Víctor Hugo Serrano Morales UVM Coyoacan 28/06/2015 2015 JUZGADOS DE CUANTIA MENOR Universidad del Valle de México Campus Coyoacan Licenciatura; Derecho Materia; Sociedades Mercanles Profesor; Víctor Manuel Guérrez Romero Alumno; Víctor Hugo Serrano Morales Matricula; 340046346 Fecha de entrega; 29 de junio 2015
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Víctor Hugo Serrano MoralesUVM Coyoacan
28/06/20152015
JUZGADOS DE CUANTIA MENOR
Universidad del Valle de México Campus Coyoacan Licenciatura; Derecho Materia; Sociedades MercantilesProfesor; Víctor Manuel Gutiérrez RomeroAlumno; Víctor Hugo Serrano MoralesMatricula; 340046346Fecha de entrega; 29 de junio 2015
El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto………………………………....página 7
Juzgados Civiles de Cuantía Menor………………………………………página 11
Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas………………………………………………………………………….página 19
Texto normativo…………………………………………………………….página 20
Fuentes de información…………………………………………………….página 21
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2Autor;
Víctor Hugo Serrano Morales
Alumno de la Licenciatura en Derecho UVM Campus Coyoacan.
“POR SIEMPRE RESPONZABLE DE LO QUE SE HA CULTIVADO”
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3Introducción
El Pleno de la Asamblea Legislativa reformó el Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia.
Con la finalidad de armonizar la legislación civil con la mercantil, aclarar la competencia de juzgados orales de cuantía menor y de primera instancia, y agilizar el procedimiento para que las sentencias definitivas se dicten en un plazo menor,
Los juicios orales entraron en vigor a partir del 2013, se elevó la cuantía de la apelabilidad en asuntos cuya suerte principal sea de 500 mil pesos o más, generando con ello la competencia para juicio oral cuya suerte principal sea inferior a esa cantidad. De igual manera se modificó el criterio para fijar la competencia por razón de la cuantía, utilizando el mismo parámetro que el recurso de apelación; es decir, que se tome en cuenta únicamente la suerte principal, sin considerar intereses y demás accesorios; o en su caso el valor del negocio materia de la controversia
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal funciona en pleno y en salas.
El pleno es el órgano máximo, integrado por todos los magistrados, uno de los cuales será su presidente y no forma parte de ninguna sala.
Actualmente, el Tribunal se divide en: 10 salas civiles 5 salas familiares 9 salas penales 2 de Justicia para Adolescentes.
Asimismo el Tribunal cuenta con los siguientes Juzgados:
Civil: Existen 75 juzgados civiles, 27 juzgados de paz civil que actualmente su denominación es de juzgado se de lo civil de cuantía menor, 20 de Proceso Oral que iniciaron funciones en enero de 2013, cada uno tiene su propia sala de audiencias y 10 Salas de Segunda Instancia en materia Civil.
Familiar: Existen 42 juzgados familiares y 5 Salas de Segunda Instancia en materia Familiar.
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4Penal: 66 juzgados penales, 40 juzgados Penales de Delitos no Graves, 6 de Justicia para Adolescentes para delitos no Graves, 9 de Justicia para Adolescentes para delitos Graves y 2 Penales de Ejecución de Sentencia.
También tiene un Centro de Justicia Alternativa, el cual fue creado en el año 2003 como un órgano del Consejo de la Judicatura, cuyas funciones son implementar los medios alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación, arbitraje, etcétera) para lograr la resolución de los conflictos relevantes para el Derecho sin necesidad de llegar a instancias judiciales.
Actualmente los 20 juzgados de Proceso oral en materia civil-mercantil, manejan una cuantía no mayor de $520,000.00. Estos juzgados tienen una tecnología que permite la grabación de audio y video al momento de la celebración de las audiencias, esto ayuda a una mejor apreciación de la información y disminuye de manera considerable el uso de papel.
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5“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo.”
CIRCULAR CJDF 02/2014
C.C. JUECES CIVILES, CIVILES DE PROCESO ORALY CIVILES DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO FEDERALP r e s e n t e
En relación con el Acuerdo 03-58/2013, emitido en sesión plenaria extraordinaria de fecha treinta de diciembre de dos mil trece, y de conformidad con la información relativa al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y la publicación realizada por parte de la Secretaría de Economía respecto del ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 bis 33 del Código de Comercio, en el Diario Oficial de la Federación el día de la fecha, con apoyo en la facultad que le confiere a este Órgano Colegiado el artículo 201, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracciones II y III, en relación con lo que estatuye el diverso 71, fracción I, y 71 bis fracciones I y II, de la mencionada Ley Orgánica, a partir del uno de enero de dos mil catorce se actualiza la cantidad correspondiente a la competencia de los Juzgados Civiles de Cuantía Menor, así como de los Juzgados de lo Civil de Proceso Oral, en los siguientes términos: Los citados juzgados conocerán de los NEGOCIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, COMÚN O CONCURRENTE, CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE $539,756.58 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 58/100 M.N.).
Me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración
A T E N T A M E N T EMéxico, D. F. a 07 de enero de 2014
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS
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A V I S O
Por determinación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 49-51/2014, se hace del conocimiento de los servidores públicos de ese Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, litigantes, postulantes y público en general, que de conformidad con la información relativa al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y la publicación realizada por parte de la Secretaría de Economía respecto del ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 bis 33 del Código de Comercio, en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de diciembre de dos mil catorce, con apoyo en la facultad que le confiere a este Órgano Colegiado el artículo 201, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracciones II y III, en relación con lo que estatuye el diverso 71, fracción I, y 71 bis fracciones I y II, de la mencionada Ley Orgánica, a partir del uno de enero de dos mil quince se actualiza la cantidad correspondiente a la competencia de los Juzgados Civiles de Cuantía Menor, así como de los Juzgados de lo Civil de Proceso Oral, en los siguientes términos:1.- Los citados juzgados conocerán de los NEGOCIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, COMÚN O CONCURRENTE, CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE $562,264.43 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 43/100 M.N.).2.- Por cuanto hace a las sanciones a que hace referencia el artículo 1390 Bis 33, EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL, NO PODRÁN SER INFERIORES A LA CANTIDAD DE $2,249.06 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.) NI SUPERIOR A $5,622.64 (CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 64/100 M.N.); monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI del Código de Comercio. 3.- Para lo señalado en el ARTÍCULO 1067 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE ACTUALIZA EL MONTO DE: $6,747.17 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 17/100 M.N.).4.- Por cuanto hace A LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA MULTA SERÁ DE HASTA: $3,373.59 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 59/100 M.N.).
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7El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto.
Toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito.
La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO III DE LAS SALAS
43 Las Salas en materia Civil, conocerán:I. De los casos de responsabilidad civil de los Jueces Civiles, de los de los
Jueces de lo Civil en Cuantía Menor, de los Jueces de lo Civil de Procesos Oral y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. (SIC)
La reforma al Código de Comercio mediante la cual la LX Legislatura incorporó el Juicio Oral Mercantil
CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMEROTITULO PORELIMINAR
Artículo 1.- Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.Articulo 2.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en metería federal.Procedimiento Especial Mercantil
El procedimiento mercantil se encuentra regulado en los artículos 1049 al 1463 del Código de comercio.
LIBRO QUINTODe Los Juicios MercantilesTITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCapítulo I
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8Articulo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventila y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4, 75, 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales. Ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetaran a lo siguiente:
I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrán una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.
VI. Las copias simples de los documentos que se presentan confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrán verlos la parte contraria, si lo pidiere.
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Características de los Juicios Mercantiles
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9a) Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil b) Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de
las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 10654 y 1063 del Código de Comercio.
c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil
d) La legislación mercantil es federal.e) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente
cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.
f) En el procedimiento mercantil no existen juicios orales.g) En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para
perder el derecho que en tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.
Principios Procesales Mercantiles
a) De la Autonomía de la voluntad: El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, con las limitaciones señaladas en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.
b) Principio de Reserva de derechos: En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia definitiva se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estime pertinente.
c) Principio Dispositivo: En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes, excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra que puede obrar de oficio el juez.
d) Principio de la doble instancia: Las resoluciones en los juicios mercantiles son apelables por regla general.
Supletoriedad de la Ley:
El acto Mixto: Se encuentra previsto por el artículo 1050 del Código de Comercio y para la aplicación de las normas procesales civiles, el juzgador debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, párrafo cuarto y artículo 18, 19 y 29 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente.
Refundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75 fracción XXIV, 81 1054 y 1063 del Código Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil local y como normas adjetivas las previstas por los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles.
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10Reglas para la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles locales al Código de Comercio, Según el doctrinista Marco Antonio Téllez Ulloa:
a) Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad. Exclusión deseada del legislador. Ejemplo: recurso de queja.
b) Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Los recursos
c) Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles. Omisión involuntaria del legislador.
De la Capacidad y Personalidad
Se encuentra reglamentado en los artículos 1056 al 1067 del Código de Comercio.
Capacidad de Goce: Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio: Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayor o menores de edad respectivamente).
El artículo 1056 del Código de Comercio preceptúa:
“Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil.”
Ausente: Para el procedimiento mercantil la ausencia debe ser “transitoria”, es decir, se refiere a la persona que se encuentra pasajeramente fuera del lugar del juicio, pero que resulta posible localizarla.
El artículo 1057 del Código de Comercio preceptúa:
“El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en la VIA INCIDENTAL que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.”
Juzgados Civiles de Cuantía Menor
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11Nombre y Cargo Ubicación Teléfonos y Fax Correo electrónico
Lic. Horacio Cruz Tenorio Juez Primero
"Dr. José Castillo Larrañaga", Fray
Servando Teresa de Mier Núm. 32
6° Piso
Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 1501, Directo: 9179-1501
Lic. Luis Manuel Castillo Muñoz Jefe de U. D. de Recepción, Registro y Verificación
Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32
Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 1543
“No cuenta con correo electrónico”
Lic. Hilda Contreras Cruz Jefa de U. D. de Recepción, Registro y Verificación
Niños Héroes Núm. 132Planta Baja
Conm: 51-34-11-00 al 51-34-14-00Ext: 1326
“No cuenta con correo electrónico”
Lic. José Antonio Salazar TorresJefa de U. D. de Recepción, Registro y Verificación
Niños Héroes Núm. 132Planta Baja
Conm: 51-34-11-00 al 51-34-14-00Ext: 1326
“No cuenta con correo electrónico”
Oficialía de Partes para Salas y Juzgados Civiles
Niños Héroes Núm. 132Planta Baja
Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: , Directo: 57-61-17-37
Oficialía de Partes para Salas y Juzgados Familiares
Av. Juárez Núm. 81° Piso
Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: , Directo: 5130-4793
Oficialía de Partes para Juzgados Civiles de Cuantía Menor y Proceso Oral
Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32
Conm.: 51-34-11-00 al 51-34-14-00, Ext.: 1543
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20Texto normativo.
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Código de Comercio
Código Civil Para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
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21Fuentes de información.
Poder Judicial de Federaciónhttp://www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Juzgados_de_paz_civil http://www.poderjudicialdf.gob.mx/es/PJDF/Oficialia_de_Partes_Comun_Civil_Cuantia_Menor_Oralidad_Familiar_y_Seccion_Salas CIRCULAR CJDF 02/2014 http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Art14/Fr01/07Circulares/circulares2014/circular02-2014.pdfDIRECTORIO PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICOhttp://www.pjedomex.gob.mx/web2/documentos/conv-pjdf pjem/edomex/DIRECTORIO_DE_OFICIALIAS_DE_PARTES.pdf CODIGO DE PRECEDIMIENTOS CIVILES PARA E DISTRITO FEDERALhttp://www.metro.df.gob.mx/transparencia/imagenes/fr1/normaplicable/2013/4/cpcdf28102013.pdf JUICIO ORAL MERCANTIL UNAM http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_8.pdf CODIGO DE COMERCIO COMENTADO UNAMhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=266 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/2.htm?s