159
REGISTROS COMPARATIVOS ................................................................... 159
CUADRO N°. 5.35 ......................................................................................... 162
PROMOCIÓN DE SECTORES ESTRATEGICOS ........................................ 162
CUADRO N°. 5.36 ......................................................................................... 164
FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DE LO
SUSTANTIVO ADUANERO ......................................................................... 164
CUADRO N°. 5.37 ......................................................................................... 183
SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS ............................... 183
CUADRO N°. 5.38 ......................................................................................... 198
ADMINISTRACIÓN ADUANERA ............................................................... 198
CUADRO N°. 5.39 ......................................................................................... 200
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA .......................... 200
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INDICE DE ILUSTRACIONES
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 76
ILUSTRACIÓN 3. 1 .......................................................................................... 81
EXW/ EX WORKS ..................................................................................... 81
ILUSTRACIÓN 3. 2 .......................................................................................... 81
FCA FREE CARRIER ....................................................................................... 81
ILUSTRACIÓN 3. 3 .......................................................................................... 82
FAS FREE ALONGSIDE SHIP .................................................................. 82
ILUSTRACIÓN 3. 4 .......................................................................................... 83
FOB FREE ON BOARD .............................................................................. 83
ILUSTRACIÓN 3. 5 .......................................................................................... 84
CRF COST AND FREIGHT ........................................................................ 84
ILUSTRACIÓN 3. 6 .......................................................................................... 84
CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT ............................................... 84
ILUSTRACIÓN 3. 7 .......................................................................................... 86
DAT DELIVERED AT TERMINAL ........................................................... 86
ILUSTRACIÓN 3. 8 .......................................................................................... 87
DAP DELIVERED AT PLACE ................................................................... 87
ILUSTRACIÓN 3. 9 .......................................................................................... 87
DDP DELIVERED DUTY PAID ................................................................. 87
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 89
ILUSTRACIÓN 3. 10 ...................................................................................... 153
FLUJO DE PROOCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN ............................... 153
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RESUMEN DE LA TESIS
Actualmente se ha visto la necesidad de poder obtener información integral y
adecuada que permita no solo identificar los conocimientos básicos que se necesitan
para poder realizar una transacción comercial que facilite e impulse a los
emprendedores que tienen el suficiente capital y las ideas para mejorar los procesos
aduaneros, sin una necesidad profunda del conocimiento para poder llevar a cabo
esta idea. De tal manera que se puede identificar las falencias o los errores más
comunes en los pasos de comercio exterior, así como instituciones que controlan el
comercio exterior ecuatoriano.
En la investigación se realiza un estudio descriptivo en la cual la SENAE tiene un
papel importante en la realización de los trámites de importación-exportación con
alta responsabilidad tributaria y legal que hace cumplir la normativa ecuatoriana.
Para todos los operadores de comercio exterior tanto jurídicas como naturales es
importante este conocimiento para efectos de minimizar los posibles errores o fallas
en la tramitología aduanera tanta de exportación como de importación que esto le
significaría ahorro de tiempo y concomitantemente de dinero y de esta manera
agilitando todas las operaciones aduaneras. Los operadores de comercio exterior
deben conocer acerca de todos los regímenes ecuatorianos para poder aprovechar de
manera estratégica en sus negociaciones internacionales optando por una de ellas que
sería la opción más conveniente de acuerdo a sus necesidades y requerimientos
individuales de los comerciantes. Para efectos de beneficiarse de las desgravaciones
arancelarias se debe conocer bien el arancel ecuatoriano y sus normas que pueden
brindar un gran beneficio total o parcialmente de las mismas, tomando en cuenta los
criterios de origen y que esté acorde con la normativa aduanera.
Para efecto de este manual es imperativo que se acojan a las regulaciones
internacionales aplicadas tanto por El Fondo Monetario Internacional como como
por el Banco Mundial al igual que el GATT-OMC, BIRF, la CIF, en concordancia
con los acuerdos firmados por el Ecuador tanto con la ALADI, la CAN, MERCOSUR
y el ALBA, estas están unidas por la VUE (ventanilla única de comercio exterior
ecuatoriana) que a su vez esa entrelazada con todos los organismos públicos
ecuatorianos que intervienen de forma indirecta o directa en las negociaciones
internacionales ecuatorianas. De esta manera estamos dando una facilidad
operacional y un conocimiento veraz tanto a importadores como exportadores
ecuatorianos para viabilizar la tramitología legal y tributaria aduanera reactivando el
aparato productivo ecuatoriano mejorando la presencia de los productos ecuatorianos
en los mercados internacionales.
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ABSTRACT OF THE THESIS
At present has been seen the need to be able to obtain integral and suitable
information to enable, not only identify basic skills that are needed to carry out a
commercial transaction that facilitates and drives to entrepreneurs who have
sufficient capital and ideas to improve the Customs processes, without a deep
knowledge to carry out this idea. In such a way that you can identify the flaws or the
most common errors in the footsteps of foreign trade, as well as institutions that
control the Ecuadorian Foreign trade.
This research is a descriptive study in which the SENAE plays an important role in
the realization of procedures of import-export with high tax and legal liability which
enforces the Ecuadorian legislation. For all foreign trade operators both legal and
natural are important this knowledge in order to minimize possible errors or failures
in the customs red tap, this would mean saving time and money and thus, accelerate
the customs operations. Foreign trade operators should know about the laws and
regulation of Ecuadorian customs (customs regimes) to take advantage strategically
in the international negotiations to opt for one of them that would be the most
convenient option according to your needs and individual requirements of traders.
For the purposes to benefit from the tariff concessions should know well enough the
Ecuadorian tariff and its rules that can provide great benefit total or partially, taking
into consideration the criteria of origin, that match with the customs rules.
The function of this manual, is take the international regulations applied by the
International Monetary Fund, the World Bank and GATT-WTO, IBRD, CIF, in
accordance with the agreements signed by the Ecuador both with ALADI, the
Andean Community, MERCOSUR and the ALBA, they are joined by VUE
(Ecuadorian Foreign trade single window) that are interlaced with all Ecuadorian
Government agencies, which make several different contributions indirect or direct
in the Ecuadorian international negotiations. In this way we are giving operational
facility and truthful knowledge so much to importers as Ecuadorian exporters-
importers to make viable, the customs legal and tax customs reactivating the
Ecuadorian production by improving the presence of Ecuadorian products in
international markets.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, cuando se trata de
importaciones muchos empresarios pueden cometer errores o equivocarse
generalmente por no conocer a fondo las Leyes. Por ejemplo, una persona compró 12
botellas de aceite esencial al Perú llamado “Sinchi Sacha” o “Maní del Inca”, cada
botella tenía un costo de USD. 2 (dos dólares) y el total de la compra de estas
muestras fue de 24 dólares, más el transporte que costó 260 dólares. Cuando se iban
a retirar las botellas de la Aduana, no quisieron entregarlas porque se requería la
autorización del Instituto Izquieta Pérez. En el Izquieta Pérez le comunicaron que no
podían dar la autorización porque no se había hecho primero el trámite antes de
embarcar esas muestras y que la solución era regresar las mismas al Perú.
Otro Ejemplo; es el caso de una señora que trajo 6 botellas de vino desde Chile, pero
junto con los vinos llegaron caramelos, por estar en un solo paquete no podía retirar
los vinos de la Aduana, porque los caramelos necesitaban registro sanitario o la
autorización del Ministerio de Salud. Y así tenemos, una infinidad de casos que
lastimosamente no se pueden demostrar porque ni el SENAE tiene un registro de cada
caso en particular. Entonces, lo importante es que no hay tener mala voluntad o
querer actuar de mala fe, con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
simplemente hay que hacer las cosas mal o por desconocimiento y el importador o
comprador ecuatoriano será sancionado.
Por tal motivo, se hace imprescindible y será importante elaborar un manual de
procedimientos aduaneros redactado en un idioma muy fácil de entender, con
instrucciones sencillas, el mismo que permitirá a los importadores y exportadores
operar con acierto para que los mismos no incumplan con el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones COPCI especialmente el Libro V de la
Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera, que es el libro que
sustituyó a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
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La elaboración de un manual de procedimientos de importación y exportación para
los operadores de comercio exterior, permitirá optimizar los recursos tanto
económicos como de tiempo, garantizar un correcto cálculo y pago de tributos,
selección y utilización del modo y medio de trasporte más adecuado. Pero
fundamentalmente este manual permitirá agilizar los trámites tanto de importación
como exportación.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Para las operaciones de comercio exterior, nuestro país cuenta con El Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI y su reglamento. Pero,
debe conocerse muy bien la normativa legal que enmarca tanto el COPCI como la
aplicación de su reglamento, ya se trate de importaciones o de exportaciones. En ese
sentido el Ecuador requiere realizar investigaciones que permitan conocer de una
manera más clara los procesos de internación y de salida de mercancías.
La investigación permitirá contar con información precisa y oportuna, la misma que
es de vital importancia para tomar decisiones en el comercio internacional. La buena
información ayuda a llevar al máximo el aprovechamiento de las herramientas
operativas que los procesos dinámicos requieren para el cumplimiento de sus
objetivos y aprovechar estratégicamente los beneficios que otorga el hacer bien las
cosas dentro de la Aduana.
La uniformidad de los procesos permite la optimización de uno de los recursos más
importantes que tiene el hombre llamado el tiempo, traduciéndose en valor monetario
y de satisfacción de necesidades. De la oportunidad con la que se desarrollen los
procesos, dependerá en mayor grado la certeza de generar nuevos negocios y
expandir la generación de oportunidades comerciales, con el consecuente efecto
multiplicador de la riqueza.
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Con estos antecedentes se puede decir que un manual único de procedimientos de
importación y exportación de mercancías a consumo en el Ecuador, facilitará la
necesidad imperante de unificar y estandarizar todos los trámites y procesos de estas
operaciones por parte de los usuarios de los servicios de la Administración Aduanera,
ya que tanto en importaciones como en exportaciones, existen muchos problemas
entre otros, como lo demuestra el siguiente cuadro:
CUADRO N°. 1.1
PROBLEMAS EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
Problemas en las Importaciones Problemas en las Exportaciones
1. No se establecen correctamente la
partida arancelaria y los regímenes
aduaneros.
1. No se conocen como ubicar la partida
arancelaria y bajo qué criterios se envía
las mercancías al exterior.
2. Problemas en el conocimiento de los
documentos para nacionalizar la
mercancía.
2. Se desconocen los documentos
necesarios para legalizar el despacho de
exportaciones.
3. Muchos empresarios no conocen el
proceso de registro de importador.
3. No conocen cuando las mercancías
requieren garantías para salir del país.
4. La mayoría de empresarios no
conocen como se calcula los impuestos
en aduana.
5. La mayoría no conoce el recorrido de
una mercancía dentro de las aduanas
antes de abandonar el país.
5. Muchos importadores no conocen
donde buscar información para productos
que requieren autorización previa.
5- Muchos exportadores no sabe donde
obtener los documentos sanitarios,
consulares o de origen para despachar
una exportación.
Elaborado por: Ramiro Legarda
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Análisis de Problemas en las Importaciones
i. No se establecen correctamente la partida arancelaria y los regímenes
aduaneros.
En el caso de las partidas tenemos el siguiente caso: Una empresa realizó la
importación de unas ruletas didácticas, que consistía en que al dar la vuelta la misma,
el conejo se ponía a comer zanahoria, col, lucha y tomate; el momento de hacer la
verificación en origen, la verificadora colocó en la partida de juegos de azar. Al
colocar en la subpartida de juegos de Azar tenía que pedir autorización al Ministerio
de Gobierno. La ruleta que venía era de juguete y servía con fines didácticos pero al
colocar mal la subpartida se tuvo que pagar el 10% de multa, la partida era la
9504.90.99 los demás de los demás.
En cambio en el caso de los regímenes aduaneros, una cosa es traer una mercancía
para consumo y otra es para una feria o exhibición.
ii. Problemas en el conocimiento de los documentos para nacionalizar la
mercancía.
Por ejemplo, si una mercancía viene de la Comunidad Andina y SI el comprador no
sabe sobre la importancia del certificado origen o se olvida de solicitar al vendedor,
no podrá desgravar su mercancía; es decir, la no presentación del Certificado de
Origen hará que pague arancel, cuando por esta mercancía no se debió pagar
aranceles.
iii. Muchos empresarios no conocen el proceso de registro de importador
Por ejemplo: Muchas personas piden a sus proveedores que embarquen las
mercancías sin registrarse previamente como importadores. La cuestión es simple,
cualquier persona natural o jurídica pública o privada, nacional o extranjera puede
registrarse como importador pero para realizar actividades de importación debe
registrar como importador en el SENAE.
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iv. La mayoría de empresarios no conocen como se calcula los impuestos en
aduana.
Por ejemplo, muchos no conoce que las mercancías gravan unos impuestos en
nuestro país la base imponible para el arancel que se cobro en importaciones es el
valor en aduana que sería costos, seguro y flete (CIF) para transporte marítimo y el
valor CIP para otros medios de transporte.
v. Muchos importadores no conocen donde buscar información para
productos que requieren autorización previa.
Por ejemplo, cuando vamos a importar vehículos necesitamos una autorización y un
acuerdo del COMEX del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y
Competitividad cuya página web es: http://www.mcpec.gob.ec:acuerdos-
comex&catid y en el arancel nacional de importaciones. Si se quiere importar algún
otro producto que requiera la mayoría no conoce si una mercancía requiere o no
autorización previa, esto se soluciona de una manera muy fácil. En el arancel
nacional de importaciones al leer la partida arancelaria está claramente indicado si la
mercancía que vamos a importar requiere o no autorización previa.
Análisis de Problemas en las Exportaciones
i. No se conoce cómo ubicar la partida arancelaria y bajo qué criterios se
envía las mercancías al exterior.
Muchas veces queremos exportar una mercancía pero no identificamos claramente la
partida arancelaria. Por lo tanto, podemos tener problemas en la salida de nuestro
embarque y si no tenemos problemas en la salida de nuestra mercancía,
probablemente nuestro comprador si tendrá problemas en el exterior. De ahí que es
muy importante saber ubicar bien la partida arancelaria de los productos. Los
exportadores no tienen que necesariamente saber los procesos y las fases operativas
del comercio exterior por lo que para realizar la exportación simplemente puede
contratar un agente afianzado de aduanas.
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19
ii. Se desconocen los documentos necesarios para legalizar el despacho de
exportaciones.
Por ejemplo; Pocos conocen que para vender flores se requiere el certificado
fitosanitario, si no se envía ese documento las flores son incineradas en los
aeropuertos de destino.
iii. No se conocen cuándo las mercancías requieren garantías para salir del
país.
Muchas veces nos vamos a una feria internacional y las mercancías pasan del límite
establecido por la Ley. Por lo tanto sería importante revisar los artículos 173, 174 del
COPCI y los artículos 233, 234, 235 y 236 del Reglamento del COPCI.
iv. La mayoría no conoce el recorrido de una mercancía dentro de las
aduanas antes de abandonar el país.
La gran mayoría de exportadores nuevos, no sabe cómo ingresar con las mercancías
a la Aduana y la solución es fácil: Primero se hace el Dau-e luego se recibe la
autorización, Aquí, es muy importante acompañar con los siguiente documentos
habilitantes, como certificados fitosanitarios, inspección previa para exportación,
certificado origen, entre otros en caso de requerirlos para finalmente continuar con
el trámite. Una vez que tenemos el permiso llamado orden No 15 se puede pasar con
las mercancías a la Aduana y proceder al embarque.
Los documentos de acompañamiento en la exportación son:
DAU A B y C
DAV 1 y 2
Factura comercial
Conocimiento de embarque
Packing List
Manifiesto de carga
Póliza de seguro, entre otros.
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20
v. Muchos exportadores no saben dónde obtener los documentos sanitarios,
consulares o de origen para despachar una exportación.
Los documentos consulares son aquellos que entregan las embajadas o consulados,
si un país exige estos documentos consulares o certificados consulares y si una
mercancía no tiene esos documentos simplemente no podrá ingresar al país de
destino. Por ejemplo, para exportar a República Dominicana se debe hacer una copia
más de la factura comercial, hacerla notarizar y consularizar con el respectivo
apostillamento y firmas autorizadas del consulado o la embajada según sea el caso,
para que puedan se nacionalizados en República Dominicana.
1.3. OBJETIVOS.
1.3.1 Objetivo General.
Desarrollar un Manual de Procedimientos que nos indique y describa detalladamente
los trámites aduaneros, que permita conocer las instituciones que administran el
comercio exterior, que analice en forma práctica y clara los regímenes aduaneros y
que permita conocer los procesos de importación y exportación de mercancías a
consumo.
1.3.2 Objetivos Específicos.
1. Identificar las falencias actuales de los procesos aduaneros en el servicio de
nacionalización aduanera.
2. Conocer cómo operan las instituciones del comercio internacional.
3. Realizar un análisis de los regímenes aduaneros e Incoterms 2010 que operan
en el Ecuador.
4. Establecer los objetivos, pasos y procedimientos que debe contener un manual
de importaciones y exportaciones.
5. Establecer ejercicios prácticos de importación, exportación y pago de aranceles.
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21
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.
Conocido es por todos los operadores del comercio exterior ecuatoriano que las
importaciones a consumo, son las mercancías extranjeras que ingresan al Ecuador
para ser nacionalizadas y puestas a consumo o uso definitivo en el país y las
exportaciones a consumo, son las mercancías nacionales o nacionalizadas que salen
del país para uso o consumo definitivo en el exterior.
Pero el problema, no es conocer los conceptos de importación y exportación, el
problema va más allá. Tanto en importaciones como en exportaciones, el principal
problema no está en el uso o desconocimiento de conceptos, sino más bien en el
desconocimiento de los regímenes aduaneros, en el uso inadecuado de los términos
internacionales del comercio (Incoterms 2010) y fundamentalmente en los trámites y
procedimientos para la nacionalización de una mercancía y la operativa exportadora.
Tanto las importaciones como las exportaciones tienen sus propias características,
sus propios procedimientos y sobre todo un conjunto de documentos y operaciones
que se deben obtener y legalizar.
Es muy importante comenzar diciendo que la principal barrera de todo empresario es
el desconocimiento. En primer lugar, se debe conocer con exactitud cuál es la
percepción de los clientes respecto a los productos que queremos importar. Segundo,
es importante averiguar la marca con la que queremos ingresar o la marca que
prefieren los consumidores. Muchos empresarios tienen excelentes ideas para
negocios, conocen qué productos requiere el mercado y otros tienen en mente
algunos productos para importarlos, pero pocos pueden hacerlo realidad, debido a
que desconocen el ¿cómo? comenzar un proceso de importación, y quién desconozca
las reglas de juego no tendrá éxito en esta actividad. De ahí que es muy valioso que
todo importador observe todo lo relativo a los términos internacionales del comercio
“INCOTERMS”, los regímenes aduaneros, los trámites, procedimientos y
declaraciones de importación, los pasos para importar, cómo pagar las importaciones,
los documentos requeridos en una importación, el pago de los aranceles e impuestos,
los pasos para el levante de las mercancías en las aduanas y el financiamiento en
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22
importaciones. He aquí la justificación del presente trabajo porque todos estos
aspectos se revisarán y se analizarán en el manual propuesto.
Por otro lado, La Cámara Internacional de Comercio, con el fin de aclarar la
situación que presenta el comercio internacional, estableció un conjunto uniforme de
condiciones y definiciones conocidas como Incoterms: EXW, FCA, FAS, FOB,
CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP que son las iniciales de los once términos
usados por los importadores y exportadores con la finalidad de evitar las
incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de los términos de mayor
uso en los diferentes países.
Unas de las novedades de CCI es que nos indican que las reglas Incoterm 2010 no
son un contrato de compraventa. Las reglas Incoterms sí dicen cuál de las partes en
el contrato de compraventa tiene:
1. La obligación de encargarse del transporte o del seguro.
2. Cuándo el vendedor entrega la mercancía al comprador; y,
3. De qué costos se responsabiliza cada una de las partes.
Las reglas Incoterms, sin embargo, no dicen nada sobre:
1. El precio a pagar
2. Ni el método de pago.
3. Tampoco se ocupan de la transmisión de la propiedad de la mercancía.
4. Ni de las consecuencias de incumplimiento del contrato.
5. Normalmente estas cuestiones se tratan con estipulaciones específicas en el
contrato de compraventa o según las leyes que lo rigen. Las partes deben ser
conscientes de que las normas imperativas del Derecho nacional pueden
invalidar cualquier aspecto del contrato de compraventa, incluida la regla
Incoterms escogida.
Los Incoterms son un conjunto de reglas y disposiciones que nos indican cuando
empieza el riesgo y cuando termina el mismo al momento de hacer una compra-venta
internacional. El objetivo de los Incoterms es conocer la distribución de los gastos y
las correspondientes responsabilidades entre el vendedor y el comprador.
En la actualidad, en los procesos de exportación a varios países y entre ellos
Colombia, se ha llegado a tomar la opción de preparar dos grupos de documentación
ya que en la operación terrestre se dificulta la utilización correcta del nuevo Incoterm
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23
del año 2.010 como es el FCA Free Carrier y sólo se utiliza FOB, pero el FOB es un
término exclusivamente marítimo, por lo que el término adecuado para embarques
por vía aérea o terrestre es (FCA) Franco Porteador, razón por la cual frecuentemente
se detienen operaciones en frontera por la inconsistencia documental y por la
determinación de la COPCI.
El presente Manual permitirá conocer el correcto trámite de las importaciones y el
trámite de las exportaciones tanto al interior de la Aduana (SENAE), la descripción
de tareas y los responsables de cada paso dentro del proceso.
Además, este Manual servirá para conocer y realizar los pasos y procedimientos de
importación y exportación, así como también auxiliará, adiestrará y capacitará a
muchos importadores nuevos, a muchas empresas que deseen iniciar operaciones de
comercio exterior, y servirá también a los entes y académicos involucrados de una u
otra forma en el comercio exterior ecuatoriano.
Determinará en forma sencilla las responsabilidades en cada uno de los regímenes a
consumo, facilitará información para que los operadores de comercio exterior sepan
que deben hacer y cómo deben hacerlo al momento de iniciar una actividad
importadora o exportadora.
Las funciones principales de la SENAE nos permitirá:
Uniformar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los
importadores la realizar operaciones de importación.
Facilitar las labores de auditoría tanto en importaciones como en
exportaciones.
Reducir los costos por operaciones mal declaradas.
Facilitar información para importadores y exportadores.
Aumentar la eficiencia general de las importaciones.
Aumentar los grados de eficiencia en las exportaciones.
Descripción de las operaciones (importación y exportación).
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24
La implementación de este Manual de Procedimientos para los procesos de
importación como de exportación se revisará en el capítulo IV del presente trabajo el
mismo que permitirá de una manera técnica el desarrollo de las actividades conexas a
las negociaciones internacionales.
1.5. HIPÓTESIS.
1.5.1 Hipótesis general.
El Manual de Procedimientos para el funcionamiento del proceso aduanero, permitirá
conocer de los trámites para realizar las importaciones y exportaciones a consumo.
1.5.2 Hipótesis específicas.
Los importadores podrán mejorar mucho sus trámites de importación si
cuentan con un manual que los ayude en sus operaciones al momento de
retirar las mercancías en la aduana.
Las importaciones tienen problemas por el desconocimiento en los trámites y
requisitos.
Existen muchos importadores que han fracasado por desconocer el régimen
aduanero que deben utilizar.
Las exportaciones ecuatorianas podrán mejorar su operatividad si cuenta con
un manual de procedimientos que les indique claramente que hacer.
1.6. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN E INDICADORES.
Variable Importación:
Determinar cuáles son los pasos para realizar una importación.
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25
LOS SIETE PASOS PARA IMPORTAR
Cuando se inicia en actividades de importación es importante conocer primero los
siete pasos para importar:
CUADRO N°. 1.2
LOS SIETE PASOS PARA IMPORTAR
LOS 7 PASOS PARA IMPORTAR
PRIMER PASO: Calificarse como importador.
SEGUNDO PASO: Conseguir pro forma del vendedor o
solicitar una cotización.
TERCER PASO: Nota de pedido.
CUARTO PASO: Póliza de seguro.
QUINTO PASO: Declaración Aduanera de Valor. DAV.
SEXTO PASO: Declaración Aduanera Única. DAU.
SÉPTIMO PASO: Proceso de Nacionalización. Fuente: Estrada P. (2008) Cómo hacer importaciones. Editorial Mendieta. Pág. 103
Elaborado por: Ramiro Legarda
Es muy importante aclarar que estos son unos 7 pasos principales para el efecto de
importación de mercancías normales y corriente como las siguientes: Textiles,
calzado, celulares maquinaria, alimentos, medicinas, productos agrícolas, sal, etc.
CUADRO N°. 1.3
LOS SIETE PASOS PARA EXPORTAR
LOS 7 PASOS PARA EXPORTAR
PRIMER PASO: Calificarse como exportador
SEGUNDO PASO: Elaborar la Factura Comercial
TERCER PASO: Aprobar el DAU-e electrónicamente en
la SENAE .
CUARTO PASO: Conocimiento de embarque: marítimo,
aéreo o terrestre.
QUINTO PASO: Presentar el Certificado de Origen
debidamente legalizado
SEXTO PASO: Otros documentos. certificados de
calidad, sanitarios, fitosanitarios,
ictiosanitarios, zoosanitarios
SÉPTIMO PASO: Regularización ORDEN 40 Fuente: P. Estrada R.(2007) Lo que debe conocer para exportar. Ediciones Abya Yala pag.70-71
Elaborado por: Ramiro Legarda
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26
Es importante acotar que en el paso sexto se determinan todos los posible
certificados que se requieren, lógicamente que para exportación determinados
productos se requerirán uno u otro tipo de certificados y de requisitos de acuerdo a
las normas técnicas de cada producto que se encuentran debidamente especificadas
en el arancel de Importaciones de acuerdo con la subpartida arancelaria que
corresponda.
Variable Regímenes Aduaneros.
Determinar cuáles son las innovaciones que se pueden generar en la utilización de los
distintos regímenes aduaneros.
1.7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
Tipo de investigación.
En la investigación se realizará un estudio descriptivo para analizar cómo se realizan
los trámites de importación y exportación en EL Servicio Nacional de Aduana el
Ecuador (SENAE).
Fuentes de Información.
Las fuentes de información serán directas como bibliográficas, e indirectas como
entrevistas a los actores, y revisión de manuales, folletos y revistas.
El Universo de la Investigación.
El conocimiento será mayor que el exploratorio, el propósito de éste será el estudio
de los tratamientos aplicados a las mercancías sometidas al control de la Aduana
tanto en importaciones como en exportaciones.
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27
CAPÍTULO II
EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SUS INSTITUCIONES
2.1 LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
Podría definirse dicha expresión como un proceso a través del cual los países
participantes convienen eliminar los derechos arancelarios y las restricciones de todo
orden a las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios,
pudiendo estas medidas acompañarse de políticas comunes en lo económico y
social1.
La integración económica es una agrupación político-económica de países con
características similares. Su objetivo consiste en llevar a cabo una Política
Económica coordinada en lo relacionado a:
Tarifas Arancelarias
Relaciones Monetarias,
La inversión de capitales; y,
El movimiento libre del capital y mano de obra de un país a otro en el marco
de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales.
La integración, “Es un Acuerdo Temporal, que puede o no tener alcance Espacial”.
El principal eje de todo proceso de integración es “operar junto al otro”, es decir
“cooperar”.
Otro Concepto.
La “Integración Económica” es un proceso mediante el cual dos o más mercados
nacionales se unen para formar un solo mercado (mercado común) de una dimensión
1 Villamizar Pinto H. (2000): Introducción A La Integración Económica. Santafé De Bogotá, Segunda
Edición, Pág. 19
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28
más importante con un grado de traslado de soberanía nacional conforme a la etapa
de consenso a la que arriben.2
2.1.1 Ventajas de la integración.
Existen numerosas razones que justifican los procesos de integración; las más
significativas desde la óptica empresarial son:
La obtención de economías de escala.
La apertura de nuevos mercados.
La cooperación y desarrollar actividades de forma conjunta entre empresas de
varios países.
Economías de escala: nivel de producción masiva que requiere de un fuerte avance
tecnológico para atender la amplitud del mercado que presenta la integración. Las
economías de escala se obtienen mediante una mayor eficiencia basada en la
dimensión adecuada del proceso de producción con costos unitarios más bajos.
Llegar a estos costos solo se consigue cuando la producción se realiza masivamente,
es decir plantas de gran dimensión y con un fuerte desarrollo tecnológico. Las
grandes empresas solo producirán cuando existan mercados nacionales muy amplios
como es el caso de los Estados Unidos o mercados fruto de la integración de varios
países de tamaño medio y pequeño.
La ampliación del mercado resultante de la integración abre nuevas posibilidades a la
empresa, pero también significa una intensificación de la competencia. La
Intensificación de la competencia significa la ampliación del mercado que favorece
al consumidor con mejor precio, calidad y diversificación de productos.
La cooperación e integración económica ofrecen buenas posibilidades para
desarrollar nuevas actividades conjuntas entre varios países, sea en el campo
tecnológico e industrial, que no podrían acometerse a escala nacional.
2 ARESE H. F. (1999): Comercio Y Marketing Internacional. Grupo Editorial Norma. Pág. 243
Page 30
29
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN.
Las etapas que se pueden dividir un proceso de integración son cinco:
CUADRO N°. 2.4
ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN
1. Zona de libre comercio
2. Unión aduanera
3. Mercado común
4. Unión económica
5. La integración total
Fuente: García Sordo. J. B. (2000) Marketing Internacional Pág. 237-239
Elaborado por: Ramiro Legarda
2.1.2 Zona de Libre Comercio.
Es un área formada por dos o más países de forma inmediata y paulatina suprimen
trabas aduaneras y comerciales entre sí.
La Zona de Libre Comercio, se caracteriza por la eliminación progresiva o total de
trabas arancelarias, cupos u otras limitaciones al libre comercio entre los países
miembros.
Las zonas de libre comercio son áreas formadas por dos o más países que de forma
inmediata o progresiva suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero
manteniendo cada uno su propio arancel de aduanas y su propio régimen de
comercio, Un claro Ejemplo de esto son; las zonas de libre comercio EFTA (Europa
Free Trade Association),3 formada en 1960 por el Reino Unido, Suiza, Austria,
3 NIETO CH. ANA, LLAMAZARES GARCÍA LOMAS O.:(1995) Marketing Internacional.
Ediciones Pirámide. S. A. Madrid, España. Pág. 109
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30
Portugal y los países nórdicos. Otra es la CAN (Comunidad Andina) conformada
por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a
anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del
tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos
para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar
mediante aranceles a la importación, el precio de los bienes producidos en otro país
que forma parte de la zona de libre comercio. Como ejemplo de este tipo de acuerdos
comerciales internacionales pueden citarse la Asociación Europea de Libre Comercio
(EFTA) y el Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC).
2.1.3 Unión Aduanera.
Es aquella que permite la supresión inmediata o gradual de las barreas arancelarias y
comerciales a la circulación de bienes y servicios de países miembros, estableciendo
paralelamente un arancel externo común. Entonces el establecimiento de una unión
aduanera consiste en la fijación de un arancel externo común para los miembros de la
unión.
Las uniones aduaneras constituyen un escalón más avanzado de integración de dos o
más economías nacionales. La unión aduanera significa, en primer lugar, la supresión
inmediata o gradual de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de
mercancías entre los estados miembros; además, la unión aduanera aplica un arancel
aduanero común (Tarifa Exterior común).4
Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de
libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos
para los países miembros de la unión, se crea un Arancel Externo Común (AEC) para
4 NIETO CH. ANA, LLAMAZARES GARCÍA LOMAS O.: (1995) Marketing Internacional.
Ediciones Pirámide. S. A. Madrid, España. Pág. 109
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31
todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos
por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y
capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre
adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el
resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. El ejemplo más destacado de
unión aduanera fue la Comunidad Económica Europea, germen de la Unión Europea
(UE).
2.1.4 Mercado Común.
Es una etapa más avanzada que la unión aduanera y consiste en que además se
permite el libre movimiento de los factores de la producción entre los países
miembros (capital y trabajo)5.
Comprende la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas. Un
mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación
de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque,
definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para evitar competencias
internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre tránsito
de personas, así como de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad
de establecimiento de las empresas. También se pude llamar mercado único.
Esto implica la existencia de una unión aduanera y la libre circulación de los factores
de producción por ejemplo, en la Comunidad Andina tenemos las decisiones 324 y
416.
La decisión 324 aprobó la estructura del Arancel Externo Común, Programa de
Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales con base a cuatro
5 Villamizar Pinto H. (2000): Introducción A La Integración Económica. Santafé De Bogotá, Segunda
Edición, Pág. 21
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32
niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%. Dicha estructura se aplica por los Países
Miembros a los productos no originarios de la Subregión a partir del 31 de octubre de
1992.
Y la decisión 416 Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen
de las Mercancías mediante la cual se decidió adoptar normas especiales para la
calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas
en la NANDINA, aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Se establece por medio de tratados entre los países que se asocian con el propósito de
eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior,
estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios de cualquier
otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para
beneficio de los países de la comunidad. Un ejemplo es el Mercado Común Árabe.
El idioma común de los 22 países miembros (algunos de los cuales con importantes
minorías étnicas), sería el árabe (aunque éste tendría diferentes dialectos). Con una
superficie de 13.687.041 kilómetros cuadrados, la idea del Mercado Común Árabe
abarcaría, oeste a este, a los siguientes países: Mauritania, Marruecos (sin incluir el
ocupado Sahara Occidental), Argelia, Túnez, Libia, Sudán, Egipto, Somalia, Yibuti,
Comores, los Territorios Palestinos, Jordania, Líbano, Siria, Irak, Arabia Saudí,
Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen.6
2.1.5 Unión Económica.
En relación con las otras formas de integración económica descritas, en esta etapa se
llega a la armonización de las políticas económicas y sociales.7
6 Http://Es.Wikipedia.Org/Wiki/Mercado_Com
7 Villamizar Pinto H. (2000): Introducción A La Integración Económica. Santafé De Bogotá, Segunda
Edición, Pág. 21
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33
Llega a la creación de una moneda común y a la coordinación de políticas fiscales y
monetarias.
Significa la existencia de un mercado común para luego establecerlas políticas macro
y microeconómicas comunes, política monetaria, fiscal, crediticia, etc. también
comunes.
Las uniones económicas combinan la supresión de restricciones al movimiento de
mercancías y factores de producción (trabajo y capital) con un cierto grado de
armonización de las políticas económicas nacionales. El objetivo es eliminar la
disparidad resultante de los efectos de dichas políticas. La unión económica total se
consigue con la unificación de las políticas monetaria, fiscal y de rentas, y la
creación de una moneda única. También existirá una autoridad supranacional cuyas
decisiones serán obligatorias para todos los estados miembros.8
La unión económica representa el grado sumo de integración comercial entre
distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se
produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los
países integrantes de la unión, creándose un único Banco Central para todos ellos. La
UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de
convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.
2.1.6 La Integración Total.
Es la etapa más intensa y avanzada de la integración, ya que exige la unificación de
las políticas económicas y la creación de órganos comunitarios supranacionales,
cuyas decisiones deben acatar y cumplir los países miembros.9
8 NIETO CH. ANA, LLAMAZARES GARCÍA LOMAS O.:(1995) Marketing Internacional.
Ediciones Pirámide. S. A. Madrid, España. Pág. 109 9 Villamizar Pinto H. (2000): Introducción A La Integración Económica. Santafé De Bogotá, Segunda
Edición, Pág. 21
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34
Significa la integración total de los sistemas nacionales de los países de la unión.
Cuando se habla de la Zona de Libre Comercio, se eliminan parcial o totalmente las
trabas arancelarias. En la unión aduanera se aplica un arancel externo común. En el
mercado común, se presenta la existencia de una unión aduanera y la libre
circulación de los factores de producción, o sea la libre circulación de mercancías,
capitales, servicios y personas. En la Unión Económica se llega a la creación de una
moneda común y a la coordinación de políticas fiscales y monetarias. Pero, en la
integración total se presentan nuevas formas de operación tales como los acuerdos
las joint ventures, los acuerdos de piggyback, los convenios de producción, la
coproducción y los ofsetts de fabricación industrial, como procesos de integración
industrial y en la parte aduanera se integran en los procesos de eliminación de los
barrearas arancelarias y barreras técnicas al comercio y cuando se cobran aranceles
externos a terceros países como protección a las industrias locales, se distribuye
dichos aranceles entre los países miembros. Así si una mercancía en la CAN ingresa
por Callao, el total de los aranceles se distribuyen para Ecuador, Perú. Colombia y
Bolivia y a todos los miembros de la Comunidad Andina en su conjunto y en forma
igualitaria.
La integración económica total entre países o territorios hace con que sus miembros
adopten una moneda común, armonicen por completo sus políticas fiscales y
transfieran el control sobre la política económica para el conjunto de los miembros.
La Unión Económica Monetaria de la Unión Europea (UEM) tiene como principal
objetivo la implementación de la moneda única. La UEM tuvo inicio en 1990 y está
dividida en tres fases, cada una con objetivos determinados:
1ª Fase: (1 de Julio de 1990 - 31 de Diciembre de 1993) - Inicio de la libre
circulación de capitales;
2ª Fase: (1 de Enero de 1994 - 31 de Diciembre de 1998) - Esta etapa es de transición
y ajustes de las políticas económicas y monetarias.
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35
3ª Fase: (1 de Enero de 1999 - 1 de Julio de 2002) – Fijación de las tasas de cambio,
entrada en funcionamiento Banco Céntrico Europeo (BCE) e introducción de la
moneda única, el Euro.
De acuerdo a la enciclopedia Encya, la política fiscal Es: La administración de las
recetas y gastos del gobierno. Si la receta es mayor que el gasto, tenemos superávit
presupuestario. En el inverso tenemos déficit presupuestario. Tal política afecta el
nivel de demanda al influir en la renta disponible que los individuos podrán destinar
para consumo y ahorro. Esta práctica puede ser expansionista o restrictiva. En una
política fiscal restrictiva tenemos disminución de los gastos públicos y elevación de
los impuestos, con objetivo de reducir la demanda agregada y el consumo privado.
En una política fiscal expansionista, tenemos aumento en los gastos públicos y corte
en los impuestos, con el objetivo aumentar la demanda agregada y el consumo
privado.
Dato un nivel de renta, cuánto mayores los impuestos, más pequeño será la renta
disponible y, por lo tanto, el consumo. Y cuánto mayor el gasto público, mayor la
demanda y mayor el producto. Así, si la economía presenta tendencia para la caída
en el nivel de actividad, el gobierno puede estimularla, cortando impuestos y/o
elevando gastos. Puede ocurrir el inverso, si el objetivo sea disminuir el nivel de
actividad.
Algunas de las medidas que pueden ser tomadas son:
Aumento de los gastos públicos: promueve la política fiscal expansionista, pues
establece nuevos empleos en el gobierno. Es decir, aumenta la demanda por trabajo,
lo que puede disminuir la tasa de desempleo. Al contrario, para frenar la demanda,
disminuimos los gastos, como menos inversiones públicas y cortes en las
transferencias unilaterales.
Disminución de la carga tributaria es una política fiscal expansionista, pues estimula
los gastos de consumo e inversión. El inverso reduce el poder de compraventa, y con
eso disminuye la demanda agregada. Estímulo a las exportaciones, elevando la
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36
demanda externa de los productos. Tarifas y barreras a las importaciones,
beneficiando la producción nacional
La política económica consiste en el conjunto de acciones gubernamentales que son
planeadas para alcanzar determinadas finalidades relacionadas con la situación
económica de un país, una región o un conjunto de países. Estas acciones son
ejecutadas por los agentes de política económica, a saber: nacionalmente, el
gobierno, el banco céntrico y el Parlamento e internacionalmente por órganos como,
por ejemplo, el FMI el Banco Mundial y el Ex-Im Bank. Cada vez más hay una
interacción con entidades multinacionales, por el hecho de la economía de la mayoría
de los países encontrarse globalizada.
2.2 TRATADOS COMERCIALES.
Historia de los tratados comerciales.
Se puede trazar la historia de los acuerdos comerciales remontándose hasta la
antigüedad. Con la reaparición del comercio durante la edad media, los acuerdos
comerciales iniciaron su moderna evolución. Los primeros acuerdos solían ser
bilaterales y su principal objetivo consistía en establecer los derechos legales de las
partes firmantes del acuerdo, creándose la idea de “Trato Nacional”. La cuestión
relativa a la supresión de aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo
plano.
Cuando hablamos de tratados y en especial de tratados delibre comercio estos
involucran muchos aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros
hasta factores geográficos, demográficos y culturales.
Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por
ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán
válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas, a la garantía y
respecto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será
considerada neutral en una guerra concreta). También pueden referirse a la
preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones
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37
económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que
procedan de la otra parte del acuerdo.
2.2.1 Tratado Comercial.
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de
forma mutua.
Es un tratado bilateral o internacional u otro pacto aplicable que compromete a dos o
más naciones a condiciones comerciales específicas que, por lo general, incluyen
concesiones mutuamente benéficas.10
Por ejemplo GATT (General Agreement
Tariffs and Trade) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Los acuerdos comerciales.
Son aquellos que se suscriben:
Entre dos o más países
Entre unidades económicas.
Entre dos o más países, para el intercambio de sendas nóminas de productos
originarios de cada uno de ellos, con arreglo a un conjunto de normas definidas entre
ellos. Los acuerdos comerciales entre países pueden ser:
a) Bilaterales, es decir entre dos países; y,
b) Multilaterales, entre varios países.
Entre unidades económicas, en cuyo caso el acuerdo asume la forma simple de un
intercambio comercial entre un proveedor extranjero (exportador) y un comprador
10
HARTER JOHN J. El Lenguaje Del Comercio Pág. 6.
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38
local (importador) bajo cualquier modalidad de compra-venta que implique ventajas
para ambas partes.
Por ejemplo:
El proveedor concede la representación exclusiva al comprador, a condición de que
adquiera un volumen mínimo determinado de productos cada cierto tiempo.
El comprador se compromete a adquirir un número determinado de productos por
tiempo, bajo la condición de que el proveedor le conceda un mínimo determinado de
crédito, etc.
2.2.2 Los acuerdos comerciales Bilaterales y Multilaterales.
Acuerdo Comercial Bilateral.
Es un acuerdo formal o informal referente al comercio entre dos países. Tales
acuerdos enumeran a veces las cantidades de bienes específicos que pueden
intercambiarse entre los países participantes en un período determinado.
Los acuerdos bilaterales que se sustentan en los principios de bilateralidad y
reciprocidad para el ejercicio de las relaciones económicas internacionales, de
conformidad con el cual las ventajas que un país conceda deben ser reciprocadas por
el otro con medidas de efecto equivalente.
Estos acuerdos se suscriben entre dos países para intercambiar mercancías con
arreglo a normas especiales:
Desgravación Arancelaria Parcial
Normas de origen específicas
Exoneración de disposiciones administrativas.
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39
Normalmente este tipo de acuerdos se suscriben entre países vecinos e incluyen, en
el texto del convenio, entre otras cosas:
Nómina de productos a transarse y volúmenes.
Condiciones bajo las cuales el tratamiento preferencial es aplicada.
Plazo de duración del acuerdo y condiciones eventuales para su renovación,
etc.
Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más
favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento
que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral
más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países
signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las
partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal
Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.
Firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea.
Tras haber sido aprobado en Maastricht (Países Bajos) los días 9 y 10 de diciembre
de 1991 por el Consejo Europeo, el Tratado de la Unión Europea fue firmado
definitivamente el 7 de febrero de 1992 en dicha ciudad. Después de ser ratificado, el
día 1 de noviembre de 1993 entró en vigor y la Comunidad Europea se transformó en
la Unión Europea. Este hecho supuso un gran salto adelante en el proceso de
integración europea, al contemplar el establecimiento de políticas exteriores y
monetarias comunes en los países miembros.
Intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de
aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica
contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la
imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el
movimiento de bienes entre países.
Page 41
40
2.3 El GATT
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT. Más conocido
por sus siglas en inglés (General Agreement on Tariffs and Trade). Es un convenio
comercial tendiente a expandir el comercio internacional como medio de elevar el
bienestar en el mundo.11
“En 1.947 se iniciaron negociaciones para la reducción de los elevados aranceles
existentes en aquella época, Así el 30 de octubre de 1947 se firmó el Acuerdo
General Sobre Aranceles de Aduanas y Comercio más conocido por sus siglas como
el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). El GATT era el único
instrumento de negociación de temas comerciales hasta 1994, en que con ocasión de
la Ronda Uruguay se acordó constituir finalmente la Organización Mundial de
Comercio OMC que comenzó a funcionar desde el 1 de enero de1.995”.12
CUATRO REGLAS PRINCIPALES DEL GATT.13
Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal del GATT
descansa en cuatro reglas básicas sencillas:
11
HARTER J. J. El Leguaje Del Comercio. Pág. 7. 12
ICEX Curso De Especialistas Comercio Exterior. Pág. 917. 13
Guía De La Ronda Uruguay Para La Comunidad Empresarial. Pág. 71-79.
Page 42
41
CUADRO N°. 2.5
REGLAS PRINCIPALES DEL GATT
Primera Regla Protección Mediante Aranceles
Segunda Regla
Reducción y Consolidación de Aranceles
Tercera Regla Cláusula de la Nación más Favorecida
Cuarta Regla Trato Nacional
Fuente: Estrada P. (2008) Cómo Hacer Importaciones. Editorial Mendieta Pág. 285-286
Elaborado por: Ramiro Legarda
Primera Regla.
Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante los
aranceles.
La primera regla, reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una
política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente
a la competencia del extranjero, siempre que tal protección se brinde únicamente
mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que
los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. La
prohibición de las restricciones cuantitativas ha quedado, pues fortalecida en la
Ronda Uruguay.
Aunque defiende el comercio liberal, el GATT reconoce que es natural que los países
deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. Se
encarece a los países que mantengan esa protección a niveles razonablemente bajos y
que lo hagan mediante aranceles.
Por ejemplo: si el Ecuador quiere proteger aplicando esta regla sus productos,
vamos a suponer los textiles, solamente se tiene que proteger mediante aranceles y
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42
no otras formas como barreras técnicas, cupos, contingentes y otras barreras difíciles,
onerosas y a veces imposibles de cumplir.
Segunda Regla.
Reducción y consolidación de aranceles.
Apunta a la reducción y eliminación, en el marco de negociaciones multilaterales de
los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos
se incluyen, a nivel de línea arancelaria, en la lista de concesiones de cada país. Se
dice que los tipos arancelarios que figuran en esas listas son tipos consolidados. Los
países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos
consolidados que figuran en sus listas.
Reducciones arancelarias.
La segunda regla importante del GATT es que las medidas arancelarias y de otra
índole que adoptan los países para proteger su producción nacional deben reducirse
y, de ser posible eliminarse mediante negociaciones entre los países miembros, y que
los aranceles así reducidos deben consolidarse.
Consolidación de los aranceles.
El concepto de consolidación requiere ciertas aclaraciones. Los tipos de aranceles
acordados en las negociaciones, así como los demás compromisos contraídos por los
países se consignan en “Listas de concesiones”. Cada país miembro de la OMC tiene
su lista y queda obligado a no imponer aranceles u otros derechos que excedan de los
fijados en su lista.
Ningún país puede aumentar los tipos arancelarios por encima del tipo consolidado
consignado en su lista de concesiones. En la lista se indican para cada producto, entre
Page 44
43
otras cosas, el tipo arancelario anterior a las negociaciones y el tipo al que el país ha
aceptado.
Por ejemplo en las negociaciones comerciales al consolidar los aranceles. El Ecuador
en sus negociaciones comerciales puede acordar:
1. Consolidar su tipo positivo vigente (por ejemplo, un 10%) o un tipo nulo; o
2. Reducir el tipo, por ejemplo, del 10% al 5%, y consolidar el tipo reducido.
Los países pueden también consolidar sus aranceles en un límite máximo que sea
más alto que el resultante de las reducciones arancelarias acordadas en las
negociaciones. Por ejemplo, un país que ha aceptado reducir un derecho de aduana
del 10% al 5% puede anunciar que, si bien aplicará el tipo reducido a las
importaciones, el tipo consolidado será del 8%. En tal caso, el país puede aumentar
sus aranceles al 8% en cualquier momento sin cumplir ninguna de las obligaciones
que le imponen el GATT.
Tercera Regla.
El comercio al amparo de la cláusula de la nación más favorecida.
La tercera regla básica del GATT, que prescribe que el comercio no debe ser
discriminatorio, está consagrada en la famosa cláusula de la nación más favorecida.
Cada país debe llevar su comercio sin discriminación entre los países de los que
importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio
de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción importante en el caso
de los acuerdos regionales preferenciales.
Dicho en palabras sencillas, este principio significa que:
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44
Un país miembro, si otorga a otro país una ventaja arancelaria o de otra índole
respecto de un producto, debe inmediata e incondicionalmente extenderla al producto
similar de otros países.
Por ejemplo, si el Ecuador, en negociaciones comerciales con Colombia, acepta
reducir los derechos de aduana sobre las importaciones de ron del 10% al 5%, este
tipo reducido deberá extenderse a todos los países miembros de la OMC.
La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no sólo a las importaciones, sino
también a las exportaciones. Así, pues, si Ecuador percibe un derecho sobre las
exportaciones de banano a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa
sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos.14
En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada
Cláusula de Nación más Favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un
país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países
firmantes del mismo. Gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios
concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión,
además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países
firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de cláusula puede ser:
1. Incondicional. Es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no
contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados;
o,
2. Condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos
comerciales. El hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda
estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a
un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros
países que no ofrecen la misma contrapartida.
14
Guía De La Ronda Uruguay Para La Comunidad Empresarial. Pág. 81-82.
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45
El principio de “No Discriminación”, mediante el cual, los países miembros que
reciben el nombre de partes contratantes, aceptan la llamada “Cláusula de la Nación
Más Favorecida”. Esto quiere decir que las partes contratantes están obligadas a
concederse mutuamente un trato tan favorable como el que se den a cualquier otro
país en sus relaciones comerciales. Por lo tanto, ningún país puede conceder a otro,
ventajas comerciales especiales ni ejercer discriminación contra él. Todos los países
pueden beneficiarse de cualquier reducción de obstáculos al comercio que se
emprenda. Este principio básico tiene previstas excepciones, siendo las más
importantes las que conciernen a los acuerdos comerciales regionales (zonas de libre
comercio o uniones aduaneras) y a las concesiones a países en vías de desarrollo
(PVD).15
Cuarta Regla. El Trato Nacional.
Esta regla obliga a cada país a no gravar a un producto importado, una vez que ha
entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la
frontera, con impuestos internos (por ejemplo, sobre las ventas o sobre el valor
añadido) más elevados que los que gravan el producto nacional similar.
El principio del trato nacional es el que complementa el de NMF, y exige que el
producto que ha cruzado la frontera después de satisfacer los derechos de aduana y
otros cargos no sea objeto de un trato menos favorable que el otorgado a los
productos similares de origen nacional. Dicho de otro modo, el principio impone a
los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato
que a los productos similares fabricados en el país.
Por ejemplo: Si Ecuador vende textiles o alimentos a Colombia y se han realizado
correctamente tanto los trámites de exportación como los trámites de importación en
Colombia; se cumplieron con todas las formalidades aduaneras y se pagaron las tasas
por servicios. Si se trata, de un producto que no debía pagar arancel o más aún si
pagamos arancel en Colombia por estos productos. El gobierno colombiano debe dar
15
ICEX. Curso De Especialistas Comercio Exterior No 2 Pág. 917.
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46
un trato nacional a nuestras mercancías, esto significa que ya no podrá cargar otros
impuestos internos como alcabalas, impuestos y otros gravámenes, una vez que
nuestros productos cruzaron la frontera, pagaron los impuestos y cumplieron con
todos los requisitos establecidos en el vecino país.
La consecución de un trato nacional en el territorio de otra nación es un acuerdo en el
que los comerciantes tienen derecho a realizar sus gestiones y disfrutar de una
jurisdicción propia tanto en causas civiles como penales. A mediados del siglo XIX,
los acuerdos que legitimaban la existencia de este trato nacional estaban tan
desarrollados que permitían plena jurisdicción sobre los derechos y propiedades de
los comerciantes extranjeros. Los mercaderes podían viajar de modo libre, sin
necesidad de pasaportes o visados, momento a partir del cual se empieza a prestar
una atención predominante a la eliminación de barreras al comercio.
Los países en virtud de la suscripción de acuerdos convenios o tratados
internacionales, tienen la obligación y entre ellos el nuestro de incorporar a su
legislación vigente mediante la expedición de nuevas Leyes o Reglamentos o
modificación de los ya existentes. Las disposiciones así previstas en ellos o, en otros
casos, de adoptar ciertos cuerpos normativos dictados por los organismos autorizados
de tales Acuerdos.
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47
CUADRO N°. 2.6
LAS RONDAS DEL GATT
CRONOLOGÍA POR FECHAS
Ronda
No
Nombre Año Países Logros
1º Ginebra 1947 23 Aranceles
2º Annecy (Francia) 1949 13 Aranceles
3º Torquay Reino
Unido
1951 38 Aranceles
4º Ginebra 1956 26 Aranceles
5º Ginebra(Ronda
Dillon)
1960/1961 26 Aranceles
6º Ginebra (Ronda
Kennedy)
1964/1967 62 Aranceles y
medidas
antidumping
7º Tokio 1973/1979 102 Aranceles, medidas
no arancelarias y
marco jurídico
8º Ronda Uruguay 1986/1994 123 Creación de la
OMC, aranceles,
medidas no
arancelarias,
servicios y
propiedad
intelectual, etc. Fuente: GATT
Elaborado por: Ramiro Legarda
En los primeros años, las rondas de negociaciones comerciales del GATT se
concentraron en continuar el proceso de reducción de los aranceles. Después, la
Ronda Kennedy dio lugar, a mediados del decenio de 1960, a un Acuerdo
Antidumping del GATT y una sección sobre el desarrollo. La Ronda de Tokio,
celebrada en el decenio de 1970, fue el primer intento importante de abordar los
obstáculos al comercio no consistentes en aranceles y de mejorar el sistema. La
Ronda Uruguay, que fue la octava y se celebró entre 1986 y 1994, fue la última y la
de mayor envergadura. Dio lugar a la creación de la OMC y a un nuevo conjunto de
acuerdos.
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48
2.4 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue creada como resultado principal
de La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales que fue la
octava de las series de negociaciones que se celebraron bajo auspicio del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT que se inicio en Septiembre
de 1.986 en Punta del Este Uruguay y se dieron por terminadas oficialmente en la
Reunión Ministerial celebrada en abril de 1994 en Marrakech (Marruecos).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) inició sus operaciones el 1º de enero
de 1.995. Es esa fecha el GATT dejó de ser una institución y pasó a formar parte de
la OMC.
La OMC es la organización global encargada de supervisar la aplicación de todos los
acuerdos multilaterales y plurilaterales que se han negociado en la ronda Uruguay de
los que se negocien en el futuro. Sus objetivos básicos son similares a los del GATT,
que ha dejado de existir como institución distinta y ha pasado a formar parte de la
OMC.
¿Cómo se formó la OMC?
Básicamente tres acontecimientos movieron a algunos países miembros del GATT a
pensar que eran necesarias una nueva ronda de negociaciones:
Primero.
Si bien las reglas del GATT en varias esferas habían quedado afianzadas a raíz de la
aprobación de acuerdos conexos, había dos sectores importantes del comercio:
El sector agropecuario; y,
El sector textil
En que esas reglas no se aplicaban.
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49
Segundo.
En la misma época, el comercio de servicios había crecido tanto, que se había
convertido a todas luces, en un elemento importante de la actividad mercantil
internacional. Las reglas del GATT se aplicaban al comercio de bienes y no había
ninguna normativa internacional respecto de las medidas adoptadas por los países
para proteger sus sectores de servicios.
Tercero.
Las ramas de la producción y las organizaciones comerciales se quejaban de que, al
existir normas nacionales diferentes para la protección de los derechos de propiedad
intelectual, tales como las patentes y las marcas de fábrica o de comercio, y en vista
de que los Estados Unidos no conseguían reprimir eficazmente las infracciones de las
reglas que garantizaban esos derechos, estaba creciendo el comercio de productos
falsificados.
En tal virtud luego del ciclo de negociaciones la organización mundial de comercio
(OMC) ha producido los siguientes resultados:
La mejora de las reglas del GATT y de sus Acuerdos Conexos. Estos se aplican al
comercio de mercancías.
La aprobación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En el
que por primera vez se sujeta a una disciplina internacional el creciente comercio de
servicios.
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50
La aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el que se fijan normas
uniformes para la protección de esos derechos16
.
Los demás instrumentos jurídicos.
OBJETIVOS DE LA OMC.
Elevar los niveles de vida y los ingresos.
Lograr el pleno empleo.
Acrecentar la producción y el comercio; y,
Conseguir la utilización óptima de los recursos mundiales.
El preámbulo la OMC amplía esos objetivos para dar cabida a los servicios y los
formula con más precisión:
Desarrollo sostenible.
En relación con la utilización óptima de los recursos mundiales y la necesidad de
proteger y preservar el medio ambiente e manera compatible con los diferentes
niveles de desarrollo económico de los países.
Incremento del comercio internacional.
Reconoce que es necesario realizar esfuerzos para que los países en desarrollo y
especialmente los menos adelantados, obtengan una parte más substancial del
incremento del comercio internacional.
16
Centro De Comercio Internacional. UNCTAD/OMC. Guía De La Ronda Uruguaya Para La
Comunidad Empresarial Pág. 2-3.
Page 52
51
Funciones de la OMC: La OMC desempeñará cuatro funciones.
PRIMERA Facilitar la aplicación, la Administración y el Funcionamiento de los
Instrumentos Jurídicos de la Ronda Uruguay y de los futuros Acuerdos.
SEGUNDA Será el Foro para las negociaciones entre los países miembros sobre
los asuntos tratados en los acuerdos.
TERCERA Se encargará de la solución de controversias y diferencias entre los
países miembros.
CUARTA Se encargará de realizar exámenes periódicos de las políticas comerciales
de los países miembros.
Estructura de la OMC.
El órgano supremo OMC, al que corresponde la adopción de las decisiones, es la
Conferencia Ministerial, que se reunirá cada dos años.
Durante los intervalos entre las reuniones, las funciones de la conferencia son
desempeñadas por el Consejo General.
El Consejo General constará en su labor con la ayuda de los órganos siguientes:
El Consejo de Comercio de Mercancías, que supervisará la aplicación y el
funcionamiento del GATT de 1994 y de sus acuerdos conexos.
El Consejo de Comercio de Servicios, que supervisa la aplicación y el
funcionamiento del AGCS; y
El consejo de los ADPIC, que supervisa el funcionamiento del Acuerdo sobre los
ADPIC.
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52
2.5 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTE AMERICA (TLC).
Es un acuerdo económico, cuyo nombre original es North American Free Trade
Agreement (de donde resultan las siglas NAFTA, como también es conocido), que
establece la supresión gradual de aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la
mayoría de los productos fabricados o vendidos en América del Norte, así como la
eliminación de barreras a la inversión internacional y la protección de los derechos
de propiedad intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá,
México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero
de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro
canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el
presidente estadounidense George Bush.
Aprobación del TLC por los tres países
El TLC se constituyó según el modelo del Tratado de Libre Comercio
Estadounidense-canadiense, en vigor desde 1989, por el cual fueron eliminados o
reducidos muchos de los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios años de
debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las respectivas asambleas legislativas de
Canadá, México y Estados Unidos. Exigía la inmediata supresión de los aranceles
que gravaban la mitad de las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros
aranceles irían desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de
14 años.
Canadá fue el primer signatario que ratificó el Acuerdo. Tras una larga batalla, el
Congreso estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre de 1993. En
México, las objeciones se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica
como al temor de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico Partido
Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo fue finalmente
ratificado en el mes de noviembre de 1993.
El TLC constituyó el segundo Espacio de Libre Comercio más grande del mundo,
sólo superado por el Espacio Económico Europeo (EEE), que entró en vigor al
Page 54
53
mismo tiempo que el TLC. Mediante la unión de Canadá, México y Estados Unidos
en un mercado abierto, el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de
consumidores. Las conversaciones sobre la posible inclusión de todos los países
latinoamericanos en el TLC (a excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994.
Las negociaciones para que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial
en 1995, incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que
abarcara todo el continente americano a principios del próximo siglo. Sin embargo,
la inclusión de más países en el TLC será un proceso difícil, ya que algunos de ellos
están lejos de poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos requisitos
económicos exigidos por un acuerdo de libre comercio entre los que está el
establecimiento de unos mínimos sobre salario, condiciones de trabajo y protección
medioambiental.
El 7 de octubre de 1992, en la ciudad texana de San Antonio (Estados Unidos), los
representantes de los gobiernos mexicano, estadounidense y canadiense Julio Puche,
Carla Hills y Michael Wilson (sentados, respectivamente, de izquierda a derecha)
firmaron el protocolo del acuerdo que acabaría por convertirse en el Tratado de Libre
Comercio Norteamericano (TLC), en presencia de los principales mandatarios de sus
respectivos países: Carlos Salinas de Gortari, George Bush y Brian Mulroney (de pie,
de izquierda a derecha). El TLC fue firmado definitivamente por estos últimos dos
meses más tarde, y entró en vigor el 1 de enero de 1994.
2.6 EL ALCA (ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS).
EL ALCA es la segunda generación de acuerdos de libre comercio. Estas cuestiones
comerciales fueron tratadas en la reciente cumbre americana de Miami que tuvo
como uno de sus puntos relevantes la articulación de una Zona de Libre Comercio en
el continente a partir del año 2005. Recordemos que prevalece una muy compleja
situación en materia de integración, ya que en el continente coexisten más de una
docena de esquemas regionales, sub-regionales y bilaterales, con algunos países que
pertenecen simultáneamente a más de un agrupamiento. Al mismo tiempo la Unión
Europea (UE) ha ratificado su interés en estrechar las vinculaciones económicas
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54
(inversiones) y las relaciones comerciales con países de ALCA y en particular el
Mercosur.
Este nuevo esquema de cooperación abarcando inversiones y comercio es un hecho
político de primera magnitud, teniendo en cuenta que la UE con sus próximas
incorporaciones de países se consolidará en el primer lugar en el mundo por tamaño
de su economía y magnitud de su mercado importador. Esta iniciativa de la UE
parece avanzar en el sendero anunciado en el Libro Blanco de la CEE (Retos y pistas
para entrar en el Siglo XXI, 1993), donde al definir a la comunidad como un "socio
abierto y solidario", se expresa "las prioridades de la comunidad deben reflejar el
cambio estructural de los mercados mundiales, ya sean las perspectivas a largo plazo
de las regiones en rápido crecimiento, como Asia, o las enormes posibilidades
creadas por el proceso de ajuste en Europa central y oriental y en la CEI"
2.7 EL TRATADO DE MONTEVIDEO ALADI.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un organismo
intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la
expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y
social. Su objetivo final es el establecimiento de un Mercado Común
Latinoamericano.
La ALADI fue creada con la suscripción del Tratado de Montevideo 1980, el 12 de
agosto de 1980.
Está integrada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
La ALADI desarrolla sus objetivos y tareas mediante el funcionamiento de su
estructura institucional compuesta por:
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Tres foros políticos:
El Consejo de Ministros (órgano de la ALADI). Es la máxima autoridad, que
adopta las decisiones más importantes e indica las acciones a tomar.
La Conferencia de Evaluación y Convergencia (integrada por
plenipotenciarios de los gobiernos). Ésta tiene entre sus funciones, la de
examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos,
y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de la
multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance para
profundizar la integración.
El Comité de Representantes (órgano político permanente). Es el responsable
de la negociación y el control de todas aquellas iniciativas destinadas a
perfeccionar el proceso de integración. Lo conforman las Representaciones
Permanentes de los países miembros.
Un órgano técnico.
La Secretaría General, es un órgano de carácter técnico que tiene entre otras
funciones, la de proponer, analizar, estudiar y hacer gestiones para facilitar las
decisiones que deben alcanzar los Gobiernos. Está dirigida por un Secretario General
y dos Secretarios Generales Adjuntos y la integran 5 departamentos técnicos. Cuenta
además, con una Biblioteca especializada en materia de integración latinoamericana.
SUS OBJETIVOS.
La ALADI se formó con el propósito de:
Reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus
países miembros.
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Impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los
pueblos latinoamericanos.
Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y
equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.
Renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos
aplicables a la realidad regional.
Crear un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el
establecimiento de un mercado común latinoamericano.
Sus principios.
El marco jurídico constitutivo y regulador de la ALADI es el Tratado de Montevideo
1980 (TM 1980), suscrito el 12 de agosto de 1980. Dicho Tratado estableció los
siguientes principios generales:
Pluralismo en materia económica y política.
Convergencia progresiva de esquemas subregionales y acuerdos bilaterales,
hacia la formación de un mercado común latinoamericano.
Flexibilidad.
Tratamientos diferenciales con relación al nivel de desarrollo de los países
miembros.
Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
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Funciones básicas.
La promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región.
La complementación económica entre sus países miembros.
El desarrollo de acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de
los mercados nacionales.
Mecanismos establecidos para favorecer la integración.
Con la entrada en vigor del TM 1980, que sustituyó a la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio (ALALC), el deseo integracionista de los países encontró
variados cauces para su materialización, teniendo en cuenta que se estableció un área
de preferencias económicas que se desarrollan por medio de los tres mecanismos
principales del Tratado, con el fin de lograr un mercado común latinoamericano:
Una Preferencia Arancelaria Regional que se aplica a productos originarios de los
países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
Acuerdos de Alcance Regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
Por ejemplo: nóminas de apertura de los mercados a favor de los países de menor
desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); acuerdo de
cooperación científica y tecnológica; acuerdo de intercambio de bienes en las áreas
educacional, cultural y científica.
Acuerdos de Alcance Parcial, con la participación de dos o más países del área.
Hay casi 100 acuerdos de este tipo y de naturaleza muy diversa: promoción del
comercio; complementación económica e industrial; agropecuarios; etc.
Sustitución de la ALALC por la ALADI.
El Tratado de Montevideo 1980, que instituyó a la ALADI, sustituyó al Tratado
suscrito el 18 de febrero de 1960 por el cual se había creado la ALALC (Asociación
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58
Latinoamericana de Libre Comercio). Con esta sustitución se estableció un nuevo
ordenamiento jurídico operativo para la prosecución del proceso de integración, que
se complementó con las resoluciones adoptadas en la misma fecha por el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.
Ambos Tratados coincidían en los mismos objetivos y perseguían como meta final a
largo plazo, el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Muestra de
esta sintonía fue la continuidad que se reflejó en dos de las decisiones adoptadas por
el Consejo de Ministros. La primera de ellas, hacía referencia a la revisión de las
concesiones otorgadas en los distintos mecanismos de desgravación arancelaria del
Tratado de Montevideo 1960, con el objeto de incorporarlas al nuevo esquema; y la
segunda, a la revisión y adecuación de las normas vigentes en la estructura jurídica
de la ALALC.
En definitiva, la nueva etapa a la que ingresó el proceso de integración con la
ALADI se caracterizó por asimilar en un esquema pragmático la heterogeneidad de
la región y canalizar institucionalmente la vocación integracionista de sus países
miembros, dentro de un marco flexible que, sin compromisos cuantitativos
preestablecidos, contiene todos los elementos para que el esquema pueda evolucionar
hacia etapas superiores de integración económica y alcanzar, en último término, el
objetivo del mercado común latinoamericano.
En el ámbito de la ALADI confluyen y se consolidan las principales agrupaciones
subregionales de integración en la región (Comunidad Andina, Mercosur y Grupo de
los Tres), conjuntamente con los acuerdos bilaterales suscritos por los países
miembros de esas agrupaciones con el resto de los países signatarios del Tratado de
Montevideo 1980.
Igualmente, y fundamentados en las disposiciones del Tratado, esa red de acuerdos
se complementa con los suscritos por los países de la Asociación con la mayoría de
los países Centroamericanos y del Caribe.17
17
Http://Www.Aladi.Org/
Page 60
59
2.8 EL MERCOSUR.
El tratado de asunción de 1991, que constituye el MERCOSUR. El Mercado Común
del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se
encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de
las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y
acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los
recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las
comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la
complementación de los diferentes sectores de sus economías.
La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la
consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de
lograr una adecuada inserción internacional.
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que
no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el
instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.18
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados (Estados
Partes)
Propósitos, principios e instrumentos.
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar
conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del
Sur» (MERCOSUR).
Este Mercado Común implica:
18
Http://Www.Guia-Mercosur.Com/Mercosur.Htm.
Page 61
60
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los
países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier
otra medida equivalente.
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política
comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y
la coordinación de posiciones en foros económicos, comerciales regionales e
internacionales.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria
y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las
áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del
Mercado Común serán:
a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias
progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones
no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al
comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel
cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario .
b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en
forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación
de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;
Page 62
61
c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados
Partes.
d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y
movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios
del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo
tratamiento que se aplique al producto nacional.
Estructura orgánica.
La Administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y
decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el
período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Consejo del Mercado Común
b) Grupo Mercado Común.
El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la
conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva
del Mercado Común.
El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los
Ministros de Economía de los Estados Partes.
Se reunirá las veces que estime oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con
la participación de los Presidentes de los Estados Partes.
Tiene su sede en la ciudad de Montevideo.
Page 63
62
Los idiomas oficiales del Mercado Común sean el español y el portugués y la versión
oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.
Para que la importación de los productos originarios de los Estados Partes pueda
beneficiarse con las reducciones de gravámenes y restricciones, otorgadas entre sí, en
la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos deben
constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen
establecidos. La declaración será expedida por el productor final o el exportador de
la mercancía y certificada por una repartición oficial o entidad gremial con
personería jurídica, habilitada por el Gobierno del Estado Parte exportador.
Los certificados de origen emitidos para los fines del presente Tratado tendrán plazo
de validez de 180 días, a contar de la fecha de su expedición.
En ningún caso el país importador detendrá el trámite de importación de los
productos amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero
podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las
autoridades gubernamentales del país exportador, adoptar las medidas que considere
necesarias para resguardar el interés fiscal. Para los fines de un posterior control, las
copias de los certificados y los respectivos documentos deberán ser conservados
durante dos años a partir de su emisión.19
2.9 LA COMUNIDAD ANDINA (CAN).
El 26 de mayo de 1969, en la ciudad de Bogotá, los Representantes de Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Integración Subregional.
19
Http://Www.Mercosur.Int/Msweb/
Page 64
63
Etapa de la gestación.
La historia del Grupo Andino comenzó a gestarse el 16 de agosto de 1966, cuando
los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y los delegados personales de los
Presidentes de Ecuador y Perú se reunieron en la capital colombiana y firmaron la
Declaración de Bogotá.
En 1967 Bolivia, se adhiere y nombra su representante ante la Comisión Mixta.
En 1969, tras un intenso proceso de negociaciones en la ciudad de Cartagena, los
plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú llegaron a un acuerdo
definitivo que se materializó el 26 de mayo en Bogotá, cuando los delegados de esos
cinco países suscribieron el Acuerdo de Integración Subregional.
Historia de la Comunidad Andina.
El marco de desarrollo de la Comunidad Andina se estableció en 1969 con la
suscripción del Acuerdo de Cartagena.
En 1973 Venezuela se vincula al Pacto Andino.
En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino
aduciendo incompatibilidades económicas.
En 1979, se firma un tratado que crea la Tribunal Andino de Justicia, el
Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
En 1991, los presidentes aprueban la política de Cielos Abiertos e intensifican
la integración subregional.
En 1992, Perú temporalmente suspende su membrecía bajo el programa de
Liberación.
En 1993, la Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela entra en funcionamiento.
En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.
En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese
país a la Zona Andina de Libre Comercio Andina.
Page 65
64
El 19 de abril de 2006, el presidente, Hugo Chávez, anuncia el retiro de
Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones. El argumento de su retiro
fueron los Tratados de Libre Comercio suscritos por Perú con los Estados
Unidos y las negociaciones colombianas para alcanzar sus propios acuerdos
con el país del norte, considerados contrarios a la normativa e instituciones de
la CAN.
El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, reunido en
Nueva York, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro
asociado20
.
Creación e institucionalización.
El Grupo Andino comenzó formalmente sus actividades el 21 de noviembre de 1969
cuando se instaló en Lima el órgano máximo del Acuerdo, la Comisión durante su
Primera Reunión Ordinaria aprobó seis Decisiones, entre ellas la que otorga el
nombre de Acuerdo de Cartagena.
El 24 de noviembre de 1969, los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia,
Chile, Ecuador y Perú, designaron a Lima como sede permanente de la Junta del
Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió y el 30 de
octubre de 1976, Chile se retiró del Acuerdo.
En los diez primeros años del proceso de integración quedó prácticamente
conformada la estructura institucional andina, a los órganos previstos en el Acuerdo
de Cartagena como son: la Comisión y la Junta del Acuerdo de Cartagena y Comité
asesor Económico y Social se sumaron todos los actualmente existentes, excepto el
Consejo Presidencial Andino que se formó en 1990.
20
Http://Es.Wikipedia.Org/Wiki/Comunidad_Andina
Page 66
65
La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional económica y política
con personería jurídica internacional. Fue creada por el Acuerdo de Cartagena en
1969.
En el año de 1989, en Galápagos, los Presidentes de la República de los países de la
Comunidad Andina, decidieron adoptar un modelo abierto de integración y centraron
sus acciones en la liberalización del comercio.
Bolivia realizó su reforma comercial e implantó su política de apertura a fines de
1985. Venezuela la inició en 1989, Colombia y Ecuador a principios de 1990 y Perú
en agosto de 1990.
Como resultado de la reforma, se culminó el proceso con la formación de la Zona de
Libre Comercio, que comenzó a operar en 1993 y en 1995 se adoptó un Arancel
Externo Común.
La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.
Está formada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Sus objetivos son:
Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en
condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica
y social.
Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.
Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la
formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Page 67
66
Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los
Países Miembros en el contexto económico internacional.
Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo
existentes entre los Países Miembros.
Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de
la Subregión.
Consejo Presidencial Andino.
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de
emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional andina, las
cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del SAI.
El Consejo Presidencial Andino, integrado por los Jefes de Estado de los países
miembros de la CAN, se reúne en forma ordinaria una vez al año, de preferencia en
el país que ejerce la presidencia del mismo y de manera extraordinaria cada vez que
lo estime conveniente.
Integrantes.
Está integrado por los Presidentes de la República de los países miembros de la
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Es el órgano de dirección política, el mismo que está integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países Miembros. Este Consejo se encarga de asegurar
la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de
formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina.
Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones:
Page 68
67
Las Declaraciones son manifestaciones de carácter no vinculante.
Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado de
administrar el proceso de integración subregional andina:
De resolver los asuntos sometidos a su consideración.
De velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios y con
capacidad para presentar iniciativas y propuestas de Decisión.
De actuar únicamente en función de los intereses de la Subregión.
La Secretaría General está a cargo de un Secretario General y para el cumplimiento
de sus funciones, cuenta con el apoyo de los Directores Generales y del personal
técnico y administrativo calificado.
La Secretaría General con sede permanente en Lima (Perú), es el órgano ejecutivo de
la Comunidad Andina, que a partir del 1 de agosto de 1997, asumió entre otras
funciones, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Está dirigida por un
Secretario General, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores en reunión ampliada de la Comisión.
La Secretaría General está facultada para formular propuestas de Decisión al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, así como iniciativas y
sugerencias a la reunión ampliada del citado Consejo, para facilitar o acelerar el
cumplimiento del Acuerdo de Cartagena.
Page 69
68
Son también sus funciones:
Administrar el proceso de la integración subregional.
Resolver asuntos sometidos a su consideración.
Velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios.
Mantener vínculos permanentes con los Países Miembros y de trabajo con los
órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y
cooperación.
Logros.
Una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia, Colombia,
Ecuador y Venezuela, a la que viene incorporándose Perú.
Un arancel externo común vigente desde el 1 de febrero de 1995 con un nivel
promedio de 13,6%.
La liberación de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades.
2.10 LAS INSTITUCIONES DE BRETTON WOODS.
Las instituciones de Bretton Woods son dos:
1. El Fondo Monetario Internacional FMI; y,
2. El Banco Mundial (Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento
BIRF).
2.10.1 El Fondo Monetario Internacional.
La creación del Fondo Monetario Internacional FMI y del Banco Mundial (Banco
Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF) surgió de una reunión
internacional que se celebró en el pueblo de Bretton Woods, cercano a Washington
Page 70
69
en julio de 1944. Por ello es frecuente referirse a ambos como a las instituciones de
Bretton Woods. La necesidad de disponer de una institución que regulara y vigilara
el sistema monetario internacional se había demostrado ya en la década de los treinta,
pero, aunque se realizaron numerosos estudios y propuestas, sólo pudieron llevar en
la práctica una vez terminada la Segunda Guerra Mundial de la que emergió un claro
liderazgo mundial tanto político como económico.21
2.10.2 El Banco Mundial.
“El Banco Mundial no es un banco; es más bien un organismo especializado de las
Naciones Unidas”
El Banco Mundial fue fundado el 1 de julio de 1944 en una conferencia celebrada en
Bretton Woods (New Hampshire) en la que participaron representantes de 44
gobiernos.
El Banco Mundial es una de las principales fuentes de asistencia para el desarrollo
del mundo.
Su meta principal es ayudar a las personas y países más pobres.
El Banco utiliza sus recursos financieros, su personal altamente especializado y su
amplia base de conocimientos para ayudar a los países en desarrollo en el camino
hacia un crecimiento estable, sostenible y equitativo.
El Banco Mundial no es un "Banco" en el sentido ordinario del término. Es uno de
los organismos especializados de las Naciones Unidas y está integrado por
184 países miembros. Estos países son conjuntamente responsables de la manera en
que se financia la institución y del destino que se da a los fondos. El Banco Mundial,
igual que el resto de la comunidad dedicada a la tarea del desarrollo, centra sus
iniciativas en lograr que se alcancen los objetivos de desarrollo del milenio, que
21
ICEX Curso De Especialistas Comercio Exterior. Tomo 2 Pág. 906 Y 907.
Page 71
70
fueron acordados en el 2000 por los miembros de las Naciones Unidas para lograr
una reducción sostenible de la pobreza.
“Banco Mundial” es la denominación que se ha adoptado para designar al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y a la Asociación Internacional
de Fomento (AIF). Estas dos organizaciones otorgan préstamos con intereses bajos
créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo.
La sede del Banco Mundial se encuentra en la ciudad de Washington y más de 109
oficinas en los países trabajan unos 10.000 especialistas en desarrollo procedentes de
casi todos los países del mundo.
Misión: “Un mundo sin pobreza”.
Número de países miembros: 184
Personal: el Banco Mundial tiene unos 8.000 empleados en la ciudad de Washington
y más de 2.000 sobre el terreno. En 2002 el Banco Mundial suministró US$19.500
millones a países en desarrollo y trabajó en más de 100 economías en desarrollo22
.
CUADRO N°. 2.7
EL BANCO MUNDIAL
Misión: El sueño del Banco Mundial es un mundo sin pobreza.
Número de países miembros: 184
Personal: 8.000 empleados en Washington y más de 2.000 sobre el terreno.
En 2002 el Banco Mundial suministró US$19.500 millones a países en desarrollo y
trabajó en más de 100 economías en desarrollo.
Fuente: http://www.bancomundial.org/
Elaborado por: Ramiro Legarda
22
Http://Web.Worldbank.Org
Page 72
71
Organización.
El Grupo del Banco Mundial está integrado por cinco instituciones estrechamente
asociadas. Todas ellas son de propiedad de los países miembros, quienes, en
definitiva, tienen el poder decisorio. Como se explica a continuación, cada
institución tiene una función diferente en la misión de luchar contra la pobreza y
mejorar el nivel de vida de los habitantes del mundo en desarrollo.
El Grupo del Banco Mundial está integrado por cinco instituciones estrechamente
asociadas. Todas ellas son de propiedad de los países miembros, quienes, en
definitiva, tienen el poder decisorio.
Cada institución tiene una función diferente en la misión de luchar contra la pobreza
y mejorar el nivel de vida de los habitantes del mundo en desarrollo.
Las cinco organizaciones que forman el Grupo del Banco Mundial son:
CUADRO N°. 2.8
LAS 5 ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN EL GRUPO BANCO
MUNDIAL
SIGLAS NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
BIRF El Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento.
AIF La Asociación Internacional de Fomento
CFI La Corporación Financiera Internacional
OMGI El Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones.
CIADI El Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones.
Fuente: Banco Mundial
Elaborado por: Ramiro Legarda
Page 73
72
El Grupo del Banco Mundial. Además de BIRF y la AIF, hay otras tres
organizaciones que forman parte del Grupo del Banco Mundial. Éstas son:
La Corporación Financiera Internacional CFI
Que promueve la inversión privada proporcionando apoyo en sectores y países que
presentan un riesgo elevado.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI)
Que ofrece seguros (garantías) contra riesgos políticos a los inversionistas y
prestamistas que operan en países en desarrollo.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI)
Que soluciona las diferencias relativas a inversiones entre los inversionistas
extranjeros y los países en que éstos operan.
La expresión “Grupo del Banco Mundial” abarca las cinco instituciones.
1. BIRF.
2. AIF.
3. CFI.
4. OMGI.
5. CIADI.
Mientras que:
La expresión “Banco Mundial” se refiere específicamente a dos de ellas:
El BIRF y la AIF.
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73
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
Fue creado en 1945 y tiene 184 países miembros.
El objetivo del BIRF es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y en los
países más pobres que tienen capacidad crediticia, promoviendo el desarrollo
sostenible mediante préstamos, garantías y otros servicios no crediticios, como de
análisis y asesoría. El BIRF no busca maximizar sus utilidades, pero ha obtenido
ingresos netos todos los años desde 1948. Con sus utilidades se financian distintas
actividades de desarrollo y se asegura la solidez financiera de la institución, lo que le
permite obtener empréstitos a bajo costo en los mercados de capital y ofrecer
condiciones favorables para los prestatarios. El BIRF es de propiedad de los países
miembros y los derechos de voto de éstos guardan relación con sus suscripciones al
capital de la institución, las que a su vez se basan en la solidez económica relativa de
cada país.
La Asociación Internacional de Fomento.
Fue creada en 1960 y cuenta con 164 países miembros.
Las aportaciones a la AIF permiten que el Banco Mundial proporcione entre
US$6.000 millones y US$7.000 millones anuales en créditos sin intereses a los 78
países más pobres del mundo, donde viven 2.400 millones de personas. Dicho apoyo
es crucial puesto que estos países no pueden obtener financiamiento en condiciones
de mercado, o pueden obtener muy poco. En la mayoría de estas naciones, el ingreso
medio anual per cápita es inferior a US$500 y muchas personas sobreviven con
mucho menos. La AIF ayuda a proporcionar acceso a mejores servicios básicos
(como educación, atención de la salud y agua potable y saneamiento) y apoya las
reformas e inversiones destinadas a aumentar la productividad y a crear puestos de
trabajo.
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74
La Corporación Financiera Internacional.
Fue creada en 1956 y cuenta con 175 países miembros.
La misión de la Corporación Financiera Internacional, CFI, es promover el desarrollo
económico a través del sector privado. Con socios comerciales, invierte en empresas
privadas sostenibles en los países en desarrollo y proporciona préstamos a largo
plazo, garantías y servicios de gestión de riesgos y de asesoría a sus clientes. La
Corporación Financiera Internacional CFI realiza inversiones en proyectos en
regiones y sectores que reciben insuficientes inversiones de fuentes privadas. Procura
hallar nuevos medios para aprovechar oportunidades prometedoras en mercados que
a juicio de los inversionistas comerciales son demasiado riesgosos si no participa la
Corporación.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
Fue creado en 1988 y cuenta con 162 países miembros.
El OMGI contribuye a promover la inversión extranjera en los países en desarrollo
proporcionando garantías a los inversionistas extranjeros contra pérdidas ocasionadas
por:
Riesgos no comerciales, como expropiación, inconvertibilidad de monedas; y,
Restricciones a las transferencias, y guerras y disturbios civiles.
Además, el OMGI presta asistencia técnica para ayudar a los países a difundir
información sobre oportunidades de inversión. El Organismo también ofrece, a
petición de las partes, servicios de mediación en diferencias relativas a inversiones.
Page 76
75
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
Fue creado en 1966 y cuenta con 134 países miembros.
El CIADI contribuye a promover la inversión extranjera al proporcionar servicios
internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias relativas a inversiones, y de
este modo ayuda a promover un clima de confianza mutua entre los países y los
inversionistas extranjeros. En muchos acuerdos internacionales relativos a
inversiones se han previsto los servicios de arbitraje del Centro. El CIADI también
lleva a cabo actividades de investigación y compila publicaciones relativas a
legislación sobre arbitraje e inversión extranjera.
Bienes mundiales. Durante los últimos años, el Banco Mundial ha dedicado una
cantidad considerable de recursos a actividades destinadas a producir efectos de
alcance mundial. Una de ellas es el alivio de la deuda y, en el marco de la iniciativa
reforzada para los países pobres muy endeudados (PPME), 26 países pobres se han
beneficiado de medidas de alivio de la deuda que, con el tiempo, les permitirán
ahorrar US$41.000 millones. Estos países podrán destinar los fondos que ahorren en
concepto de reembolso de la deuda a programas de vivienda, educación, salud y
bienestar para los pobres.
El Banco Mundial, junto con 189 países y numerosas organizaciones, se ha unido a
una asociación mundial sin precedentes cuyo objetivo es combatir la pobreza. Los
objetivos de desarrollo del milenio establecen valores concretos para los objetivos
relativos a la matrícula escolar, la mortalidad infantil, la salud materna, las
enfermedades y el acceso al agua que deberán alcanzarse para 2015.
Page 77
76
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS E INCOTERMS EN
EL ECUADOR.
3.1 RÉGIMEN ADUANERO.
Régimen Aduanero es el procedimiento al que sujetan las mercancías sometidas al
control de la aduana, de conformidad con las leyes y reglamentos aduaneros, según la
naturaleza y objetivos de la operación comercial. Un régimen aduanero, es el método
que se aplica a las mercancías que son objeto del control aduanero. En el Ecuador es
el tratamiento aplicado a las mercancías por parte del Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador SENAE.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI.
Capítulo VII del libro de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Regímenes Aduaneros en su sección nos habla que tenemos 4 tipos de regímenes
aduaneros:
Sección I Regímenes de Importación
Sección II Regímenes de Exportación
Sección III Otros regímenes aduaneros
Sección IV Regímenes de Excepción
3.2 REGÍMENES DE IMPORTACIÓN.
1. Importación para el consumo.
2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
3. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
5. Transformación bajo control aduanero.
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77
6. Depósito aduanero.
7. Reimportación en el mismo estado.
3.3 REGÍMENES DE EXPORTACIÓN.
1. Exportación definitiva.
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
3.4 OTROS REGÍMENES ADUANEROS.
1. Devolución Condicionada.
2. Almacenes Libres.
3. Almacenes Especiales.
4. Ferias Internacionales.
5. Tránsito aduanero.
6. Reembarque.
3.5 REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.
1. Tráfico Postal.
2. Mensajería acelerada o Courier.
3. Tráfico Fronterizo.
4. Vehículo de uso privado del turista.
5. Otros regímenes de excepción.
3.6 USO DE LOS INCOTERMS.
La Cámara Internacional de Comercio con el fin de aclarar la situación que presenta
el comercio internacional, estableció un conjunto uniforme de condiciones y
definiciones con la finalidad de evitar las incertidumbres derivadas de las distintas
interpretaciones de los términos de mayor uso, en los diferentes países.
Page 79
78
Los incoterms son un conjunto de reglas y disposiciones establecidas por la CCI que
determinan cuando comienza el riesgo y cuando termina el mismo.
Estas reglas son conocidas como los INCOTERMS y se publicaron por primera vez
en 1936. A ellas, se les ha ido introduciendo enmiendas y adiciones en 1953, 1967,
1976, 1980, 1990, 2000 y en el año 2010 de acuerdo a las distintas experiencias de
los compradores y vendedores a nivel internacional.
La última revisión de estos términos se la realizó en el 2010 debido a los constantes
cambios ocasionados por el intercambio electrónico de datos, ahora necesario cuando
el proceso del comercio exterior utiliza cada vez más sistemas que pueden operar sin
el uso de papel o de documentos y, también, por la evolución de los sistemas de
transporte. Particularmente el de los contenedores que ha revolucionado el comercio
internacional ya que permite su uso repetitivo para el transporte de mercaderías. El
transporte Roll on/ Roll off que es ejecutado mediante el empleo de buques provistos
de rampas laterales o traseras permitiendo el acceso directo del material de carga a
las bodegas ha simplificado y facilitado la manipulación; y, la aparición del
transporte multimodal que sirve para la movilización de las mercancías por dos o
más medios de transporte diferentes, facilita soluciones adecuadas a cada caso.
En definitiva los Incoterms permiten, clasificar y establecer la distribución de los
costos y las correspondientes responsabilidades entre compradores y vendedores.
Muchos autores, expertos y operadores de comercio internacional los denominan
cláusulas de precio, ya que determinan con certeza el precio, pero también se puede
decir que son cláusulas de entrega, transferencia de riesgos y de gastos.
Es muy importante dejar claro en qué momento se transmiten los riesgos,
especialmente en el caso de la no llegada de una mercancía o en el caso de un
siniestro. Por ejemplo, muchas veces negociamos una exportación FOB desde el
puerto de Guayaquil hasta el puerto de Miami y todos sabemos que la
responsabilidad termina cuando el exportador puso la mercancía a disposición del
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79
comprador en un buque en el puerto de Guayaquil. Pero, cuando negociamos un CIF
desde Guayaquil hasta Miami, casi todos piensan que la responsabilidad del
vendedor termina en el puerto de Miami, y eso no es así.
Para facilitar las cotizaciones y evitar malos entendidos entre comerciantes
internacionales, se crearon los Términos de Comercio Internacional o INCOTERM
2010 a continuación se definen cada uno de los INCOTERMS que la Cámara de
Comercio Internacional ha elaborado para facilitar el comercio entre países.
El hecho de que los Incoterms determinen las limitaciones de los riesgos, ha
conducido a su uso habitual para efectos de transacciones comerciales
internacionales, a pesar de que muchos países no los hayan incorporado
taxativamente a su reglamentación comercial.
En la actualidad por parte de la CCI estos términos han sido lo suficientemente
aclarados y se los presenta de una manera sencilla, con el objeto de que todos los
comerciantes, importadores, exportadores, banqueros, aseguradores, transportistas y
los demás entes involucrados en esta actividad, los puedan utilizar sin confusión.
Los Incoterms son 11 y se clasifican en cuatro grupos que son:
3.7 CLASIFICACIÓN DE LAS ONCE REGLAS INCOTERMS 2010.
Podríamos decir que antes las reglas tenían 4 grupos, hoy siguen siendo los mismos 4
grupos. Estas tienen 4 grupos:
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80
CUADRO N°. 3.9
CLASIFICACIÓN DE LAS ONCE REGLAS INCOTERMS 2010
Grupo E
EXW EX Works EN FÁBRICA
Grupo F
FCA Free Carrier FRANCO PORTEADOR
FAS Free Alongside Ship FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
FOB Free On Board FRANCO A BORDO
Grupo C
CRF Cost And Freight COSTO Y FLETE
CIF Cost, Insurance And Freight COSTO, SEGURO Y FLETE
CPT Carriage Paid To TRASPORTE PAGADO HASTA
CIP Carriage And TRANSPORTE Y SEGURO
Insurance Paid To PAGADOS HASTA
Grupo D
DAT Delivered At Terminal ENTREGADA EN TERMINAL
DAP Delivered At Place ENTREGADA EN LUGAR
DDP Delivered Duty Paid ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
Elaborado por: Ramiro Legarda
A continuación explicaremos la conceptualización de los INCOTERMS por grupos
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81
GRUPO E.
3.7.1 Ex Works en Fábrica.
ILUSTRACIÓN 3. 1
EXW/ EX WORKS
Fuente: http://www.exapro.fr
“En fábrica” Significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía
a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar
designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.).
GRUPO F.
Según el cual el vendedor entrega las mercancías a un medio de transporte enviado o
escogido por el comprador. Consta de tres términos que son: FCA. FAS. FOB.
3.7.2 FCA free carrier (franco porteador).
ILUSTRACIÓN 3. 2
FCA FREE CARRIER
Fuente: http://mag.volvotrucks.com
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82
Franco Porteador significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al
porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones
de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable que las
partes especifiquen, tan claramente como sea posible el punto en el lugar de entrega
designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
3.7.3 FAS (free alongside ship) franco al costado del buque.
ILUSTRACIÓN 3. 3
FAS FREE ALONGSIDE SHIP
Fuente: http://www.tpa.cl
“Franco al Costado del Buque” Significa que la empresa vendedora realiza la
entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa
compradora (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque
designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la
mercancía está al costado del buque y la empresa compradora corre con todos los
costos desde ese momento en adelante.
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83
3.7.4 FOB (free on board) franco a bordo.
ILUSTRACIÓN 3. 4
FOB FREE ON BOARD
Fuente: crucemoselumbral.blogspot
Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque
designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la
mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite
cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con
todos los costos desde ese momento en adelante.
GRUPO C
Según estos términos el vendedor contrata el transporte para hacer llegar la
mercancía hasta el lugar de destino, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño
debido a hechos ocurridos después del despacho de exportación, la carga y el
transporte. Consta de cuatro términos que son: CFR, CIF, CPT, CIP.
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84
3.7.5 CRF (cost and freight) costo y flete.
ILUSTRACIÓN 3. 5
CRF COST AND FREIGHT
Fuente: crucemoselumbral.blogspot
Costo y Flete significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del
buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la
mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa
vendedora debe contratar y pagar los costos y flete necesarios para llevar la
mercancía hasta el puerto de destino designado.
3.7.6 CIF (cost, insurance and freight) costo, seguro y flete.
ILUSTRACIÓN 3. 6
CIF COST, INSURANCE AND FREIGHT
Fuente: http://crecimientoperuano.blogspot.com
Costo, Seguro y Flete, significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a
bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o
daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. La
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85
empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y flete necesarios para llevar la
mercancía hasta el puerto de destino designado.
3.7.7 CPT (carriage paid to) trasporte pagado hasta.
Transporte Pagado Hasta significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador
o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado (si dicho lugar se
acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del
transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
3.7.8 CIP (carriage and insurance paid to) transporte y seguro pagados hasta.
Trasporte y Seguro Pagados Hasta significa que el vendedor entrega la mercancía al
porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho
lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos
del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
GRUPO D.
Según el cual el exportador corre a cargo de todos los gastos y riesgos necesarios
para llevar la mercancía al país de destino.
Consta de tres términos que son: DAT, DAP y DDP.
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86
3.7.9 DAT (delivered at terminal) entregada en terminal.
ILUSTRACIÓN 3. 7
DAT DELIVERED AT TERMINAL
Fuente: http://www.bairexport.com
Entregada en Terminal significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando
la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a
disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar
de destino designados.
TERMINAL incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén,
estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. La empresa
vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la
terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí.
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y
también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación.
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87
3.7.10 DAP (delivered at place) entrega en lugar.
ILUSTRACIÓN 3. 8
DAP DELIVERED AT PLACE
Fuente: http://www.bairexport.com
“Entregada en Lugar” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando
la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de
llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. la empresa
vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar
designado.
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y
también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. DAP exige
que el vendedor despache la mercancía para la exportación.
3.7.11 DDP (delivered duty paid) entregada derechos pagados.
ILUSTRACIÓN 3. 9
DDP DELIVERED DUTY PAID
Fuente: http://www.moliio.com
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Entregada Derechos Pagados significa que la empresa vendedora entrega la
mercancía cuando esta se pone a disposición de la compradora, despachada para la
importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el
lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los costos y
riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación
de despacharla, no solo para la exportación, sino también para la importación, de
pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los
trámites aduaneros.
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y
también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora.
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CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN A
CONSUMO.
4.1 OBJETIVOS.
Un manual de procedimientos para importación y para exportaciones a consumo es
necesario, para que las personas naturales o jurídicas involucradas en operaciones de
comercio exterior tengan conocimiento de las reglas de juego vigentes enmarcadas
dentro de la nueva legislación ecuatoriana, ya que son éstas las que representan el
marco jurídico ecuatoriano referente al comercio internacional.
Se debe tomar en cuenta que el desconocimiento de las leyes que regulan el comercio
exterior ecuatoriano puede generar problemas en el pago de los impuestos como son:
multas, sanciones y hasta prisión de 2 a 5 años por fraude o delito aduanero.
Para efecto del conocimiento de las normas actuales del comercio exterior
ecuatoriano, es necesario manejar este manual de procesos de importación de
mercancías a consumo con régimen 10 y de exportación con régimen 40, tomando en
cuenta que estamos dentro de una integración total a nivel mundial, considerando
que desde y hasta el Ecuador se exportan e importan mercancías de todos los países
del mundo.
El conocer las leyes, reglamentos y las experiencias prácticas vividas con las
personas interesadas en esta actividad, han servido de fundamento para la
elaboración de este documento, que será de mucha ayuda para este segmento de
mercado, también para los estudiantes universitarios de esta carrera que les abre las
puertas al mundo y permite relacionarse con diversas culturas a nivel mundial.
4.2 ALCANCE.
La presente manual de procedimientos de importación sirve para manejar
importaciones en todo el territorio ecuatoriano.
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El manual de procedimientos para importar y exportar, nos indica cuales son todos y
cada uno de los pasos y documentos que debemos obtener y de que instituciones
debemos legalizarlos para poder realizar nuestra negociación, sea de importación o
exportación de una manera lógica, ordenada y legal.
Este manual está dirigido a todos los ecuatorianos y extranjeros que deseen importar
directamente ya sean computadoras o tecnología, partes y piezas de las mismas,
muebles y enseres, ropa, los repuestos de sus vehículos, entre otras mercancías, los
mismos que lo puedan hacer personal y directamente, o con la ayuda de un agente
afianzado de aduanas, minimizando gastos y lo más importante ahorrando tiempo y
dinero.
4.3 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS.
Para poder realizar tanto las importaciones como las exportaciones debemos conocer
las leyes, reglamentos y los aspectos legales donde están inmersos los mismos, y
estas son:
• La Constitución de la República.
• Acuerdo de Normas de Valor del GATT, adoptado por la OMC, publicado en
RO 396.
• Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
• Reglamento COPCI.
• El Arancel Externo Común.
• EL Código Tributario Interno.
• El Código de Procedimiento Penal.
• Codificaciones de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
• Reglamento para la prestación de servicios de aforo físico en destino,
publicado en la Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento.
4.4. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Describir los pasos a seguir por los usuarios para realizar la transmisión electrónica
de importaciones, a través de un operador de Correo Seguro, de los datos de la
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Declaración Aduanera Única (DAU-e) a través del Sistema Interactivo de Comercio
Exterior SICE de la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).
4.4.1 Alcance.
Está dirigido a los importadores y exportadores, al personal del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, Agentes Afianzados de Aduana, Agentes de Comercio Exterior,
Transportistas, operadores que intervienen en el despacho aduanero de importación y
exportación, estudiantes y profesores de Comercio Exterior, Aduanas y Negocios
Internacionales.
4.4.2 Referencia de otros procedimientos.
El presente manual de procedimientos para importación y exportación está basado en
las leyes y reglamentos que rigen el comercio exterior y cubren todo el territorio del
Ecuador.
PROCEDIMIENTOS PARA VIAJEROS
General.
En el Ecuador, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las
tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de los Efectos Personales
de Viajeros.
Efectos personales.
Es el equipaje que acompaña al Viajero que viaja solo o acompañado con su familia
y que comprende los artículos nuevos o usados de los que razonablemente pueda
tener necesidad para su uso personal durante el viaje; por tal motivo, se utilizará una
declaración aduanera de viajeros. Se excluye toda mercancía que tenga carácter o
fines comerciales.
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El equipaje que acompaña al viajero.
Se consideran como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que se
adviertan de su uso personal, acorde al tiempo de duración del viaje, y que por su
cantidad o valor no puedan ser comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o
usados):
Las prendas de vestir.
Artículos de tocador.
Joyas, bisutería y adornos personales.
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
Alimentos y utensilios para niños.
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el
desempeño de funciones o actividades.
Vestuarios de artistas, compañías de teatro, circos o similares. Medicamentos
o sustancias sicotrópicas, con su debida receta médica.
Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, que sean
utilizados por personas con discapacidad y cuya necesidad se acredite.
Equipo de acampar.
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje.
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, CD’s, cassettes, video cassette,
DVD, disco láser, etc., en su total todos estos artículos deberán sumar hasta
30 unidades.
Un animal doméstico vivo como mascota, sin perjuicio de las
reglamentaciones sanitarias correspondientes.
Máximo dos instrucciones musicales, que puedan ser transportados normal y
comúnmente por una persona.
Máximo dos artículos deportivos, que puedan ser transportados normal y
comúnmente por una persona.
Máximo 5 juguetes, videojuegos o sus accesorios, que puedan ser
transportados normal y comúnmente por una persona.
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Máximo 250 g de tabaco, 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros y 2 litros de
licor para viajeros mayores a 18 años. En caso de que el viajero presente la
declaración aduanero como jefe de familia, se permitirá el doble de la
cantidad antes mencionada.
Máximo 10 rollos de película fotográfica o 10 cintas de videograbadora.
El viajero deberá llenar obligatoriamente el Formulario de Declaración Aduanera
para Pasajero en el cual indicará sus datos personales, detalles de sus efectos
personales y de ser el caso, mercancía que esté sujeta al pago de tributos.
Cuando se presente el caso de mercancías que no son consideradas efectos
personales, estas deberán estar detalladas en la DAP, y serán sujetas a aforo físico
para calcular los respectivos tributos a pagar a través de la Declaración Aduanera
Simplificada DAS.
¿Cuáles son los artículos portátiles adicionales que pueden incluirse dentro de
los efectos personales del viajero?
Todo viajero mayor de edad o jefe de familia, que presente una declaración aduanera,
podrá ingresar como efectos personales de viajero hasta una unidad de artículos
portátiles ya sean nuevos o usados tales como:
Cámara fotográfica
Filmadora
Teléfono móvil
Agenda electrónica
Reproductor de imagen/video o sonido portátiles
Televisor portátil, considerando como tal hasta 14 pulgadas
Computadora personal y sus accesorios
Prismáticos
Aparato de proyección
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Calculadora electrónica
Tienda de campaña.
4.4.3 Responsabilidades.
Este manual es aplicable a todas las operaciones de importación y exportación a
consumo y la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente manual es de responsabilidad de los siguientes entes:
La Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Importadores públicos y privados.
Exportadores públicos y privados.
Transportista.
Aseguradores.
Operadores del comercio exterior.
Demás entes involucrados en el comercio exterior.
4.4.4 Definiciones.
La importación a consumo.
La importación a consumo, es el régimen aduanero por el cual las mercancías
extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo
definitivo en el país. Esto significa que traemos mercancías extranjeras y mediante
un proceso de legalización y pago de impuestos son puestas a disposición para
consumo definitivo en el Ecuador.
La exportación a consumo.
La exportación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías
nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
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Es el régimen aduanero común, que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas.
Es la actividad comercial que permite llevar nuestros productos, bienes o servicios a
otros países, con el fin de ser adquiridos, utilizados o consumidos y que podrían
satisfacer un deseo o una necesidad en el exterior.
Despacho de aduana para la importación.
Es el acto de presentar la declaración aduanera, que se realiza el momento que se
requiere legalizar el ingreso de la mercancía extranjera al territorio aduanero
ecuatoriano. En las importaciones la declaración aduanera se presenta siete días
antes, hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona
primaria.
Despacho de aduana para la exportación.
Es el acto de presentar la declaración de exportación de las mercancías que salen al
exterior.
El arancel.
El arancel, es un impuesto que un gobierno aplica a ciertos productos importados. El
arancel podría estar diseñado para recaudar ingresos, o bien para proteger a las
compañías nacionales.23
El arancel es un impuesto a un bien extranjero que se recauda para la economía
nacional.24
23
Kotler & Armstron Marketing, Pág. 630.
J.P. HOUCK. Comercio Exterior Agrario. Versión Española. Julian Briz. Pág. 65. 24
JP Houk Comercio Exterior Agrario Versión Española. Julian Briz. Pág. 65
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96
El arancel, es la más simple de las políticas comerciales ya que es un impuesto
exigido cuando un bien es importado. Los aranceles representan la más antigua
forma de política comercial y han sido usados tradicionalmente como una fuente de
ingresos para los Estados. El arancel de importación es empleado por todos los países
y en todas las épocas.
Sus dos componentes básicos, al igual que los de todo arancel de aduanas son:
1. La nomenclatura arancelaria, que no es más que la estructura u ordenación
sistemática de las mercancías en el arancel.
2. La tarifa arancelaria o conjunto de gravámenes asignados a cada una de las
partidas de la nomenclatura para establecer el grado de protección de las mercancías
que comprenden.25
4.5 PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN.
El presente manual de procedimientos para importación se basa en tres aspectos:
1. El despacho de aduana para la importación.
2. Tributos al comercio exterior.
3. La nacionalización.
El despacho de aduana para la importación.
Es el acto de presentar la declaración aduanera, que se realiza el momento que se
requiere legalizar el ingreso de la mercancía extranjera al territorio aduanero
ecuatoriano. En las importaciones la declaración aduanera se presenta siete días
antes, hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona
primaria.
25
ICEX. Instituto Español De Comercio Exterior, Curso De Especialistas Comercio Exterior, Pág.
784.
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97
La nacionalización.
La nacionalización, es un proceso por el cual las mercancías extranjeras se legalizan
mediante el pago de los impuestos, es decir se convierten en ecuatorianas, una vez
que se ha presentado la declaración y se han pagado los respectivos impuestos.
Tributos al Comercio Exterior.
Los tributos al comercio exterior son:
Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles
Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
Las tasas por servicios aduaneros.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, mediante resolución creará o
suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fija sus tarifas y regula su cobro.
4.5.1 Políticas y lineamientos.
La base legal está dada en el artículo 110 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones COPCI.
Que dice lo siguiente:
“Art. 110 Base imponible.
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las
mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de
transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según
lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro
formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento
obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. Cuando la base imponible
de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción
de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios
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98
de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera,
serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la
presentación de la declaración aduanera. “
Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera. Son sujetos de la obligación
tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo:
a. Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
b. Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el
respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
La persona natural o jurídica que realice exportaciones o importaciones deberá
registrarse en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme las
disposiciones que expida para el efecto la Directora o el Director General. En las
importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las mercancías; y,
en las exportaciones, contribuyente es el consignante (Art. 111 COPCI).
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.
La obligación tributaria aduanera en el Art. 113 es exigible:
a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación,
desde el día en que se autoriza el pago.
b. En las tasas, desde la petición del servicio.
c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la
liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo
correspondiente.
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99
Extinción de la Obligación Tributaria.
La obligación tributaria aduanera se extingue por:
a. Pago;
b. Compensación;
c. Prescripción;
d. Aceptación del abandono expreso;
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías. (Art. 114 COPCI)
Plazos para el pago.
Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes
a la autorización del pago.
b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la
notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto
administrativo correspondiente.
En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán
intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria. Se
podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior
para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código
Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación
complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de
tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del
procedimiento coactivo.
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4.5.2 Proceso operativo de importaciones.
La presentación de la Declaración Aduanera Única conjuntamente con todos los
documentos de acompañamiento obtenidos previo a la importación, serán ingresados
por medio del Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE, en el momento o 15
días después de llegada, la mercancía al país por medio de cualquiera de las vía de
transporte internacional, debidamente legalizadas para el efecto o 7 días antes de
llegada de la misma.
4.5.3 Operativa importadora.
EL COPCI nos indica que en las importaciones la declaración aduanera (DAU) se
presentará a la aduana de destino 15 días calendario antes y hasta en los 30 días
siguientes a la llegada de la mercadería (B/L).
Se considera fecha de llegada aquella en la que el transportista entrega su mercancía
para el almacenamiento temporal en bodega de la aduana o bodega privada, de
acuerdo con la hoja de tarja, cualquiera que sea la vía de transporte.
La no presentación de la declaración aduanera en el plazo previsto, da lugar a la
declaración de abandono tácito de las mercaderías, mediante la emisión por parte de
la administración distrital de listados diarios de mercaderías que SENAE n en
abandono tácito.
Aforo.
Es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el distrito
aduanero procede al reconocimiento físico de las mercaderías, para establecer:
Naturaleza del Producto.
Cantidad.
Partida Arancelaria.
Valor Correcto y
Peso de las mercaderías que son objeto de importación.
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101
Aforo Físico.
El aforo físico en destino se realiza cuando por el sorteo electrónico que efectúa el
Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE. Sale AFORO FÍSICO. Es el acto de
realizar el inventario físico de las mercaderías importadas, el mismo que se lo realiza
en los puertos, aeropuertos y distritos fronterizos al ingreso de las mercaderías
importadas al Ecuador.
Aforo Documental.
El aforo documental se realiza cuando la importación active el mecanismo aleatorio
del sorteo electrónico que efectúe el Sistema Interactivo de Comercio Exterior SICE.
Y sale AFORO DOCUMENTAL.
En este caso hemos corrido con suerte y lo único que tenemos que realizar es, seguir
recolectando firmas y sellos en los diferentes departamentos de la Aduana, hasta que
nos den la orden de retiro de las mercaderías importadas de las bodegas de aduana, y
en ese caso no abren las cajas o contenedores según sea el caso.
Mercaderías Exentas de Aforo.
Están exentas de aforo físico en destino por parte de las empresas concesionarias
verificadoras, tomando en cuenta la naturaleza y el destinatario de las mercancías,
solamente serán objeto de inspección por parte de los funcionarios del SENAE y en
los literales e y f, prima de manera decisoria el tipo de material que se está
transportando o importando
a) Efectos personales de viajeros internacionales a los que se refiere el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.
b) Armas y material bélico destinadas a las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
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c) Correspondencia de conformidad con la Ley de Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales.
d) Importaciones efectuadas al amparo de la Ley de Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales.
e) Féretros y ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
f) Envíos de socorro por catástrofes de conformidad con El Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.
g) Tráfico fronterizo de mercaderías destinadas al uso o consumo Doméstico
entre poblaciones fronterizas, de conformidad con lo que establece El
Servicio Nacional de Aduanas el Ecuador SENAE.
4.5.4 Documentos utilizados en operaciones de importación.
Los documentos que se deben acompañar a la declaración aduanera de importación
son:
Original o copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
Factura comercial y póliza de seguro.
Certificado de origen cuando proceda.
Autorizaciones previas cuando procedan.
4.5.5 Normas Generales.
1. Se establece para el presente procedimiento, el uso del Documento Aduanero
Único electrónico (DAU electrónico), el que se empleará para transmitir a la
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador los datos de los Formularios
Únicos de Exportación (FUE). Este formato, sustituye al FUE, y su
implantación, constituye el primer paso para el cumplimiento de una ley
supranacional, cuál es la adopción del Documento Aduanero Único (DAU),
cuya aprobación y actualización estará a cargo de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN).
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2. Los Documentos a que se refiere la presente manual de Procedimiento de
Despacho, podrán ser impresos (manuscritos) y electrónicos, precisándose en
adelante a cual se hace referencia, mediante la convención “impreso” o
“electrónico”.
3. Se define como Documento impreso al formulario de papel, que contiene
datos en casillas preestablecidas.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DAU.
Este documento se compone de los cuerpos, DAU A, B y C. cada parte contiene una
original y 4 copias para diferentes destinatarios tanto de control como de estadística,
pertenecientes al estado.
El presente formulario es diseñado por el SENAE y sirve para cualquier tipo de
operaciones de importación, como maquinarias, equipos, productos alimenticios,
textiles o cualquier otra mercancía que venga del exterior, todas las mercancías y
todos los importadores deben sujetarse a lo establecido en el SENAE. Sin embargo el
hecho de contar con estos formularios no garantiza al importador llenarlos bien por
esta razón a continuación se explicará correctamente la forma de cómo llenarlos.
DESARROLLO
DECLARACIÓN ADUANERA ÚNICA “A”
A. ADUANA / BANCO.
Casillero 1. Nº de Orden.
Aquí se debe colocar un Número Secuencial propio del agente que debe reiniciar
anualmente desde el No 1, la numeración de todos sus despachos.
AA = Año en que el agente asignó el número de orden.
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Casillero 2. Aduana.
Nombre y código de la Administración de Aduana Distrital bajo cuya jurisdicción se
presenta la Declaración Aduanera Única.
CUADRO N°. 4.10
CÓDIGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DISTRITAL
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 3. Régimen.
Registre el nombre y código del Régimen Aduanero al que se acogen las Mercancías
detalladas en la Declaración Aduanera Única.
091 Cuenca
046 Esmeraldas
136 Gerencia General
019 Guayaquil-Aéreo
028 Guayaquil-Marítimo
082 Huaquillas
127 Latacunga
109 Loja-Macara
037 Manta
064 Puerto-Bolívar
055 Quito
118 Sta. Elena
073 Tulcán
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CUADRO N°. 4.11
CÓDIGO DE REGÍMENES ADUANEROS
Código Régimen Aduanero
24 Ferias Internacionales
74 Maquilas
20 Admisión Temporal con Reexportación en el mismo
Estado
21 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
73 Almacén Libre (In Bond O Duty Free)
71 Depósito Comercial Privado
70 Depósito Comercial Público
10 Importación a Consumo
11 Importación a Consumo con Franquicia Arancelaria
64 Almacén Especial
77 Reexportación de Mercancías que fueron Importadas a
Depósito Comercial
92 Trafico Fronterizo
91 Tráfico Postal y Courier
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 4. Fecha/Hora.
Fecha que consta en el mensaje de aceptación de la DAU por parte del SENAE, al
momento que la declaración fue enviada electrónicamente. Se registrará en el
formato dd/mm/aa hh:mm (día, mes, año, hora y minutos).
Casillero 5. Número de Visto Bueno.
Se han eliminado los vistos buenos por parte del Banco Central del Ecuador. En este
caso se coloca un 0.
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106
Casillero 6. Banco.
También en este casillero se indicaba el nombre, ciudad y oficina del Banco
Corresponsal del Banco Central ante el cual se presenta la declaración para la
obtención del Visto Bueno, este casillero ya no es utilizado ya que con estas
enmiendas se ha eliminado la participación de los bancos privados en estos
menesteres aduaneros. También se coloca un 0.
Casillero 7. Fecha de Emisión.
Igual se indicaba en la fecha en la que el Banco Corresponsal del Banco Central
aprobó el Visto Bueno de la declaración de Importación. Haga constar la fecha en el
formato dd/mm/aa, este casillero ya no es utilizado ya que con estas enmiendas se
han eliminado.
Casillero 8. Tipo de Despacho.
CUADRO N°. 4.12
CÓDIGO Y TIPO DE DESPACHO
0 Normal
1 Anticipado
2 Envío de Urgencia
3 Envío de Socorro
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
De acuerdo a lo estipulado en El Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones COPCI, este tipo de despachos, cuya característica se ajusta a los
requerimientos del sujeto pasivo, su participación está muy definida al tiempo de
requerimiento del producto.
Page 108
107
B. REFRENDO.
Casillero 9.
Casilla para imprimir la aceptación de la Declaración Aduanera Única por parte de la
Administración Distrital de Aduanas y enviada en el Mensaje de Datos de
Aceptación.
Número de Documento: Número de Refrendo en formato DDD-AA-RR-SSSSSS–V,
donde:
CUADRO N°. 4.13
FORMATO REFRENDO
DDD = Código del Distrito
AA = Año del Refrendo
RR = El Régimen de la Declaración
SSSSSS = Secuencial según el orden de presentación de la declaración
V = Dígito Verificador calculado por el SENAE
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
FECHA RECEPCIÓN: Fecha en que el SENAE aceptó electrónicamente la
declaración aduanera, en el siguiente formato: dd-mm-aaaa.
HORA: Hora en que el SENAE aceptó electrónicamente la declaración aduanera en
el siguiente formato: hh:mm.
AFORO: Tipo de Aforo asignado automáticamente por el sistema de el SENAE.
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108
CUADRO N°. 4.14
EJEMPLO TIPO DE AFORO ASIGNADO
Documentario
Físico – Aduana
Físico – Verificadora
Canal directo (Aforo Electrónico)
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Este sistema de transmisión, permite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
47 del COPCI, que en la parte puntual dice “El aforo físico se realizara en forma
inmediata, será público y con la presencia del declarante o su agente de aduana”,
C. CONTRIBUYENTE / AGENTE.
Casillero 10. Importador/Exportador.
Nombre o razón social del Contribuyente en nombre de quien se presenta la
declaración aduanera de las mercancías.
Casillero 11. Tipo y No. Doc. Identidad.
En la primera casilla registre el tipo de documento, y en la segunda casilla registre el
Número del Documento de Identificación del Contribuyente.
CUADRO N°. 4.15
TIPO Y NO. DOC. IDENTIDAD
1 RUC
2 Cédula de Identidad
3 Pasaporte
4 Catastro
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
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109
Casillero 12. Ciudad. Aquí se registra la ciudad del domicilio tributario del
Contribuyente. DIRECCIÓN: Calle principal, número y calle secundaria del
domicilio tributario del Contribuyente.
Casillero 13. Dirección. Dirección del domicilio o comercial del importador.
Casillero 14. Teléfono. Del Contribuyente.
Casillero 15. Nivel Comercial. Código o Nombre del Nivel Comercial del
Contribuyente.
CUADRO N°. 4.16
CODIGOS DEL NIVEL COMERCIAL
1 Fabricante / Productor
2 Distribuidor / Mayorista
3 Minorista / Detallista
4 Otros
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 16. Declarante / Agente..
Se debe poner el Nombre y Código registrado en el SENAE, de la persona que
presenta la Declaración Aduanera Única ante la Aduana.
En caso de que la Declaración sea presentada directamente por el Contribuyente por
mercancías cuyo costo sea inferior a $ 2.000, no utilizar esta casilla.
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110
Casillero 17. Sector
Al que pertenece el Contribuyente.
CUADRO N°. 4.17
SECTOR
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 18. CIIU.
Registrar el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
correspondiente a la clase de actividad económica principal del Contribuyente.
1.1 Gobierno Central
1.2 Gobierno Local
1.3 Seguridad Social
1.4 Empresa Pública
1.5 Institución Financiera
1.6 Otros Organismos
2.1 Empresa no Financiera
2.2 Institución Financiera
2.3 Compañía de Seguro
2.4 Institución sin fines de Lucro
2.5 Productos Individual
2.6 Persona Natural
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111
CUADRO N°. 4.18
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL
UNIFORME
1712 Acabados de Productos Textiles
4530 Acondicionamiento de Edificios
6720 Actividades Auxiliares de la Financiación de Planes
6719 Actividades Auxiliares de la Intermediación Financiera
6712 Actividades Bursátiles
6304 Actividades de Agencia de Viajes, Organizadores de Viaje
9220 Actividades de Agencias de Noticias
7421 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades
7414 Actividades de Asesoramiento Empresarial
9231 Actividades de Biblioteca y Archivos
7412 Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoria
6412 Actividades de Correo Distintas de las Actividades Post
7522 Actividades de Defensa
7495 Actividades de Envase y Empaque
7494 Actividades de Fotografía
8511 Actividades de Hospitales
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 19. Total Declarado USD.
Aquí se debe registrar el monto total del valor de la mercancía a importar de acuerdo
al caso: Valor CIF para importaciones.
Page 113
112
D. RÉGIMEN PRECEDENTE / DEPÓSITO.
Casillero 20. Régimen Precedente.
Este casillero sólo se utilizará, si la mercancía es objeto de cambio de régimen, se
indicará el número de Refrendo, del Régimen Aduanero que precede al que se
solicita.
Casillero 21. Series.
Se Indicará el total de Series que haya tenido el Régimen Precedente.
Casillero 22. Aduana Régimen.
Nombre de la aduana donde se aprobó el Régimen Precedente.
Casillero 23. Fecha Aceptación.
Fecha en la que Aduana aceptó la Declaración del Régimen Precedente, utilizar el
formato dd/mm/aa.
Casillero 24. Fecha Vencimiento.
Fecha de vencimiento del plazo concedido para la permanencia de las mercancías
bajo el régimen precedente al que se solicita.
Casillero 25. Depósito.
Nombre y Código del Depósito o Almacén donde se encuentran las mercancías
solicitadas a despacho. O al que irá la mercancía en caso de que la Declaración
presentada sea a Régimen de Depósito.
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113
CUADRO N°. 4.19
TIPOS DE DEPÓSITO
1 Deposito Comercial
2 Deposito Industrial
3 Almacén Libre
4 Almacén Temporal / Carga Suelta
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 26. Nº Despacho.
Número secuencial de la declaración que se presenta, para descargar el Régimen
Precedente.; si solicita el despacho total del Régimen Precedente, se ingresará 0
(cero).
E. CONSIGNANTE O CONSIGNATARIO / TRANSACCIÓN.
Casillero 27. Consignante / Consignatario.
Aquí debemos registrar el Nombre o Razón Social del Consignante o del
Consignatario según sea el caso.
Casillero 28. Dirección.
Del domicilio comercial del Consignatario en el país o en el exterior, de acuerdo a lo
indicado en el casillero 27.
Casillero 29. Beneficiario del Giro.
Nombre del beneficiario del giro.
Casillero 30. País Procedencia.
Nombre del país de procedencia o destino de las mercancías declaradas, según sea el
caso.
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114
Casillero 31. Naturaleza Transacción
Código o descripción de la naturaleza de la transacción según la tabla siguiente.
CUADRO N°. 4.20
NATURALEZA TRANSACCIÓN
11 Compra / venta a precio firme, para su exportación al país de importación.
12 Compra / venta a precio revisable para su exportación al país de importación.
13 Compra / venta para uso en el exterior y posterior exportación.
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario.).
15 Reparación o transformación.
16 Importación efectuada por sucursal sin personería Jurídica.
17 Entrega bajo consignación para la venta a la vista o prueba.
18 Intercambio compensado.
19 Arrendamiento financiero ("leasing").
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
21 Sustitución de mercancías devueltas.
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).
23 Mercancías suministradas (programas de ayuda financiados por el grupo andino)
24 Otras ayudas gubernamentales.
25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).
26 Operaciones en programas intergubernamentales de fabricación conjunta.
27 Suministro de materiales o maquinarias contratos de construcción.
28 Otras transacciones (especificar).
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Page 116
115
Casillero 32. Forma de Pago.
CUADRO N°. 4.21
CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LA
TRANSACCIÓN COMERCIAL.
Código Descripción de la forma de pago
01 Giro Directo
02 Carta de Crédito sobre el exterior
03 Mecanismo de Compensación
04 Cuenta de Compensación en el exterior
05 Financiación del Intermediario del Mercado Cambiario
06 Financiación Directa del Proveedor
07 Crédito Externo de mediano y largo plazo
08 Arrendamiento Financiero – Leasing
09 Pagos Anticipados
10 Inversión Extranjera Directa
19 Formas de Pago
20 Fondo Rotativo Regulación JM-19 Petroecuador
99 Importación que no genera pago al exterior
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 33. CÓDIGO DE EXONERACIÓN.
Se debe registrar el código correspondiente al motivo de exoneración de presentación
del Certificado de Inspección en los casos que sea aplicable, según la tabla, de no
tener exoneración, se debe ingresar 000.
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116
CUADRO N°. 4.9
CÓDIGO Y MOTIVO DE LA EXONERACIÓN.
Código Motivo de la exoneración
00 Mercadería con Factura menor a 4.000 dólares
01 Donaciones con valor inferior a 2.000 dólares.
02 Armas y material bélico destinado a las Fuerzas Armadas
03 Periódicos, libros, revistas y demás material impreso
04 Personal Diplomático y Organismos Internacionales
05 Sector Público
06 Tránsito, Maquila, Admisión Temporal, Depósito, Almacén Libre, Zona
Franca
07 Objetos y Compras Personales de Viajero
08 Cambio Depósito Industrial a consumo con Auditoria.
09 Paquetes de Correo u otros Envíos Postales.
10 Garantía 20% de Derechos Importación al Consumo
11 Muebles y Menaje de Casa
12 Envíos de Socorro por Catástrofes
13 Tráfico Fronterizo de Mercancías para uso o Consumo Doméstico
14 Féretros o Ánforas que contengan Cadáveres o Retos Humanos
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 34. C. ORG.
Registrar en esta casilla el código pertinente si la mercancía se acoge a una
exoneración por el origen.
Casillero 35. OTRAS EXONERACIONES.
Registrar SI o NO según exista o no algún otro tipo de exoneración.
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117
Casillero 36. MÉTODO DE VALORACIÓN.
La valoración o el método de valoración se refieren al conjunto de reglas y pasos que
deben ser cumplidos por un operador de comercio, o la Administración de Aduana
para establecer el precio ajustado de una mercancía en reemplazo del precio o valor
declarado. Aplicar el código según el dato que indica el Certificado de Inspección.
Los principales factores de cada método son: País, Proveedor y Producto.
CUADRO N°. 4.23
FACTORES DE CADA MÉTODO
01 Método 1
02 Método 2
03 Método 3
04 Método 4
05 Método 5
06 Método 6
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 37. Almacén.
Nombre y Código del almacén temporal o depósito a donde debe llegar o está la
mercancía (Importaciones), o donde está o salió la mercancía (Exportaciones),
según la tabla.
Casillero 38. Tipo de Tratamiento.
Registre:
1: NORMAL.
2: DIPLOMÁTICO.
3: DONACIÓN, según sea el caso.
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118
Casillero 39. Código de Solicitud de Aforo.
Registre el código de solicitud de aforo. (Exportaciones)
Casillero 40. Código de Producto Acogido a Despacho Urgente.
Código de producto acogido a despacho urgente según la tabla “Envíos Urgentes”
cuyo contenido puede ser conocido según se indica en la REF.3. Estos corresponden
a productos que por su naturaleza y por ser perecibles requieren un tratamiento
especial para que sean desaduanizados en forma más ágil.
Casillero 41. Código de Endoso.
Código de endoso según el caso
CUADRO N°. 4.10
CÓDIGO DE ENDOSO
00
Sin endoso - documento de identidad en documento de transporte. Es del
consignatario final.
01
Endoso – documento identidad en documento de transporte es de persona no
domiciliada en el país, distinta al consignatario final.
02
Endoso local – documento identidad en documento de transporte es de persona
domiciliada, distinta al consignatario final.
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
F. TRANSPORTE.
Casillero 42. Vía de Transporte.
Descripción de la vía de transporte.
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119
Casillero 43. Fecha de Embarque.
Fecha de embarque de la mercancía con destino al país, respecto del puerto de
embarque, en la forma dd/mm/aa.
Casillero 44. Fecha de Llegada.
Fecha en la que el medio de transporte llegó al puerto de destino en el país, respecto
de la Aduana de destino final de las mercancías, en la forma dd/mm/aa.
Casillero 45. Carga.
CUADRO N°. 4.11
TIPO DE CARGA Y CÓDIGO
1 Carga general
2 Granel sólido
3 Líquido
4 Refrigerado
7 Carga consolidada
6 Otros tipos de carga
5 Contenedor
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 46. Bandera.
Nombre y código del país al que pertenece el medio de transporte.
Casillero 47. Línea de Transporte.
Nombre y código de la empresa bajo cuya administración opera el medio de
transporte hasta la aduana de destino.
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120
Casillero 48. Código de Manifiesto.
Código del Distrito de Aduana que autorizó el Manifiesto, y el año de la
autorización.
TIPO MANIIF: Código del Tipo de manifiesto: 01) Marítimo ,02) Aéreo, 03)
Terrestre
Casillero 49. AGENCIA Carga/Transporte.
Nombre y código de la agencia de transporte.
Casillero 50. N. Nave/L. Aérea/Matrícula, Viaje..
Dependiendo la vía de transporte, se ingresa en esta casilla: Para marítima, el nombre
de la nave; para aérea, el nombre de la línea aérea; para terrestre, el número de
matrícula del vehículo.
Casillero 51. # Conocimiento B/l/G. Carga/Carta de Porte.
Número del documento de transporte, según los siguientes medios:
Número de conocimiento de embarque, si el medio de transporte es marítimo
(Cualquiera).
Guía AÉREA. Número de la Guía Aérea, si el medio de transporte es Aéreo
(cualquiera).
Carta de PORTE. Número de la Carta de Porte, si el medio de transporte es terrestre
(cualquiera).
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121
Casillero 52. Nombre Nave/Matriz/Vehículo.
Para importación dependiendo la vía de transporte, se ingresa en esta casilla: Para
marítima, el nombre de la nave; para aérea, el nombre de la línea aérea; para
terrestre, el número de matrícula del vehículo.
Casillero 53. Aduana Salida.
Código del distrito de aduana por donde saldrá la mercancía.
Casillero 54. Vía Salida.
CUADRO N°. 4.12
CÓDIGO DE LA VÍA DE TRANSPORTE.
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aérea
5 Postal
6 Ferroviaria
7 Carretera
8 Tuberías (inst.fijas)
9 Otros
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Casillero 55. Aduana Destino.
Nombre o código del Distrito de Aduana de destino, cuando el destino sea en el
país.
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122
Casillero 56. Tipo Destino.
Se debe registrar el código o descripción como sigue:
1 = En el país
2 = En el Extranjero
Casillero 57. País Destino
Nombre del país de destino cuando el destino es en el extranjero.
Casillero 58. T. Tratamiento.
Registre el código del tipo de tratamiento como sigue:
1 = Normal
2 = Diplomático
3 = Donación
G. DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE.
En esta área se detallan los valores tomados en la determinación de la base para los
cálculos de los tributos. De cada valor se muestra el Concepto, la Moneda, El Tipo
de Cambio a USD, el Valor en la moneda de la transacción, el valor total en dólares y
el valor total en moneda nacional (actualmente también es el dólar).
MONEDA: Registre el código de la moneda en que se efectuó la transacción.
TIPO DE CAMBIO USD: Cuando la transacción se realice en un tipo de moneda
diferente al US$, registre el tipo de cambio para realizar la conversión a US$.
Page 124
123
TOTAL MONEDA TRANSACCIÓN: Registre el valor en la moneda en que se
realizó la transacción.
TOTAL en Dólares USD: Registre el valor en dólares, solo cuando la transacción se
haya realizado en un tipo de moneda diferente a US$. Si la transacción se realizó en
US$ no utilice esta columna.
Casillero 59. FOB.
Hasta 3 registros, si se trata de 1 tipo de moneda se utilizará la 1ra fila, si son 2 tipos
de moneda se utilizará la 2da fila, si son 3 tipos de moneda se utilizará la tercera fila,
ingresar los valores cancelados por este concepto.
Casillero 60. Flete.
Hasta 3 registros, si se trata de 1 tipo de moneda se utilizará la 1ra fila, si son 2 tipos
de moneda se utilizará la 2da fila, si son 3 tipos de moneda se utilizará la tercera fila,
ingresar los valores pagados por el flete.
Casillero 61. Seguro.
Hasta 3 registros, si se trata de 1 tipo de moneda se utilizará la 1ra fila, si son 2 tipos
de moneda se utilizará la 2da fila, si son 3 tipos de moneda se utilizará la tercera fila,
ingresar los valores pagados por el seguro de transporte.
Casillero 62. Valor Aduana.
Valor CIF de las mercancías.
Casillero 63.- Total Series Partidas.
Ingresar el total de series y subpartidas declaradas.
Page 125
124
Casillero 64.- Peso Neto (kilos)
Indicar el peso neto de toda la mercancía, expresado en Kilogramos, sin considerar
los embalajes.
Casillero 65.- Peso Bruto (kilos).
Indicar el peso bruto de toda la mercancía, expresado en Kilogramos, incluyendo sus
envases y embalajes.
Casillero 66. Total Bultos.
Ingresar la cantidad total de bultos declarados.
Casillero 67. Total Contenedores.
Ingresar el número total de contenedores en que se transporta la mercancía según el
siguiente detalle:
0 = Si la mercancía no se transporta en conteiner.
1 = Cuando la totalidad de la mercancía viaja en un solo contenedor, en este caso puede
anotarse el código del contenedor.
Del 2 en adelante = Cuando se trate de más de un contenedor.
Casillero 68. Total Unidades Físicas.
Ingresar el total de unidades físicas de todas las mercancías declaradas.
Casillero 69.- Total Unidades Comerciales.
Total cantidad unidades comerciales, suma de las unidades comerciales de las
subpartidas nacionales.
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125
H. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO.
En esta área se detallan todos los documentos de soporte que acompañan a la
declaración aduanera; se pueden detallar diferentes clases y tipos de documentos. Si
requiere ingresar más de 10 documentos, deberá llenar otro formulario A y llenar las
secciones:
A) ADUANA / BANCO.
B) CONTRIBUYENTE / AGENTE; y,
H) DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO, registrar los documentos
adicionales.
Casillero 70-79.
En todos estos campos ingresar para cada uno de los documentos de
acompañamiento, los siguientes datos: Clase, Número, Tipo, Emisión (Emisor, País,
Fecha), Vigencia (Desde, Hasta), Cantidad de Series, Partida Nandina, Moneda y
Monto en USD, de acuerdo a lo siguiente:
CLASE.- Este campo será utilizado en el futuro.
NÚMERO.- Con el que está identificado el documento de acompañamiento, de
acuerdo a lo registrado en el archivo DAUDOCAS en el campo 9.
TIPO. Tipo de documento, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla, y al tipo
registrado en el archivo DAUDOCAS en el campo 7.
Page 127
126
CUADRO N°. 4.13
NÚMERO DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO.
01 Expediente
02 Resolución
03 Póliza de Seguro
04 Certificado de Inspección
05 Certificado de Origen
06 Autorización Previa
07 Visto Bueno
08 Garantía
09 Providencia
10 Factura comercial
11 Documento de embarque
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
EMISOR. Nombre de la institución que está emitiendo el documento; ejemplo
Banco Central del Ecuador, SENAE , etc., de acuerdo a lo registrado en el archivo
DUDOCAS en el campo 12 que tiene 40 caracteres, en el formulario se imprimirán
los caracteres que permita la columna.
PAÍS. País donde se emitió el documento, para uso futuro.
FECHA. Fecha en la que fue emitido el documento, de acuerdo a lo registrado en el
archivo DAUDOCAS aquí se indicará el año en que se emite el documento.
DESDE.- Fecha desde cuando tiene vigencia el documento emitido, para uso futuro.
HASTA.- Fecha hasta cuando tiene vigencia el documento, es decir la fecha de
vencimiento del documento, para uso futuro.
#.SR.- Cantidad de series.
Page 128
127
PARTIDA NANDINA.- Indicar el número de partida que tiene relación con el
documento.
MONEDA.- Código de la moneda en la que se adquirió la mercancía.
MONTO USD.- Valor en USD dólares americanos de la mercancía, materia de la
declaración, para uso futuro.
DECLARACIÓN DE LA MERCANCÍA.
Casillero 80.
En estos campos ingresar para la primera serie los siguientes datos:
Nº. de Serie (1): Registre el número de la serie.
Tipo sufijo de la partida: Se está agregando un campo de sufijo arancelario, que
permitirá distinguir productos específicos dentro de una partida arancelaria, y aplicar
sobre ellos un cálculo de tributos diferenciado.
Los valores de este campo y los márgenes aplicables, se comunicaran a los
operadores de comercio exterior a través de la pagina Web de la SENAE .
Subpartida Nacional: Registre la subpartida.
Breve descripción de la Mercancía: Descripción comercial de la mercancía.
ST (Estado de la Mercancía): Registre el código del estado de la mercancía.
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128
CUADRO N°. 4.14
ESTADO DE LA MERCANCÍA
1 Nuevo
2 Usado
3 Desarmado
4 Semidesarmado
5 Siniestrado
6 Averiado
7 Otros
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
Unidades Físicas: Tipo, Cantidad: Registre el código del tipo de unidad física y la
cantidad.
Unidades Comerciales: Tipo, Cantidad: Registre el código del tipo de unidad
comercial y la cantidad.
Peso Kgs.: Neto, Bruto: Indicar el peso neto de toda la mercancía, expresado en
Kilogramos, sin considerar los embalajes. Indicar el peso bruto de toda la mercancía,
expresado en Kilogramos, incluyendo sus envases y embalajes.
Marcas y Números:
TM (Tipo de Margen): Tipo de margen que se aplica según lo referido en el arancel y
los convenios.
TPCI (Tratamiento Preferencial por Convenio Internacional): Registre el código
según tabla de códigos, y si se acoge a la aplicación de convenio internacional 064
Convenio bilateral Perú Ecuador.
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129
CUADRO N°. 4.15 CÓDIGO DEL TIPO DE BULTO Y LA CANTIDAD
COD. DESCRIPCIÓN COD. DESCRIPCIÓN COD. DESCRIPCIÓN
126 DOCENA POR 10**6 K16 QUILATE 10**6 PLG PLIEGO
12U DOCENA KIT KIT PS PIES
2U PAR KM KILOMETRO PS2 PIES CUADRADOS
2U6 PAR POR 10**6 KW3
KILOVATIO HORA 10 **3
(1000 KWH) PS3 PIES CUBICOS
BAL BALDE KW6
KILOVATIO HORA POR 10
** 6 PST
PIES TABLARES
.(MADERA)
BLS BOLSA KWH KILOVATIO HORA PUL PULGADAS
BOB BOBINA L LITRO PZA PIEZAS
BOT BOTELLAS L6 LITRO POR 10**6 QQ
QUINTAL METRICO .(100
KG)
BRR BARRILES LAT LATAS QUT QUINTAL USA .(100 LB)
C3 CENTIMETRO CUBICO LB LIBRAS RAM RAMOS
CAJ CAJA M METRO RES RESMA
CIL CILINDRO M6 METRO POR10**6 ROL ROLLOS
CM CENTIMETRO .LINEAL M2 METRO CUADRADO SAC SACO
CM2
CENTIMETRO
.CUADRADO M26
MATRO CUADRADO POR
10**6 SET SET
CM3 CENTIMETRO .CUBICO M3 METRO CUBICO TAM TAMBOR
CON CONO M36
METRO CUBICO POR 10 **
6 TC TONELADA CORTA
CRT CARTONES MGA MILIGRAMO ACTIVO TCS TONELADA CORTA .SECA
FDO FARDO MGR MILIGRAMO TIR TIRAS
FRC FRASCO ML MILILITRO TL TONELADA LARGA
GAL US GALON (3,7843L) MLL MILLARES TLS TONELADA LARGA .SECA
GLE
GALON INGLES (4,545956
L) MM MILIMETRO TM TONELADAS
GR GRAMOS MM2 MILIMETRO CUADRADO TM3 TONELADA CUBICA
GRU GRUESA MM3 MILIMETRO CUBICO TMS
TONELADA METRICA
.SACA
HL HECTOLITRO MU MUESTRAS TUB TUBOS
HOJ HOJA MWH MEGAWATT HORA U UNIDAD
JGS JUEGO OZ ONZAS U3 UNIDAD POR 10**3
KG KILOGRAMO PAI PAILAS U6 UNIDAD POR 10**6
KG3 KG POR 10**3 (TM) PAL PALETAS U2 CIENTO DE .UNIDADES
KG6 KILOGRAMO POR 10** 6 PAQ PAQUETE U6 MILLON DE .UNIDADES
KGA
KG. INGREDIENTE
ACTIVO PL PLACAS YAR YARDAS
KI QILATE PLC PLANCHAS YD YARDA
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
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130
CUADRO N°. 4.16 CONVENIOS
019 Convenio ALADI Ecuador Argentina
028 Convenio ALADI Ecuador Brasil
037 Convenio ALADI Ecuador Chile
073 Convenio ALADI Ecuador México
046 Convenio ALADI Ecuador Paraguay
055 Convenio ALADI Ecuador Uruguay
118 Pacto Andino Perú
091 Pacto Andino Bolivia
082 Imp. de semillas ALADI
109 Pacto Andino Colombia
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
CUADRO N°. 4.31 LEYES Y CÓDIGOS
316 Efectos personales de pasajeros (Ley 99 Art.27-a)
325 Menaje de casa y equipo de trabajo (Ley 99 Art. 27-b)
334 Envíos de socorro (Ley 99 Art. 27-c)
343 Donaciones al sector publico (Ley 99 Art. 27-e)
352 Donaciones al sector privado (Ley 99 Art. 27-e)
361 Transporte de féretros y ánforas (Ley 99 Art. 27-f)
370 Muestras sin valor comercial (Ley 99 Art. 27-g)
395 Productos farmacéuticos
397 Entidades discapacidades
398 Ley 099 discapacidades
402 Importación (retorno) de mercancías exportadas a consumo
403
Exención de la tasa de control de envíos de socorro bajo régimen
Especial
404 Mercancías importadas a consumo para ferias
407 Tarifa cero en IVA
408 Envío de socorro producto tarifa cero en IVA…(Más)…
Fuente: SENAE
Elaborado por: Ramiro Legarda
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131
TPNG (Tratamiento Preferencial por Norma General): Registre el código según
tabla.
TPNE (Tratamiento Preferencial por Norma Especial): Casillero para uso futuro.
País de Origen – Código: Registre el nombre y código del país de origen de la
mercancía.
FOB USD: Se debe registrar el valor FOB de las mercancías.
FLETE USD: Se debe registrar el valor del flete.
SEGURO USD: Se debe registrar el valor del seguro.
CIF USD: Se debe registrar el valor CIF.
J. OBSERVACIONES.
Casillero 81. Secuencia.
Número de secuencia del registro
Casillero 82. Tipo observación.
Tipo de observación
1: Observación General
2: Lugar de traslado para despacho anticipado.
Casillero 83. Contenido Observación.
Registre la observación según el tipo.
Page 133
132
K. FIRMAS Y SELLOS.
En esta área están casillas para: Firma del Contribuyente, Firma del Declarante,
Observaciones del Aforo, Código y Firma del Aforador.
DECLARACIÓN ADUANERA ÚNICA “B”
ADUANA/BANCO.
Casillero 1-8.
Igual al formato del documento DAU “A”
REFRENDO.
Casillero 9.
Se debe llenar igual al formato del documento DAU “A”
CONTRIBUYENTE / AGENTE.
Casillero 10-19.
Se debe llenar igual al formato del documento DAU “A”
DECLARACIÓN DE LA MERCANCÍA.
20 SERIES:
Se debe llenar igual al formato del documento DAU “A”, (H, 80), solo que se
detallan las demás series desde la segunda (2) en adelante.
En cada Formato del documento DAU “B”, se detallan 34 series; si la declaración
tiene más series, se adjuntaran tantos formatos DAU “B” como sean necesarios.
J. OBSERVACIONES.
Casillero 81.- Secuencia. Número de secuencia del registro.
Casillero 82.- Tipo OBS. Tipo de observación
1: Observación General.
2: Lugar de traslado para despacho anticipado.
Casillero 83.- Contenido OBS. Contenido de la observación según el tipo.
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133
K. FIRMAS Y SELLOS. Igual al formato del documento DAU “A”
Si se requiere detallar más información en los Formulario B, se pueden agregar los
formatos que sean necesarias para poder detallar toda la información requerida para
la declaración.
CASO PRÁCTICO DE IMPORTACIONES No 1
La compañía CABLES DE ACERO CIA. LTDA., cuyo RUC es 1791278577001, la
cual se especializa en material eléctrico de alta y baja tensión va a realizar una
compra al exterior:
1. 6.500 metros de cable de acero ACSR # 4 PENGUIN
2. Vendedor: “PROCABLES” dirección: calle 23 No 68-71 teléf. 293-4577.
3. País de origen: Colombia
4. Lugar de embarque: Ipiales
5. Precio unitario: USD 1,oo c/m.
6. Partida arancelaria: 7614.10.00.00
7. Comprador: CABLES DE ACERO CIA. LTDA. (CABLESA) dirección Av. Los
Pinos E7-78 y Av. 10 Agosto Telf. 2602 858.
8. Peso en kilos netos: 2.599 peso en kilos brutos: 2.888
9. Lugar de destino: Quito
10. Puerto de llegada: Quito
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134
11. Forma de pago: Giro directo.
12. Flete: 0.50 centavos por kilo
13. Seguro: Compañía aseguradora del sur 2% valor cfr.
14. Término de negociación. CPT.
15. Transporte: Trailer San Sebastián carta de porte 2010-185
17. Embalaje: 4 carretes de madera.
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135
NOTA DE PEDIDO No 1
IMPORTADOR: CABLES DE ACERO CIA. LTDA.
Dirección Av. Los Pinos E7-78 y Av. 10
Agosto
Telf. 2602 858.
EXPORTADOR:
“PROCABLES” Dirección: calle 23 No 68-
71
Teléf. 293-4577.
PAÍS DE ORIGEN: Colombia
PUERTO DE EMBARQUE: Ipiales
FORMA D EPAGO: Giro Directo
INCOTERM:
CFR FCA
PESO: kilos netos: 2.599 En kilos brutos: 2.888
VÍA: Terrestre
CANTIDAD DESCRIPCIÓN V/UNIT V/ TOTAL
6.500
Metros de cable de acero ACSR # 4
PENGUIN 1,oo 6.500
TOTAL VALOR 6.500,oo
Flete 1.444,oo
TOTAL COSTO Y FLETE 7.944,oo
Seguro 2% del CFR 158,88
TOTAL CIF 8.102,88
CABLES DE ACERO CIA. LTDA.
IMPORTADOR
Page 137
136
CASO PRÁCTICO DE IMPORTACIONES No 2
ICEXCOMERCIO S. A. cuyo RUC es 1792448744001 la cual se especializa en
material didáctico va a realizar una compra al exterior.
1. 1.235 BASE 10
2. Vendedor: Juguetes Nacionales del Perú S.A. “JUGUENSA”
Dirección Av. Reinaldo Coimbra Saavedra 2528 urbanización ELIOMAR
Lima –1 Perú Telf. 425-4577 Fax 425-4578
3. País de origen Perú.
4. Lugar de embarque Lima
5. Precio Unitario:
BASE 10 U.S.D 10,00
6. Partida Arancelaria 9503.30.00.00.7
7. Comprador: ICEXCOMERCIO S.A internacional de comercio y
exportaciones Dirección Av. Eloy Alfaro 37-224 y Coremo Quito – Ecuador.
Telf. 2558-358.
8. Peso en kilos netos 2.237,oo Peso bruto 2.252,oo
9. Lugar de Destino Quito.
10. Tiempo de entrega 30 días.
11. Forma de Pago: Carta de Crédito a 150 días Plazo, Confirmada.
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137
12. Flete aéreo USD. 0.50 por kilo
13. Vía aérea línea TACA
NOTA DE PEDIDO No 2
IMPORTADOR: ICEXCOMERCIO S. A.
Dirección Av. Eloy Alfaro 37-224 y Coremo Quito –
Ecuador.
Telf. 2558-358.
EXPORTADOR:
Juguetes Nacionales del Perú S.A.
“JUGUENSA”
Dirección Av. Reinaldo Coimbra
Saavedra 2528 urbanización
ELIOMAR
Lima –1 Perú Telf. 425-4577 Fax 425-
4578
PAÍS DE ORIGEN: Perú
PUERTO DE EMBARQUE: Lima
FORMA D EPAGO: Carta de Crédito a 150 días Plazo, Confirmada.
INCOTERM: FCA
PESO:
Peso en kilos netos 2.237,oo Peso bruto
2.252,oo
VÍA: Vía aérea línea TACA
CANTIDAD DESCRIPCIÓN V/UNIT
V/
TOTAL
1.235 BASE 10 10 12.350,oo
TOTAL VALOR 12.350,oo Flete 0,50 por kilo 1.126,oo TOTAL COSTO Y FLETE 13.476,oo Seguro 1% del Valor en Aduana 134,76
TOTAL CIF 13.610,76
ICEXCOMERCIO S. A.
IMPORTADOR
Page 139
138
CASO PRÁCTICO DE IMPORTACIONES No 3
COMEXTER CIA. LTDA. Cuyo ruc: 1791876466001 va a realizar una
importación de polipropileno granulado y utilizara como medio de pago una carta
de crédito a plazo.
1. 25 Toneladas de Polipropileno Granulado.
2. Vendedor: “PROPILCO” Dirección: Carrera 32 No 77-78 PISO 7 Telf. 2924878
Fax 2927145
3. País de origen COLOMBIA
4. Lugar de embarque BOGOTA
5. Precio unitario por ton U.S.D. 100
6. Partida Arancelaria: 3902.10.00.00 Polipropileno.
7. Comprador: Comexter Cía. Ltda. Dirección Av. 10 de Agosto 37.-18 y Borrero.
Telf. 2458-357
8. Peso en kilos netos 25.000 peso en kilos Brutos 27.500
9. Lugar de destino: Tulcán.
10. Embalaje sacos de 25 kilos.
11. Tiempo de entrega 25 días, giro directo.
12. Vía terrestre
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139
NOTA DE PEDIDO No 3
IMPORTADOR: COMEXTER CIA. LTDA.
Dirección Av. 10 de Agosto 37.-18 y
Borrero.
Telf. 2458-357
EXPORTADOR:
“PROPILCO” Dirección: Carrera 32 No 77-78 PISO
7
Telf. 2924878 Fax 2927145
PAÍS DE ORIGEN: Colombia
PUERTO DE EMBARQUE: Bogotá
FORMA D EPAGO: Giro Directo
INCOTERM: FCA
PESO:
kilos netos 25.000 peso en kilos Brutos
27.500
VÍA: Terrestre
CANTIDAD DESCRIPCIÓN V/UNIT
V/
TOTAL
25 Toneladas de Polipropileno Granulado. 100 2.500,oo
TOTAL VALOR 2.500,oo Flete 500,oo TOTAL COSTO Y FLETE Seguro 1% del Valor en Aduana 30,oo TOTAL CIF 3.030,oo
COMEXTER CIA. LTDA.
IMPORTADOR
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140
4.6 PROCEDIMIENTOS DE EXPORTACIÓN.
El presente manual de procedimientos de exportación describe los pasos a seguir por
los exportadores para realizar la transmisión electrónica de sus exportaciones y los
datos de la Declaración Aduanera Única (DAU-e) a través del Sistema Interactivo de
Comercio Exterior SICE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Exportación.
Acción que permite sacar libremente del territorio aduanero de un país a cualquier
producto, generalmente para su venta en otro país.26
La exportación es el acto comercial que se realiza entre dos o más personas naturales
o jurídicas legalmente habilitadas por sus países para realizar comercio exterior o
internacional y así tenemos el Vendedor (Exportador) y el comprador (Importador).
Quiénes pueden ser exportadores.
Cualquier persona natural.
Cualquier persona jurídica.
Cualquier persona natural o jurídica que está legalmente habilitada para realizar
transacciones comerciales, puede efectuar exportaciones previas al cumplimiento de
las disposiciones del presente manual.
Las personas naturales o jurídicas que dispongan del Registro Único de
Contribuyentes –RUC-, habilitado por el SRI, pueden registrarse como exportadores.
26
Terminología de Integración, Comercio Exterior y Economía. Micip. Pág. 16
Page 142
141
Productos exportables.
Muchos de los posibles comerciantes con el exterior, se ven privados de esta
actividad por el hecho de no conocer ¿Qué o Cuáles productos? se pueden vender al
exterior. La Ley de Facilitación de Exportaciones y del Transporte Acuático
establece que:
Todos los productos dentro del territorio ecuatoriano son exportables; excepto;
Los considerados como patrimonio nacional de valor artístico, cultural, arqueológico
o histórico; y,
La flora y fauna silvestre en proceso de extinción y sus productos, salvo los que se
realicen con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con
instituciones científicas, previa autorización del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Siempre será importante que la compañía o el empresario que desee exportar cierto
producto y no se encuentre seguro acerca de si lo puede hacer o no, realice las
consultas necesarias, porque pueden darse casos en que se establezcan cuotas o
restricciones temporales por los siguientes motivos:
Para cumplir los compromisos internacionales, acuerdos o convenios.
Cuando existe desabastecimiento interno ya sea por causas naturales, sequías u otros
motivos.
Cuando las autoridades competentes establecieren restricciones a la exportación.
Page 143
142
Cierre del despacho.
El cierre de despacho significa que se exportó un producto dos veces en un mes
anterior y no regularizó la orden de embarque 40. Entonces la Aduana le cierra el
despacho. Esto quiere decir que ya no se podrá exportar más si no regulariza.
El exportador sólo puede tener hasta dos órdenes de embarque 15 sin regularizar la
orden 40, si no se cerró dentro del plazo establecido las dos órdenes ya no puede
exportar más. La Aduana no le autoriza abrir una tercera, esto se llama cierre del
despacho.
Si no hemos legalizado dos embarques o regularizado dos 40s entonces hacemos
mediante la orden 40 previo el pago de la multa de USD. 26,28 por presentación
tardía.
Si no embarcamos en el tiempo requerido. Se lleva una carta a la zona primaria y se
da de baja la orden de embarque.
Mercaderías Exentas de Aforo Físico.
Esto se da tanto en Importaciones como en Exportaciones; Están exentas de aforo
físico por parte de las empresas concesionarias Verificadoras las siguientes
Exportaciones e Importaciones según sea el caso:
a. Efectos personales de viajeros internacionales
b. Armas y material bélico destinadas a las Fuerzas Armadas y Policía.
c. Correspondencia de conformidad con la Ley de Inmunidades, privilegios y
Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales.
d. Importación y Exportación efectuadas al amparo de la Ley de Inmunidades,
Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos
Internacionales.
e. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
Page 144
143
f. Envíos de socorro por catástrofes de conformidad con el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones.
g. Tráfico fronterizo de mercaderías destinadas al uso o consumo domésticos
entre poblaciones fronterizas de conformidad con la COPCI y su Reglamento.
4.6.1 Políticas y lineamientos.
Entender la exportación como régimen es muy importante porque tenemos según las
leyes exportaciones generales o exportaciones a consumo. Que son regímenes
aduaneros que permiten la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su
uso o consumo definitivo en el extranjero. Pero, lo curioso de este aspecto,
tratándose de regímenes aduaneros, no solo existen regímenes comunes también los
hay especiales. El conocerlos y saber diferenciar hará que nuestra exportación tenga
éxito.
4.6.2 Descripción de actividades.
Dentro de las operaciones especiales encuentran en primer lugar la exportación
temporal con reimportación en el mismo estado. Es un régimen suspensivo del pago
de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo, con un fin
determinado, y reimportadas sin modificación alguna.
Por ejemplo, si usted desea asistir a una feria o a un evento internacional fuera del
país, para llevar sus productos, pero tiene que utilizar este régimen suspensivo del
pago de impuestos que permite la salida de mercancías que serán utilizadas en el
extranjero durante el plazo que dure el evento, que no será mayor de un año, con el
único requerimiento de la presentación, de una garantía aduanera por el 1% del valor
en aduana de las mercancías, si su valor es superior a diez mil dólares americanos.
En segundo lugar tenemos la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
que es el régimen mediante el cual se envía mercancías, nacionales o nacionalizadas
Page 145
144
durante cierto tiempo a fin de que sean reparadas, transformadas, elaboradas o
calibradas, para ser posteriormente reimportadas al país dentro del plazo
determinado.
4.6.3 Proceso operativo de exportaciones.
La exportación de cualquier producto se tiene que hacer mediante una declaración
que se presenta en la aduana de salida, desde siete días antes hasta quince días
hábiles siguientes al ingreso del producto a la zona primaria aduanera.
El tipo de régimen aduanero que se debe utilizar es la Exportación a Consumo que
es el régimen aduanero por el cual los productos nacionales o nacionalizados, salen
del territorio aduanero del Ecuador, para su uso o consumo definitivo en el exterior.
4.6.4 Pasos para exportar.
Primero: REGISTRARSE COMO EXPORTADOR.
¿Cómo se lo hace?
De dos formas:
1. Como Persona Natural
2. Como Persona Jurídica
PERSONA NATURAL.
RUC actividad de exportador.
Cedula de ciudadanía a color.
Debe hacer una carta al Jefe de Servicio al Cliente del SENAE, solicitando el
registro de exportador.
Estos documentos tienen que ser notariados y actualizados.
Page 146
145
Debemos hacer una tarjeta de registro de firmas con el número de cédula y su
firma.
Porqué hay que notarizar los documentos
Porque presentamos solo copias no originales.
Porque el exportador se puede cambiar de dirección.
PERSONA JURÍDICA.
A más de los anteriores
Copias de la constitución de la compañía
Nombramiento del representante legal
La SENAE en 72 horas aprueba el registro.
4.6.5 Trámite de una exportación en el SENAE.
En todas las exportaciones se debe presentar la Declaración Aduanera Única de
Exportación DAU-e.
Hay dos tipos de exportaciones:
Las exportaciones:
De mercancías Perecibles
De carga Seca
4.6.6 Documentos de Exportación.
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
Page 147
146
RUC de exportador.
Factura comercial original.
Autorizaciones previas.
Certificado de Origen.
Registro como exportador a través de la página Web del SENAE.
Conocimiento de Embarque.
TRÁMITES DE EXPORTACIÓN
El Trámite de una exportación al interior de la Aduana comprende dos fases:
1. Fase de Pre-embarque (Orden 15)
2. Fase Post-Embarque (Orden 40)
Las exportaciones se las puede hacer de dos formas:
Como exportador; o,
Con un agente afianzado de aduanas.
En exportaciones ya no es obligatorio utilizar un agente de aduana.
Es obligatoria la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes
casos:
Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
Para los regímenes especiales.
Entonces como se puede notar, ya no es necesario utilizar los servicios de un Agente
de Aduanas.
Page 148
147
Costos del Agente Afianzado de Aduanas.
USD 80 o 100 aéreo Quito
Marítimo Guayaquil o Manta 280
REQUISITOS PARA EXPORTAR SIN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UN
AGENTE DE ADUANAS.
El exportador debe contar con el Software. El Software es la herramienta con los
formatos de los campos requeridos para la exportación de Aduana.
Se puede comprarlo en:
SOFI.
PUDELECO.
Otros.
Además del software también debe contratar un sistema de correo seguro, hay 7
operadores de correo. Para los envío de los DAU se requiere de un contrato con un
correo.
Es un subsistema que va del agente o exportador o envía un operador y ese filtra para
enviar a la Aduana, cuesta 350 dólares mensuales, aproximadamente:
ECUANET.
EASYNET.
EIKON S. A.
ES DINAMICO.
PARADYNE.
TELCONET
ETC.
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148
El software de SOFI o PUDELECO tiene los campos de la información que requiere
la aduana para exportación y el correo seguro no permite que se filtre información al
exterior.
FACTURAS SRI.
Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un bien o la
prestación de un servicio. Estas son utilizadas cuando la transacción se realiza con
personas jurídicas o con personas naturales que necesiten sustentar crédito tributario
del IVA y en operaciones de exportación.
Factura Definitiva.
La factura del SRI con la factura real se hace junto con la orden de embarque 15.
Cuando se va abrir la orden 15, generalmente ya se tiene la factura total con el valor
de la exportación a mandar, ya que no existen facturas provisionales.
La factura de la exportación es la que ingresa a la Aduana para regularizar la orden
40. El exportador tiene que guardar 5 años los documentos de las exportaciones.
En la factura de exportación no se factura ni IVA ni impuestos, ya que no debemos
exportar impuestos.
Si el exportador compra productos a un fabricante y pagó IVA, el exportador debe
pagar ese IVA, pero no puede gravar IVA en su factura de exportación, ese IVA que
el exportador pagó puede recuperarlo a través de nota de crédito tributario en el SRI.
EMBARQUE.
1. Una vez que se tiene aprobada la orden de embarque 15, la Aduana le da un
número de registro que se llama Refrendo.
Page 150
149
2. El exportador procede a ingresar físicamente el documento en zona primaria para
su registro.
3. Y finalmente coordina el embarque del producto que va a exportar.
Fase de pre-embarque.
Orden de embarque y su regularización.
Cuando se tienen todos los documentos requeridos para el efecto, se procede a
realizar los siguientes procedimientos:
Orden de embarcar u orden 15.
Es un documento provisional que sustituyó al FUE y con eso se realiza el embarque
el momento que ingrese a zona primaria con el producto, se tiene un documento que
avala la exportación y una vez que se haya exportado el mismo, se hace la orden o
DAU 40.
Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque 15 que es el
documento que consigna los datos de la intención previa de exportar.
El exportador o el Agente de Aduana deberán transmitir electrónicamente a la
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador la información de la intención de
exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de
Embarque, publicado en la página web de la Aduana.
En esta se registran los datos relativos a la exportación tales como:
Datos del exportador.
Descripción de mercancía.
Cantidad.
Page 151
150
Partida arancelaria.
Forma de pago.
Peso; y,
La factura comercial.
Una vez que es aceptada la Orden de Embarque R-15 por el Sistema Interactivo de
Comercio Exterior (SICE), el exportador ya se encuentra habilitado para movilizar el
producto al recinto aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se
embarcará el producto ser exportada para su destino final.
CÓDIGOS.
Los códigos que debe utilizar son:
CUADRO N°. 4.17
CODIGOS DE ACEPTACIÓN
10 Para la factura 11 Para el conocimiento de embarque
26 Para la orden de embarque R-15
Elaborado: Ramiro Legarda
Fase post-embarque.
Significa la elaboración vía electrónica de la autorización de embarque, la misma que
debe ser registrada en zona primaria en el puerto de salida.
Regularización DAU-e R-40.
Significa la regularización de la orden de embarque R-15, es decir la culminación del
trámite de exportación.
La orden de embarque R-15 dura 30 días.
Si se exporta por medio de agente o el exportador mismo tiene que presentar al abrir
la orden R-15 una factura, una por cada embarque y se hace un solo despacho.
Page 152
151
El exportador tiene 30 días para embarcar y luego de embarcar tiene 15 días para
regularizar la exportación con R-40.
La emisión de la orden de embarque DAU R-15, lo puede hacer directamente el
exportador o su agente de aduanas.
Entonces luego que el exportador embarcó el producto, se presenta la DAU definitiva
R-40, que es la Declaración Aduanera de Exportación, que se realiza en forma
posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el
exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación con la
transmisión de la DAU definitiva de exportación R-40.
Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los transportistas de
carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga de exportación con
sus respectivos documentos de transporte. Es decir el exportador una vez que hizo la
orden de embarque 15, tiene que preocuparse de que su transportista mande la
información de su exportación al SENAE.
El SICE valida la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el
proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al
exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU. Además se debe embarcar
los productos por donde se tramitó la Orden, por ejemplo:
Si abrimos una orden con R-15 para enviar por Quito, debemos embarcar por Quito.
Si abrimos una orden R-15 por Guayaquil, debemos embarcar por Guayaquil.
Page 153
152
PARA REGULARIZAR LA EXPORTACIÓN R- 40.
Significa la elaboración vía electrónica de la autorización de embarque, la misma que
debe ser registrada en zona primaria en el puerto de salida.
Regularización DAU-e R-40
Significa la regularización de la orden R-15, es decir la culminación del trámite de
exportación.
Se debe presentar:
1. El manifiesto de carga que es la información de los pesos y bultos reales
exportados esa es una información que le manda la empresa transportista o la
línea aérea.
2. Documento transporte certificado, guía aérea.
4.7 DOCUMENTOS UTILIZADOS EN OPERACIONES DE
EXPORTACIÓN.
Exportación. Numerada la DAUe, el exportador o su agente de aduanas, debe
presentar ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la
exportación los siguientes documentos:
• DAU impresa.
• Orden de Embarque impresa.
• Factura comercial definitiva.
• Documento de Transporte.
• Originales de Autorización Previa.
El exportador debe obtener adicionalmente otros documentos según sea el caso y el
país hacia donde se destina su exportación, tales como: certificados de calidad y
Page 154
153
seguridad, de conformidad, homologación, normalización, calibración, metrología,
ecoetiqueta, punto verde, sanitarios, fitosanitarios, ictiosanitarios, zoosanitarios, de
residualidad, radioactivos. Además están las facturas consulares, packing list,
licencias, trámites, autorizaciones previas, tasas, contribuciones, etc. Todos los
documentos requeridos, deben estar listos antes de embarcar las mercancías.
4.8 DIAGRAMA DE FLUJO.
ILUSTRACIÓN 3. 10
FLUJO DE PROOCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
Fuente y elaboración: SENAE.
Page 155
154
4.9 FORMATOS E INSTRUCTIVOS.
Calificarse como exportador.
OBTENCIÓN DEL RUC.
Para obtener el RUC se debe acercar a las oficinas del SRI (Servicio de Rentas
Internas) con la cédula de ciudadanía.
REGISTRO EN LA SENAE.
Un exportador o exportadora debe registrarse en la Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador SENAE, para obtener las claves de acceso respectivas y para regularizar sus
operaciones o su documentación.
Para solicitar las claves de acceso primero se debe enviar electrónicamente la
información que requiere El SENAE. Una vez realizado el registro con éxito,
debemos adjuntar la siguiente documentación:
Persona natural.
Envío de datos generales vía electrónica.
Solicitud al SENAE. (Carta original dirigida al jefe de servicio al cliente
solicitando la clave, la función de la misma e indicando el tipo de operador).
Copia de la cédula de ciudadanía.
Copia del RUC.
Persona jurídica.
Envío de datos generales vía electrónica.
Solicitud al SENAE. (Carta original dirigida al jefe de servicio al cliente
solicitando la clave, la función de la misma e indicando el tipo de operador).
Page 156
155
Nombramiento de representante legal.
Copia de la cédula de ciudadanía.
Copia del RUC.
Exportación temporal.
Este trámite se lo realiza bajo el régimen de Exportación Temporal con
Reimportación en el Mismo Estado o condición y comprende los pasos siguientes:
1. Calificarse como exportador.
2. Elaborar la Factura Comercial, con indicación de productos, precios,
cantidades, condiciones, direcciones y partida arancelaria.
3. Aprobar el DAU-e
4. Presentar al SENAE, una garantía específica aduanera.
5. Una vez aprobado el DAU-e se puede realizar el embarque y obtener el corte
de guía, que puede ser aéreo, conocimiento de embarque marítimo o carta de porte
internacional.
6. Orden de embarque y su regularización.
Cuando se tienen todos los documentos requeridos para el efecto, se procede a
realizar los siguientes procedimientos:
Orden de embarque DAU-e R-15.
Significa la elaboración vía electrónica de la autorización de embarque, la misma que
debe ser registrada en zona primaria en el puerto de salida.
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156
Regularización DAU-e 50 o 51.
Significa la regularización de la orden 15, con el DAU-e 50 se regulariza la
exportación temporal con reimportación en el mismo estado y con el DAU-e 51 se
regulariza la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, es decir la
culminación de los trámites de exportación.
Page 158
157
CAPÍTULO V
5. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL COPCI (CODIGO ORGÁNICO DE LA
PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES) LIBRO V DE LA
COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA
CON LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA).
5.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES (COPCI).
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), presenta en
su Art. 4 como principales, los siguientes fines:
Transformar la Matriz Productiva.
Democratizar el acceso a los factores de producción.
Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes.
Generar trabajo y empleo de calidad y dignos.
Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento.
Garantizar los derechos de la población a usar y disfrutar de bienes y
servicios en condiciones de equidad.
Incentivar y regular todas las formas de inversión privada.
Regular la inversión productiva de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en competencias.
Fortalecer el control estatal para evitar prácticas monopólicas y oligopólicas.
Promover el desarrollo productivo del país mediante competitividad
sistémica.
Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria.
Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas.
Impulsar los mecanismos para un comercio justo y un mercado transparente
Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica.
Y en lo referente al Comercio Exterior los fines son:
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158
Potenciar la sustitución estratégica de importaciones.
Fomentar y diversificar las exportaciones.
Facilitar las operaciones de comercio exterior.
Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación
internacional de la política comercial de Ecuador.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), presenta los
siguientes libros:
CUADRO N°. 5.33
LIBROS
Libro No Título del Libro
Libro I Del desarrollo productivo, mecanismos y órganos de
competencia.
Libro II Del desarrollo de la inversión productiva y de sus instrumentos.
Libro III Del desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y
medianas empresas, y de la democratización de la
producción.
Libro IV Del comercio exterior, sus órganos de control e
instrumentos.
Libro V De la competitividad sistémica y de la facilitación
aduanera.
Libro VI Sostenibilidad de la producción y su relación con el
ecosistema.
Fuente: COPCI
Elaborado por: Ramiro Legarda
De acuerdo a nuestro trabajo investigativo nos corresponde analizar y comparar La
Ley Orgánica de Aduanas (LOA) con el libro V que se publicó el día 29 de
Diciembre del 2010 Registro Oficial No 351.
La Ley Orgánica de Aduanas (LOA) Estaba conformada por 128
artículos.
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159
La Nueva Ley Competitividad Sistémica y Facilitación Aduanera
contempla 130 Artículos.
Este nuevo LIBRO V denominado DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y
DE LA FACILITACIÓN ADUANERA consta de 5 títulos y contiene 130 artículos
divididos de la siguiente manera:
TÍTULO I
TÍTULO II con 8 capítulos y 5 Secciones
TITULO III con 7 capítulos
TÍTULO IV con 4 capítulos
TÍTULO V con 2 capítulos
CUADRO N°. 5.34
REGISTROS COMPARATIVOS
LEY Número de Títulos Número de artículos
Ley Orgánica de Aduanas
(LOA)
4 títulos
128
LIBRO V De la
competitividad sistémica y
de la facilitación aduanera
5 títulos
130
Elaborado por: Ramiro Legarda
Es importante resaltar que la nueva Ley con respecto a la Ley Orgánica de Aduanas
(LOA) anterior presente muy pocos cambios y los que se han realizado son más bien
de forma.
La Ley Orgánica de Aduanas estaba compuesta por 4 títulos que eran:
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA)
Título I DE LO SUSTANTIVO ADUANERO
Título II DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Título III LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Título IV REFORMAS Y DEROGATORIAS
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160
DIVISIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
El Título I En lo sustantivo aduanero contenía 8 capítulos:
1. Normas fundamentales
2. Obligación tributaria
3. Exenciones
4. Operaciones aduaneras
5. La declaración aduanera; y,
6. Regímenes aduaneros
7. Garantías aduaneras
8. Controversias, reclamos y recursos.
Título II En las infracciones aduaneras contenía 6 capítulos:
1. Normas generales
2. Del delito aduanero
3. De las contravenciones
4. De las faltas reglamentarias
5. De la acción popular y la prescripción
6. Remate, venta directa y adjudicación
El título III Los Órganos de la Administración Aduanera contenía 4 capítulos:
1. Del Servicio Aduanero
2. La Corporación Aduanera Ecuatoriana
3. Los agentes de Aduana
4. Del servicio de Vigilancia Aduanera
El título IV reformas y derogatorias
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS?:
Los cambios que se han dado en esta nueva Ley son los siguientes:
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161
La nueva Ley se llama De La Competitividad Sistemática y de la Facilitación
Aduanera, la anterior se llamó Ley Orgánica de Aduanas LOA.
Antes se llamaba: Ley Orgánica de Aduanas (LOA)
Hoy se llama: Libro V De La Competitividad Sistemática y de la Facilitación
Aduanera.
En el nuevo Código la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE pasó a llamarse
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Es decir de CAE pasó a
llamarse SENAE
Antes se llamaba: Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
Hoy se llama: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
En cuanto al Servicio de Vigilancia Aduanera de (SVA) pasó a llamarse (UVA)
Unidad de Vigilancia Aduanera.
Antes se llamaba: Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA)
Hoy se llama: Unidad de Vigilancia Aduanera (UVA).
5.2 DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LOS SECTORES
ESTRATÉGICOS CLAVES PARA LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
Los que parecen más fundamentales son los relacionados al TÍTULO I Del
Fomento y Promoción de los Sectores Estratégicos claves para la Infraestructura
Productiva
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162
CUADRO N°. 5.18
PROMOCIÓN DE SECTORES ESTRATEGICOS
Del Fomento y Promoción de los Sectores Estratégicos claves para la Infraestructura
Productiva
Art. 96. Inversión en sectores estratégicos.
Art. 97. Necesidad de títulos habilitantes.
Art. 98. Trato no discriminatorio en el sector eléctrico.
Art. 99. Simplificación de los trámites administrativos.
Art. 100. Excepcionalidad.
Art. 101. Eficiencia en el servicio público.
Art. 102. Valor Agregado Nacional.
Elaborado por: Ramiro Legarda
Inversión en sectores estratégicos.
El Estado podrá delegar excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos.
Necesidad de títulos habilitantes.
El contrato de inversión no podrá entenderse como autorización para el desarrollo de
actividades en sectores estratégicos.
Trato no discriminatorio en el sector eléctrico.
En el sector eléctrico, los proyectos nuevos de las empresas nacionales privadas de
generación eléctrica, gozarán de igual tratamiento, mecanismo y condición de
garantía y/o pago en la compra de energía, que el aplicado para las transacciones
internacionales de electricidad.
Simplificación de los trámites administrativos.
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163
De conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos
Públicos, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el ámbito de sus
competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante
los mismos.
Excepcionalidad.
En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República
cuando sea necesario el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa
privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y
la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros.
Eficiencia en el servicio público.
El Estado adoptará medidas específicas para apoyar la generación de competitividad
sistémica, a través de la reducción costos de transacción, mediante la eliminación de
trámites innecesarios, así como promoverá una cultura pública de servicio de calidad.
Valor Agregado Nacional.
El Ministerio a cargo de la política industrial conjuntamente con el organismo rector
de las compras públicas, desarrollarán mecanismos pertinentes para el control del
componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios.
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164
5.2.1 De la facilitación aduanera para el comercio de lo sustantivo aduanero.
CUADRO N°. 5.19
FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO DE LO SUSTANTIVO
ADUANERO
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 103. Ámbito de aplicación.
Art. 104. Principios Fundamentales.
Art. 105. Territorio Aduanero.
Art. 106. Zonas aduaneras.
Elaborado por: Ramiro Legarda
En la ley anterior en Capítulo I NORMAS FUNDAMENTALES teníamos:
La LOA estaba conformada inicialmente por los Art. 1. Ámbito de aplicación. Art. 2.
Territorio aduanero y Art. 3. Zonas aduaneras. En el TÍTULO II De la Facilitación
Aduanera para el Comercio. Capítulo I. Normas Fundamentales: Art. 103.- Ámbito
de aplicación. Que es el mismo texto que la ley anterior.
Lo que se ha incorporado en la nueva Ley es el Art. 104. Principios Fundamentales.
Que dice que a más de los establecidos en la Constitución de la República, serán
principios fundamentales de esta normativa los siguientes:
a. Facilitación al Comercio Exterior es decir que los procesos aduaneros serán
rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos.
b. Control Aduanero. En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán
controles precisos por medio de la gestión de riesgo.
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165
c. Cooperación e intercambio de información, esto es que se procurará el
intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional.
d. Buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.
e. Publicidad. Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
f. Aplicación de buenas prácticas internacionales. Se aplicarán las mejores
prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del
servicio.
El Art. 105.- Territorio Aduanero. El mismo texto anterior. En lo referente a las
zonas aduaneras tenemos un texto básicamente igual pero un poco más claro.
Zonas aduaneras. Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera,
el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada
uno de los distritos de aduana (Art. 106. COPCI).
a. Primaria. Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos
aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que
fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga,
descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él;
y,
b. Secundaria. Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas
las aguas territoriales y espacio aéreo.
Capítulo II
De la Obligación Tributaria Aduanera
Art. 107. Obligación Tributaria Aduanera.
Art. 108. Tributos al Comercio Exterior.
Art. 109. Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.
Art. 110. Base imponible.
Art. 111. Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.
Art. 112. Normativa y tributos aplicables.
Art. 113. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.
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166
Art. 114. Extinción de la Obligación Tributaria.
Art. 115. Medios de pago.
Art. 116. Plazos para el pago.
Art. 117. Recaudación.
Art. 118. Acción Coactiva.
Art. 119. Compensación.
Art. 120. Prescripción.
Art. 121. Abandono Expreso.
Art. 122. Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías.
Art. 123. Decomiso Administrativo.
Art. 124. Reclamos y Recursos Administrativos.
CAPÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
El Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.es exactamente el texto al anterior Art.
10. Obligación Tributaria Aduanera de la LOA.
Antes el Art. 9 de la LOA decía:
Tributos al Comercio Exterior. Los tributos al Comercio Exterior son:
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles.
b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
c) Las tasas por servicios aduaneros.
Hoy en el Art. 108 del libro V del COPCI dice:
Los tributos al comercio exterior son:
a. Los derechos arancelarios.
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos
generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,
c. Las tasas por servicios aduaneros.
Como se puede notar claramente son básicamente los mismos conceptos entre la
nueva Ley y la anterior.
En cuanto se refiere a los Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera el Art. 111
muestra los mismos conceptos pero mejorados en su redacción y dice que son sujetos
de la obligación tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo:
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167
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el
respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
El Art. 109 se refiere al Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera. El
Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías
extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la
autoridad aduanera competente.
En este artículo se juntaron de la ley anterior:
Art. 12.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera; y,
Art. 13.- Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.
LA BASE IMPONIBLE.
En la Ley Base Imponible constaba en Art. 14.
La base imponible de los impuestos arancelarios.
En las importaciones es el valor CIF; y,
En las exportaciones es el valor FOB de las mercancías.
Determinados según las normas del valor en aduana.
En la nueva Ley en el Art. 110. La Base imponible dice que es el valor en
aduana de las mercancías importadas.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más
los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las
disposiciones que rijan la valoración aduanera.
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168
El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no
será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse,
conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de
acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen
el valor en aduana de mercancías.
El Art. 112. Normativa y tributos aplicables es igual a la anterior
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera es básicamente el
mismo que el Art. 16. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera - La
obligación tributaria aduanera es exigible:
a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación,
desde el día en que se autoriza el pago.
b. En las tasas, desde la petición del servicio.
c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la
liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo
correspondiente.
La Extinción de la Obligación Tributaria.
El Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria, es el mismo que Art. 17 de la
LOA y se refiere a la Extinción de la Obligación Tributaria de la LOA.
La obligación tributaria aduanera se extingue por:
a. Pago
b. Compensación
c. Prescripción
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169
d. Aceptación del abandono expreso
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
LOS MEDIOS DE PAGO
Art. 115.- Medios de pago. Los medios de pago de las obligaciones tributarias
aduaneras serán establecidos en el Reglamento del Código.
PLAZOS PARA EL PAGO.
Solo cambió en los demás casos, dentro de los 8 días a 20 días hábiles de la
notificación del título de crédito u orden de cobro.
Plazos para el pago. (Art. 116). Los tributos al comercio exterior se pagarán en los
siguientes plazos:
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los 2 días hábiles siguientes a
la autorización del pago.
b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
c. En los demás casos, dentro de los 20 días hábiles posteriores al de la notificación
del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo
correspondiente.
Una de las cosas nuevas son las facilidades para el pago de todos los tributos.
Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior
para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código
Tributario.
La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada
como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título
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170
ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento
coactivo.
En lo referente a los artículos Art. 117, Art. 118, Art. 119 y Art. 120. Relacionados
con
La Recaudación. Acción Coactiva. Compensación. Prescripción. Son los mismos
mejorados sus textos.
Art. 117. Recaudación.
Art. 118. Acción Coactiva.
Art. 119. Compensación.
Art. 120. Prescripción.
ABANDONO EXPRESO. El Abandono Expreso es básicamente el mismo que en la
Ley anterior.
Abandono expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas
en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por
parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación
tributaria aduanera.
LAS EXENCIONES
Capítulo III De las Exenciones
Art. 125.- Exenciones.
Art. 126.- Reimportación y Devolución de Mercancías.
Art. 127.- Transferencia de Dominio.
En el Art. 125. La Exenciones. Se dice que están exentas del pago de todos los
tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las
importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
1 Efectos personales de viajeros.
2. Menajes de casa y equipos de trabajo.
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171
3. Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros
análogos.
4.
Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y
organismos del sector público. La Junta de Beneficencia de
Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA).
5. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
6. Muestras sin valor comercial.
7. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y
Franquicias Diplomáticas.
8. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas, materia
prima para prótesis.
Que son básicamente los mismos que la ley anterior.
Los que se han incluido en la nueva Ley son:
9. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el
Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos
internacionales de los que el Ecuador es suscriptor.
10. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para
procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación
aplicable para el efecto.
11. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del
Estado importados o repatriados que realicen las instituciones
del Estado legalmente establecidas para el efecto.
12. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes
especiales que se destruyan conforme las regulaciones del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 127. Transferencia de Dominio. Las mercancías importadas con exención total o
parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización
de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
respectivo, en los siguientes casos:
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172
a. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la
fecha en que se otorgó el beneficio.
b. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales,
tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo; y,
c. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor
de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio.
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
El Capítulo IV OPERACIONES ADUANERAS en la LOA constaba de 13 ART.
1. Cruce de la Frontera Aduanera. Art. 30
2. Recepción del Medio de Transporte. Art. 31
3. Carga y Descarga. Art. 32.
4. Fecha de Llegada. Art. 33.
5. Arribo Forzoso. Art. 34.
6. Cambio de Puerto. Art. 35.
7. Faltantes de Mercancías. Art. 36.
8. Transbordo. Art. 37.
9. Transporte Multimodal. Art. 38.
10. Almacenamiento Temporal. Art. 39.
11. Responsabilidades. Art. 40.
12. Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante. Art. 41.
13. Reembarque al exterior. Art. 42.
Hoy la nueva Ley presenta 10 Art:
Capítulo IV
De las Operaciones Aduaneras
Art. 128.- Operaciones aduaneras.
Art. 129.- Cruce de la Frontera Aduanera.
Art. 130.- Recepción del Medio de Transporte.
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173
Art. 131.- Carga y descarga.
Art. 132.- Unidades de Carga.
Art. 133.- Fecha de Llegada.
Art. 134.- Depósito Temporal.
Art. 135.- Responsabilidades durante el depósito de mercancías.
Art. 136.- Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante.
Art. 137.- Traslado.
El nuevo es el Art. 128. Operaciones aduaneras, que indica que las operaciones
aduaneras y demás actividades derivadas de aquellas se establecerán y regularán en
el reglamento a este Código, y demás normas que dicte el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
Cruce de la Frontera Aduanera. Recepción del Medio de Transporte.- Carga y
descarga. Unidades de Carga. Fecha de Llegada. Tienen el mismo significado con
palabras diferentes
Depósito Temporal. Responsabilidades durante el depósito de mercancías. Derechos
del Propietario, Consignatario o del Consignante. Traslado.
Y de este capítulo desaparecieron o fueron reubicados en el código:
Art. 34. Arribo Forzoso.
Art. 35. Cambio de Puerto.
Art. 36. Faltantes de Mercancías.
Art. 37. Transbordo.
Art. 38. Transporte Multimodal.
Art. 39. Almacenamiento Temporal.
Art. 42. Reembarque al exterior.
El Capítulo V de la LOA en la Declaración Aduanera tenía 12 art.
1. Art. 43. Obligatoriedad y Plazo.
2. Art. 44. Documentos de Acompañamiento.
3. Art. 45. Aceptación de la Declaración.
4. Art. 46. Aforo.
5. Art. 47. Plazo para el Aforo Físico.
6. Art. 48. Consulta de Aforo.
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174
7. Art. 49. Autorización de Pago.
8. Art. 50. Entrega de la Mercancía.
9. Art. 51. Abandono Tácito.
10. Art. 52. Efectos del Abandono Tácito.
11. Art. 53. Verificación y Rectificación.
12. Art. 54. Auditoría.
Hoy nos presenta 6 Art.
Capítulo V
De la Declaración Aduanera
Art. 138.- De la declaración aduanera.
Art. 139.- Del Despacho y sus Modalidades.
Art. 140.- Aforo.
Art. 141.- Consulta de Clasificación Arancelaria.
Art. 142.- Abandono Tácito.
Art. 143.- Abandono Definitivo.
Capítulo VI
Control Aduanero
Art. 144. Control Aduanero.
Art. 145. Control Posterior.
Art. 146. Perfiles de riesgo.
LOS REGÍMENES ADUANEROS
En el capítulo 6 de la LOA dentro de los regímenes aduaneros teníamos:
1) Regímenes comunes
2) Regímenes especiales
3) Regímenes particulares o de excepción
Divididos en:
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175
2 Regímenes comunes
Importaciones a Consumo.
Exportación a Consumo.
12 Regímenes especiales
Tránsito Aduanero.
Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado.
Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Depósito Aduanero.
Almacenes Libres y Especiales.
Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
Devolución Condicionada.
Reposición con Franquicia Arancelaria.
Zona Franca.
Régimen de Maquila.
Ferias Internacionales.
3 Regímenes particulares o de excepción
Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.
Tráfico Fronterizo.
Zona de Libre Comercio.
En total eran 17 regímenes.
La Nueva Ley presenta 22 regímenes aduaneros divididos en 4 grupos:
Capítulo VII
Regímenes Aduaneros
Sección I
Regímenes de Importación
1. Art. 147. Importación para el consumo.
2. Art. 148. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
3. Art. 149. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
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176
4. Art. 150. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
5. Art. 151. Transformación bajo control aduanero.
6. Art. 152. Depósito aduanero.
7. Art. 153. Reimportación en el mismo estado.
Sección II
Regímenes de Exportación
1. Art. 154.- Exportación definitiva.
2. Art. 155.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
3. Art. 156.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Sección III
Otros regímenes aduaneros
1. Art. 157.- Devolución Condicionada.
2. Art. 158.- Almacenes Libres.
3. Art. 159.- Almacenes Especiales.
4. Art. 160.- Ferias Internacionales.
5. Art. 161.- Tránsito aduanero.
6. Art. 162.- Reembarque.
7. Art. 163.- Transbordo.
Sección IV
Regímenes de Excepción
1. Art. 164.- Tráfico Postal.
2. Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.
3. Art. 166.- Tráfico Fronterizo.
4. Art. 167.- Vehículo de uso privado del turista.
5. Art. 168.- Otros regímenes de excepción.
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177
Como se puede notar claramente lo que han hecho es subir de 17 regímenes
aduaneros a 22 divididos en 4 secciones.
Otro aspecto a destacar es que a los regímenes los dividieron en regímenes de
importación y exportación, otros regímenes y los regímenes de excepción.
Pero curiosamente desaparecieron las zonas francas y la maquila que hoy se las
denominan ZEDES, Zonas Especiales de Desarrollo mEconómico.
En la sección V Normas Comunes hoy tenemos los siguientes 4 artículos:
Sección V
Normas Comunes
Art. 169.- Cambio de Régimen.
Art. 170.- Pago de Tributos.
Art. 171.- Pago de Tasas por Servicios.
Art. 172.- Transferencia a terceros.
LAS GARANTÍAS ADUANERAS
En el capítulo VII de la LOA en el tema Garantías Aduaneras Teníamos:
Art. 74.- Derecho de Prenda.
Art. 75.- Las garantías aduaneras son especiales y específicas. Clases de garantías:
Hoy tenemos básicamente lo mismo:
Capítulo VIII
Garantías Aduaneras
Art. 173.- Derecho de Prenda.
Art. 174.- Clases de Garantías.
Hoy las garantías están ubicadas en el Capítulo VIII
Page 179
178
Derecho de Prenda.
Es así que: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda
especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho
prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.
Clases de Garantías.
Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y
ejecutarán en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento de este
Código.
Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona
que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones
aduaneras.
Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de
comercio exterior particular.
Reglamento sobre las garantías aduaneras.
En el Registro Oficial Nº 452 Jueves 19 de Mayo del 2011 en el
reglamento al Libro V tenemos:
Art. 234. Garantías Generales. La garantía general aduanera deberá ser presentada
ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los
siguientes casos:
a) Para el ejercicio de la actividad de
Agente de Aduana.
1% del promedio de tributos (3 los tres
últimos ejercicios).
(AAA funciones menor a tres años)
1% de los tributos (año anterior).
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179
Nuevas autorizaciones una garantía
inferior a USD. 30.000 ni superior a
USD. 200.0000
b) Para Personas Jurídicas
Autorizadas para Prestar Servicios de
Mensajería Acelerada y para el
Tráfico Postal Internacional.
1 % del promedio de los tres ejercicios
fiscales anteriores.
1% de los tributos cancelados durante el
año anterior.
Nuevas autorizaciones monto será igual
a USD. 30.000. En ningún será inferior a
30.000 mil dólares, ni superior a
200.000.
c) Garantía para Depósitos
Temporales.
Monto calculado (fórmula establecida
por el Director General del SENAE. (3
ejercicios fiscales anteriores). En ningún
caso será inferior a USD. 150.000.
d) Garantía para Despacho con Pago
Garantizado.
Constituir una garantía general anual,
conforme a lo establecido por el Director
General del SENAE por un monto
120% de los tributos proyectados.
e) Garantía para los Almacenes Libres
y los Almacenes Especiales.
Garantía general que se obtendrá
dividiendo para tres el promedio de los
últimos tres ejercicios fiscales del monto
de los tributos y demás recargos.
En todos los casos, la garantía rendida
no podrá ser inferior a USD 200.000
para el caso de los almacenes libres y a
USD 100.000 para el caso de almacenes
especiales.
f) Garantías para el funcionamiento
de Depósitos Aduaneros e
Instalaciones Autorizadas para
Operar habitualmente bajo el
En ningún caso se aceptará una garantía
inferior a 20.000 mil dólares.
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180
Régimen de Admisión Temporal con
Perfeccionamiento Activo.
Art. 235. Garantías Específicas.
Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en
cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de
seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en
carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector
público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones
diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.
Se deberá presentar una garantía específica, a favor del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los
siguientes casos:
GARANTÍA PARA: MONTO DE LA GARANTÍA
Admisión Temporal con
Reexportación en el Mismo Estado o
la Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
100% De los eventuales tributos
suspendidos de las mercancías objeto
de importación.
Empresas nacionales de transporte
público de pasajeros, y de carga
nacional o nacionalizada con naves o
aeronaves que ingresen bajo admisión
temporal con reexportación en el
mismo estado.
Monto será igual al 0,25% de los
tributos suspendidos de la nave o
aeronave a garantizar.
Arribo forzoso, los medios de
transporte que sean utilizados para el
traslado de mercancías hasta su
destino final.
Podrán constituirse como garantía, en
calidad de prenda especial y preferente
a favor del SENAE.
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181
Régimen Aduanero de Tránsito. 100% de los eventuales tributos o el
medio de transporte podrá constituirse
como garantía, en calidad de prenda
especial y preferente a favor del SE
NAE.
Ingreso de vehículos de uso privado
para turismo.
El mismo vehículo podrá constituirse
en garantía como prenda especial y
preferente a favor del SENAE.
Para el ingreso de naves o aeronaves
destinadas a la reparación bajo
admisión temporal con
perfeccionamiento activo.
El mismo bien podrá constituirse
como garantía, en calidad de prenda
especial a favor del SENAE.
Feria Internacional. 100% del valor de los tributos al
comercio exterior suspendidos sobre
las mercancías sujetas a imposición.
Cuando no se presente el Certificado
de Origen o cuando habiendo sido
presentado no cumple con las
formalidades.
100% de los derechos arancelarios por
un plazo de 15 días no renovables.
En el caso de no presentación del
certificado de origen y por un plazo
40 días desde el levante de
mercancías. (Prorrogables por 40 días)
Controversias. Un monto objeto de la controversia,
previo el pago de los tributos al
comercio exterior declarados. (180
días plazo). Renovables.
Trámite la obtención de la visa
requerida para gozar de la exención al
ingreso del menaje de casa y/o equipo
de trabajo.
100% de los eventuales tributos por el
ingreso de los bienes que forman parte
del menaje de casa, con una vigencia
máxima de 180 días calendarios.
Trámite de exoneración de tributos. Garantía equivalente al 1% del valor
de los bienes que se espera se autorice
el goce del beneficio tributario.
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182
Desaduanamiento Directo. 100% de los eventuales tributos
derivados del despacho (30 días
plazo).
Descarga Directa.
100% de los eventuales tributos
derivados del despacho (30 días
plazo).
Misiones diplomáticas y oficinas
consulares. (mercancías exentas del
pago de tributos)
Cartas de garantía diplomática
suscritas por la máxima autoridad de
la institución.
Las instituciones del Estado que
conforman el sector público.
Cartas de garantía emitidas por la
máxima autoridad de la institución. El
plazo de vigencia deberá constar en la
carta de garantía y dependerá del
régimen aduanero
El Art. 236. Otras Garantías Generales o Específicas, explica que adicional a las
garantías descritas en los artículos precedentes, la Directora o el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la rendición de una
garantía, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior
que por su naturaleza o riesgo la requieran. Estas garantías podrán ser generales o
específicas, acorde al procedimiento que para el efecto establezca la Autoridad
Aduanera.
5.2.2 Las sanciones a las infracciones aduaneras
En la LOA en el capítulo II del delito aduanero constaban: El Art. 82. Delito
aduanero. Art. 83. Son delitos aduaneros: Art. 84. Sanciones para el Delito. Art. 86.
Competencia y Procedimiento y el Art. 87. Decomiso Judicial.
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183
CUADRO N°. 5.20
SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS
TITULO III
De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras
Capítulo I
Normas Generales
Art. 175.- Infracción aduanera.-
Art. 176.- Medidas preventivas.
Capítulo II
De los Delitos Aduaneros
Art. 177. Contrabando.
Art. 178. Defraudación aduanera.
Art. 179. Tentativa.
Art. 180. Sanción Administrativa y Reincidencia.
Art. 181. Responsabilidad de administradores, directivos y
representantes.
Art. 182. Receptación aduanera.
Art. 183. Medidas accesorias.
Art. 184. Delito Agravado.
Art. 185. Del Procedimiento.
Art. 186. Medidas cautelares reales.
Art. 187. Prohibición de devolver los bienes materia de investigación.
Art. 188. Apoyo y colaboración de las Fuerzas de Orden Público.
Art. 189. Deber de no injerencia en competencias privativas de el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Elaborado por: Ramiro Legarda
Las Infracciones Aduaneras
Análisis del TITULO III De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras. En el
Capítulo I Normas Generales Se establece:
Infracciones aduaneras.
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184
Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias
previstas en el presente Código.
Medidas preventivas.
Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el SENAE podrá disponer las
medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional de
mercancías, respectivamente. En esta materia, el SENAE tendrá las mismas
atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito,
en lo que respecta a la cadena de custodia.
En el Capítulo II De los Delitos Aduaneros
1. Contrabando.
Será sancionada con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en
aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas,
la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya
cuantía sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general,
realice cualquiera de los siguientes actos:
a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el
documento que acredite la legal tenencia de las mismas.
c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización de
mercancías no manifestadas.
e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte,
mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de
arribo forzoso; y,
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185
f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves,
vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de
las autoridades aduaneras.
2. Defraudación aduanera.
Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los
tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración
aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a
ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que
éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los
siguientes actos:
a. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el
valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características
como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción
penal no dependerá de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil;
b. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un
incentivo o beneficio económico, total o parcialmente, o de cualquier otra índole;
c. No declare la cantidad correcta de mercancías;
d. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración;
e. Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio exterior en
mercancías que según la ley no cumplen con los requisitos para gozar de tales
beneficios;
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de
regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización; y,
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186
g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de
transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos
temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
3. Tentativa.
La mera tentativa de delito aduanero será reprimida con la mitad de la pena prevista,
siempre y cuando sea en su fase de ejecución.
4. Sanción Administrativa y Reincidencia.
Cuando valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se
configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá
delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el
máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere
configurado el delito.
Sin embargo, quien hubiese sido sancionado administrativamente por más de una
ocasión y la sumatoria del valor de las mercancías en estos casos exceda la mitad de
los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la
defraudación, establecidos en los artículos 177 y 178 del presente código, dentro de
un plazo de dos años, será investigado y procesado por el delito que corresponde.
5. Responsabilidad de administradores, directivos y representantes.
La persona que actúa como administrador, directivo o representante de una persona
jurídica y comete defraudación aduanera es personalmente responsable como autor,
aunque la defraudación aduanera resulte en beneficio de la persona jurídica en cuyo
nombre se interviene.
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187
6. Receptación aduanera.
La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o
almacenamiento de mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro
provecho, sin que se acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de
las 72 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será
reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de la mercancía.
7. Medidas accesorias.
En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos,
derechos y gravámenes, y de la imposición de las penas establecidas, el Juez
ordenará el decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados
para su comisión, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de propiedad
del autor o cómplice de la infracción. En caso de que el medio de transporte no sea
de propiedad del autor o cómplice, previo a la devolución del mismo, se impondrá a
su propietario una multa equivalente al 20% del valor en aduana de la mercancía.
8. Delito Agravado.
Serán reprimidos con el máximo de la pena privativa de la libertad establecida en los
artículos anteriores, con el máximo de la multa que corresponda al delito de
defraudación aduanera, y con las demás sanciones previstas para el delito de que se
trate, cuando verificados cualquiera de los delitos tipificados en este Código.
a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o servidor público.
b. Cuando es partícipe del delito un agente afianzado de aduanas o un Operador
Económico Autorizado.
c. Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se dificulte u obstruya la
incautación, la retención provisional, la inmovilización y el decomiso de la
mercancía objeto material del delito.
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188
d. Cuando se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas
naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los
documentos.
e. Cuando se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
f. Cuando los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos
(300) salarios básicos unificados.
g. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de
fabricación distinto al real, para fines de beneficiarse de preferencias
arancelarias o beneficios en materia de origen.
9. Del Procedimiento.
La acción penal para perseguir el delito aduanero es pública y se ejercerá conforme a
lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal. Respecto del delito aduanero, el
SENAE tendrá todos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento
Penal.
10. Medidas cautelares reales.
Resuelto el inicio de la instrucción fiscal, el juez de garantías penales podrá ordenar
medidas cautelares reales sobre los bienes de propiedad del procesado y de la
persona jurídica que resultare presuntamente beneficiada del delito aduanero.
11. Prohibición de devolver los bienes materia de investigación.
En ninguna etapa pre procesal ni procesal penal, se podrá ordenar la devolución de
las mercancías objeto del delito ni de los instrumentos que sirvieron para cometerlo,
incluyendo los medios de transporte, sino en virtud de un acto procesal que ponga fin
a la investigación o al proceso penal, con la única excepción prevista en el artículo
referente a las medidas accesorias del presente capítulo.
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189
12. Apoyo y colaboración de las Fuerzas de Orden Público.
La Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán asignar permanentemente a la
Administración Aduanera y a sus autoridades, cuando éstas lo requieran, el personal
necesario para las actividades de control para la prevención de los delitos tipificados
en el presente Código, el que prestará sus servicios en forma integrada en el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento a este Título.
13. Deber de no injerencia en competencias privativas de el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Los órganos de la Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas
para la desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación
penal, que confiere este Código al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En materia de CONTROVERSIAS la LOA Capítulo VIII CONTROVERSIAS,
RECLAMOS Y RECURSOS, establecía: Art. 76.- Materia de los reclamos sobre
cualquier acto administrativo aduanero. Art. 77.- Resolución. Art. 78.- Pago Indebido
y el Art. 79. Recursos.
Hoy tenemos:
Capítulo III
De las Contravenciones
Art. 190.- Contravenciones.
Art. 191.- Sanción aplicable.
Art. 192.- Sanción por no entrega de información.
En las Contravenciones
Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
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190
a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo
establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General.
b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga
por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte.
c. Entrega fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las
mercancías obligadas a descargar;
d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas,
por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de
las demás sanciones administrativas a que haya lugar.
e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del
transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte.
f. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías
contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la
administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito
efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si
incumpliere con la entrega;
g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a
entorpecer la actividad del SENAE o por negarse a colaborar con las investigaciones
que se realicen.
h. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario,
consignante, consignatario o transportista;
i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la
declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada
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191
a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los
casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía;
j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario,
consignante o consignatario;
k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un
proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declaradas cuando se
determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren
sancionados conforme los artículos precedentes.
l. Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos
que justifiquen su almacenamiento.
m. No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales el
inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el SENAE.
Sanción aplicable.
Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la
siguiente manera:
a. En el caso de Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras,
sin cumplir con lo establecido en el reglamento con multa equivalente a un
(1) salario básico unificado.
b. En los casos de las letras b), c) d) y e) del artículo anterior, con multa
equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados.
c. En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior, con multa de
diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la
infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será
sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial.
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192
d. En los casos de las letras i) del artículo anterior, con multa de diez por ciento
(10%) del valor en aduana de la mercancía;
e. En el caso de la letra j) del artículo anterior, con multa equivalente a 1 salario
básico unificado por cada día de retraso.
f. En el caso de la letra k) del artículo anterior, con multa equivalente de
trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no
declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de
las mercancías según corresponda.
Capítulo IV
De las Faltas Reglamentarias
Art. 193.- Faltas Reglamentarias.
Art. 194.- Sanciones por faltas reglamentarias.
Art. 195.- Procedimiento y sanción.
De las Faltas Reglamentarias
El Art. 193. Faltas Reglamentarias indica que constituyen faltas reglamentarias:
a. El error en la transmisión electrónica de datos del manifiesto de carga.
b. La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del
Agente de Carga Internacional, Consolidador o Desconsolidador de Carga.
c. El error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del exportador en
su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la
declaración aduanera.
d. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este
Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
e. El incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación contractual,
cuya sanción no esté prevista en el respectivo contrato.
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193
Sanciones por faltas reglamentarias.
Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al 50% salario
básico unificado.
Cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones
cuyo valor en aduana sea inferior a 10 salarios básicos unificados, la sanción será del
10% por ciento de la remuneración básica unificada.
Procedimiento y sanción.- El SENAE, previo el procedimiento que se establecerá en
el reglamento, sancionará las contravenciones y faltas reglamentarias. El Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, podrá notificar a través de su sistema informático
todos los actos emitidos dentro de este procedimiento.
Capítulo V Sanciones administrativas aplicables a los Operadores de Comercio
Exterior
Art. 198.- Sanciones de suspensión. Serán sancionados con suspensión de hasta 60
días:
1. Los depósitos temporales, cuando:
a. Utilicen áreas no autorizadas para el almacenamiento de mercancías.
b. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la
pérdida o daño de la mercancía.
c. No mantengan actualizado el inventario físico y electrónico de las mercancías.
d. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin
seguir el procedimiento establecido por el SENAE.
e. No notifiquen a la autoridad aduanera la mercancía en abandono.
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194
2. Los depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar
habitualmente bajo el régimen de importación temporal para
perfeccionamiento activo, cuando:
a. Almacenen mercancías sujetas a la potestad aduanera en áreas no autorizadas
como depósito aduanero.
b. Almacenen en su área autorizada como depósito aduanero mercancías no
autorizadas, de prohibida importación o sin justificar su tenencia.
c. No justifiquen el uso de mercancías destinadas a procesos de depósito,
transformación, elaboración o reparación.
d. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la
pérdida o daño de la mercancía; y,
e. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin
contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3. Los Almacenes libres, cuando:
a. Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son beneficiarios a
personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que ingresan o salen del país o los
que se encuentran en tránsito; y,
b. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas físico y
electrónico de las mercancías.
4. Los correos rápidos o Courier, cuando:
a. Incurran en fraccionamiento por 3 ocasiones.
b. Hayan sido sancionados con falta reglamentaria.
c. No conserven durante el plazo previsto en el reglamento a este Código, los
registros, documentos.
d. No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías,
mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa autorizada; y,
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195
e. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías físico y electrónico de
las mercancías.
Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni
exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas
con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser
nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con
destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.
En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio
exterior sin más trámite.
Art. 199.- Sanciones de cancelación.- Serán sancionados con la cancelación de
concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos temporales, depósitos
aduaneros, instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de
importación temporal para perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o
Courier y almacenes libres, cuando:
a. No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones para operar.
b. Destinen las áreas y recintos autorizados para fines distintos de los autorizados.
c. El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de
un delito aduanero, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en
sentencia ejecutoriada.
d. No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses consecutivos
e. Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del mismo
ejercicio fiscal; y,
f. Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
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196
Capítulo V
Sanciones administrativas aplicables a los Operadores de Comercio Exterior
Art. 196.- Competencia.
Art. 197.- Procedimiento.
Art. 198.- Sanciones de suspensión.
Art. 199.- Sanciones de cancelación.
Sanción por no entrega de información.
Quienes no entreguen la información requerida por el SENAE, serán sancionados por
la servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales con la clausura del
establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas, sanción que será
levantada cuando la información requerida sea entregada.
En la LOA en el Capítulo V De la acción popular y la prescripción se exponía la
Acción Popular. La Prescripción de la Acción Penal y la Prescripción de las
Sanciones. Hoy se habla de: De la Prescripción.
Art. 200.- Prescripción de la Acción Penal. Las acciones penales por delitos
aduaneros prescriben en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en
que la infracción fue perpetrada, o el último acto delictivo fue ejecutado.
Capítulo VI
De la Prescripción
Art. 200.- Prescripción de la Acción Penal.
Art. 201.- Prescripción de las Sanciones.
En el capítulo VI, remate, venta directa y adjudicación.
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197
DEL REMATE EL Art. 96. Del Remate. EL Art. 97. Plazo y el Art. 98. habla sobre
la Base. II De la venta directa Art. 99. Casos de Venta Directa. Art. 100. Del
Depósito de valores. III De la adjudicación Art. 101.- De la Adjudicación Gratuita.
Hoy se habla de: Subasta pública, Adjudicación gratuita y Destrucción de mercancías
Capítulo VII
Subasta pública, Adjudicación gratuita y Destrucción
Art. 202.- De la Subasta Pública.
Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.
Art. 204.- Destrucción de mercancías.
Art. 202.- De la Subasta Pública.
La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto, tanto en el
reglamento a este Código como en las disposiciones que dicte la administración
aduanera. Para dicho fin podrá contratarse a un tercero.
Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita. Procede la adjudicación gratuita de las
mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas
declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las
cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del
sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran
para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo
podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las
actividades institucionales, o destruirse.
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198
5.2.3 De la Administración Aduanera
CUADRO N°. 5.21
ADMINISTRACIÓN ADUANERA
TÍTULO IV
De la Administración Aduanera
Capítulo I
Naturaleza y Atribuciones
Art. 205.- Naturaleza Jurídica.
Art. 206.- Política Aduanera.
Art. 207.- Potestad Aduanera.
Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.
Art. 209.- Alcance de la Sujeción.
Art. 210.- Servicios aduaneros.
Art. 211.- Atribuciones de la Aduana.
Elaborado por: Ramiro Legarda
En la LOA en el Capítulo II se hablaba de de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
CAE de de su creación y fines, conformación del directorio de la corporación y
funciones y atribuciones de los órganos de la corporación hoy se habla de:
La Naturaleza y Atribuciones
Art. 205.- Naturaleza Jurídica. El servicio de aduana es una potestad pública que
ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio
del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y
de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables.
Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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199
Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración
indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio
nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las
competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación
y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las
facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en
materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.
Art. 213. De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La
administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la
Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante
legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles
administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código.
Capítulo II
Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 213.- De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 214.- Del consejo de política.
Art. 215.- De la Directora o el Director General.
Art. 216.- Competencias.
Art. 217.- De las Direcciones Distritales.
Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.
Art. 219.- De las notificaciones.
Art. 220.- Servidores aduaneros.
Art. 221.- Responsabilidades.
Art. 222.- Unidad de Vigilancia Aduanera.
Art. 223.- Estructura Orgánica y Administrativa.
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Antes se llamaba
Hoy se llama
Capítulo III
De la Información
Art. 224.- Información Relativa al Comercio Exterior.
Art. 225.- Base de datos.
Capítulo IV
Del Financiamiento del Servicio de Aduana Art. 226.
5.2.4 Auxiliares de la Administración Aduanera
CUADRO N°. 5.39
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
TÍTULO V
Auxiliares de la Administración Aduanera
Capítulo I
De los Agentes de Aduana
Art. 227.- Agente de Aduana.
Art. 228.- Derechos y deberes del agente de aduana.
Art. 229.- Sanciones.
Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana.
Elaborado por: Ramiro Legarda
El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE).
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201
TÍTULO V
Auxiliares de la Administración Aduanera. Finalmente en Capítulo I de la nueva ley
se expone sobre: Los Agentes de Aduana:
Agente de Aduana. Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la
Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le
faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las
mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que
establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a
la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un
plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.
El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el
comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos.
El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en
cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las
declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y
documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera, sin
perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Capítulo II
De los Operadores Económicos Autorizados
Art. 231.- Operador Económico Autorizado.
Operador Económico Autorizado (OEA) es la persona natural o jurídica, involucrada
en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que
haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena
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logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder
a facilidades en los trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados
incluyen entre otros a, fabricantes, importadores, exportadores, transportistas,
consolidaderes, desconsolidadores, agentes de carga internacional, puertos,
aeropuertos, depósitos aduaneros, depósitos temporales, Courier, operadores de
terminales, y se regulan conforme a las disposiciones que para el efecto emita el
Director o Directora General. Para ser calificado como Operador Económico
Autorizado (OEA) deberá cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a
este código.
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CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES.
Los importadores y exportadores por desconocimiento pueden tener
problemas al momento de nacionalizar o despachar una mercadería.
La integración económica es una agrupación político-económica de países
con características similares y su objetivo consiste en llevar a cabo un
conjunto de políticas económicas relacionadas a tarifas arancelarias,
relaciones monetarias, la inversión de capitales; y, el movimiento libre del
capital y mano de obra de un país a otro.
Un régimen aduanero se caracteriza por el tratamiento aplicado a las
mercancías sometidas al control de la Aduana, de conformidad con las leyes y
reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación
comercial, regímenes de importación, exportación, otros regímenes y los
regímenes de excepción.
Pueden ser importadores o exportadores solo las personas naturales o
jurídicas que dispongan del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
habilitado por el SRI y que se hayan registrado en el SENAE.
Como se ha podido demostrar el COPCI tiene muchas similitudes con la Ley
Orgánica de Aduanas anterior.
6.2 RECOMENDACIONES.
En base a los ejemplos planteados en el presente trabajo y debido a que se
dan casos en los cuales el importador y exportador se pueden ver afectados y
sobre todo sancionados por la autoridad competente, en este caso el SENAE,
se recomienda dar a conocer y aplicar el presente manual que guiará a los
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importadores y exportadores en todas y cada una de sus operaciones de
Comercio Exterior.
Conocer profundamente los acuerdos de integración para poder acogerse a las
desgravaciones arancelarias en las importaciones.
Cuando se realizan las importaciones se deben cumplir con todos los
requisitos y no se debe pagar ni más ni menos de impuestos, sino lo justo por
una importación a consumo.
Cuando se realicen importaciones es indispensable conocer qué régimen
estamos sutilizando para no tener problemas con el SENAE. Y es
recomendable tomar en cuenta en exportaciones si son a consumo o
provisionales para no tener problemas con la reimportación.
Cuando se realiza una exportación se abre una DAU de orden de embarque
con régimen 15 y es importante cerrarla mediante la DAU de exportación
definitiva acogiéndonos al régimen 40 de exportación a consumo, porque
caso contrario nos cerrarían el despacho.
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205
BIBLIOGRAFÍA
AGUILAR, Ruth. (1996): Metodología de la Investigación Científica,
Editorial UTPL, Loja.
ARESE, H. F. (1999): Comercio y Marketing Internacional.
ARTES, J. (1999): Manual de exportación.
AULESTIA, Hernán: (1995). Guía Metodología elaboración plan de tesis,
Universidad Tecnológica Equinoccial. Centro de Investigaciones de
Comercio Exterior. Quito, Ecuador
CERDA, Hugo: (2001) Cómo Elaborar Proyectos, Tercera Edición, Editorial
Magisterio, Colombia.
CONUEP: (1992)Manual de Evaluación de Proyectos de Investigación,
Imprenta Manosalvas, Cuenca, Ecuador.
ESTRADA R. & Estrada L.(2007): Lo que se debe conocer para exportar.
ESTRADA, Luis: (2008) Cómo hacer Importaciones.
FRATALOCCHI, Aldo. (1999): Incoterms contratos
J.P. HOUCK. Comercio Exterior Agrario. Versión Española.
HAAR, ORTIZ – BUONAFINA: (1994). Cómo Exportar a los Estados
Unidos.
NARBONA, Hernán (2000): Comercio Internacional El Secreto del Negocio.
ICEX. Instituto Español de Comercio Exterior, Curso de especialistas
comercio Exterior.
POSSO, Miguel (2005). Metodología para el Trabajo de Grado, Segunda
Edición, Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, Ibarra,
Ecuador.
VILLAROEL, Jorge (1994) Manual de Investigación Documental, Cuarta
Edición, Editorial Vásquez, Quito Ecuador.
Page 207
206
LEYES.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.
Reglamento al COPCI.
Acuerdo de Normas de Valor del GATT, adoptado por la OMC, publicado en
RO 396 del 10 de marzo de 1994.
Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento.
Codificaciones de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, No. 147,
y su respectivo Reglamento.
Normas y procedimientos a seguirse para contrarrestar los efectos negativos
provocados por las prácticas desleales de comercio,
Ley de Régimen de Maquila.
SITIOS WEB.
www.ecuadorexporta.com
www.bce.fin.ec
www.pudeleco.com
www.aduanaecuador.gov.ec
www.todocomercioexterior.com.ec
www.senae .gov.ec
www.forumdecomercio.org.
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ANEXO No. 1
CODIGOS DE REGÍMENES ADUANEROS
Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.
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ANEXO No. 2
CASOS PRÁCTICOS
Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.
Page 211
Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.
Page 212
Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.
Page 213
Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.
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Fuente: (SENAE) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 2012.