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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO RINO VERDE C.I. V-5.785.101 Profesora: Evelin Evies SECCION : SAIA. L LA CONFESION. Definición. Requisitos. Clases. Fundamento y Eficacia. JURAMENTO. Definición. Requisitos. Clases Juramento. Fundamento. Eficacia. POSICIONES JURADAS Definición. .Requisitos. Oportunidad para oponerlas. Artículos. MAPA CONCEPTUAL BARQUISIMETO, MARZO 2015
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La confesion (probatorio)

Jul 24, 2015

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Page 1: La confesion (probatorio)

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

RINO VERDEC.I. V-5.785.101

Profesora: Evelin EviesSECCION : SAIA. L

LA CONFESION.Definición. Requisitos. Clases. Fundamento y Eficacia.

JURAMENTO. Definición. Requisitos. Clases Juramento. Fundamento. Eficacia.

POSICIONES JURADAS Definición. .Requisitos. Oportunidad para oponerlas. Artículos.

MAPA CONCEPTUAL

BARQUISIMETO,MARZO 2015

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COMO

EXISTEN

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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.004. AÑOS:

194º Y 145º.-

EXPEDIENTE Nº. 6912-04.-

…Siendo entonces que la apelación versa sobre un auto interlocutorio, éste Tribunal tiene únicamente

competencia para resolver sobre la incidencia planteada referente a la admisibilidad o no de la prueba

de juramento decisorio promovida por la parte actora y de la legalidad de su formulación y así queda

establecido. 

El recurso de apelación ejercido por la recurrente es contra el auto dictado por el Tribunal del Municipio

Torres del Estado Lara de fecha 09-07-04, folio 149 del expediente N° 3207 llevado por dicho juzgado

por motivo de Cobro de Bolívares que textualmente dice: “…se admite la prueba de Juramento Decisorio

referido por la parte demandante ya que según lo establece el artículo 420 del Código de Procedimiento

Civil “la misma puede ser diferida en cualquier estado o grado de la causa…”, así mismo considera éste

Tribunal que está claro en el escrito del mismo cual es la fórmula a utilizar cuando establece “Esta

solicitud es para que la demandada en la persona de su Presidente ratifique o no bajo juramento si firmó

de puño y letra los cheques objeto de la acción principal de esta causa”.

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Análisis

De lo anterior podemos inferir que ciertamente aun cuando el

juramento decisorio recae sobre cualquier tipo de hechos en el Artículo

1.408 del Código Civil encontramos en su único aparte una excepción

al establecer:

“No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una

convención para cuya validez exige la ley un acto escrito…..”.

En consecuencia considera quien juzga, hacer un análisis de las

características de la obligación objeto de la presente causa a los fines

de determinar si le es aplicable o no a este la prueba de juramento

decisorio, y así se establece.

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Podemos considerar quede el presente juicio se basa en un hecho

enmarcado dentro de una norma reguladora como lo es Código

de Comercio el cual en su Artículo 490 regula la emisión de

cheques, y que es una orden de pago escrita, así ha sido

concebido por nuestra doctrina y la Ley Uniforme de Ginebra

sobre Cheque de 1.931 donde establece que “El cheque solo

podrá ser emitido en formularios impresos…”. De manera que el

derecho que resulte de la lectura de sus declaraciones escritas, no

puede ser modificado por ningún otro medio probatorio. Tal

afirmación se fundamenta en el artículo 126 del Código de

Comercio, según el cual “Cuando la ley mercantil requiere como

necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna

otra prueba de el es admisible, y a falta de escritura, el contrato

se tiene como no celebrado…” Por las razones antes expresadas,

éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad

de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA APELACION…

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BIOGRAFIA

• CABANELLAS, Guillermo.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 12a. Edición. Revisada y

ampliada por Alcalá Zamora y Castillo. Buenos Aires. Edit. Heliasta.

1979.

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial

Nº 5453 de fecha 24 -03-2000.

• Código de Procedimento Civil (C.P.C.) Gaceta Oficial Nº 3.970 de

fecha 13 de marzo de 1987.

• Código Civil Venezolano comentado. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra

Web Site:

www.tsj.gov.ve

www.leyesvenezolanas.com

www.portaljuridico.com