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YA SE TIENEN LAS HERRAMIENTAS PARA QUE EL PROFESIONAL CUMPLA CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES A 2013 DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES:
108

Reforma Fiscal 2013

Dec 30, 2014

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Jose Muniz
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Page 1: Reforma Fiscal 2013

YA SE TIENEN LAS

HERRAMIENTAS PARA QUE

EL PROFESIONAL CUMPLA

CABALMENTE CON LAS

OBLIGACIONES FISCALES

CORRESPONDIENTES A 2013

DE TODOS LOS

CONTRIBUYENTES:

Page 2: Reforma Fiscal 2013

-D.O.F. Noviembre 30 de 2012

-Resulta de observancia y aplicación para

los contribuyentes del Sector

Agropecuario y del Autotransporte

terrestre de carga o pasajeros en sus

diversas modalidades.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS PARA LOS

SECTORES DE CONTRIBUYENTES

QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN

PARA 2013

1.-

Page 3: Reforma Fiscal 2013

-D.O.F. Diciembre 28 de 2012

-Resulta de observancia y aplicación para

todos los contribuyentes en general.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2013 2.-

-Dado a conocer en la página oficial del

SAT el 6 de diciembre de 2012.

-Resulta de observancia y aplicación para

todos los contribuyentes en general.

BOLETIN 2012 QUE COMPILA LOS

CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE

IMPUESTOS INTERNOS

3.-

Page 4: Reforma Fiscal 2013

PROGRAMA SIPRED PARA DICTAMEN 2012

A PRESENTARSE DEL 14 DE JUNIO AL 1 DE

JULIO DE 2013

4.-

-Dado a conocer en la página oficial del

SAT el 2 de enero de 2013.

SOFTWARE DEM 2013 PARA UTILIZACIÓN

EN LA FORMULACIÓN DE LAS

DECLARACIONES ANUALES DEL

EJERCICIO FISCAL 2012 DE LAS PERSONAS

MORALES

5.-

-Dado a conocer en la página oficial del

SAT el 11 de diciembre de 2012.

Page 5: Reforma Fiscal 2013

-Dado a conocer en la página oficial del

SAT el 2 de enero de 2013.

SOFTWARE DIMM (Declaración

Informativa en Medios Magnéticos) Y DIM

(Declaración Informativa Múltiple) 2013

PARA UTILIZACIÓN EN LA

FORMULACIÓN DE LAS

DECLARACIONES ANUALES

INFORMATIVAS DEL EJERCICIO

FISCAL 2012

6.-

Page 6: Reforma Fiscal 2013

L.I.F.

Ley de Ingresos de la

Federación

para el Ejercicio Fiscal

de 2013

D.O.F. Diciembre 17 de 2012

Page 7: Reforma Fiscal 2013

RECARGOS POR MOROSIDAD

Durante el ejercicio fiscal de 2013, en el

caso de mora para el pago de créditos

fiscales se causaran recargos al 1.13%

mensual

-CIRCUNSTANCIA QUE PREVALECE

DESDE EL AÑO 2004-

(Artículo 8 L.I.F. en relación con el artículo 21 del C.F.F.)

Page 8: Reforma Fiscal 2013

SANCIONES DE LA LEY ADUANERA

QUE NO SERAN DETERMINADAS

(Primer párrafo del artículo 15 L.I.F.)

Cuando con anterioridad al 1 de enero de

2013, una persona hubiere incurrido en

infracción a las disposiciones aduaneras en

los casos a que se refiere el artículo 152 de

la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en

vigor de esta Ley no le haya sido impuesta

la sanción correspondiente, dicha…

Page 9: Reforma Fiscal 2013

…sanción no le será determinada

si, por las circunstancias del

infractor o de la comisión de la

infracción, el crédito fiscal

aplicable no excede a 3,500

unidades de inversión o su

equivalente en moneda nacional

al 1 de enero de 2013

(4.875458 x 3,500 = $ 17,064.10)

Page 10: Reforma Fiscal 2013

REDUCCION DE MULTAS (Segundo y tercer párrafos del artículo 15 L.I.F.)

Durante el ejercicio fiscal de 2013, a los

contribuyentes que se les impongan multas por

infracciones derivadas del incumplimiento de

obligaciones fiscales federales, pagarán :

El 50% de la multa que corresponda, si pagan

después del inicio de la auditoría y hasta antes de

que se levante el acta final de la visita domiciliaria.

El 60% de la multa cuando se pague después de que

se levante el acta final.

-

-

Page 11: Reforma Fiscal 2013

Se otorga un estímulo fiscal a las personas que

realicen actividades empresariales, excepto minería, y

que para determinar su utilidad puedan deducir el

diesel que adquieran para su consumo final, “siempre

que se utilice exclusivamente como combustible en

maquinaria en general, excepto vehículos”, consistente

en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la

enajenación del diesel.

ESTIMULO FISCAL PARA PERSONAS

QUE REALICEN ACTIVIDADES

EMPRESARIALES, EXCEPTO MINERÍA (Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción I)

Page 12: Reforma Fiscal 2013

Se otorga un estímulo fiscal a los

contribuyentes que adquieran diesel para su

consumo final y “que sea para uso automotriz

en vehículos que se destinen exclusivamente al

transporte público y privado”, de personas o de

carga, consistente en permitir el

acreditamiento del IEPS causado por la

enajenación del diesel.

ESTIMULO FISCAL PARA

EL SECTOR AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE (Artículo 16 L.I.F. apartado A, fracción IV)

Page 13: Reforma Fiscal 2013

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

ESTIMULO FISCAL POR EL USO

DE CARRETERAS DE CUOTA

(Artículo 16 L.I.F. apartado A, fracción V)

Page 14: Reforma Fiscal 2013

Los contribuyentes considerarán

como ingresos acumulables para los

efectos del impuesto sobre la renta el

estímulo a que hace referencia esta

fracción “-por el uso de carreteras de

cuota-” en el momento en que

efectivamente lo acrediten.

ESTIMULO FISCAL QUE SE

CONSIDERA INGRESO

ACUMULABLE EN EL ISR

Page 15: Reforma Fiscal 2013

Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, “automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.

ESTIMULO FISCAL EN EL I.S.A.N. (Artículo 16 L.I.F. apartado B, fracción I)

Page 16: Reforma Fiscal 2013

REFORMA FISCAL L.I.F. APLICABLE A ISR

REFORMA FISCAL DE LA LISR PARA 2010

En la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2010

se estableció mediante “Disposiciones de Vigencia

Temporal” una reducción gradual en la denominada

“Tasa Alta Marginal” del 30% al 28% de la siguiente

manera:

-Tasa Alta Marginal y Tarifas del ISR

aplicables durante los años 2010 a 2013-

Page 17: Reforma Fiscal 2013

Lo anterior también incide directamente en la integración

de las tarifas del ISR aplicables a las personas físicas de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 177

de la LISR, “-Artículo 2 de las Disposiciones de

Vigencia Temporal de la LISR, publicadas en el D.O.F. el

7 de diciembre de 2009-”.

Page 18: Reforma Fiscal 2013

MARCHA ATRAS A LA

TASA DEL 29% EN 2013

En el artículo 21, fracción I, numeral

6 de la Ley de Ingresos de la Federación

para 2013, se establece que la

disposición previa no será aplicable en

el año 2013 y además señala en la

misma que para el mencionado ejercicio

fiscal de 2013, se deberá estar a lo

siguiente:

Page 19: Reforma Fiscal 2013

a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de

la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la

tasa del 30 por ciento “-tasa alta marginal aplicable a

las personas morales contribuyentes-”.

b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la

Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará

el factor de 1.4286 “-factor de acumulación para

dividendos-”.

c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la

Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará

el factor de 0.4286 “-factor que se deberá aplicar

para disminuir la CUFIN cuando se acredite el ISR

por distribución de dividendos conforme el artículo

11 de la LISR-”.

Page 20: Reforma Fiscal 2013

d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se

aplicará la reducción del 30 por ciento “-reducción que

aplica para los contribuyentes del sector agropecuario,

sean personas morales o físicas-”.

e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, se calculará el impuesto

correspondiente conforme a las disposiciones

contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa

vigente al 31 de diciembre de 2012.

f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, se calculará el impuesto

correspondiente conforme a las disposiciones

contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa

vigente al 31 de diciembre de 2012.

Page 21: Reforma Fiscal 2013

ACTUALIZACION DE LAS

CANTIDADES DE LAS TARIFAS

Adicionalmente y también consecuencia de la Reforma

Fiscal 2010 a la LISR, en el quinto párrafo del artículo

177 de la mencionada LISR se prevé la actualización de

las tarifas en mención cuando la inflación observada

acumulada desde el último mes que se utilizó en el

cálculo de la última actualización de las cantidades

establecidas en moneda nacional de las tarifas

contenidas en el artículo 177 y en el artículo 113 de la

LISR, exceda del 10%, dichas cantidades se

actualizarán por el periodo comprendido desde el

último mes que se utilizó en el cálculo de la última

actualización y hasta el último mes del ejercicio en el

que se exceda el porcentaje citado.

Page 22: Reforma Fiscal 2013

MARCHA ATRAS A LA ACTUALIZACION

DE LAS TARIFAS DE LA ISR EN 2013

Tomando en consideración lo señalado en el

párrafo anterior y en virtud de que la inflación en

el año 2010 fue del 4.40% y la correspondiente a

2011 fue de 3.81%, la suma de ambas (8.21%) y

considerando que la inflación del año 2012

superará el 3%, se rebasará el 10% de inflación

acumulada, por lo que las tarifas se tendrían que

actualizar para 2013, circunstancia que no

ocurrió debido a lo señalado en la Ley de

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

de 2013 ya comentada.

Page 23: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE A ISR

La Reforma Fiscal de 2010 aplicable al

Régimen Fiscal de Intereses que entraría

en vigor a partir de 2011, que luego fue

pospuesta para 2012 y después para

2013, ahora entrará en vigor a partir del

1 de enero de 2014.

~ REGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES ~

(Artículo 21 L.I.F. fracción I)

Page 24: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE A ISR

Para los efectos de lo dispuesto en los

artículos 58 y 160 de la LISR, durante el

ejercicio fiscal de 2013 la tasa de

retención anual será del 0.60% “-misma

que aplicó en los ejercicios fiscales de

2010 , 2011 y 2012-.”

~ REGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES ~

(Tercer párrafo de la fracción I numeral 1, tercer párrafo del

artículo 21 L.I.F.)

Page 25: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IETU

Los contribuyentes deberán presentar a las

autoridades fiscales, “en el mismo plazo establecido

para la presentación de la declaración del ejercicio”, la

información correspondiente a los conceptos que

sirvieron de base para determinar el impuesto

empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en

el formato que establezca para tal efecto el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de

carácter general.

~ LISTADO DE CONCEPTOS CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL 2013 ~

(Artículo 21 L.I.F., fracción II, numeral 1)

Page 26: Reforma Fiscal 2013

La información se deberá presentar

incluso cuando en la declaración

del ejercicio 2013 no resulte

impuesto a pagar.

Page 27: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IETU

Para los efectos del artículo 11, tercer

párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se

refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el

contribuyente contra el impuesto sobre la renta

causado en el ejercicio en el que se generó el

crédito.

~ CREDITO FISCAL DEL ARTICULO 11 LIETU ~

(Artículo 21 L.I.F., fracción II, numeral 2)

Page 29: Reforma Fiscal 2013

L.I.S.R.

Ley del Impuesto

Sobre la Renta

Page 30: Reforma Fiscal 2013

DECRETO que Compila

Diversos Beneficios

Fiscales y establece

medidas de Simplificación

Administrativa (D.O.F. 30 de marzo de 2012)

En vigor a partir del 1 de abril de 2012

Page 31: Reforma Fiscal 2013

OPCION DE NO ACUMULAR LOS

INGRESOS POR INTERESES

Artículo 1.16. Los contribuyentes personas

físicas obligados a acumular a sus demás

ingresos los obtenidos por concepto de intereses

en los términos del Título IV, Capítulo VI de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, “podrán optar

por no declarar en su declaración anual los

montos percibidos por dicho concepto, siempre

que consideren como pago definitivo del impuesto

sobre la renta, el monto de la retención efectuada

por la persona que haya realizado el pago de

dichos conceptos”.

Page 32: Reforma Fiscal 2013

MANIFESTACION EXPRESA

DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN

Los contribuyentes que ejerzan la opción

“deberán manifestar expresamente”, en el campo

correspondiente que se establezca en la

declaración anual del ejercicio fiscal de que se

trate, que eligen dicha opción y con ello

“renuncian expresamente al acreditamiento” que,

en su caso, resulte del impuesto sobre la renta

que les hubieran retenido las personas que les

hubieran hecho el pago de dichos intereses.

Page 33: Reforma Fiscal 2013

Quinto. La opción a que se refiere el

artículo 1.16. “-opción de no

acumulación de intereses-” de este

Decreto será aplicable “a partir de la

declaración anual correspondiente al

ejercicio fiscal de 2012 que se presenta

en el año 2013”.

ARTICULO QUINTO

TRANSITORIO (OPCIÓN APLICABLE A PARTIR DE LA

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE 2012)

Page 34: Reforma Fiscal 2013

EFECTOS FISCALES EN EL

ISR DERIVADOS DEL

AUMENTO AL SMG “DE LA

ENTONCES” DENOMINADA

ÁREA GEOGRÁFICA “B”

A PARTIR DEL 27 DE

NOVIEMBRE DE 2012, EN

MATERIA DE EXENCIONES

Page 35: Reforma Fiscal 2013

1998 fue el último año en que

varió el SMG durante el año de

calendario

¡En 1995 y 1996 los cambios al

SMG se dieron hasta tres

ocasiones!

Page 36: Reforma Fiscal 2013

DECLARACIÓN DE CLIENTES Y

PROVEEDORES DEL EJERCICIO

FISCAL DE 2012

En el Artículo Sexto Transitorio de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 se

establece que, para los efectos de los artículos

86, fracción VIII, 101, fracción V y 133,

fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF,

durante el ejercicio fiscal de 2012, “se tendrá

por cumplida la obligación de presentar la

información de operaciones con clientes y

proveedores”…

Page 37: Reforma Fiscal 2013

… cuando los contribuyentes presenten la

información a que se refiere el artículo 32,

fracción V y VIII “-información mensual de

operaciones con proveedores (D.I.O.T.)-”de

la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio

fiscal de 2012.

Derivado de lo anterior, las personas físicas

y morales presentarán dicha información

en los términos de la regla I.5.5.3. “-opción

de no relacionar individualmente a

proveedores hasta un porcentaje (10% ) de

los pagos del mes-”

Page 38: Reforma Fiscal 2013

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. NO ES

REQUISITO INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN

POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL ESCRITO DE

AVISO AL PATRÓN.

(Criterio normativo 82/2012/ISR)

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de

calcular el impuesto anual de cada persona que le

hubiere prestado servicios personales subordinados,

con excepción del supuesto en el cual el trabajador le

haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de

diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que…

Page 39: Reforma Fiscal 2013

. . . presentaría la declaración anual por su

cuenta según el artículo 151 del Reglamento de

la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del mismo modo, el propio artículo 116 de

la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus

párrafos quinto y sexto previene que el patrón

puede compensar las cantidades a favor de su

trabajador contra las retenciones futuras, y de

no ser posible esto, entonces el trabajador

podrá requerir a las autoridades fiscales la

devolución de las cantidades no compensadas.

Page 40: Reforma Fiscal 2013

En este contexto, considerando la opción que

tiene el trabajador de solicitar directamente su

devolución, entonces es suficiente que exista un saldo

a favor y se haya presentado la declaración del

ejercicio para estar en condiciones de solicitar la

devolución de las cantidades no compensadas,

siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22

del Código Fiscal de la Federación y las demás

disposiciones aplicables.

Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior

coincide con el criterio establecido por la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

Page 41: Reforma Fiscal 2013

DECLARACIÓN ANUAL DE 2012 PARA

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A

DICTAMINARSE O HAYAN OPTADO POR

HACERLO Y EMITAN C.F.D.I. (Artículo 4, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR

para 2010, en vigor a partir del 1 de julio de 2010)

Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes

fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria y se encuentren obligados a

dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo

conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del

Código Fiscal de la Federación, la declaración del ejercicio se

entenderá presentada cuando presenten el dictamen

correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Page 42: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS

-Enajenación o importación de bebidas

alcohólicas y cerveza con graduación alcohólica

de hasta 14º G.L.-

(Artículo 21, fracción III, numeral 1)

Tratándose de la enajenación o importación

de cerveza con una graduación alcohólica de

hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa que

aplicaría en 2013 “-26%-”, se aplicará la tasa del

26.5 por ciento durante dicho año.

Page 43: Reforma Fiscal 2013

Tratándose de la cerveza a que se refiere el

párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida

en el artículo 2o.,fracción I, inciso A), numeral 1 de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante

2014. “-en lugar del 25%-”.

REFORMA FISCAL L.I.F. APLICABLE AL IEPS

-Tasa que aplicará en 2014 para la enajenación o

importación de bebidas alcohólicas de hasta 14º G.L.-

(Artículo 21, fracción III, numeral 1, segundo párrafo)

Page 44: Reforma Fiscal 2013

REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS

-Enajenación o importación de bebidas

alcohólicas y cerveza con graduación

alcohólica de más de 20º G.L.-

Tratándose la enajenación o importación

de las bebidas con contenido alcohólico y

cerveza con una graduación alcohólica de más

de 20º G.L., en sustitución de la tasa que

aplicaría en 2013 “-52%-”, se aplicará tasa de

53 por ciento durante dicho año.

(Artículo 21, fracción III, numeral 2)

Page 45: Reforma Fiscal 2013

Tratándose de las bebidas con contenido

alcohólico y la cerveza a que se refiere el párrafo

anterior, en sustitución a la tasa establecida en el

artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios, se aplicará la tasa del 52 por ciento

durante 2014 “-en lugar del 50%-”.

REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS

-Tasa que aplicará para 2014 para la

enajenación o importación de bebidas

alcohólicas de más de 20º G.L.- (Artículo 21, fracción III, numeral 2, segundo párrafo)

Page 46: Reforma Fiscal 2013

C.F.F.

Código Fiscal de la

Federación

Page 47: Reforma Fiscal 2013

COMPROBANTES FISCALES

QUE SE DEBERÁN EMITIR A

PARTIR DE 2013

A partir del ejercicio fiscal de 2013

los comprobantes que deberán

emitir los contribuyentes, según sea

el caso, son los siguientes:

Page 48: Reforma Fiscal 2013

I. Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet

(CFDI).

COMO REGLA GENERAL:

II. Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

III. Comprobantes Fiscales Impresos según ingresos

(C.B.B.)

IV. Estados de cuenta que expidan ciertas Entidades.

V. Comprobantes Fiscales conforme facilidades

administrativas.

VI. Comprobantes Simplificados.

VII. Documentación de mercancías en transporte.

COMO EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

YA NO SE PUEDEN UTILIZAR COMPROBANTES

IMPRESOS POR IMPRESORES AUTORIZADOS

==>

Page 49: Reforma Fiscal 2013

En el último párrafo del artículo 29 del C.F.F. se

establece que el Servicio de Administración

Tributaria, “mediante reglas de carácter general”,

podrá establecer facilidades administrativas para que

los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales

digitales por medios propios o a través de proveedores

de servicios; circunstancia que en 2011 y 2012

prevaleció para aquellos contribuyentes que optaron

por emitir comprobantes fiscales digitales bajo la

legislación vigente hasta el año 2010.

COMPROBANTES FISCALES

DIGITALES (C.F.D.)

Page 50: Reforma Fiscal 2013

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

(R.M.F. PARA 2013)

En virtud de que el último párrafo del

artículo 29 del C.F.F. nos remite a las reglas de

carácter general, es menester atender a lo

dispuesto en la actual Resolución Miscelánea

Fiscal para 2013 misma que se publicó en el

D.O.F. el 28 de diciembre de 2012, para

enseguida remitirnos a la Regla I.2.8.3.1.12.

Page 51: Reforma Fiscal 2013

FACILIDAD PARA EXPEDIR CFD EN

LUGAR DE CFDI

(Regla I.2.8.3.1.12. R.M.F. para 2013)

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF,

los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de

2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al

amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF,

vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan

emitido efectivamente, podrán optar por continuar

generando y emitiendo por medios propios CFD, sin

necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación

de CFDI para la validación de requisitos, asignación de

folio e incorporación del sello digital del SAT.

Page 52: Reforma Fiscal 2013

Los contribuyentes que hayan optado por

aplicar la regla I.2.8.3.1.11.

“-Almacenamiento de CFD-” podrán expedir

simultáneamente CFD’s y CFDI’s, siempre que

para ello cumplan con los requisitos que para

cada tipo de comprobantes establezcan las

disposiciones fiscales.

CONTINUA PARA 2013 LA FACILIDAD

PARA EXPEDIR SIMULTANEAMENTE

CFD y CFDI

(Regla I.2.8.3.1.16. de la R.M.F. para 2013)

Page 53: Reforma Fiscal 2013

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo

puede ser aplicado por los contribuyentes que

se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Emitan CFD en los términos de la regla

I.2.8.3.1.11., así como de las demás reglas

conducentes, y

II. Continúen emitiendo CFDI en los términos

de las disposiciones aplicables.

Page 54: Reforma Fiscal 2013

MARCHA ATRÁS A LA OBLIGACION DE

INCORPORACION EN LOS COMPROBANTES

FISCALES LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

Mediante publicación en el D.O.F. el 12 de

octubre de 2012, se adiciona la Regla I.2.7.1.16.

actualmente Regla I.2.7.1.5. de la R.M.F. para 2013

(D.O.F. Diciembre 28 de 2012), que literalmente

señala que:

“Para los efectos de los artículos 29-A,

fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y

VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-

C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, . . .

Page 55: Reforma Fiscal 2013

… los contribuyentes no estarán obligados a

incorporar en los comprobantes fiscales que emitan,

la información relativa a los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley

del ISR.

II. Identificación del vehículo que les corresponda,

tratándose de personas físicas que cumplan sus

obligaciones fiscales por conducto del

coordinado, las cuales hayan optado por pagar el

impuesto individualmente de conformidad con el

artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

Page 56: Reforma Fiscal 2013

III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o,

en su caso, los datos de identificación del certificado de

participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de

los comprobantes que se expidan por la obtención de

ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el

uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada,

tratándose de los comprobantes que expidan los

fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados

de automóviles nuevos, así como aquellos que importen

automóviles para permanecer en forma definitiva en la

franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja

California, Baja California Sur y la región parcial del

Estado de Sonora.

Page 57: Reforma Fiscal 2013

V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del

número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen

la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados

designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o

cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán

el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los

apartados designados para incorporar los requisitos previstos en

las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al

momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a

los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de

2012”.

Page 58: Reforma Fiscal 2013

En el penúltimo párrafo del artículo 29 del

C.F.F. se establece que los contribuyentes que

deduzcan o acrediten fiscalmente con base en

los comprobantes fiscales digitales, incluso

cuando éstos consten en representación

impresa, “podrán comprobar su autenticidad”

consultando en la página de Internet…

A PARTIR DE 2012 YA NO EXISTE

LA OBLIGACION DE VALIDAR LOS

CFDI Y CFD.

Page 59: Reforma Fiscal 2013

… del Servicio de Administración

Tributaria si el número de folio que

ampara el comprobante fiscal digital

fue autorizado al emisor y si al

momento de la emisión del

comprobante fiscal digital el certificado

que ampare el sello digital se

encontraba vigente y registrado en

dicho órgano desconcentrado.

Page 60: Reforma Fiscal 2013

SERVICIOS DEL SAT DE

VERIFICACION DE COMPROBANTES

La ruta a seguir es la siguiente:

Inicio información y servicios

comprobantes fiscales información

general

Page 61: Reforma Fiscal 2013

En la fracción I del artículo 29-B del C.F.F. se

establece que los contribuyentes podrán optar

por expedir comprobantes fiscales en forma

impresa por medios propios o a través de

terceros, tratándose de contribuyentes cuyos

ingresos para efectos del impuesto sobre la

renta, declarados en el ejercicio inmediato

anterior, no excedan de la cantidad que

establezca el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general

COMPROBANTES FISCALES

IMPRESOS SEGUN INGRESOS

Page 62: Reforma Fiscal 2013

Respecto de los comprobantes fiscales en forma

impresa según ingresos para efectos del impuesto

sobre la renta, declarados en el ejercicio

inmediato anterior, en la fracción I del artículo

29-B del C.F.F. vigente a partir de 2012, nos

remite a las reglas de carácter general, por lo

que se deberá atender a lo dispuesto en la Regla

I.2.8.1.1. “-Opción para la expedición de

comprobantes fiscales impresos-” de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

Page 63: Reforma Fiscal 2013

Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00 así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen.

REGLA I.2.8.1.1. DE LA R.M.F. PARA 2013

PRIMER PÁRRAFO

Page 64: Reforma Fiscal 2013

La opción dejará de surtir efectos cuando,

durante el ejercicio fiscal de que se trate, el

contribuyente obtenga ingresos superiores a

$4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del

mes inmediato siguiente a aquél en el que se

rebase dicho monto, el contribuyente deberá

expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo

que establecen los artículos 29 y 29-A, del CFF

“-C.F.D.I.-”

CASO EN QUE DEJA DE SURTIR EFECTOS

(Tercer párrafo de la Regla I.2.8.1.1.

de la R.M.F. para 2013)

Page 65: Reforma Fiscal 2013

En el segundo párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 29-B del C.F.F. se establece que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos según ingresos deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

OBLIGACION DE INFORME

TRIMESTRAL

Page 66: Reforma Fiscal 2013

EXIMICIÓN DEL INFORME

TRIMESTRAL

(Último párrafo de la Regla II.2.6.1.1.)

Los contribuyentes que opten por expedir

comprobantes fiscales impresos en

términos de esta regla, quedarán

relevados de la obligación de presentar la

información trimestral a que se refiere el

artículo 29-B, fracción I, inciso c),

segundo párrafo del C.F.F.

Page 67: Reforma Fiscal 2013

OBLIGACION DE VALIDAR DICHOS

COMPROBANTES

En el último párrafo de la fracción I del

artículo 29-B del C.F.F. se establece literalmente

lo siguiente:

“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con

base en los comprobantes fiscales a que se refiere

esta fracción, quien los utilice DEBERA

cerciorarse que la clave del registro federal de

contribuyentes de quien los expide es correcta y

podrán verificar la autenticidad del dispositivo de

seguridad a través de la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria”.

Page 68: Reforma Fiscal 2013

SERVICIO DE

DECLARACIONES Y

PAGOS

Presentación de declaraciones de

pagos provisionales y definitivos

vía Internet de personas Físicas y

Morales

Presentación de declaraciones

complementarias para realizar

pagos provisionales y definitivos.

Sección II.2.8.5.

Sección II.2.8.6.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013

Page 69: Reforma Fiscal 2013

QUIENES Y A PARTIR DE CUANDO DEBEN

PRESENTAR SUS DECLARACIONES CON EL

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

Page 70: Reforma Fiscal 2013

CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPORAN

EN 2011

• A partir de febrero de 2011, para presentar los pagos

provisionales y definitivo correspondientes al mes de enero y

subsecuentes:

Los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial

sobre producción y servicio (IEPS)

• A partir de mayo de 2011, para los pagos provisionales y

definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes.

• Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del

CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados

financieros en 2011 respecto del ejercicio fiscal 2010, aún

cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en

el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan

facilidades administrativas en materia de simplificación

tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 30 de junio de 2010.

Page 71: Reforma Fiscal 2013

CONTRIBUYENTES QUE SE

INCORPORAN EN 2012

A partir de febrero se incorporan TODAS

las personas morales al Servicio de

declaraciones y pagos (pago referenciado)

para efectuar sus pagos provisionales y

definitivos de impuestos federales

correspondientes a enero de 2012 y

subsecuentes.

Page 72: Reforma Fiscal 2013

A partir de septiembre de 2012, para los pagos

provisionales y definitivos correspondientes a agosto de

2012 y subsecuentes:

• Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal

declarado, hayan manifestado ingresos superiores a

1’000,000 de pesos.

A partir de noviembre de 2012, para presentar los pagos

provisionales y definitivos correspondientes a octubre

de 2012 y subsecuentes:

• Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal

declarado manifestaron ingresos totales superiores a

250,000 pesos

Page 73: Reforma Fiscal 2013

CONTRIBUYENTES RELEVADOS

DE PRESENTAR AVISO DE

COMPENSACIÓN

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11 “-presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas-”…

(Regla I.2.3.4. RMF para 2013)

Page 74: Reforma Fiscal 2013

…y la Sección II.2.8.5., “-presentación

de declaraciones de pagos provisionales

y definitivos vía Internet de Personas

Físicas y Morales-” en las que les resulte

saldo a cargo y opten por pagarlo con

saldos a favor vía compensación,

quedarán revelados de presentar el

aviso de compensación que se señala en

la regla II.2.2.6.

Page 75: Reforma Fiscal 2013

SALVEDAD (Segundo párrafo de la R. I.2.3.4. de la R.M.F. para 2013)

No obstante lo anterior, “las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF”, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

Page 76: Reforma Fiscal 2013

Ley Federal para la

Prevención e Identificación

de Operaciones con

Recursos de Procedencia

Ilícita

D.O.F. Octubre 17 de 2012

Page 77: Reforma Fiscal 2013

ASPECTOS RELEVANTES DE LEY

FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON

RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

(En vigor a partir del 18 de julio de 2013)

El 17 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo

Federal publicó la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, la cual entrará en vigor a los

nueve meses siguientes al día de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación, de conformidad con

el artículo Primero Transitorio.

Page 78: Reforma Fiscal 2013

Esta ley adopta los estándares internacionales más

avanzados en materia de prevención al lavado de dinero

a la vez que establece un sistema de vanguardia

protegiendo a la economía nacional a través de una

coordinación interinstitucional para recabar elementos

útiles para prevenir e investigar el delito de operaciones

con recursos de procedencia ilícita, las estructuras

financieras de las organizaciones criminales y el evitar el

uso de los recursos para su financiamiento.

Asimismo, México da cumplimiento a las

Recomendaciones del Grupo Acción Financiera Sobre

Blanqueo de Capitales (GAFI, por su acrónimo en

francés) que versan sobre Actividades y Profesiones No

Financieras Designadas.

Page 79: Reforma Fiscal 2013

PROTECCION DE LA INFORMACION Y

DE LOS DATOS PERSONALES DE

QUIENES PRESENTEN LOS AVISOS

Para efectos de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita la información se

considera confidencial y reservada, en términos de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, la

información y documentación soporte de los

Avisos, . . .

Page 80: Reforma Fiscal 2013

. . . así como la identidad de quienes los hayan

presentado, por lo que los servidores públicos

guardarán la debida reserva de la identidad y

datos personales.

Los avisos en ningún caso tendrán, por si

mismos, valor probatorio pleno y durante las

investigaciones y procesos penales se mantendrá

bajo resguardo absoluto la identidad y cualquier

dato personal que se obtenga derivado de la

aplicación de la Ley.

Page 81: Reforma Fiscal 2013

Establecer medidas y procedimientos para prevenir actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación

interinstitucional.

OBJETO DE LA LEY

Page 82: Reforma Fiscal 2013

FINES DE LA LEY

Entre los principales fines se pueden señalar los

siguientes:

1.- Establecer elementos para investigar y perseguir

el delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, los relacionados con este, las

estructuras financieras y evitar el uso de

recursos para su financiamiento.

2.- Proteger el sistema financiero y la economía

nacional.

Page 83: Reforma Fiscal 2013

PRINCIPALES MEDIDAS

Las principales medidas que se pretenden con

la Ley en comento tenemos:

1.- Restricción al uso de efectivo, en algunas

operaciones y vinculadas a ciertos bienes.

2.- Sujetar al régimen de prevención de Lavado

de Dinero a quienes realicen Actividades

Vulnerables.

Page 84: Reforma Fiscal 2013

ACTIVIDADES VULNERABLES

Las actividades vulnerables, objeto de atención y de

vigilancia constante por parte de las Entidades

Financieras involucradas y de la Autoridad, son las

siguientes:

1.- Concursos, sorteos o juegos con apuesta

2.- Emitir o comercializar tarjetas de servicios, de

crédito o pre-pagadas, o cheques de viajero

3.- Otorgar préstamos

4.- Comercializar inmuebles

Page 85: Reforma Fiscal 2013

5.- Comprar y vender piedras y metales preciosos, joyas,

relojes y obras de arte

6.- Venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y

terrestres

7.- Traslado o custodia de dinero o valores

8.- Servicio de blindaje

9.- Prestación de servicios profesionales, de manera

independiente, cuando se prepare o realice a nombre de

terceros cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Compraventa de inmuebles

b) Administración y manejo de valores o activos

c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de

valores

d) Constitución, escisión, fusión, operación y

administración de personas morales

Page 86: Reforma Fiscal 2013

10.- Fedatarios públicos (notarios y

corredores)

11.- Agentes aduanales

12.- Organizaciones sin fines de lucro

13.- Arrendamiento de bienes inmuebles

Page 87: Reforma Fiscal 2013

MONTOS RELACIONADOS A LA OBLIGACION

PARA LA IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y

GENERACION DE AVISOS

Page 88: Reforma Fiscal 2013
Page 89: Reforma Fiscal 2013

SMGV: Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal; para estos efectos se consideró el

vigente a partir del 1 de enero de 2013 conforme a lo dispuesto en la Resolución del H.

Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija

los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013,

publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 2012.

Page 90: Reforma Fiscal 2013

RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO

Page 91: Reforma Fiscal 2013

SMGV: Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal; para estos efectos se consideró el

vigente a partir del 1 de enero de 2013 conforme a lo dispuesto en la Resolución del H.

Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija

los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013,

publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 2012.

Page 92: Reforma Fiscal 2013

OBLIGACIONES DE QUIENES

REALICEN ACTIVIDADES

VULNERABLES

Entre las principales obligaciones de quienes realicen

vulnerables se pueden citar las siguientes:

1.- Identificar a sus clientes y usuarios, así como

verificar su identidad.

2.- Recabar información sobre su actividad económica

en caso de mantener una Relación de Negocios.

Page 93: Reforma Fiscal 2013

3.- Solicitar información y documentación

del dueño Beneficiario.

4.- Custodiar, proteger y resguardar la

información y documentación.

5.- Brindar las facilidades necesarias para

llevar a cabo las visitas de verificación.

Page 94: Reforma Fiscal 2013

FACULTADES Y OBLIGACIONES

DE LAS AUTORIDADES SHCP –

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA

En relación con las facultades y obligaciones de las

autoridades SHCP-Unidad de Inteligencia Financiera se

pueden enumerar las siguientes:

1.- Recibir y analizar la información generada con motivo de

los avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y

de los Reportes de las Entidades Financieras.

2.- Utilizar exclusivamente la información que obtenga para la

detección de operaciones de Lavado de Dinero.

Page 95: Reforma Fiscal 2013

3.- Informar a la PGR de cualquier acto u

operación que derive de una Actividad

Vulnerable que pudiera dar lugar a la

existencia de un delito.

4.- Establecer mecanismos de coordinación e

intercambio de información y documentación

para prevenir y detectar actos u operaciones

con recursos de procedencia ilícita.

5.- Realizar visitas de verificación para comprobar

el cumplimiento de las obligaciones de la Ley.

Page 96: Reforma Fiscal 2013

SANCIONES

En relación con las sanciones que se podrán

aplicar en términos generales, se citan las siguientes de

manera un tanto genérica:

1.- Se establece un régimen de sanciones de carácter

económico para el caso de incumplimiento de las

obligaciones de la Ley, las cuales tendrán el

carácter de créditos fiscales.

2.- Se sanciona con prisión y multa a quienes

proporcionen información, documentación, datos

o imágenes falsos, o los alteren o modifiquen.

3.- Se sanciona a quienes hagan mal uso de la

información que se obtenga derivado de la

aplicación de la Ley o la revele o divulgue sin

autorización.

Page 97: Reforma Fiscal 2013

L.F.T.

Ley Federal del

Trabajo

D.O.F. Noviembre 30 de 2012

Page 98: Reforma Fiscal 2013

SUBCONTRATACIÓN

Page 99: Reforma Fiscal 2013

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

“OUTSOURCING”

-Artículo 15 A-

El trabajo en régimen de subcontratación es

aquel por medio del cual un patrón

denominado contratista ejecuta obras o

presta servicios con sus trabajadores bajo su

dependencia, a favor de un contratante,

persona física o moral, la cual fija las tareas

del contratista y lo supervisa en el desarrollo

de los servicios o la ejecución de las obras

contratadas.

Page 100: Reforma Fiscal 2013

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las

siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades,

iguales o similares en su totalidad, que se

desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a

las que realizan el resto de los trabajadores al

servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el

contratante se considerará patrón para todos los

efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en

materia de seguridad social.

Page 101: Reforma Fiscal 2013

CONTRATO POR ESCRITO -Artículo adicionado 15 B-

El contrato que se celebre entre la persona

física o moral que solicita los servicios y un contratista,

deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al

momento de celebrar el contrato a que se refiere el

párrafo anterior, que la contratista cuenta con la

documentación y los elementos propios suficientes para

cumplir con las obligaciones que deriven de las

relaciones con sus trabajadores.

Page 102: Reforma Fiscal 2013

VERIFICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD,

SALUD Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO POR

PARTE DE LA EMPRESA CONTRATANTE

-Artículo adicionado 15 C-

La empresa contratante de los servicios deberá

cerciorarse permanentemente que la empresa

contratista, cumple con las disposiciones aplicables en

materia de seguridad, salud y medio ambiente en el

trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una

unidad de verificación debidamente acreditada y

aprobada en términos de las disposiciones legales

aplicables.

Page 103: Reforma Fiscal 2013

SUBCONTRATACIÓN DOLOSA -Artículo adicionado 15-D LFT-

No se permitirá el régimen de

subcontratación cuando se transfieran

de manera deliberada trabajadores de

la contratante a la subcontratista con

el fin de disminuir derechos laborales;

en este caso, se estará a lo dispuesto

por el artículo 1004-C y siguientes de

la LFT.

Page 104: Reforma Fiscal 2013

MULTAS POR

SUBCONTRATACIÓN DOLOSA -Artículos adicionados 1004 C a 1006 LFT-

Artículo 1004-C. A quien utilice el

régimen de subcontratación de personal en

forma dolosa, en términos del artículo 15-D

de esta Ley, se le impondrá multa por el

equivalente de 250 a 5000 veces el salario

mínimo general (de $ 16,190 a $ 323,800)

Page 105: Reforma Fiscal 2013

Artículo 1005. Al Procurador de la

Defensa del Trabajo o al apoderado o

representante del trabajador, se les impondrá

sanción de seis meses a tres años de prisión y

multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal ($ 8,095 a

$ 80,950) en los casos siguientes:

I. Cuando sin causa justificada se abstengan de

concurrir a dos o más audiencias; y

II. Cuando sin causa justificada se abstengan de

promover en el juicio durante el lapso de tres

meses.

Page 106: Reforma Fiscal 2013

Artículo 1006. A todo el que

presente documentos o testigos falsos se

le impondrá una pena de seis meses a

cuatro años y multa de 125 a 1900 veces

el salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal ($ 8,095 a $ 123,044)

Tratándose de trabajadores, la multa será

el salario que reciba el trabajador en una

semana.

Page 107: Reforma Fiscal 2013

Y CON TODO LO

ANTERIOR A

CONSIDERAR… EL

GOBIERNO PROMETE

UNA REFORMA FISCAL

INTEGRAL PARA

MEDIADOS DE 2013…

¿SERA?

Page 108: Reforma Fiscal 2013

Por su atención:

¡ mil gracias !