Top Banner
Exp Nº Ordinario Sumilla: Interpone denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. AL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, identificada con D.N.I. Nº 08639052, con domicilio real en Av. Antùnez de Mayolo Nº 1406, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima y señalando como domicilio legal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 216 – 1S-54, distrito de Independencia, me presento ante usted a fin de interponer denuncia en vía del Procedimiento Ordinario contra: COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, (en adelante CAAELA), identificada con RUC N° 20512453857, por haber infringido la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que tiene como domicilio real en Av. Alfredo Benavides Nº 611, Miraflores, Lima y subsidiariamente en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chàvez” de la Provincia Constitucional del Callao. I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Con fecha 22 de Enero del 2012 partì como pasajero de AIR EUROPA , vuelo UX075, del Aereopuerto de Roma “Fiumiccino” 02 maletas, con
39

Rosalb.pad. Indecopi

Jan 03, 2016

Download

Documents

Melissa Brown
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Rosalb.pad. Indecopi

Exp NºOrdinarioSumilla: Interpone denuncia por infracción al Código de Proteccióny Defensa del Consumidor.

AL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI

ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, identificada con D.N.I. Nº 08639052, con domicilio real en Av. Antùnez de Mayolo Nº 1406, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima y señalando como domicilio legal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 216 – 1S-54, distrito de Independencia, me presento ante usted a fin de interponer denuncia en vía del Procedimiento Ordinario contra: COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, (en adelante CAAELA), identificada con RUC N° 20512453857, por haber infringido la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que tiene como domicilio real en Av. Alfredo Benavides Nº 611, Miraflores, Lima y subsidiariamente en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chàvez” de la Provincia Constitucional del Callao.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Con fecha 22 de Enero del 2012 partì como pasajero de AIR EUROPA , vuelo UX075, del Aereopuerto de Roma “Fiumiccino” 02 maletas, con 20 kilos y el otro con 23 kilos con destino a Lima Perù. Arribando a Lima el 23 de enero se recogió sòlo una maleta con Nº UX434987 (20 kilos); sin embargo la maleta que contenía 23 kilos Nº 434989 no fuè entregada porque se diò por retardado a los 03 dìas y ya a los 21 dìas lo dieron como extraviado y a los 25 dìas me informaron que la maleta era retornada de la Habana a Madrid, para entregarme recién el 20 de febrero con tan solo 16 kilos, faltando 07 kilos, ya que al embarque pesaba 23 kilos, quedando demostrado el hurto, hurto. Maleta que se encontraba dañado en todos los seguros originales , el cual fuè constatado por el trabajador de dicha línea aérea de nombre Diego.

2.- El monto aproximado de lo sustraìdo es de $/. 7,000.00 EUROS, (SIETE MIL EUROS) según detallo en mi reclamación escrita a AIR EUROPA.COM., el cual adjunto a la presente.

3.- En tiempo oportuno he cumplido con hacer mi reclamo a la empresa AIR EUROPA.COM sin que hasta la fecha se me efectùe la devolución o compensación por los bienes y enseres sustraídos según el parte de irregularidad de equipaje AIR-EUROPA Central de equipajes/Bag.services, considerando el difuso horario del viaje de retorno los 21 dìas.

Page 2: Rosalb.pad. Indecopi

4.- Es màs, señores de Indecopi, CAAELA a fin de poder darme una solución a mi reclamo me pidió que se le remita a la Oficina de Madrid los originales de mis documentos que sustentaban me reclamo, es asì que con fecha 28 de Febrero del 2012 le remitì mediante SERPOST todos los documentos que sustentan mi reclamo (31 hojas) –ahora a su Despacho- documento que anexo a la presente.

Empresa, que ni siquiera se ha dignado en llamarme para informarme sobre el estado de mi reclamo; ya que al depositar mi confianza a dicha empresa es que accedí a su servicio de transporte, conforme lo señala el Còdigo del Consumidor en su artículo II del Título Preliminar.

“Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.”

Por lo que, se aprecia sin ninguna duda que no se dio la información relevante ni accesoria a mi persona, no se corrigió conductas a favor de mis bienes reclamados que en un momento confía a dicha empresa para su traslado. Mas al contrario durante todo este lapso de tiempo en que fui sometido a esta situación de incertidumbre, el servicio de atención al cliente de CAAELA fue totalmente deficiente pues no solo mostro una falta interés y atención, sino que además no nos pudieron informar con certeza donde se encontraba mis bienes “sustraídos”.

Ante ello, es que recurrimos a la Comisión de Protección al Consumidor, para que regule ésta anomalía en el mercado y establezca un orden con una sanción conforme a Ley.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política del Perú, en su artículo 65, protege al consumidor y plantea un modelo económico en dónde se entiende que no existe una igualdad de condiciones entre los proveedores y consumidores, asì mismo el Còdigo del Consumidor señala:

Artículo 1º.- Derechos de los consumidores

Page 3: Rosalb.pad. Indecopi

1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en

condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.

f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.

j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario

Page 4: Rosalb.pad. Indecopi

Artículo 105º.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal; o celebrar convenios con instituciones públicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes sobre el particular.

La Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa conforme el cual los proveedores son responsables de responder por no brindar la información o inducir al error sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado a los consumidores. Así tenemos lo siguiente:

Artículo 13º.- Finalidad

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio

Page 5: Rosalb.pad. Indecopi

de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

Asimismo, el artículo IV de La Ley 29571, en lo que respecta a sus definiciones, explica el concepto de asimetría informativa;

7. Asimetría informativa.-

En el presente supuesto, el proveedor no puede eximirse de su responsabilidad, ya que no se ha configurado, ningún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por el contrario con su actitud y desentendimiento de su responsabilidad acepta indirectamente. Los Lineamientos de Protección al Consumidor del Indecopi, 2006, establecen lo siguiente con referencia al deber de idoneidad:

“La idoneidad es la coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido.”

Por otra parte, se debe de respetar la protección mínima de todo contrato de consumo, pues, no debe realizarse prácticas que impongan obstáculos desproporcionados para el ejercicio de derechos reconocidos al consumidor, mencionando el artículo 47 del TUO del consumidor.

“Artículo 47º.- Protección mínima del contrato de consumo

En los contratos de consumo se observa lo siguiente:

a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor.

b. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como por ejemplo la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias.

Page 6: Rosalb.pad. Indecopi

d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.

e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratación electrónica, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor. No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.”

Además, debe de cumplirse la buena fe y el equilibrio correcto en los derechos y obligaciones de las partes, el cual es pilar fundamental para cualquier transacción comercial, tal como lo redacta el artículo siguiente:

“Artículo 48º.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción.

c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. Lo dispuesto en el presente artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.”

Es por ello, QUE TODO CONSUMIDOR, incluso razonable o el más diligente, conoce que al pasajero que inmediatamente llegue a su destino, en el acto debe entregársele su equipaje, tal y conforme se le confìo en el momento del embarque entregò al personal de la aludida empresa.

Page 7: Rosalb.pad. Indecopi

Por último, las cláusulas abusivas no están permitidas por el código actual del consumidor, ni mucho menos por la constitución, por lo que, si la denunciada establece cláusulas que infringen una conducta adecuada de acuerdo a lo que exige el mercado, no sería una conducta lícita, por lo tanto, no permitida por la Ley. En este caso en concreto debe ser corregida e inmediatamente sancionada, ya que además distorsiona la competencia correcta en el mercado.

III PRETENSIONES

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, solicito que se sancione a CAAELA por no brindar un servicio idóneo, debiéndosele sancionar con una multa de hasta 150 UIT por ser una infracción grave.

El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, solicito en calidad de medida correctiva reparadora:

- La devolución de mis bienes y enseres.3.- De conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre

Facultades, Normas y Organización del Indecopi solicito se condene a CAAELA al pago de las costas y costos del presente procedimiento

115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente: a. Reparar productos. b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias. c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor. d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias. e. Cumplir con ejecutar otras

Page 8: Rosalb.pad. Indecopi

prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo. f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias. g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes. h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.

115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal.

115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo.

115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa.

115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos.

115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.

Page 9: Rosalb.pad. Indecopi

115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante se descuenta de la indemnización patrimonial aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia del dictado de una medida

IV MEDIOS PROBATORIOS:

Se ofrecen como medios de pruebas, los siguientes documentos:1.- Copias certificada de la denuncia realizada ante la Comisarìa de la Policìa

Nacional del Perù del Aeropuerto Internacional “Jorge Chàvez”, con fecha 20 de febrero de 2012

2.-Copia simple de pasaje emitido por AIR EUROPA.CO. Electronic ticket Passenger Itinerary/receipt a mi nombre, indicando mi itinerario: Lima-Madrid, Madrid-Roma, Roma-Madrid y Madrid Lima.

3.- Copia de la factura emitida por NEW YORK ASSISTANCE AND TRAVEL S.A.C. a mi nombre por traslado del coste de un ticket emitido por AIR EUROPA, POR $. 1,390.00 dólares americanos.

4.- Original del formulario de búsqueda de equipajes presentado a AIR EUROPA.COM, detallando los bienes y enseres que han sido robados de la maleta de mi propiedad.

5.-Copia de la carta de presupuesto para la reparación de mi maleta, emitido por Maletas INVICTA a AIR EUROPA, con fecha 28 de febrero de 2012.

6.-Copia del parte de irregularidad de equipaje AIR-EURPA Central de equipajes/Bag.services, el cual demuestra que mi reclamo lo efectùe en tiempo oportuno considerando el difuso horario del viaje de retorno los 21 dìas, con la relación de los enseres sustraídos.

7.- Cartas de AIR EUROPA donde me solicitan se les remita ORIGINALES de documentación completa para atender mi reclamo.

8.- Original del recibo emitido por SERPOST, con el cual demuestro que a solicitud de AIR EUROPA (España) les he remitido los ORIGINALES en 31 hojas los documentos señalados anteriormente a fin de que me atiendan a mi reclamo.

9.- Parte de Irregularidad de Equipaje de AIR EUROPA Central de Equipajes del 22, de enero del 2012.

10. -Copia fotòstatica de mi Pasaporte Nº 436373011.- DNI del recurrente.12.- Y las pruebas que su despacho considere pertinente para el esclarecimiento

de estos actos denunciados.

Page 10: Rosalb.pad. Indecopi

ANEXOS: 1.- Copias certificada de la denuncia policial de sustracción de maleta de fecha 20

de febrero de 2012.2.-Copia simple de pasaje emitido por AIR EUROPA.CO. Electronic ticket

Passenger Itinerary/receipt.3.- Copia de la factura emitida por NEW YORK ASSISTANCE AND TRAVEL S.A.C4.- Original del formulario de búsqueda de equipajes presentado a AIR

EUROPA.COM, 5.-Copia de la carta de presupuesto para la reparación de mi maleta. 6.-Copia del parte de irregularidad de equipaje AIR-EURPA Central de

equipajes/Bag.services.7.- 02 Cartas de AIR EUROPA solicitándome se remita documentos

originales.9.- Original del recibo emitido por SERPOST, a solicitud de AIR EUROPA

(España) remitiendo originales de 31 fojas. 10.- Parte de Irregularidad de Equipaje de AIR EUROPA Central de Equipajes del

22, de enero del 2012.11. -Copia fotòstatica de mi Pasaporte Nº 436373012.- DNI del recurrente.13.- Recibo de pago por tasa administrativa. S/.36.00 nuevos soles.

14.- 03 juegos de copias de la denuncia.

POR TANTO:

Señor Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Ordinario del Indecopi, solicito tener en cuenta lo antes expuesto y proceder con la denuncia en cuestión.

OTROSIDIGO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgó poder al doctor, José Miguel Martìnez, con CAL 44805 en el presente procedimiento. Dejando además constancia que mi domicilio es el indicado en la introducción de este escrito y que estoy consciente del alcance de las facultades otorgadas.

Lima, 11 de diciembre de 2012

Page 11: Rosalb.pad. Indecopi

Exp Nº 542-2012OrdinarioSumilla: REITERA

DENUNCIA y SOLICITO SE COMUNIQUE

PROVEIDO

SEÑORES ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI

ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, en los seguidos contra COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, a ustedes

con respeto digo:

Que, al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, D. Leg.1033 (2008), en forma supletoria Ley 27444, Art. 111 y en atención al PRINCIPIO DE CELERIDAD, Y OPORTUNIDAD en todo proceso mediante la presente REITERO mi denuncia de fecha 14-DIC-2012.

Señores, hasta la fecha su representada no se ha dignado en comunicarnos sobre los resultados de la denuncia aludida, hecho que me tiene preocupada y en incertidumbre al no poder hacer valer mis derechos en la

Page 12: Rosalb.pad. Indecopi

instancia correspondiente, por lo que solicito formalmente se sirva darnos a conocer en el tiempo y plazo de ley sobre los resultados de la misma.

POR TANTO:

A Uds. Señores, se sirvan proceder como corresponde.

Los Olivos, 20 de febrero 2013

Exp Nº 542-2012OrdinarioSumilla: SOLICITA SE

RECTIFIQUE RES. Nº 03 18-MAR-2013

SEÑORES ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI

ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, en los seguidos contra COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, a ustedes

con respeto digo:

Que, al amparo del Art. 24, 29 del Decreto Legislativo Nº 807; Art. 161.1, 183 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, solicito se RECTIFICAR la Resolución Nº 3 del 18-MAR-2012; en razón que la señalada resulta AMBIGUA y CONFUSA: “SE HA RESUELTO: ...(v) citar a las partes a una Audiencia de conciliación para el viernes martes 26 de marzo de

Page 13: Rosalb.pad. Indecopi

2013 a las 11.00 horas ...”. Por lo que en aras de evitar posteriores nulidades y llevar a cabo un debido proceso, solicito formalmente en tiempo hàbil RECTIFICAR el indicado acto SEÑALANDO NUEVA FECHA Y HORA para la Audiencia.

POR TANTO:

A Uds. Señores, se sirvan admitir la presente y proveer conforme a ley.

Los Olivos, 19 de febrero 2013

Exp Nº 542-2012/ILN-CPC

Ordinario

Sumilla: PRESENTO LIQUIDACIÒN DE COSTOS DEL PROCESO.

SEÑORES ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI

ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, en los seguidos contra COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, a ustedes

con respeto digo:

Page 14: Rosalb.pad. Indecopi

Que, por Resolución Nº 403-2013/ILN-CPC del 05-JUN-2013 su representada ha declarado fundada la denuncia por infracción al artículo 19º del Còdigo de Protecciòn y Defensa del Consumidor, por lo que haciendo uso de mi derecho solicito la liquidación de los costos del presente proceso; para cuyo fin presento el original del Recibo por Honorarios Profesionales de mi Abogado por el monto de s/ 700.00 nuevos soles (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual se pondrá a conocimiento de COMPAÑÍA AEREA AIR EUROPA LINEAS AERAS S. A., SUCURSAL PERU a fin de que cumplan a lo ordenado en la mencionada resolución.

POR TANTO:A Ustedes Señores, solicito se sirva tener presente lo

expuesto y proveer conforme a ley.

Los Olivos, 05 de julio 2013

UARTO OTROSI DIGO: Adicionalmente, proceso en proponer los gastos de las costos pertinentes del proceso; teniendo en consideración que de la sentencia fluye que no se exoneró del pago de las costos del proceso a la demandada –estando presente el tiempo

Page 15: Rosalb.pad. Indecopi

transcurrido desde el inicio del proceso judicial-; por COSTOS propongo que se me pague la suma de S/. 5 000.00 nuevos soles. ADJUNTO RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO.

CARTA PODER

YO, ROSALBA MERCEDES PADILA MIOVICH, IDENTIFICADA CON DNI Nº 08639052, CON DOMICILIO EN AV. ANTUNEZ DE MAYOLO Nº 1406, OTORGO PODER AMPLIO Y SUFICIENTE A DON JOSE ZENON MIGUEL MARTINEZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 19911060, PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARTICIPE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA TÈCNICA DE LA PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE, QUEDANDO FACULTADO PARA ACORDAR, ACEPTAR, DENEGAR, FIRMAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TAL FIN. SIENDO LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LOS FINES DE LA REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA, EL MISMO NO PODRÁ SER TACHADO DE INSUFICIENTE, PUES ES MI VOLUNTAD QUE EL MANDATO SEA CUMPLIDO A CABALIDAD.

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD DE LO EXPRESADO, EN LA CIUDAD DE LIMA ANTE NOTARIO PÚBLICO CUMPLO CON LEGALIZAR MI FIRMA A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.

Page 16: Rosalb.pad. Indecopi

ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICHDNI Nº 08639052

MODELO DE CARTA DE RECLAMO ANTE INDECOPI SOLICITANDO CONCILIACION VIA SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Lima, __ de ________ del 201_

SeñoresServicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI1

(dirección)Presente.-

Referencia: __ (asunto de la reclamación) ___________________________

Señores:

Yo, (Nombres y apellidos completos de la persona según como se encuentra consignado en el recibo del servicio.), identificado con DNI N° …. me dirijo a ustedes respetuosamente para presentar una queja contra (la identificación de la empresa que ocasiona el problema) por los motivos que a continuación expongo:

…………….(Una breve y concreta descripción de los hechos) …………………………………

1 El SAC tiene dentro de sus funciones la solución de reclamos de los ciudadanos en ese sentido recibe y tramita los reclamos presentados por los consumidores frente a proveedores, cuando exista una presunta infracción a sus derechos. Para ello emplea mecanismos alternativos de resolución de conflictos (conciliación).

Page 17: Rosalb.pad. Indecopi

En consecuencia, presento el RECLAMO y solicito promuevan una conciliación a fin de que se dé solución al problema a la brevedad posible en mérito a lo dispuesto en artículo 12, 463 y 1054 del Código del Consumidor– Ley 29571, (vigente desde el 2 de octubre del 2010), y demás artículos pertinentes.

Adjunto los siguientes documentos y/o pruebas:

a.b.c.

Agradeciéndoles anticipadamente su atención oportuna al reclamo presentado,

2 Artículo 1º.- Derechos de los consumidores1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales oprevisibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión orealizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado delos productos o servicios.c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodoscomerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre losproductos o servicios.d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo deorigen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstosen el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativapertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas,gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridadescompetentes.h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio deentidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídicopermita.i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presenteCódigo y a la normativa civil sobre la materia.j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de lasrelaciones de consumo.k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, conla consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación decomisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les seanaplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidosen leyes especiales.1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario3 Artículo 46º.- Integración y vinculación de la oferta, promoción y publicidadLa oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, características, condiciones,utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las

Page 18: Rosalb.pad. Indecopi

Atentamente,

FirmaNombre y Apellidos

DNI, RUCDireccion

Teléfono de contacto

Nota 1:

A través de la conciliación, un representante del INDECOPI se reúne en calidad de moderador (persona

imparcial que dirige la reunión y se encarga de mantener el orden) con el proveedor y el consumidor. Se busca

propiciar una conversación en la que se exponga el caso y  los puntos de vista en conflicto. El objetivo del

diálogo es conciliar, es decir, llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, evitando así llegar a instancias

legales mayores.

El  conciliador tiene la posibilidad, en atención a su experiencia, de proponer propuestas  de solución a fin de

que estas puedan ser evaluadas por las partes.

Nota 2:

Recuerde presentar el original del documento y mantener una copia del mismo como cargo, el cual será prueba

de la presentación del reclamo (dicho cargo debe ser firmado y sellado y de ser posible signado con un

número por la persona que reciba el documento en la empresa). El reclamo no requiere firma de abogado y el

trámite es gratuito

condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

4 Artículo 105º.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es laautoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposicionescontenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisión deProtección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisionesadicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal; o celebrar convenios con instituciones públicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las desecretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en eldesarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes sobre el particular.

Page 19: Rosalb.pad. Indecopi

Exp Nº Procedimiento Sumarísimo Sumilla: Interpone denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor AL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI ADRIÁN ALBERTO ZÁRATE RERES, identificado con DNI 07801746 señalando domicilio real y procesal en Avenida Javier Prado Este N° 1417, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, me presento ante usted a fin de interponer denuncia en vía delprocedimiento sumarísimo contra DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. (en adelante DHL) identificada con RUC N° 20101128777, por haber infringido la Ley 29571

– Código de Protección y Defensa del Consumidor.

I FUNDAMENTOS DE HECHO

Que, con fecha YY de septiembre de 2009 compré una impresora por el precio de S/. 450,00 de la empresa Epson S.A. ubicada en el Centro Comercial La YYYYYY.

Al momento del contrato, no se me informó en ningún momento que por cada cambio de cartucho de toner debería acercarme con la impresora a la casa reparadora, pues lo que se entiende para un consumidor razonable, es que el cambio de cartuchos lo puede hacer uno mismo y no ir a ninguna tienda de mantenimiento.

El 16 de julio de 2011, llevé la impresora a la empresa Total Servicios S.A., para que le cambien de cartuchos, de acuerdo al Servicio de Asistencia Técnica, conforme se acredita compre el producto de la misma empresa y siendo que se venció el año de garantía. Por lo que, cada vez que se debe cambiar los cartuchos se genera un gasto desproporcionado que no es parte del presupuesto para cualquier comprador.

Ello se debe a que la empresa proveedora está obligada a brindar la información suficiente a todos los consumidores, YA QUE ES OBLIGATORIA A FAVOR DE TODOS LO CONSUMIDORES, así como lo señala el nuevo texto del Código de Consumidor en su artículo II del Título Preliminar.

“Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.” (El subrayado es nuestro)

Page 20: Rosalb.pad. Indecopi

Por lo que, se aprecia sin ninguna duda que no se dio la información relevante ni accesoria a mi persona.

Ante ello, es que recurrimos a la Comisión de Protección al Consumidor, para que regule ésta anomalía en el mercado y establezca un orden con una sanción conforme a Ley.

Durante todo este lapso de tiempo en que fui sometido a esta situación de incertidumbre -hasta la entrega de los documentos-, el servicio de atención al cliente de DHL fue totalmente deficiente pues no solo mostro una falta interés y atención, sino que además no nos pudieron informar con certeza donde se encontraban los documentos que se les entregó.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política del Perú, en su artículo 65, protege al consumidor y plantea un modelo económico en dónde se entiende que no existe una igualdad de condiciones entre los proveedores y consumidores.

La Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa conforme el cual los proveedores son responsables de responder por no brindar la información o inducir al error sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado a los consumidores. Así tenemos lo siguiente:

Artículo 13º.- Finalidad

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

Asimismo, el artículo IV de La Ley 29571, en lo que respecta a sus definiciones, explica el concepto de asimetría informativa;

7. Asimetría informativa.-

En el presente supuesto, el proveedor no puede eximirse de su responsabilidad, ya que no se ha configurado, ningún supuesto de caso

Page 21: Rosalb.pad. Indecopi

fortuito o fuerza mayor, por el contrario con su actitud y desentendimiento de su responsabilidad acepta indirectamente. Los Lineamientos de Protección al Consumidor del Indecopi, 2006, establecen lo siguiente con referencia al deber de idoneidad:

“La idoneidad es la coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido.”

Por otra parte, se debe de respetar la protección mínima de todo contrato de consumo, pues, no debe realizarse prácticas que impongan obstáculos desproporcionados para el ejercicio de derechos reconocidos al consumidor, mencionando el artículo 47 del TUO del consumidor.

“Artículo 47º.- Protección mínima del contrato de consumo

En los contratos de consumo se observa lo siguiente: a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor. b. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como por ejemplo la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias. d. En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores. e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratación electrónica, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor. No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.”

Además, debe de cumplirse la buena fe y el equilibrio correcto en los derechos y obligaciones de las partes, el cual es pilar fundamental para cualquier transacción comercial, tal como lo redacta el artículo siguiente:

“Artículo 48º.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión

Page 22: Rosalb.pad. Indecopi

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción. c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. Lo dispuesto en el presente artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados en base a cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.”

Es por ello, QUE TODO CONSUMIDOR, incluso razonable o el más diligente, conoce que los cambios de toner que contienen las impresoras son tan sencillos para realizarlo personalmente, nadie se imagina que gastará al final una desproporcionada cantidad de dinero en los cambios de estos.

Por último, las cláusulas abusivas no están permitidas por el código actual del consumidor, ni mucho menos por la constitución, por lo que, si la denunciada establece cláusulas que infringen una conducta adecuada de acuerdo a lo que exige el mercado, no sería una conducta lícita, por lo tanto, no permitida por la Ley. En este caso en concreto debe ser corregida e inmediatamente sancionada, ya que además distorsiona la competencia correcta en el mercado.

PRETENSIONES

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor 1, solicito que se sancione a EPSON por no brindar un servicio idóneo, debiéndosele sancionar con una multa de hasta 150 UIT por ser una infracción grave.

El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.(…)

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Protección y Defensa del Consumidor 2, solicito en calidad de medida correctiva reparadora:

La devolución del dinero pagado por el servicio indebidamente brindado, más los intereses correspondientes.

Asumir los gastos incurridos para exigir el cumplimiento del servicio ofrecido, esto es el pago a la empresa de reparación, el gasto

Page 23: Rosalb.pad. Indecopi

del movilidad que se gastó por instalar los toner y las horas hombres invertidas por mi persona.

3.- De conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi solicito se condene a EPSON al pago de las costas y costos del presente procedimiento

115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor lo siguiente: a. Reparar productos. b. Cambiar productos por otros de idénticas o similares características, cuando la reparación no sea posible o no resulte razonable según las circunstancias. c. Entregar un producto de idénticas características o, cuando esto no resulte posible, de similares características, en los supuestos de pérdida o deterioro atribuible al proveedor y siempre que exista interés del consumidor. d. Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes, incluyendo prestaciones dinerarias. e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales a su cargo. f. Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, cuando la reparación, reposición, o cumplimiento de la prestación u obligación, según sea el caso, no resulte posible o no sea razonable según las circunstancias. g. En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes. h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. i. Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores. 115.2 Las medidas correctivas reparadoras no pueden ser solicitadas de manera acumulativa conjunta, pudiendo plantearse de manera alternativa o subsidiaria, con excepción de la medida correctiva señalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida correctiva. Cuando los órganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora, aplican el principio de congruencia procesal. 115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden solicitarse en cualquier momento hasta antes de la notificación de cargo al proveedor, sin perjuicio de la facultad de secretaría técnica de la comisión de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. El consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisión de primera instancia, en cuyo caso se confiere traslado al proveedor para que formule su descargo. 115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisión de la infracción administrativa. 115.5 Los bienes o montos objeto de medidas correctivas reparadoras son entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva reparadora, que por algún motivo se encuentran en posesión del

Page 24: Rosalb.pad. Indecopi

Indecopi y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposición de estos. 115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora. 115.7 Las medidas correctivas reparadoras como mandatos dirigidos a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente. No obstante se descuenta de la indemnización patrimonial aquella satisfacción patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia del dictado de una medida

MEDIOS PROBATORIOS:

Se ofrecen como medios de pruebas, los siguientes documentos:

1. - Copia de la mano de obra para instalar los toner de fecha 17 de julio de 2011, dirigida aEPSON.

2. - Copia del contrato de compra y venta de la impresora, emitido por EPSON.

3. - Copia del DNI del señor Adrián Alberto Zárate Reyes.

POR TANTO:

Señor Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo del Indecopi, solicito tener en cuenta lo antes expuesto y proceder con la denuncia en cuestión.

OTROSIDIGO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgó poder al doctor, Germán Velasquez García con Registro CAL No. 41215, con Registro CAL No. 21264, Ivan Guillermo Del Pino Vlásica con Registro CAL No. 42531 y Claudia Torres Vallejos con Registro CAL No. 45169, para que me representen de manera individual o conjunta en el presente procedimiento. Dejando además constancia que mi domicilio es el indicado en la introducción de este escrito y que estoy consciente del alcance de las facultades otorgadas.

Lima, 02 de agosto de 2011.1 Artículo 110.- Sanciones administrativa2 Artículo 115.- Medidas correctivas reparadora

cartLima,19desetiembrede2011SenoresINDECOPIPresente.-Losquesuscrlbirnos,ROSAISABELGARCIAARROYO,

Page 25: Rosalb.pad. Indecopi

conDNI23998181,domiciliadaenAv.CiprianoDulanto(ExLaMar)W2047Dpto.1701BlockB(Telf.2612880);NAYDASUSANAMORALESGALIANO,conDNI41940005,domiciliadaenAv.CiprianoDulanto(ExLaMar)W2041Dpto.1103BlockA(Telf.994220436);DANIELBERNABELOYAGATORRES,conDNI09549838,domiciliadOenAv.CiprianoDulanto(ExLaMar)W2041Dpto.503BlockA(Telf.999661575)yENRIQUEERNESTOVILCHEZVILCHEZ,identificadoconDNI09675378,condomicilioenAv.CiprianoDulanto(ExLaMar)W2041Dpto.1201Block"B"EdificioAltamar(Telf.2624662),todosubicadoseneldistritodePuebloLibre,anteustednospresentamosrespetuosamenteydecimos:Que,habiendoadquiridodepartamentosyestacionamientoseneledificioALTAMARalaempresa87898SAC(ensucondlclondevendedora),edificioconstruidoporOOBKSA,conlapromocioninmobiliariadeDOOMOSolucionesInmobiliariasSA;ynohabiendorecibidoinformacioncompletadelosaccesorios,equipamiento,garantiasdeledificio,presentamoselpresenteconformedetallamos:1.Alaentregadelinmueblenosenoshainformadosobrelosperiodosdegarantiadeloscomponentesymaterialesdelosdepartamentos(griferia,sanitarios,granito,pisoslaminados,cerarnicos,ventanas,tomacorrientes,intercomunicadores,puertas,marcos).2.EImanualdeusodelpropietario,quedebecontenercomominimoladescripciondeloscomponentesdelinmueble,loscuidadosquehayqueobservarparaelmantenimientoadecuadoylosriesgosquepuedenderivarsedelmaluso.3.Delfuncionamientoygarantiasdelosequiposdedetectoresdehumo(sistemadedetecciondealarma)4.Garantiasycertificadosdeseguridaddevidriotemplado(parasabersicorrespondea10ofrecidoenlasmemoriasdescriptivas),delimpiezadecisternas,debuenfuncionamientodelsistemadernonoxldos,delucesdeemergencia,dementa-autosyascensores.5.Pianossanitario,electrlco,arquitectonlcoydeestructuradecadadepartamento.6.Protocolosdemegado(correctofuncionamientodelsistemaelectrico)7.Operaciondelmonta-vehiculosypuertaingresodeautosdelprimerpiso.Dimensionesycapacidaddecargadelmenta-autos.Medidasdeseguridaddelcuartodemaquinasdelmenta-autos.8.Noseinformasobreeltemadegrupoelectroqenoparaelmenta-autos,sistemasdebombas,detectoresdehumoyedificioengeneral.9.Verlficaciondelbuenusodecontornetrosdeaguaymedidoreselectricos.10.Sistemadeevacuaclonyseguridad(ubicaciondezonassegurasencasodesismos),sefializacion(faltanumeraci6ndepisosyrutasdeevacuaci6n).11.Ublcacionycaracteristicasdelcuartodebasuraquecurnpllancon10establecidoporelReglamentoNacionaldeEdificaciones.12.Operatividadycapacltaciondelsistemacontraincendios.13.Sobrelaculminaci6ndeobrasdeledificioyfechaprecisadeentregadeledificio,incluyendoelusodeareadeusosmultiplesylobby(consusequipamientos).

 14.Lasbarandasnocumplenconelespaciominimoentrelasbarrasinternas.15.Nuncasedioinformacionsobreelacabadodelafachada,lacualestaincompleta.16.Usodelosestacionamientosdevisitas,diferenciadodeloslocalescomerciales.17.Noinformansobreterminaciondelasviasutilizadasenlaconstruccion(reparaciondeveredas,sardineles,berma,pista,faltaderetirodepostes,cableadostemporales).18.AIrealizarlosreclamospostventanoseentregancargosoriginalesalospropietarios

Page 26: Rosalb.pad. Indecopi

10cualimplicaunaviolaciondelarticulo5delReglamentodelLibrodeReclamacionesdelCodiqodeProteccionyDefensadelConsumidoraprobadomedianteelDecreto011-2011-PCM.19.Informendellevantamientodehipotecadepartidamatriz.20.CertificaciondeaprobaciondeINDECI.21.Contratodeadministradoradeledificio,lacualvieneexigiendoelpagodeserviciodeenergia yaguaenareascomunescuandolainmobiliariaaunnoterminalostrabajosdeacabadosymantenimientodeledificioengeneral.PORLOTANTO:Solicitamosseconminealainmobiliariaarealizarlassiguientesacciones:Informedemanerainmediatalosrequerimientosantesseiialadosylapresentaciondelosdocumentosquesustentenlosmismos,yquesurepresentadarealiceunafiscalizaciondelcumplimientodelasnormasdeproteccionalconsumidorydellibrodereclamacionesdeladenunciadaBELGARCIAARROYODNI23998181ANAMORALESGALIANODNI41940005