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RÉGIMEN PROBATORIO
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RÉGIMEN PROBATORIO

Jul 02, 2022

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RÉGIMEN PROBATORIO

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RÉGIMEN PROBATORIO

GENERALIDADES

Verificación de los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Verificación de las circunstancias que inciden en la determinación de la cuantía

Remisión a las normas procesales la Administración es juez y parte porque es titular de la

potestad tributaria, así que no estamos frente a un tercero independiente que nunca ha conocido

el proceso antes.

La actividad de la Administración es más de comprobación de que los hechos que soportan el

acto de liquidación han tenido ocurrencia.

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RÉGIMEN PROBATORIO

Las partes tienen que probar lo que ellas

afirman

Código General del Proceso:

• Las partes tienen que probar los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman

En el Estatuto Tributario: los vacíos

probatorios se resuelven a favor del

contribuyente

Presunción de inocencia: en

principio, la carga de la prueba la tiene

quien acusa

CARGA DE LA PRUEBA

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RÉGIMEN PROBATORIO

REGLAS

LÍMITE A LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

La solicitud de la Administración de cualquier prueba traslada la carga de la prueba en cabeza del administrado

Presunción de Veracidad sobre las Declaraciones Tributarias, sus Correcciones y las Respuestas a los Requerimientos

No se haya solicitado una comprobación especial

La ley no exija comprobación especial

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RÉGIMEN PROBATORIO

REGLA GENERAL: Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente

EXCEPCIÓN

Ingresos no constitutivos de renta

• Supone que la DIAN probó la existencia de un ingreso no declarado

Pagos y pasivos negados por los beneficiarios

• El declarante tiene que demostrar la circunstancia de modo, tiempo y lugar

Los hechos que hacen a un sujeto pasivo acreedor de una exención

• Cuando no baste la simple naturaleza del ingreso o del activo

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RÉGIMEN PROBATORIO

EXCEPCIÓN

Los hechos que justifiquen un aumento patrimonial

• Debe justificar la diferencia patrimonial

Los activos poseídos a nombre de terceros

• Debe demostrar que el activo no le pertenece

Transacción efectuada con persona fallecida

• Debe demostrar que la operación la realizó antes del fallecimiento o con la sucesión ilíquida

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RÉGIMEN PROBATORIO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

CONDUCENCIA PERTINENCIA UTILIDAD

Idoneidad legal que tiene la

prueba para demostrar

determinado hecho

La prueba debe

dirigirse a demostrar los hechos analizados

en el proceso

Deben servir al procedimiento

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RÉGIMEN PROBATORIO

OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA

Con la presentación de la declaración o su corrección

Respuesta a requerimiento ordinario de información

Respuesta al requerimiento especial y su ampliación

Recursos

Practicada de oficio

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RÉGIMEN PROBATORIO

LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBE

FUNDARSE EN HECHOS PROBADOS

Hechos probados en el expediente

Por los medios de pruebas señaladas en el ordenamiento

tributario

Por los medios de prueba del Código

General del Proceso

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RÉGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe conocerla

Al proceso no puede entrar una prueba a espaldas de la contraparte

Cuando el funcionario haga cargos con base en la prueba, debe contar los hechos que extrae y los cargos que formula

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RÉGIMEN PROBATORIO

TRASLADO DE LA PRUEBA – ART. 174 C.G.P

La prueba practicada en un proceso puede trasladarse a

otro proceso, en copia

Siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de

la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella

En caso contrario, deberá

surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas

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MEDIOS DE PRUEBA

MEDIOS DE

PRUEBACONFESIÓN

TESTIMONIO

INDICIOS

PRESUNCIONESDICTAMEN PERICIAL

PRUEBA DOCUMENTAL

PRUEBA CONTABLE

INSPECCIÓN CONTABLE/ TRIBUTARIA

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CONFESIÓN – ART. 747 E.T.

Manifestación del sujeto

pasivo

Legalmente capaz

Mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos

Hechos físicamente posibles que lo perjudiquen

La manifestación tiene que ser:

- Expresa

- Consciente

- Libre

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• Respuesta evasiva o se contradice: se entiende como verdadero.

• No responde: debe citarse por aviso en periódico.

Requerimiento Ordinario: es cierto o no determinado

hecho

• Cambio de dirección o error al informarla

• No es suficiente el testimonio, salvo que existe indicio por escrito.

Se desvirtúa por:

CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA

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TESTIMONIO – ART- 750 E.T.

Hechos consignados

en declaraciones Tributarias de

Terceros

Informaciones rendidas bajo

juramento ante la DIAN

Escritos dirigidos a las oficinas

de impuestos

Respuestas a requerimiento

ordinario

RELACIONADOS CON OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE

Se califican como testimonio las informaciones suministradas por terceros:

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INDICIO – ART. 754 E.T.

UN HECHO DEL CUAL SE INFIERE OTRO DESCONOCIDO

El funcionario debe identificar claramente el hecho base

Debe identificar las pruebas que lo acreditan

Debe identificar el razonamiento lógico que le permitió llegar al

hecho indicado

Hecho conocido probado

Hecho desconocido a demostrar

Inferencia lógica

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INDICIO – ART. 754-1 ET

INDICIOS CON BASE EN ESTADÍSITICAS

DE SECTORES ECONÓMICOS

Datos Estadísticos

DIAN

DANE

BANREPÚBLICA

Ausencia absoluta de pruebas directas: están probados los ingresos, costos y deducciones,

pero no su cuantía

Datos estadísticos sobre sectores

económicos obtenidos y procesados por la

DIAN

Indicio para adelantar procesos de

determinación de los impuestos, retenciones,

etc.

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PRESUNCIONES

SE CONSIDERAN CIERTOS UNOS HECHOS, MEDIANTE LA PRUEBA

DE OTROS DISTINTOS, DEBIDO A UN NEXO LÓGICO QUE LOS

VINCULA O AL MANDATO DE UNA NORMA: NO DISPENSA DE LA

CARGA DE LA PRUEBA PARA LA ADMINISTRACIÓN

PRESUNCIÓN LEGAL

Admiten prueba en contrario

Presunción de ingresos por diferencia de inventarios en IVA, cuando los inventarios son superiores a los contabilizados: Presunción de

ventas omitidas

PRESUNCIÓN DE DERECHO

No hay posibilidad de desvirtuar el hecho presumido

Causación de intereses en los préstamos a los socios

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DOCUMENTOS – ART- 765 E.T.

TODA COSA CAPAZ DE REPRESENTAR UN HECHO

CUALQUIERA O UNA MANIFESTACIÓN DEL PENSAMIENTO

Escritos, impresos, planos

Dibujos, cuadros, fotografías

Cintas cinematográficas

Discos, grabaciones magnetofónicas

Radiografías

Talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos

En general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

Las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios

Impresión de imágenes ópticas no modificables efectuadas por la DIAN sobre documentos

originales relacionados con los impuestos que administra.

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DOCUMENTOS

• Se tienen como auténticos o de fecha cierta, desde su registro o presentación ante juez, notario o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia o fecha de tal registro.

DOCUMENTO PRIVADO

• Otorgado por funcionario público, en ejercicio de su cargo o con su intervención

DOCUMENTO PÚBLICO

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DOCUMENTO ELECTRÓNICO: LEY 527 DE 1999

Garantía de su inmaculación

método de almacenaje utilizado, que debe ser de aquellos que no permitan su reescrituración posterior.

Confiabilidadaspectos fundamentales de la prueba electrónica

documental:

i. La forma como se generó; ii. La forma en que el documento es conservado y; iii. La identificación de quien generó el

documento.

Inalterabilidad

Guarda una estrecha relación con el principio de integridad, pues es la garantía de que se ha conservado la pureza de la

información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o

en alguna otra forma.

Se garantiza mediante la aplicación de protocolos de extracción y copia, y

mediante el adecuado manejo de las reglas de cadena de custodia.

Rastreabilidad

Significa la posibilidad de acudir a la fuente original de creación o almacenamiento del documento

electrónico con fines de verificación de su originalidad y su autenticidad.

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MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS,

DEDUCCIONES PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES – ART. 771-5 ET

Para efectos de su reconocimiento fiscal como

costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,

Los pagos que efectúen los contribuyentes o

responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de

pago:

Depósitos en cuentas bancarias, giros o

transferencias bancarias, cheques girados al primer

beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que

autorice el Gobierno Nacional.

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RECONOCIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO

Gradualidad del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los

pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, así:

Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que

superen las 100 UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal

Para los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar establece una gradualidad especial

Año Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3

2018

El menor valor

entre:

85% de lo pagado

No puede

superar 100.000

UVT

50% de los costos y deducciones totales

2019

El menor valor

entre:70% de lo pagado 80.000 UVT 45% de los costos y deducciones totales

2020

El menor valor

entre:

55% de lo pagado 60.000 UVT 40% de los costos y deducciones totales

2021 y

siguientes:40% de lo pagado 40.000 UVT 35% de los costos y deducciones totales

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DICTAMEN PERICIAL

CUANDO EN EL PROCESO SE REQUIERA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, CIENTÍFICOS O

ARTÍSTICOS ESPECIALIZADOS

La parte que solicite el dictamen pericial determinará en forma concreta, los puntos sobre los cuales debe

conceptuar el perito. Debe efectuarse cuestionario.

El perito examinará conjuntamente las persona o cosas objeto del dictamen y realizará personalmente, los

experimentos e investigaciones que considere necesarios.

El dictamen debe ser claro, preciso y detallado.

En el dictamen se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los

fundamentos técnicos de las conclusiones.

El dictamen no se puede ocupar de hechos jurídicos.

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CONTABILIDAD – ART. 772 E.T.

LA CONTABILIDAD ES UN SISTEMA DE REGISTRO REGLADO POR

EL ORDENAMIENTO QUE PERMITE DAR RAZÓN DE LAS

OPERACIONES ECONÓMICAS DESARROLLADA POR UNA EMPRESA

Libros de contabilidad

ComprobantesCertificaciones de revisor fiscal

y contador

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CONTABILIDAD

REQUISITOS PROBATORIOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Respaldados por comprobantes internos y externos

Reflejar completamente la situación de la entidad

No haber sido desvirtuada por medios probatorios

No encontrarse eventos de doble contabilidad

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CONTABILIDAD - ARTS. 775 y 776 E.T

COMPROBANTES EXTERNOS

ASIENTOS DE CONTABILIDAD

DECLARACIÓN DE RENTA

PREVALENCIA

Asientos

contables de

costos,

exenciones,

deducciones y

pasivos exceden

Sólo se tendrán como

probados hasta la

concurrencia de los

comprobantes y lo demás

se desconoce

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INSPECCIÓN CONTABLE – ART. 782 E.T.

A QUIENES: contribuyentes o terceros obligados a llevar contabilidad

OBJETIVO: Exactitud de las declaraciones; existencia de hechos gravados; cumplimiento de obligaciones formales

Practicada por contador público so pena de nulidad

Al terminar se levanta acta firmada por intervinientes: si no firma se deja constancia pero no afecta el valor probatorio

Cuando de la práctica de la inspección contable, se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, el acta respectiva deberá formar parte de dicha actuación

NO SUSPENDE TÉRMINOS

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LUGAR En domicilio principal del contribuyente

TÉRMINO: art. 2 D.R. 1354/87

5 día hábiles a partir de la solicitud por escrito

8 días hábiles a partir de la fecha de introducción

al correo

La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente y

no podrá invocarlos posteriormente como prueba a su favor

INSPECCIÓN CONTABLE

Obligación de presentar libros de contabilidad:

TÉRMINO: art. 9 D.R. 2277/12 –Verificación de solicitud de Devolución

y/o Compensación

Al día siguiente en que el funcionario competente lo solicite

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INSPECCIÓN TRIBUTARIA – ART. 779 E.T.

ES UN MEDIO DE PRUEBA: SE REALIZA LA CONSTATACIÓN DIRECTA DE LOS HECHOS PARA

VERIFICAR SU EXISTENCIA, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR

• Para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados, verificar el cumplimiento de obligaciones formales

• Se relacionan los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados

AUTO QUE DECRETA LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

• Contiene todos los hechos, pruebas y fundamentos que sustenta y la fecha del cierre

• Suscrita por los funcionarios que la adelantaron

• Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.

LEVANTAMIENTO DE ACTA

SUSPENDE EL TÉRMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL

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FACULTAD DE REGISTRO – ART. 779-1 E.T

Registro de oficinas,

establecimientos comerciales,

locales

Del contribuyente o de terceros

depositarios de sus archivos

No procede en el caso de personas naturales: casa de habitación

La DIAN puede tomar las medidas necesarias

para evitar que las pruebas sean alteradas, ocultadas o destruidas,

inmovilizándolas

La fuerza pública deberá colaborar para garantizar el ejercicio

de la diligencia, so pena de causal de

mala conducta

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FACULTAD DE REGISTRO – ART. 779-1 E.T

Directores seccionales de impuestos y aduanas,

Directores seccionales delegados de impuestos y aduanas,

Director de Gestión de fiscalización Tributaria;

Subdirector de Fiscalización Tributaria y Aduanera

La providencia que ordena la diligencia se notifica al momento de practicarse y no

procede ningún recurso

COMPETENTENCIA RESOLUCIÓN