Top Banner

of 33

cerro verde operaciones

Apr 07, 2018

Download

Documents

Luis Lino
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    1/33

    2-1

    Octubre 2008

    2.0 Antecedentes y Marco Legal 2.1 Descripcin general de las operaciones

    2.1.1 Historia de las operaciones en Cerro Verde Los primeros indicios de la extraccin de mineral de cobre de la mina de Cerro Verde datandel ao 1868, cuando el mineral era embarcado directamente a Gales para la recuperacin delos metales, adquiriendo la propiedad Anaconda en el ao 1916. En el ao 1970 Minero Per,una empresa de propiedad del gobierno, adquiri la mina e inici las operaciones modernas detrabajos mineros y tratamiento de mineral. Estas operaciones incluan la extraccin de mineralde dos reas a tajo abierto (Cerro Verde y Santa Rosa), el manejo de tres plataformas delixiviacin (PADs) y pozas de coleccin de una solucin enriquecida (PLS), una planta de

    Extraccin por Solventes y Electrodeposicin (SX/EW) para producir 33 000 TMA dectodos de cobre de alta pureza, una planta concentradora con una capacidad de 3 000 TMDde mineral y las instalaciones de servicios auxiliares. Los PADs originales 1, 2 y 3, fueronconstruidos por Minero Per a fines de los aos setenta con una poza de coleccin cada una.Los revestimientos de las plataformas de lixiviacin fueron de cemento asfltico PEN 60-70mezclado con ltex. Estos PADs fueron usados para lixiviar mineral de xidos y mixtos a untamao de -de pulgada. Actualmente sirven de base para la lixiviacin de mineral de bajaley (ROM). Dichas operaciones se llevaron a cabo entre 1976 y 1993, perodo en el cual se procesaron ms de 80 millones de toneladas de mineral y se produjeron alrededor de 411 000toneladas de cobre electroltico. El 1 de junio de 1993, la unidad de produccin Cerro Verde Minero Per pasa a ser operada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A. En noviembre delmismo ao, el gobierno peruano decidi privatizar la Mina Cerro Verde; siendo adquirida por Cyprus Climax Metals Company (CCMC) quien toma posesin de la misma el 18 de marzode 1994.

    Los PADs 2A, 2B, 2C y 2D fueron construidos entre 1994 y 1996 para la lixiviacin dematerial aglomerado finamente chancado. Estos PADs, conocidos colectivamente como 2X,

    fueron construidos sobre una base revestida con HDPE y con tuberas de coleccin desolucin. La construccin del PAD 4, plataforma de lixiviacin de mineral chancado, secomplet en 1996 e inici sus operaciones ese mismo ao. Esta plataforma tiene unacapacidad de diseo de aproximadamente 177 millones de toneladas, posee una baseimpermeabilizada de HDPE y VFPE y tiene un sistema de drenaje con tuberas corrugadas y perforadas. A fines del ao 1999, Phelps Dodge Corporation adquiri Cyprus Climax MetalsCompany y con ella, su participacin en Cerro Verde.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    2/33

    2-2

    Octubre 2008

    El 6 de diciembre de 1999, Sociedad Minera Cerro Verde S.A. se adecua a la Ley General deSociedades, convirtindose en una Sociedad Annima Abierta, cuyas acciones se cotizan en laactualidad en la Bolsa de Valores de Lima.

    Posteriormente SMCV ampli sus operaciones en la Unidad de Produccin de Cerro Verde atravs de la Expansin de Sulfuros, presentndose un Estudio de Impacto Ambiental alMinisterio de Energa y Minas, el cual fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 438-2004-MEM/DGAAM el 27 de septiembre del ao 2004 (Anexo A) y permite a SMCV operar hasta por lo menos el ao 2026, tratando el mineral a travs de una planta concentradora yobteniendo concentrados de cobre.

    En el mes de mayo del ao 2007, SMCV obtuvo la aprobacin del EIA de Cerro Negromediante Resolucin Directoral N 081-2007-MEM/AAM (Anexo A), el que considera laexplotacin de los tajos Cerro Negro Norte y Cerro Negro Sur, para continuar con lasactividades de lixiviacin existentes en Cerro Verde. El desarrollo del tajo Cerro Negroactualmente se encuentra en la fase de habilitacin.

    En la actualidad, SMCV explota sus reservas mineras constituidas por sulfuros secundarios para lixiviacin, a travs del tajo abierto Cerro Verde a un ritmo de aproximadamente 107 000TMD de movimiento total. Dentro de esta cantidad, se mina aproximadamente 39 000 TMDmineral de alta ley y aproximadamente 32 000 TMD de mineral de baja ley o ROM y36 000 TMD de desbroce

    En marzo de 2007, Freeport-McMoRan Copper & Gold Inc. adquiri Phelps DodgeCorporation y consecuentemente SMCV pas a ser una empresa subsidiaria de dichacorporacin.

    Mediante R.D. 034-2008/MEM-AAM, con fecha el 15 de febrero de 2008, se aprueba la

    modificacin del Estudio de Impacto Ambiental del Desarrollo del Tajo Cerro Negro(Anexo A). Esta modificacin describi la continuacin del desarrollo del Plataforma deLixiviacin 1 (PAD 1), adyacente en su Fase I al PAD 1 y en su Fase II a la Plataforma deLixiviacin 3 (PAD 3), para la disposicin del mineral desde los futuros tajos Cerro Negro Norte y Sur y posteriormente del tajo Cerro Verde.

    2.1.2 Descripcin de las operaciones actuales El asiento minero Cerro Verde se encuentra ubicado a 30 km de la ciudad de Arequipa, a una

    altitud de 2 700 m en los distritos de Uchumayo y Yarabamba, provincia de Arequipa.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    3/33

    2-3

    Octubre 2008

    El acceso al asiento minero Cerro Verde se realiza a travs de dos carreteras, una de las cualeses asfaltada y viene desde Arequipa hasta las instalaciones del asiento minero y es usadacomo acceso principal a la mina. La otra es una carretera de 100 km de largo que viene desde

    la costa, y est completamente asfaltada. Esta ltima es de acceso restringido en un tramo de12 km y se utiliza actualmente como va para el transporte de los ctodos de cobre hacia el puerto de Matarani y de concentrado de cobre y molibdeno hacia la estacin de transferenciade La Joya. En la Figura 2.1 se presenta la ubicacin de las operaciones actuales de SMCV ytambin el rea de emplazamiento del futuro PAD 4B.

    2.1.2.1 Operacin minera Es necesario indicar que en esta seccin se describen las actividades mineras relacionadas con

    las operaciones actuales de lixiviacin debido a que la operacin del futuro PAD 4Brepresentar la continuacin del proceso actual de lixiviacin. Actualmente, SMCV explotasus reservas mineras constituidas por sulfuros primarios y secundarios, a travs del tajoabierto Cerro Verde a un ritmo de aproximadamente 275 000 TMD de movimiento total. Lasactividades concernientes a la explotacin de sulfuros primarios a travs de la concentracinde cobre y molibdeno no son pertinentes para los fines de este estudio y solo son mencionadascon fines informativos.

    Dentro de esta cantidad, se mina aproximadamente 107 000 TMD de sulfuros secundarios quese tratan a travs del proceso de lixiviacin, de los cuales 39 000 TMD corresponden amineral de alta ley y aproximadamente 32 000 TMD a mineral de baja ley o ROM. Larelacin de desbroce / mineral se presenta a una razn de 2:1. Actualmente no se extraemineral lixiviable del tajo Santa Rosa, debido a que ste se ha agotado en este tajo.

    La extraccin de material de la mina se lleva a cabo usando bancos de 15 metros de altura.Las operaciones realizadas para la extraccin de material consisten en cuatro etapas: perforacin, voladura, carguo y acarreo, adems de las operaciones auxiliares.

    Perforacin Para ello se utilizan perforadoras con 35 000 kg de presin vertical utilizando brocastricnicas de 28 cm de dimetro, con capacidad de perforar taladros de ms de 15 m de profundidad. La perforacin de los taladros de voladura se efecta de acuerdo con lasnecesidades de extraccin del mineral y desbroce, dentro de un programa de planeamientoestablecido. La disposicin de los taladros se efecta de acuerdo con una malla que vara de 6a 10 m, segn los diferentes tipos de roca. Por cada taladro perforado, se saca una muestra del

    detritus para analizar el contenido de cobre.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    4/33

    2-4

    Octubre 2008

    Voladura El proceso de voladura se emplea para fragmentar la roca y permitir su excavacin. Lostaladros perforados para voladura son cargados con ANFO, la cual es una mezcla de nitrato de

    amonio (94%) y petrleo (6%) en cantidades estequiomtricas definidas. La mezcla se realizaen un camin fbrica dotado de controles electrnicos para regular dicha mezcla. Posterior ala preparacin, se obtiene una muestra para ser llevada al laboratorio qumico y verificar los porcentajes. La mezcla de los dos compuestos se realiza justo en el momento previo a questa caiga al taladro perforado. Por lo tanto el explosivo en la prctica recin se forma dentrodel taladro.

    Carguo

    La roca fragmentada es cargada mediante palas elctricas de 22 y 44 yardas cbicas encamiones de gran capacidad. Las palas cuentan con el sistema Dispatch de Alta Precisin, elque permite llevar continuamente el control de la ubicacin de la mquina y su posicin enrelacin con los cuerpos de mineral y desbroce.

    Acarreo Se hallan en operacin 14 camiones de 180 toneladas y 16 camiones de 230 toneladas decapacidad para los sistemas de Lixiviacin y Concentracin. Para el sistema de Lixiviacin,los camiones llevan distintos tipos de material a su respectivo destino: desbroce al depsito dematerial estril, mineral directo de mina sin chancar (ROM) al PAD ROM de lixiviacin, ymineral de alta ley al chancado. El mencionado sistema Dispatch dirige a los camiones paracontrolar precisamente el movimiento de equipo, el destino del material y su eficiencia.

    Chancado El mineral porfirtico extrado de los tajos es enviado al sistema de chancado que consta detres etapas: chancado primario, pila de almacenamiento, chancado secundario con susrespectivas zarandas tipo banana y chancado terciario. Actualmente la chancadora cuenta

    con un permiso para operar hasta 39 000 TMD. El mineral proveniente de la mina encamiones con capacidades de 230 TM y 180 TM es descargado en la chancadora primaria. Lachancadora primaria alimenta a un sistema de fajas que transporta el mineral a la pila dematerial grueso con una capacidad total de 90 000 toneladas (20 000 toneladas vivas). Unacorrea alimenta a dos chancadoras cnicas secundarias. El material que sale de laschancadoras secundarias alimenta al circuito de las chancadoras terciarias. El productotriturado que se obtiene con un tamao de 80%, -3/8-pulgada (-9mm), es enviado paraalimentar el circuito de aglomeracin. La aglomeracin se lleva a cabo en 4 aglomeradores

    de tambor en paralelo. El material es humedecido y aglomerado con cido sulfrico y

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    5/33

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    6/33

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    7/33

    2-7

    Octubre 2008

    Este circuito tiene dos secciones, la seccin de lminas de arranque y la seccin de celdascomerciales. La seccin de lminas de arranque produce lminas de cobre que sirven paraformar posteriormente los ctodos. Esta seccin cuenta con 22 celdas de 49 nodos de una

    aleacin plomo-calcio-estao y 48 ctodos que son planchas de acero inoxidable, donde sedeposita el cobre por 24 horas. Estas lminas tienen un peso promedio de 6 kg.

    La seccin de celdas comerciales tiene 230 celdas que cuenta con 50 nodos y 49 ctodos. Alinicio del proceso, se usa las lminas iniciales obtenidas en el proceso anterior y despus deun perodo de deposicin de 6 das se obtienen ctodos con un peso aproximado de 125 kg loscuales son muestreados, pesados y embalados en paquetes para ser exportados.

    Operaciones auxiliaresEl mantenimiento de carreteras, limpieza de pisos de bancos, mantenimiento del depsito dematerial estril, regado (control de polvo) y otros, se efectan con tractores de oruga, tractor de llantas, cisternas y motoniveladoras. Asimismo, dentro de estas actividades se incluye eltransporte de ctodos hacia el puerto de Matarani, mediante camiones que utilizan la va privada de SMCV (Garita San Jos), que conecta con la Variante de Uchumayo. Por estamisma va se abastece de cido sulfrico para las operaciones de lixiviacin.

    Operaciones de concentracin de minerales Asimismo, SMCV viene desarrollando en la actualidad la explotacin de sulfuros primarios aun nivel de procesamiento promedio en planta de 108 000 TMD para obtener como productofinal aproximadamente 10 TMD de concentrados de molibdeno y 2 400 TMD de concentradode cobre, los cuales son transportados y luego embarcados en el puerto de Matarani a travsde un sistema bimodal de transporte. El diseo del procesamiento y beneficio del mineralincluye una chancadora primaria, un sistema de almacenamiento de mineral grueso, uncircuito de chancado secundario convencional con chancadores de cono y un chancadoterciario utilizando chancadoras con rodillos a alta presin HPGR. Para la molienda se

    emplean 4 molinos de bolas en circuito cerrado con 4 bateras de ciclones, un circuito deflotacin colectiva, un circuito de flotacin selectiva (planta de molibdeno), espesado deconcentrados y relave, filtracin de concentrados, disposicin de relaves en la cabecera de laquebrada Enlozada y otras obras auxiliares requeridas.

    2.2 Antecedentes ambientales en la quebrada Huayrondo La quebrada Huayrondo es una quebrada seca de modelo de drenaje dendrtico que presentauna direccin norte desde las instalaciones actuales de SMVC hasta la confluencia con el ro

    Chili. La cuenca original de la quebrada Huayrondo ha recibido una serie de modificaciones

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    8/33

    2-8

    Octubre 2008

    producidas por el desarrollo de la actividad minera (Figura 2.2), que involucra el desarrollo delos tajos, los depsitos de material estril, las pilas de lixiviacin, las edificaciones y accesos.

    Como se describi en el PAMA de SMCV de 1996, y como consecuencia de las diversasactividades desarrolladas en Cerro Verde con anterioridad a ese ao, la direccin del flujosubterrneo fue modificada, generndose una divisoria de aguas subterrneas entre la zona delos tajos mineros y la quebrada Huayrondo. Asimismo, dichas operaciones generaron unarecarga inducida con el consecuente flujo hacia la quebrada Huayrondo. Esta recarga inducida proveniente principalmente de las plataformas de lixiviacin y planta industrial, gener laalteracin de la calidad del agua subterrnea en ese sector. Por esta razn, ya identificada ydescrita en el citado PAMA de SMCV, se construy una presa de interceptacin y control de

    las infiltraciones en la quebrada Huayrondo aguas abajo de esa zona, la que permitiinterceptar el flujo subterrneo que puesto en superficie permite su bombeo de regreso alcircuito operativo.

    De acuerdo a lo establecido en el PAMA, la Presa Huayrondo, construida originalmente por Cyprus Climax Mining Company en 1997, era una estructura de 42 metros de largo, 10,2metros de altura diseada como medida de control de filtracin y derrames. Con esa finalidad,se dise una pantalla de impermeabilizacin a travs de inyecciones de cemento en lacimentacin de la misma. La pantalla de impermeabilizacin ubicada a lo largo del eje de la presa consider una hilera de taladros primarios distanciados entre s 12 metros. Aguas arribade la presa se construy una zanja de drenaje de seccin trapezoidal. En el fondo de la zanjase colocaron tubos de drenaje los cuales sirvieron para evacuar el flujo captado en la zanjahacia un pozo de bombeo, desde el cual se retornaba la solucin al circuito operativo. Paracaptar aguas subterrneas que discurran en niveles inferiores a la zanja de drenaje se instaluna pantalla de drenes constituida por perforaciones perpendiculares al eje de la presa.

    De acuerdo con los resultados de anlisis de calidad del agua subterrnea que ha realizado

    SMCV desde la construccin de la Presa Huayrondo, en los pozos de monitoreo ubicadosinmediatamente aguas abajo de la presa, se han observado y confirmado valores bajos de pH yelevados contenidos de sulfato que reflejan condiciones originadas antes de la construccin deesa presa.

    Conforme aparece en el reporte efectuado por SMCV a la DGAAM en junio del 2006, seobserv un afloramiento de agua en el flanco derecho de la Presa Huayrondo dentro del reade la Concesin Minera Cerro Verde 1,2,3; motivo por el cual SMCV encarg a los

    consultores Water Management Consultants (WMC) y Montgomery Watson Harza (MWH) la

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    9/33

    2-9

    Octubre 2008

    realizacin de estudios hidrogeolgicos y geotcnicos respectivamente, y conforme a losresultados de los mismos, entreguen propuestas para que, dentro de la poltica de mejoracontinua de SMCV se desarrollen medidas de consolidacin y mantenimiento para la Presa

    Huayrondo. El Reporte Final del Proyecto de Mejoramiento de la Presa Huayrondo Reportede Construccin preparado por la empresa MWH (Huayrondo Dam ImprovementsConstruction Report, MWH 2008), presentado a la DGAAM, especifica las obras deafianzamiento y mejoras efectuadas en tal infraestructura con el fin de prevenir eventualesimpactos de las operaciones aguas abajo de la misma. Estas mejoras tambin fueronrealizadas en el marco de la poltica de mejora continua de SMCV.

    El anlisis de alternativas tuvo en cuenta los resultados obtenidos a partir de las

    investigacionesin situ

    . Posteriormente, MWH prepar el diseo para llevar a cabo losservicios de construccin de las mejoras. El objetivo de ese proyecto de construccinconsisti en reducir la permeabilidad de la roca, y de esta forma optimizar el sellado de laestructura para el control de las filtraciones de agua subterrnea en el sector de la presa. Paracumplir dicho objetivo se propuso la habilitacin de una nueva cortina de doble fila deinyeccin de cemento estructural a lo largo de la cara ubicada aguas arriba de la presa y lareubicacin del sumidero de coleccin aguas arriba.

    Los criterios de diseo para la construccin de la doble cortina de grout, recomendaron unadoble fila de cortinas que cubra de manera efectiva todas las posibles discontinuidades y asreducir las potenciales filtraciones en la presa, hasta lmites prcticos. Adicionalmenterecomendaron el vaciado de grout para las zonas de transicin entre las cortinas. Los criteriosde diseo considerados fueron los siguientes:

    Nmero de filas de cortina: Dos cortinas con taladros de comprobacin entre las doscortinas para verificar la efectividad de la infraestructura.

    Cortina de grout: Cortina instalada desde la parte superior del pie de la presa. La profundidad del grout es aproximadamente de 15 m, el espaciamiento entre perforaciones vara entre 1,5 a 6 m y el dimetro recomendado de las perforaciones esde 7,5 cm. La inclinacin de las perforaciones para la primera fila de la cortina es de20 a 30 con respecto a la vertical y para el caso de la segunda fila, la inclinacin es de20 a 30 en sentido opuesto a las perforaciones de la primera fila.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    10/33

    2-10

    Octubre 2008

    El diseo contempl la realizacin de un total de 46 perforaciones para la cortinaaguas arriba. En su mayora las perforaciones fueron de aproximadamente 15 m de profundidad, excepto una de ellas que fue profundizada a 50 m. Asimismo, un total de

    41 perforaciones para la cortina aguas abajo fue realizado. Estas perforaciones fueronen su mayora de una profundidad aproximada de 20 m, excepto una de ellas que fue profundizada a una longitud de 51,2 m.

    Corona de grout: El diseo de la cortina contempla la construccin de una corona degrout ubicada en la cara aguas arriba de la presa Huayrondo. La corona de groutfue construida con refuerzos de acero y est anclada a la fundacin con el fin dereducir presiones que puedan daar la corona o la fundacin durante la construccin.

    Sumidero: El diseo contempla la reubicacin del sumidero con el propsito demitigar las filtraciones subterrneas. El nuevo sumidero cuenta con una cmararectangular de concreto reforzado colocada a 22 m al sureste del sumidero original yest configurado de tal forma que las aguas superficiales y subterrneas se dirigirn,con una pendiente de 2H: 1V, hacia la cmara del sumidero, lejos de la cara aguasarriba de la presa Huayrondo.

    Finalmente, los trabajos de implementacin de mejoras concluyeron en noviembre de 2007 yespecficamente incluyeron:

    Excavacin de materiales aluviales; roca madre; pared de retencin de concretoarmado y el actual sistema de recoleccin de drenaje situado aguas arriba del pie de la presa de Huayrondo (zanja de drenaje de grava y sumidero existente).

    Presurizacin del grout colocado en las perforaciones previa a la construccin de lacorona de grout.

    Demolicin de las paredes y el piso original del sumidero para permitir la

    construccin del grout y la reubicacin del sumidero. Construccin de un anclado, reforzado de la capa de grout y nueva cortina de grout de

    doble fila. Excavacin y re-clasificacin del material aluvial y roca aguas arriba de la presa para

    crear una poza de coleccin de filtracin de drenaje positivo hacia la nueva estructuradel sumidero.

    Construccin de un nuevo sumidero y mantenimiento de plataforma situada aguasarriba de la presa.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    11/33

    2-11

    Octubre 2008

    Proteccin contra la erosin y estabilizacin de talud de la nueva coleccin defiltracin de poza.

    Adicionalmente a las modificaciones realizadas en la presa Huayrondo, con la finalidad deincrementar su eficiencia, se realizaron obras que involucraron la mejora del sistema dedrenaje de la quebrada Huayrondo. Estas mejoras consistieron en trabajos tales comomovimiento de tierras para limpieza general de aliviaderos, presa Huayrondo y zonasaledaas, poza de decantacin, eliminacin de escombros y otros.

    Asimismo, dentro de las mejoras ambientales que tienen implicancia en la cabecera de laquebrada Huayrondo destaca la reciente impermeabilizacin de los tanques de refino y PLS

    en la Planta SX-EW. En estos tanques se han hecho trabajos de mejoramiento en laimpermeabilizacin mediante el cambio completo de liners. Los trabajos consistieron en elretiro del actual liner de PVC de pisos, muros y columnas, construccin de losa de concretoarmado de 5 e instalacin de 2 geomembranas de 2,5 mm de HDPE con un inter liner degeonet.

    De la misma manera, la Modificatoria al EIA del Desarrollo del Tajo Cerro Negro consistien la continuacin del desarrollo de la plataforma de lixiviacin PAD 1, adyacente en suFase I al PAD 1 actual y en su Fase II a la plataforma de lixiviacin 3 (PAD 3), para ladisposicin del mineral desde los futuros tajos Cerro Negro Norte y Sur y posteriormente deltajo Cerro Verde. La continuacin del desarrollo del PAD 1 consistir de dos fasesidentificadas segn el cronograma de construccin (de aproximadamente 21,5 Mt y 31,5 Mtde capacidad respectivamente). Dentro de las mejoras ambientales de la continuacin deldesarrollo del PAD 1, incluye la construccin con tecnologa de punta y nuevos liners y elreemplazo de la poza antigua.

    Como parte de esta modificatoria se present el diseo de un sistema de revestimiento de la

    plataforma de lixiviacin, que consistir en la colocacin de una capa de suelo de baja permeabilidad (soil liner). Sobre esta capa se colocar una geomembrana de polietileno de baja densidad lineal (LLDPE), la cual se cubrir con dos tipos de material de sobre-revestimiento. El propsito del sistema de coleccin de solucin es proporcionar evacuacinrelativamente rpida de la solucin lixiviada y la infiltracin del agua de lluvias dentro de la plataforma hacia una zona de coleccin central denominada pozo de coleccin de solucin.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    12/33

    2-12

    Octubre 2008

    La modificatoria contempla la construccin de una poza de procesos de una capacidad de55 000 m3 con un sistema de drenaje de tuberas perforadas. El sistema de revestimientoconsidera la habilitacin de una capa de suelo de baja permeabilidad que actuar como base

    para el sistema de doble revestimiento de geomembrana. Asimismo, incluye un sistema dedeteccin de fugas conformado por un geonet ubicado entre los dos revestimientos degeomembrana, el cual evacuar las fugas de solucin en la geomembrana primaria a un pozoubicado en un punto ms bajo en la poza.

    Dichas mejoras, adoptadas en el marco de la poltica de mejora continua de SMCV, ayudarna eliminar filtraciones y consecuentemente impactos a la quebrada Huayrondo.

    2.2.1 Permisos existentes SMCV cuenta con todas las autorizaciones y licencias requeridas para operar adecuadamente.La Figura 2.3 muestra las reas de las concesiones de derechos mineros de titularidad deSMCV. El Anexo A incluye una relacin de las autorizaciones y licencias vigentes para usode agua, hidrocarburos, autorizaciones de la DINANDRO, la DISCAMEC y el Certificado deaprobacin de la ejecucin del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA).

    2.3 Estructura poltica, legal y administrativa El Gobierno del Per ha establecido al Ministerio de Energa y Minas (MINEM) y alOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN) como lasentidades reguladoras responsables de hacer cumplir las leyes y regulaciones vinculadas a lasactividades de minera dentro del pas. Otras oficinas del gobierno, cuyas funciones sedescriben en la presente seccin, tambin ejercen atribuciones sobre proyectos mineros. Eldesarrollo de un proyecto minero en sus etapas de construccin, operacin y cierre requierecontar con autorizaciones y licencias de la autoridad competente correspondiente.

    La presentacin de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos mineros seenmarca dentro de lo establecido en el Decreto Supremo N 016-93-EM, Reglamento deProteccin Ambiental para Actividades Minero Metalrgicas, y las modificatorias al mismo.Asimismo, el procedimiento de participacin ciudadana se encuentra normado por el DecretoSupremo N 028-2008-EM, Reglamento de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero(complementado por la Resolucin Ministerial N 304-2008-MEM/DM), que establece lanecesidad de iniciar el proceso de consulta y participacin ciudadana previamente a laelaboracin de los estudios ambientales, continuando durante la elaboracin de estos ydurante el procedimiento de evaluacin a cargo de la autoridad competente.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    13/33

    2-13

    Octubre 2008

    Para efectos del procedimiento de participacin ciudadana, el presente EIA debe ser entregadoal MINEM, al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a la Direccin Regionalde Minera (DREM) de Arequipa y a las Municipalidades correspondientes. A travs de estas

    instituciones el EIA estar a disposicin del pblico interesado, para su revisin. La opinin pblica es bienvenida y ser considerada en el proceso de toma de decisiones del MINEM.

    2.3.1 Normas generales a nivel nacional En esta seccin se presentan las principales normas aplicables al proyecto y un resumen de lasmismas. Cabe mencionar que existen normas generales aplicables a nivel nacional tales comoel Reglamento de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (DecretoSupremo N 074-2001-PCM, el Decreto Supremo N 069-2003-PCM), el Reglamento de

    Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N 085-2003-PCM) y Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 26834), las que han sido citadasnicamente como referencia, con el objeto de esclarecer que su anlisis ha sido considerado yque como resultado del mismo se ha determinado que no aplica a las actividades del ProyectoPlataforma de Lixiviacin 4B o sus supuestos estn fuera de los alcances de dichasactividades materia del presente EIA. En consecuencia, no obstante que dichas normas no sonaplicables, es factible que puedan ser citadas para establecer una comparacin con zonas ocircunstancias ajenas a las actividades del Proyecto PAD 4B en estudio, como informacincomplementaria.

    Constitucin Poltica del Per (1993) La mayor norma legal en el pas es la Constitucin Poltica del Per, que resalta entre losderechos esenciales de la persona humana, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuadocon el desarrollo de la vida. Seala tambin (Artculos 66 al 69), que los recursos naturalesrenovables y no renovables, son Patrimonio de la Nacin, promoviendo el Estado el usosostenible de los mismos. Tambin establece que el Estado est obligado a promover laconservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

    Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Esta norma es la ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per.Establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otrasactividades, as como polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactosambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la AutoridadAmbiental Nacional.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    14/33

    2-14

    Octubre 2008

    Menciona que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestin que contienenuna descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles dedicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la

    evaluacin tcnica de los mismos. Asimismo, establece que se deben indicar las medidasnecesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen delestudio para efectos de su publicidad.

    Por otro lado, esta ley establece que todo titular de operaciones es responsable por lasemisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente,la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.

    Seala que se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza,susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades yque tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley y que stosson Patrimonio de la Nacin, pudiendo slo aprovecharse los frutos o productos de losmismos por derecho otorgado de acuerdo a la ley.

    Para los alcances del presente EIA, esta ley es de aplicacin y cumplimiento prioritario, envista que establece los criterios bsicos para la proteccin ambiental, los fundamentosgenerales de los EIAs, el derecho de participacin e informacin, las pautas de prevencin ycontrol ambiental en materia de poblacin, asentamientos humanos, servicios y limpieza pblica; as como, de la autoridad ambiental competente.

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (Decreto Legislativo N 757) Esta norma armoniza las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacindel medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Dentro de este marconormativo, es el MINEM la autoridad competente para aplicar la normativa relacionada con

    las actividades minero energticas dentro del pas.

    Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N 26786) Seala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) deber ser comunicado por lasautoridades competentes, sobre las actividades a desarrollarse en su sector. Asimismo, deberinformarse al CONAM si estas actividades, por su riesgo ambiental, excedern los nivelestolerables de contaminacin o deterioro del ambiente y si obligatoriamente deben presentar

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    15/33

    2-15

    Octubre 2008

    EIAs previos a su ejecucin (modifica el Artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimientode la Inversin Privada, Decreto Legislativo N 757).

    Cabe precisar que, segn lo establecido en el Decreto Legislativo N 1013, el CONAM se hafusionado con el Ministerio del Ambiente.

    Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N 26821) Esta Ley norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, loscuales constituyen Patrimonio de la Nacin. Tiene como objetivo principal promover yregular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,

    estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando el equilibriodinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y delmedio ambiente y el desarrollo de la persona humana.

    Seala (Artculo 3), que son recursos naturales todo componente de la naturaleza, susceptiblede ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga unvalor actual o potencial en el mercado.

    Para el aprovechamiento de los recursos naturales (Artculo 19), se otorgarn derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recursonatural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre stos.

    Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica (Ley N 26839) Esta Ley norma la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de suscomponentes. Acta de acuerdo con los Artculos 66 y 68 de la Constitucin, que tienenimplicancia en la conservacin de la diversidad de ecosistemas, especies y genes; as como

    mantener los procesos ecolgicos esenciales de los que depende la supervivencia de lasespecies.

    Decreto Legislativo que Promueve el Aprovechamiento Eficiente y la Conservacin de los Recursos Hdricos (Decreto Legislativo N 1083) Esta norma tiene por objeto establecer el marco normativo para promover el aprovechamientoeficiente y la conservacin de los recursos hdricos, incentivando el desarrollo de una culturade uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura

    hidrulica, pblica o privada.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    16/33

    2-16

    Octubre 2008

    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (Ley N 27446,modificada por Decreto Legislativo N 1078) La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA) establece el

    proceso que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impactoambiental de proyectos de inversin y los mecanismos que aseguren la participacinciudadana en el proceso de evaluacin.

    Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (Ley N 28245) Esta Ley define los lineamientos para la gestin y planificacin ambiental en el Per a fin deasegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas, as comofortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental.

    Casos en que la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental requieren la opinin tcnica del INRENA (Decreto Supremo N 056-97-PCM, modificado por Decreto Supremo N 061-97-PCM) Esta norma establece que los EIAs de los diferentes sectores productivos que considerenactividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovablesagua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente,requerirn opinin tcnica del INRENA.

    Ttulo XIII del Cdigo Penal, Delitos contra la Ecologa (Decreto Legislativo N 635 modificado por la Ley 29263) Tipifica las penas sobre los que, infringiendo las normas de proteccin del medio ambiente,contaminen vertiendo residuos slidos, lquidos o gaseosos o de cualquier otra naturaleza, por encima de los lmites establecidos y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en laflora, fauna y recursos hidrobiolgicos.

    Ley General de Aguas (Decreto Ley N 17752) Esta Ley prohbe verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daos a la salud humana y poner en peligro los recursoshidrobiolgicos de los cauces afectados, as como alterar el normal desarrollo de la flora y dela fauna silvestre. Los efluentes debern ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los lmites permisibles de emisin correspondientes antes de su descarga a cuerpos de agua naturales.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    17/33

    2-17

    Octubre 2008

    Reconoce que la autoridad sanitaria representada por la Direccin General de SaludAmbiental del Ministerio de Salud (DIGESA), establece los lmites de concentracin permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas segn el uso a que se

    destinen. A su vez, la autoridad sanitaria podr solicitar a la autoridad de aguas la suspensindel suministro del recurso hdrico, en caso se compruebe que el cuerpo de agua seacontaminado, que ponga en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acutica y lasalud humana (los alcances en este aspecto han sido modificados por el Decreto SupremoDecreto Supremo 002-2008-MINAM).

    El contenido de esta ley se tendr en cuenta en el EIA y en el planteamiento de las medidas de prevencin y mitigacin ambiental necesarias, lo que es concordante con el efecto de no tener

    vertimientos de residuos slidos o lquidos previstos para esta operacin, por lo que no seespera alterar la calidad del agua en el rea de influencia del proyecto.

    Ley General de Salud (Ley N 26842) Esta norma establece que la proteccin del medio ambiente es responsabilidad del Estado y delas personas naturales y jurdicas, teniendo como obligacin, mantener dentro de losestndares que, para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de saludcompetente.

    Estipula que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos osustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones dedepuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.

    Asimismo, establece que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicin de excretas,reuso de aguas servidas y disposicin de residuos slidos quedan sujetos a las disposicionesque dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilar su cumplimiento.

    Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento (Decreto Legislativo N 1090,Decreto Supremo. N 014-2001-AG) La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y laconservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando suaprovechamiento con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, enarmona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    18/33

    2-18

    Octubre 2008

    Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley N 28256) Esta Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte

    terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin yde proteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Estn comprendidas dentrodel alcance de esta norma las actividades de produccin, almacenamiento, embalaje,transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin y reutilizacin, tratamiento, reciclaje ydisposicin final.

    Establece que los titulares de la actividad que utilicen materiales peligrosos estn obligados aelaborar o exigir a las empresas contratistas, un plan de contingencia que ser aprobado por el

    sector correspondiente, para los fines de control y fiscalizacin ambiental.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N 021-2008-MTC) El objeto del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos que regulan lasactividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Define las competencias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones,Ministerio de Salud y de las municipalices provinciales respecto al transporte terrestre demateriales peligrosos.

    Establece que el vehculo o tren que sea utilizado en la operacin de transporte terrestre demateriales peligrosos en todo el proceso (recepcin a destinatario), deber contar con una pliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daos personales, materiales yambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durantedicha operacin.

    Asimismo, establece la obligatoriedad de capacitar al personal que intervenga en la operacin

    de transporte de materiales peligrosos y la necesidad de estar inscrito en el Registro Nacionalde Transporte de Materiales Peligrosos.

    Los vehculos y unidades de carga utilizados en el transporte terrestre de materiales peligrosos, debern reunir los requisitos tcnicos generales y especficos sealados en elReglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    19/33

    2-19

    Octubre 2008

    Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia (Ley N 28551) Esta Ley tiene por objeto establecer la obligacin y procedimiento para la elaboracin y

    presentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios y estrategiasdel Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    Establece que todas las personas naturales y jurdicas de derecho privado o pblico queconducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y/o recintos tienen laobligacin de elaborar y presentar, para su aprobacin ante la autoridad competente, planes decontingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.

    Lineamientos para la elaboracin de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalrgicas relacionadas con la manipulacin de cianuro y otras sustancias txicas o peligrosas (Resolucin Directoral N 134-2000- EM/DGM) La resolucin directoral en mencin aprueba los lineamientos para elaborar planes decontingencia que se deben emplear en las actividades minero metalrgicas relacionadas con eltransporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otrassustancias txicas o peligrosas.

    En el Anexo II de la resolucin se detalla el listado de las sustancias que se consideran deriesgo potencial para la salud y el medio ambiente, dentro de los cuales se incluyen a loscombustibles y lubricantes.

    Asimismo (Artculo 2), establece que los titulares de actividad minera debern incorporar otras sustancias txicas o peligrosas que sean aplicables a sus operaciones mineras, luego derealizar el anlisis de riesgo correspondiente.

    Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (Ley N 28296) Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, independientemente de sucondicin privada o pblica, estn protegidos por el Estado y sujetos al rgimen especficoregulado en la presente Ley.

    El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y la ciudadana en general tienen la responsabilidad comn de cumplir y vigilar eldebido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente Ley.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    20/33

    2-20

    Octubre 2008

    El Estado promover la participacin activa del sector privado en la conservacin,restauracin, exhibicin y difusin de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y su restitucin en los casos de exportacin ilegal o cuando se haya vencido el plazo

    de permanencia fuera del pas otorgado por el Estado.

    Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin, sean de propiedad pblica o privada, estnsujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva yadecuada conservacin y proteccin. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienesest sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan losorganismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el inters pblico.

    Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas (Resolucin Suprema N 004-2000-ED) En dicho reglamento se detallan los procedimientos a seguir para la obtencin de lasautorizaciones necesarias para llevar a cabo investigaciones arqueolgicas, las cuales seclasifican en Proyectos de Investigacin Arqueolgica (originados por inters cientfico),Proyectos de Evaluacin Arqueolgica (originados por la afectacin de obras pblicas, privadas o causas naturales) y Proyectos de Emergencia (originados por accin humana onatural imprevista).

    Para el presente caso, se aplican los Proyectos de Evaluacin Arqueolgica, los cuales estnreferidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o deservicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el PatrimonioArqueolgico - Histrico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluaciny la investigacin.

    Asimismo, la norma establece que slo se expedirn Certificados de Inexistencia de RestosArqueolgicos (CIRA) despus de ejecutado el Proyecto de Evaluacin Arqueolgica de

    Reconocimiento con o sin excavaciones, segn sea el caso. En el caso que el rea sea menor de cinco hectreas, la supervisin podr hacerla directamente la Direccin General dePatrimonio Arqueolgico del Instituto Nacional de Cultura y en el caso que se superen estoslmites, como es el caso de lneas de transmisin elctrica, tuberas, carreteras y otras obrassemejantes, se requerir de un proyecto presentado por un arquelogo registrado.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    21/33

    2-21

    Octubre 2008

    Ley General de Residuos Slidos (Ley N 27314, modificada por Decreto Legislativo N 1065) Esta norma establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad

    en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria yambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin deriesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    Asimismo, establece que el manejo de residuos slidos realizado por toda persona natural o jurdica deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecin a los principios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud.

    Se indica que el manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de ImpactoAmbiental y que los EIAs sern formulados con observancia de las disposicionesreglamentarias de la presente Ley, en particular en los siguientes aspectos:

    Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales. Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo.

    Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos (Decreto Supremo N 057- 2004-PCM) Esta norma busca asegurar que la gestin y manejo de residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.

    Establece que todo generador est obligado a acondicionar y almacenar en forma segura,sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a una EmpresaPrestadora de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS) o a una Empresa Comercializadora deResiduos Slidos (EC-RS) o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino

    final.

    Establece en su Artculo 7 sobre las Autoridades sectoriales que Los ministerios u organismosindicados en el numeral 5 del artculo 4 del Reglamento, constituyen las autoridadessectoriales competentes para cada generador del mbito de gestin no municipal, segn laactividad que desarrolla, con facultades para regular, fiscalizar y sancionar en el mbito de lagestin y manejo de los residuos al interior de las reas productivas, instalaciones industrialeso especiales del generador, sin perjuicio de lo establecido en la Tercera Disposicin

    Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento; y asimismo en su Artculo 36 sobre

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    22/33

    2-22

    Octubre 2008

    Residuos generados por la actividad minera, precisa que el almacenamiento, tratamiento ydisposicin final de residuos originados por la actividad minera, deber ceirse a lanormatividad y especificaciones tcnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos

    procesos son realizados al interior de las reas de la concesin minera.

    Reglamento de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (Decreto Supremo N 074-2001-PCM, Decreto Supremo N 069-2003-PCM) (norma citada solo como referencia) Esta norma establece los estndares de calidad ambiental de aire para proteger la salud de las personas. Esta norma es una herramienta que permite evaluar la calidad del aire como cuerporeceptor, de las emisiones generadas por las diferentes actividades productivas.

    Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N 085-2003-PCM) (norma citada solo como referencia) Esta norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental para ruido y loslineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad devida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.

    Categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y prohibicin de su caza, captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales (Decreto Supremo N 034-2004-AG) Esta norma aprueba la categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre, que constade 301 especies (65 mamferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios), distribuidasindistintamente en las siguientes categoras: en peligro crtico, en peligro, vulnerable y casiamenazado.

    Categorizacin de las especies amenazadas de flora silvestre (Decreto Supremo N 043-2006-AG) Esta norma aprueba la categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre en lassiguientes categoras: en peligro crtico (121 especies), en peligro (42 especies), vulnerable(155 especies), y casi amenazado (86 especies). Asimismo, identifica especies amenazadas deorqudeas, clasificndolas de la siguiente manera: 62 especies en peligro crtico, 19 especiesen peligro, 220 especies en situacin vulnerable, y 31 especies casi amenazadas. Finalmente,clasifica 11 especies de cactus en peligro crtico, 21 en peligro, 16 en situacin vulnerable y 2casi amenazadas.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    23/33

    2-23

    Octubre 2008

    Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 26834) (norma citada solo como referencia) La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales

    Protegidas y su conservacin. Asimismo, establece que las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las reas Naturales Protegidas del SINANPE y de las reasde Conservacin Regional, se tramitarn ante la autoridad sectorial competente y solo podrnser resueltas favorablemente si resulta compatible con la categora, la zonificacin asignada yel Plan Maestro del rea y sin perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales fuecreada. La autorizacin otorgada requiere la opinin previa favorable de la autoridad delSINANPE.

    2.4 Normas Especficas Aplicables al Proyecto Plataforma de Lixiviacin 4B (PAD 4B) Las principales normas especficas aplicables al proyecto se presentan a continuacin.

    Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (Decreto Supremo N 014- 92-EM) El Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera comprende todo lo relativo alaprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional,as como del dominio martimo. Con excepcin del petrleo e hidrocarburos anlogos, losdepsitos de guano, los recursos geotrmicos y las aguas minero medicinales.

    Reglamento de Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica (Decreto Supremo. N 016-93-EM, modificado por Decretos Supremos N 059- 93-EM, N 029-99-EM, N 058-99-EM y N 022-2002-EM) Este reglamento establece las acciones de previsin y control que deben realizarse paraarmonizar el desarrollo de las actividades minero metalrgicas con la proteccin del medioambiente; proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que

    pudiera generar la actividad minera metalrgica, evitando sobrepasen los niveles mximos permisibles; y fomentar el empleo de nuevas tcnicas y procesos relacionados con elmejoramiento del medio ambiente.

    El Reglamento establece que la autoridad competente en materia ambiental del sector minerometalrgico es el MINEM, que ser el nico ente gubernamental encargado de aprobar losEIAs y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMAs) y autorizar la ejecucinde los mismos, para cada una de las unidades econmicas administrativas.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    24/33

    2-24

    Octubre 2008

    Reglamento de Participacin Ciudadana en el Sub Sector Minero (Decreto Supremo N 028-2008-EM) Este reglamento tiene por objeto normar la participacin responsable de toda persona, natural

    o jurdica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definicin, aplicacin demedidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas alaprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional.

    Se establece (Artculo 14) que durante el procedimiento de evaluacin del estudio del proyecto de explotacin o beneficio minero, se garantizar el acceso oportuno de la poblacina un resumen ejecutivo en lenguaje sencillo. Finalmente, el titular minero deber proponer unPlan de Participacin Ciudadana a la autoridad competente, la que dar su conformidad,

    observar o dispondr las modificaciones del caso.

    Normas que Regulan el Proceso de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero (Resolucin Ministerial N 304-2008-MEM/DM) Esta norma tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participacin ciudadana a los quese refiere el Decreto Supremo N 028-2008-EM, as como las actividades, plazos y criteriosespecficos para el desarrollo de los procesos de participacin en cada una de las etapas de laactividad minera.

    Establece que la participacin ciudadana en los proyectos de explotacin y beneficio deberdesarrollarse antes de la elaboracin del EIA, durante su elaboracin y como parte del procesode evaluacin por parte de la autoridad competente.

    El titular minero deber presentar un Plan de Participacin Ciudadana, donde propondr a laautoridad, los mecanismos de participacin que se usarn durante la evaluacin del EIA ydurante la ejecucin del proyecto minero. Otorgada la conformidad de la autoridad respectodel Plan, as como del Resumen Ejecutivo del estudio, el titular minero entregar una copia y

    veinte resmenes ejecutivos a la Direccin Regional de Energa y Minas, o instanciacompetente del Gobierno Regional; a las Municipalidades Distritales y Provinciales; y a lascomunidades campesinas o nativas en cuyo mbito se realicen las actividades mineras.

    Niveles Mximos Permisibles de Elementos y Compuestos Presentes en Emisiones Gaseosas Provenientes de las Unidades Minero Metalrgicas (Resolucin Ministerial N 315-96-EM/VMM) Esta norma establece los niveles mximos permisibles (NMP) de emisiones a la atmsfera

    producto de las actividades mineras, con el fin de contribuir efectivamente a la proteccin

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    25/33

    2-25

    Octubre 2008

    ambiental. Estos NMP han sido aprobados para el anhdrido sulfuroso, partculas, plomo yarsnico, algunos o varios de estos compuestos, presentes en emisiones gaseosas provenientesde unidades minero metalrgicas.

    Segn dicha resolucin, el NMP de emisin de partculas (PM10) al cual se sujetarn lasunidades minero-metalrgicas ser de 100 mg/m3, medido en cualquier momento en el puntoo puntos de control.

    Niveles Mximos Permisibles para efluentes Lquidos para las Actividades Minero Metalrgicas (Resolucin Ministerial N 011-96-EM/VMM) Esta norma fija los NMP de emisin de efluentes lquidos a los cuales deben sujetarse las

    unidades minero metalrgicas. Para ello, establece los requisitos para la frecuencia, ubicaciny parmetros de monitoreo.

    Estos NMPs se basan en los valores instantneos (valor en cualquier momento) y en el promedio anual. Para el caso de parmetros no regulados, los titulares mineros debendemostrar tcnicamente ante la autoridad competente que su vertimiento al cuerpo receptor noocasionar efectos negativos a la salud humana y al ambiente.

    Ley de Cierre de Minas (Ley N 28090, modificada por Ley N 28234 y Ley N 28507) Esta Ley establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de laactividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre deMinas y la constitucin de garantas ambientales correspondientes. La Ley establece que eloperador minero deber presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo mximo de un ao, a partir de la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental.

    Reglamento de la Ley de Cierre de Minas (D.S. N 033-2005-EM, modificado por

    D.S. N 035-2006-EM y D.S. N 045-2006-EM) Este reglamento tiene como objetivos la prevencin, minimizacin y el control de los riesgosy efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante yla propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera.

    Se considera como instalaciones mineras todas las estructuras e infraestructuras que serequieran para el desarrollo de las actividades mineras, incluyendo instalaciones de apoyotales como reas de embarque y despacho, depsitos de concentrados, campamentos,

    instalaciones sanitarias, caminos, entre otras.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    26/33

    2-26

    Octubre 2008

    Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Decreto Supremo N 046-2001-EM) Esta norma establece que la autoridad competente en materia de poltica de seguridad ehigiene minera es la Direccin General de Minera (DGM) del MINEM, cuyas atribuciones

    son: fijar las polticas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades mineras; disponer la periodicidad de las inspecciones a llevarse a cabo; estimular la implementacin de un sistemade gestin preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera,de acuerdo con los avances tcnicos y cientficos; y calificar y certificar al personal queefecta trabajos de alto riesgo en temas de seguridad e higiene minera, para el mejor desempeo de sus funciones de acuerdo con las exigencias que deben poseer para que sehallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situacionescrticas.

    Compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias (Decreto Supremo N 042-2003-EM) Esta norma establece el compromiso previo en el Estudio de Impacto Ambiental, en forma deDeclaracin Jurada, por parte del titular, mediante el cual se compromete a:

    Realizar sus actividades productivas en el marco de una poltica que busca laexcelencia ambiental.

    Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales,manteniendo una relacin propicia con la poblacin del rea de influencia de laoperacin minera.

    Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de influencia de la operacin minera y sus organismosrepresentativos, alcanzndoles informacin sobre sus actividades mineras.

    Lograr con las poblaciones del rea de influencia de la operacin minera unainstitucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotacin del recurso,elaborando al efecto estudios y colaborando en la creacin de oportunidades de

    desarrollo ms all de la vida de la actividad minera. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de

    capacitacin requeridas. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las

    actividades mineras y la atencin del personal, en condiciones razonables de calidad,oportunidad y precio, creando mecanismos de concertacin apropiados.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    27/33

    2-27

    Octubre 2008

    Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre (Ley N 27181, modificada por Decreto Legislativo N 1051) Esta norma establece los lineamientos generales econmicos, organizacionales y

    reglamentarios del transporte y trnsito terrestre en todo el pas. Se encuentra orientada a lasatisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridady salud, as como a la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto.

    Establece (Artculo 7) que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el usode la capacidad vial o en la preservacin del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado.

    Asimismo, indica que las actividades que constituyen centros de generacin o atraccin deviajes contemplen espacio suficiente para que la demanda por estacionamiento que ellasgeneren se satisfaga en reas fuera de la va pblica y que la entrada a esos recintos noocasione interferencias o impactos en las vas aledaas.

    Reglamento Nacional de Trnsito (Decreto Supremo N 033-2001-MTC) El presente reglamento establece normas que regulan el uso de las vas pblicas terrestres,aplicables a los desplazamientos de personas, vehculos y animales y a las actividadesvinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el trnsito.

    Asimismo, establece (Artculo 100) que los conductores de vehculos que transporten cargadeben asegurarse que sta no sobrepase las dimensiones de la carrocera, est adecuadamenteacomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otrosvehculos usuarios de la va; as como que la carga no sea arrastrada, no presente fugas, nocaiga sobre la va, no comprometa la estabilidad y conduccin del vehculo, no oculte lasluces, dispositivos reflectivos o la Placa nica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad(Artculo 101).

    Reglamento Nacional de Vehculos (Decreto Supremo N 058-2003-MTC) Esta norma establece los requisitos y caractersticas tcnicas que deben cumplir los vehculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional deTransporte Terrestre.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    28/33

    2-28

    Octubre 2008

    Lmites Mximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehculos Automotores que Circulen en la Red Vial (Decreto Supremo N 047-2001-MTC) Esta norma establece los valores de los lmites mximos permisibles de emisiones

    contaminantes para vehculos automotores en circulacin, vehculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el pas y vehculos automotores usados a ser importados.

    Reglamento de Peso y Dimensiones Vehiculares para la circulacin en la Red Vial Nacional (Resolucin Ministerial N 375-98-MTC) Este reglamento tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de losvehculos de carga y pasajeros para su circulacin en la Red Vial Nacional.

    2.5 Marco institucional Los aspectos institucionales estn relacionados con el conjunto de instituciones pblicas y privadas vinculadas con el proyecto en temas ambientales. El rol de las diferentesinstituciones se define a continuacin:

    Ministerio del Ambiente Mediante el Decreto Legislativo N 1013 (14 de mayo de 2008), se aprob la ley de creacin,organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente es unorganismo del poder ejecutivo cuya funcin es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental. Es una persona jurdica de derecho pblico yconstituye un pliego presupuestal.

    El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales ydel medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico ycultural de la persona humana, a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras elderecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

    De acuerdo con la Tercera Disposicin Complementaria Final, se aprueba la fusin delConsejo Nacional del Ambiente-CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ltimoel ente incorporante. Asimismo, se aprueba la fusin de la Intendencia de reas NaturalesProtegidas del INRENA con el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas delMinisterio del Ambiente, siendo este ltimo tambin el ente incorporante.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    29/33

    2-29

    Octubre 2008

    Finalmente, la Sexta Disposicin Complementaria Final seala que se encuentran adscritos alMinisterio del Ambiente los siguientes organismos pblicos: Servicio Nacional deMeteorologa e Hidrologa (SENAMHI), Instituto Geofsico del Per (IGP), Organismo de

    Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de reas NaturalesProtegidas (SERNANP), Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana (IIAP).

    Ministerio de Energa y Minas (MINEM) El MINEM tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades mineroenergticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, segn sea el caso, su cumplimiento;cautelando el uso racional de los recursos naturales en armona con el medio ambiente.

    Los rganos de competencia en el sector, de inters para la presente evaluacin, son laDireccin General de Asuntos Ambientales Mineros, la Direccin General de Minera y laDireccin General de Gestin Social, adems de la Direccin Regional correspondiente aArequipa.

    Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)Es un rgano tcnico normativo dependiente jerrquicamente del Viceministro de Minasencargado de proponer y evaluar la poltica, proponer y/o expedir la normatividad necesaria,as como promover la ejecucin de actividades orientadas a la conservacin y proteccin delmedio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover elfortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civilque resulte involucrada con las actividades del sector.

    Direccin General de Minera (DGM)Es un rgano tcnico normativo dependiente jerrquicamente del Viceministro de Minasencargado de proponer y evaluar la poltica del sector minera; proponer y/o expedir segn seael caso, la normatividad necesaria del sector minera; promover el desarrollo sostenible de

    cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin ytransporte minero; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollosostenible de las actividades mineras, segn le corresponda.

    Direccin General de Gestin SocialEs el rgano tcnico encargado de la promocin de relaciones armoniosas entre las empresasmineras y la sociedad civil, as como la prevencin y solucin de conflictos en el subsector minero.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    30/33

    2-30

    Octubre 2008

    Elabora y promueve la realizacin de estudios sociales necesarios para el desarrollo ycrecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero; as como analiza yemite opinin sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales presentados al MINEM.

    Direccin Regional de Energa y Minas (DREM)La DREM se encuentra a cargo de orientar las acciones del sector en cada regin, proponiendo actividades orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales yecolgicas, as como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organizacin yfunciones de las diferentes DREM son establecidas por Decreto Supremo N 017-93-EM del5 de mayo de 1993, y Resolucin Ministerial N 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993. El presente proyecto est circunscrito dentro de la jurisdiccin de la DREM (o Gerencia

    Regional de Energa y Minas)Arequipa.

    Ministerio de Agricultura (MINAG) Tiene como lineamientos dictar las normas de alcance nacional, realizar seguimiento yevaluacin de la aplicacin de las mismas, en las siguientes materias: proteccin,conservacin, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua, suelos, flora y faunasilvestre, encabezamiento de recursos naturales).

    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)Tiene las funciones de formular, concertar las estrategias, planes y programas para elaprovechamiento de los recursos naturales; caracterizar, evaluar y vigilar permanentementelos recursos naturales renovables; coordinar con los sectores pblicos y privados, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

    De acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N 002-2003-AG, publicado el 15 de enero de 2003 (modificado por losDecretos Supremos N 018-2003-AG, 004-2005-AG y 012-2007-AG) la dependencia que est

    relacionada con el proyecto son la Oficina de Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin eInformacin de recursos Naturales (OGATEIRN).

    Oficina de Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de recursos Naturales (OGATEIRN) Es la encargada de emitir opinin tcnica previa sobre los proyectos y actividades que afectanlos recursos naturales renovables y su entorno ecolgico, y de aquellas relacionadas con lasactividades agrarias. Conduce el sistema de informacin de los recursos naturales, y se

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    31/33

    2-31

    Octubre 2008

    encarga del inventario, caracterizacin y evaluacin de los recursos naturales renovables y la promocin de su aprovechamiento sostenible.

    Son preocupaciones de esta rea, la lucha contra la desertificacin y sequa, el cambioclimtico, la degradacin y/o deterioro de los recursos: agua, vegetacin y suelo. Adems,efecta evaluaciones de las reas ambientalmente crticas y ecosistemas especiales odegradados, promoviendo la educacin ambiental para la conservacin de dichos recursos ysu entorno.

    Administracin Tcnica del Distrito de Riego (ATDR) La Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N 653 del

    1 de agosto de 1991, establece que el ATDR es la autoridad de aguas en el mbito del distritode riego respectivo y tiene por funcin administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, deacuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidadeshidrolgicas, agrolgicas y climatolgicas en el mbito geogrfico de su competencia.

    Ministerio de Salud (MINSA) El Ministerio de Salud, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema Nacionalde Salud. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la poblacin. El Ministerio de Salud es responsable de asegurar la participacin de todas lasentidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en polticas de salud nacional, y de promover la participacin activa de la poblacin en la implementacin de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo con la Ley del Ministerio de Salud, Ley N 27657 del 29 deenero de 2002 (modificada por las Leyes N 28748, 28570 y 27876) as como con susRegulaciones Organizacionales, Decreto Supremo N 023-2005-SA del 01 de enero de 2006(modificado por los Decretos Supremos N 023-2006-SA, 007-2006-SA y 001-2007-SA).

    Direccin General de Salud Ambiental DIGESA

    DIGESA es una agencia bajo la autoridad del MINSA que est a cargo de regular, supervisar,controlar y evaluar los aspectos de proteccin ambiental para productos qumicos, radiacin yotras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daos a la salud de la poblacin dentro del marco de la poltica de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula elcumplimiento relacionado con la descarga de residuos slidos, lquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua.

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    32/33

  • 8/6/2019 cerro verde operaciones

    33/33

    Sistema Supervisor de la Inversin en Energa compuesto por el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual y el OrganismoSupervisor de la Inversin en Energa. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y

    goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera. La misin delOSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento delas disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores deelectricidad, hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas legales ytcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo dedichas actividades.