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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RINO VERDEC.I. V-5.785.101
Profesora: Evelin EviesSECCION : SAIA. L
LA CONFESION.Definición. Requisitos. Clases. Fundamento y Eficacia.
JURAMENTO. Definición. Requisitos. Clases Juramento. Fundamento. Eficacia.
POSICIONES JURADAS Definición. .Requisitos. Oportunidad para oponerlas. Artículos.
MAPA CONCEPTUAL
BARQUISIMETO,MARZO 2015
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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.004. AÑOS:
194º Y 145º.-
EXPEDIENTE Nº. 6912-04.-
…Siendo entonces que la apelación versa sobre un auto interlocutorio, éste Tribunal tiene únicamente
competencia para resolver sobre la incidencia planteada referente a la admisibilidad o no de la prueba
de juramento decisorio promovida por la parte actora y de la legalidad de su formulación y así queda
establecido.
El recurso de apelación ejercido por la recurrente es contra el auto dictado por el Tribunal del Municipio
Torres del Estado Lara de fecha 09-07-04, folio 149 del expediente N° 3207 llevado por dicho juzgado
por motivo de Cobro de Bolívares que textualmente dice: “…se admite la prueba de Juramento Decisorio
referido por la parte demandante ya que según lo establece el artículo 420 del Código de Procedimiento
Civil “la misma puede ser diferida en cualquier estado o grado de la causa…”, así mismo considera éste
Tribunal que está claro en el escrito del mismo cual es la fórmula a utilizar cuando establece “Esta
solicitud es para que la demandada en la persona de su Presidente ratifique o no bajo juramento si firmó
de puño y letra los cheques objeto de la acción principal de esta causa”.
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Análisis
De lo anterior podemos inferir que ciertamente aun cuando el
juramento decisorio recae sobre cualquier tipo de hechos en el Artículo
1.408 del Código Civil encontramos en su único aparte una excepción
al establecer:
“No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una
convención para cuya validez exige la ley un acto escrito…..”.
En consecuencia considera quien juzga, hacer un análisis de las
características de la obligación objeto de la presente causa a los fines
de determinar si le es aplicable o no a este la prueba de juramento
decisorio, y así se establece.
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Podemos considerar quede el presente juicio se basa en un hecho
enmarcado dentro de una norma reguladora como lo es Código
de Comercio el cual en su Artículo 490 regula la emisión de
cheques, y que es una orden de pago escrita, así ha sido
concebido por nuestra doctrina y la Ley Uniforme de Ginebra
sobre Cheque de 1.931 donde establece que “El cheque solo
podrá ser emitido en formularios impresos…”. De manera que el
derecho que resulte de la lectura de sus declaraciones escritas, no
puede ser modificado por ningún otro medio probatorio. Tal
afirmación se fundamenta en el artículo 126 del Código de
Comercio, según el cual “Cuando la ley mercantil requiere como
necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna
otra prueba de el es admisible, y a falta de escritura, el contrato
se tiene como no celebrado…” Por las razones antes expresadas,
éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA APELACION…
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BIOGRAFIA
• CABANELLAS, Guillermo.
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 12a. Edición. Revisada y
ampliada por Alcalá Zamora y Castillo. Buenos Aires. Edit. Heliasta.
1979.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Nº 5453 de fecha 24 -03-2000.
• Código de Procedimento Civil (C.P.C.) Gaceta Oficial Nº 3.970 de
fecha 13 de marzo de 1987.
• Código Civil Venezolano comentado. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra
Web Site:
www.tsj.gov.ve
www.leyesvenezolanas.com
www.portaljuridico.com