ROBO DE MENOR CUANTÍA Vacío en la legislación peruana y un clamor popular 1
ROBO DE MENOR CUANTÍA
Vacío en la legislación peruana y un clamor popular
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
FACULTAD DE DERECHO CORPORATIVO
METODOLOGÍA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO
TRABAJO MONOGRÁFICO
ROBO DE MENOR CUANTÍA
CATEDRÁTICA: Dra. VICTORIA SALGUERO
NOMBRE: YANCUL RODRIGUEZ, CARLOS
LIMA, MAYO DE 2013
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DEDICATORIA
El presente documento es en solidaridad con todas las personas víctimas de la delincuencia, y para que en este trabajo se refleje el sentir de una población que se siente vulnerable ante la acción delictiva.
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ÍNDICE
Título Pag.
Introducción ………………………………………………….. 5
Cap. I - Definiciones …………………………………………….. 7
Cap. II – Robo de menor cuantía …......……………………11
Cap. III – Análisis sobre el robo de menor cuantía ……….13
Cap. IV – Proceso por faltas en el NCPP ………………….20
Cap. V – Estadísticas ….……………………………………….34
Cap. VI – El trabajo de las autoridades …………………………41
Conclusiones ……………………………………………………44
Recomendaciones …………………………………………….45
Bibliografía ……………………………………………………47
INTRODUCCIÓN
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¿Cuántas veces hemos visto o escuchado, e incluso haber sido
víctimas del arrebato de celulares, carteras, etc? Este tipo de
noticias se dan a diario a través de los medios de comunicación y
de la propia experiencia que se vive en las calles en todo nuestro
territorio nacional.
Sin duda, es una problemática que hasta el momento el propio
Estado no puede controlar. Causa mayor indignación en la
población, cuando se da a través de aquellos ladronzuelos que
pululan por las calles a la espera de su próxima víctima, y peor aún,
sin ningún castigo sobre ellos.
Según la legislación nacional, este tipo de actos vandálicos son
calificados como faltas. El robo de menor cuantía, que lo
abordaremos más ampliamente en las siguientes páginas, no es
penado con cárcel, y aunque la ciudadanía considera que la pena
privativa de la libertad sería un buen remedio para acabar con este
tipo de delitos, nuestras leyes no lo admiten.
Incluso el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa
para modificar el artículo correspondiente a este tema en el Código
Penal. Mientras tanto, millones de personas exigen una legislación
clara y contundente para este tipo de faltas, que como ya lo
describimos líneas arriba, se ha hecho una contante.
El presente trabajo monográfico busca dar un panorama sobre esta
problemática social desde el punto de vista académico, bajo una
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opinión personal basado en las leyes y al derecho que nuestra
legislación ampara.
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CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Un primer paso para la elaboración de este trabajo monográfico es
saber identificar los conceptos básicos sobre el robo. Mucho más
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importante aún es saberlo diferenciar con el hurto, modalidad que
es muy similar a la falta que es materia de nuestra investigación,
pero que a la vez se diferencia por las modalidades en cómo el
delincuente actúa.
Conceptos según la RAE
Empecemos con las definiciones de la Real Academia Española.
Para la RAE, el hurto es un delito que consiste en tomar con ánimo
de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin
que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
La RAE define el robo como el delito que se comete apoderándose
con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose
violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Etimología
Un jurista que también nos puede dar mayores luces sobre la
diferencia entre robo y hurto es el español Carlos Pérez Varquero.
En el portal web ´Noticias Jurídicas´1, Pérez explica que
etimológicamente la palabra hurto procede del latín furtum y
significa acción de hurtar, que se define como tomar o retener
bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en
las personas ni fuerza en las cosas.
1 PÉREZ VARQUERO, Carlos: Diferencia entre hurto y robo, Marzo 2011, Portal Web Noticias Jurídicas:
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201103-555123655489598.html
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El Robo, según su concepto, llegó al castellano del latín vulgar
raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar) que
deriva del alemán antiguo roubôn; de donde proceden las actuales
voces rauben, en alemán, y reave, en inglés.
La legislación peruana
En nuestro país, el Código Penal sanciona este tipo de delitos. Los
artículos 185 y 205 penalizan con privación de la libertad el hurto
simple y el daño simple, respectivamente.
En el primer caso, el Código Penal establece que “El que, para
obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble,
total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se
encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de tres años”.
En tema del daño simple, la ley peruana señala que “El que daña,
destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente
ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
Robo como falta
El Código Penal sanciona los robos menores, aunque no en el caso
que es materia de esta investigación. El artículo 444 sobre Hurto
Simple y Daño, especifica que se sanciona este delito “cuando la
acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro
remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de
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servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta
a ciento veinte días-multa”.
Con estas definiciones, ya podemos tener un mejor concepto sobre
la diferencia entre robo y hurto, lo que nos permitirá ahora continuar
con la elaboración de este documento, sin tener dificultades en
cuanto a términos y características del tema.
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CAPÍTULO II
Robo De Menor Cuantía
El robo de menor cuantía, no es más que el delito de apoderarse de
bienes menores. Personas que delinquen arrebatando carteras,
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celulares, o simplemente los que te tiran al piso para quitarte sus
zapatillas, relojes, casacas, etc.
Sin embargo, como ya es sabido, los hampones que cometen estos
delitos no son castigados con pena de cárcel. Es más, a los pocos
minutos de haber sido detenidos, son puestos en libertad por que la
legislación peruana no contempla la pena privativa de la libertad
bajo esta modalidad.
Según las estadísticas de diversas instituciones, que detallaremos
más adelante, se puede observar que la mayoría de delitos e
infracciones (actos cometidos por menores de edad) han
aumentado considerablemente, eso sin contar la cantidad de
hechos delictivos que no son denunciados.
Pese a ello, la indignación de la ciudadanía al no encontrar la
justicia en este tipo de delitos, se refleja en las encuestas
publicadas en los diferentes medios de comunicación, donde más
del 50% se siente inseguro en nuestro país.
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CAPÍTULO III
ANÁLISIS SOBRE ROBO DE MENOR
CUANTÍA
Como ya hemos señalado líneas arriba, estos actos delictivos o
faltas, están contempladas en el artículo 444 del Código Penal. No
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obstante, en el libro “Las faltas en el Código Penal Peruano” del
abogado Hamiltón Castro, se cuestiona este artículo ya que este
comportamiento antinormativo está contenido en otros dos artículos
de la misma norma.
Según el autor, en nuestra judicatura, este tipo de faltas son
consideradas delitos en miniatura, o lo que también se conoce en el
Código Penal Español como “delitos veniales” o “delitos de
baguetela” 2 ya que no cumplen con la característica cuantitativa
dispuesto en la ley en relación a que el bien sustraído no debe
exceder una remuneración mínima vital.
Sin embargo una cuestión problemática es aquella en la que se
debe decidir si es posible que un hurto agravado, dispuesto en el
artículo 186 del Código Penal, pueda devenir en faltas contra el
patrimonio, si es que el valor del bien sustraído no sobrepasa una
remuneración mínima vital.
Desde mi punto de vista, el hecho de que un sujeto activo le
arrebate cualquier bien mueble de cualquier monto, debe ser
castigado con una sanción punitiva igual a la mínima que establece
la ley para el delito establecido en el artículo 185 del Código Penal.
A continuación, y para que quede claramente establecido de cómo
actúa la justicia en la actualidad, les presentaré la transcripción de
2 ….(SEGRELLES DE ARENAZA, Iñigo, en VV.AA., curso de Derecho Penal español, Marcial Pons, Madrid, 1997, Vol II, p 977)
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una resolución suprema del 24 de enero de 2006 en la cual la
Primera Sala Penal Transitoria resolvió un caso en el que en
primera instancia había sido calificado como robo agravado y que
había sido perpetrado por tres sujetos quienes sustrajeron de la
víctima la suma de ocho soles con cincuenta céntimos. La Corte, trs
establecer que no hubo violencia ni amenazas típicas de la figura de
robo, concluyó que se trataba de un caso de hurto y resolvió
absolviendo a los tres procesados.
Ejecutoria de la Corte Suprema que establece como condición necesaria de delimitación el valor del objeto de la acción en el
delito de hurto y las faltas contra el patrimonio
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 4531-2005
LIMA
Lima, veinticuatro de enero de dos mil seis –
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los acusados
Christian Fernando Cornejo Farfán, José Rolando Córdova La Rosa
y Atilio José Escate Camacho contra la sentencia condenatoria de
fojas trescientos setenta y nueve; y teniendo como ponente al señor
Vocal Supremo, Hugo Antonio Molina Ordoñez; y CONSIDERANDO
además: Primero : Que el acusado Cornejo Farfán en su recurso
formalizado en fojas trescientos noventa y cuatro afirma que cuando
transitaba por la cuadra tres del Jirón Varela en el distrito de Breña
observó que cuatro sujetos de acercaron al agraviado y lo
despojaron de sus prendas, y él no participó; que, por otro lado el
acusado Córdova La Rosa en un recurso formalizado a fojas
trescientos noventa y siete sostiene que en la diligencia de
reconocimiento el propio agravado manifestó que el recurrente solo
estaba de “campana”, en tanto solo miraba; que, por último, que el
encausado Escate Camacho en recurso formalizado a fojas
cuatrocientos dos niega que se ha determinado que para la
comisión del ilícito penal no se empleó ningún tipo de arma; y
añade que ha concurrido a todas las diligencias señaladas por el
Juez y el Tribunal Superior y aceptó su participación en el ilícito
instituido y pese a ello no se le aplicó el beneficio premial de
reducción de pena que estatuye el artículo ciento treinta y siete del
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Código de Procedimientos Penales. SEGUNDO: Que se imputa a
los acusados Cornejo Farfán, Córdova La Rosa y Escate Camacho
y el sujeto conocido como “Rufo” haber interceptado al agraviado
Jhonny Ángel Delgado Cueva cuando se desplazaba por la cuadra
tres del Jirón General Varela en el distrito de Breña y despojarlo de
su billetera que contenía ocho soles con cincuenta céntimos.
TERCERO: Que el agraviado Delgado Cueva en sede preliminar -
véase en fojas catorce - manifestó que el día de los hechos fue
intervenido por cuatro sujetos que lo acorralaron contra la pared
para despojarlo de su billetera, sin embargo no emplearon violencia
alguna - no lo agredieron físicamente - que en sede judicial - foja
ciento setenta y uno - sostuvo que no lo amenazaron con ningún
tipo de arma, pues solo le indicaron que no se mueva y rebuscaron
la ropa, que dicha versión es corroborada por el acusado Escate
Camacho en sede policial y judicial a fojas dieciséis a ciento doce,
respectivamente al sostener que ”Rufo” tenía contra la pared al
citado agraviado, mientras que el deponente y sus coacusados
Cornejo Farfán y Córdova La Rosa lo rodeaban; añade que le
sustrajo la billetera de su bolsillo, contenía ocho soles con cincuenta
céntimos, que en igual sentido declaró el acusado Cornejo Farfán
en sede policial - foja veinte -. CUARTO: Que descritas las
circunstancias fácticas se advierte la ausencia de la violencia con
forma de ejecución que aumenta el desvalor penal de la conducta
en cuanto no se presenta - del relato efectuado - una vía de hecho o
manifestación de fuerza que haya vencido la resistencia de la
víctima - vía absoluta - y tampoco concurre en actividad intimidante
de tal naturaleza - mal grave, real y efectivo - que por su eficacia e
intensidad coadyuve al desempoderamiento – vis compulsiva; que,
siendo así, se advierte la ausencia de “violencia o amenaza de un
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peligro inminente” que exige el tipo del injusto del robo como
requisito sine quanon para su configuración materia al constituir un
elemento objetivo del tipo. QUINTO: Que sin embargo la conducta
desarrollada de los cuatro agentes delictuales conllevó a que se
apropiaran del dinero del agraviado sin el uso de la violencia como
se anotó en el cuarto considerando y como tal configuraría el tipo
penal de hurto agravado - previsto en el apartado seis del artículo
ciento ochenta y seis del Código Penal - empero dicha circunstancia
agravante (que no contiene conducta alguna) solamente será
valorada si previamente se cumplieron con todos los elementos
subjetivos y objetivos del injusto típico básico del hurto en cuanto
aquí se describe la conducta - contenida en el artículo ciento
ochenta y cinco del citado código - que dentro de este contexto
debe precisarse que el solo despojo del dinero al agraviado no
resulta suficiente para establecer la concurrencia de la figura
penal anotada – como delito - ; en cuento la legislación nacional
ha establecido como condición sine quanon de delimitación “el
valor del objeto de la acción” – diferencia cuantitativa - ; que en
tal sentido cuando el valor no sobrepasa la cuatro
remuneraciones mínimas vitales estamos frente a una falta
contra el patrimonio – véase artículo cuatrocientos cuarenta y
cuatro del Código Penal - ;que en este último caso el desvalor de la
acción es idéntico de hurto en tanto se protegen también bienes y
derechos que integran el patrimonio y que son puestos en peligro
por la inobservancia de las normas establecidas en la ley. SEXTO:
Que en caso concreto ha quedado acreditado que el agraviado
fue despojado de ocho soles con cincuenta céntimos, monto
pecuniario ínfimo que no sobrepasa las cuatro remuneraciones
mínimas vitales, por tanto su conducta no constituye delito;
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que en consecuencia es procedente la absolución por los cargos
materia de acusaciós. Por tales fundamentes declararon HABER
NULIDAD en la sentencia de fojas trecientos setenta y nueve del
doce de octubre de dos mil cinco que condena a Atilio José Escate
Camacho, José Roberto Córdova La Rosa y Christian Fernando
Cornejo Farfán por los delitos contra el patrimonio – robo agravado
– en perjuicio de Jhonny Ángel Delgado Cueva a cinco años de
pena privativa de la libertad para los dos primeros y seis años de
pena privativa de la libertad para el último; reformándola:
ABSOLVIERON a Atilio José Escate Camacho, José Roberto
Córdova La Rosa y Christian Fernando Cornejo Farfán de la
acusación fiscal por el delito contra el patrimonio – robo agravado -
en perjuicio de Jhonny Ángel Delgado Cueva; ORDENARON: la
inmediata libertad de los citados siempre y cuando no exista en su
contra orden o mandato de detención alguno, emanado de
autoridad competente, oficiándose para tal efecto; DISPUSIERON
la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales conforme al
Decreto Ley número veinte mil quinientos setenta y nueve, y el
archivo de la causa: y los devolvieron.
SS.GONZAÑES CAMPOS R.OVEGA VEGAMOLINA ORDOÑEZSAAVEDRA PARRAPEIRANO SÁNCHEZ
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CAPÍTULO IV
PROCESO POR FALTAS EN EL NCPP
En el presente capítulo quiero detallar los pasos que se siguen en
un proceso para este tipo de faltas aplicando el Nuevo Código
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Procesal Penal, que se implementará en Lima el próximo año, pero
que ya es utilizada en las sedes judiciales del Perú.
A continuación detallaré los actores que participan en este proceso
y lo pasos que se sigue para encontrar la justicia, gracias a una
cartilla informativa proporcionada por el Instituto de Defensa Legal.
1.- La denuncia
La denuncia puede ser presentada ante la autoridad respectiva, en
este caso la Policía Nacional o el Ministerio Público, por cualquier
persona que haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho
delictivo.
En cualquier caso, el denunciante deberá consignar su nombre en
la denuncia, sea ésta escrita u oral. De ser escrita, el denunciante
firmará el documento y estampará su huella digital. En caso de que
la denuncia sea oral, la autoridad que la reciba deberá sentar un
acta que, a su vez, deberá ser firmada por el denunciante.
2.- La investigación preparatoria
La fase de la investigación preparatoria puede comenzar con la
interposición de la denuncia por parte de un afectado o de un
tercero, o de oficio, por parte del Ministerio Público o de la Policía,
luego de lo cual se inician las diligencias preliminares.
El fiscal tiene 20 días para determinar si existen o no indicios de la
comisión de un delito. Concluido este plazo, debe decidir entre
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formalizar y continuar la investigación preparatoria o archivar la
denuncia.
La formalización de la investigación preparatoria da inicio a un
período de 120 días en los que el fiscal, con apoyo policial, tiene
que convencerse de la responsabilidad o inocencia de las personas
denunciadas, para lo cual debe desarrollar todos los actos de
investigación necesarios.
A su vez, en ese lapso, el fiscal puede requerir que el juez de la
investigación preparatoria otorgue medidas cautelares o aplique
procedimientos especiales.
2.1.- Funciones del Ministerio Público en la investigación
preparatoria
• Dirige y conduce la investigación del delito
• Solicita la aplicación de medidas limitativas de derechos
• Solicita la aplicación de medidas restrictivas de derechos
• Promueve la aplicación de procesos especiales
• Acusa al imputado del delito ante el Poder Judicial
2.2.- Funciones de la Policía en la investigación preparatoria
2.2. A.- Atribuciones directas
- Recepción de denuncias. La PNP tiene la atribución de recibir las
denuncias escritas u orales de los agraviados o de terceros que se
acerquen a alguna de sus sedes, así como la obligación de dar
cuenta inmediatamente de esos hechos a un fiscal.
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- Arresto en caso de flagrancia. Los miembros de la Policía podrán
capturar a los presuntos autores de un delito exclusivamente en el
caso de que lo hayan presenciado, y además, deberán leerles sus
derechos en forma inmediata.
- Incautaciones. En caso de flagrancia, la los agentes policiales
podrán incautar, elaborando un inventa-rio, todo elemento que haya
sido utilizado para cometer el delito. Asimismo, en caso de que
exista el peligro inminente de la comisión de un delito, podrá
incautar todo elemento que pudiera ser utilizado para tal fin.
- Delimitación y protección de la zona del delito. A fin de que el
material probatorio no se pierda ni sea borrado de la escena del
delito, la PNP tiene el deber de delimitar el lugar de los hechos e
impedir el acceso de cualquier tercero hasta la llegada del fiscal de
turno.
- Prestar auxilio a las víctimas del delito. En caso de que las
víctimas del delito requirieran primeros auxilios, la PNP deberá
brindarlos a la brevedad posible.
2.2. B.- Por solicitud del fiscal
- Recoger el material probatorio: Levantar y conservar los objetos e
instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento
material que pueda servir en la investigación fiscal, tal como
documentos privados.
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- Identificar a los autores y partícipes del delito: Practicar las
diligencias orientadas a la identificación física de los autores y
partícipes del delito.
- Tomar declaraciones tanto de los presuntos autores del delito o de
sus partícipes como de quienes hayan presenciado la comisión de
los hechos. En el primer caso, la PNP puede tomar las
declaraciones siempre y cuando los presuntos autores cuenten con
la presencia de su abogado defensor; si no es así, el interrogatorio
se limitará a constatar la identidad de los presuntos autores.
- Levantar la documentación en el lugar de los hechos, es decir,
levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas.
2.2. C .- Obligaciones de la Policía luego de realizadas estas
diligencias
La Policía deberá levantar un acta de cada una de las diligencias
realizadas, y deberá poner estos documentos a disposición del
fiscal a la brevedad posible, acompañados de cualquier material
probatorio que hubiera recogido.
2.3.- Funciones del Poder Judicial en la investigación
preparatoria
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• Autoriza la constitución de las partes
Por requerimiento del fiscal encargado de la investigación del delito,
el juez deberá autorizar la participación del tercero civilmente
responsable en el proceso penal, así como de la parte civil.
El tercero civilmente responsable. Es aquella persona que sin
intención ni conocimiento, ni habiendo participado en el hecho
delictivo, facilitó las condiciones para que el delito se realice. Por
ejemplo, si un asaltante al paso roba un carro para cometer el
delito, el dueño del vehículo se convierte en el tercero civilmente
responsable.
La parte civil. Es la persona afectada por el delito cometido, o sus
familiares, en caso de que ella hubiera fallecido. En este último
caso, el juez deberá autorizar la participación de ellos como parte
civil en el proceso penal para solicitar una indemnización económica
por el daño sufrido. Por ejemplo, si una persona ha sufrido lesiones
graves, se con- vierte en la parte civil en el proceso penal, y como
tal solicitará una reparación económica por el daño infligido.
• Hace las veces de garante de la investigación que está a cargo del
fiscal
El juez deberá garantizar que la investigación para esclarecer el
hecho delictivo, que está a cargo del fiscal, se realice respetando
los derechos procesales y personales de las partes. Así, el juez
tiene la facultad de otorgar o denegar cualquier requerimiento del
fiscal o de la parte civil para limitar o restringir los derechos del
imputado, presentar pruebas anticipadas en su contra, etcétera.
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Un ejemplo claro de esta facultad es la posibilidad que tiene el juez
de la investigación preparatoria de aceptar un requerimiento fiscal
para aplicar alguna medida restrictiva o limitativa de derechos
solicitada. Si el juez considera que se cumplen los requisitos
señalados para ello, aplicará la medida.
Otro ejemplo de esta tarea del juez de la investigación preparatoria
es la facultad que tiene para determinar si la obtención y
presentación de pruebas anticipadas se ha realizado de acuerdo
con la ley —y por lo tanto, la prueba puede ser utilizada en la etapa
del juicio oral—; si no ha sido así, determinará la invalidez de la
referida prueba anticipada.
3.- La etapa intermedia
La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es
la llamada etapa intermedia. Su principal característica consiste en
que el juez de la investigación preparatoria revisa, en audiencia de
control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir, ya sea el
requerimiento de sobreseimiento de la causa, ai es que el fiscal ha
considerado que no existen elementos probatorios suficientes para
de- mostrar que, en efecto, el presunto delito fue cometido, o en
todo caso, para demostrar que el presunto imputable es
responsable de los hechos; o la acusación fiscal, cuando el fiscal
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considera que, efectivamente, el delito se cometió y existen los
elementos para creer de manera fehaciente que el presunto
imputado es el responsable de este.
3.1. A.- Funciones del Ministerio Público en la etapa intermedia
Sea cual sea la decisión final del fiscal luego de culminada su
investigación del delito, él deberá defen- der su postura y sustentar
las razones de su requerimiento en el marco de la audiencia de
control preliminar.
3.1. B.- Funciones del Poder Judicial en la etapa intermedia
Si el fiscal denuncia al presunto imputado. Inmediatamente recibida
la acusación del fiscal, el juez deberá revisar que este documento
cuente con todos los requisitos —de forma y de fondo— necesarios
para su interposición.
De ser el caso, enviará este documento a las demás partes
procesales, para que en el plazo máximo de diez días inter- pongan
cualquier tipo de excepción, solicitud de prueba anticipada o
cualquier otro requerimiento permitido por la ley.
Transcurrido ese plazo y presentados los escritos y requerimientos
que los sujetos procesales puedan haber planteado, el juez
señalará día y hora para realizar la audiencia preliminar.
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La audiencia preliminar servirá para que el juez revise la
procedencia de la acusación fiscal. En este ejercicio, el juez se
enriquecerá con los argumentos planteados por las partes, para
luego tomar una decisión respecto a la acusación presentada, y con
ello culminará la referida audiencia. Cabe señalar que es obligatorio
que estén presentes en esta audiencia tanto el fiscal como el
abogado defensor del acusado.
Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. En primer lugar, el
juez informará a las partes procesales acerca del pedido de
sobreseimiento de la causa —es decir, su archivo temporal o
definitivo—, para que, en un plazo de diez días, puedan oponerse a
este.
Luego de ese lapso, el juez convocará a una audiencia preliminar
denominada audiencia de control de sobreseimiento en la que se
determinará el sobreseimiento de la causa o se declarará que el
requerimiento del fiscal es improcedente.
En este último supuesto, el expediente penal será enviado al fiscal
superior para que se pronuncie sobre la procedencia o no del
requerimiento de sobreseimiento. Si el fiscal superior está de
acuerdo con el requerimiento fiscal, el juez deberá dictar
inmediatamente el sobreseimiento de la causa y la investigación
será archivada.
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Si el fiscal superior no está de acuerdo con el sobreseimiento,
ordenará a otro fiscal que formule acusación contra el presunto
imputado.
4.- El juicio oral
Esta etapa, también conocida como de juzgamiento, es la más
importante del proceso penal. Su objetivo principal es que se dicte
sentencia sobre la acusación fiscal y sobre los fundamentos y
pruebas expresados por las partes procesales.
4.1. A.- Funciones del Ministerio Público en el juicio oral
En el juicio oral, el fiscal hará las veces de defensor de los intereses
de la sociedad. Por ello, en la audiencia sustentará las razones por
las cuales interpuso la acusación fiscal, las pruebas encontradas
para demostrar la responsabilidad del imputado y los fundamentos
para considerar que la pena soli- citada es la adecuada para el
delito cometido.
4.1. B.- Funciones del Poder Judicial en el juicio oral
El juicio oral constituye la principal etapa del proceso penal porque
es el momento en que el juez tomará la decisión sobre la
culpabilidad o inocencia del imputado.
Con ese fin, el juez actuará como director del debate que
sostendrán el imputado, el fiscal, la parte civil y el tercero civilmente
responsable, de haberse constituido como parte procesal.
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Por ello, y con el fin de encauzar la discusión hacia los temas
relevantes para esclarecer el caso, el juez está autorizado a
interrumpir los alegatos o respuestas de las partes o, en todo caso,
a impedir que los argumentos se desvíen hacia aspectos
irrelevantes.
Finalmente, el juez dictará sentencia sobre la base de los
argumentos escuchados y de las pruebas oralizadas durante la
audiencia.
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PROCESOS ESPECIALES
Principio de oportunidad (art. 2 del NCPP)
Este principio es una opción rápida y fácil para solucionar un caso
en el cual se ha cometido un delito menor sin tener que transitar por
todas las instancias del Poder Judicial. A modo de ejemplo, se
pueden mencionar los denominados "delitos de bagatela", como el
hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés
público.
La aplicación de este principio supone que quien cometió el acto
delictivo acepta su responsabilidad, así como su deber de resarcir el
daño causado. A través de este principio, el Ministerio Público, ya
sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se abstiene de
ejercitar la acción penal, es decir, ya no emite acusación fiscal.
• Beneficios para el imputado
En primer lugar, la aplicación de este principio le permite al
imputado tener muy clara su situación jurídica. Así, si se aplica este
principio, no tendrá que defenderse ante el Poder Judicial, y por
tanto no tendrá que pagar a un abogado durante el proceso ni
tampoco las tasas judiciales inherentes a este. Asimismo, el
imputado no será encarcelado, y el delito cometido no será
registrado en sus anteceden- tes penales. Por otra parte, el pago de
la reparación civil se pactará de forma tal que el imputado pueda
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asumirlo, y al mismo tiempo se resarza adecuadamente el daño
causado.
• Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso
Sin perjuicio de que el delito sea culposo —en términos generales,
se dice que un delito es culposo cuando ha sido cometido por la
negligencia del sujeto— o doloso —un delito es doloso cuando se
ha cometido intencionalmente—, el principio de oportunidad se
puede ejercitar en los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto que ha cometido el delito ha quedado
gravemente afectado por las consecuencias de este.
Asimismo, para que se aplique el principio de oportunidad, la
pena privativa de libertad impuesta al delito no podrá ser
mayor de cuatro años y su aplicación deberá resultar
innecesaria. Este sería, por ejemplo, el caso de un indivi- duo
que, manejando un vehículo y a pesar de haber respetado las
reglas de tránsito, ocasiona un accidente, como resultado del
cual él queda parapléjico y otra persona muere.
- Cuando el delito cometido no afecta gravemente el interés
público y además la pena privativa de libertad impuesta no es
mayor de dos años.
- Cuando la culpabilidad del sujeto en la ejecución del delito —o
su contribución para cometer este— es mínima, y la pena
privativa de libertad impuesta no supera los cuatro años.
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Es importante anotar que la aplicación de los dos últimos supuestos
no procede cuando el delito es cometido por un funcionario público
en ejercicio de su cargo.
• Procedimiento que se debe seguir para aplicar el principio de
oportunidad
- Este principio se aplica en la etapa de la investigación
preparatoria.
- Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptación de
ambos, se inicia la nego- ciación sobre la reparación civil.
- Para aplicar este principio, es necesario que previamente se
haya reparado el daño cau- sado por el delito o que exista un
acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil.
- Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedirá una "disposición de
abstención", la cual evita que se ejercite la acción penal o que
otro fiscal promueva —u ordene que se promue- va— la
acción penal por otra denuncia referida a los mismos hechos.
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CAPÍTULO V
ESTADÍSTICAS
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Diversas organizaciones e instituciones públicas dan cuenta del alto
nivel de inseguridad ciudadana en el Perú. Para dar mayores
alcances sobre la situación real de la percepción ciudadana sobre
este tema, aquí les proporciono algunas fuentes consultadas.
IDL – Seguridad Ciudadana
El departamento de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa
Legal (IDL – SC), en su informe anual 21012 sobre Seguridad
Ciudadana, muestra que la delincuencia es el principal problema del
país superando ampliamente a la corrupción, el desempleo y las
droga.
Según el IDL – SC, para el 61% de la población nacional, la
inseguridad es el tema de mayor preocupación. Esto se ha visto
reflejado en los últimos tres años, teniendo en cuenta las cifras que
muestra el estudio.
Según el gráfico, encontramos una evolución en la percepción de la
delincuencia como problema principal, que va de 41% en 2010,
47% en 2011 y 61% en 2012
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Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público
Otra fuente consultada la elaboración de este documento es la de
Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Según las cifras
de la institución estatal, los robos ocupan el segundo lugar en las
estadísticas en Lima Metropolitana y el Callao.
Según el cuadro número tres “Las infracciones específicas de la ley
penal”, detallado en el boletín semanal número 40, en el primer
semestre del años 2012 se denunciaron 684 de estos actos ilícitos
correspondiente al 31.9% de las infracciones analizadas por el
Ministerio Público.
En el período comprendido entre enero y junio de 2012 se registró
un total de 2,710 presuntas infracciones a la ley penal en Lima
Metropolitana y Callao, es decir, 44 de cada 100 infracciones
registradas en Lima Metropolitana y Callao son cometidos contra el
patrimonio.
36
ONG – Ciudad Nuestra
La organización civil Ciudad Nuestra, nos muestra que si bien la
percepción de inseguridad ciudadana ha disminuido levemente,
ésta aún sigue siendo alta a nivel nacional.
Las ciudades de Piura, Chiclayo, Iquitos y Lima ocupan los primeros
lugares en materia de preocupación de la población sobre la
inseguridad en las calles, aunque en comparación al año 2011, se
redujeron hasta en 20%
37
Asimismo, Ciudad Nuestra ha realizado un estudio a nivel de Lima
Metropolitana, donde los distritos del Rímac, San Juan de Miraflores
y La Victoria, son las de mayor precepción delictiva por parte de la
ciudadanía.
En estos distritos, se puede deducir que 8 de cada 10 encuestados
se siente muy inseguro o algo inseguro frente a la posibilidad de ser
víctima de un delito.
38
CAPÍTULO VI
EL TRABAJO DE LAS AUTORIDADES
En la actualidad, los robos menores que ya hemos explicado en el
presente documento, son catalogados como faltas sin sanción
punitiva. No obstante, el actual Gobierno ha aprobado en el Consejo
39
de Ministros un proyecto de ley que contempla la aplicación de
sanciones penales contra los delitos menores en caso de
reincidencia.
Según el jefe del Gabinete, Juan Jiménez, “La habitualidad se
convierte en un delito y si la persona comete esa misma falta tres
veces deberá responder por sus crímenes”.3
Pero esta propuesta no es la única que se ha planteado para
mejorar los niveles de seguridad ciudadana en el país. En el
Congreso de la República, la agrupación política Somos Perú
anunció la presentación del proyecto de ley de “robos al paso”, que
penaliza con cárcel hasta seis años el robo de celulares, carteras y
otros objetos de menor cuantía. 4
El proyecto, presentado por el congresista y líder de ese partido,
Fernando Andrade, plantea modificar el artículo 444 del Código
3 http://elcomercio.pe/actualidad/1559061/noticia-reincidentes-robo-celulares-carteras-relojes-irian-carcel
4 http://www.rpp.com.pe/2013-04-20-somos-peru-promovera-sancionar-con-carcel-robos-de-menor-
cuantia-noticia_587383.html
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Penal, que califica de falta los robos al paso y así contribuir a
mejorar la seguridad ciudadana y la represión del delito.
CONCLUSIONES
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Luego del análisis de la problemática actual en materia de
seguridad ciudadana, en especial a los robos de menor cuantía,
podemos deducir que hace falta una normativa que sancione
ejemplarmente este tipo de actos delictivos.
Si bien es cierto ya se está trabajando en esta materia, causa real
indignación el tiempo que ha pasado para que nuestras autoridades
se den cuenta de la magnitud de este problema y se decidan a
tomar cartas en el asunto. Es como si hubiésemos tenido un Estado
sordo ante un clamor popular.
Es por este vacío en la legislación peruana, que los delincuentes se
aprovechas y hacen de las suyas sin temor a ser castigados
punitivamente, y más aún, no tienen ningún reparo en hacerlo
continuamente, pues saben que su delito no será castigado.
Es por ello que desde este espacio académico hago la invocación a
las autoridades para que no dejen pasar más el tiempo y realmente
propongan las modificaciones necesarias al Código Penal para que
este tipo de robo también sea castigado como un delito común, sin
importar el monto de lo sustraído.
RECOMENDACIONES
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Las cifras que nos muestran las diferentes instituciones que se
encargan de monitorear lo relacionado a la inseguridad ciudadana,
nos permite proponer una serie de recomendaciones para disminuir
el alto índice de vulnerabilidad que siente la ciudadanía.
- A la ciudadanía: Denunciar todo tipo de robo, por más mínimo
que sea, de esta manera, las autoridades policiales y aquellas
encargadas de sancionar los delitos podrán tener una base de
datos o lo que ellos llaman como Mapa de la Criminalidad.
Así, no solo se podrá localizar las zonas de mayor incidencia
delictiva, sino que además, se podrá obtener información
actualizada de delincuentes.
- A las autoridades policiales: Equipar y proporcionar del
material logístico a los integrantes de la Policía Nacional a fin
de que puedan mejorar los niveles de vigilancia y control de
las actividades delictivas. Ello además implica una óptima
preparación para que los miembros del orden no se vean
superados en logística y fortaleza física..
- A las autoridades políticas: A llegar a un consenso entre todas
las fuerzas políticas agrupadas en el Congreso de la
República y se puedan aprobar los proyectos de ley
encaminados a mejorar la seguridad ciudadana en el país. Y
- por ende al Poder Ejecutivo, proporcionar los recursos
económicos para que las organizaciones vinculadas a esta
43
materia puedan cumplir el objetivo de disminuir los niveles de
inseguridad en el país.
BIBLIOGRAFÍA
44
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- CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013. Artículo N° 444 Hurto y Daño Simple
- CASTRO TRIGOSO, Hamilton. Las faltas en el ordenamiento penal peruano. Un estudio sustantivo y procesas, Editora y Librería Jurídica Grijley, Lima 2008
- SEGRELLES DE ARENAZA, Iñigo, en VV.AA., curso de Derecho Penal español, Marcial Pons, Madrid, 1997, Vol II, p 977
- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL: ¿Cómo es el proceso penal según el nuevo Código Procesal Penal?, Cartilla informativa, Lima, 2009
- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL – SEGURIDAD CIUDADANA: Informe anual 2012 sobre Seguridad Ciudadana. Más Allá de los Medios, Primera Edición, Lima, Diciembre 2012
- OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO: Infracciones de mayor incidencia en Lima Metropolitana y el Callao Enero – Junio 2012. Boletín semanal N° 40, Lima, Julio 2012
- COSTA, GINO Y CARLOS ROMERO: Segunda “Encuesta Nacional Urbana de Victimización 2012”, Ciudad Nuestra
Electrónicas
45
- PÉREZ VARQUERO, Carlos: Diferencia entre hurto y robo, Marzo 2011, Portal Web Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201103-555123655489598.html
- ELCOMERCIO.PE: Reincidentes de robos de celulares, carteras o reglajes irán a la cárcel, Jueves 4 de abril de 2013http://elcomercio.pe/actualidad/1559061/noticia-reincidentes-robo-celulares-carteras-relojes-irian-carcel
- RPP.PE: Somos Perú promoverá sancionar con cárcel robos de menor cuantía, Sábado 23 de abril de 2013http://www.rpp.com.pe/2013-04-20-somos-peru-promovera-sancionar-con-carcel-robos-de-menor-cuantia-noticia_587383.html
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