UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FESC CAMPO 4 05/11/2014 “REFORMA FISCAL 2014” METODOLOGÍAS DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRANTES: MENDOZA PINACHO KARINA RODRÍGUEZ PÉREZ KARLA ESTEFANIA MARÍN RAMOS ÁNGEL GONZÁLEZ RÍOS MAURICIO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FESC CAMPO 405/11/2014
“REFORMA FISCAL 2014”
METODOLOGÍAS DE LA INVESTIGACIÓN
INTEGRANTES:
MENDOZA PINACHO KARINA
RODRÍGUEZ PÉREZ KARLA ESTEFANIA
MARÍN RAMOS ÁNGEL
GONZÁLEZ RÍOS MAURICIO
INTRODUCCION
El desarrollo científico y tecnológico ha generado grandes y profundos cambios en
todos los sistemas del mundo. Hoy en día este mundo moderno exige de las
instituciones, eficiencia y calidad competitiva de acuerdo con los cambios que se van
operando continuamente.
Actualmente, este avance científico tecnológico mencionado, está planteando
sustantivas modificaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional que
afectan a los procesos productivos y la contabilidad en las organizaciones. Por lo
tanto la Contaduría, como sistema administrativo y de control debe contar con
elementos conceptuales avanzados, integrados en forma sistemática, con un
verdadero sentido humanista y con elementos basados en la experiencia a través de
los años para su utilidad como medio de control, información y servicio social.
Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en
alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos
los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra
estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en
el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los
negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor
escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
Hoy en día, las empresas requieren que su información contable esté actualizada
de acuerdo con las diversas modificaciones que sufren las leyes fiscales, por ello los
alumnos que constituyen el futuro del país deben contar con los conocimientos
suficientes para la aplicación en el ámbito laboral.
El plan contable gubernamental tiene que presentar algunas variantes que van a la
par con el actual contexto económico social que origina hechos en materia fiscal y
social necesarios de registrar con mayor prioridad.
La propuesta explicada en el siguiente trabajo tiende a convertir a la contabilidad
electrónica o digital como elemento integrador de la contabilidad financiera,
superando las limitaciones que se puedan encontrar con el transcurso del tiempo,
aplicando los avances de la ciencia y la tecnología que hacen posible el enfoque
actual.
La presente investigación sobre el tema de “Reforma Fiscal 2014” y sus diferentes
ramificaciones sobre el rol que desempeña el registro tanto administrativo como fiscal
en las diferentes empresas dependiendo del régimen al que están incorporadas es
de importancia general para todos los usuarios de la información financiera.
Centra su atención en los aspectos anteriormente mencionados y partiendo de una
percepción diagnóstica de los usuarios hace una propuesta interesante y evaluable a
todos los lectores a través del uso de la metodología en la investigación.
ContenidoINTRODUCCION..........................................................................................................2
DEDICATORIA.............................................................................................................7
TEMA: REFORMA FISCAL 2014.................................................................................8
DELIMITAR LA INFORMACIÓN...............................................................................8
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.......................................................................9
JUSTIFICACIÓN.....................................................................................................10
OBJETIVO GENERAL............................................................................................11
OBJETIVOS ESPECIFICOS...................................................................................12
ALCANCES................................................................................................................13
LIMITACIONES..........................................................................................................14
MARCO CONTEXTUAL.............................................................................................15
DOMICILIO FISCAL................................................................................................15
FIRMA.....................................................................................................................15
FACTURA ELECTRÓNICA.....................................................................................15
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.......................................................................16
BUZÓN TRIBUTARIO.............................................................................................16
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE..................................................................................................17
CONTABILIDAD......................................................................................................17
REVISIONES ELECTRÓNICAS.............................................................................18
ACUERDOS CONCLUSIVOS.................................................................................19
INFRACCIONES Y SANCIONES............................................................................19
ANTECEDENTES......................................................................................................21
EDAD ANTIGUA.....................................................................................................21
EDAD MEDIA..........................................................................................................21
EDAD MODERNA...................................................................................................22
MÉXICO..................................................................................................................23
LEY DEL I.S.R............................................................................................................30
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PAGADOS EN EL EXTRANJERO........................................................................................................30
LÍMITE DE ACREDITAMIENTO..........................................................................30
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CORPORATIVOS.. .30
IMPUESTO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.....................................31
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EXTRANJEROS.......31
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD...........................32
VALES DE DESPENSA.......................................................................................32
DONACIÓN DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU VALOR................................32
DONATIVOS A LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.....................................................33
DEDUCCIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES................................................................................................33
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR PAGADAS POR LOS PATRONES.........................................................................................................34
DEDUCCIÓN LINEAL DE INVERSIONES AL 100%...........................................34
INVERSIONES Y GASTOS EN AUTOMÓVILES................................................34
CONSUMO EN RESTAURANTES......................................................................34
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.....................................................35
RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES..................................35
RÉGIMEN PARA COORDINADOS DE AUTOTRANSPORTE...............................36
SECTOR PRIMARIO...............................................................................................37
SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA O CON FINES DEPORTIVOS....................................................................................39
PERSONAS FÍSICAS.............................................................................................39
PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL...............................................39
EXENCIONES.....................................................................................................40
TARIFAS MENSUAL Y ANUAL PARA EL CÁLCULO DEL ISR..........................41
TARIFA PARA CALCULAR EL ISR MENSUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS 41
SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS)..............................................41
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.........................................................41
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES....................................................44
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES...............................44
INTERESES..................................................................................................45
IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS.....................................................................46
DEDUCCIONES PERSONALES.........................................................................46
RÉGIMEN DE MAQUILA Y MAQUILA DE ALBERGUE.........................................47
INDUSTRIA MAQUILADORA..............................................................................47
ESTÍMULOS FISCALES.........................................................................................48
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL...................................................48
DEDUCCIÓN INMEDIATA...................................................................................49
REGÍMENES QUE SE ELIMINAN..........................................................................50
RÉGIMEN SIMPLIFICADO..................................................................................50
RÉGIMEN INTERMEDIO Y DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES....................51
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TASA DE 16%, EN LA REGIÓN FRONTERIZA....................................................................................................................................51
GRAVAMEN A MASCOTAS Y SUS ALIMENTOS..................................................52
PERIODOS DE PAGO PARA ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES........52
SERVICIOS DE HOTELERÍA A TURISTAS EXTRANJEROS................................52
CRÉDITO FISCAL PARA CIERTOS REGÍMENES ADUANEROS.........................53
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL............................................................53
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS...............................53
BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS.....................................54
ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA...........................55
LOS COMBUSTIBLES FOSILES............................................................................55
LOS PLAGUICIDAS................................................................................................57
LAS GASOLINAS DESTINADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS...................57
OTROS TEMAS.........................................................................................................58
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE REALIZAN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS..............................................................................58
DECLARACIONES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL............................................................58
CÓDIGOS DE SEGURIDAD EN CAJETILLAS DE CIGARROS.............................59
NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL..................................................60
ANÁLISIS DEL RIF EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.................62
QUIÉNES PODRÁN SER SUJETOS DEL RIF.......................................................62
CONCLUSION............................................................................................................93
DEDICATORIAEste trabajo está dedicado a todos los alumnos que se encuentren estudiando la
asignatura de contaduría, para que puedan tener una visión más amplia de estas
reformas la cuales entraron en vigor a partir del Primero de Enero del 2014 y a
nuestros compañeros que nos apoyaron para desarrollar este tema.
TEMA: REFORMA FISCAL 2014
DELIMITAR LA INFORMACIÓN
La siguiente investigación está enfocada principalmente a los alumnos de la licenciatura en contaduría
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la actualidad existen muchas dudas acerca de los cambios en materia fiscal que entraron envigo para el año en curso. Por ello, se brindara una amplia explicación de los puntos más relevantes enfocados a la reforma fiscal 2014, así como de sus respectivas resoluciones.
JUSTIFICACIÓN
Se busca lograr que los alumnos interpreten adecuadamente las resoluciones en materia fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación aplicables para el ejercicio 2014.
OBJETIVO GENERAL
Brindar a los alumnos de la carrera de Contaduría la información que se requiere para facilitar la comprensión de la Reforma Fiscal con la finalidad de poder aplicarla correctamente en su vida laboral.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Investigar a través de diferentes medios, la información necesaria para
brindarla de manera correcta, puntual y actualizada.
Realizar una conferencia de 1 hora con un descanso intermedio de 10 minutos.
Brindar a los alumnos el apoyo didáctico que se requiere para facilitar la comprensión del tema.
Analizar la eficiencia de la gestión y eficacia de los programas gubernamentales vigentes en el 2014.
Asegurar el cumplimiento de la ley en la ejecución de las modificaciones fiscales actuales.
Orientar la gestión fiscal para asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado.
Brindar los elementos necesarios para medir el avance y cumplimiento de las metas del Gobierno, así como la distribución e impacto social del origen y aplicación de los recursos en la investigación.
Exponer la información a través de diapositivas proyectadas.
ALCANCESEl fin de esta investigación, es proporcionar a los estudiantes, contribuyentes,
inversionistas, y demás interesados en la información contable, la correcta
interpretación y conclusión de las diferentes reformas fiscales aprobadas en el
presente año; de igual manera, capacitar a las personas que harán uso de los
distintos paquetes contables creados para la correcta presentación de la contabilidad
electrónica.
Así mismo, ayudaremos con esta investigación tanto a los nuevos contribuyentes
como a los contribuyentes que hicieron cambio de repecos a incorporación fiscal, ya
que la finalidad de esta es prepararlos para entrar al régimen general.
Básicamente uno de los principales objetivos del gobierno, es atraer a este régimen a
todas aquellas personas que se encuentre en la informalidad, ofreciéndoles
diferentes beneficios, como por ejemplo la condonación de ISR al 100% durante el
primer año dentro de este régimen. Así como el beneficio de Seguridad Social.
LIMITACIONESUna de las limitantes en este estudio es que aun existen modificaciones en algunas
reformas, lo cual no permite que haya una conclusión concreta sobre los efectos de
estas.
MARCO CONTEXTUAL
DOMICILIO FISCAL
Se considera domicilio fiscal de las personas físicas el que proporcionen a los
bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al
SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se
les localice en el mismo.
FIRMAPara tramitar la Firma electrónica avanzada, se permite que las personas físicas,
puedan realizar el trámite mediante un apoderado o representante legal.
FACTURA ELECTRÓNICA
El uso de la factura electrónica (comprobantes fiscales digitales por internet) es
obligatorio para todos los contribuyentes.
Dichos comprobantes también deben emitirse por las retenciones de
impuestos, descuentos, devoluciones o bonificaciones que se hagan.
Se eliminan los comprobantes impresos con código de barras bidimensional, los
simplificados, los estados de cuenta como comprobantes fiscales, entre otros.
El SAT establecerá facilidades para emitir facturas a los
contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
La autoridad fiscal puede dejar sin efectos el
certificado de sello digital de los
contribuyentes en los siguientes casos:
Cuando en un mismo ejercicio fiscal,
omitan presentar tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al
contribuyente o desaparezca.
En las vistas domiciliarias o revisiones fiscales el contribuyente no puede ser
localizado; desaparezca durante el procedimiento; no presente su contabilidad o
los comprobantes fiscales emitidos se hayan utilizado para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
Detecten infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación cometidas
por el contribuyente titular del certificado.
BUZÓN TRIBUTARIO
Los contribuyentes tendrán a su disposición un buzón
tributario o sistema de comunicación electrónico en el
portal de internet del SAT para que:
La autoridad fiscal realice la notificación de
cualquier acto o resolución.
Los contribuyentes presenten promociones,
solicitudes, avisos o cumplan requerimientos de la autoridad.
Realicen consultas sobre su situación fiscal.
Este sistema entra en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales y el 1
de enero de 2015 para las personas físicas.
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre su
situación fiscal a:
Las personas morales del régimen General que en el último ejercicio fiscal anterior
hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta iguales o
mayores a 644, 599,005.00 pesos.
Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal Opcional para grupos
de sociedades.
Entidades paraestatales de la administración pública federal.
Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento
permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
Cualquier persona moral residente en México por las operaciones llevadas a cabo
con residentes en el extranjero.
CONTABILIDAD
La contabilidad se integra por: los
libros, sistemas y registros contables,
papeles de trabajo, estados de cuenta,
cuentas especiales, libros y registros
sociales, control de inventarios y
método de valuación, discos y cintas o
cualquier otro medio de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, comprobantes de sus ingresos y deducciones y la que
obliguen otras leyes.
Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios
electrónicos.
El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de
este portal de internet.
REVISIONES ELECTRÓNICAS
Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a
cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en la información y
documentación que tengan dichas autoridades. Las revisiones se realizarán
conforme a lo siguiente:
Se darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones
u otras irregularidades, a través de una resolución provisional.
En la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero,
para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y
proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago
de contribuciones.
El contribuyente podrá pagar en el plazo señalado con el beneficio de pagar solo
una multa de 20% de las contribuciones omitidas.
Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá
efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y
documentación de un tercero.
En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con cuarenta
días para emitir y notificar la resolución al contribuyente.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días
ni desvirtúe los hechos u omisiones la resolución provisional se volverá definitiva y
las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
Se establece la posibilidad para los contribuyentes de celebrar acuerdos
conclusivos como un medio alternativo para la regularización de su situación fiscal
durante las revisiones en el domicilio de las autoridades, las visitas domiciliarias y
las revisiones electrónicas.
Se podrá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última
acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución
provisional, La Procuraduría citada solicitará a la autoridad fiscal indique si acepta
o los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o exprese los términos en
que procedería el acuerdo.
Una vez aceptado el acuerdo debe firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscal,
así como por la referida Procuraduría.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se incluyen nuevas infracciones, así como sus respectivas sanciones. Por ejemplo:
No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre
su situación fiscal.
No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes
fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.
Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de
cigarros para su venta en México.
Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados, no permitan a las autoridades fiscales realizar las verificaciones en los
establecimientos o domicilios de los mismos, o en el lugar en donde se encuentren
los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad.
ANTECEDENTES
EDAD ANTIGUADesde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los jefes
en forma de tributos, los cuales eran destinados para ceremonias celebrados por las
clases dominantes.
Las primeras leyes tributarias se crearon en Egipto, China, Mesopotamia, entre otros.
En Egipto una forma común de dar tributo, era por medio del trabajo físico, por
ejemplo la construcción de edificaciones como las pirámides. Existe una inscripción
en una tumba que describe la recaudación de los impuestos sobre animales, frutos y
otros materiales. En este reinado el pueblo debía arrodillarse ante los recaudadores
de impuestos.
El imperio romano cobraba fuertes tributos a sus colonias, utilizando este medio para
sujeción y dominio sobre dichos pueblos vencidos, esta situación permitió que los
ciudadanos originarios de Roma estuvieran exentos de pagar los impuestos. En este
territorio se decreto un impuesto del uno por ciento sobre los negocios llamado
Centésima.
En Grecia: se consideraba como una ofensa el pago de impuestos de un ciudadano
al Gobierno, los gobernantes por tanto vivían de su patrimonio privado y los
ciudadanos tenían únicamente la obligación de cumplir con el servicio militar, así el
Rey no tenía que gastar para mantener un ejército. Otra forma de allegarse de
recursos era a través de las liturgias, que eran contribuciones voluntarias de los
ciudadanos al Gobierno.
EDAD MEDIALos feudos nacen en un principio como convenios voluntarios de protección entre
campesinos y terratenientes, pero al paso de los años dichos convenios se vuelven
obligatorios para los descendientes de los campesinos. A su vez, muchos señores
feudales efectúan convenios de vasallaje con otros más poderosos y entre sus
obligaciones, además de la ayuda mutua, se establecen varios tipos de impuestos en
dinero, en especie y en servicios.
Los vasallos y siervos cumplían con dos tipos de contribuciones: prestaciones de
servicios personales y económicos, pagadas en dinero o especie. Las primeras
consistían en prestar el servicio militar acompañando al señor feudal en la guerra.
Los vasallos estaban obligados a cuidar el castillo en el que vivía el señor feudal y de
alojar a los visitantes que llegaran. Otra obligación consistía en asesorar en sus
negocios al señor. Por otra parte, los siervos cultivaban las tierras ciertos días de la
semana; con el paso del tiempo comenzaron a pagar para librarse una horas del
trabajo físico o del pago del tributo en especie.
EDAD MODERNADel siglo XVII a la mitad del siglo XVIII, durante el resplandor de las monarquías
absolutas y con su término en 1780 con la revolución Francesa, se da la llegada y
consolidación de una sociedad burguesa y capitalista. Este período se ha
caracterizado por haber establecido y fomentado la proliferación de impuestos,
favoreciendo a los poseedores de fortunas y en contra de los más desprotegidos.
La Revolución industrial que tuvo su esplendor en los primeros años del siglo XIX,
también se relaciona con el desarrollo de ideas políticas que influyeron en el manejo
de las finanzas que facilitaron la implementación de un sistema fiscal conforme a los
intereses de la clase dominante. Durante todo este período se empiezan a cobrar
impuestos sobre artículos de lujo y un impuesto que posteriormente conoceríamos
como el Impuesto Sobre la Renta.
MÉXICOEn México los aztecas vivían de los tributos o impuestos que hacían pagar a los
pueblos conquistados. Tendrían que pasar muchos años después de la
Independencia para que México en cuestión de impuestos pasara de la herencia de
un sistema impositivo analítico a un sistema impositivo sintético, representado
principalmente por el Impuesto Sobre la Renta.
Entre España y la Nueva España hubo un gran intercambio de mercancías, lo que
ahora llamamos importación-exportación. Los productos importados de España
consistían en vino, aceite, lencería, vajillas, jarcias, papel, objetos de hierro, vinagre,
aguardiente, jabón, entre otros. La Nueva España exportaba oro, plata, grano o
cochinilla, azúcar, y cueros sin contar una gran diversidad de productos más.
Por su parte España estableció que la colonia, sólo podía exportar y negociar con la
metrópoli, lo que limitó su capacidad de realizar comercio y restringió su desarrollo
económico.
Cuando se fundó la villa de la Veracruz, se establecieron varios impuestos como el
quinto real, con el que se beneficiaban en primer término el rey de España, al que le
correspondía un quinto del botín conquistado por los españoles, otro quinto le
correspondía al conquistador Cortés y el sobrante del botín se repartía entre los
soldados que acompañaban al conquistador.
Posteriormente provocó que el rey de España nombrara como tesorero real al
español Alonso de Estrada y a los miembros de la hacienda pública como veedores,
factores, contadores y ejecutores.
Un impuesto implantado con el propósito de sufragar los gastos que los barcos
reales tenían al escoltar las naves que venían o salían de Veracruz a España, se
llamaba de avería y lo pagaban de una forma prorrateada los dueños de las
mercaderías llegando hasta el 4%. Dicha erogación dio término a mediados del siglo
XVIII.
Había un impuesto denominado de altamirantazgo, en honor del Almirante de Castilla
y a favor del mismo, el cual era implantado a todos los buques, así como a las
mercaderías, tanto por la entrada como por la salida, de igual manera que por la
carga y descarga de éstas. Este impuesto se implantó tanto en los puertos de
España como de sus colonias y alcanzó hasta un quince por ciento.
En 1679 se impuso una contribución llamada de lotería, la cual gravaba la venta total
de la lotería, con una tasa del 14% sobre la misma. Anteriormente, en el año de
1573, se pagaba un impuesto que gravaba el paso de las mercancías de una
provincia a otra, llamado alcabala y posteriormente el pago de un derecho de tránsito
llamado peaje. Los nativos debían cargar su carta de tributos ya que de lo contrario
tenían la obligación de pagar otra vez.
Un gravamen que ha perdurado hasta ahora pero con otro nombre, es el impuesto de
caldos, denominado en la actualidad Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS). En la colonia solamente gravaba a los vinos y aguardientes. En el México
actual, este impuesto grava una cantidad mucho mayor de productos.
Es en 1824 cuando se dota de un cuerpo autónomo a la Administración Pública a
cargo del Ejecutivo para velar por la Hacienda Pública y verificar los ingresos,
egresos y demás operaciones efectuadas en cada ejercicio fiscal.
Los gobiernos posteriores a la Independencia dictaron toda clase de medidas,
muchas veces contradictorias y sin una tendencia definida, que buscaban favorecer a
los grandes terratenientes y al clero.
Manuel Ávila Camacho (1940 – 1946).
Los ingresos del Sector Público con respecto del PIB fueron del 7.2%.
El total de impuestos representó en promedio anual 6.1% respecto al PIB.
Los principales impuestos fueron los de la Renta, el de la Industria y el de
Comercio Exterior.
Los impuestos crecieron a una tasa promedio anual del 24.5%.
Miguel Alemán Valdés (1946 – 1952).
Los ingresos públicos representaron en promedio anual el 8.7% del PIB.
Los impuestos disminuyeron su participación en el total de ingresos públicos a
sólo 77.7%.
Los principales impuestos fueron los de la Renta, el de la Industria y el de
Comercio Exterior.
Los impuestos crecieron a una tasa promedio anual del 19%.
Adolfo Ruiz Cortines (1964 – 1970).
El total de los impuestos aumentó su participación respecto del PIB a 6.8% en
promedio anual.
Los impuestos disminuyeron su participación en los ingresos del Gobierno al
70.7%, con lo que se recurre a los préstamos.
Los principales impuestos son los de la Renta, el de la Industria y el de
Comercio Exterior.
Su ritmo de crecimiento disminuye al 8.2%.
Adolfo López Mateos (1958 – 1964).
La participación de los ingresos públicos respecto del PIB aumentan y
representan el 11% anual.
Los impuestos disminuyen su participación respecto del PIB y representan el
6.5% anual.
Los impuestos como porcentaje de los ingresos públicos siguen disminuyendo
y sólo representan el 59.5% y se sigue recurriendo al endeudamiento.
Se creó el impuesto sobre ingresos mercantiles y los principales impuestos
siguen siendo los de la Renta, el de la Industria y el de Comercio Exterior.
Gustavo Díaz Ordaz (1964 – 1970).
La participación de los ingresos públicos respecto al PIB aumenta al 24% y la
participación de los impuestos en relación con el PIB se incrementa
representando el 7.5% anual.
Los impuestos respecto a los ingresos públicos sólo representan el 31.3% y
en 1965 se incorporan los ingresos de las empresas estatales a la Ley de
Ingresos de la Federación aunque se sigue recurriendo al endeudamiento.
Los principales impuestos siguen siendo los de la Renta, el Mercantil, el de la
Producción y el de las Importaciones.
Los impuestos crecieron a una tasa del 14% anual.
Luis Echeverría Álvarez (1970 – 1976).
La participación de los ingresos públicos con respecto del PIB creció al 31.2%
anual.
Los impuestos aumentaron respecto al PIB hasta el 9.5%.
La participación de los impuestos en los ingresos públicos disminuyó al 30.9%
recurriendo al endeudamiento y a las ganancias de las empresas públicas
Los principales impuestos siguen siendo los de la Renta, el Mercantil y el de la
Producción.
José López Portillo (1976 – 1982).
Los ingresos públicos se incrementan hasta el 43.5% del PIB anual.
La participación de los impuestos creció al 13.7%.
Los impuestos siguen disminuyendo su participación en los ingresos públicos
al llegar a 29.8%.
En 1980 el Impuesto al Valor Agregado sustituye al Impuesto de Ingresos
Mercantiles y se recurre exageradamente al endeudamiento.
El crecimiento de los impuestos fue del 48.5% debido, sobre todo, a la
inflación.
Miguel de la Madrid Hurtado (1982 – 1988).
Los ingresos públicos sólo representaron el 51.6% con respecto al PIB.
Los impuestos representan el 16.8% anual con respecto al PIB.
Los impuestos representaron el 53.7% de total de ingresos.
Los tres impuestos más importantes son el Impuesto Sobre la Renta, el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Producción.
Se sigue recurriendo al endeudamiento, se incrementan los recursos vía venta
de paraestatales, el retiro de subsidios, la racionalización de las actividades
públicas, el recorte de personal, etcétera.
El ritmo anual de crecimiento de los impuestos fue del 100% aunque algunos
llegaron al 2,000%, principalmente por la inflación.
LEY DEL I.S.R.
A partir de 2014 entra en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la
cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los
contribuyentes, toda vez que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única a partir de la fecha mencionada. Estos son algunos de los aspectos relevantes
de dicha ley:
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PAGADOS EN EL EXTRANJERO
LÍMITE DE ACREDITAMIENTOSe establece que el límite de acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero se realice por país o jurisdicción, para evitar que los montos de los
impuestos pagados en países de alta imposición que excedan el impuesto que se
causa en México, puedan ser
utilizados para compensar los
montos faltantes de impuestos
pagados en países de imposición
más baja.
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CORPORATIVOS.
Se señala el procedimiento del cálculo de los montos proporcionales de los
impuestos sobre la renta corporativos extranjeros pagados en primer y segundo nivel
corporativo. Dichos montos se determinan para conocer la parte proporcional del ISR
pagado por la sociedad extranjera que le corresponde a la persona moral residente
en México por la obtención de dividendos o utilidades. Para hacer el cálculo de estos
montos, se incluyen fórmulas.
Los montos proporcionales tiene dos funciones: de acumulación y de acreditamiento,
aunque este último se encuentre limitado.
Se obliga a acumular el dividendo o
utilidad que percibe en forma directa
la persona moral residente en
México, además de los montos
proporcionales correspondientes. Es
decir, sólo el dividendo que distribuye la sociedad extranjera en primer nivel
corporativo a la persona moral residente en México. El ingreso que se debe acumular
es la suma de los siguientes:
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la
persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que,
en su caso, se haya efectuado.
En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en primer nivel
corporativo, se debe acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto
proporcional, aun cuando se limite su acreditamiento.
En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en segundo nivel
corporativo, se tendrá que acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto
proporcional, aún cuanto se limite su acreditamiento.
IMPUESTO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Para las personas morales, además del ISR ordinario deben pagar el impuesto al
distribuir dividendos, esto en algunos casos puede generar doble imposición. El
primero es que el ISR pagado en el extranjero exceda del límite de acreditamiento del
ISR ordinario causado en México. El segundo es que la persona moral residente en
México distribuya dividendos.
En este caso existirá una doble imposición entre el excedente del impuesto extranjero
que no se pudo acreditar contra el ISR mexicano y el impuesto sobre dividendos.
Por tal razón, se permite el acreditamiento de este monto y sólo en estas situaciones.
DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
EXTRANJEROS.
Se establece que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados para
evitar la doble imposición tienen la naturaleza de ISR.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PROPIAS DE LA ACTIVIDADDeducciones más relevantes que a partir de 2014 sufren modificaciones:
APORTACIONES DE FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Se limita la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la
creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o
jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, así como de
primas de antigüedad en los términos de la misma ley, el monto que se podrá deducir
no debe exceder de 47% sobre el monto de la aportación realizada en el ejercicio de
que se trate
El porcentaje de deducción es de 53% cuando las prestaciones otorgadas a los
trabajadores en el año, no disminuyan con relación a las del año anterior.
La finalidad de la deducibilidad de las aportaciones es que una vez que el trabajador
se retire de la vida laboral; la empresa cuente los recursos que puedan sufragar los
gastos que se generan por este motivo.
VALES DE DESPENSA
Se establece como requisito para la deducción de los vales de despensa, que se
proporcionen a los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por
el SAT.
DONACIÓN DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU
VALORPara que proceda la deducción de
bienes donados, se señala que
debe tratarse de bienes básicos para la subsistencia humana, como son los
destinados a: alimentación, vestido, vivienda y salud.
DONATIVOS A LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Se establece un tope a la deducción de donativos otorgados a la Federación, las
entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados, fijado en el
4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio
inmediato anterior.
No obstante que el límite de deducciones por concepto de donativos es de 7% de la
utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del contribuyente en un año, en el caso
de los donativos que se otorguen a la Federación, las entidades federativas, los
municipios, o sus organismos descentralizados se limita la deducción al 4%, esto con
el fin de promover la donación a las instituciones de beneficencia, las cuales realizan
actividades filantrópicas en beneficio de personas o grupos vulnerables.
DEDUCCIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES
La deducción de los gastos por pagos a los trabajadores que están total o
parcialmente exentos del ISR para dichos trabajadores, sólo procederá hasta el 47%
de dichos pagos exentos otorgados al trabajador. Cuando las prestaciones
otorgadas, en el ejercicio, no disminuyan respecto de las del año anterior, la
deducción será de 53%.
Algunos de los gastos o pagos mencionados sujetos a este límite son: la previsión
social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas
extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las
utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR PAGADAS POR LOS PATRONES
No se consideran deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que
hayan sido pagadas por el patrón.
DEDUCCIÓN LINEAL DE INVERSIONES AL 100%
Se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% para
algunas inversiones o bienes de activo fijo, por ejemplo, las inversiones en máquinas
registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.
Sin embargo, continúa el apoyo para la inversión en adaptaciones a instalaciones que
tengan como fin facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de
las mismas, por lo que en estos casos se mantiene este beneficio, entre otros.
INVERSIONES Y GASTOS EN AUTOMÓVILES
Se reduce la el monto deducible por concepto de inversiones en automóviles hasta
en 130 mil pesos por unidad, sin incluir el IVA. Asimismo, se ajusta el monto
deducible por la renta de automóviles de 65 a 200 pesos diarios por unidad.
CONSUMO EN RESTAURANTES
Se reduce el porcentaje de gastos que se puede deducir por consumos en
restaurantes para quedar en el 8.5% y continúa el requisito de que el pago se realice
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el SAT.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Se establece la obligación de los bancos, entre otras instituciones del sistema
financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de
los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando
el monto mensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones
en efectivo de cheques de caja.
Lo anterior, debido a que con la abrogación de la Ley del IDE desaparece la obligación
de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo. sin embargo, esta información es
necesaria para las actividades de fiscalización de las autoridades fiscales.
RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Se establece un régimen
opcional para grupos de
sociedades, a través del cual se
brinden condiciones fiscales
propicias para que las
empresas sean competitivas
con respecto a los
inversionistas extranjeros, al
tiempo que asegure los
controles necesarios para evitar
las planeaciones fiscales.
Consiste en establecer el
diferimiento hasta por tres años
del ISR, a partir de un estricto
control del ISR causado a nivel
individual. Con esto, el
impuesto diferido se determina
por ejercicio y se paga en un
plazo de tres ejercicios. Para tal
efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el
que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.
Este esquema no permite diferir el ISR cuando se decreten dividendos o se distribuyan
utilidades que no provienen de la CUFIN, entre las empresas del grupo, lo que
garantiza un tratamiento igual para todas las empresas.
Así, cuando alguna empresa del grupo distribuya dividendos y no provengan de la
CUFIN, se pagará el ISR de forma inmediata. De esta manera se introduce equidad al
sistema tributario, ya que se aplicará el mismo trato fiscal a los contribuyentes que
pagan el ISR en el momento en que distribuyen dividendos no provenientes de la
CUFIN.
Con esta limitación se procura que las pérdidas generadas de forma previa al ingreso
de la empresa a este régimen no lo afecten, de otra manera se incentiva a incorporar a
empresas perdedoras con el único fin de afectar el resultado fiscal para aumentar el
diferimiento del ISR.
En relación a la participación accionaria, considerando que establecer un límite de
participación accionaria bajo, posibilita el ingreso al régimen de empresas que buscan
sólo beneficiarse, se establece un porcentaje mínimo de participación accionaria del
80%, esto permite el acceso al nuevo régimen a empresas con solidez económica que
buscan ser competitivas.
Para facilitar el acceso a este nuevo régimen a las empresas que han venido
tributando en el régimen de consolidación, dispondrán de un ejercicio para cumplir con
los requisitos previstos en la ley.
RÉGIMEN PARA COORDINADOS DE AUTOTRANSPORTE
Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que
tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y
terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de
carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte
terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan
activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas
actividades.
Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen
de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de
flujo de efectivo.
Se prevén como obligaciones principales, entre otras:
Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el
impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30%
en el caso de personas morales.
Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.
Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones
de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el
impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de
enero de cada año.
Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta
por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus
integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho
coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios.
SECTOR PRIMARIO
Se crea el régimen De las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras para que las personas físicas y morales que tributaban en forma
individual o como integrantes de una persona moral en el régimen Simplificado,
continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales en base al esquema de flujo de
efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
En dicho régimen deben tributar las siguientes personas que se dediquen
exclusivamente a dichas actividades:
Las personas morales de derecho agrario.
Las sociedades cooperativas de producción.
Las demás personas morales
Las personas físicas
Las personas que tributen en este régimen deben:
Calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales y el
impuesto anual aplicando la tarifa para las personas físicas y la tasa de 30% para
las personas morales.
Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma
conjunta por sus integrantes. El impuesto de cada uno de sus integrantes se
enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 20
veces el salario mínimo general de ingresos, por cada uno de sus socios o
asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces. En el caso de las
personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el
salario mínimo general.
Se establecen otras obligaciones que deben cumplir por cuenta de sus integrantes
como: retener y enterar el ISR, expedir y recabar comprobantes fiscales, llevar un
registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que
realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA O CON FINES DEPORTIVOS
Se establece que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas como
personas morales con fines no lucrativos siempre y cuando mantengan u obtengan
autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
En el caso de las sociedades o asociaciones con fines deportivos, se prevé que
deben tributar conforme el
régimen General de las
personas morales.
Las citadas personas morales
que a partir de 2014 tributen en
el régimen General deben
determinar el remanente
distribuible generado con
anterioridad en los términos del régimen de las. Personas morales con fines no
lucrativos y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente
cuando se los entreguen en efectivo o en bienes.
PERSONAS FÍSICASLos temas más importantes que sufren diversas modificaciones en materia de
personas físicas son los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL
Se establece el procedimiento para que las autoridades fiscales puedan comprobar el
origen de los ingresos de las personas físicas cuando realicen erogaciones o gastos en
un año mayores a sus ingresos.
Se considerarán erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son
ingresos, cuando quienes realicen las erogaciones no estén inscritas en el RFC o no
presenten las declaraciones que les correspondan, en este caso las autoridades
fiscales los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades
empresariales y profesionales.
Cuando se compruebe la discrepancia ésta se entenderá que es un ingreso gravado,
se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación
respectiva al contribuyente
EXENCIONES VENTA DE CASA HABITACIÓN
Se reduce el monto de la exención de 1.5 millones de unidades de inversión (UDIS),
siempre que durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra casa habitación.
(7.4 millones de pesos, aproximadamente, a 700 mil unidades de inversión (alrededor
de 3.5 millones de pesos).
ENAJENACIÓN DE PARCELAS Y EJIDOS
Se establece como requisito para la exención que el vendedor acredite que es la
primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como
el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario
público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho
vendedor es efectivamente el ejidatario.
SE ELIMINA LA EXENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Se elimina la exención a las ganancias por enajenación de acciones realizada por
personas físicas a través de la bolsa de valores.
Lo anterior, debido a que las ganancias por este concepto son equivalentes a otras
formas de ingreso que se
encuentran gravados.
TARIFAS MENSUAL Y ANUAL PARA EL CÁLCULO DEL ISR
TARIFA PARA CALCULAR EL ISR MENSUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se modifica la tarifa mensual para que las personas que perciban ingresos mayores de
62,500 pesos al mes tributen a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333
pesos paguen una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos por encima de 250,000
pesos mensuales sean gravados con la tasa de 35%.
TARIFA PARA CALCULAR EL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En el caso de la tarifa anual, quienes perciban ingresos mayores de 750 mil pesos
anuales tributan a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 1 millón de pesos pagan
una tasa de 34%, quienes obtengan ingresos por encima de 3 millones de pesos
anuales se gravan con la tasa de 35%.
SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS)
Se suprime la opción que tenían los contribuyentes del régimen de actividades
profesionales con menores ingresos que consistía en deducir la mayoría de sus
inversiones como erogaciones o gastos, por los que se deben sujetar al
procedimiento general para la deducción de inversiones, es decir, aplicando
el porcentaje de deducción anual correspondiente, según el tipo de bien.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
En un tratamiento fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y
para las que prestan servicios que no requieran título profesional, con ingresos de
hasta dos millones de pesos anuales. Dicho régimen tiene como fin preparar a las
personas físicas para ingresar al régimen General, por lo que es aplicable durante un
periodo de hasta 10 años, y al décimo primer año, estos contribuyentes se deben
incorporar al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN?
Aplica sólo para las personas físicas que vendan bienes, por ejemplo: misceláneas,
farmacias, refaccionarias, fruterías, papelerías, tiendas de ropa, tortillerías; las
que presten servicios que no requieran de título profesional, por ejemplo talleres
mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet, entre otros.
Que obtengan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
Pagan el impuesto de manera bimestral durante un periodo de hasta 10 años, sin
posibilidad de volver a tributar en este régimen.
Al décimo primer año, deben incorporarán al régimen General de personas físicas
con actividad empresarial.
El ISR a pagar se calcula sobre la diferencia entre os ingresos efectivamente
cobrados, menos los gastos efectivamente pagados.
En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre
se permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta
agotarlo.
El impuesto se descuenta durante el primer año al 100% y va disminuyendo
paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del
ISR a partir del décimo primer año de su incorporación.
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un
comprobante fiscal por la operación.
Registrar en medios o sistemas electrónicos sus ingresos, egresos, inversiones y
deducciones.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque,
tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos y enterarlo
bimestralmente los días 17 del mes posterior al bimestre.
Presentar en forma bimestral ante el SAT los datos de los ingresos y erogaciones
realizadas, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre anterior.
¿CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE IMPUESTOS?
El impuesto se puede reducir con los porcentajes y de acuerdo al número de años
que tengan tributando en este régimen, conforme a la siguiente tabla:
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar:
Años: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la
presentación
de información
ingresos,
erogaciones y
proveedores.
100
%
90
%
80
%
70
%
60
%
50
%
40
%
30
%
20
%
10
%
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS?
Calcular y enterar el pago de ISR e IVA mediante la el programa electrónico que se
pondrá a su disposición, el cual estará pre llenado con la información de ingresos y
gastos realizados por el contribuyente, dando la opción de realizar correcciones o
agregar la información que no considerada.
Descuentos en el ISR del 100% del pago, en el primer año, el cual disminuye
paulatinamente los siguientes diez años.
Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente.
ARRENDAMIENTOS DE BIENS INMUEBLES
Se establece que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por
arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual de rentas no exceda de diez
salarios mínimos generales del D.F. elevados al mes, en lugar de hacer sus pagos
provisionales mensualmente, podrán efectuarlos de forma trimestral.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
Se establece el pago del ISR por la ganancia obtenida derivada de la venta o
enajenación de acciones realizada por las personas físicas en bolsa de valores, a
una tasa de10%, asimismo, dicho gravamen también se aplica cuando dichas
ganancias sean obtenidas por residentes en el extranjero. Además de la ganancia
por enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, se grava la
ganancia por la venta de títulos de índices accionarios, de operaciones financieras,
entre otros.
Derivado de lo anterior se establece lo siguiente:
La obligación de los intermediarios financieros de efectuar el cálculo del impuesto y
entregar constancia a la persona física, así como de entregar dicha constancia por
la pérdida que en su caso se haya determinado.
La opción de poder aplicar las pérdidas generadas contra utilidades del mismo
contribuyente durante los diez años siguientes.
La obligación de presentar declaración por los contribuyentes personas físicas y
efectuar el pago anual de manera conjunta con la declaración anual.
La posibilidad de que el SAT emita reglas para establecer mecanismos para el
cálculo y entero del impuesto.
El impuesto se causa al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación
de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas.
INTERESES
Quienes paguen los intereses deben retener y enterar el pago provisional del
impuesto aplicando la tasa de 0.60 prevista en Ley de Ingresos de la Federación
sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
Se establece la obligación que las personas que perciban intereses reales
los acumulen a los demás ingresos percibidos en el año.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses, podrán
considerar la retención como pago definitivo, siempre que no excedan de 100 mil
pesos.
Se prevé la obligación de presentar declaración anual por estos ingresos, excepto los
señalados en el párrafo anterior.
IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
Las personas físicas deben pagar una tasa adicional del 10% por concepto de
impuesto sobre la renta sobre los dividendos o utilidades que perciban y que hayan
sido distribuidos por personas morales.
Dichas personas morales deben retener el impuesto y enterarlo conjuntamente con el
pago provisional del periodo que corresponda el cual tendrá el carácter de pago
definitivo.
DEDUCCIONES PERSONALES
Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una
persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total
de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Esta limitante no es aplicable
tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.
MEDIOS DE PAGO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES.
En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios,
así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en
línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para
poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios.
DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA HABITACIÓN
Para que poder deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de casa habitación, se reduce el monto total máximo de
los créditos otorgados para la adquisición de dicho inmueble a setecientas cincuenta
mil unidades de inversión.
DONATIVOSSe establece como porcentaje máximo de deducción por concepto de donativos
otorgados a favor de la Federación, entidades Federativas, Municipios u organismos
descentralizados, el 4% del total de utilidad fiscal de sus ingresos acumulables
obtenidos por las personas físicas en el ejercicio anterior.
RÉGIMEN DE MAQUILA Y MAQUILA DE ALBERGUE
INDUSTRIA MAQUILADORA
Se realizan adecuaciones al régimen para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.
En este sentido se establecen, entre otros, los siguientes cambios:
Se precisa la definición de operación de maquila, para poder tributar en el régimen
de maquiladora.
Se establece que la totalidad de sus ingresos, provengan exclusivamente de su
operación de maquila
Las modificaciones citadas aseguran que la autoridad fiscal pueda:
Determinar quiénes pueden acceder a este régimen.
Verificar y fiscalizar las operaciones de maquila en los términos de las
disposiciones fiscales.
Establecer las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen.
EMPRESAS MAQUILADORAS DE ALBERGUE
El régimen de maquiladora de albergue es un tratamiento que permite a los
residentes en el extranjero operar transitoriamente en el país en tanto evalúan su
permanencia definitiva en el país a través de cualquier otro régimen.
Así, con el fin de que operen como un régimen de transición, se establece que las
empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa
maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo dicho régimen hasta un máximo
de cuatro años o ejercicios fiscales a partir de que empezaron a operar en México.
En este periodo podrán recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio
para promover sus servicios, asimismo, podrán constituir un establecimiento
permanente en el país y pagar impuestos, una vez concluido dicho periodo.
ESTÍMULOS FISCALES
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
Se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y teatral nacional a
contribuyentes del ISR, equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se
trate, aporten a proyectos de inversión en la producción de películas, este crédito
fiscal no será acumulable para el ISR. En ningún caso, el estímulo podrá exceder
del 10% del impuesto causado en el ejercicio anterior al de su aplicación.
Asimismo, se establece lo siguiente:
Incorporar como beneficiarios a los proyectos de inversión para la distribución de
películas cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que
se utilizan para la producción cinematográfica nacional.
Apoyar a los proyectos de inversión para la distribución de películas
cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650 millones
de pesos, de los cuales 50 millones serán destinados a este tipo de proyectos de
inversión.
Establecer dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la
sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo.
Limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de
películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma
película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un
máximo de dos personas.
DEDUCCIÓN INMEDIATA
Se elimina la posibilidad de deducir las inversiones en bienes de activo fijo en forma
inmediata.
Por lo que los contribuyentes los deducirán conforme a la vida útil de los bienes,
aplicando las tasas de deducción anual que corresponda según el tipo de bien, es
decir, mediante la depreciación lineal.
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 hayan optado por efectuar la
deducción inmediata, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.
ESTÍMULOS POR CONTRATAR ADULTOS MAYORES
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistentes en el
equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y
más.
Se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las
retenciones del ISR del trabajador.
FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
Se elimina el estímulo del fomento al primer empleo.
REGÍMENES QUE SE ELIMINAN
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Se elimina este régimen, sin
embargo, en virtud que los
coordinados de autotransporte aún
presentan dificultades organizativas
se establece el régimen de
Coordinados en el que deben
tributar aplicando el sistema de flujo
de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales y
cumplir las obligaciones de sus integrantes, personas físicas o morales.
En el caso de las personas morales del sector primario, pasan a tributar en el régimen
De las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en el que también
aplican el esquema de flujo de efectivo y las personas morales cumplen con las
obligaciones de sus integrantes.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
Se elimina el régimen de consolidación fiscal y se establece esquema de salida para
estos grupos de sociedades. Para ello, se prevén dos alternativas para el cálculo del
impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de
pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.
Asimismo, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de
tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones de la
consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deben calcular y enterar el
impuesto diferido que tengan a esa fecha a través del esquema fraccionado de pagos.
Transcurrido el periodo de cinco ejercicios, la sociedad controladora debe determinar el
impuesto diferido y enterarlo conforme al esquema de pagos siguiente:
25% en el mes de mayo del primer ejercicio fiscal posterior al de la conclusión del
plazo de los cinco ejercicios.
25% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.
20% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.
15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.
15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.
RÉGIMEN INTERMEDIO Y DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Los contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, o en
el régimen Intermedio que desaparecen, a partir de 2014 pasan al régimen General
o al régimen de Incorporación fiscal, dependiendo del monto de sus ingresos
obtenidos en el año anterior.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOTASA DE 16%, EN LA REGIÓN FRONTERIZA
Se elimina la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza.
Con lo anterior, se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en todo el territorio
nacional.
GRAVAMEN A MASCOTAS Y SUS ALIMENTOS
MASCOTAS Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU ALIMENTACIÓN
Se grava a la tasa de 16% la venta de de perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para
éstos, por lo que se eliminan de la tasa del 0% a la venta de animales y sus
alimentos, ya que estos últimos no están destinados al consumo humano y no hay
justificación para otorgar dicho tratamiento.
PERIODOS DE PAGO PARA ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES
Se permite a los arrendadores de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10
salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes,
efectuar los pagos de IVA de forma trimestral, con la finalidad que coincidan con los
del impuesto sobre la renta, los cuales también se efectúan de manera trimestral.
Dichos pagos trimestrales del IVA tendrán el carácter de definitivos, es decir, por este
impuesto no se hace cálculo anual.
SERVICIOS DE HOTELERÍA A TURISTAS EXTRANJEROS
Se elimina el beneficio de aplicar la tasa del 0% a la prestación de los servicios de
hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que
ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones,
exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que tales eventos son servicios
aprovechados en territorio nacional, por lo que quedan gravados a la tasa de 16%.
CRÉDITO FISCAL PARA CIERTOS REGÍMENES ADUANEROS
Se crea un mecanismo para evitar el efecto financiero que representa pagar el
impuesto por la introducción de los bienes afectos al pago del IVA cuando los
destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito
fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto
fiscalizado.
Dicho mecanismo consiste en una certificación ante el SAT, la cual permitirá a las
empresas contar con un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IVA
que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA
causado por las citadas actividades.
Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el
Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONALSe homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga con
el de pasajeros, con lo cual se permite que en el transporte internacional de bienes
también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como
exportación el 75% y así aplicar la tasa de 0% por esta última actividad.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
TASAS DE IEPS PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA
Para 2014 se mantienen las tasas vigentes en 2013, es decir:
Las bebidas con una graduación alcohólica:
De hasta 14° G.L. la tasa es de 26.5%.
De más de 20° G.L. la tasa es de 53%.
IMPUESTOS A:
BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS
Se gravan con una cuota de 1 peso por litro, a nivel de productores e importadores la
venta e importación de:
Bebidas saborizadas.
Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas.
Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en
envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
Siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcares
añadidos.
Se trata de un impuesto que no grava toda la cadena comercial, es decir, no son
contribuyentes del impuesto las personas que vendan los bienes cuando no sean los
fabricantes, productores o importadores.
Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario, tengan un
alto valor nutritivo o se destinen para el desempeño de la prestación de un servicio,
por ejemplo:
Jarabes para la tos.
Sueros orales.
Leche en cualquier presentación.
Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en
donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA
Se grava con un 8% cada 100 gramos o mayor a los alimentos no básicos con alta
densidad calórica cuyo contenido energético es de 275 kilocalorías.
Se consideran alimentos no básicos con alta densidad calórica:
Botanas
Productos de confitería
Chocolate y demás productos derivados del cacao
Flanes y pudines
Dulces de frutas y hortalizas
Cremas de cacahuate y avellanas
Dulces de leche
Alimentos preparados a base de cereales
Helados, nieves y paletas de hielo.
LOS COMBUSTIBLES FOSILES
Se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de
acuerdo con su contenido de carbono, que se basa en el principio fundamental de
“quien contamina paga”, por lo que induce a la adopción de tecnologías más limpias
en la producción de bienes y servicios y desincentiva las emisiones de gases de
efecto invernadero que ocasionan el cambio climático.
Se gravan con una cuota específica por tipo de combustible:
H) Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
1. Propano 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.
2. Butano 7.66 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro.
5. Diesel 12.59 centavos por litro.
6. Combustóleo 13.45 centavos por litro.
7. Coque de petróleo 15.60 centavos por litro.
8. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles. 39.80 pesos por tonelada.
Cuando los bienes estén mezclados, la cuota se calcula conforme a la cantidad que
en la mezcla tenga cada combustible.
Los contribuyentes del impuesto son los fabricantes, productores e importadores por
la enajenación e importación que realicen de los combustibles fósiles.
El contribuyente podrá pagar el gravamen en numerario o con la entrega de los
bonos de carbono que haya obtenido por sus proyectos de ahorro o eficiencia
energética desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
Los Bonos de carbono, son un instrumento económico contemplado en el Protocolo
de Kioto y avalados por la ONU dentro de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbono equivale a una tonelada
de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que se haya dejado de emitir a la
atmósfera.
LOS PLAGUICIDAS
Se establece un impuesto a los plaguicidas, en virtud de que en la actualidad existen
prácticas agrícolas que utilizan diversos plaguicidas que tienen fuertes riesgos
ambientales, incluyendo el agua y los alimentos, además de efectos graves en la
salud de los habitantes.
LAS GASOLINAS DESTINADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Continúan las cuotas vigentes desde 2008 a quienes vendan gasolina y diesel.
36 centavos por litro de gasolina magna.
43.92 centavos por litro de gasolina UBA, y
29.88 centavos por litro e diesel.
El pago del impuesto se realizará por PEMEX a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la cual hará la distribución a las entidades federativas durante el mes
inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
En virtud de que los recursos por este impuesto se destinan a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales, se establece la obligación de
presentar a más tardar el último día hábil de cada mes la información de los litros de
las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las
entidades federativas.
OTROS TEMAS
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE REALIZAN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS
Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales en el
caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con
apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con
la obligación de:
Llevar sistemas de cómputo.
Proporcionar al SAT en forma permanente, la información en línea y en tiempo real
del sistema central de apuestas.
Las autoridades deben sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 42,
fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, es decir el aplicable a las visitas
domiciliarias y el de verificación de expedición de comprobantes fiscales.
DECLARACIONES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
En congruencia con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se crea el
régimen de Incorporación Fiscal, los contribuyentes que tributen en éste
régimen, puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago del IEPS.
Asimismo, no están obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a
este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
CÓDIGOS DE SEGURIDAD EN CAJETILLAS DE CIGARROS.Se establece a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros
tabacos labrados, entre otras, las obligaciones de:
Imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su
venta en México, con las características técnicas que señale el SAT.
Registrar, almacenar y proporcionar al SAT, la información que se genere de los
mecanismos y sistemas de impresión del referido código de seguridad.
Asimismo, se faculta al SAT para que:
Cuando detecte cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad
que cumpla con las especificaciones establecidas proceda a asegurarlas pasando a
propiedad del fisco federal para proceder a su destrucción.
Practique verificaciones en cualquier local o establecimiento en donde se vendan,
enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados,
para cerciorarse que contengan impreso el código de seguridad, observando el
procedimiento para las ordenes de verificación que se establece en el artículo 49
del Código Fiscal de la Federación.
Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015.
NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCALEl Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas
físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos
anuales; esto es, el Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la LISR en la
sección II, del capítulo II, del título IV, mediante el cual se regulaban a aquellas
personas físicas que realizaban exclusivamente actividades empresariales, cuyos
ingresos no excedían de los 4 millones de pesos, y el Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS) regulado en la sección III, del capítulo II, del título IV, el
cual se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos
anuales de hasta 2 millones de pesos que únicamente enajenaban bienes o
prestaban servicios con el público en general; es decir, la principal característica de
estos es que al realizar actividades con el público en general no podrían expedir
comprobantes con todos los requisitos fiscales que permitieran su deducción para
quienes adquirían sus bienes o servicios. Asimismo, los REPECOS estaban exentos
de conservar comprobantes de sus proveedores, llevar una contabilidad formal,
presentar pagos provisionales y una declaración anual, lo cual conforme a los
considerandos del ejecutivo rompía la cadena de comprobación fiscal, generando
espacios para la evasión y la elusión fiscales, aprovechados por algunos
contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la
escala de sus operaciones era considerable, o por contribuyentes del régimen
general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones
de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.
Ahora bien, con este nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a
quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan
servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus
obligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del Régimen de Incorporación
Fiscal, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y
al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especial a
los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, pero condiciona sus
beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el
contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez
y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
ANÁLISIS DEL RIF EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA El RIF ahora se encuentra regulado en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de
la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113.
QUIÉNES PODRÁN SER SUJETOS DEL RIF De conformidad con el primer párrafo del Artículo. 111 de la LISR, serán los
contribuyentes personas físicas que realicen únicamente:
• Actividades empresariales.
• Enajenen bienes.
• Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Podrán optar por pagar el ISR en este nuevo régimen, siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del Art. 111, también podrán optar
por tributar en este nuevo régimen las personas físicas que realicen actividades
empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos
los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la
copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de
la cantidad de 2 millones de pesos y que el ingreso que en lo individual le
corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna,
adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su
actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior
tampoco excedan de los 2 millones de pesos
Por su parte, el segundo párrafo del Art. 111 señala que quienes inicien actividades
que resulten aplicables para este régimen y estimen que tendrán menos de 2
millones de pesos podrán optar por el RIF.
Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos que en 2013 venían tributando como REPECOS
y Régimen intermedio?
Al 1 de enero de 2014, en el caso de los REPECOS, es claro que para haber
tributado en este régimen se debían haber realizado actividades empresariales, o
haber prestado servicios con el público en general por menos de 2 millones de
pesos, por lo que estas personas deberían pasar en automático el Régimen de
Incorporación Fiscal. De hecho la Regla I.2.5.7 de la Resolución Miscelánea para
2014 establece que los contribuyentes que tributaban solo en el régimen de
REPECOS están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el
RIF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información
existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Ahora bien, ¿qué pasa con las personas que tributaban en Régimen Intermedio
hasta el 31 de diciembre de 2013 a la fecha de entrada en vigor de la nueva LISR?
En este sentido, la Regla I.2.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2014 establece
que aquellos contribuyentes del Régimen Intermedio que no hayan excedido en 2013
la cantidad de 2 millones de pesos podrán optar por tributar en el RIF, para lo cual
deberán presentar el aviso de actualización de actividades por medio de la página de
Internet del SAT en la aplicación "Mi portal", a más tardar en el mes de enero. Aquí
hay que resaltar que este aviso tendría que presentarse y ser aceptado por el fisco
sin que estos contribuyentes hayan presentado su declaración anual de 2013 como
requisito para soportar que efectivamente no hayan excedido ingresos de 2 millones
de pesos, ya que dicha declaración anual puede presentarse hasta el 30 de abril de
2014.
Por otra parte, una de las consideraciones importantes para quienes quieran ser
sujetos de tributar en este nuevo régimen es el hecho de que como lo menciona el
primer párrafo del Art. 111, “únicamente” deben realizar actividades empresariales,
enajenar bienes o prestar servicios por los que no se requiera para su realización
título profesional hasta por 2 millones de ingresos a través del RIF, esto significa que
las personas físicas que tributan en el RIF no pueden tener otro tipo de ingresos que
los listados anteriormente, en pocas palabras, alguien que tributa en el RIF no puede
estar dando de alta y realizar alguna otra de las reguladas en los capítulos I a IX del
Título IV de la LISR, como son sueldos y salarios, arrendamiento, intereses, etcétera.
Lo anterior, se confirma en las reglas I.2.5.7 y I.2.5.8 antes mencionadas en donde
en la Regla I.2.5.7 señala que:
Los contribuyentes que de acuerdo a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013,
tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes.
Mientras que en la Regla I.2.5.8 se señala que:
Los contribuyentes que de acuerdo a la LISR vigente al 31 de diciembre de 2013,
además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el Art. 100 de la LISR (lo que se conoce como el régimen general de las actividades
empresariales) siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la
información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Esta característica de realizar “únicamente” actividades empresariales en el RIF sin
poder tener otra fuente de ingresos fiscales pudiera impactar negativamente en la
decisión de quienes están pensando iniciar un negocio, ya que resulta que por el
hecho de tener registrada en el RFC alguna otra actividad no se podrá iniciar o
continuar un negocio gozando de los beneficios RIF, e invariablemente estará
obligado a hacerlo en el Régimen General de las Actividades Empresariales.
La autoridad, consciente de esta situación, dio a conocer en el anteproyecto de la
primera modificación a la resolución miscelánea la regla I.2.5.21, mediante la cual
permitirá que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses puedan optar por tributar en el
Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que el total de los ingresos no excedan de
dos millones de pesos.
Lo anterior soluciona parcialmente lo que pudiera llegar a ser una problemática
económica que, lejos de atraer la realización de negocios en la formalidad fiscal la
desincentive, ya que será una realidad que en 2014 tendrán que enfrentar aquellos
contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa dados de alta hasta
2013 como REPECOS y en Régimen de Intermedio, el hecho de que no podrán
complementar sus ingresos realizando alguna otra actividad económica, además de
la de sueldos asimilados a salarios e intereses en un nuevo régimen fiscal que les
otorga ciertos beneficios. Tal es el caso de alguien que actualmente su fuente de
ingresos proviene del arrendamiento de locales comerciales y está pensando iniciar
un negocio en alguno de sus locales, ya que hasta 2013 sí estimaba que tendría
menos de 2 millones de pesos de ingresos lo podía hacer como REPECO, régimen
en el cual su única obligación prácticamente consistía en pagar bimestralmente una
cuota fija; ahora en 2014 por tener dada de alta la actividad de arrendamiento no
tiene opción de tributar mediante el RIF, e invariablemente lo deberá hacer en el
Régimen General y cumplir con sus obligaciones fiscales con toda la carga
administrativa y tributaria que ello conlleva.
Otro aspecto novedoso y controversial en relación con quienes pueden ser sujetos
del RIF, es que solo se podrán prestar aquellos “servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional”. A la fecha del presente documento , no ha sido
publicado en la resolución miscelánea algún criterio, por parte del SAT, que
7
especifique o aclare qué servicios profesionales de manera independiente no pueden
prestarse por medio del RIF, lo cual llevaría, en su caso, a tributar en el Régimen
General de las Actividades Empresariales de las Personas Físicas; no obstante, que
en el ejercicio fiscal se obtengan menos de 2 millones de pesos, e incluso se realicen
actividades con el público en general.
Ahora bien, el Art. 2 transitorio de la Ley Reglamentaria del Art. 5 Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, cuya última reforma se
publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 2010, establece que:
Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el Art. 2 reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las
siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario
Metalúrgico
Notario
Piloto aviador
Profesor de educación preescolar
Profesor de educación primaria
Profesor de Educación secundaria
Químico
Trabajador social
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Por otra parte, si se ingresa a la aplicación de “Mi Portal” de la página del SAT, para
darse de alta como prestador de servicios en el RIF, los servicios que pueden
prestarse, y que de acuerdo con el SAT no requieren de título para ejercerse, son los
que se muestran en el ANEXO 1.
En este sentido tendríamos que cuestionarnos ¿Por qué la autoridad considera que
un diseñador de interiores que en 2014, digamos, ganará $1,500,000 puede tributar
en un régimen que le permitirá en 2014 disminuir 100% del ISR, y un arquitecto que
en 2014, igualmente, ganará $1,500,000 tendrá que estar en el rango de la tasa de
34%, de conformidad con la tabla del Art. 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
al momento de calcular su impuesto anual?
QUIÉNES NO PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF Como se mencionó anteriormente y de conformidad con el primer párrafo del Art. 111
de la LISR:
• Aquellas personas físicas que tengan ya registrada en el RFC alguna otra actividad
distinta de las actividades empresariales y/o la prestación de servicios profesionales
independientes.
• Aquellas personas físicas que realizan actividades empresariales y/o prestan
servicios profesionales independientes y en el ejercicio fiscal de 2103 tuvieron más
de 2 millones de pesos de ingresos.
• Aquellas personas físicas prestan algún servicio profesional que requieren título
profesional para prestar esos servicios, independientemente del monto de sus
ingresos en 2013 o de los que estiman tener en 2014.
Adicionalmente, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 111 de la LISR, no
podrán pagar el impuesto en el RIF:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas en los términos del Artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación
en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos
de esta Sección.
Por su parte, el Art. 90, en su último párrafo establece que:
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista
vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
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A su vez, el Art. 68 de la Ley Aduanera establece que:
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en
los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la
otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el cont rol o la
posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en
circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera
persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII. Si son de la misma familia”.
Asimismo, el Art. 109 del Reglamento de la Ley Aduanera señala:
Para efectos de la fracción II del artículo 68 de la ley, las personas que están
asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo
de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como
vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos
en las demás fracciones de dicho artículo.
En este mismo sentido el Art. 110 del Reglamento de la Ley Aduanera marca:
Para efectos de la fracción VIII del Art. 68 de la ley, se considera que existe
vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por
consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la
colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o
transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.
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En otras palabras, de esta Fracc. I se puede entender que no se puede tributar en el
RIF cuando se tiene la calidad de socio, accionista o integrante de una persona
moral, lo que no resulta del todo claro, por cómo está redactada esta Fracc. I es:
• ¿Sí por el hecho de que una persona tenga la calidad de hijo, padre, hermano,
nieto, conyugue, sobrino, tío, concuñado, yerno, etc.; como la tiene de socio,
accionista o integrante de una persona moral, no puede tributar en el RIF?, o se
refiere a que
• ¿Estando realizando actividades empresariales o prestando servicios que no
requieren título no se pueden realizar estas actividades o prestar estos servicios con
personas con las que se tiene consanguinidad legítima o natural sin limitación de
grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado?, lo cual
resultan un tanto absurdo ya que nos llevaría a que un peluquero no le podría cortar
el cabello a su hijo, padre, hermano, nieto, conyugue, sobrino, tío, concuñado, yerno,
etcétera.
Derivado de lo anterior, resulta necesario que la autoridad aclare que connotación le
pretende dar a:
• Cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de esta Ley.
• Cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que
hubieran tributado en los términos de esta sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces,
capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos
de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la
compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean
personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación,
mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por
concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación
y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por
conceptos de mediación o comisión y estos no excedan de 30% de sus ingresos
totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de
este servicio, se consideran pagos definitivos para esta sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por
concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación
en participación.
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CÓMO SE DETERMINA EL ISR EN EL RIF Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la
LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad
restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este
artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean
estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para
la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el
cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en
efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de
servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan
ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con
requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no
obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los
pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó
la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año
anterior.
Ahora bien, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del
periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que
resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Asimismo, la Regla I.3.12.2 de la Resolución Miscelánea para 2014 establece que
las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar
conforme al RIF, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley
hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad
QUÉ OBLIGACIONES SE TIENEN EN EL RIF
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 112 de la LISR, los contribuyentes sujetos
al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. En este sentido
ya mencionamos que para aquellos REPECOS que hasta el 31 de diciembre de 2013
no tengan otra actividad dada de alta, conforme a la Regla I.2.5.7 de la Resolución
Miscelánea para 2014 el SAT hará en forma automática su incorporación al RIF,
mientras que de conformidad con la Regla I.2.5.8, aquellos contribuyentes que hasta
el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Intermedio y en el ejercicio de
2013 obtuvieron ingresos por menos de 2 millones de pesos tendrán que solicitar su
inscripción al RIF durante el mes de enero de 2014.
2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales conforme a los plazos
previstos en el Código Fiscal de la Federación. Es importante mencionar que en
términos generales toda aquella erogación que se pretenda deducir a partir de 2014
deberá estar soportada por un comprobante fiscal, es decir, un CFDI.
3. Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos los ingresos,
egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, para estos efectos,
y de conformidad con la Regla I.2.8.2 el SAT pone a disposición de los
contribuyentes en su página de internet una aplicación electrónica gratuita que sirve
como "Sistema de Registro Fiscal", denominada “Mis Cuentas”, para lo cual deberán
utilizar su RFC y Contraseña en la siguiente dirección electrónica
www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los
datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
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En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos
capturados como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este
esquema podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y
presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten
con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad por
medio del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales deberán cumplir con los
requisitos de los Artículos 29 y 29-A del CFF. Para estos efectos, los contribuyentes
podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio
de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de
Internet del SAT mencionada en el punto anterior.
Para aquellos contribuyentes que tributaban en el Régimen Intermedio hasta el 31 de
diciembre de 2013, y que en dicho ejercicio hayan tenido ingresos acumulables
iguales o inferiores a $500,000.00 pesos, de conformidad con el Artículo Transitorio
de la Resolución Miscelánea para 2014 Cuadragésimo Cuarto podrán continuar
expidiendo, hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa
o CFD, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI, sin perder de
vista que si estos contribuyentes incumplen con el requisito de migración al esquema
de CFDI perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a
aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes
fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Por otra parte, los contribuyentes del RIF que realizan operaciones con el público en
general de conformidad con la Regla I.2.7.1.22 para 2014, podrán elaborar un CFDI
diario, semanal, mensual o bimestral donde consten los importes totales
correspondientes a dichas operaciones del periodo al que corresponda. Asimismo,
los comprobantes de operaciones con el público en general deberán contener los
requisitos del Art., 29-A, Fraccs. I y III del CFF (RFC de quién expida, Régimen
Fiscal, lugar y fecha de expedición), así como el valor total de los actos o actividades
realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio
o del uso o goce que amparen y, cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Ahora bien, los comprobantes de operaciones con el público en general podrán
expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia debiendo contener impreso el número
de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia
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se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que
los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo
de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público
en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en
forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
• Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas
durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
• Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la
información contenida en el dispositivo mencionado.
• Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se
refiere el inciso a) de la presente regla.
• Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un
reporte global diario.
• Formular un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con
el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con
el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y en su
caso el IEPS.
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Por su parte, el Art. 46 transitorio de la resolución miscelánea para 2014 señala que
los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el RIF, no estarán
obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que
efectúen por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en
términos de las reglas I.2.7.5.1 y I.2.7.5.3 de la presente resolución respectivamente.
5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo
importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de
servicios, es decir, a partir del 1 de enero de 2014, todos los pagos que realicen los
contribuyentes del RIF superiores a 2 mil pesos, para que puedan ser deducibles
deberán realizarse a través del sistema financiero, excepto la nómina que conforme a
la Regla Miscelánea I.3.3.1.17 puede ser en efectivo.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones por
medio de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se
efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
6. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios los contribuyentes
deberán efectuar las retenciones correspondientes conforme a las disposiciones
previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar bimestralmente los días 17 del
mes inmediato posterior al término del bimestre el entero por concepto del impuesto
sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que
corresponda, o de conformidad con lo dispuesto en la Regla Miscelánea I.2.9.3 para
2014 presentarlos a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre.
7. Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará
el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección, o de conformidad con lo
dispuesto en la Regla Miscelánea I.2.9.3 para 2014 presentarlos a más tardar el
último día del mes inmediato posterior al bimestre.
Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de
definitivos.
8. Pagar el impuesto sobre la renta y cumplir además con los requisitos establecidos
en esta ley, así como presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración
Tributaria en la declaración bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las
erogaciones realizadas, incluyendo las
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inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior.
Cuando los contribuyentes que tributen en el RIF tengan su domicilio fiscal en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet podrán ser liberados de
cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus
operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con
sus obligaciones de cualquiera de las formas previstas en la Regla I.3.12.1 de la
Resolución Miscelánea para 2014, como sigue:
• Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
• Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de
tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
• En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el
anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
BAJO QUÉ SUPUESTOS ALGUIEN SALE DEL RIF De conformidad con lo dispuestos en el Art. 112 de la LISR, cuando no se presente
en el plazo establecido la declaración bimestral de ingresos y deducciones dos veces
en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los seis años, el contribuyente
dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos
del régimen general de las actividades empresariales de las personas físicas, según
corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la
información.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el
contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de
que se trate excedan de dos millones de pesos, o cuando se incumpla con la
presentación de declaraciones conforme a lo arriba comentado, el contribuyente
dejará de tributar en el RIF y deberá realizarlo en los términos de la presente ley en
el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el
monto citado o debió presentarse la declaración correspondiente, según sea el caso.
Ahora bien, el Art. 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando
los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos
diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el
régimen que le corresponda conforme a esta ley.
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Por su parte, el enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la
enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del capítulo IV, del
título IV de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningún caso
podrán volver a tributar en los términos de la misma.
ANÁLISIS DEL RIF EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF
tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades
de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%,
o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que
forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual
establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante
el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente
la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por
los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y
agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el
pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que
corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que
disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto
en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los
artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales
tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las
actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de
las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo
periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta
ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de
sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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Asimismo, los contribuyentes del RIF que, en su caso, efectúen la retención a que se
refiere el Art. 1-A de esta ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente
mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo
enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo junto
con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día
17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente
los meses que hayan realizado actividades.
Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de
llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual como ya mencionamos es posible
realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”. Igualmente , deberán conservar y
expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo anteriormente detallado en el
apartado de ISR.
Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarán obligados a presentar las
declaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten la
información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Una problemática que se presentará en el RIF, sobre todo para quienes tributaron en
el régimen de REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013 y realizaban operaciones
únicamente con el público en general , es el hecho de que estos contribuyentes si
eran causantes del IVA, pero este impuesto era enterado como parte de la cuota que
se pagaba bimestralmente, y por tratarse de operaciones con el público en general el
IVA siempre estuvo incluido en el precio de los productos o servicios, es decir, para
aquellos que tributaban en el régimen de REPECOS en su esquema de negocios la
totalidad del precio cobrado resultaba ser un ingreso, ya que no tenían que
desglosar, controlar y enterar el IVA trasladado en un pago bimestral de IVA, lo cual
cambió con la entrada en vigor del RIF, ya que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 5-E de la ley del IVA, a partir del 1 de enero de 2014 si deben adicionar al
precio efectivamente cobrado 16 o 0% de IVA, al cual le restarán el IVA acreditable
efectivamente pagado y las retenciones realizadas para determinar un IVA a cargo o
un saldo a favor.
Este nuevo esquema, una vez que sea comprendido por aquellos REPECOS que
ahora tributan en el RIF quizá resulte inflacionario, ya que ahora para mantener el
mismo ingreso tendrán que cobrar un 16% adicional o bien disminuir su ganancia.
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Lo anterior se ilustra como sigue:
Supongamos que un contribuyente se dedica a reparar computadoras y presta sus
servicios únicamente con el público general, y que por dichas reparaciones cobra
200 pesos. Asimismo, para prestar este servicio incurre en costos y gastos por un
monto de 90 pesos, por los cuales a su vez le cobraron 14 pesos de IVA. En este
ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2013, tributando como REPECO, en el
esquema de negocios de esta persona, y cómo funcionaba su esquema de
tributación, cobraba 200 pesos que resultaban ser su ingreso al cual le restaba 104
pesos de egresos resultando en una ganancia neta de 96 pesos, ganancia por la cual
él pagaba una cuota fija que incluía el pago de ISR, IETU e IVA.
Utilizando el mismo ejemplo, pero ahora con la entrada en vigor del RIF, esta
persona a partir del 1 de enero de 2014 tendrá que adicionar al precio de venta de
200 pesos el 16% de IVA, por lo cual tendrá que cobrarle a su cliente 232 pesos, y al
final del bimestre para efectos de ISR restarle a los 200 pesos de ingreso los 90
pesos de costos y gastos resultando en una ganancia de 110 pesos, mientras que
para efectos de IVA a los 32 pesos de IVA trasladado se le restarán los 14 pesos de
IVA acreditable teniendo que enterar en el pago bimestral 18 pesos.
El dilema ante esta situación será ¿sí sus clientes a partir de 2014, le pagarán 16%
más por sus servicios? En el mejor de los casos, si lo hacen, por tratarse de
consumidores finales de un servicio, terminarán pagando 16% de IVA que hasta
2013 no pagaban, lo cual incrementará el precio de sus servicios en 16%, lo cual
resultará inflacionario.
Si sus clientes no están dispuestos a pagar 16% más, este contribuyente tendrá que
tomar cualquiera de las dos alternativas siguientes ante el mercado:
1. Continuar cobrando 200 pesos a los cuales tendrá que desglosarles 16% de IVA,
lo cual resultaría en que su ingreso será de 172 pesos y el IVA trasladado será de 28
pesos. Para efectos de ISR, a los 172 pesos de ingreso le podrá restar los 90 pesos
de costos y gastos, dándole como resultado una ganancia de 82 pesos, la cual
resulta ser 14 pesos (13%) menos que la ganancia que tenía en 2013 de 96 pesos,
mientras que para efectos de IVA al final de bimestre, a los 28 pesos de IVA
trasladado le restará los 14 pesos de IVA acreditable teniendo que enterar al fisco los
14 pesos de diferencia.
2. El ver disminuido su ingreso en 13% esta persona intentará al menos mantener su
ganancia, para ello adicionará a los 90 pesos de costos y gastos los 96 pesos de
ganancia que tenía hasta 2013, en este caso, el precio de su servicio, base de IVA,
será de 186 pesos, a los cuales les tendrá que incrementar 16% de IVA, en este
caso 30 pesos, dándole como resultado un precio de venta al público en general de
216 pesos, lo cual da como resultado un incremento en el precio de 8%, que al final,
por tratarse de operaciones con el público en general resultará inflacionario.
CONCLUSIÓN Después de todo lo arriba comentado y de lo complejo que en la realidad resultará
para este tipo de contribuyentes, que por su perfil resultan ser de baja capacidad
administrativa, habrá que ver si este nuevo régimen es capaz de atraer a la
formalidad a aquellas personas físicas que hoy realizan actividades económicas sin
contribuir al gasto público, cosa que en su oportunidad no pudo hacer el Régimen de
Pequeños, no obstante su única obligación formal consistía en prácticamente pagar
una cuota bimestral y que en ningún caso llegaba a ser superior a 5% del total de los
ingresos.
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ANEXO 1 LISTADO DE SERVICIOS QUE SE PUEDEN PRESTAR POR MEDIO DEL RIF Fuente: Cuestionario para la asignación de obligaciones página del SAT www.
sat.gob.mx
APOYO A LA CONSTRUCCIÓN División de terrenos
Instalación de señalamientos y protecciones de obras viales
Trabajos de cimentaciones
Montaje de estructuras de concreto prefabricadas
Montaje de estructuras de acero prefabricadas
Trabajos de albañilería
Otros trabajos en exteriores no clasificados en otra parte
Instalaciones eléctricas en construcciones
Instalaciones hidrosanitarias y de gas en construcciones
Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
Colocación de muros falsos y aislamiento
Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado
Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
Colocación de pisos flexibles (como alfombras, linóleos y vinilos) y pisos de madera
(como parquet, duela y tablón colonial)
Colocación de pisos cerámicos y azulejos
Instalación de productos de carpintería
Otros trabajos de acabados en edificaciones
Preparación de terrenos para la construcción
Otros trabajos especializados para la construcción
APOYO A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES Servicios de fumigación agrícola
Despepite de algodón
Beneficio de productos agrícolas
Otros servicios relacionados con la agricultura
Servicios relacionados con la ganadería
Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Beneficio del arroz
Matanza de ganado y aves
Beneficio del café
Tostado y molienda de café
PROFESIONALES Diseño y decoración de interiores
Diseño de modas y otros diseños especializados
ALQUILER Alquiler de automóviles sin chofer
Alquiler de camiones de carga sin chofer
Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer
Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar
Alquiler de ropa
Alquiler de videocasetes y discos
CONCLUSIONAlgunos problemas a los que hemos encontrado son La falta de información de los
contribuyentes sobre los efectos de estas reformas y si realmente están preparados
para todos estos cambios.
Esto engloba no solo a los contadores, sino, a diferentes áreas como a la ingeniería
que son los encargados de creación y actualización de los paquetes contables que
nos permitirán la presentación oportuna y verídica de la información contable.
De igual manera encontramos que uno de los principales problemas a los que se
enfrenta el contribuyente es la falta de recursos tecnológicos y económicos para la
conversión y manejo de la contabilidad electrónica, por ejemplo la carga de XML y
CFDI, conceptos que aun no son comprendidos en su totalidad por, el contribuyente
y aun mas por el profesional encargado de su contabilidad.