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PROGRAMA DE ERGONOMIA Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Básicas en Ingeniería Licenciatura en Ingeniería Industrial Ergonomía Catedrático: I.I. Carlos A. Jaramillo Hernández Alumnos: Tapia Romero Karina Hinojosa Vargas Esperanza Santana Villagómez Carlos Daniel Rentería López Alex Página 1
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Proyecto Ergonomia TERMINADO

Feb 20, 2023

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Page 1: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Universidad Autónomadel Estado de

HidalgoInstituto de CienciasBásicas en Ingeniería

Licenciatura en IngenieríaIndustrialErgonomía

Catedrático: I.I. Carlos A. Jaramillo

HernándezAlumnos:

Tapia Romero Karina Hinojosa Vargas Esperanza Santana Villagómez Carlos

Daniel Rentería López Alex

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Pérez Hernández Ricardo

3er Semestre Grupo 3

1. JUSTIFICACIÓN El motivo por el cual se llevó a cabo éste diagnóstico espara encontrar las principales enfermedades y accidenteslaborales dentro del área de soldadura, por ejemplo,quemaduras, o daños en los ojos; así como las causas que losoriginan y de este modo aportar posibles soluciones.En base a él se disminuirán las enfermedades y los accidenteslaborales, por consiguiente habrá menor rotación delpersonal, habrá mejor ambiente de trabajo y la producción seincrementará.

2. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Disminuir las enfermedades y los accidentes que se genera en el área de soldadura. De tal forma que esto beneficie a la empresa y a los mismos trabajadores.

Disminuir rotación de personal Minimizar costos Mejorar método de trabajo

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Aumentar la Productividad Armonizar el ambiente laboral

CAPÍTULO II. Marco Normativo de Ergonomía, Seguridade Higiene en el Trabajo.

2.1Constitución Política (Art. 123)

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente

útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social para el trabajo, conforme a la ley.

BASES A CONSIDERAR EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Duración de la jornada de trabajo máximo de 8 horas

Duración de la jornada de trabajo nocturno 7 horas

Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas,

trabajo industrial nocturno

Prohibido el trabajo a menores de 16 años después de las

10 de la noche

Prohibido el trabajo a menores de 14 años

Jornada máxima para los menores de 16 y mayores de 14 es

de 6 horas

Por cada 6 días de trabajo disfrutara 1 día de descanso

cuando menos

Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos que

exijan un esfuerzo considerable

Las mujeres embarazadas gozaran forzosamente de un

descanso de 6 semanas antes del parto y seis semanas

posteriores al mismo, debiendo percibir su salario

íntegro, además de conservar su empleo y los derechos

que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Además en el periodo de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día de media hora cada uno, para

alimentar a sus hijos

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los

trabajadores serán generales o profesionales. Los

primeros regirán en las áreas geográficas que se

determinen; los segundos se aplican en ramas

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

determinadas de la actividad económica o en profesiones,

oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos deberán ser suficientes para

satisfacer las necesidades normales de un jefe de

familia, en el orden material, social y cultural, y para

promover a la educación obligatoria de los hijos. Los

salarios mínimos profesionales se fijaran considerando,

además, las condiciones de las distintas actividades

económicas.

Para trabajo igual deberá corresponder salario igual,

sin tener en cuenta sexo o nacionalidad

El salario mínimo queda exceptuado de embargo,

compensación o descuento.

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en

las utilidades de las empresas.

La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir

utilidades a las empresas de nueva creación durante un

número determinado y limitado de años a los trabajos de

exploración y a otras actividades cuando lo justifique

su naturaleza y condiciones particulares.

El derecho de los trabajadores en las utilidades no

implica la facultad de intervenir en la dirección o

administración de las empresas

El salario deberá pagarse precisamente en moneda de

curso legal, no se permite hacerlo en efectivo con

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo

representativo con que se pretenda sustituir a la moneda

Cuando por situaciones extraordinarias, deberán

aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario

mínimo por el tiempo excedente un 100 por ciento más de

lo fijado para las horas normales, en ningún caso el

trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias,

ni de tres veces consecutivas. Los menores de 16 años no

serán admitidos en esta clase de trabajos.

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier

otra clase de trabajo, está obligada, según lo

determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a

los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, está

obligada a proporcionar a sus trabajadores, capacitación

o adiestramiento para el trabajo

Los empresarios serán responsables de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los

patrones deberán pagar la indemnización correspondiente,

según que haya traído como consecuencia la muerte o

simplemente incapacidad temporal o permanente para

trabajar. Esta responsabilidad subsiste aun en el caso

de que el patrón contrate el trabajo por un

intermediario.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

El patrón está obligado a observar, de acuerdo con la

naturaleza de su negociación, los preceptos legales

sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para

prevenir accidentes en el uso de las maquinas,

instrumentos y materiales de trabajo, así como a

organizar de tal manera este, que resulte la mayor

garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y

del producto de la concepción, cuando se trata de

mujeres embarazadas.

Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho

para coligarse en defensa de sus respectivos intereses,

formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Las leyes reconocen como un derecho de los obreros y de

los patronos, las huelgas y los paros.

Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto

conseguir el equilibrio entre los diversos factores de

la producción armonizando los derechos del trabajo con

los del capital. En los servicios públicos será

obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez

días de anticipación, a la junta de conciliación y

arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del

trabajo.

Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente

cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos

violentos contra las personas o las propiedades, o en

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los

establecimientos y servicios que dependan del gobierno

Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de

producción haga necesario suspender el trabajo para

mantener los precios en un límite costeable.

Las diferencias o los conflictos entre el capital y el

trabajo se sujetaran a la decisión de una Junta de

Conciliación y Arbitraje formada por igual número de

representantes de los obreros y de los patrones, y uno

del gobierno.

Si el patrón se niega a someter sus diferencias al

arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta,

se dará por terminado el contrato de trabajo y queda

obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3

meses de salario, además de la responsabilidad que le

resulte el conflicto.

El patrón que despida a un obrero sin causa justificada

o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o

por haber tomado parte en una huelga licita, estará

obligado, a elección del trabajador, a cumplir el

contrato o a indemnizarlo con el importe de 3 meses de

salario. La ley determinara los casos en que el patrón

podrá ser eximido de la obligación de cumplir el

contrato, mediante el pago de una indemnización,

igualmente tendrá la obligación de indemnizar al

trabajador con el importe de tres meses de salario,

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

cuando se retire, del servicio por falta de probidad del

patrón o por recibir malos tratos, ya sea en su persona

o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El

patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando

los malos tratamientos provengan de dependientes o

familiares que obren con el consentimiento o tolerancia

de el

Los créditos a favor de los trabajadores, por salarios

sujetos devengados en el último año, y por

indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualquier otro

en los casos de concurso o de quiebra.

De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de

sus patrones, de sus asociados, familiares o

dependientes, solo será responsable el mismo trabajador,

y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a

los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas

deudas por la cantidad excedente del sueldo del

trabajador en un mes.

Son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes,

aunque se expresen en el contrato:

• Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente

excesiva, dada la índole del trabajo.

• Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de

las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

• Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la

percepción del jornal

• Las que señalen un lugar de recreo, fonda etc.

2.2 OrganizaciónInternacional del Trabajo(OIT) SELECCIÓN DE INSTRUMENTOS PERTINENTES DE LAOITLa OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan

específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo,

así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas.

Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan

directa o indirectamente de cuestiones relativas a la

seguridad y a la salud en el trabajo.

2.3 Título Noveno de la Ley Federaldel Trabajo

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Riesgos de TrabajoArtículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a

todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos

especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y

enfermedades a que están expuestos los trabajadores en

ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o

perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,

producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del

trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se

preste. Quedan incluidos en la definición anterior los

accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador

directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a

aquél.

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico

derivado de la acción continuada de una causa que tenga su

origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el

trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475.El patrón es responsable de la seguridad e

higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,

conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y

las normas oficiales mexicanas aplicables.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que

se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su

domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico

derivado de la acción continuada de una causa que tenga su

origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el

trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475. El patrón es responsable de la seguridad e

higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,

conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y

las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas

preventivas de seguridad e higiene que establecen los

reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por

las autoridades competentes, así como las que indiquen los

patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades

de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la

actualización que realice la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social.

Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. La muerte.

Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de

facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente

a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la

disminución de las facultades o aptitudes de una persona para

trabajar.

Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de

facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita

para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como

idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o

enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de

la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al

trabajador.

Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de

trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado

de la incapacidad.

Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que

produzcan incapacidades, se pagarán directamente al

trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados

ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o

personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado

quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo

dispuesto en el artículo 115.

Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se

refiere este Título, se tomará como base el salario diario

que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos

posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta

que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de

su separación de la empresa.

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago

de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario

mínimo.

Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se

refiere este título, si el salario que percibe el trabajador

excede del doble del salario mínimo del área geográfica de

aplicación a que corresponda el lugar de prestación del

trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si

el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas

geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble

del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de

trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica.

II. Rehabilitación.

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

IV. Medicamentos y material de curación.

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones

que determina el artículo anterior, en los casos y con las

modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en

estado de embriaguez.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo

la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que

exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto

el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado

la prescripción suscrita por el médico.

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión

por sí solo o de acuerdo con otra persona.

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o

intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros

auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su

domicilio o a un centro médico.

Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese

asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del

trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o

negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera

persona.

Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón,

la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por

ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Hay falta inexcusable del patrón:

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y

las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia

de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta

las medidas adecuadas para evitar su repetición;

III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por

las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o

por las autoridades del Trabajo;

IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que

corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.

V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad

a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una

incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago

íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la

imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer

día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el

trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el

patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos

respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas

conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo

tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede

declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que

tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres

meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

declare su incapacidad permanente y se determine la

indemnización a que tenga derecho.

Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una

incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá

en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de

valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que

debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente

total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el

máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la

edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la

mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas,

semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en

consideración si el patrón se ha preocupado por la

reeducación profesional del trabajador.

Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la

pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador

para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y

Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de

la que correspondería por incapacidad permanente total,

tomando en consideración la importancia de la profesión y la

posibilidad de desempeñar una de categoría similar,

susceptible de producirle ingresos semejantes.

Artículo 494. El patrón no estará obligado a pagar una

cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad

permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una

incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en

una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco

días de salario.

Artículo 496. Las indemnizaciones que debe percibir el

trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o

total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción

de los salarios que percibió durante el período de

incapacidad temporal.

Artículo 497. Dentro de los dos años siguientes al en que se

hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o

el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba

una agravación o una atenuación posterior.

Artículo 498. El patrón está obligado a reponer en su empleo

al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está

capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente

a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el

trabajador recibió la indemnización por incapacidad

permanente total.

Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede

desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará

obligado a proporcionárselo, de conformidad con las

disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la

muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en

los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente

de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta

por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los

mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta

por ciento o más.

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas

en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no

dependían económicamente del trabajador.

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las

personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la

persona con quien el trabajador vivió como si fuera su

cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente

a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos

hubieran permanecido libres de matrimonio durante el

concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las

personas que dependían económicamente del trabajador

concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados

en la fracción anterior, en la proporción en que cada una

dependía de él.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones

anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la

indemnización que corresponda a las personas a que se refiere

el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe

de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización

que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo

sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos

de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas

siguientes:

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte,

o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame

el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las

veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a

averiguar qué personas dependían económicamente del

trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del

establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a

los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta

días, a ejercitar sus derechos.

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte

era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de

Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar

de la última residencia, a fin de que se practique la

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción

anterior;138.

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del

Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la

fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que

juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios.

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación,

remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y

Arbitraje.

V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que

anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de

Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes,

dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho

a la indemnización.

VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la

relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin

sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o

parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en

las actas del Registro Civil.

VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la

Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de

responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus

derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese

verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra

de los beneficiarios que lo recibieron.

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Page 22: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales

siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y

material de curación necesarios para primeros auxilios y

adiestrar personal para que los preste;

II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores,

establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y

material de curación necesarios para la atención médica y

quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal

competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a

juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica

y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u

hospital en donde pueda atenderse a su curación;

III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos

trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y

auxiliar necesario.

IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones

celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el

lugar en que se encuentre el establecimiento o a una

distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los

trabajadores, para que presten los servicios a que se

refieren las dos fracciones anteriores.

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del

Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran,

proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa.

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o

categoría y el monto de su salario.

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los

hechos.

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el

accidente.

e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al

accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto

Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información

en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de

trabajo que presenten los patrones, así como otros datos

estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus

respectivas facultades legales.

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un

trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las

autoridades que menciona la fracción anterior,

proporcionando, además de los datos y elementos que señala

dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que

pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

VII. (Se deroga).

Artículo 505. Los médicos de las empresas serán designados

por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso

de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta

de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:

I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador

queda capacitado para reanudar su trabajo.

II. Al terminar la atención médica, a certificar si el

trabajador está capacitado para reanudar su trabajo.

III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad.

IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Artículo 507. El trabajador que rehuse con justa causa

recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el

patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo

podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia,

cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita

determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos

beneficiarios podrán designar un médico que la presencie.

Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando

aviso a la autoridad.

El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se

organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se

juzgue necesarias, compuestas por igual número de

representantes de los trabajadores y del patrón, para

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

investigar las causas de los accidentes y enfermedades,

proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510. Las comisiones a que se refiere el artículo

anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las

horas de trabajo.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las

atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y

seguridad de la vida y salud de los trabajadores.

II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que

descubran.

III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la

difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y

salubridad.

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los

instructivos que las autoridades laborales expidan con base

en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los

riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones

que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la

política nacional en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al

reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia,

así como estudiar y recomendar medidas preventivas para

abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las

Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de

Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del

Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que

designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y

de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de

Presidente de la citada Comisión. La Comisión deberá mantener

comunicación permanente con las autoridades de protección

civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a

reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la

planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el

daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones

esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un

desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una

Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el

Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición

de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, proponer 141reformas y adiciones al

reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia,

así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir

los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su

jurisdicción. Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán

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Page 27: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal y en su integración participarán

representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión

Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y

Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social;

así como los que designen las organizaciones de trabajadores

y de patrones a las que convoquen.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva,

fungirá como Secretario de la misma.

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las

Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de

Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el

reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo. El funcionamiento interno de

dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que

cada Comisión expida.

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las

modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin

de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a

las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las

normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en

el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si

transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no

se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del

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Page 28: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón

infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no

cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

(Se deroga el párrafo segundo).

(Se deroga el párrafo tercero).

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso

o limitación en la operación en las áreas de riesgo

detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis

de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

después de realizar el análisis del informe a que se refiere

dicho precepto y practicar las diligencias que considere

pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si

levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta

en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la

suspensión de actividades, independientemente de la

imposición de la sanción económica que corresponda por el

incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e

higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el

patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho

convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que

será tomado en cuenta por la autoridad al momento de

resolver.

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades

sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de

labores con motivo de una declaratoria de contingencia

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Page 29: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la

salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de

las sanciones que correspondan y del ejercicio de las

facultades de otras autoridades.

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social

establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de

Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la

elaboración de programas y el desarrollo de campañas

tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas

auxiliarán a las del orden federal en la promoción,

aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate

de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos

derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la

jurisdicción local.

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos

527-A y 529.

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo

se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en

materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a

otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo

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Page 30: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

de las entidades federativas, según el ámbito de competencia,

serán auxiliares de aquéllas.

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de

enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades

permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que

se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán

de observancia general en todo el territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por

aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o

mineral

1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.

Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de

este producto.

2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma,

cuerno, hueso, crin, pelo y seda. Colchoneros, fabricantes de

adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de

pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos.

Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de

carne.

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Page 31: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.

Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la

industria papelera.

4. Tabacosis: Afecciones debidas a la inhalación de polvos de

tabaco.Trabajadores de la industria del tabaco.

5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de

bagazo, como en la industria azucarera. Tolveros, cernidores

y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y

fabricación de abonos.

6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de

corcho.Trabajadores del corcho.

7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales,

harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén. Cargadores,

alijadores, estibadores, recolectores, granjeros,

trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores,

molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de

fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.

8. Bisinosis. Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y

demás manipuladores de este producto.

9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos

de cáñamo. Trabajadores de la industria del cáñamo.

10. Linosis: afecciones producidas por la inhalación del

polvo de lino. Trabajadores de la industria del lino.

11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).

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Page 32: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

12. Antracosis. Mineros (de las minas de carbón), carboneros,

herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores

y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de

carbón de hulla, grafito y antracita.

13. Siderosis. Mineros (de las minas de hierro), fundidores,

pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de

óxido de hierro.

14. Calcicosis. Trabajadores que manejan sales cálcicas, como

el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.

15. Baritosis. Trabajadores que manejan compuestos de bario,

pintores, de la industria papelera y laboratorios.

16. Estanosis. Trabajadores de las minas de estaño, hornos y

fundiciones del metal, o del óxido.

17. Silicatosis. Trabajadores expuestos a la aspiración de

silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).

18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos

sintéticos: Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la

preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.

19. Silicosis. Mineros, canteros, areneros, alfareros,

trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y

presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento,

fundidores, industria química y productos refractarios que

contengas sílice.

20. Asbetosis o amiantosis. Mineros (de minas de asbesto),

canteros, en la industria textil, papelera, cementos,

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Page 33: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

material de revestimiento aislante del calor y la

electricidad.

21. Beriliosis o gluciniosis. Afecciones debidas a inhalación

de polvos de berilio o glucinio. Mineros (de las minas de

berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones

para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica,

soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e

industria atómica.

22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.

Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de

aleaciones, en dentistería, industria fotoeléctrica,

telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores

y soldadores.

23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.

Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria

del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los

insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con

aceites minerales.

24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio.

Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la

acción del hexa-fluoruro, separado del mineral.

25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso

(neumonía manganésica). Mineros (de las minas de manganeso),

trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la

soldadura del acero al manganeso y otros usos.

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Page 34: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.

Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal

finamente dividido, o mezclado a carburo de tungsteno.

27. Talcosis o esteatosis. Trabajadores de la industria

química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.

28. Aluminosis o pulmón de aluminio. Fundidores,

pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y

pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alúmina y

sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la

fundición de bauxita y abrasivos.

29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.

Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos,

papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices,

esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.

30. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas

(tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kieselgur).

Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado

amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en

fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos

absorbentes.

Enfermedades de las vías respiratorias producidas por

inhalación de gases y vapores Afecciones provocadas por

substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan

acción asfixiante simple, o irritante de las vías

respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

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Page 35: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno. Obreros que trabajan en

procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y

reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida

cálcica.

32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.

Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación

de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y

preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.

33. Por el metano, etano, propano y butano. Trabajadores de

la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas

líquido, hornos de coque e industria petroquímica.

34. Por el acetileno. Trabajadores dedicados a su producción

y purificación, manejo de lámparas de carburo, soldadores de

las industrias química y petroquímica.

35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por

el amoníaco. Trabajadores de la producción de esta substancia

y sus compuestos, destilación de la hulla, refinerías de

petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas,

fabricación de hielo y frigoríficos, preparación de abonos

para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores, de

tenerías y establos.

36. Por el anhídrido sulfuroso. Trabajadores de la combustión

de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado

gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico,

tintorería, blanqueo, conservación de alimentos y

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Page 36: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores

y mineros (de las minas de azufre).

37. Por el formaldehído y formol. Trabajadores de la

fabricación de resinas sintéticas, industria de la

alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera,

tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas

anatómicas y embalsamadores.

38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de

metilo, formiato de metilo, compuestos de selenio, estireno y

cloruro de azufre.

Trabajadores de la industria química, petroquímica y

manipulación de esos compuestos.

39. Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.

Trabajadores de la preparación del cloro y compuestos

clorados, de blanqueo y desinfección, en la industria textil

y papelera, de la esterilización del agua y fabricación de

productos químicos.

40. Por el fósgeno o cloruro de carbonilo. Trabajadores de la

fabricación de colorantes y otros productos químicos

sintéticos, de gases de combate, de extinguidores de

incendios.

41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos. Trabajadores

de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos,

estampadores, grabadores, industrias químicas y

farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de

síntesis, soldadura, abonos nitratos y silos.

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Page 37: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

42. Por el anhídrido sulfúrico. Trabajadores de la

fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y

síntesis química.

43. Por el ozono. Trabajadores que utilizan este agente en la

producción de peróxido y en la afinación de aceites, grasas,

harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la

esterilización del agua, en la industria eléctrica y en la

soldadura.

44. Por el bromo.

Trabajadores que manejan el bromo como desinfectante, en los

laboratorios químicos, metalurgia, industria químico-

farmacéutica, fotografía y colorantes.

45. Por el flúor y sus compuestos. Trabajadores que manejan

estas substancias en la industria vidriera, grabado,

coloración de sedas, barnizado de la madera, blanqueo,

soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la

preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y

del berilio, superfosfatos y compuestos, preparación de

insecticidas y raticidas.

46. Por el sulfato de metilo. Trabajadores que manipulan este

compuesto en diversas operaciones industriales.

47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico

diclorado, poli-isocianatos y di-isocianato de tolueno.

Trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera,

de los plásticos y lacas. Dermatosis Enfermedades de la piel

(excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas

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Page 38: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u

orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes

primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras

químicas; que se presentan generalmente bajo las formas

eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.

48. Dermatosis por acción del calor. Herreros, fundidores,

caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio,

panaderos.

49. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.

Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de

hielo y de productos refrigerados.

50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos

ultravioleta. Trabajadores al aire libre, salineros, artistas

cinematográficos, soldadores, vidrieros, de gabinetes de

fisioterapia, etc.

51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico,

nítrico, fluorhídrico, fluosilícico, clorosulfónico.

Trabajadores de la fabricación del cloro y productos

orgánicos clorados (acné clórico); ácidos grasos, blanqueo,

industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico;

fabricación, manipulación y utilización del ácido

fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica,

grabado de vidrio, cerámica, laboratorio, etc.

52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y

carbonato de sodio. Trabajadores dedicados a la producción y

manipulación de estos álcalis.

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Page 39: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del

tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos.

Trabajadores de las fábricas de colorantes de cromo, papel

pintado, lápices de colores, espoletas, explosivos, pólvora

piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil,

hulera, tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y

cromado electrolítico.

54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del

tabique nasal. Trabajadores de las plantas arsenicales,

industria de los colorantes, pintura, papel de color,

tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas,

preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores de

arsénico.

55. Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio.

Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.

56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio.

Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de

polvo de blanqueo, yeso, cemento, industria química y

albañiles.

57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido

acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados,

cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de

etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de

trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitro-benceno.

Trabajadores de la fabricación y utilización de esas

substancias (acción fotosensibilizante de las tres últimas).

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Page 40: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

58. Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos.

Trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera,

vidriera, química, abonos, cementos, linóleos, etc.

59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte

(botón de aceite o elaioconiosis), petróleo crudo.

Trabajadores que utilizan estos productos en labores de

engrase, lubricación, desengrase, en la industria petrolera,

petroquímica y derivados.

60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos:

hexametileno-tetramina, formaldehído, cianamida cálcica,

anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc., en

trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias.

61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica:

Cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros,

hilanderos, peinadores y manipuladores de fibras, cáñamo,

lana, lino, etc.; cosecheros de caña, vainilleros,

jardineros, marmoleros, herreros, toneleros, cortadores de

metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas,

cocineras, costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros,

escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros, ebanistas,

panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.

62. Dermatosis por agentes biológicos. Panaderos, especieros

del trigo y harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de

los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina

y otros compuestos medicamentosos, etc.

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Page 41: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto. Manipuladores

de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas,

cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros,

fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores,

desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de

petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio

de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana,

médicos, enfermeras y laboratoristas.

64. Lesiones ungueales y peringueales. Onicodistrofias,

onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad y

traumatismos. Actividades que comprenden el riesgo de

exposición a estos agentes.

65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no

incluidos en los grupos anteriores, producidos por agentes

químicos orgánicos (melanodermias, acromias,

leucomelanodermias, liquen plano).

Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos

agentes. Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del

aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos,

químicos y biológicos)

66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).

Trabajadores expuestos a la acción de estos polvos: canteros,

yeseros, mineros, alfareros, esmeriladores, afiladores,

pulidores, cementeros, carboneros, fabricantes de objetos de

aluminio y cobre, manipuladores de mercurio, panaderos,

laneros, colchoneros, peleteros, etc.

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Page 42: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral.

(Polvos, gases y vapores de diversos orígenes).

Trabajadores de la industria químico-farmacéutica,

antibióticos y productos de belleza; industria

petroquímica, plásticos, productos de hule y derivados de la

parafenileno-diamina, alquitrán, asfaltos,

solventes y barnices, industria de la vainilla, cultivo del

champignon, carpinteros, etc.

68. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes

físicos (calor); químicos o alergizantes: amoníaco, anhídrido

sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido

sulfúrico, ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices

celulósicos, tetracloretano, alcohol metílico, viscosa, lana,

pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo,

tabaco, mostaza, vainilla, productos medicamentosos, etc.)

Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros,

panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras

artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores

expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno

sulfurado) y demás agentes mencionados.

69. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones

(rayos actínicos, infrarrojos, de onda corta y rayos X).

Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros,

trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los

expuestos al ultra-violeta solar; trabajadores de las

lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura

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Page 43: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás

trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de

rayos X y otras fuentes de energía radiante.

70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por

factores mecánicos, (polvos); físicos (rayos infra-rojos,

calóricos).

Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, y

todos los trabajadores con actividades que comprenden el

riesgo de exposición a estos agentes.

71. Queratoconiosis: Incrustación en la córnea de partículas

duras: (mármol, piedra, polvos abrasivos o metales).Todas las

actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos

agentes.

72. Argirosis ocular. (Sales de plata). Cinceladores,

orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de

vidrio, químicos.

73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos,

de onda corta, rayos X). Vidrieros, herreros, fundidores,

técnicos y trabajadores de gabinetes de rayos X, técnicos y

trabajadores de la energía atómica.

74. Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados). Todas las

actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos

agentes.

75. Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de

carbono, plomo). Todas las actividades que comprenden el

riesgo de exposición a estos agentes.

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Page 44: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

76. Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de

carbono). Todas las actividades que comprenden el riesgo de

exposición estos agentes.

77. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis.

(Intoxicación por naftalina, benzol). Todas las actividades

que comprenden el riesgo de exposición de estos agentes.

78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino:

(intoxicación por tricloretileno). Todas las actividades que

comprenden el riesgo de exposición a este agente.

79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica:

(intoxicación por plomo, sulfuro de carbono, benzol,

tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina,

mercurio). Todas las actividades que comprenden el riesgo de

exposición a estos agentes.

80. Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Médicos y

enfermeras con motivo de la práctica de su profesión.

81. Oftalmía y catarata eléctrica. Trabajadores de la

soldadura eléctrica, de los hornos eléctricos o expuestos a

la luz del arco voltaico durante la producción, transporte y

distribución de la electricidad.

Intoxicaciones Enfermedades producidas por absorción de

polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen

químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria,

digestiva o cutánea.

82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno

fosforado.Trabajadores de la fabricación de compuestos

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Page 45: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

fosforados o derivados del fósforo blanco, catálisis en la

industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo,

insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado,

aleaciones y en la pirotecnia.

83. Saturnismo o intoxicación plúmbica. Trabajadores de

fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica,

pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para

conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldadura,

barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas

y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.

84. Hidrargirismo o mercurialismo. Mineros (de las minas de

mercurio), manipuladores del metal y sus derivados,

fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores

de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis de las

salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación

y manipulación de explosivos y en la industria químico-

farmacéutica.

85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado.

Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de

minerales y metales, de la industria de los colorantes,

pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica,

insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico

y demás manipuladores del arsénico.

86. Manganesismo. Mineros (de minas de manganeso),

trituradores y manipuladores del metal, de la fabricación de

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Page 46: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas

secas, en el blanqueo, tintorería y decoloración del vidrio,

soldadores.

87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los

soldadores de zinc. Fundidores y soldadores del metal, de la

galvanización o estañado, fundición de latón o de la

soldadura de metales galvanizados.

88. Oxicarbonismo. Trabajadores en contacto de gas de hulla,

gas pobre, gas de agua, de los altos hornos, de los motores

de combustión interna, hornos y espacios confinados,

caldereros, mineros, bomberos y en todos los casos de

combustión incompleta del carbón.

89. Intoxicación ciánica. Trabajadores que manipulan ácido

cianhídrico, cianuro y compuestos, de las plantas de

beneficio, de la extracción del oro y la plata de sus

minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, de la

industria textil, química, del hule sintético, materias

plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación,

utilización del cianógeno y tintoreros en azul.

90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y

butílico. Trabajadores que los utilizan como solventes en la

fabricación de lacas y barnices, en la preparación de

esencias y materiales tintoriales y en las industrias química

y petroquímica.

91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de

hulla. Trabajadores de las industrias petrolera,

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Page 47: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y demás

expuestos a la absorción de estas sustancias.

92. Intoxicación por el tolueno y el xileno. Trabajadores que

manipulan estos solventes en la industria de las lacas,

hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico,

aldehída bencílica, colorantes, explosivos (TNT), pinturas y

barnices.

93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de

metileno. Trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como

frigorífico o el cloruro de metileno como solvente, o en la

industria de las pinturas.

94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro

de carbono y cloro-bromo-metanos. Trabajadores que manipulan

estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes,

extinguidores de incendios, etc.

95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones

(derivados fluorados de hidrocarburos halogenados).

Trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas

y preparación de extinguidores de incendios.

96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano.

Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes

de grasas, aceites, ceras, hules, resinas, gomas, dilución

de lacas, desengrasado de la lana e industria química.

97. Intoxicación por el hexa-cloretano. Trabajadores que lo

utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales.

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Page 48: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

98. Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno.

Trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su

utilización como frigorífico.

99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.

Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de

etileno y glicoles, composición de lacas y manipulación de

abonos y fertilizantes.

100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.

Trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia,

tintorerías, en el desengrasado de artículos metálicos y de

lana, fabricación de betunes y pinturas.

101. Intoxicaciones por insecticidas clorados. Trabajadores

que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como

el diclorodifeniltricloretano (DDT), aldrín, dieldrín y

similares.

102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos

clorados. Trabajadores que los utilizan como aislantes

eléctricos.

103. Sulfo-carbonismo. Trabajadores expuestos durante su

producción, o en la utilización del solvente en la

fabricación del rayón, celofán, cristal óptico, vulcanización

del hule en frío, como pesticida y en la extracción de grasas

y aceites.

104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.

Trabajadores de la producción de esta substancia, mineros,

aljiberos, albañaleros, limpiadores de hornos, tuberías,

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Page 49: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

retortas y gasómetros, del gas del alumbrado, vinateros y en

la industria del rayón.

105. Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).

Trabajadores que utilizan este solvente en la industria de

las lacas, barnices, pinturas, tintas, resinas de cera y

plásticos; preparación de tejidos en histología.

106. Benzolismo. Trabajadores que utilizan el benzol como

solvente en la industria hulera, impermeabilización de telas,

fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del

vestido, lacas, vidrio, artes gráficas, textiles, cerámica,

pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería,

etc.

107. Intoxicación por el tetra-hidro-furano. Trabajadores de

la industria textil, que lo utilizan como solvente.

108. Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos.

Trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y

productos farmacéuticos.

109. Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y

xiloidinas. Trabajadores de la industria de los colorantes,

pinturas, lacas y fabricación de la anilina.

110. Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina.

Trabajadores de la industria y manipulación de los

explosivos.

111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo. Trabajadores

de la fabricación y manipulación de este antidetonante,

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Page 50: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

preparación de carburantes, limpieza y soldadura de los

recipientes que lo contienen.

112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados.

Trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato

hexaetílico (TPHE), pirofosfato tetraetílico (PPTE), paratión

y derivados.

113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol,

fenol y pentaclorofenol. Trabajadores que utilizan estos

compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación

de colorantes, resinas y conservación de las maderas.

114. Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa,

naftilamina beta y para-difenilamina. Trabajadores que

manipulan estas substancias en la industria hulera y

fabricación de colorantes.

115. Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos,

derivados de clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas

de origen vegetal. Fabricación, formulación, envase,

transporte y aplicación de pesticidas en general.

116. Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y

quimioterápicos en general. Trabajadores encargados de la

fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la

industria químico-farmacéutica.

117. Enfermedades producidas por combustibles de alta

potencia. (Hidruros de boro, oxígeno líquido, etc.)

Técnicos y trabajadores expuestos en la preparación, control

y manejo de estos productos. Infecciones, parasitosis,

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Page 51: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

micosis y virosis Enfermedades generalizadas o localizadas

provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y

virus.

118. Carbunco. Pastores, caballerangos, mozos de cuadra,

veterinarios, curtidores, peleteros, cardadores de lana,

traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y

huesos de bovídeos, caballos, carneros, cabras, etc.

Trabajadores de los rastros y empacadores.

119. Muermo. Caballerangos, mozos de cuadras, cuidadores de

ganado caballar, veterinarios y enfermeros veterinarios.

120. Tuberculosis. Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro,

afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de

diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios,

veterinarios, enfermeros de veterinaria; carniceros y

mineros, cuando previamente exista silicosis.

121. Brucelosis. Veterinarios, pastores, carniceros,

ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio,

personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y de

vaca, médicos, enfermeras, enfermeros de veterinaria.

122. Sífilis. Sopladores de vidrio (accidente primario

bucal); médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (accidente

primario en las manos).

123. Tétanos. Caballerangos, carniceros, mozos de cuadra,

cuidadores de ganado, veterinarios, personal de la industria

agropecuaria, jardineros.

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Page 52: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

124. Micetoma y actinomicosis cutánea. Trabajadores del

campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y

centeno.

125. Anquilostomiasis. Mineros, ladrilleros, alfareros,

terreros, jardineros, areneros y fabricantes de teja.

126. Leishmaniasis. Chicleros, huleros, vainilleros,

leñadores de las regiones tropicales.

127. Oncocercosis. Trabajadores agrícolas de las plantaciones

cafetaleras.

128. Esporotricosis. Campesinos, floricultores, empacadores

de tierra y plantas, trabajadores de zacate y pieles.

129. Candidasis o moniliasis. Fruteros y trabajadores que

mantienen manos o pies constantemente húmedos.

130. Histoplasmosis. Trabajadores de la extracción y

manipulación del guano.

131. Aspergilosis. Criadores de animales, limpiadores de

pieles y trabajadores agrícolas expuestos al hongo.

132. Coccidioidomicosis. Trabajadores de la extracción y

manipulación de guanos, provenientes de zonas no infestadas

ni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en

zonas infestadas o endémicas.

133. Paludismo. Obreros y campesinos provenientes de zonas no

infestadas ni endémicas, que sean contratados para realizar

trabajos en zonas infestadas o endémicas.

134. Ricketsiosis. (Tifus exantemático y otras similares).

Médicos, enfermeras, personal de limpieza de los servicios de

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Page 53: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

infectología y laboratorios, siempre que se identifique el

agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.

135. Espiroquetosis. (Leptospirosis y otras similares).

Trabajos ejecutados en las alcantarillas, minas, mataderos,

deslanado, laboratorios y cuidado de animales.

136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis,

neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y

otras). Médicos, enfermeras y personal de limpieza en

hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis

clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se

identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de

trabajo.

137. Erisipeloide. Trabajadores en contacto con animales o

sus cadáveres, pelo de animales, cuero y otros materiales,

trapos viejos y demás desperdicios, personal de lavandería en

los hospitales, personal que maneje ropa sucia o contaminada.

138. Toxoplasmosis. Trabajadores de rastros. Enfermedades

producidas por el contacto con productos biológicos

139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por

hormonas sintéticas de actividad específica, estrogénica,

androgénica, etc. Personal de las industrias que sintetizan

productos hormonales.

140. Enfermedades producidas por la exposición a

antibióticos. (Penicilina, estreptomicina y otros similares

de amplio o mediano espectro). Trabajadores encargados de la

fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la

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Page 54: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

industria químico-farmacéutica. Enfermedades producidas por

factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales

del medio de trabajo

141. Bursitis e higromas. Trabajadores en los que se realizan

presiones repetidas, como mineros (de las minas de carbón y

manganeso), cargadores, alijadores, estibadores y otros en

los que se ejercen presiones sobre determinadas

articulaciones (rodillas, codos, hombros).

142. Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos (dedo

muerto). Trabajadores que utilizan martillos neumáticos,

perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas,

remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros,

caldereros, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan

martinetes en las fábricas de calzados, etc.

143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de

los dedos de las manos. Cordeleros, bruñidores, grabadores.

144. Deformaciones. Trabajadores que adoptan posturas

forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz,

cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros,

costureras, dibujantes, carpinteros, dactilógrafas,

bailarinas de ballet, etc.

145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis

atrófica y alergias por elevadas temperaturas. Trabajadores

de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas,

laminación, etc.

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Page 55: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

146. Congeladuras. Trabajadores expuestos en forma obligada a

la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos, fábricas

de hielo, etc.

147. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por

oxígeno y aeroembolismo traumático. Osteoartrosis tardías del

hombro y de la cadera. Trabajadores que laboran respirando

aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, labores

subacuáticas y otras similares.

148. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis

baro-traumáticas. Aeronautas sometidos a atmósfera con aire

enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.

149. Enfisema pulmonar. Músicos de instrumentos de viento,

sopladores de vidrio.

150. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie

prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos

pesados.

Tipógrafos, dentistas, enfermeras de quirófanos, peluqueros,

carteros, vendedores, meseros, policías y otras actividades

similares. Enfermedades producidas por las radiaciones

ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)

151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y

otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto,

estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y

metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-

elementos (gamagrafía, gama y betaterapia, isótopos),

utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y

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Page 56: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos láser, masser,

etc.; que presenten:

a) en piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;

b) en ojos, cataratas;

c) en sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos,

con leucopenia, trombocitopenia o anemia;

d) en tejido óseo, esclerosis o necrosis;

e) en glándulas sexuales, alteraciones testiculares con

trastornos en la producción de los espermatozoides y

esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones

ovulares y disfunciones hormonales;

f) efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o

de los genes;

g) envejecimiento precoz con acortamiento de la duración

media de la vida.

Cáncer. Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción

de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico

inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización

diversa.

152. Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de

rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros,

pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos,

radium y demás radioelementos; arsénico y sus compuestos;

pechblenda, productos derivados de la destilación de la

hulla, alquitrán, brea, asfalto, benzopireno y

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Page 57: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

dibenzoantraceno (cáncer del escroto de los deshollinadores),

creosota; productos de la destilación de esquistos

bituminosos (aceites de esquistos lubricantes, aceites de

parafina), productos derivados del petróleo (aceites

combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).

153. Cáncer bronco-pulmonar. Mineros (de las minas de uranio,

níquel). Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma

pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos,

arsénico, berilio.

154. Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales;

Trabajadores empleados en la refinación del níquel.

155. Cánceres diversos. Carcinomas (y papilomatosis) de la

vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas;

leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones;

leucosis bencénica. Enfermedades endógenas Afecciones

derivadas de la fatiga industrial.

156. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y

trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales,

tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores,

telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores,

probadores de armas y municiones.

157. Calambres: trabajadores expuestos a repetición de

movimientos, como telegrafistas, radiotelegrafistas,

violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes,

secretarios, mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etc.

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Page 58: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas

vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro,

etc.

159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca: peones,

albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.

160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).

161. Neurosis:Pilotos aviadores, telefonistas y otras

actividades similares.

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo

anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario

y conveniente para el país, cuando existan estudios e

investigaciones que lo justifiquen. En todo caso la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión

Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la

medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de

los técnicos y médicos especialistas que para ello se

requiera, informando al Poder Legislativo.

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social

realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de

que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder

Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se

refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina

del Trabajo.

2.4 Ley del Seguro Social

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Page 59: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario

Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de

diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige

sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como

finalidades:

La asistencia médica.

La protección de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada

por el Estado.

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO.

ARTICULO 1.

La presente Ley es de observancia general en toda la

República, en la forma y términos que la misma establece, sus

disposiciones son de orden público y de interés social.

ARTICULO 2.

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Page 60: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho

a la salud, la asistencia médica, la protección de

los medios de subsistencia y los serviciossociales necesarios

para el bienestar individual y colectivo, así como el

otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada

por el Estado.

ARTICULO 3.

La realización de la seguridad social está a cargo de

entidades o dependencias públicas, federales o locales y de

organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta

Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

ARTICULO 4.

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad

social, establecido como un servicio público

de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin

perjuicio de los sistemas instituidos por otros

ordenamientos.

ARTICULO 5.

La organización y administración del Seguro Social, en los

términos consignados en esta Ley, están a cargo del

organismo público descentralizado

conpersonalidad y patrimonio propios, denominado Instituto

Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de

organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la

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Page 61: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

presente Ley.

ARTICULO 6

El Seguro Social comprende:

I.- El régimen obligatorio, y

II.- El régimen voluntario.

ARTICULO 7

El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los

servicios que se especifican a propósito de cada régimen

particular, mediante prestacionesen especie y en dinero,

en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus

reglamentos.

ARTÍCULO 8

Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su

caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley

otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en

la misma y en sus reglamentos.

ARTÍCULO 9

Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen

cargas a los particulares y las que señalan excepciones a

las mismas, así como las que fijan las infracciones y

sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que

establecen cargas las normas que se refieran a sujeto,

objeto, base de cotización y tasa.

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Page 62: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

ARTÍCULO 10

Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus

beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos

de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse

por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta

por el cincuenta por ciento de su monto.

TITULO SEGUNDO

Del Régimen Obligatorio

CAPITULO I Generalidades

ARTÍCULO 11

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I.- Riesgos de trabajo;

II.- Enfermedades y maternidad;

III.- Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V.- Guarderías y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 12

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I.- Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de

manera permanente o eventual, por una relación de trabajo

cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera

que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica

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Page 63: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley

especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

II.- Los miembros

de sociedades cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a

través del Decreto respectivo, bajo los términos y

condiciones que señala esta Ley.

ARTÍCULO 13.

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al

régimen obligatorio:

I.- Los trabajadores en industrias familiares y los

independientes, como profesionales, comerciantes en

pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II.- Los trabajadores domésticos;

III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños

propietarios;

IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores

asegurados a su servicio, y

V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones

públicas de la Federación, entidades federativas y

municipios que estén excluidas o no comprendidas en

otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las

modalidades y fechas de incorporación al régimen

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Page 64: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos

en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al

efecto expida el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 14.

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se

establecerá:

I.- La fecha de inicio de la prestación de los servicios y

los sujetos de aseguramiento que comprende;

II.- La vigencia;

III.- Las prestaciones que se otorgarán;

IV.- Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos

obligados;

V.- La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando

en su caso proceda;

VI.- Los procedimientos de inscripción y los de cobro de

las cuotas, y

VII.- Las demás modalidades que se requieran conforme a

esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15.

Los patrones están obligados a:

I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el

Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas

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Page 65: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

y bajas, las modificaciones de su salario y los

demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días

hábiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus

reglamentos;

II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya

en las que se asiente invariablemente el número de días

trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores,

además de otros datos que exijan la presente Ley y sus

reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros

durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y

enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro

Social;

IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios

para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las

obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los

reglamentos que correspondan;

V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que

practique el Instituto, las que se sujetarán a lo

establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la

Federación y los reglamentos respectivos;

VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma

permanente o esporádica a la actividad de la construcción,

deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia

escrita del número de días trabajados y del salario

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Page 66: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los

períodos de pago establecidos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun

en el caso de que no sea posible determinar el o los

trabajadores a quienes se deban aplicar, por

incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en

las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se

destinará a servicios de beneficio colectivo para los

trabajadores de la industria de    la construcción, en los

términos de esta Ley. Sin perjuicio de que aquellos

trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen

las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo

a este fondo;

VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el

capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con

el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y

sus reglamentos, y

IX.- Expedir y entregar, tratándose de trabajadores

eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los

días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el

reglamento de afiliación.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III

y VI no son aplicables en los casos de construcción,

ampliación o reparación de  casas habitación, cuando los

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Page 67: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

trabajos se realicen en forma personal por el propietario,

o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar

el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I y II,

podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de

telecomunicación en los términos que señale el Instituto.

ARTÍCULO 16.

Los patrones que por el número de sus trabajadores, en

términos del Código Fiscal de la Federación, estén

obligados a dictaminar por contador público autorizado sus

estados financieros, para efectos del Seguro Social,

deberán presentar al Instituto copia con firma autógrafa

del informe sobre la situación fiscal del contribuyente,

con los anexos referentes a las contribuciones

por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad

con lo dispuesto en el Reglamento del referido Código

Fiscal.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por

contador público autorizado, sus aportaciones al Instituto

Mexicano del Seguro Social en términos del reglamento

mencionado.

ARTÍCULO 17.

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Page 68: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del

artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por

escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda

acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede

relevado de pagar las    cuotas correspondientes. El

Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días

hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte, y

en su caso, proceder al reembolso correspondiente.

ARTÍCULO 18.

Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al

Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de

su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no

libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones

ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que

hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá

realizar los trámites administrativos necesarios para

ejercer los derechos derivados de las pensiones

establecidas por esta Ley.

ARTÍCULO 19.

Las sociedades cooperativas de producción serán

consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.

ARTÍCULO 20.

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Page 69: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las

prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán

dividiendo entre siete los días de cotización acumulados,

hecha esta división, si existiera un sobrante de días

mayor a tres, éste se considerará como otra semana

completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de

días fuera de tres o menor.

ARTÍCULO 21.

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados

temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para

las finalidades del Seguro Social, mientras dure

el estado de incapacidad.

ARTÍCULO 22.

Los documentos, datos e informes que los trabajadores,

patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en

cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley,

serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse

o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo

cuando se trate de juicios y procedimientos en que el

Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en

su caso, por las Administradoras de Fondos para el Retiro,

así como por las empresas procesadoras de información

del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información

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Page 70: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las

disposiciones de carácter general que emita la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos

de la ley correspondiente.

ARTÍCULO 23.

Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones

inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrón pagará

al Instituto todos los aportes proporcionales a las

prestaciones contractuales. Para satisfacer las

diferencias entre estas últimas y las establecidas por la

Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.

Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones

iguales a las establecidas por esta Ley, el patrón pagará

al Instituto íntegramente las cuotas obrero patronales.

En los casos en que los contratos colectivos consignen

prestaciones superiores a las que concede esta Ley, se

estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta

la igualdad  de prestaciones, y respecto de las excedentes

el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de

prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el

Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los

términos del Título Tercero capítulo II de esta Ley.

El Instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los

contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los

interesados, hará la valuación actuarial de las

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Page 71: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

prestaciones contractuales, comparándolas individualmente

con las de la Ley, para elaborar las tablas

de distribución de cuotas que correspondan.

ARTÍCULO 24.

Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de

las prestaciones contractuales que deben cubrir

directamente, las cuantías correspondientes a las

prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el

Instituto.

ARTÍCULO 25.

En los casos previstos por el artículo 23, el Estado

aportará la contribución que le corresponda en términos de

esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del

patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando

éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota

obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus

beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo,

invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el

Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento

sobre el salario base de cotización. De dicha cuota

corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por

ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos

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Page 72: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero

setenta y cinco por ciento.

ARTÍCULO 26.

Las disposiciones de esta Ley, que se refieren a los

patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo

conducente, a los demás sujetos obligados y de

aseguramiento.

CAPITULO II

De las bases de cotización y de las cuotas

ARTÍCULO 27.

Para los efectos de esta Ley, el salario base de

cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria y las gratificaciones,

percepciones,alimentación, habitación, primas, comisiones,

prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por sus

servicios.

Se excluyen como integrantes del salario base de

cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas,

ropa y otros similares;

II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de

cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del

trabajador y de la empresa; si se constituye en forma

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Page 73: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces

al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta

las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales

de carácter sindical;

III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga

otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas

del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en

las utilidades de la empresa;

V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en

forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas

estas prestaciones cuando representen cada una de ellas,

como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo

general diario, que rija en el Distrito Federal;

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y

cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del

salario mínimo general diario vigente en el Distrito

Federal;

VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre

que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el

diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales,

considerándose como tales las entregadas para constituir

fondos de algún plan de pensiones establecido por el

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Page 74: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de

pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que

establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro, y

IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes

señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se

excluyan como integrantes del salario base de cotización,

deberán estar debidamente registrados en

la contabilidad del patrón.

ARTÍCULO 28.

Los asegurados se inscribirán con el salario base de

cotización que perciban en el momento de su afiliación,

estableciéndose como límite superior el equivalente a

veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el

Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo

general del área geográfica respectiva.

ARTÍCULO 29.

Para determinar la forma de cotización se aplicarán las

siguientes reglas:

I.- El mes natural será el período de pago de cuotas;

II.- Para fijar el salario diario en caso de que se pague

por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración

correspondiente entre siete, quince o treinta

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Page 75: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

respectivamente. Análogo procedimiento será empleado

cuando el salario se fije por períodos distintos a los

señalados, y

III.- Si por la naturaleza o peculiaridades de las

labores, el salario no se estipula por semana o por mes,

sino por día trabajado y comprende menos días de los de

una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su

salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso

se recibirán cuotas con base en un salario inferior al

mínimo.

ARTÍCULO 30.

Para determinar el salario diario base de cotización se

estará a lo siguiente:

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el

trabajador percibiera regularmente otras retribuciones

periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se

sumarán a dichos elementos fijos;

II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se

integra  con elementos variables que no puedan ser

previamente conocidos, se sumarán los ingresostotales

percibidos durante el mes inmediato anterior y se

dividirán entre el número de días de salario devengado. Si

se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el

salario probable que le corresponda en dicho período, y

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Page 76: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

III.- En los casos en que el salario de un trabajador se

integre con elementos fijos y variables, se considerará de

carácter mixto, por lo que, para los efectos de

cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio

obtenido de los variables en términos de lo que se

establece en la fracción anterior.

ARTÍCULO 31.

Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se

paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la

cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I.- Si las ausencias del trabajador son por períodos

menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se

cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el

seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los

patrones deberán presentar la aclaración correspondiente,

indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y

comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,

mediante la exhibición de las listas de raya o de las

nóminas correspondientes. Para este efecto el número de

días de cada mes se obtendrá restando del total de días

que contenga el período de cuotas de que se trate, el

número de ausencias sin pago de salario correspondiente al

mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince

días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado

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Page 77: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando

proceda en los términos del artículo 37;

II.- En los casos de las fracciones II y III del artículo

30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;

III.- En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos

en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la

naturaleza del salario que perciban, el reglamento

determinará lo procedente conforme al criterio sustentado

en las bases anteriores, y

IV.-Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades

médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio

cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se

refiere al ramo de retiro.

ARTÍCULO 32.

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del

patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación,

se estimará aumentado su salario en un veinticinco por

ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un

cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino

uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el

salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

ARTÍCULO 33.

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Page 78: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso

que el asegurado preste servicios a varios patrones se

tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los

distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite

superior establecido en el artículo 28 los patrones

cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados

con base en el salario que cada uno de ellos pague al

asegurado.

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador

llegue o sobrepase el límite superior establecido en el

artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos

cubrirán los aportes del salario máximo de cotización,

pagando entre ellos la parte proporcional que resulte

entre el salario que cubre individualmente y la suma total

de los salarios que percibe el trabajador.

ARTÍCULO 34.

Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo

patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo

siguiente:

I.- En los casos previstos en la fracción I del artículo

30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los

avisos de modificación del salario diario base de

cotización dentro de un plazo máximo de cinco días

hábiles;

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Page 79: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo

30, los patrones estarán obligados a comunicar al

Instituto dentro de los primeros quince días naturales del

mes siguiente, las modificaciones del salario promedio

obtenido en el mes anterior, y

III.- En los casos previstos en la fracción III del

artículo 30, si se modifican los elementos fijos del

salario, el patrón

deberá presentar el aviso de modificación dentro de los

cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el

salario. Si al concluir el mes respectivo hubo

modificación de los elementos variables que se integran al

salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de

modificación dentro de los quince días naturales del mes

inmediato siguiente.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe

total de los ingresos variables obtenidos en el mes

anterior entre el número de días de salario devengado y

sumando su resultado a los elementos fijos del salario

diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la

modificación se origina por revisión del contrato

colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los

treinta días naturales siguientes a su otorgamiento.

ARTÍCULO 35.

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Page 80: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Los cambios en el salario base de cotización derivados de

las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así

como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario

mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que

ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las

prestaciones en dinero.

ARTÍCULO 36.

Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada

para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban

como cuota diaria el salario mínimo.

ARTÍCULO 37.

En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de

baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir

las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si

se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro

patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su

solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales

pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

2.5 Reglamento Federal de Seguridad

e Higiene en el Trabajo

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Page 81: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

(núm. 155). 

El convenio prevé la adopción de una política nacional

coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones

de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la

seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las

condiciones de trabajo. Esta política deberá ser

desarrollada tomando en consideración las condiciones y las

prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento

y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos

para el registro y la notificación de los accidentes y las

enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las

estadísticas anuales conexas.

Convenio sobre los servicios de salud en el   trabajo, 1985

(núm. 161) 

Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud

en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones

esencialmente preventivas y que son responsables de

aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus

representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un

ambiente de trabajo seguro y saludable.

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y

salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) 

Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de

prevención en materia de seguridad y salud con vistas al

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Page 82: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable.

Exige que los Estados gratificantes desarrollen, en consulta

con las organizaciones de empleadores y trabajadores más

representativas, políticas, sistemas y programas nacionales

de seguridad y salud en el trabajo. La política nacional

debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el

artículo 4. 

Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los

trabajadores, 1951.

A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser

concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en

los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en

el anexo de la 

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Page 83: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la

seguridad y la salud en el trabajo, 2006.

Los sistemas nacionales deben suministrar la infraestructura

necesaria para la implementación de políticas y programas

nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual

incluye la legislación, las autoridades o los órganos

adecuados, los mecanismos de control, tales como sistemas de

inspección y acuerdos a nivel de la empresa. Los programas

nacionales deben incluir medidas de promoción de la seguridad

y la salud en el trabajo con plazos vinculantes que permitan

evaluar los progresos logrados.

SALUD Y SEGURIDAD EN ALGUNAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm.

120) 

Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el

bienestar de los trabajadores empleados en establecimientos

comerciales, establecimientos, instituciones y servicios

administrativos en los cuales los trabajadores estén

contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros

servicios relacionados, a través de medidas de higiene

elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar en el

lugar de trabajo.

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios),

1979 (núm. 152) 

Véase en la sección relativa a los trabajadores portuarios.

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Page 84: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988

(núm. 167) 

El convenio dispone medidas técnicas detalladas de prevención

y protección, teniéndose debidamente en cuenta los requisitos

específicos de este sector. Estas medidas se relacionan con

la seguridad en los lugares de trabajo, con las máquinas y

los equipos utilizados, con el trabajo llevado a cabo en las

alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido.

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm.

176) 

Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad

y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la

inspección, las herramientas especiales de trabajo y el

equipo especial de protección de los trabajadores. También

prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas.

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,

2001 (núm. 184) 

El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y

los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,

guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan

durante el trabajo agrícola o forestal. Con este fin, el

Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la

maquinaria y a la ergonomía, al manejo y transporte de

materiales, a la gestión racional de los productos químicos,

al manejo de animales, a la protección contra los riesgos

biológicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento.

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Page 85: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ESPECÍFICOS

Convenio sobre la protección contra las radiaciones,

1960   (núm. 115)  

El objetivodel Convenio es establecer requisitos básicos para

proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con

la exposición a radiaciones ionizantes. Las medidas de

protección que han de tomarse, incluyen: el límite a la

exposición del trabajador a las radiaciones ionizantes al

nivel práctico más bajo, siguiendo los conocimientos técnicos

disponibles en ese momento, y evitándose toda exposición

innecesaria, así como el control del lugar de trabajo y de la

salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a

los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que

pudieran presentarse.

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Page 86: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) 

Este instrumento está dirigido al establecimiento de un

mecanismo para la instauración de una política destinada a

prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la

exposición, generalmente durante un período prolongado, a

diversos tipos de agentes químicos y físicos presentes en el

lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se

encuentran obligados a determinar periódicamente las

sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición

profesional deberá prohibirse o regularse, no escatimar

esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos

agentes por aquellos no cancerígenos o menos cancerígenos,

para prescribir medidas de protección y supervisión, así como

prescribir los exámenes médicos necesarios a los trabajadores

expuestos.

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación

del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) -

El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el

ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro debido

a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones.

Para conseguir esto, deberán aplicarse, a las empresas o a

los procesos, medidas técnicas, y cuando esto no fuera

posible, en su lugar deberán adoptarse medidas

complementarias respecto de la organización del trabajo.

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Page 87: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 

Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de

los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando

métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al

mínimo la exposición al asbesto en el trabajo. Con miras a

alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas medidas

detalladas que se basan esencialmente en la prevención y el

control de riesgos de la salud ocasionados por la exposición

laboral al asbesto, y en la protección de los trabajadores

contra tales riesgos.

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) 

El Convenio establece la adopción y la aplicación de una

política coherente en materia de seguridad en la utilización

de productos químicos en el trabajo, que incluyen la

producción, la manipulación, el almacenamiento y el

transporte de productos químicos, así como la eliminación y

el tratamiento de los deshechos de productos químicos, la

emisión de productos químicos resultante del trabajo y el

mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de

los recipientes utilizados para los productos químicos.

Además, asigna responsabilidades específicas a los Estados

proveedores y exportadores.

Repertorios de recomendaciones prácticas

Los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT

establecen directrices prácticas para las autoridades

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Page 88: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

públicas, los empleadores, los trabajadores, las empresas, y

los organismos especializados de protección de la seguridad y

la salud en el trabajo (como los comités de seguridad de las

empresas). No son instrumentos legalmente vinculantes y no

apuntan a sustituir a las disposiciones de la legislación

nacional; tampoco a las normas aceptadas. Los repertorios de

recomendaciones prácticas aportan directrices sobre la

seguridad y la salud en el trabajo en algunos sectores

económicos (por ejemplo, la construcción, las minas a cielo

abierto, las minas de carbón, las industrias del hierro y del

acero, las industrias de metales no ferrosos, la agricultura,

la construcción y la reparación de buques, y la industria

forestal), sobre la protección de los trabajadores contra

determinados peligros (por ejemplo, radiaciones, rayos láser,

unidades de presentación visual, productos químicos, asbesto,

sustancias en suspensión en el aire) y sobre algunas medidas

de seguridad y salud (por ejemplo, sistemas de gestión de la

seguridad y la salud en el trabajo, directrices éticas para

el control de la salud de los trabajadores, registro y

notificación de los accidentes y enfermedades del trabajo,

protección de los datos personales de los trabajadores,

seguridad, salud, y condiciones del trabajo en la

transferencia de tecnología a los países en desarrollo.)

2.6 Normas Oficiales Mexicanas STPS

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Page 89: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

NOM-027-STPS-20001. Objetivo Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.

4.24 Soldadura: es la coalescencia localizada de metales, producida por el calentamiento de los materiales metálicos a una temperatura apropiada, con o sin aplicación de presión y con o sin empleo de material de aporte para la unión.

5. Obligaciones del patrón 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo7 y adoptar las condiciones de seguridad e higiene correspondientes, de conformidad con lo que establece el Capítulo 8. 5.3Informar a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal; la información debe darse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los trabajadores que recibieron la información, así como la fecha, tema y nombre de la persona que la proporcionó. 5.4 Contar con el programa para las actividades de soldadura y corte de conformidad con lo que se establece en el apartado9.1 de la presente Norma.Adicionalmente, debe incluir los procedimientos y controles específicos establecidos en el apartado 9.2, en caso de contar con áreas de trabajo, espacios confinados, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes donde existan polvos, gases o

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Page 90: Proyecto Ergonomia TERMINADO

PROGRAMA DE ERGONOMIA

vapores inflamables o explosivos que representen peligro paralos trabajadores. 5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para que sean aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades desoldadura y corte de conformidad con lo que se establece en el Capítulo 10 de la presente Norma. 5.6 Capacitar y adiestrar al menos una vez por año a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad, tomando como base los procedimientos de seguridad e higiene incluidos en el programa de soldadura y corte a que se refiere el Capítulo 9 de la presente Norma. 5.7 Establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte que se realicen en recipientes, espacios confinados o subterráneos y en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro paralos trabajadores, de conformidad con el apartado 9.2. 5.8 Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como: áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades. 5.9 Supervisar que las actividades de soldadura y corte en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, otros) se realicen en condiciones de seguridad e higiene. 5.10 Contar con un procedimiento de rescate para alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos de conformidad con el Capítulo 115.11 Capacitar y adiestrar, al menos una vez por año, al personal asignado para realizar las actividades de rescate detrabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espaciosconfinados con base en los procedimientos establecidos en el Capítulo 11.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

5.12 Contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados. 5.13Capacitar, adiestrar y autorizar a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, alequipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldaduray corte del centro de trabajo. 5.14 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal considerado en el Capítulo 8, inciso c), y el que se determine con base en el análisis de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, y reemplazo. 5.15 Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos que se realizarán con una periodicidad de al menos una vez cada doce meses, y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador. 5.16Contar con los procedimientos que permitan brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrarlo en estamateria, al menos una vez por año. 5.17 Contar con un botiquín de primeros auxilios en el área donde se desarrollen actividades de soldadura y corte, en el que se deben incluir los materiales que se requieran de conformidad con el análisis de riesgos potenciales. 5.18 Vigilar que el personal externo contratado para realizarlas actividades de soldadura y corte en el centro de trabajo,cumpla con lo establecido en el Capítulo 5 de la presente Norma.

6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

6.2 Desarrollar sus actividades de acuerdo a los procedimientos contenidos en el programa específico de seguridad e higiene, y a las condiciones de seguridad e higiene establecidas en esta Norma. 6.3 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón. 6.4 Realizar las actividades de soldadura y corte sólo si cuenta con la capacitación y, en su caso, con la autorizacióncorrespondiente. 6.5 Someterse a los exámenes médicos específicos que el patrón indique para valorar su estado de salud al menos cada doce meses.

NOM-011-STPS-20001. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa deconservación de la audición.

5. Obligaciones del patrón 5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2. Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreasdel centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NS sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C. 5.3. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposicióna ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva amás de 105 dB(A).

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

5.4. Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NS igual o superior a 85 dB(A). 5.5. El programa de conservación de la audición aplica en lasáreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. 5.6. Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el capítulo 8. 5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido einformar a cada trabajador sus resultados. 5.8. Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridade higiene del centro de trabajo, de las posibles alteracionesa la salud por la exposición a ruido,y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

6. Obligaciones del trabajador 6.1. Colaborar en los procedimientos de evaluación y observarlas medidas del Programa de Conservación de la Audición. 6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición. 6.3. Utilizar el equipo de protección personal auditivaproporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado,reemplazo y limitaciones. 7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido 7.1. Los límites máximos permisibles de exposición a ruido seestablecen en el Apéndice A. 7.2. Cálculo para el tiempo de exposición. Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1,(90 y 105 dB A ) , el tiempo máximo permisible de exposición, se debe calcular con la ecuación siguiente

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

7.3. Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas en el inciso a) del Apartado 8.7.1.

NOM-025-STPS-20001. Objetivo

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad deiluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

5. Obligaciones del patrón

5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

5.2. Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7. 5.3. Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 8. 5.4. Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo que cumpla con en los apartados 5.2 y 10.4de la presente Norma, y conservarlo mientras se mantengan lascondiciones que dieron origen a ese resultado. 5.5.Realizar la evaluación de los niveles de iluminación de acuerdo con lo establecido en los capítulos 8 y 9. 5.6.Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación, según lo establecido en el Capítulo 10. 5.7.Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 12. 5.8.Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo. 5.9.Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial. 5.10. Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemasde iluminación de emergencia, según lo establecido en el Capítulo 11. 5.11. Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.

6. Obligaciones de los trabajadores 6.1. Informar al patrón sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

6.2. Utilizar los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del patrón. 6.3. Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrón. 6.4.Someterse a los exámenes de la vista que indique el patrón.

ENCUESTA NO.1 (ÁREA DE LA SOLDADURA)

1.¿Considera usted que en su área de trabajo se cuenta con lasherramientas adecuadas?No, ya que ni siquiera contamos con las medidas de seguridadsuficientes

2.¿El equipo de protección que se usa es el adecuado?Sí, porque contamos con equipo especial para trabajar.

3.¿La maquinaria se encuentra en buen estado?Sí, la mayoría.

4.¿La señalización y delimitación del área de trabajo es adecuada?No, En toda el área cuenta no se encuentran señales de uso deequipo de protección y no se delimita el área correctamente.

5.¿Cómo considera que es la limpieza en el taller?Pésima, los desechos no son colocados en lugares seguros.

6.¿El horario de trabajo es el adecuado?

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Sí, es justo es una jornada de 8 horas, pero desgastante, debidoal calor y ruido que ha dentro de la empresa.

ENCUESTA NO.2 (LIJADO)

1. ¿Considera usted que en su área de trabajo se cuenta con lasherramientas adecuadas?

Sí, pero nos gustaría contar con las medidas de seguridadsuficientes.

2.¿En el área de trabajo cuentan con una buena distribución demaquinaria?Si tenemos una buena distribución, al menos aquí.

3.¿El equipo de protección que se usa es el adecuado?Sí, contamos con casi todo el equipo hacen falta guantes másespeciales.

4.¿La maquinaria se encuentra en buen estado?Lo hacemos a mano para evitar dejar rebabas en el productoterminado.

5.¿La señalización y delimitación del área de trabajo es adecuada?Sí, todo el rededor del área se cuenta con las señales y espaciosadecuados.

6.¿Cómo considera que es la limpieza en el taller?Yo intento mantener mi área de trabajo limpia aunque el siguienteturno no lo haga.

7.¿El horario de trabajo es el adecuado?Pues sí, trabajamos jornadas de 8 horas.

ENCUESTA NO.3 (T.S.I)

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

1. ¿Considera usted que en su área de trabajo se cuenta con lasherramientas adecuadas?

Sí, son las adecuadas.

2.¿En el área de trabajo cuentan con una buena distribución demaquinaria?Si tenemos una buena distribución.

3.¿El equipo de protección que se usa es el adecuado?Sí.

4.¿La maquinaria se encuentra en buen estado?Tiene varias fallas.

5.¿La señalización y delimitación del área de trabajo es adecuada?Sí, todo el rededor del área se cuenta con las señales.

6.¿Cómo considera que es la limpieza en el taller?Mala y cuando la maquina está trabajando a veces hay que limpiarlaeso es muy peligroso.

7.¿El horario de trabajo es el adecuado?Si.

Los accidentes ocurridos dentro de la empresa se deben a diversasrazones como:

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Desacato a las medidas de seguridad. Falta de higiene al mover los residuos de los productos Falta de equipo de protección por parte del trabajador Mal diseño en las máquinas (ergonomía) Miedo de los diferentes interesados a el uso de las distintas

maquinas con las que pueden laborar No se acatan órdenes del supervisor Trabajos con nivel de riesgo alto Mal adapta miento de la maquinaria y/o pieza (proyecciones).

En la empresa CIDES, se analizaron los diferentes agentesambientales que se encuentran presentes en el área de trabajo.

Ruido con maquinaria Ventilación Iluminación Humedad Calor

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

La mayoría de los trabajos se ejecutan en locales semiencerrados.

En ellos se generan unas condiciones climáticas que, aunqueinfluidas por el clima externo, difieren normalmente de éste.Algunos trabajos tienen lugar a temperaturas extremas como lacaldera, pero la inmensa mayoría pueden y deben realizarseen un ambiente confortable.

Ruido con maquinaria95 Decibeles

VentilaciónDeficiente ya que los ventiladores no son suficientes y la ventilación es escasa.

Iluminación70 lux aproximadamente para trabajos y pasillos ya que del 100% de las lámparas solo funcionan el 15% la mayor parte del tiempo se utiliza la luz solar.

Humedad40% y el 50% (Estable)

Frío-1°C (Estable)

Calor40°C

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Tiner Aceite Pintura Refrigerantes Solventes Lubricantes Soldadura

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

2. DETERMINAR SHT

3. RECORRIDO Elemento de seguridad e higiene Si

aplicaNo

aplicaNormatividad

1. Generadores de vapor y recipientes sujetos a presión

NOM-020-STPS-2002

2. Protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria,

NOM-027-STPS-2000

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Equipos y accesorios.3. Condiciones del medio ambiente Ruido NOM-011-STPS-

2001 Vibraciones NOM-024-STPS-

2001 Radiaciones ionizantes NOM-012-STPS-

1999 Radiaciones No ionizantes NOM-013-STPS-

1993 Presiones ambientales

anormales NOM-014-STPS-

2000 Condiciones Térmicas del medio

ambiente de trabajo NOM-015-STPS-

2001 Ventilación RFSHMAT Art.

99 Iluminación NOM-025-STPS-

l999 Sustancias químicas

contaminantes NOM-010-STPS-

1999 identificación y comunicación

de riesgos porsustancias químicas

NOM-018-STPS-2000

Agentes contaminantes biológicos

RFSH MAT Art. 36

Agentes Ergonómicos RFSH MAT Art. l 02

Agentes Psicológicos (psicosociales)

RFSHMAT Titulolll

4. Equipo de Protección Personal NOM-017-STP5-2001

Calzado, Cascos y Protección respiratoria

NOM-113, 115 y116-STPS

Equipo suspendido de acceso para trabajos en alturas

NOM-009-STPS-l999

5. Instalaciones eléctricas y, Mantenimiento de instalaciones

NOM-023 y 029-STPS

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

eléctricas

6. Señales, avisos de seguridad ycódigo de colores

NOM-026-STPS-1998

7. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales

NOM-006-STPS-2000

8. Planta Física (Edificios y locales)

NOM-001-STPS-1999

9. Orden, Limpieza y Servicios RFSHMAT

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

4. CONTAR CON LISTA DOS DE VÉRIFICATION

Punto AVerificar

Cumple Observacionesy/o recomendacionesSi No N/

ALimpieza enel área de trabajo

En esta área no aplica, ya que hay una falta de responsabilidad en el desecho de materiales

La maquinaria y equipo estén ajustados para prevenir unriesgo

En este caso si aplica ya que estas máquinas reciben mantenimientos preventivos regularmente.

Las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos estén protegidos y no sean unfactor de riesgo

La mejora que se podría plantear es que los contactos se ubiquen en otro lugar o que las conexiones hacia las maquinas se efectuaran por debajo de ellas, para que no estorben en las operaciones efectuadas,ya que están en un lugar que pueden ocasionar un accidente.

El cambio yuso de la herramientay el herramentalse realice en forma segura

Para que puedan hacer el cambio de herramienta de forma segura, necesitan un lugar donde la puedan colocar, ya que por lo regular la ponen sobre el torno y esto puede generar un accidente a caer la herramienta sobre el chock y proyectarla, en este caso necesitamos una deposito cerca del torno o adaptado al torno para que se pueda poner la herramienta de

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

manera más segura.

El desarrollo de las actividadesde operación se efectúe en forma segura

En este caso no se puede efectuar de manera segura, ya que muchas veces la gente no cuenta con la capacitación adecuada ni las medidas de seguridad.

Mantenimiento de la maquinaria y equipo

El mantenimiento de las maquinas se lleva de manera correcta aunque si han llegado ahaber fallas leves

La capacitación que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividadesdeMantenimiento.

Se aplica, pero no de la manera adecuada ya que hay trabajadores que siguen sin comprender por completo el uso de la maquinaria y sus medidas de seguridad.

El mantenimiento deberá realizarse por el encargado del lugar

En este caso en mantenimiento si es realizado por el encargado y por gente externa al taller.

Deberá avisarse previamentea los

Cuando se va a quitar la energía se les avisa a los trabajadores a tempo.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo deEnergíaAvisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado elbloqueo. Eltrabajador que colocó las tarjetas deaviso, debeser el que las retire.

Protectoresde seguridad en la maquinaria y equipo.Los protectoresson elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitarel acceso al punto de

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

operación yevitar un riesgo al trabajadorSe debe incorporar una protección al control de mando para evitarun funcionamiento accidental.

La maquinaria y equipo deben estarprovistos de dispositivos de seguridad para paro de urgenciadeFácil activación.

En este caso si cuentan con el botón de seguridad, en caso de un percance.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

LISTA DE COMPROVACION ERGONOMICA

Aquí se dan unas directrices generales para elaborar un lista de comprobación de los sistemas de trabajo con estructura modular, que abarca cinco aspectos fundamentales (mecánico, biológico, de percepción/motor, técnico y psicosocial). La importancia de los módulos varía según la naturaleza del trabajo que se va a analizar, los aspectos específicos del país o población objeto del estudio, las prioridades organizativas y el uso que se pretende dar a los resultados del análisis.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

Los encuestados marcarán el “enunciado primario” con “Sí oNo”. Las respuestas afirmativas indican la ausencia aparente de un problema, y dejan abierta la posibilidad de aconsejar un escrutinio posterior más preciso. Las respuestas negativas indican la necesidad de una evaluación y una mejora ergonómica.Las respuestas a los “enunciados secundarios” se distinguen porque tienenun solo dígito en la escala de gravedad de acuerdo/desacuerdo que se indica a continuación.

0 No sabe o no aplicable1 Desacuerdo absoluto2 Desacuerdo3 Ni acuerdo ni desacuerdo4 Acuerdo5 Acuerdo absoluto

A. Organización, trabajador y tarea Respuesta/puntuaciónEl diseñador de la lista de trabajo puede proporcionar un dibujo o fotografía para mostrar el trabajo y el puesto en estudio.

1. Descripción de la organizacióny las funciones.

2. Características del trabajador: Breve descripción delgrupo de trabajo.

3. Descripción de la tarea: Listade actividades y materiales que se utilizan. Indique brevemente los riesgos.

B. Aspecto técnico Respuestas/puntuación I. Especialización del puesto de trabajo

4. Los modelos del trabajo o de la tarea son simples y poco complicados. Sí/No

No

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

4.1 La asignación del trabajo es específica para el operario.

3

4.2 Las herramientas y los métodos de trabajo son especialespara el propósito de la tarea.

5

4.3 Volumen de producción y calidad del trabajo.

Cides es una empresa metal mecánica encargada de fabricar estructuras metálicas tales como

Las actividades realizadas son soldar, rebajar rebabas y pulir los detalles asi como la limpieza de las partes soldadas.Soldadura de microalambre solidatubular de 0.45 y 0.35 pulgadas,

En el área de soldadura laboran ocho trabajadores, cada uno desempeñando una actividad independiente o si el trabajo lo

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

4

4.4 El empleado desempeña múltiples tareas.

4

II. Habilidades requeridas

5. El trabajo requiere una actividad motora simple. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

5.1 El puesto requiere conocimientos y habilidades especializados.

5

5.2 El puesto exige una formaciónpara adquirir esas habilidades.

4

5.3 El trabajador comete frecuentes errores en sutrabajo.

2

5.4 El puesto exige una rotación frecuente, reglada.

4

5.5 Las operaciones están marcadas por una máquina o automatizadas.

0

Comentarios y sugerencias para lamejora, ítems 4 a 5.5:

Valoración del analista Valoración del trabajador

C. Aspectos biológicos Respuesta/puntuación

III. Actividad física general

6. El trabajador determina y regula completamente su actividadfísica. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

6.1 El trabajador mantiene un ritmo preestablecido.

4

6.2 El trabajo implica frecuentesmovimientos repetitivos.

4

6.3 Exigencia cardiorrespiratoriadel trabajo: Sedentario, ligero,moderado, pesado, extremadamente pesado. (mencione las características del trabajo pesado):

HERRAMIENTAS Y ENFOQUES

6.4 El trabajo exige aplicar una gran fuerza muscular.

Las actividades realizadas son soldar, rebajar rebabas y pulir los detalles asi como la limpieza de las partes soldadas.Soldadura de microalambre solidatubular de 0.45 y 0.35 pulgadas,

Pesado. Características: Al realizar la soldadura de la estructura, los trabajadores tienen que sostener los

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

4

6.5 El trabajo (empuñar herramientas, manejo de un volante, de un pedal de freno) espredominantemente estático.

4

6.6. El trabajo exige una posición de trabajo fija (sentadoo de pie).

2

IV. Manipulación manual de cargas (MMC)Naturaleza de los objetos manipulados: animados/inanimados, tamaño y forma.

7. El trabajo requiere una MMC mínima. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, especifique el trabajo:7.1 Tipo de trabajo: (elija uno) empujar, tirar, girar, levantar, bajar, transportar (especificar ciclo de repetición):

Levantar, transportar y bajar

7.2 Peso de la carga (kg): (elijauno) 5-10, 10-20, 20-30, 30-40, >40.>40

7.3 Distancia horizontal sujeto-carga (cm): (elija una)<25, 25-40, 40-55, 55-70, >70.

<25

7.4 Altura a la que el sujeto carga. (elija una) A nivel del:

suelo, rodilla, cintura, pecho, hombro.Nivel de suelo.(De 0 a 5)

7.5 La ropa impide las tareas de MMC.

2

8. La posición de la tarea no presenta riesgo de lesión corporal. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

8.1 La tarea puede modificarse para reducir la carga que se debemanipular.

4

8.2 Los materiales pueden empaquetarse en tamaños estándar.

4

8.3 El tamaño o la posición de las asas de los objetos puede mejorarse.

4

8.4 Los trabajadores no adoptan métodos seguros para la manipulación de cargas.

3

8.5 Las ayudas mecánicas pueden reducir el sobreesfuerzo. Indiquecada elemento si se dispone de grúas u otras ayudas mecánicas.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

4. Gruas y motacargas

Sugerencias para la mejora, ítems6 a 8.5:

V. Diseño del lugar o del espacio de trabajoEl lugar de trabajo debe ilustrarse mediante diagramas que muestren los espacios libres y las zonas de alcance:9. El lugar de trabajo es compatible con las dimensiones humanas. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

9.1 La distancia de trabajo está fuera del alcance normal en el plano horizontal o vertical (>60 cm).

9.2 La altura de la mesa o del plano de trabajo es fija o escasamente regulable.

9.3 No hay espacio para operaciones secundarias (ej.: inspección, mantenimiento).

9.4 El puesto de trabajo tiene obstáculos, salientes o bordes pronunciados.

9.5 La superficie de trabajo o elsuelo son resbaladizos, irregulares, inestables o están llenos de obstáculos.

10. La disposición de los asientos es adecuada (sillas cómodas, buen apoyo postural). Sí/No

NO UTILIZAN ASIENTOS

Si la respuesta es No, indique las causas: (de 0 a 5)

10.1 Las dimensiones del asiento (altura delasiento, respaldo) no coinciden con lasdimensiones humanas. q

10.2 El asiento es escasamente regulable.

10.3 El asiento de trabajo no proporciona apoyo o soporte (bordes verticales o tapicería muy rígida) para trabajar con la maquinaria.

10.4 Ausencia de mecanismos amortiguadores de las vibracionesen el asiento.

11. Existen suficientes elementosauxiliares para la seguridad en el puesto de trabajo. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, indique losiguiente: (de 0 a 5)

11.1 No hay espacio para colocar las herramientas o los efectos personales. 11.2 Puertas, accesos de entrada y salida o pasillos demasiado estrechos.

11.3 Diseño inadecuado de mangos,escaleras, escalerillas o barandillas.

11.4 Los asideros de pies y manosexigen posturas forzadas de las extremidades.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

11.5 Los apoyos no se distinguen por su posición, forma o diseño

11.6 Uso de guantes o calzado quelimiten para trabajar y manejar los controles de los equipos.

VI. Postura de trabajo

12. El trabajo permite una postura relajada. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (de 0 a 5)

12.1 Trabajo con los brazos levantados por encima del hombro y/o separados del cuerpo.

3

12.2 Hiperextensión de la muñeca;y demanda de mucha fuerza.

2

12.3 El cuello y los hombros no forman un ángulo de unos 15°.

2

12.4 Espalda inclinada y girada.

4

12.5 Las caderas y las piernas notienen un buen apoyo cuando se está sentado.

5

12.6 Movimiento asimétrico del cuerpo, sólo hacia un lado.

2

12.7 Mencione los motivos de la postura forzada:(1) posición de la máquina,(2) diseño del asiento,(3) manejo del equipo,(4) puesto o espacio de trabajo.

Manejo del equipo y puesto o espacio del trabajo.

12.8 Especifique el código OWAS. (Si desea una descripción detallada del método OWAS, consulte Karhu y cols. 1981.)

Sugerencias para la mejora, ítems12 a 12.7:

VII. Medio ambiente de trabajo (Indique las mediciones siempre que sea posible)

RUIDO[Identifique las fuentes de ruido, tipo y duración de la exposición; consulte ILO 1984].

13. El nivel de ruido es inferioral máximo nivel recomendado. Sí/No (Utilice la tabla siguiente.)

NO

PuntuaciónEl trabajo norequierecomunicaciónverbalEl trabajo requierecomunicaciónverbalEl trabajorequiereconcentración1 inferior a 60 dBA inferior a 50dBA inferior a 45 dBA

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

2 60-70 dBA 50-60 dBA 45-55 dBA3 70-80 dBA 60-70 dBA 55-65 dBA4 80-90 dBA 70-80 dBA 65-75 dBA5 superior a 90 dBA superior a 80dBA superior a 75 dBAFuente: Ahonen y cols. 1989.Indique su puntuación de acuerdo odesacuerdo (0-5) q

14. Los ruidos nocivos se eliminan Sí/No en su origen.

NO

Si la respuesta es No, valore losmotivos: (De 0 a 5)

14.1 No hay un aislamiento eficazcontra el ruido.

4

14.2 No se han tomado medidas de emergencia contra el ruido ( ej.:limitación del tiempo de trabajo,utilización de equipos de protección personal).

3

15. CLIMA

Especique las condiciones climáticas.Temperatura ___ Humedad _40 – 50%estableTemp. radiante _40° C____ Corrientes __Si___

16. El clima es confortable. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

16.1 Sensación térmica (elija una):fría, fresca, neutra, cálida, excesivamente calurosa

16.2 Los dispositivos de ventilación (ventiladores, ventanas, aire acondicionado) soninadecuados.

16.3 No se han aplicado medidas que regulen los límites de exposición (si existen, explíquelas).

16.4 Los trabajadores no utilizanprendas para protegerse o procurarse calor .

16.5 No hay fuentes o agua frescadisponibles cerca.

17. ILUMINACION

El lugar de trabajo, las máquinasestán bien iluminados en todo momento. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

17.1 La iluminación es suficientemente intensa. 17.2 La iluminación del área de trabajo es adecuadamente uniforme.

17.3 El parpadeo es escaso o inexistente.

17.4 La formación de sombras no causa problemas.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

17.5 Los reflejos molestos son escasos o inexistentes.

17.6 La dinámica del color (objetos resaltados por el calor,calidez del color) es adecuada. q

18. POLVO, HUMO, ELEMENTOS TÓXICOSEl ambiente está libre de polvo, humos y sustancias tóxicas excesivos. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

18.1 La ventilación y los sistemas de extracción no son eficaces para la salida de humos,vapores y polvo.

2

18.2 Faltan medidas de protecciónpara situaciones de emergencia por escape o contacto con sustancias tóxicas o peligrosas. Indique los compuestos químicos tóxicos:

1

18.3 Muestreo irregular de las sustancias químicas tóxicas en ellugar de trabajo.

0

18.4 Falta de equipos de protección personal (por ejemplo guantes, zapatos, mascarillas, delantales).

1

19. RADIACION

Los trabajadores están bien protegidos contra la radiación. Sí/No

SISi la respuesta es No, indique elgrado de exposición (consulte la lista de comprobación ISSA, Ergonomía): (De 0 a 5)

19.1 Radiación UV (200 nm – 400 nm). q

19.2 Radiación IR (780 nm – 100 μm). q

19.3 Radiactividad/rayos x (<200 nm). q

19.4 Microondas (1 mm – 1 m). q

19.5 Láseres (300 nm – 1,4 μm). q

19.6 Otros (menciónelo):

20. VIBRACIONES

Las máquinas pueden accionarse sin que se transmitan vibracionesal cuerpo del operador. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

20.1 La vibración se transmite a todo el cuerpo a través de los pies.

3

20.2 La transmisión de la vibración se produce a través del

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

asiento (por ejemplo, máquinas móviles que el operador maneja sentado).

0

20.3 La vibración se transmite a través del sistema mano-brazo (por ejemplo, herramientas manuales, máquinas que el operador manejamientras camina).

4

20.4 Exposición prolongada a una fuente continua o repetitiva de vibraciones.

2

20.5 Las fuentes de la vibración no pueden aislarse ni eliminarse.

4

20.6 Identifique las fuentes de la vibración.Comentarios y sugerencias, ítems 13 a 20:

VIII. Organización del tiempo de trabajoIndique el horario de trabajo: horas de trabajo/día/semana/año, incluido el trabajo estacional y el sistema de turnos.

Se trabaja de Lunes a Sabados, unturno de 8 horas entre semana y 7horas los sabados. Horarios: Lunes – Viernes: 8 hrs – 18 hrs. Sabados: 8 hrs – 17 hrs.

21. La presión del tiempo de trabajo es mínima. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

21.1 El trabajo se realiza de noche.

21.2 El trabajo implica realizar horas extras. Especifique la duración media aproximada:

21.3 Las tareas pesadas están desigualmente distribuidas durante los turnos.

21.4 El personal trabaja a un ritmo o con un límite de tiempo predeterminado.

21.5 No se han incorporado medidas contra la fatiga o sistemas de pausas suficientes (utilice criterios cardiorrespiratorios para indicarlo pesado del trabajo).

Comentarios y sugerencias, ítems 21 a 21.5: D. Aspecto perceptual o motor Respuestas/puntuación

IX. Dispositivos de visualización

22. Los dispositivos de visualización (calibres, metros, señales de alarma) pueden leerse fácilmente. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lasdificultades: (De 0 a 5)

22.1 Iluminación insuficiente (consulte el ítem nº 17). q

Plantas eléctricas y esmeril.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

22.2 Posición forzada de la cabeza/ojos respecto a la línea de visión. q

22.3 El estilo de los números o la progresión numérica de los mismos en los dispositivos de presentación de la información produce confusión y provoca errores de lectura.

22.4 No hay dispositivos digitales de presentación de la información para realizar lecturas precisas.

22.5 La distancia de lectura es demasiado grande para poder leer con precisión.

22.6 La información visual no se entiende fácilmente.

22.7 La información visual cambiaantes de que se pueda realizar alguna acción.

23. Las señales de emergencia se reconocen fácilmente. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore losmotivos:

23.1 Las señales visuales o auditivas no son conformes con elproceso de trabajo.

23.2 Las señales intermitentes están fuera del campo visual.

23.3 Las señales auditivas no sonaudibles.

24. La forma en que están dispuestos los dispositivos de

presentación de la información eslógica. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente:

24.1 Los dispositivos de presentación de la información nose distinguen por su forma, posición, color o tono.

24.2 Los dispositivos críticos depresentación de la información, yde uso frecuente, están alejados de la línea central de visión.

X. Controles

25. Los controles (interruptores,botones, grúas, volantes, pedales) son fáciles de manejar. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, las causasson: (De 0 a 5)

25.1 La posición de los controlesde manos o pies es incómoda.

25.2 Los controles o herramientasno están accesibles.

25.3 Las dimensiones de los controles no se ajustan a la parte del cuerpo que los maneja.

25.4 Es necesario ejercer mucha fuerza para activar los controles.

25.5 Los controles requieren granprecisión y velocidad.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

25.6 Los controles no tienen la forma adecuada para un buen agarre.

25.7 Los controles no tienen los colores o símbolos tipificados para su identificación.

25.8 Los controles provocan una sensación desagradable (calor, frío, vibración).

26. Las señales y controles (combinados) son compatibles con una respuesta humana fácil y natural. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

26.1 No están suficientemente próximos unos de otros.

26.2 Las señales o controles no están dispuestos secuencialmente según sus funciones o frecuencia de uso.

26.3 Las operaciones con los dispositivos de presentación de la información o con los controles se hacen en secuencia, sin que haya tiempo suficiente para completar la operación (estoprovoca una sobrecarga sensorial).

26.4 Falta de coherencia en la dirección del movimiento del dispositivo de presentación de lainformación o del control (por ejemplo, el movimiento del control hacia la izquierda no produce un movimiento de la unidad hacia la izquierda).

Comentarios y sugerencias, ítems 22 a 26.4: E. Aspectos técnicos Respuestas/puntuación

XI. Maquinaria

27. La máquina (carretilla transportadora, carretilla elevadora, máquina herramienta) es fácil de conducir y manejar. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

27.1 La máquina es inestable durante el funcionamiento.

27.2 El mantenimiento de la maquinaria es deficiente.

27.3 No se puede regular la velocidad de manejo de la máquina.

27.4 El volante o manillar se maneja estando de pie.

27.5 Los mecanismos operativos entorpecen los movimientos del cuerpo en el puesto de trabajo.

27.6 Riesgo de accidentes debido a la falta de protección en la máquina.

27.7 La maquinaria no está equipada con señales de advertencia.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

27.8 La máquina no cuenta con un sistema adecuado para amortiguar las vibraciones.

27.9 Los niveles de ruido de la máquina superan los límites legales (consulte los ítems nº 13y 14).

27.10 Mala visibilidad de partes de la máquina y zona adyacente (consulte los ítems nº 17 y 22).

XII. Herramientas o instrumentos pequeños

28. Las herramientas o instrumentos que se proporcionan a los operarios son cómodos de manejar. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

28.1 La herramienta o instrumentono tiene asa o correa para transportarla.

4

28.2 La herramienta no puede utilizarse con ambas manos indistintamente.

4

28.3 El peso excesivo de la herramienta provoca hiperextensión de la muñeca.

3

28.4 La forma y posición del mango no están diseñadas para un buen agarre.

2

28.5 Las herramientas mecánicas no están diseñadas para manejarsecon las dos manos.

4

28.6 Los bordes cortantes del equipo o herramienta pueden causar lesiones.

5

28.7 No suelen utilizarse accesorios (guantes, etc.) para manejar herramientas que producenvibración.

4

28.8 Los niveles de ruido de las herramientas mecánicas superan los limites aceptables (consulteel item nº 13).

3

Sugerencias para la mejora, ítem 27 a 28.8:

XIII. Seguridad en el trabajo

29. Las medidas de seguridad de la máquina resultan adecuadas para evitar accidentes y riesgos para la salud. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

29.1 Los accesorios de la máquinano se pueden montar y desmontar fácilmente.

2

29.2 Los puntos peligrosos, las partes móviles y las instalaciones eléctricas no tienen la protección adecuada.

4

29.3 El contacto directo o indirecto de partes del cuerpo con la maquinaria puede ser peligroso.

4

29.4 La inspección y el mantenimiento de la máquina es difícil.

2

29.5 No hay instrucciones claras disponibles para el manejo mantenimiento y seguridad de la máquina.

3

Sugerencias para la mejora, ítems29 a 29.5:

F. Aspecto psicosocial Respuestas/puntuación

XIV. Autonomía en el trabajo

30. El trabajo permite la autonomía (por ejemplo, libertad respecto al método de trabajo, alrendimiento, al tiempo de trabajo, al control de calidad). Sí/No

SI

Si la respuesta es No, las causasposibles son: (De 0 a 5)

30.1 Falta de flexibilidad en el horario de inicio o finalización del trabajo.

30.2 No hay apoyo organizativo, en cuestión de asistencia en el trabajo.

30.3 Número insuficiente de personal para realizar la tarea (trabajo en equipo).

30.4 Rigidez en los métodos y condiciones de trabajo.

XV. Retroinformación en el trabajo (intrínseca y extrínseca)

31. El trabajo permite la retroinformación directa sobre lacalidad y la cantidad del rendimiento personal. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, los motivos son: (De 0 a 5)

31.1 No se puede participar en lainformación y toma de decisiones.

31.2 Limitaciones para el contacto social por barreras físicas.

31.3 Dificultad de comunicación debido al alto nivel de ruido.

31.4 Aumento en la demanda de atención por el ritmo de la máquina.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

31.5 Otras personas (directivos, compañeros) informan al trabajador sobre su eficacia y rendimiento en el trabajo.

XVI. Diversidad y definición de tareas

32. El trabajo comprende diversastareas y deja lugar para la espontaneidad por parte del trabajador. Sí/No

NO

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)

32.1 Las funciones y los objetivos del trabajador son ambiguos.

232.2 La maquinaria, el proceso o el grupo de trabajo imponen restricciones de trabajo.

4

32.3 La relación trabajador-máquina suscita conflictos en relación con el comportamiento que se espera del operador.

2

32.4 El nivel de estimulación es limitado (por ejemplo, un entornovisual y auditivo siempre invariable).

3

32.5 El trabajo es muy aburrido.

3

32.6 Campo de trabajo limitado para la ampliación de tareas.

2

XVII. Identificación con la tarea y significado

33. Al trabajador se le asigna Sí/No una serie de tareas y él organiza su propio tiempo para llevarlas a cabo (p.ej.: planifica y ejecuta el trabajo e inspecciona y controla los productos).

SI

Valore su acuerdo o desacuerdo (0-5)

4

34. El trabajo es importante en la Sí/No organización. Es reconocido y valorado por los demás. (Valore su acuerdo o desacuerdo)

SI, 4

XVIII. Sobrecarga y subcarga mental

35. El trabajo consiste en tareaspara las que existen sistemas deinformación y comunicación clarosy bien definidos. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, valore lo siguiente: (De 0 a 5)35.1 Se proporciona una extensa información relacionada con el trabajo.

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

35.2 Es necesario manejar información en situaciones de presión (por ejemplo, maniobras de emergencia en el control de procesos).

35.3 Sobrecarga de información y gestualización (por ejemplo, tarea de montaje compleja, que norequiere una motivación especial). q

35.4 Ocasionalmente se desvía la atención a otra información distinta de la necesaria para la tarea en cuestión.

35.5 La tarea consiste en una acción motora simple y repetitiva, sólo requiere una atención superficial.

35.6 Las herramientas y equipos no están previamente posicionadospara evitar distracciones.

35.7 Hay que realizar elecciones múltiples para la toma de decisiones y para la valoración de los riesgos. (Comentarios y sugerencias, ítems30 a 35.7)

XIX. Formación y promoción

36. El trabajo ofrece oportunidades para mejorarlos conocimientos y las habilidades para el cumplimiento de las tareas. Sí/No

SI

Si la respuesta es No, las causasposibles son: (De 0 a 5)

36.1 No hay posibilidad de promocionar a puestos superiores.

36.2 No hay cursos periódicos de formación para los trabajadores, específicos para el puesto de trabajo.

36.3 Los programas e instrumentosde formación no son fáciles de aprender y utilizar.

36.4 No hay planes de pago de incentivos.

XX. Compromiso con la organización37. Existe un compromiso definidoen Sí/No relación con la eficaciade la organización y el bienestarfísico mental y social.

SI

Valore el grado de disponibilidadde lo siguiente: (De 0 a 5)

37.1 El papel del individuo en laorganización es ambiguo y fuente de conflictos.

2

37.2 Servicios médicos o administrativos para la intervención preventiva en situaciones de riesgo.

4

37.3 Medidas promocionales para controlar el absentismo en el grupo de trabajo.

4

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

37.4 Normas efectivas sobre seguridad.

4

37.5 Inspecciones laborales y control de mejores prácticas de trabajo.

4

37.6 Acciones de seguimiento y control de accidentes y lesiones.

4

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

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PROGRAMA DE ERGONOMIA

GRÁFICA DE ITMES

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