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_________________________________________________________________ XLIV SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno En el Salón Terrazas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en el Primer Patio Mariano, tercer piso, Palacio Nacional, colonia Centro, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil tres, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Informe del Secretario Ejecutivo. V. Asuntos para autorización. 1. Intereses moratorios dentro de las operaciones que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. 2. Esquema general de indemnidades. 3. Estrategia para la Administración Integral de Riesgos. 4. Liquidación anticipada de las obligaciones en dólares a favor de Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5. Términos de referencia para la ejecución de las auditorías en materia contable y legal a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. 6. Programa operativo de liquidación de Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación. 7. Informe sobre los resultados de la auditoría contable y legal practicada en Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, en cumplimiento al artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 8. Gastos relacionados con el pago de obligaciones garantizadas por la liquidación de Instituciones de Banca Múltiple. 9. Exposición de la problemática de resolución que presenta un punto de las Políticas y Lineamientos Jurídicos para la Resolución de Casos en BanCrecer, S.A. que pueden considerarse constitutivos de delito. 10. Grupo I.C.D.P.M. . 11. Manual de Organización General del Instituto. I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario · 2005-12-16 · Bancario; y 13 fracción XLI y 14 fracción IV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro

Apr 17, 2020

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_________________________________________________________________ XLIV SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO IPAB

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno

En el Salón Terrazas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en el Primer Patio Mariano, tercer piso, Palacio Nacional, colonia Centro, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil tres, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Informe del Secretario Ejecutivo. V. Asuntos para autorización.

1. Intereses moratorios dentro de las operaciones que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

2. Esquema general de indemnidades. 3. Estrategia para la Administración Integral de Riesgos. 4. Liquidación anticipada de las obligaciones en dólares a favor de Banco

Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5. Términos de referencia para la ejecución de las auditorías en materia

contable y legal a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa.

6. Programa operativo de liquidación de Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación.

7. Informe sobre los resultados de la auditoría contable y legal practicada en Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, en cumplimiento al artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

8. Gastos relacionados con el pago de obligaciones garantizadas por la liquidación de Instituciones de Banca Múltiple.

9. Exposición de la problemática de resolución que presenta un punto de las Políticas y Lineamientos Jurídicos para la Resolución de Casos en BanCrecer, S.A. que pueden considerarse constitutivos de delito.

10. Grupo I.C.D.P.M.. 11. Manual de Organización General del Instituto.

I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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12. Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, y Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

13. Autorización para el pago por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y aportaciones a seguridad social de los servicios personales.

14. Consultas efectuadas al Instituto por instituciones de banca múltiple derivadas de lo establecido en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México.

15. Informe en relación a las denuncias presentadas por la toma de las instalaciones del Banco Interestatal,, S.A. en liquidación, ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un grupo de barzonistas y solicitud del Dip. Marco Antonio Camacho, del H. Congreso del Estado de Sinaloa, para que el Instituto se desista de las denuncias penales interpuestas en contra de los miembros de El Barzón.

VI. Informes que requieren aprobación de la Junta de Gobierno. 16. Informe referente al artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de

Protección al Ahorro Bancario. VII. Informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

1. Proceso de enajenación de una bodega industrial ubicada en la calle Poniente 146 No. 658, CP 02300, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”.

2. Proceso de enajenación de seis locales comerciales ubicados en el centro artesanal turístico y de servicios de la Zona Arqueológica de Tulum, Quintana Roo, propiedad de Banco Unión, S.A. en liquidación.

3. Proceso de enajenación de un lote de 2,401 bienes muebles consistentes en mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo y material y accesorios eléctricos propiedad del Instituto ubicados en el Distrito Federal.

4. Proceso de enajenación de 32 inmuebles ubicados en Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación.

5. Proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores propiedad de Banco Obrero, S.A., en liquidación, los cuales se encuentran en Salamanca, Guanajuato.

6. Proceso de enajenación de seis lotes de terreno ubicados a 104.19 metros de la esquina suroriente del cruce de las calles Boulevard Tomás Fernández (antes Dren) y Los Portales(antes camino vecinal), Colonia Partido Doblado, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”.

7. Proceso de enajenación de cinco inmuebles, así como de los bienes muebles contenidos en uno de los inmuebles, ubicados en México, Distrito Federal, propiedad de Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, e Inmobiliaria del Desierto No. 37, S.A. de C.V., ambas en liquidación.

8. Proceso de enajenación de los inmuebles denominados oficinas 202 y 203, con uno y dos cajones de estacionamiento respectivamente, del edificio en condominio marcado con el No. 204 de la calle Dakota, Colonia Nápoles, México, Distrito Federal, y del edificio de cuatro niveles desarrollado con seis departamentos ubicados en la calle Gobernador Joaquín A. Pérez No. 21, Tacubaya, Cuartel Undécimo, México, Distrito Federal.

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9. Proceso de enajenación del predio urbano ubicado al sureste de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar conocido como “La Estanzuela”, kilómetro 269+100 de la carretera nacional, Monterrey, Nuevo León.

10. Proceso de enajenación de la fracción de terreno ubicada en San Pablo Huantepec, Municipio y Distrito de Jilotepec (Ex agencia carretera México kilómetro 4), Estado de México.

11. Proceso de enajenación de la casa ubicada en Arroyo No. 3 y terreno sobre el cual está construida, que es el lote No. 13, Manzana No. VIII, de la Ampliación Oriente, Fraccionamiento Insurgentes Cuicuilco, Pedregal de San Ángel, Col. Ampliación Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

12. Proceso de enajenación de veinticuatro lotes de terreno con construcción en obra negra y uno baldío, lotes 1 y 2 manzana 2; lotes 10, 11 y 12 manzana 3; lotes 4 y 26 manzana 4; lotes 3, 18, 21 y 25 manzana 6; lotes 1, 7 y 15 manzana 8; lotes 2, 4, 7 y 22 manzana 9; lotes 11 y 25 manzana 10; lotes 14 y 22 manzana 11; lotes 7 y 14 manzana 19; lote 1 manzana 20; ubicados en el Fraccionamiento Residencial del Valle, Río San Pedro, Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”.

13. Proceso de enajenación de una nave industrial con veinticuatro locales, dos departamentos habitacionales y dos núcleos de oficinas, ubicado en carretera nacional México – Guadalajara, tramo Azuayo – Jiquilpan, Boulevard Lázaro Cárdenas S/N, Azuayo, Michoacán, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”.

14. Proceso de enajenación de un edificio colonial con contenidos y una casa colonial ubicados en Puebla, Puebla, los inmuebles propiedad de Inmobiliaria Regional de Oriente, S.A. de C.V. y los contenidos propiedad de Banco de Oriente, S.A., en liquidación.

15. Proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en Paseo de los Cedros No. 3, identificado como lote 3 del Fraccionamiento “La Virgen”, Metepec, Distrito de Toluca, Estado de México.

16. Proceso de enajenación de ochenta y siete viviendas de interés social en los fraccionamientos Salinas, Industrial, Luis N. Morones y La Sierra, ubicados en San Luis Potosí, propiedad de BanCrecer, S.A.

VIII. Asuntos generales. I. LISTA DE ASISTENCIA. VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Francisco Gil Díaz. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Agustín Carstens Carstens. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de gobierno. Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella. Vocal. Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal. Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Sr. Julio César Méndez Rubio. Secretario Ejecutivo. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas. Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda. INVITADOS Lic. Juan Carlos Tamayo Pino. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Arturo Villaverde Lazo. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Alfredo Vara Alonso. Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Margarita De la Cabada Betancourt. Secretaria Adjunta Jurídica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Eugenio Garza Chapa. Secretario Adjunto de Recuperación de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga. Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lic. Carlos Provencio Muñoz. Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el orden del día, mismo que fue aprobado por unanimidad, hecho lo cual se pasó a su desahogo. II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

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En el desarrollo de este punto de la Orden del Día, el Presidente propuso que toda vez que el acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto fue remitida con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobara para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes firmantes para su debida suscripción. El Secretario de la Junta de Gobierno agregó que se han recibido precisiones al acta de que se trata por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Comisarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los Vocales Independientes y las unidades administrativas competentes del Instituto para su incorporación a la versión definitiva. I.R. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.1 Con fundamento en los artículos 80 fracción XVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI y 14 fracción IV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueba para los efectos legales conducentes el acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hechas las adecuaciones a que haya lugar. 2) Túrnese para su debida formalización a los Vocales de ese órgano de gobierno, a los Comisarios y a los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. El Secretario de la Junta de Gobierno explicó la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Explicó que de un total de 106 acuerdos en trámite a la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, 38 resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que 68 aún no han sido satisfechas. Se dio cuenta del estado que guardaban todos los acuerdos en trámite a la sesión de que se trata, salvo aquellos tomados en la sesión anterior, que por el poco tiempo que ha mediado entre su envío a las unidades administrativas del Instituto y la preparación del informe de que se trata, no ha habido tiempo suficiente para dar cuenta de avance alguno. Se informó que diecinueve actas aún estaban sujetas a su debida formalización. Su situación fue detallada en la tabla siguiente: Sesión Voc. Ind. Sec. Ej. CNBV Comisarios SHCP 29 EXT.* --- 31 ORD. 24/01/2003 30 EXT. 24/01/2003 32 ORD. 24/01/2003 33 ORD. 10/06/2002 34 ORD. 31/10/2002 35 ORD. 10/01/2003 37 ORD. 23/07/2002

I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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38 ORD. 20/08/2002 36 EXT. 26/11/2002 39 ORD. 25/09/2002 40 ORD. 22/10/2002 38 EXT. 27/11/2002 41 ORD. 12/11/2002 42 ORD. 24/01/2003 39 EXT. 24/01/2003 40 EXT. 24/01/2003 41 EXT. 24/01/2003 43 ORD.** * Se regresó al Instituto para hacer cambios al texto el 25/02/2002. **El acta sombreada fue presentada en la sesión de que se trata. El Lic. Luis García Vallarta Zepeda añadió que existía un requerimiento de la Auditoría Superior de la Federación concerniente a la entrega de las actas pendientes de formalización correspondiente al ejercicio fiscal 2001, por lo que pidió el apoyo de los presentes para agilizar su devolución al Secretariado de la Junta de Gobierno. Asimismo, dio cuenta de una nueva propuesta para el análisis de los asuntos informativos hechos del conocimiento de la Junta de Gobierno. El Lic. Luis García Vallarta Zepeda manifestó que hasta la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria los asuntos informativos eran agrupados en un capítulo ad hoc del orden del día sobre los que sólo recaía un acuerdo por el que se tomaba nota de su presentación, por lo que para agilizar su análisis sugería su remisión por separado a los miembros de la Junta de Gobierno; sólo en caso de que cualquiera de ellos quisiera formular alguna consideración en particular se informaría lo conducente al Secretario de la Junta de Gobierno para incorporarlo en el orden el día que correspondiera. Sobre el particular, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas expresó su inconformidad con la mecánica propuesta, habida cuenta que no existirían elementos para discernir si se trataba o no de información útil o sobre si tenía un objeto específico por el que la Junta de Gobierno conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario debía tener conocimiento de ella. Concluyó que su entrega bajo ninguna circunstancia implicaría una autorización por parte de la Junta de Gobierno –opinión que compartió el Ing. Adalberto Palma Gómez, quien expresó su preocupación por las responsabilidades que pudieran derivar de su entrega y eventual falta de opinión. El Sr. Julio César Méndez Rubio abundó que se trataba de información relevante a la operación del Instituto que debía ser hecha del conocimiento de la Junta de Gobierno, mientras que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt indicó que en todo caso el Secretario Ejecutivo estaba facultado para presentar dicha información a la Junta de Gobierno conforme al artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que dispone que este cuerpo colegiado tiene facultades para “Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma”; sin embargo, agregó que los documentos informativos de que se trata no fueron presentados para su aprobación. Agregó que era un principio jurídico que quien podía lo más, podía lo menos. Seguidamente se reconoció que buena parte de los informes presentados fueron solicitados en su oportunidad expresamente por parte de la Junta de Gobierno. El Lic. Héctor Tinoco Jaramillo y el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas coincidieron en que en todo caso debía fijarse un mecanismo para revelar los hechos relevantes contenidos en los documentos informativos, mientras que el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella manifestó que dado que el Secretario Ejecutivo ya contaba con

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un instrumento de comunicación con la Junta de Gobierno (el Informe del Secretario Ejecutivo), podría valerse el mismo haciéndose un esfuerzo de síntesis adicional y cumplir con la función que han desempeñado las notas informativas, en el entendido de que debía revelarse aquello que fuera jurídicamente relevante para la Junta de Gobierno –opinión a la que se sumó el Lic. Carlos Isoard y Viesca. Por su parte, el Lic. Juan Carlos Tamayo Pino propuso adoptar un triple criterio aceptado en otros cuerpos colegiados para evaluar la información presentada: toma de nota, por la que no se prejuzgaba sobre el contenido o validez de los asuntos propiamente informativos; toma de conocimiento, para descargo de aquellos informes relevantes que no eran competencia del órgano colegiado sin que lo anterior implicara una aprobación; y desahogo, para aquellos temas en los que se tomaba conocimiento y se solicitaba alguna sugerencia u opinión no vinculativa. Dijo que en próxima sesión de la Junta de Gobierno presentaría el material correspondiente. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.2 Con fundamento en los artículos 80 fracción XVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI y 14 fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. IV. INFORME DEL SECRETARIO EJECUTIVO. E Sr. Julio César Méndez Rubio explicó el “Informe del Secretario Ejecutivo”. Destacó que las obligaciones de pasivo a cargo del Instituto habían decrecido en términos reales, así como que la vida promedio de los financiamientos se había acortado. En cuanto a la administración de activos durante el ejercicio fiscal 2002, hizo hincapié en que al mes de noviembre de ese año se habían obtenido ingresos por 13,500 millones de pesos, que representaban el 75 por ciento de la meta programada. Indicó que se anticipaba cerrar 2002 con 1,000 millones de pesos adicionales (lo que representaría una recuperación del 80 por ciento de los 18,000 millones de pesos proyectados, mismos que habían previsto ingresos por la enajenación de los títulos representativos del capital social de Cintra, S.A. de C.V. de alrededor de 2,000 millones de pesos). El Secretario Ejecutivo observó que los faltantes de ingreso podían explicarse por los efectos de los embargos trabados sobre los bienes de la banca en liquidación que impidieron tres operaciones de venta de cartera y por el inicio de los concursos mercantiles de Banco Unión, S.A. y Banco Obrero, S.A. (ambos en liquidación). Por último, se informó sobre el estado que guardaba la operación concerniente a I.C.D.P.M., S.A. de C.V. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.3 I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Con fundamento en los artículos 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance del documento informativo denominado “Informe del Secretario Ejecutivo”. V. ASUNTOS PARA AUTORIZACIÓN. En uso de la palabra, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt expuso una nota relativa a la respuesta del Banco de México sobre el tema de los intereses moratorios dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. Dijo que en seguimiento a lo acordado en la Trigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno y habida cuenta la aparente oscuridad de las actas del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro que trataban la cuestión de los intereses moratorios dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, conforme a lo acordado con el Lic. Alejandro Torres Palmer, Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, y el Lic. Eduardo Romero Ramos, Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, se pidió al Banco de México se pronunciara sobre la materia. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt informó que el Banco de México contestó de manera contundente que los intereses moratorios sí habían sido adquiridos en su oportunidad, por lo que ante la respuesta del banco central proponía que el Instituto actuara en consecuencia de dicha adquisición, esto es, en términos de la estrategia integral aprobada por acuerdo IPAB/JG/E/02/37.1, misma que partía del respeto a los acuerdos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario conforme a la interpretación dada al artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por consiguiente, no cabría la reducción de los pagarés suscritos a favor de los bancos con motivo de los intereses moratorios. Por su parte, el Lic. Juan Carlos Tamayo Pino formuló algunas precisiones sobre la propuesta de acuerdo. Enseguida, ante un planteamiento del Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dijo que tan pronto llegó la respuesta del Banco de México fue remitida a la Auditoría Superior de la Federación, a quien se aclaró la importancia legal de la respuesta del Banco de México como fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, puesto que según la jurisprudencia correspondía al fiduciario y no al fideicomisario la defensa de los bienes fideicomitidos. Agregó que la Auditoría Superior de la Federación querría saber las razones que fundaron la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en cuanto a la compra de los intereses moratorios dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. Sin embargo, aquel era un cuerpo colegiado cuya integración no era libre, sino que estaba determinada por la Ley de Instituciones de Crédito y donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público representaba un voto entre muchos otros. Seguidamente, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella recomendó que se diera noticia de lo acordado a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Auditoría Superior de la Federación, a lo que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt replicó que en su oportunidad también se había dado cuenta de la respuesta del Banco de México a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Discutido lo anterior, con el voto en contra del Ing. Adalberto Palma Gómez y del Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella respecto al numeral 2) los presentes adoptaron el siguiente:

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Acuerdo IPAB/JG/03/44.4 Con fundamento en los artículos 68 fracción XX, 74, 80 fracciones VIII, XXVI y XXVII, 82, 84 fracciones I a III, Quinto y Décimo Noveno Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 4o., 6o., 11, 12, 13 fracciones XI, XII y XLI, 18, 19 fracciones I, IV, VIII, XXVI y XLIV, 20 fracción II, 21 fracción XXVIII, 23 fracciones XIV y XXIV, 28 fracción II y 37 fracciones I, II y VI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma nota de la opinión expresada por el Banco de México de que los intereses moratorios fueron adquiridos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro. 2) En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno toma conocimiento de que no procede la reducción de los pagarés suscritos a favor de los bancos con motivo de los intereses moratorios adquiridos al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, por lo que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en consecuencia con dicha adquisición. Acto seguido, el Secretario Ejecutivo abandonó el salón de sesiones mientras que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dio inicio al análisis de una nota concerniente al esquema de indemnidades al interior del Instituto. Señaló que el caso I.C.D.P.F. demostró deficiencias en la implementación del esquema de indemnidades contenido tanto en distintos acuerdos de la Junta de Gobierno como en las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto. Dijo que desde octubre de 2001 existían diversas solicitudes de reembolsos por parte de servidores públicos del Instituto al amparo del esquema de indemnidades que no se habían cubierto. Por consiguiente, sugirió se procediera a cumplimentar dicha obligación, esto es, que se autorizaran los pagos de que se trata. I.C.D.P.F. Agregó que a pesar de que en su oportunidad el C.P. Fortunato Álvarez Enríquez, entonces Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto, comentó que sería plausible que previo al otorgamiento de los reembolsos se constituyera fianza o garantía real por parte del servidor público de que se tratara, no concordaba con tal criterio, pues haría nugatorio el ejercicio de la indemnidad. Asimismo, dijo que en los casos de los Vocales Independientes Alejandro Creel Cobián y Humberto Murrieta Necoechea el Órgano Interno de Control en el Instituto determinó que si bien se les había encontrado responsables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en términos del artículo 63 de dicho ordenamiento no se les impuso sanción alguna por falta de dolo o daño, por lo que sometió a la consideración de la Junta de Gobierno que se aprobaran los reembolsos respectivos. Por otra parte, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt explicó la necesidad de contar con un mecanismo de defensa expedito, por lo que sugirió posponer el análisis del esquema general de indemnidades en tanto el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo proporcionara información sobre los mecanismos de defensa legal seguidos al interior del Banco de México, hecho lo cual se sometería el tema de nueva cuenta a la consideración de la Junta de Gobierno. El Lic. Héctor Tinoco Jaramillo agregó que también podría ser útil la comparación con el esquema de indemnidades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mientras que el Dr. Agustín Carstens Carstens sugirió se formularan reglas generales flexibles para facilitar la

I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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aplicación de las indemnidades. Por otra parte, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt indicó que seguirían en vigor los procedimientos de indemnidades aprobados para los interventores, administradores cautelares y apoderados. Discutido lo anterior, con la excusa subsecuente del Lic. Carlos Isoard y Viesca y del Ing. Adalberto Palma Gómez para sus casos propios, los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.5 Con fundamento en los artículos 74 y 80 fracciones VIII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 4o., 13 fracciones XI y XII, 19 fracciones I, VIII y XLIV, 20 fracción II y 23 fracciones XIV y XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y 37 de las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al acuerdo IPAB/JG/00/14.24, se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proceda al pago de las solicitudes a que se refieren los numerales 18 a 20 del capítulo II del documento presentado al órgano de gobierno en materia de indemnidades en su sesión correspondiente al 3 de febrero de 2003. A continuación, el Secretario Ejecutivo sometió a la consideración de los presentes la nota “Estrategia para la Administración Integral de Riesgos”. Dijo que se proponía la creación de un comité delegado de la Junta de Gobierno que fijaría los lineamientos y políticas en la materia, en adición a un grupo de trabajo operativo para administrar los riesgos del Instituto. En uso de la palabra, el Lic. Carlos Isoard y Viesca cuestionó la necesidad de contar con un comité constituido en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario que sólo tuviera por objeto definir políticas y lineamientos para la administración integral de riesgos, por lo que propuso que la Junta de Gobierno aprobara estas y se dejara su aplicación a un comité operativo de la administración. Por su parte, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella dijo que la estrategia planteada y la propuesta de creación de los dos comités (uno de los cuales elaboraría políticas para someterlas a la consideración del máximo órgano decisorio y que debía contar con la presencia de dos miembros del Consejo de Administración o instancia equivalente) fue hecha con base en el modelo de la Circular 1423 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores referente a las “Disposiciones de carácter prudencial en materia de administración de riesgos” –punto de vista que fue compartido por el Dr. Agustín Carstens Carstens. A su vez, el Ing. Adalberto Palma Gómez planteó si en realidad se proponía algún tipo de delegación al comité que se constituiría en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Seguidamente, el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo entregó al Secretario de la Junta de Gobierno la nota “Comentarios al documento Estrategia para la Administración Integral de Riesgos” para que la distribuyera entre las unidades administrativas competentes del Instituto. Por su parte, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas manifestó que el Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto podría participar en el comité delegado en calidad de invitado, mas no como comisario. A su vez, el Lic. Carlos Isoard y Viesca señaló que para obviar procedimientos se podría delegar a un grupo de trabajo o comité ad hoc el análisis de las políticas y lineamientos en materia de administración integral de riesgos y después las sometiera a la consideración de la Junta de Gobierno. Asimismo, abogó por el establecimiento del comité operativo. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella manifestó que ante la falta de consenso sobre el funcionamiento de los comités delegados

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de la Junta de Gobierno, pedía que al menos funcionara el grupo de trabajo, puesto que era importante que la función de riesgos empezara a operar en el Instituto, así como que llegara a la Junta de Gobierno el trabajo desarrollado por la administración del Instituto en la materia. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.6 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVI, XVII, XIX y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones VI, VII, XII y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación del documento “Estrategia para la Administración Integral de Riesgos”, en el entendido de que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario constituirá un grupo de trabajo institucional para la administración integral de acuerdos con base en el artículo 19 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y que este grupo de trabajo informará periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de sus tareas. Dicho grupo de trabajo operará con las funciones establecidas en el documento “Estrategia para la Administración Integral de Riesgos”. Enseguida, el Sr. Julio César Méndez Rubio explicó la nota “Liquidación anticipada de las obligaciones en dólares a favor de Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple”. El Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga pidió se mostrara en la nota el impacto de la amortización propuesta por 160 millones de dólares, habida cuenta que sólo se mostraba el impacto de un prepago por 129 millones de dólares. Añadió que con lo anterior el efecto sobre la rentabilidad de Banco Santander Mexicano, S.A. aumentaba de 1.2 a 2.6 por ciento. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.7 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones XIV y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y atento a los acuerdos IPAB/JG/02/36.14 e IPAB/JG/02/40.13, se aprueba la liquidación anticipada de las obligaciones en dólares de los Estados Unidos de América a favor de Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, con vencimiento el último día del mes de marzo de 2007, utilizando para ello los recursos provenientes de las chequeras del fideicomiso F/321526 en Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como los recursos provenientes de la segunda disposición de la línea de crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, o en caso de que ésta no se haya realizado con anterioridad al 31 de marzo de 2003, con recursos de la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantiene en Nacional Financiera, S.N.C. En uso de la palabra, el Lic. Alfredo Vara Alonso detalló la nota “Términos de Referencia para la ejecución de las auditorías en materia contable y legal a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Valores

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Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa (las Casas de Bolsa o los Intermediarios)”. Señaló que por acuerdo IPAB/JG/02/37.6 se autorizó iniciar las auditorías a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, a Mexival Banpaís, S.A. de C.V., Casa de Bolsa y a Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno o de un grupo de trabajo que se constituyera para tal efecto, en el entendido de que en el segundo caso la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario invitaría a las deliberaciones a los vocales de este cuerpo colegiado. Dijo que se proponía la aprobación de términos de referencia para las auditorías de que se trata similares a los aprobados por la Junta de Gobierno para Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. Aclaró que el propio Instituto erogaría los gastos de contratación de las auditorías. A su vez, el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo entregó al Secretario de la Junta de Gobierno las notas “Comentarios a los proyectos de términos de referencia para la ejecución de las auditorías legales a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa; Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V., y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa” y “Comentarios a los proyectos de términos de referencia para la ejecución de las auditorías contables a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa; Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V., y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa” para que las distribuyera entre las unidades administrativas competentes del Instituto. El Dr. Bernardo González-Aréchiga solicitó que se completara el ejercicio fiscal al 31 de diciembre y no al 9 de diciembre. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.8 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVII y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los términos de referencia descritos en los anexos 1 a 6 que acompañan el documento “Términos de Referencia para la ejecución de las auditorías en materia contable y legal a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa (las Casas de Bolsa o los Intermediarios)”, para la ejecución de las auditorías contable y legal a Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, en el entendido de que en la ejecución de las auditorías de que se trata el “Periodo de Revisión” corresponderá desde el inicio del periodo de la intervención gerencial de las casas de bolsa hasta la fecha de entrega – recepción de la administración de la intervención al liquidador; adicionalmente, para Valores Bursátiles de México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa el Periodo de Revisión deberá abarcar el correspondiente para el destino de los recursos establecido en los Términos de Referencia. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice las gestiones necesarias para contratar, en los términos y formalidades de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, a los terceros especializados que llevarán a cabo las auditorías de referencia y que cubra el pago de los honorarios correspondientes.

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A continuación, el Lic. Alfredo Vara Alonso expuso el documento “Programa Operativo de Liquidación de Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación”. Indicó que el Comité de Liquidaciones del Instituto recomendó someter a la consideración de la Junta de Gobierno el programa elaborado por el apoderado liquidador S.C.I., S.A. de C.V., en virtud de que cumplía satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple, así como con el objetivo de obtener las mejores condiciones de recuperación en el menor tiempo posible. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.9 Con fundamento en los artículos 55 y 80 fracción XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y de conformidad con lo establecido en el punto 1 del apartado VII de los Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple, se aprueba el Programa Operativo de Liquidación de Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, presentado por S.C.I., S.A. de C.V., quien funge como apoderado liquidador. C.P.M. y F La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt destacó que la materia del grupo de trabajo a que hacía referencia el acuerdo IPAB/JG/02/43.8 era el cierre de auditorías, no que el Instituto cumpliera con las obligaciones que le correspondían en términos de la fracción III del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Indicó que el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella había preparado un documento en relación con las acciones para complementar la auditoría del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en el que se manifestaban algunas preocupaciones sobre si los auditores habían tenido acceso a toda la información inherente para su trabajo. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt apuntó que los auditores simplemente formulaban recomendaciones sobre cursos de acción, por lo que no se prejuzgaba sobre la instrumentación de los mismos. Con los resultados de la auditoría la administración del Instituto informaría a la Junta de Gobierno qué se hizo con los resultados de las auditorías y qué medidas se tomaron o se tomarían para ejecutar las recomendaciones de cursos de acción. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt apuntó que el grupo de trabajo funcionaría una vez que fuesen intentadas todas las acciones y se determinara la falta de avances, por lo que entonces se pediría a la Junta de Gobierno se pronunciara al respecto. I.C.D.P.M.

C.P.M. y F Información confidencial por referirse a datos de personas morales y físicas, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/03/44.10 I.C.D.P.M. El Secretario Ejecutivo explicó a los presentes la nota ”Gastos relacionados con el pago de Obligaciones Garantizadas por la liquidación de Instituciones de Banca Múltiple (‘Bancos en Cierre’)”. Sobre el particular, el Ing. Adalberto Palma Gómez pidió se revisara la fundamentación de la propuesta de acuerdo. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.11 Con fundamento en los artículos 2o., 67 fracción I, 74 y 80 fracción XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones II, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada en los términos presentados en el documento ”Gastos relacionados con el pago de Obligaciones Garantizadas por la liquidación de Instituciones de Banca Múltiple (‘Bancos en Cierre’)” de los gastos y costos relacionados con el pago de Obligaciones Garantizadas. 2) La Junta de Gobierno se da por enterada y aprueba que las erogaciones incurridas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, antes de la publicación de la revocación de la autorización para operar como institución de banca múltiple, serán con cargo al presupuesto administrativo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el entendido de que esta entidad de la Administración Pública Federal tratará en la medida de lo posible recuperar dichos recursos contra el patrimonio del banco, y toda vez que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario tome cargo de apoderado de la institución de banca múltiple en liquidación, estas serán con cargo a dicha institución, modificándose en lo conducente el acuerdo IPAB/JG/02/35.8. I.R.

I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Acuerdo IPAB/JG/03/44.12 I.R. A continuación, el Lic. Eugenio Garza Chapa expuso la nota I.C.D.P.M.que tenía por objeto someter a la consideración de la Junta de Gobierno la solicitud del apoderado liquidador de Banco Capital, S.A., en Liquidación, para que se le autorizara otorgar el perdón a los señores I.C.D.P.F por el delito de fraude genérico en contra del patrimonio de Banco Capital, S.A., en Liquidación. En uso de la palabra, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella sugirió se hicieran las adecuaciones correspondientes al acuerdo IPAB/JG/02/41.10 y demás resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno a fin de que las personas facultadas para ello pudiesen otorgar perdón sin necesidad de contar con la autorización de la Junta de Gobierno, salvo si se tratara de créditos de gran importancia o trascendencia o que formaran parte del Grupo C de Michael W. Mackey (opinión que compartió la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt, quien agregó que la Junta de Gobierno podría tener la facultad de atraer ciertos casos). Por su parte, el Lic. Juan Carlos Tamayo Pino dijo que debía quedar claro que el otorgamiento de perdones procedería siempre y cuando no haya algún tipo de daño o perjuicio que deducir. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.13 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma conocimiento del asunto a que se refiere la nota I.C.D.P.M. 2) Se autoriza que Banco Capital, S.A., en Liquidación, otorgue el perdón penal a los señores I.C.D.P.F solicitado por el apoderado liquidador de Banco Capital, S.A. en Liquidación en su comunicado de fecha 13 de diciembre de 2002. 3) Revísese lo dispuesto por acuerdo IPAB/JG/02/41.10 y demás resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno, a fin de que las personas facultadas para ello puedan otorgar perdón penal sin necesidad de contar con la autorización de la Junta de Gobierno, salvo si se trata de créditos de gran importancia o trascendencia o que formen parte del Grupo C de Michael W. Mackey, en el entendido de que la Junta de Gobierno tendrá facultades para atraer aquellos casos que I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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se determine y que como condición previa para el otorgamiento de perdones penales se deberá acreditar que no existe ningún tipo de daño o perjuicio que deducir. El Secretario Ejecutivo solicitó a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Gustavo Okie Martínez, Director General de Administración y Presupuesto del Instituto, quien explicó la nota “Manual de Organización General del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. El Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas manifestó que el documento de que se trata no incorporaba al Órgano Interno de Control en el Instituto (mismo que formaba parte integrante de la estructura de la entidad, si bien sus funciones estaban dadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo), por lo que pidió se hicieran las adecuaciones pertinentes al manual de organización general del organismo. Discutido lo anterior, con la abstención del Ing. Adalberto Palma Gómez los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.14 Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 13 fracción XXXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento de la presentación del “Manual de Organización General del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, concediéndose un plazo de quince días naturales a los miembros de la Junta de Gobierno de este organismo público descentralizado para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrá por aprobado para su difusión y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Enseguida, el Lic. Gustavo Okie Martínez expuso a los presentes la nota “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IPAB y Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.15 Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XXXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento de la presentación de la propuesta de modificaciones al “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” y a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, concediéndose un plazo de quince días naturales a los miembros de la Junta de Gobierno de este organismo público descentralizado para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrán por aprobados para los efectos legales conducentes, en el entendido de que en tanto se nombre Secretario Adjunto de Administración, Presupuesto y Sistemas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continuará fungiendo como Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro

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Bancario el Director General de Administración y Presupuesto, quedando como Presidente Suplente el servidor público inmediato inferior. Por otra parte, el Lic. Gustavo Okie Martínez detalló la nota “Autorización para el pago por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y aportaciones a seguridad social de los servicios personales”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.16 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXV y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 20 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones X, XXX, XXXVIII y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el pago por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, en los términos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dando concordancia y continuidad a los acuerdos IPAB/JG/E/99/6.26 e IPAB/JG/00/15.15, referentes al esquema de pago de sueldos y prestaciones de los trabajadores del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Posteriormente, la Lic. Margarita de la Cabada Betancourt explicó la nota “Consultas efectuadas al Instituto por instituciones de banca múltiple, derivadas de lo establecido en la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México”, relativa a una consulta planteada por Banca Serfín, S.A. sobre si un nuevo producto financiero que colocaría entre el público inversionista estaba cubierto por el seguro de depósitos. Destacó que ello obedecía a una modificación vigente a partir del 1 de enero de 2003 de la Circular 2019/95 emitida por el Banco de México. El Lic. Alfredo Vara Alonso dijo que se trataba de un depósito que estaría referenciado a un índice (el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores). Destacó que a su juicio era una obligación garantizada –opinión que compartió la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt. Asimismo, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dio cuenta de un mecanismo de atención a las consultas que se formularan en la materia, dado que según el segundo párrafo del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario “El tipo de obligaciones garantizadas y el importe garantizado sólo podrá modificarse mediante resolución que publique la propia Junta de Gobierno en el mes de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la cual no podrá tener vigencia menor a un año”, por lo que no era claro si ciertas operaciones estaban o no excluidas del sistema de protección al ahorro bancario. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dijo que se esperaban consultas similares por parte de otras instituciones de banca múltiple (v. gr. Banco Nacional de México, S.A.) sobre operaciones análogas a los derivados. En uso de la palabra, el Dr. Agustín Carstens Carstens sugirió posponer el análisis del tema hasta contar con elementos para tomar alguna decisión de carácter general y no ir caso por caso. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt señaló que entonces se podría informar a Banca Serfín, S.A. que la consulta sería motivo de análisis en próxima Junta de Gobierno.

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Por último, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt explicó el “Informe en relación a las denuncias presentadas por la toma de las instalaciones del Banco Interestatal, S.A. en liquidación, ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un grupo de barzonistas y solicitud del Dip. Marco Antonio Camacho, del H. Congreso del Estado de Sinaloa, para que el Instituto se desista de las denuncias penales interpuestas en contra de los miembros del Barzón”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.17 Con fundamento en los artículos 80 fracción XVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada de las acciones realizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que permitieron la restitución del inmueble de Banco Interestatal, S.A., en Liquidación, ubicado en Culiacán, Sinaloa, por un grupo aproximado de doscientas personas simpatizantes del movimiento denominado “El Barzón”. 2) Se toma conocimiento de la solicitud del Profesor Carlos David Lugo Camacho, Presidente Ejecutivo del Barzón Sinaloa, A.C. y del Dip. Marco Antonio Camacho Gastellum, representante de la Comisión de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros del Congreso del Estado de Sinaloa, a efecto de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se desista y retire las denuncias y/o querellas penales interpuestas en su contra y se acuerda la improcedencia de dichas solicitudes. VI. INFORMES QUE REQUIEREN APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. El Secretario Ejecutivo sometió a la consideración de los presentes el informe semestral a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.18 Con fundamento en los artículos 80 fracciones X y XIX y Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones VII y XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el informe correspondiente al segundo semestre de 2002 presentado por el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el cual incluye el detalle de las operaciones, ingresos y erogaciones, y la situación financiera del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el periodo comprendido entre enero y junio de 2003. 2) Se autoriza el envío del informe a que se refiere el numeral 1) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VII. INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. En uso de la palabra, el Sr. Julio César Méndez Rubio recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el

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otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones de que se trate, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes (i) al proceso de enajenación de una bodega industrial ubicada en la calle Poniente 146 No. 658, CP 02300, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (ii) al proceso de enajenación de seis locales comerciales ubicados en el centro artesanal turístico y de servicios de la Zona Arqueológica de Tulum, Quintana Roo, propiedad de Banco Unión, S.A. en liquidación; (iii) al proceso de enajenación de un lote de 2,401 bienes muebles consistentes en mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo y material y accesorios eléctricos propiedad del Instituto ubicados en el Distrito Federal; (iv) al proceso de enajenación de 32 inmuebles ubicados en Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación; (v) al proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores propiedad de Banco Obrero, S.A., en liquidación, los cuales se encuentran en Salamanca, Guanajuato; (vi) al proceso de enajenación de seis lotes de terreno ubicados a 104.19 metros de la esquina suroriente del cruce de las calles Boulevard Tomás Fernández (antes Dren) y Los Portales(antes camino vecinal), Colonia Partido Doblado, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (vii) al proceso de enajenación de cinco inmuebles, así como de los bienes muebles contenidos en uno de los inmuebles, ubicados en México, Distrito Federal, propiedad de Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, e Inmobiliaria del Desierto No. 37, S.A. de C.V., ambas en liquidación; (viii) al proceso de enajenación de los inmuebles denominados oficinas 202 y 203, con uno y dos cajones de estacionamiento respectivamente, del edificio en condominio marcado con el No. 204 de la calle Dakota, Colonia Nápoles, México, Distrito Federal, y del edificio de cuatro niveles desarrollado con seis departamentos ubicados en la calle Gobernador Joaquín A. Pérez No. 21, Tacubaya, Cuartel Undécimo, México, Distrito Federal; (ix) al proceso de enajenación del predio urbano ubicado al sureste de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar conocido como “La Estanzuela”, kilómetro 269+100 de la carretera nacional, Monterrey, Nuevo León; (x) al proceso de enajenación de la fracción de terreno ubicada en San Pablo Huantepec, Municipio y Distrito de Jilotepec (Ex agencia carretera México kilómetro 4), Estado de México; (xi) al proceso de enajenación de la casa ubicada en Arroyo No. 3 y terreno sobre el cual está construida, que es el lote No. 13, Manzana No. VIII, de la Ampliación Oriente, Fraccionamiento Insurgentes Cuicuilco, Pedregal de San Ángel, Col. Ampliación Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, México, Distrito Federal; (xii) al proceso de enajenación de veinticuatro lotes de terreno con construcción en obra negra y uno baldío, lotes 1 y 2 manzana 2; lotes 10, 11 y 12 manzana 3; lotes 4 y 26 manzana 4; lotes 3, 18, 21 y 25 manzana 6; lotes 1, 7 y 15 manzana 8; lotes 2, 4, 7 y 22 manzana 9; lotes 11 y 25 manzana 10; lotes 14 y 22 manzana 11; lotes 7 y 14 manzana 19; lote 1 manzana 20; ubicados en el Fraccionamiento Residencial del Valle, Río San Pedro, Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (Xiii) al proceso de enajenación de una nave industrial con veinticuatro locales, dos departamentos habitacionales y dos núcleos de oficinas, ubicado en carretera nacional México – Guadalajara, tramo Azuayo – Jiquilpan, Boulevard Lázaro Cárdenas S/N, Azuayo, Michoacán, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3

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(“F-70”) denominados “activos grises”; (xiv) al proceso de enajenación de un edificio colonial con contenidos y una casa colonial ubicados en Puebla, Puebla, los inmuebles propiedad de Inmobiliaria Regional de Oriente, S.A. de C.V. y los contenidos propiedad de Banco de Oriente, S.A., en liquidación; (xv) al proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en Paseo de los Cedros No. 3, identificado como lote 3 del Fraccionamiento “La Virgen”, Metepec, Distrito de Toluca, Estado de México; y (xvi) al proceso de enajenación de ochenta y siete viviendas de interés social en los fraccionamientos Salinas, Industrial, Luis N. Morones y La Sierra, ubicados en San Luis Potosí, propiedad de BanCrecer, S.A. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/03/44.19 Con fundamento en los artículos 65, 68 fracción XIII y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracción XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los informes detallados relativos (i) al proceso de enajenación de una bodega industrial ubicada en la calle Poniente 146 No. 658, CP 02300, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (ii) al proceso de enajenación de seis locales comerciales ubicados en el centro artesanal turístico y de servicios de la Zona Arqueológica de Tulum, Quintana Roo, propiedad de Banco Unión, S.A. en liquidación; (iii) al proceso de enajenación de un lote de 2,401 bienes muebles consistentes en mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo y material y accesorios eléctricos propiedad del Instituto ubicados en el Distrito Federal; (iv) al proceso de enajenación de 32 inmuebles ubicados en Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A. y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación; (v) al proceso de enajenación de cuatro bienes inmuebles menores propiedad de Banco Obrero, S.A., en liquidación, los cuales se encuentran en Salamanca, Guanajuato; (vi) al proceso de enajenación de seis lotes de terreno ubicados a 104.19 metros de la esquina suroriente del cruce de las calles Boulevard Tomás Fernández (antes Dren) y Los Portales(antes camino vecinal), Colonia Partido Doblado, Ciudad Juárez, Chihuahua, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (vii) al proceso de enajenación de cinco inmuebles, así como de los bienes muebles contenidos en uno de los inmuebles, ubicados en México, Distrito Federal, propiedad de Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, e Inmobiliaria del Desierto No. 37, S.A. de C.V., ambas en liquidación; (viii) al proceso de enajenación de los inmuebles denominados oficinas 202 y 203, con uno y dos cajones de estacionamiento respectivamente, del edificio en condominio marcado con el No. 204 de la calle Dakota, Colonia Nápoles, México, Distrito Federal, y del edificio de cuatro niveles desarrollado con seis departamentos ubicados en la calle Gobernador Joaquín A. Pérez No. 21, Tacubaya, Cuartel Undécimo, México, Distrito Federal; (ix) al proceso de enajenación del predio urbano ubicado al sureste de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, lugar conocido como “La Estanzuela”, kilómetro 269+100 de la carretera nacional, Monterrey, Nuevo León; (x) al proceso de enajenación de la fracción de terreno ubicada en San Pablo Huantepec, Municipio y Distrito de Jilotepec (Ex agencia carretera México kilómetro 4), Estado de México; (xi) al proceso de enajenación de la casa ubicada en Arroyo No. 3 y terreno sobre el cual está construida, que es el lote No. 13, Manzana No. VIII, de la Ampliación Oriente,

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Fraccionamiento Insurgentes Cuicuilco, Pedregal de San Ángel, Col. Ampliación Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, México, Distrito Federal; (xii) al proceso de enajenación de veinticuatro lotes de terreno con construcción en obra negra y uno baldío, lotes 1 y 2 manzana 2; lotes 10, 11 y 12 manzana 3; lotes 4 y 26 manzana 4; lotes 3, 18, 21 y 25 manzana 6; lotes 1, 7 y 15 manzana 8; lotes 2, 4, 7 y 22 manzana 9; lotes 11 y 25 manzana 10; lotes 14 y 22 manzana 11; lotes 7 y 14 manzana 19; lote 1 manzana 20; ubicados en el Fraccionamiento Residencial del Valle, Río San Pedro, Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (Xiii) al proceso de enajenación de una nave industrial con veinticuatro locales, dos departamentos habitacionales y dos núcleos de oficinas, ubicado en carretera nacional México – Guadalajara, tramo Azuayo – Jiquilpan, Boulevard Lázaro Cárdenas S/N, Azuayo, Michoacán, proveniente de los fideicomisos 2000-1A (“A”), 2000-1B (“B”) y 137-3 (“F-70”) denominados “activos grises”; (xiv) al proceso de enajenación de un edificio colonial con contenidos y una casa colonial ubicados en Puebla, Puebla, los inmuebles propiedad de Inmobiliaria Regional de Oriente, S.A. de C.V. y los contenidos propiedad de Banco de Oriente, S.A., en liquidación; (xv) al proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en Paseo de los Cedros No. 3, identificado como lote 3 del Fraccionamiento “La Virgen”, Metepec, Distrito de Toluca, Estado de México; y (xvi) al proceso de enajenación de ochenta y siete viviendas de interés social en los fraccionamientos Salinas, Industrial, Luis N. Morones y La Sierra, ubicados en San Luis Potosí, propiedad de BanCrecer, S.A. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de las disposiciones legales aplicables, remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. VIII. ASUNTOS GENERALES. El Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga comentó que en una Junta de Gobierno de otra dependencia se había identificado una aprobación que en algunos aspectos contravenía la legislación aplicable a la misma, por lo que surgía la cuestión de si un acuerdo de la Junta de Gobierno debía o no obligar a la administración del Instituto a vigilar que el mismo cumplía con la normativa aplicable. Por consiguiente, sugirió que la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto se cerciorara que todo acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto cumpliera con la Ley de Protección al Ahorro Bancario y demás disposiciones legales aplicables y que esto se hiciera constar en los acuerdos que se tomaran. Así, cualquier nota debía ser revisada antes de su presentación a la Junta de Gobierno por la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt planteó serias observaciones, habida cuenta que el máximo órgano del Instituto pasaría de ser su Junta de Gobierno a la Secretaría Adjunta Jurídica; que existían acuerdos que no debían ser sancionados por esta unidad administrativa; que el Instituto también se valía de insumos documentales e informativos exógenos; y que existían otros abogados que emitían opiniones jurídicas que participaban activamente como vocales o como invitados en las sesiones de la Junta de Gobierno (entre ellos el Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Procurador Fiscal de la Federación y el Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes de tener una opinión jurídica que contradiga la sustentada por la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto tendrían la obligación de manifestarlo). La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt consideró inadecuado que se pudiesen consensar cuestiones jurídicas entre distintas agencias

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gubernamentales que al momento de la toma de decisiones no asumieran su corresponsabilidad y pretendieran mantenerse al margen. En uso de la palabra, el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo describió los lineamientos seguidos en la materia por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los que se establecía que cualquier documento a ser sometido a la consideración de su Junta de Gobierno debía ser revisado en su vertiente legal por las unidades administrativas jurídicas competentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al respecto, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt comentó que en realidad se trataba de distintas recomendaciones, dado que el planteamiento del Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga tenía un alcance distinto al expresado por el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. El Dr. Agustín Carstens Carstens dijo que en ningún momento se había cuestionado la actuación del Instituto, sino que se buscaba asegurar que alguna instancia revisora de carácter legal alertara sobre la posible transgresión de una norma, por lo que se podría ir creando la disciplina de que los asuntos que se sometieran a la consideración de la Junta de Gobierno contara con un filtro previo de la Secretaría Adjunta Jurídica –opinión con la que coincidió la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt cuando tales asuntos fuesen de su competencia, insistiendo en que todos los abogados asistentes tienen la obligación de manifestar su opinión cuando a su juicio algún acuerdo de la Junta de Gobierno les parezca ilegal. Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos. Se hace constar que la documentación referida en la presente acta, forma parte integrante de ella y obra en los archivos de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, se anexa a dicha acta, la lista de asistencia a la sesión citada. Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Rúbrica Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-

Wiella. Vocal.

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Rúbrica Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

Vocal.

Rúbrica Ing. Adalberto Palma Gómez.

Vocal.

COMISARIATO

Rúbrica Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Rúbrica Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Rúbrica Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno.