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E.S.E HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE EL COLEGIO Código U-PRO11 PROTOCOLO PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE CEREBRAL Versión PROCESOS URGENCIAS V01-2018 Página 1 de 18 PROTOCOLO PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE CEREBRAL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Elaboró (02-2019) Revisó (03-2019) Aprobó (03-2019) Líder Urgencias Subgerente científico Gerente Yulieth Bibiana Zabala Barrios German Moreno Dra. Martha Inés Bautista Junca
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PROTOCOLO PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE CEREBRAL … Urgencias...bienestar de la población del Municipios de El Colegio. ALCANCE Este protocolo está a disposición del personal

Nov 02, 2019

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PROTOCOLO PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE CEREBRAL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

Elaboró (02-2019) Revisó (03-2019) Aprobó (03-2019)

Líder Urgencias Subgerente científico Gerente

Yulieth Bibiana Zabala Barrios German Moreno Dra. Martha Inés Bautista Junca

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TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo

2. Alcance

3. Líderes y Responsables del Cumplimiento del Protocolo

4. Muerte Encefálica

5. Marco Legal

Historia Clínica Exploración Clínica Neurológica Periodo de Observación

6. Descripción de las actividades operativas

7. Recomendaciones importantes o puntos de control que se deben tener

en cuenta durante el desarrollo y ejecución del manual

8. Documentos de referencia

9. Bibliografía.

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OBJETIVO Establecer un referente institucional para orientar en la toma de decisiones

clínicas ante una declaración de muerte cerebral y así favorecer la mejora en la efectividad, seguridad y calidad de la atención médica, contribuyendo al

bienestar de la población del Municipios de El Colegio.

ALCANCE

Este protocolo está a disposición del personal de salud de la E.S.E. Hospital Nuestra señora del Carmen – 1° Nivel y contiene las recomendaciones basadas en la evidencia para estandarizar los criterios de diagnóstico de

muerte cerebral.

LÍDERES Y RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

El orden jerárquico que preestablece el protocolo de Declaración de Muerte Cerebral incluye desde el Gerente y Subgerente Científico, Médico Líder del

servicio de Urgencias y todo el personal asistencial de Medicina General y Especializada de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen.

MUERTE ENCEFÁLICA

Se define como la perdida irreversible, por causa conocida, de las funciones de todas las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de hemisferios

cerebrales como tronco encefálico.

MARCO LEGAL

DECRETO 2493 DE 2004

(Agosto 4)

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.

CAPITULO III

Diagnóstico de muerte encefálica

Artículo 12. MUERTE ENCEFALICA EN MAYOYES DE DOS (2) AÑOS. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años,

previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes

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anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

1. Ausencia de respiración espontánea.

2. Pupilas persistentemente dilatadas. 3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz. 4. Ausencia de reflejo corneano.

5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares. 6. Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso.

7. Ausencia de reflejo tusígeno.

El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero

son reversibles:

1. Alteraciones tóxicas (exógenas). 2. Alteraciones metabólicas reversibles. 3. Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso

central y relajante muscular. 4. Hipotermia.

Parágrafo. Cuando no sea posible corroborar alguno de los siete (7) signos establecidos, se deberá aplicar un test de certeza.

Artículo 14. MUERTE ENCEFALICA EN MENORES DE DOS AÑOS. Los datos que permiten la determinación de muerte encefálica, historia clínica, exploración física, período de observación y exámenes complementarios en niños menores

de dos (2) años deberán ser consignados en forma detallada y clara en la historia clínica del paciente y deberán refrendarse con la firma de dos (2)

miembros como mínimo del equipo asistencial que hubieran actuado simultáneamente en la obtención de los datos y deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

1. HISTORIA CLINICA:

a) Coma de etiología conocida y de carácter irreversible;

b) Debe haber evidencia clínica o por neuroimagen de lesión destructiva en el sistema nervioso central compatible con la situación de muerte encefálica.

2. EXPLORACIÓN CLINICA NEUROLOGICA:

a) Inmediatamente antes de iniciar la exploración clínica neurológica hay que comprobar si el paciente presenta:

Estabilidad hemodinámica Oxigenación y ventilación adecuada

Temperatura corporal central mayor de 32° Ausencia de alteraciones metabólicas

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Sustancias o fármacos depresores del sistema nervioso central, que pudieran ser causantes del coma

Ausencia de bloqueadores neuromusculares Alteraciones de los electrólitos

b) Debe establecerse el estado de coma arreactivo en el que no se encuentre ningún tipo de respuestas motoras o vegetativas al estímulo doloroso

producido en el territorio de los nervios craneales; no deben existir posturas de descerebración ni de decorticación

c) Ausencia de reflejos del tronco encefálico:

Pupilas en posición media o dilatada Ausencia del reflejo fotomotor

Ausencia de movimientos oculares: ni espontáneos, ni provocados Ausencia de parpadeo espontáneo

Ausencia de reflejo corneal Ausencia de movimientos faciales

Ausencia de movimientos musculares espontáneos Ausencia de reflejos oculovestibulares Ausencia de reflejos oculocefálicos

Ausencia de reflejo nauseoso Ausencia de reflejo tusígeno

Ausencia de respiración espontánea

d) La presencia de actividad motora de origen espinal espontánea o inducida, no invalida el diagnóstico de la muerte encefálica;

e) El examen debe ser compatible con muerte encefálica durante todo el período de observación y de práctica de pruebas complementarias.

3. PERIODO DE OBSERVACIÓN:

Es recomendado y depende de la edad del paciente y de las pruebas complementarias utilizadas.

a) Siete (7) días a dos (2) meses de edad

Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas separados al menos por 48 horas;

b) Dos (2) meses a dos (2) años de edad:

Dos (2) exploraciones clínicas y electroencefalogramas separados al

menos por 24 horas En la encefalopatía hipóxico isquémica el período de observación debe

ser de 24 horas

c) En los niños de más de dos años de edad se asimila al adulto.

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Parágrafo. Si se cuenta con la posibilidad de realizar pruebas de certeza que evalúen el flujo sanguíneo cerebral estas se podrán utilizar para acortar el

tiempo de observación.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

Criterio clínico de muerte cerebral Existen dos criterios válidos para llegar al diagnóstico de muerte, los cuales

son: Diagnóstico de muerte por el criterio cardiopulmonar: La

comprobación del cese irreversible de la función cardiopulmonar, es

decir, la pérdida de los signos vitales en forma permanente. Diagnóstico de muerte por el criterio encefálico: La comprobación

del cese irreversible de la función del encéfalo como un TODO (no necesariamente de todas las neuronas) aún en presencia de un

funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial. Es importante recalcar que no existen dos clases de muerte ni dos formas

diferentes de morir, sino simplemente dos formas de llegar al diagnóstico clínico de muerte (por el criterio cardiopulmonar o clásico y por el criterio

encefálico). De aquí se desprende que la necesidad de realizar un diagnóstico de muerte

por el criterio encefálico sólo se presenta en unidades de cuidado intensivo, en pacientes ventilatoria y hemodinámicamente “estables”, gracias al soporte

cardiovascular y ventilatorio artificial. Las pruebas de muerte y el diagnóstico de muerte

Las pruebas de muerte se refieren a la tarea médica de establecer que uno de los criterios de muerte ha sido satisfecho, es decir, que se ha llegado al

diagnóstico de muerte. De aquí que este diagnóstico se puede realizar de dos maneras:

Diagnóstico de muerte por el criterio cardiopulmonar: para establecer el diagnóstico de muerte según este criterio es necesario simplemente

documentar el cese de la función cardiopulmonar en forma irreversible, teniendo en cuenta que irreversible implica falta de respuesta a la terapia (reanimación básica y avanzada) o a cualquier medio de soporte disponible.

Diagnóstico de muerte por el criterio encefálico: para establecer el diagnóstico

de muerte según este criterio es necesario cumplir el protocolo diagnóstico de muerte por el criterio encefálico, el cual se trata a continuación. PROTOCOLO DIAGNÓSTICO DE MUERTE POR EL CRITERIO ENCEFÁLICO.

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PRERREQUISITOS: Es claro que sólo se considera este protocolo diagnóstico si se presenta un paciente hemodinámica y ventilatoriamente estable en UCI,

soportado al menos con ventilación artificial, en el cual se sospecha que no existe ningún tipo de actividad cerebral. Antes de iniciar el protocolo es pues necesario cumplir los siguientes prerrequisitos:

Evidencia clínica e imagenológica de una causa establecida y suficiente; se debe disponer de mínimo una imagen cerebral (por lo menos una

tomografía simple de cráneo) que evidencie en forma clara y sin lugar a dudas la causa de la supuesta muerte encefálica (edema cerebral severo, hernia transtentorial, hemorragia masiva, etc.).

Los pacientes con imagen normal deben ser investigados en forma exhaustiva acerca de la causa del daño cerebral (punción lumbar,

imágenes funcionales, EEG, angiografía, etc.). Posibilidad de recuperación excluida.

La observación cuidadosa, el tiempo de observación, el conocimiento claro y completo de la historia clínica y de la causa del daño cerebral, la exclusión de

factores que puedan traer confusión, las imágenes diagnósticas, son algunos elementos que nos ayudarán a concluir que ya no es posible una recuperación. Exclusión de condiciones neurológicas o médicas asociadas que puedan

confundir la evaluación clínica, entre otras, alteraciones electrolítica, metabólica o endocrina severa, intoxicación o efecto de drogas

neurodepresoras (sobre todo sedantes, anestésicos, barbitúricos o relajantes, hipotermia (la temperatura corporal menor de 32,5°C puede imitar un cuadro

clínico parecido a muerte encefálica y ser completamente reversible), menores de cinco años o hipotensión severa (TAS < 90mmHg).

HALLAZGOS CLÍNICOS Una vez verificado los anteriores prerrequisitos debe demostrarse el cese de la

función cortical y troncular en forma irreversible para lo cual es necesario documentar los siguientes tres hallazgos clínicos cardinales (no está de más recalcar que éstos deben establecerse en ausencia de todo efecto de

medicación neurodepresoras, sedante o relajante, en un paciente más o menos “estable” hemodinámicamente, sin alteraciones severas de la oxigenación, ni

alteraciones metabólicas o hidroelectrolíticas severas, sin hipotermia severa y sin una condición neurológica que impida esta adecuada evaluación como síndrome severo de Guillan Barré o Miller-Fisher, síndrome de

enclaustramiento, estado vegetativo, etc.):

1. La presencia de coma profundo Ausencia de respuesta, ya sea consciente o refleja, a estímulos externos de cualquier tipo, teniendo en cuenta que los reflejos espinales, viscerosomáticos y visceroviscerales no

necesariamente deben estar ausentes. Estos reflejos y algunos movimientos también reflejos (espinales) se han descrito en pacientes con

muerte encefálica y pueden presentarse sin que esto excluya el diagnóstico. 2. La pérdida de todos los reflejos del tallo cerebral

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Mesencéfalo pupilar: Falta de respuesta a la luz y pupilas con posición en línea media con tamaño de 4 a 9 mm. La decorticación también debe

estar ausente. Ésta se considera un reflejo multisináptico complejo de integración supramesencefálica.

Mesencéfalo y puente

Oculocefálicos: Falta de respuesta al movimiento de la cabeza (debe haberse descartado por supuesto fractura o inestabilidad cervical).

Oculovestibulares: Falta de respuesta (ojos fijos en la línea media) a la irrigación de cada oído con 50 cc de agua fría hasta por dos minutos después y con un intervalo mínimo de 10 minutos entre lado y lado

(debe realizarse previamente una otoscopia para descartar perforación timpánica).

Otros reflejos pontinos: Ausencia de reflejos corneano, mandibular, de chupeteo, mentoniano y de trompa. La descerebración también debe estar ausente. Ésta se considera también un reflejo multisináptico

complejo de integración pontomesencefálica. Se han descrito, sin embargo, unos movimientos similares a la descerebración que son de

origen espinal y que no invalidan el diagnóstico de muerte encefálica.

BULBARES a) Ausencia de reflejos nauseosos y carinal: El primero no es posible

evaluarlo en un paciente intubado y el segundo se debe explorar mediante la respuesta a la succión traqueal con una cánula en la

carina. La sola maniobra de empujar y jalar el tubo orotraqueal no es suficiente.

b) Ausencia del reflejo vasopresor y respiratorio. El reflejo vasopresor

se evalúa observando la poca variabilidad de la frecuencia cardíaca y la necesidad de utilizar vasoconstrictores periféricos para mantener

la TA. Puede ser mejor evaluado con la inyección intravenosa de 2 mg de atropina, después de la cual la frecuencia cardíaca no debe aumentar en más del 10% del valor basal. En sujetos con bulbo

viable la frecuencia cardíaca aumenta en más de un 30% del valor basal. El reflejo respiratorio debe evaluarse mediante la prueba o

“test” de apnea, teniendo en cuenta que ésta no es aplicable en retenedores crónicos de CO2. Se ha demostrado ampliamente que la sola desconexión del ventilador o la colocación del mismo en CPAP

no son maniobras confiables para evaluar la apnea

3. Prueba de hiperoxigenación apneica (“test” de apnea)

Prerequisitos de la Prueba de Apnea: Temperatura corporal mayor de 36.5°C (Se requiere una temperatura mayor que la necesaria para la

evaluación general de muerte encefálica (32.5°C). Tensión arterial sistólica mayor de 90 mmHg y estable (la inestabilidad hemodinámica debe corregirse

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antes). Euvolemia. Debe comprobarse la normovolemia preferiblemente con la medición de la presión venosa central o la presión en cuña. La hipovolemia

desencadena hipotensión durante la prueba. Normocapnia y normoxemia. Deben realizarse gases arteriales previos a la prueba de apnea y después de haber corregido los valores alterados antes de iniciar la prueba.

Objetivo de la prueba de apnea. Debe aumentarse la PCO2 a por lo menos 60 mmHg, sin disminuir el PH por debajo de 7.1 ni disminuir la PO2 por debajo

de 60 mmHg o la saturación capilar de oxígeno por debajo de 90%. No debe presentarse arritmia o hipotensión importante. En caso de que se presente alguna de estas complicaciones la prueba debe suspenderse aunque no se

haya alcanzado el nivel de 60 mmhg de PCO2, y la prueba se considera fallida. Realización de la prueba. Tomar gases arteriales previos para verificar si el PH,

el PO2 y el PCO2 están en los niveles adecuados para iniciar la prueba. Conectar un oxímetro de pulso y desconectar el ventilador colocando una cánula cercana a la carina con oxígeno al 100% entre seis y ocho litros por

minuto. El diámetro externo de la cánula debe ser máximo la mitad del diámetro interno del tubo orotraqueal para evitar que produzca presión

positiva intratorácica. Vigilar estrechamente movimientos abdominales o de tórax, para lo cual debe

mantener al paciente completamente descubierto. Ante cualquier movimiento de tipo respiratorio la prueba se detiene restituyéndose el ventilador a

parámetros normales y se considera NEGATIVA para muerte encefálica. Si se logra alcanzar una PCO2 de 60 mmHg o mayor, sin que se observe

ningún movimiento de tórax o abdomen la prueba se considera POSITIVA para muerte encefálica y soporta el diagnóstico de la misma.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Existen algunas circunstancias especiales en las que no pueden cumplirse estrictamente los pasos anteriormente expuestos.

Menores de cinco años Se requieren paraclínico confirmatorio. De 2 a 12 meses de edad el intervalo debe ser de 24 horas como mínimo. De 7 a 60 días de edad el intervalo debe ser de 48 horas como mínimo. En menores de siete días

el diagnóstico de muerte encefálica no es aplicable

PARACLÍNICOS CONFIRMATORIOS El diagnóstico de muerte encefálica es eminentemente clínico pero existen algunos paraclínicos confirmatorios que ayudan a soportar el diagnóstico. Un paraclínico se considera POSITIVO

cuando respalda el diagnóstico de muerte encefálica y NEGATIVO cuando no (es decir, cuando el resultado es normal). En orden de importancia son:

A. Gammagrafía con tecnecio 99 HMPAO (SPECT), considerado el paraclínico más confiable por cuanto nos da información acerca del metabolismo neuronal, aunque se han reportado falsos positivos

B. Angiografía por radionúclidos y angiografía de cuatro vasos, las

cuales demuestran la ausencia de flujo sanguíneo cerebral en la muerte encefálica. Sin embargo, pueden presentarse falsos positivos

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debido a que si existe flujo sanguíneo en el bulbo raquídeo éste puede no verse en este examen; y falsos negativos, ya que la presencia de

circulación intracraneana no excluye el diagnóstico de muerte encefálica.

C. Doppler transcraneal. Este último ha cobrado popularidad recientemente debido a su facilidad de uso y a que es un método no

invasivo. Se ha delineado bien la técnica utilizada y los resultados en muerte encefálica en varios artículos.

D. Electroencefalograma, el cual ha sido popular durante años y todavía se usa en muchos países como paraclínico confirmatorio de primera

elección pero presenta una utilidad muy limitada, con muchos falsos negativos y falsos positivos reportados.

E. Espectroscopia por resonancia magnética. Costoso, poco práctico y con bastantes falsos positivos y falsos negativos.

F. Tomografía por emisión de positrones. Excesivamente costoso y

nada práctico.

G. Potenciales evocados auditivos, muy usados anteriormente, son de

poca utilidad por su baja especificidad y sensibilidad

Es importante recalcar que ninguno de estos paraclínicos “hace” diagnóstico de muerte encefálica, ni son requeridos para su diagnóstico, pero pueden ayudar al clínico a soportarlo. La Academia Americana de Neurología recomienda

practicarlos sólo en casos de falta de certeza clínica. El decreto-ley colombiano no exige estos paraclínicos, aunque permite que se acorte el intervalo entre las

dos evaluaciones cuando se tiene un paraclínico confirmatorio; es de notar, sin embargo, que no hay consenso sobre esta práctica en el ámbito internacional.

Criterios explícitos de muerte cerebral clínicos

1. Ausencia de respiración espontánea. 2. Pupilas persistentemente dilatadas. 3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz.

4. Ausencia de reflejo corneano. 5. Ausencia de reflejos óculo vestibulares.

6. Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso. 7. Ausencia de reflejo tusígeno.

El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero

son reversibles:

1. Alteraciones tóxicas (exógenas).

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2. Alteraciones metabólicas reversibles. 3. Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso

central y relajante muscular. 4. Hipotermia.

El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la persistencia de los signos de la misma, deben hacerse por dos o más médicos no

interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas.

Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los siete (7) signos que

determinan dicha calificación.

En la ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen no se realiza diagnóstico de muerte cerebral, si algún paciente cumple con criterios clínicos se considera Remisión a un nivel de complejidad III – IV para los estudios

complementarios confirmatorios de este diagnóstico y la valoración por un especialista en neurociencias.

REFERENCIAS

Decreto número 1172 de 1989; decreto-ley colombiano sobre muerte encefálica y donación de órganos, República de Colombia, Diario Oficial,

junio 7, 1989. 20

Decreto número 1546 de 1998; Ley 454 de agosto 4 de 1998, República de Colombia, Diario Oficial, agosto 6, 1998.

10.

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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN DE UN PROCESO

RESPONSABLE N

o ACTIVIDAD OBSERVACIÓN

Organización y Gerencia

1

• Delegar la atención del paciente a especialistas o enfermeras con experiencia en emergencias y con la completa formación • Evitar Sobrecarga laboral en el personal entrenado y garantizar el personal con las competencias para brindar la atención • Definición de políticas claras de selección del recurso humano • Definición de políticas de seguridad del paciente y un sistema de reporte, análisis, investigación y emisión de planes de acción para incidentes y eventos adversos • Documentar, socializar, actualizar y evaluar la aplicación de los protocolos institucionales • Capacitar al personal en el manejo de herramientas institucionales • Proporcionar capacitación para el trabajo en equipo y en comunicación • Establecer un programa de educación continuada al personal asistencial • Reconocer la fatiga como un riesgo de seguridad importante e implementar acciones para prevenirla. • Educar al personal asistencial en seguridad del paciente – • Fomentar una cultura institucional de seguridad del paciente no punitiva • Capacitar al personal en estrategias de trabajo en equipo. • Diseño, socialización y seguimiento a programas de educación al cuidador • Seguimiento de la adherencia a los planes de tratamiento por parte del cuidador

• Integrar la atención centrada en el paciente y la familia en todos los aspectos de la atención pediátrica y en todos los entornos • Implementar un modelo de atención que incorpore atención segura en salud, educación y asistencia social • Capacitar al personal en técnicas de • Medir la adherencia de pacientes y cuidadores a planes de manejo en casa.

PROGRAMA DE

SEGURIDAD

DEL

PACIENTE.

Subgerencia Administrativa y

Científica.

2

• Garantizar pautas claras para el convenio docente asistencial. • Aplicar las directrices para el proceso de selección institucional • Definición del cumplimiento del perfil del cargo definido • Cálculo del recurso humano calificado frente a la demanda del servicio • Garantizar el proceso de documentación, actualización, socialización y evaluación a la implementación de guías de práctica cínica y protocolos institucionales.

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Subgerencia Científica.

3

• Garantizar el entrenamiento o experiencia del personal contratado • contar con personal con las competencias adecuadas para la atención al paciente pediátrico • Implementar guías de práctica • Garantizar la adherencia por parte del personal a guías de práctica clínica y protocolos institucionales • Buscar conciencia por parte del personal contratado y su responsabilidad con el programa de seguridad del paciente • Evitar el estrés y cansancio por parte del personal a cargo de los pacientes por medio de jornadas de trabajo adecuado, con el acompañamiento del programa de seguridad y salud en el trabajo. • Implementar protocolos institucionales • Implementar directrices institucionales relacionadas con buenas prácticas y seguridad del paciente • Implementar directrices para el adecuado trabajo en equipo y la comunicación efectiva • Hacer uso de herramientas clínicas para dosificación o prescripción

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO.

PROGRAMA DE AUDITORIA

CONTINUA PARA EL MEJORAMIENTO DE

LA CALIDAD. COMITÉ DE GUIAS

DE PRACTICA CLINICA.

Tecnología

de la información.

4 • Garantizar una adecuada distribución de los

puntos de uso de herramientas de información (computadores para consulta de historia clínica, tableros, etc).

• Contar con un plan de emergencias ante las fallas en el sistema de historias clínicas o

equipos. • Contar con herramientas sistematizadas o documentos en físico para la fácil consulta de

guías de práctica clínica y protocolos en el servicio de urgencias.

• Historia clínica electrónica integrada con registros de enfermería, el ingreso computarizado de órdenes médicas y de

decisiones clínicas de soporte • Uso de pantallas visuales con información

actualizada del paciente - (El uso de registro en lista médica de verificación mejorada y electrónica

• Contar con herramientas sistematizadas o

Protocolo de

emergencia ante falla de equipos y plan de

contingencia.

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formatos pre-impresos para la prescripción de medicamentos

Equipo de

calidad y seguridad

del paciente.

5 • Educar al personal asistencial en seguridad

del paciente • Fomentar una cultura institucional de seguridad del paciente no

punitiva • Capacitar al personal en estrategias de trabajo en equipo • Capacitar al personal en

comunicación efectiva • Entrenar al personal de urgencias en

escenarios simulados para el uso de guías de práctica clínica • Implementar políticas de selección del

recurso humano basadas en la definición de competencias para el personal asistencial en

las diferentes disciplinas • Documentar, socializar, actualizar y evaluar la aplicación de guías de práctica clínica y

protocolos institucionales • Definir parámetros claros para el convenio

docente asistencial que garanticen el acompañamiento permanente por un docente al personal en formación y que reciban el nivel

de formación inicial y continuo necesario para lograr y mantener las competencias requeridas

• Implementar un modelo de atención que incorpore atención segura en salud. • Implementación de rondas de seguridad.

PROGRAMA

DE SEGURIDAD

DEL PACIENTE.

PAMEC.

Personal asistencial

6 • Compromiso del personal asistencial del servicio de urgencias por brindar una atención

segura. • Implementar adecuadas herramientas de

comunicación con el resto del equipo • Implementar directrices para la comunicación efectiva.

• Adherencia a los protocolos, guías y directrices institucionales. • En caso de contar con personal en formación siempre disponer de docentes para el acompañamiento del personal en formación. • Mantener una adecuada comunicación horizontal entre el personal de guardia. • Garantizar prácticas de trabajo en equipo • Garantizar personal calificado para la supervisión de actividades del personal en

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formación • Contar siempre con personal calificado de soporte • Idear estrategias de comunicación en el equipo de trabajo • Propiciar un ambiente laboral entre los encargados de la prestación del servicio.

• Adherencia al programa de educación a cuidadores

• Uso de herramientas didácticas de educación al cuidador • Uso de adecuadas técnicas de comunicación con el cuidador y el equipo de

trabajo • Compromiso del personal asistencial del

servicio de urgencias por brindar una atención segura. •Espacios naturales de comunicación para la

educación de padres o cuidadores. •Implementar herramientas de Soporte Vital

Pediátrico Avanzado y Soporte Vital Avanzado en Trauma (ATLS).

11. Recomendaciones importantes o puntos de control que se

deben tener en cuenta durante el desarrollo y ejecución del

protocolo.

Proveer las condiciones necesarias tanto de tecnología, como de recursos y personal para atender oportunamente al personal pediátrico que llegue a la institución.

Garantizar la atención del personal pediátrico con atención preferencial sin importar su motivo de consulta, el tiempo máximo

para su atención deberá ser 30 minutos; solo se tendrá excepción en caso en el cual otro usuario sea triage I.

Procurar que el personal que atiende la población pediátrica,

tenga la disposición y la facilidad para atender a este grupo. Permitir que el personal que atiende a la población pediátrica

tenga la mayor experiencia en la ejecución de los procedimientos. Garantizar que todo menor de edad este acompañado por un

adulto perteneciente a su núcleo familiar.

Todo paciente menor de edad debe contar con una evolución de su estado de salud, en donde se documenten sus signos vitales

cada 6 horas. Garantizar que todo paciente pediátrico en proceso de remisión

tenga gestión del proceso mínimo cada 6 horas.

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Comentar al CRUE todos los casos de remisión no ubicada en 24 horas para buscar su gestión.

Reportar todos los casos de maltrato infantil o sospecha del mismo. Como los casos de no afiliación al sistema de seguridad y salud en el trabajo.

12. Identificación del Riesgo:

IDENTIFICACIÓN DE RIESGO

RIESGO PR FR IM VALOR ACCIÓN PREVENTIVA

No atención oportuna

debido a sobrecarga de trabajo.

5 5 5 125 Búsqueda de la suficiencia de

personal.

Demora en el proceso

de atención o cumplimiento de órdenes (laboratorio,

radiología, enfermería, TAB)

3 3 3 27 Dar prioridad al cumplimiento de órdenes al personal pediátrico.

No conocimiento de todas las guías y

protocolos dispuestos por la institución.

3 3 3 27 Contar con cronograma de

capacitación.

SIGLAS

PR: Probabilidad FR: Frecuencia IM: Impacto

CRITERIO DE CALIFICACION

Bajo= 1 Medio= 3 Alto= 5

VALOR

El resultado se obtiene de

multiplicar PR*FR*IM

13.Documentos de referencia

Paquetes obstrucciónales guía técnica “buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” atención de urgencias en población pediátrica.

Seguridad del paciente en urgencias de pediatría. análisis de eventos adversos. Esther García requena, Málaga 2015.

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Seguridad del paciente y eventos adversos en niños y adolescentes hospitalizados. Leonor Arranz Arana, Eva gargallo

Burriel.

14.Formatos y registros.

Formato de registro de incidentes y eventos adversos.

15. Bibliografía.

Paquetes obstrucciónales guía técnica “buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” atención de

urgencias en población pediátrica. Seguridad del paciente en urgencias de pediatría. análisis de

eventos adversos. Esther García requena, Málaga 2015.

Seguridad del paciente y eventos adversos en niños y adolescentes hospitalizados. Leonor Arranz Arana, Eva gargallo

Burriel.

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