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Bolilla 1 CIVIL 1

Jul 06, 2018

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  • 8/18/2019 Bolilla 1 CIVIL 1

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    Florencia Carrizo Crisorio

    DERECHO CIVILUNIDAD Nº 1: INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    1. CONCEPTO DE DERECHOSegún la etimología de la palabra, “derecho alude a directum, dirigido, con loque se indica sujeción a una regla.Para lambías el derecho es el orden social justo. Como los !nes del hombreson múltiples " en #istas de la libertad siempre presente en el hombre, surge lanecesidad de disciplinar la conducta humana para lograr un orden que$a#orezca la obtención de !nes intermedios " últimos de la persona.%ste ordenamiento de la #ida social, que es la única manera de e&istir la #idahumana, es el derecho.lambías entiende que es el orden social justo.Para Sal#at es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones delos hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cu"a obser#ancia puedeser coerciti#amente impuesta a los indi#iduos.Según 'hering es la garantía de las condiciones de #ida de la sociedad en la$orma de coacción.Para (belenda el derecho son las conductas de los hombres en cuanto son odeben ser objeto de regulación jurídica normati#a en $unción de justicia) "desde luego, la regulación de esas conductas, en normas obligatorias,heterónomas, coerciti#as, imperati#as, atribuidas " $undamentalmente justas.

     *ambi+n puede de!nírselo como “la regla social obligatoria impuesta para regirla con#i#encia. %s decir, que es un sistema de normas en el que ha"relaciones de coordinación " subordinación que se caracteriza por sucoercibilidad.

    DIMENSIÓN NORMOLÓGICA, SOCIOLÓGICA Y DIKELÓGICA DELFENÓMENO JURÍDICO-oldshmidt dice que si #emos a lo que suele llamarse jurídico, nosencontramos con

    a/ 0na cong+rie de relaciones humanas en las que siempre ha" derechos "deberes, posibilidades e imposibilidades, adjudicaciones o repartos depotencias e impotencias.

    b/ 0n conjunto de normas de con#i#encia que, regulando las conductas delos hombres en el medio social, ordena los repartos de derechos "deberes.

    c/ 1últiples mani$estaciones de sentimientos indi#iduales " colecti#ossobre si el orden de las conductas de repartos " el ordenamiento jurídico

    se adaptan o no a los criterios de justicia.

    Dim!"i#! !$%m$'i()Según (belenda el concepto de derecho no se agota en las conductas sino qtambi+n abarca las normas jurídicas que las regulan.a regulación de los comportamientos humanos se mani!esta en las normas

     jurídicas que constitu"en el derecho objeti#o. %stas normas deben reunir loscaracteres de obligatorias, heterónomas, coerciti#as, bilaterales, imperati#as,atributi#as " sobre todo, ser esencialmente justas.

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    a dimensión normológica se circunscribe al estudio de la norma comoestructura lógica. %s una dimensión est2tica.

    Dim!"i#! "$! "$(i$'i()%l comportamiento de los ha hombres en su #ida de relación $orman parte delcontenido del derecho.

    os hombres por naturaleza deben, necesariamente, #i#ir en sociedad. %s lanecesidad supone #inculaciones entre los hombres, " esas conductas nosiempre son adecuadas a la buena con#i#encia. *odo ello constitu"e elcontenido del derecho que en su aspecto objeti#o no es m2s que la regulaciónnormati#a de las conductas para crear una sociedad ordenada con criterio de

     justicia.%sta dimensión se re!ere a la reacción que tiene la sociedad $rente a la norma3si se la acata o se hace necesaria la coacción/, es la manera en que lasociedad #i#e el derecho. %s din2mica.

    Dim!"i#! *i+'i()as conductas que integran el derecho son las reguladas en normas jurídicas "en $unción de justicia o de un saludable bienestar general. %sto es así porque,si bien toda la #ida social puede ser regulada en normas, debe serlo sólo

     jurídicamente, "a que ha" una serie in!nita de comportamientos.a regulación normati#a de las conductas sólo se justi!ca con un sentimientonatural " empírico de justicia en cuanto tienda a crear un orden social justo.a justicia es necesaria en las normas del derecho. 4uienes asuman la tarea deregular jurídicamente los comportamientos humanos deben enunciar juicios de#alor para atribuir a cada tipo de conducta pre#ista " así a!rmar un orden

     jurídico moral " justo.

    EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVOPara abelenda el derecho positi#o es “un conjunto #ariado de ordenamientos

     jurídicos, cada uno de los cuales presenta características nacionales ehistóricas, cu"as di$erencias o similitudes est2n en relación directa con el gradode cultura de los di$erentes pueblos en los distintos períodos de su e#olución.

     5 de!ne al derecho natural como el conjunto de principios de orden superioremanados de 6ios o de la naturaleza humana, que tiene #alidez necesaria,absoluta " uni#ersal.%stos dos conceptos integran el de derecho 3ordenamiento social justo/ elderecho natural constitu"en el núcleo de este ordenamiento que con$orme a lanaturaleza humana tiende a la instauración de la justicia en la sociedad, " elderecho positi#o es la positi#ización del derecho natural, es decir, sutraducción " adaptación a las circunstancias sociales de un momento históricodeterminado.

    DERECHO OJETIVO -NORMA Y DERECHO SUJETIVO -FACULTAD(belenda de!ne al derecho objeti#o como el conjunto de normas o reglas deconducta que pre#+n o describen comportamientos humanos, imponiendodeberes " reconociendo $acultades que solamente cuando se positi#izanadquieren el car2cter de heterónomas " coercibles, " tienden a tienden a crearun orden social justo decirlo

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    %n otro sentido, la #oz derecho alude a la prerrogati#a de la persona para e&igirde los dem2s un determinado comportamiento es el derecho subjeti#o, talcomo el poder o $acultad del propietario de usar " disponer de la cosa.ópez de za#alía de!ne al derecho subjeti#o como una posición jurídica$a#orable " di$erenciada de libertad absoluta, que consiste en un conjunto de$acultades de conducta propia " de e&pectati#as de conducta ajena, posición

    que resulta tutelada por el orden jurídico para la satis$acción de un inter+s.%s una posición jurídica $a#orable porque así queda marcada " di$erenciadab2sicamente con el deber jurídico) " porque es una prerrogati#a " se distinguede otras posiciones de libertad, es tambi+n di$erenciada. %s una posición delibertad, porque entre los di#ersos usos que tiene la palabra derecho seencuentra el que llama derecho a toda potencialidad de conducta que no eslegítimo impedir.Consiste en un conjunto de $acultades " e&pectati#as, con esto se se7ala que elderecho no es algo simple, sino complejo, un compuesto de lo que ópez deza#alía llama partículas $undamentales.as nociones de derecho objeti#o " subjeti#o, en síntesis, no son antagónicas,sino que se corresponden " e&igen recíprocamente, "a que no puede e&istir$acultad que no se encuentre protegida por una norma. %l derecho objeti#o o lanorma jurídica, se mani!esta como una regla de conducta de car2cter social,e&terior, del contenido disciplinario " de naturaleza obligatoria, a la cual est2nsometidos todos los destinatarios de aquella. %n cambio, el derecho subjeti#otiene siempre un car2cter indi#idual, "a que la norma por en manos de unapersona una $acultad de obrar $rente a otras.

    RAMAS DEL DERECHO POSITIVO OJETIVO%ntendido el derecho positi#o como el conjunto de normas aplicadascoerciti#amente por la autoridad pública, es necesario agrupar dichas normaspara su estudio. (sí surgen las ramas del derecho positi#o.

    D%(/$ 02&i($ 3 *%(/$ 0%i4)*$a m2s amplia clasi!cación se remonta al derecho romano que opone alderecho público el derecho pri#ado, bas2ndose en la distinción de inter+sprotegido el derecho público se re$ería al estado " a la cosa pública, " elpri#ado tenía por objeto la relación entre particulares) +sta es la distinción de0lpiano.Sa#ign" di$erenciaba las relaciones según su !n era derecho pri#ado " el !nera pri#ado, " público si el !n era público.Para 8elline9 la distinción se basa la relación en que son considerados losindi#iduos unos con otros. (sí el derecho pri#ado regula las relaciones de losindi#iduos como tales, mientras que el derecho público regula las relaciones delos indi#iduos dotados de un imperium. a primera es una relación decoordinación o paridad, " la segunda es una relación de subordinación.:elsen distingue según la $orma o m+todo de creación de la norma jurídica. %nel derecho público ese m+todo es autocr2tico porque no requiere elconsentimiento del indi#iduo al que se aplica la norma) " en el derecho pri#adoel m+todo es democr2tico, "a que es necesario el consentimiento del obligado.Para lambías la oposición entre derecho público " pri#ado no responde a unadi#ersidad esencial, porque el concepto de derecho es un solo. Pero la

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    di$erenciación sobre la base de la calidad de los sujetos de derecho es útil paraun ordenado conocimiento de las instituciones jurídicas.

    D%(/$ 02&i($: 0%i!(i0)&" *i4i"i$!"• 6erecho constitucional es el que organiza los poderes, atribuciones "

    deberes del estado en sí mismo " en su relación con los gobernados• 6erecho administrati#o es el que organiza el $uncionamiento de la

    administración pública.• 6erecho penal determinan la represión de los hechos que ponen en

    peligro la digna subsistencia de la sociedad.• 6erecho internacional público es el que rige las relaciones entre los

    estados.• 6erecho eclesi2stico es el que regula las relaciones entre la iglesia

    católica " el estado.

    D%(/$ 0%i4)*$: 0%i!(i0)&" *i"5i!(i$!"• 6erecho ci#il como tronco común es el $ondo residual subsistente

    despu+s de los di#ersos desmembramientos ocurridos en el curso de lahistoria.

    • 6erecho comercial es el que rige las relaciones de los comerciantes "determina las consecuencias de los actos del comercio.

    • 6erecho del trabajo rige las relaciones entre patrones " obreros.

    • egislación rural es la que rige las relaciones de #ecindad rural "resuel#e las di!cultades pro#enientes de la e&plotación agrícolaganadera.

    • 6erecho minero es el que dice la propiedad minera, e&ploración,e&plotación " otros aspectos sobre el apro#echamiento de las sustanciasminerales.

    6erecho procesal según ;orda es público o pri#ado, en $unción delprocedimiento del que se trate. Para (r2uz Castez no es ninguna ni otro,est2 $uera de esta clasi!cación porque tiene naturaleza instrumental.Para

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    6e la comparación de estas normas surge que e&isten di$erencias entre ellasno obstante sus a!nidades.a unilateralidad de las normas morales consiste en que $rente al sujeto aquien le imponen un deber no aparece otra persona a quien se atribu"e a lapotestad de e&igir su cumplimiento. a bilateralidad de las normas jurídicasresulta de que esta, al mismo tiempo que imponen deberes, otorgan

    correlati#amente $acultades, e&istiendo siempre otra persona a quien dichasnormas atribu"e la potestad de e&igirle el cumplimiento de los deberes a sucargo.

     *ambi+n su di$erencia se nota en la $órmula de los preceptos, los del derechoson imperati#o=atributi#as, " los de las morales son normas interacti#as. asprimeras imponen deberes " otorgan $acultades, la segunda sólo imponendeberes.%l derecho tolera " hasta prescribe el empleo de la $uerza como medio idóneopara obtener que los sujetos cumplan los preceptos jurídicos. %n cambio, lamoral no admite la coerción "a que carecería de signi!cado un m+rito +tico=moral.

    VINCULACIONES%ste tema ha suscitado ardientes pol+micas, tan dispares, que re#elan la luchaincesante entre el positi#ismo jurídico " la concepción iusnaturalista.Según el positi#ismo jurídico, que culmina con el pensamiento de :elsen,derecho es sólo el positi#o, creerse la norma o el conjunto de normassancionadas por la autoridad soberana in#estida de la $uerza. a norma moral,si bien puede tener alguna in>uencia, sólo constitu"e una categoría meta

     jurídica, que no es elemento indispensable de la norma del derecho, que ser2tal por la sola circunstancia de haber sido sancionada por el legislador " estarrespaldada por la $uerza pública.Para la escuela del derecho natural, la justicia es un elemento indispensabledel derecho. as normas jurídicas tienen la !nalidad inmediata de ese encauzarlas conductas " lograr el orden, pero su !nalidad mediata es el ideal moral dealcanzar la justicia, "a que sin ella no es posible un #erdadero orden social.Frente a estas dos posiciones, (belenda opta por la segunda. %s partidario deesta corriente doctrinal que encuentran los principios rectores de todoordenamiento jurídico positi#o en el derecho natural, entendida como aquel enel cual se con!guran elementos !jos e inmutables, que tienen el #alor dedogmas e&ternamente #erdaderos.

    LAS UENAS COSTUMRESa noción de buenas costumbres comprende todo aquello que est2 de acuerdocon las ideas morales predominantes en la sociedad.lambías dice que este concepto se identi!ca con la moral. %sta identi!caciónsurge hasta de la $órmula “moral " buenas costumbres que usa el codi!cadoren los artículos ?@ inc. ? " ?AB?.%l art. ? del C.C. dispone “las con#enciones particulares no pueden dejar sine$ecto las le"es, en cu"a obser#ancia est+n interesados el orden público " lasbuenas costumbres. %ste artículo menciona las le"es re$erentes a las buenascostumbres, atribu"+ndoles las mismas consecuencias " a las normas de ordenpúblico que limitan la autonomía de la #oluntad.

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    %sta re$erencia de la le" a las #aloraciones morales #igentes, signi!ca que enlos casos pertinentes, ciertos comportamientos moralmente diez #aliosos sean

     jurídicamente prohibidos con lo que el respeto por la moral queda garantizadopor el derecho. 6e ahí el adagio si una norma atenta contra la moral o lasbuenas costumbres es de nulidad absoluta.

    TE8TOS APLICALES EN EL CÓDIGO CIVILD+lez S2rs!eld no con$undió los órdenes moral " jurídico, " al elaborar lasnormas jurídicas siempre atendió a las directi#as morales para que no pudieranconspirar al desarraigo de estas. %llos se e#idencia ena/ el tratamiento del contenido moral del acto jurídico,b/ la ele#ación a la categoría de irrenunciables, es decir, que los particulares

    no pueden desconocer en sus con#enciones esos derechos que hacen alorden público las buenas costumbres.

    c/ a regulación de la sanción de nulidad absoluta, con todo lo que implica,que recaen sobre los actos jurídicos #iolatorias del orden moral.

    %l art. ? dice “la nulidad absoluta puede " debe ser declarada por el juez, aúltima petición de parte, cuando aparece mani!esta en el acto. Puede negarsepor todos los que tengan inter+s en hacerlo, e&cepto el que ha ejecutado elalto, sabiendo o debiendo saber el #icio que le in#alidar. Puede tambi+n pedirsesu declaración por el ministerio público, en el inter+s de la moral " de le". anulidad absoluta no es susceptible de con!rmación.%l art. ?BE? dice “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimientode una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. a le" noampara el ejercicio abusi#o de los derechos. Se considerar2 tal al queencontraría los bienes que aquello estu#o en mira al reconocerlos o al quee&ceda los límites impuestos por la buena $e, la moral " las buenascostumbres.

    M$%)&, 27!)" ($"57m2%" 3 27!) 9. Di%(5i4)" ($!")'%)*)" 0$% &&3 1.11%ste orden de materias la le" ?E.E??, ha acentuado esa penetración de lamoral en el ordenamiento jurídico, como se lo ad#ierte a tra#+s del? principio que #eda el abuso del derecho. a #igencia de la equidad que est2 latente en todas las soluciones logradaspor aquella le".G la importancia que se ha concebido al principio de buena $e erigido encriterio cla#e de celebración, interpretación " ejecución de los contratos.@ la consideración de la lesión como #icio del acto jurídico.

    EL DERECHO Y LA JUSTICIA: LA LEY INJUSTA EN SUFORMULACIÓN GENERAL O SOLO EN SU APLICACIÓN AL CASOFrente al problema de si la justicia es un ingrediente indispensable del derecho,se plantea otro el relati#o al acatamiento o resistencia a la le" positi#a que sereputa injusta. (l respecto e&isten dos posturasPositi#ista la norma debe ser respetada, no porque sea justa o moral, sinoporque siendo una regla de conducta emanada de la autoridad competente,asegura el orden en el medio social.Haturalistas toda le" que $uera injusta, por estar en pugnas con el derechonatural, solamente de hecho o materialmente, puede constre7ir, pero, en

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    conciencia, no obliga la regla del derecho positi#o ha de ser respetada, noporque sea regla de conducta emanada de la autoridad, sino porque es justa "cuando sea justa.%n síntesis, se presta #oluntaria acatamiento a la le" positi#a cuando ahí en lanorma una esencia moral, cuando no, el acatamiento de esa le" deja de ser#oluntario.

    Como consecuencia de que la justicia es per$ecta " el derecho per$ectible• Si la le" es injusta en su $ormulación general, es decir no es justa en ningún

    caso, es entonces una no= le", " por un principio del orden natural, nopueden acat2rsela.

    • Si la le" es injusta en un caso particular, debe igualmente obser#2rsela,siempre que se #i#a en un sistema representati#o, republicano " $ederal.

    ;. DERECHO CIVILCONCEPTO= %s la rama del derecho que rige la capacidad gen+rica de las personas, así 

    como las relaciones jurídicas re$erentes a la $amilia " al patrimonio.

    = %n la rama del derecho que se re!ere a aquellas relaciones sustanciales, enque las personas actúan como sujetos de derecho pri#ado.= %s el núcleo residual del derecho pri#ado nacional sustancial, es decir, el

    conjunto de relaciones jurídicas de $ondo de derecho pri#ado " sincali!cación especial.

    = Sal#at dice que el derecho ci#il se ha con#ertido en una simple rama delderecho pri#ado) " establece las reglas generales que rige a las relaciones

     jurídicas de los particulares, "a sea entre si o con el estado, en tanto estasrelaciones tengan por objeto satis$acer necesidades de car2cter humano.

    ORIGENa palabra ci#il pro#iene del latín “ci#ile. %n

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    %n la edad moderna se produce otro desmembramiento cuando elprocedimiento ante jueces dejó de ce7irse al derecho ci#il ajust2ndose a laspr2cticas $orenses que se habían ido $ormulando " a las que dio el #alor de le"escrita la ordenanza de Colbert del siglo JD''.%n la edad contempor2nea han ocurrido nue#as segregaciones. as relacionesentre patrones " obreros, englobados en la llamada cuestión social,

    desbordaron el margen del #iejo derecho " requirieron nue#as estructuras queconstitu"eron el derecho laboral o del trabajo.

    INSTITUCIONES uencia dominante sobre todas las otras.F)mi&i)

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    sigue siendo la disciplina $undamental que comprende todas las relaciones dederecho pri#ado que no quedan comprendidas en el ordenamiento especial.

    LA LLAMADA AUTONONÍA DE LAS RESTANTES RAMAS DELDERECHO Y LA AUTONOMÍA DEL DERECHO CIVIL: LA UNIDAD DELDERECHO%s mu" grande la cone&ión e&istente entre el derecho ci#il " las dem2sdisciplinas jurídicas, respecto a las cuales aqu+l sigue siendo al que se acudeen busca de orientación a $alta de una norma e&presa o implícita quecontemple determinadas situaciones. Para lambías esto re#ela que las otrasramas no tienen completa autonomía " siguen dependiendo en cierta maneradel derecho ci#il.( pesar de ello, muchos autores se preocuparon por demostrar la autonomía dealgunas disciplinas. %stos autores tienen un punto de contacto consistente ena/ %ntender que allí a autonomía cuando se da una 3o las tres mejor/ de lassiguientes características a autonomía did2ctica, a autonomía cientí!ca "autonomía legislati#a.

    b/ *odos se encuentran coaligados, como dice ópez de Ka#alía, contra unenemigo común el derecho ci#ildesde el punto de #ista pr2ctico esta autonomía presenta un intenso peligro, "aque apunta algo mu" particular, al considerar que el sector del orden jurídicoque se estudia $orma un sistema cerrado en el cual los especialistas tienenderecho a mo#erse " buscar dentro de el todas las soluciones.L#0? * @)4)&) *) *$" Bm0&$" * &) 0%5!*i*) )75$!$m)(i!56():

    @/ el artículo ? título preliminar del código de comercio establece que “enlos casos que gastan especialmente regidos por este código, seaplicar2n las disposiciones del código ci#il. %l artículo BE dispone “elderecho ci#il, en cuanto no est2 modi!cado por este código es

    aplicable a todas las materias " a los negocios comerciales. Sinembargo, a los comercialistas no les interesan el artículo ? ni el BE,sino que ir2n al artículo ?L del código ci#il " dir2n que los de#uel#e alcódigo de comercio.

    A/ el derecho de $amilia $orma parte del derecho ci#il, sin embargoalgunos autores proponen autonomía apo"2ndose en la teoría de lasnulidades.

    Con respecto a la autonomía legislati#a ópez de Ka#alía da el ejemplo?/ %n el art. LE inc., ? de la CH de ?MAG teníamos cuatro códigos pre#istos

    el ci#il, el comercial, el penal " el de minas. ( esa tenemos cinco, con elderecho del trabajo " la seguridad social. Cambian los de procedimientosde las pro#incias, un cúmulo de códigos, cada uno pidiendo una

    disciplina, cuales autonomía did2ctica, cientí!ca " legislati#a.Para ópez de Ka#alía el derecho uno " sólo uno, en cuanto el sistemanormati#o constitu"e una unidad. Sin embargo se debe admitir la autonomíadid2ctica pero sin perder de #ista que las distintas ramas en que se di#ide elderecho son sólo un buen mecanismo para una mejor ense7anza del mismo.Pero ninguna es autónoma "a que todas participan de una unidad.

    PAPEL LICO Y DEL DERECHO PRIVADO

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    %l derecho ci#il en la rama m2s importante del derecho pri#ado " esto deri#adel gran papel que desempe7an sus instituciones a la #ida social, "a que nosrigen a tra#+s de toda la #ida, aún antes de nacer " despu+s de ella por mediode la herencia.%l derecho ci#il tiene car2cter supletorio. Por ejemplo rige supletoriamente alderecho comercial " al derecho minero.

    (l respecto el artículo ?L dice “si una cuestión ci#il no puede resol#erse, ni porlas palabras ni por el espíritu de la le", se atender2 a los principios de le"esan2logas) inicia una cuestión $uese dudosa, sea resol#er2 por los principiosgenerales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

    CONE8IÓN ENTRE EL DERECHO CIVIL CON OTRAS CIENCIASSOCIALES%l derecho ci#il presenta #inculaciones mu" íntimas con la historia, la economía" la sociología.Hi"5$%i): constitu"e instrumento imprescindible para los juristas, pues paraconocer acabadamente un ordenamiento jurídico dado es indispensableconocer sus antecedentes. *ambi+n re#iste importancia en el conocimiento delas $uentes de un código determinado.E($!$m): para Carnelutti el derecho es un puente entre la economía " la+tica, signi!cando así que los $enómenos económicos que se orientan a lasatis$acción de las necesidades humanas, han de ser regulados por el derechoen #ista de e&igencias +ticas. Pero para poder disponer esa regulación esindispensable pre#iamente el conocimiento de los $actores económicos a !n deconstituir a estos en objetos de derecho, "a que una regulación de!cientepuede perturbar el desarrollo económico " con ello da7ar al indi#iduo " a lasociedad.S$(i$&$'):  es la ciencia que trata de las condiciones de e&istencia "desen#ol#imiento de las sociedades humanas. %l derecho rige bien causa lasrelaciones de los hombres en sociedad. 5 para regir la conducta humana, quees necesariamente social, deben pre#iamente conocerse las circunstanciasambientales en que habr2 de desen#ol#er el sujeto humano.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVLLAS REGLAS DE PREEMINENCIA DE LAS NORMAS DECOORDINACIÓNas relaciones del derecho pri#ado generalmente se encuentran reguladas pornormas de coordinación, "a que estas suponen a los indi#iduos en un plano deigualdad.as normas de coordinación se oponen a la insubordinación " generalmente seencuentran en el 2mbito del derecho público, pero a pesar de que las partes

    deben estar en situación igualdad, en el derecho ci#il algunas #eces no loest2n, "a que e&iste preeminencia de algunos en determinadas situaciones,como por ejemplo en la patria potestad, donde el padre debe tener ciertapreeminencia a !n de encauzar a su hijo " no porque es ma"or.%l r+gimen de coordinación proclama el reconocimiento de la libertad de laspersonas " su derecho a contratar sin sujetarse a reglas !jas 3artículo ??NE lascon#enciones hechas en los contratos $orman para las partes una regla a lacual deben someterse como a la le" misma/.

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    LOS POSTULADOS DE LA JUSTICIA CONMUTATIVACuando la relación se produce entre indi#iduos sobre una base de igualdad, la

     justicia se llama comunicati#a. %stos #ínculos entre las personas pueden ser#oluntario 3contratos/ o in#oluntarios 3delitos/, pero en ambos casos el justomedio se determina de la misma manera la igualdad de la compensación. Hose tiene en cuenta las cualidades de la persona sino la equi#alencia de lasprestaciones la cosa que se entregan debe ser igual al precio que se recibe porella. a igualdad se establece de objeto a objeto, entre lo dado " lo recibido,entre el da7o " la indemnización.

    ORDEN P>LICO%s un conjunto de principios o normas, sobre las cuales se organiza el estado "la $amilia, " tiene su $undamento las buenas costumbres. Pretende asegurar larealización de los #alores humanos $undamentales.%l orden público nuestro derecho tiene tres $unciones

    ?/ limita la autonomía de la #oluntad 3art. ?// impiden la aplicación de le"es e&tranjeras 3art. ?@/G/ las le"es de orden público son las únicas que pueden tener car2cter

    retroacti#o

    EL SECTOR DE LA FAMILIAa $amilia es una institución de derecho pri#ado regular especí!camente

    por el derecho ci#il. Sin embargo, el núcleo $amiliar, por tener una $unciónsocial, contiene numerosas disposiciones de orden público. Si nos re$erimos porejemplo el matrimonio diríamos que, adem2s, una institución de orden público,"a que su trascendencia la pone por encima de la #oluntad de los esposos.

    LA LLAMADA LEGISLACIÓN DE EMERGENCIASe dicta con la !nalidad de proteger algún inter+s o instituciones en crisis, por

    ejemplo la le" de emergencia económica en *ucum2n. %stas legislaciones a#eces irrumpen en la relación ci#il " la trastocan, como el caso de la le" decon#ertibilidad de plazos !jos a bone&. a materia que se dictan m2s le"es deemergencia desde el 2mbito del derecho laboral.

    LA PROTECCIÓN DE INTERESES ESPECIALES%s necesario distinguir al derecho subjeti#o del derecho di$uso. %l derechosubjeti#o es un inter+s substancial que corresponde únicamente a su titular porlo cual +ste es el único que puede e&igir su cumplimiento " ejercer2 acción

     judicial. os intereses di$usos son llamados derechos de incidencia colecti#a, "son las $acultades reconocidas por el ordenamiento jurídico a una persona ogrupo organizado dentro de una sociedad, para detener intereses sustanciales

    que pertenecen a miembros de determinados sectores de la comunidad.

    LA PULICI@ACIÓN DEL DERECHO CIVILConsiste en la tendencia del legislador de trans$ormar principios e institucionesdel derecho pri#ado nacidos con el !n de de$ender al hombre del estado enderecho público. %sta tendencia se mani!esta sobre todo en materia depropiedad pri#ada, respecto de las cuales las legislaciones contempor2nea hanacentuado el car2cter de $unción social) " en materia contractual, en la que el

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    inter#encionismo estatal se ha mani$estado en $orma desbordante. %n dondem2s se ha ad#ertido ese inter#encionismo es en el contrato de trabajo lasle"es, reglamentos " con#enios colecti#os de trabajo, !jan pr2cticamente todaslas condiciones del contrato. %l estado inter#iene tambi+n en los contratos delocaciones urbanas " rurales, ampliando los plazos de locación, limitando losalquileres " !jan algunas obligaciones de las partes) el contrato de

    compra#enta de cosas muebles e inmuebles, !jando el precio de #enta olimit2ndolo.

    1. LA RELACIÓN JURÍDICAORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO EN SAVIGNY Y FREITAS0na relación suponen dos entes que se conectan, ordenando el uno hacia elotro, " consiste en +sa re$erencia de un ente al otro, en el enlace, entre ambos.os entes relacionados son los “t+rminos de la relación, "o uno se llama sujeto" al otro objeto.(plicado a una relación de personas el t+rmino objeto puede sonar e&tra7o aun juicio, pero basta recordar que Freitas no #aciló en utilizarlo en su %sbozoart. ?N.Por su parte, para Sa#ign", cada relación jurídica aparece como una relación depersona a persona. Sin embargo, luego nos habla, según el objeto, de trestienen los principales de relaciones del derecho

    ?/ la persona propia/ la naturaleza no libreG/ las personas e&tra7as

    Por otra parte, se debe ad#ertir, que como consideramos al derecho unaposición en uno de los e&tremos de la relación estamos dispuestos a llamar a lapersona objeto, pero tambi+n objeto del derecho.Sa#ign" no tu#o que la relación jurídica es el germen del derecho ci#il partegeneral. *oda relación supone dos entes que se conectanO#inculan. Pero en elderecho romano no implicaba la idea de igualdad. 12s tarde surgió la idea deque el acreedor no tenía poder de sumisión contra la persona del deudor, sinoque se agredía a su patrimonio.Sa#ign" en el siglo J'J desarrolla esta #isión de relación " sostienen la idea deque toda relación jurídica es una #inculación de derechos " deberes.

    LA RELACION JURÍDICA COMO CONTENIDO =SICO DE LA PARTEGENERALSe dice que la relación jurídica es el contenido b2sico de la parte general delderecho ci#il, debido a que en esta parte se estudian " analizan en pro$undidadlos elementos de la relación jurídica a tra#+s de

    ?/ la teoría general de las personas 3personas $ísicas e ideales/

    / la teoría de los objetos de la relación jurídicaG/ los hechos " los actos jurídicos 3que equi#aldría a la causa de la relación jurídica/

    CONCEPTO

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    %s un conjunto de cone&iones uni!cadas, cu"os núcleo $undamental consisteen una colección jurídica entre una persona #iral como !n ", un ente del mundoe&terior a ella considerada como medio.a relación jurídica es una especie de relación que presentan las característicasde no ser sólo una relación sino un conjunto uni!cado de relaciones.

     *ambi+n puede decirse que es el #ínculo que establece dos o m2s personas

    respecto de determinados bienes o intereses, estable " org2nicamenteregulada como cauce para la regulación.

    ELEMENTOS COMUNES: SUJETO, OJETO Y CAUSA%l an2lisis de toda relación jurídica permite discriminar en ella tres elementosesencialesS7B5$%ste primer elemento desdobla en dos tipos de sujeto. %l sujeto acti#o o titularde la relación jurídica, que la persona que puede ejercer la prerrogati#a a laque se re!ere. %l sujeto pasi#o es quien debe soportar inmediatamente elejercicio de la prerrogati#a de titular.Ia" relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasi#o indi#idualizado. Son lasque corresponden al derecho absolutos porque no se ejercen contra unapersona determinada, sino indiscriminadamente contra quienquiera se opongaa su ejercicio. %n este tipo de relaciones sujeto pasi#o es toda la sociedad. %nlas otras relaciones jurídicas, adem2s de sujeto pasi#o uni#ersal, ha" un sujetopasi#o indi#idualizado.O2B5$%st2 constituido por el contenido de la prerrogati#a del titular. (sí en el derechode propiedad el objeto es ese cúmulo de bene!cios " pro#echos que la cosapuede brindar al due7o de ella, " en los derechos de cr+dito u obligaciones enla prestación que deben satis$acer el deudor a $a#or del acreedor.C)7")%s el hecho del cual deri#a la relación jurídica. *oda relación jurídica est2 sujetaa principios de razón su!ciente, que conduce a la in#estigación de la causae!ciente de la relación o hecho que la produce. %n el derecho de propiedad,puede ser por ejemplo un contrato de compra#enta. a relación jurídicareconoce su origen en un hecho que la antecedente.

    LA ACCIÓN COMO PRESUPUESTOa acción es la $acultad del titular de un derecho para e&igir de los órganos

     jurisdiccionales del estado el reconocimiento " e$ecti#idad de su pretensión. Sibien la acción es situada $uera de la relación jurídica constitu"e un presupuestode ella, "a que si ha" una relación jurídica se supone que ha" una acción parapeticionar a las autoridades su cumplimiento, para que pueda operar elderecho.

    RELACIÓN JURÍDICA Y SITUACIÓN JURÍDICA: EL ART. DELCODIGO CIVIL%l nue#o art. G del código ci#il que establece “a partir de su entrada en#igencia, las le"es se aplicar2n aún a las consecuencias de las relacionessituaciones jurídicas e&istentes. Ho tienen e$ecto retroacti#o, se han uno deorden público, sal#o disposición el contrario. a retroacti#idad establecida porla le" en ningún caso podr2 a$ectar derechos amparados por garantías

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    constitucionales. ( los contratos en curso de ejecución no son aplicables lasnue#as le"es supletorios.%ste artículo establece el principio de ir retroacti#idad impide la aplicación delos e$ectos de una le" nue#a a las consecuencias de las relaciones "situaciones jurídicas anteriores a su e&istencia.

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    os hechos, como objeto de derecho, son siempre actos humanos, positi#os onegati#os) pero como $uente de derecho, pueden ser actos humanos o actose&ternos, en los cuales la #oluntad no tenga parte.

    ALGUNAS CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS: INTERSUJETIVAS-DERECHOS CREDITORIOS Y SUJETIVOOJETIVAS -DERECHOSREALESópez de Ka#alía de!ne al derecho real delimitando su concepto $rente al dederecho personal. %ntre las maneras que e&isten para realizar una de!nición, elautor eligiera que procede por determinación del g+nero pró&imo " de ladi$erencia especí!ca.%l g+nero pró&imo est2 constituido por la categoría de “derecho patrimonial.

     *anto los derechos reales cúmulos personales son derecho patrimonial, "a queambas especies pertenecen un g+nero común tienen notas comunes.a di$erencia especí!ca radica en la realidad de los derechos reales " a lapersonalidad de los derechos personales.a di$erencia es estructural e incon$undible cuando se analiza el lado interno de

    las relaciones jurídicas, que, juzgadas como un todo es en la real cone&iónsubjeti#o= objeti#as, " en la personal una cone&ión 'ntersubjeti#a.Según la clase de t+rminos conectados la relaciones pueden ser

    • 'ntersubjeti#as se da entre entes que son personas. (quí entra elejemplo cl2sico de la relación jurídica que interceda entre el acreedor "el deudor, como #ínculo que los enlaza.

    • 'nterobjeti#as se da entre entes reales " no son personas. Por ejemplo lacone&ión por el derecho entre la cosa principal " la cosa accesoria.

    • Subjeti#o= objeti#as se da entre unas personas " entes reales que noson personas. Por ejemplo, la relación de dominio que intercede entre eldue7o " la cosa. 3%l dominio es la típica relación real/.

    • 'nternormati#a es entre normas. Por ejemplo las cone&iones entre le"es

    nacionales " pro#inciales.• Subjeti#o= normati#as se da entre una persona " el ordenamiento

     jurídico. Por ejemplo el titular de un derecho se encuentra en cone&ióncon una norma autoritati#a de conducta, en tanto que el sujeto del deber

     jurídico encuentre cone&ión con una norma imperati#a de conducta.

    EL LADO E8TERNO E INTERNO DEL PROLEMACuando ópez de Ka#alía hablaba de relación personal se re!eree&clusi#amente a aquel tipo de relación en la que #i#e el derecho de cr+dito.Sostiene que la relación jurídica es un conjunto de cone&iones jurídicas, ", en elan2lisis ha" que separar, debidamente, las cone&iones e&ternas que $orman ellado e&terno, de las cone&iones internas en constitu"en el lado interno.

    E& &)*$ 5%!$%st2 $ormado por el conjunto de cone&iones e&ternas, consistiendo en el enlaceque el derecho establece entre el sujeto acti#o de las cone&iones internas " unsujeto pasi#o uni#ersal sometida deber jurídico general de respetar lascone&iones internas.%ntre ese enlace un lado e&terno postulado por ópez de Ka#alía " la c+lebre“obligación pasi#a uni#ersal de los personalistas, el autor encuentra un punto

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    de apro&imación en la aceptación de la e&istencia de un sujeto pasi#ouni#ersal. ( su #ez se7alan las siguientes di$erencias

    a/ %n lugar de hablar de una obligación pasi#a uni#ersal ópez de Ka#alíahabla de un deber general, " se7ala como di$erencia de orden pr2cticoentre uno " el otro hecho de que la obligación “pasi#a 3deuda/ !gura enel pasi#o de los patrimonios, en tanto que el deber general no.

    b/ %l deber general " guarda en el lado e&terno de la relaciones, e&iste,para nosotros, tanto en relaciones reales como personales. ;ajo estepunto de #ista, el autor encuentra una igualación entre los derechosreales " los personales

    c/ el sujeto pasi#o uni#ersal es una necesidad lógica pero no precisamentereal. %s una necesidad lógica por el principio de no contradicción, peroese sujeto pasi#o uni#ersal por ser “uni#ersal es inde!nido.

    E& &)*$ i!5%!$%st2 $ormado por las cone&iones internas. %s allí donde se encuentra ladi$erencia estructural entre las relaciones reales " las personales.Suele caracterizarse a la relación personal como el #ínculo entre un sujetoacti#o 3acreedor/ " un sujeto acti#o 3deudor/ de entre los cuales el primerotiene el derecho 3cr+dito/ a una consulta el segundo " en tiene el deber 3deuda,obligación/ de cumplirla.ópez de Ka#alía acepta esta caracterización siempre que con ella se hagare$erencia al núcleo $undamental característico de la relación jurídica personal,pero sin negar la e&istencia de unas cone&iones. Según el #ínculo $undamental,la relación jurídica personal es una cone&ión 'ntersubjeti#a interna, " en elloreside su característica estructural de!nitoria. %s decir, que adem2s de eseenlace interno entre acreedor " deudor, e&iste el enlace e&terno entre acreedor" sujeto pasi#o uni#ersal. 5 que en las obligaciones ci#iles el lado interno no essimple, porque abarcan dos #ínculosV!(7&$ * *2i5$ -"/7&*: es la cone&ión 'ntersubjeti#a que se mani!esta enel lado acti#o como la partícula elemental del derecho que consiste en unae&pectati#a de presentación, " en el lado pasi#o como un deber jurídico deprestación. ( la e&pectati#a corresponde el deber.V!(7&$ * %"0$!")2i&i*)* ($! "7B(i#! -/)957!':  es la cone&iónsubjeti#o= objeti#a entre el acreedor " el deudor, que se mani!esta en el ladoacti#o como la partícula elemental del derecho " consiste en un poder deagresión contra el patrimonio del deudor, " en el lado pasi#o comosometimiento de ese patrimonio ha dicho poder de agresión.o característico de la estructura de una relación personal es el shuld, es decir,la cone&ión 'ntersubjeti#a que no puede $altar, por ser el dato común de lasobligaciones ci#iles " naturales. 5 a pesar de que en las obligaciones aparece elha$tung no quita que la relación no se considere una cone&ión intersubjeti#a,"a que la cone&ión subjeti#o=objeti#a se re>eja, no principal. %l derechopersonal gra#ita sobre el deudor.Suele caracterizarse a la relación jurídica real como un #ínculo es de un sujetoacti#o 3titular del derecho/ " una cosa 3objeto del derecho/.%n este caso, ópez de Ka#alía, tambi+n est2 dispuesto a aceptar estacaracterización pero con reser#as. %sta descripción sir#e para presentarnos elnúcleo $undamental de la relación real, pero sin negar que ha"a otrascone&iones.

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    Si del derecho personal pudimos decir que la cone&ión intersubjeti#a gra#itasobre una persona, en el derecho real podemos concluir que gra#ita sobre unacosa.

    C$m0)%)(i#! * &) "5%7(57%) i!5%!) %)& ($! &) 0%"$!)&%n el lado interno al que ha" que dirigir la atención para marcar la di$erencia

    ?/ %l lado interno de la relación jurídica es una cone&ión subjeti#o= objeti#a3persona= cosa/ pero puede haber una cone&ión intersubjeti#a, pero es lamisma que la de las relaciones personales, porque est2 bajo la $orma decarga " nunca de una deuda. %n las relaciones personales la cone&iónintersubjeti#a est2 siempre bajo la $orma de deuda, incluso cuando ladeuda asume características de un cargo.

    / %l lado interno de la relación jurídica personal es una cone&iónintersubjeti#a 3persona=persona/. %n todas las obligaciones ci#iles ha"adem2s una cone&ión subjeti#o= objeti#a, pero ella no se con$unde conla de las reales, porque recae sobre un patrimonio " nunca sobre unacosa.

    . EL DERECHO CIVIL SUJETIVOCONCEPTO%n este sentido la #oz derecho alude a la prerrogati#a de una persona parae&igir de los dem2s determinado comportamiento el derecho subjeti#o, talcomo la $acultad del propietario de usar, gozar " poner de la cosa.

    %n la doctrina se dieron di#ersos criterios• el derecho subjeti#o para Qinsdcheid es un poder atribuido a la

    #oluntad, un se7orío del querer.• Para Sa#ign" en la es$era en la cual reina soberana la #oluntad de una

    persona.• Para 'hering lo sustancial de los derechos subjeti#os reside en la utilidad

    que brinda al hombre) es la seguridad del goce de los intereses jurídicamente protegidos.

    lambías dice que las relaciones jurídicas reciben el nombre de derechossubjeti#os cuando se las encara desde el punto de #ista del titular como$acultad o poder.os derechos subjeti#os pueden ser

    • Políticos son los que cuadran al titular en razón de su calidad ciudadanoun miembro de una cierta comunidad política.

    • Ci#iles son los que pertenecen al titular en razón de ser simplementehabitante. %l derecho de entrar, permanecer " transitar libremente en elpaís, de usar " disponer de la propiedad, de asociarse con !nes útiles,etc. esto derechos son los que la constitución nacional protege en los

    artículos ?@ " B.

    ELEMENTOSos derechos subjeti#os, que siempre suponen una relación jurídica, tienencomo elementosE& "7B5$ )(5i4$ $ *%(/$/)2i!5: es la persona titular a quien la norma

     jurídica le reconocen el poder, $acultad o prerrogati#a de hacer u omitir, por sí o por otro, algo en correspondencia con ella.

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    E& "7B5$ 0)"i4$: es un ser humano indi#idual un conjunto de seres humanos,que pose"endo razón " #oluntad, real, intelecti#a o pensada, son aquellosentes a los cuales el titular del derecho subjeti#o puede oponer su derecho.O2B5$ *& *%(/$ "72B5i4$: si el derecho subjeti#o es un poder, $acultad oprerrogati#a, el objeto del derecho, su contenido, en ese poder, esa $acultad oprerrogati#a. %ste contenido si concibe como algo concreto.

    L) )((i#!, ($)((i#! 3 ($%(i#!: siendo el derecho subjeti#o un poder quepro#iene de la norma, es un poder jurídico que lle#a insitas las notas de acción,coacción " coerción. (sí, el titular puede acudir a los poderes públicosaccionando para que, constri7endo por los medios pre#istos en la norma, leshar2 obser#ar una conducta en correspondencia con el derecho, cumplir con sudeber, que o mismo.

    CLASIFICACIÓNSe suele di#idir a los derechos ci#iles en tres categorías

    ?/ derechos de la personalidad son los que se re!ere a la persona en sí misma, tales como el derecho nombre, las acciones de estado, etc.

    / derechos de $amilia son los que se conceden al titular en razón de sucar2cter de miembro de la $amilia) como los derechos con"ugales, losre$erentes a la patria potestad, etc. al con$erido por el cumplimiento deun deber se llama potestades.

    G/ 6erechos patrimoniales son los que tienen un #alor pecuniario eintegrar el patrimonio de las personas. Pueden subdi#idir en tresderechos reales 3como el dominio, el usu$ructo " la hipoteca/) derechospersonales, de cr+dito u obligaciones 3por ejemplo la obligación de pagaruna suma de dinero. a persona a quien se debe el dinero es el acreedor" la persona constre7ida a satis$acer el grado dicha suma es el deudor/ "derechos intelectuales 3como el derecho que tienen autor de su obra,cientí!ca, literaria, artística, etc., para disponer de ella " e&plotarlaeconómicamente.

    VICISITUDES DEL DERECHO SUJETIVO EN UNA RELACIÓN JURÍDICAos e$ectos generales de los hechos jurídicos son la adquisición, la modi!cacióno la p+rdida de un derecho u obligación.

    A*7i"i(i#!%sa atribución 3" no nacimiento/ de un derecho a un sujeto determinado comoconsecuencia de un negocio jurídico. Se producen m2s a menudo por causa deun acto humano ", particularmente, de acto o negocio jurídico, pero esto sólodentro del campo de las relaciones patrimoniales. %n lo relati#o a los derechos

    no patrimoniales, la adquisición se opera directamente por disposición de la le"" con prescindencia de la #oluntad de los interesados, una #ez dado lossupuestos de hecho correspondientes 3derecho de patria potestad, dea!liación, de cón"uges, etc./.a adquisición de un derecho puede ser originaria o deri#ada. Rriginaria se dacuando se trata de un derecho nue#o o cuando, trat2ndose de un derecho "ae&istente " actual, la adquisición no se obtiene ni deri#a del titular de esederecho, sino que se produce por #irtud de un elemento independiente "relacionado con el nue#o titular. *ambi+n es la que hace el tercero de buena $e

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    del propietario aparente, por ejemplo, la adquisición de cosas muebles, norobadas ni p+rdidas.6eri#ada es la que se apo"a en un derecho "a e&istente, que se transmite alnue#o titular, en todo o en parte. %n la adquisición deri#ada se llama sucesión.%lla se opera por #oluntad indi#idual, mediante un acto o negocio jurídico,como sucede en la #enta, sucesión, permuta, etc.) " tambi+n por la sola

    #oluntad de la le" como en la sucesión hereditaria. Pueden ser de dos especiestraslati#a, cuando el derecho "a e&istente pasa del autor al sucesor con susaccesorios, cualidades " #icios) " constituti#as, cuando el causante trans!ere aotra persona sólo un derecho menor " de distinto contenido. 6esde otro puntode #ista, la sucesión puede ser uni#ersal, cuando lo que se transmite en todo elpatrimonio o una parte de el. %l nuestro derecho no ha" m2s sucesión uni#ersalque la hereditaria. 5 es sucesión particular o singular cuando se transmite deuna persona a otra persona un objeto o derecho determinado. Si son #ariosobjetos o derechos ha" tantas sucesiones particulares como objetos oderechos.

    M$*i6()(i#!%l derecho se modi!ca cuando, manteniendo los caracteres que constitu"en suindi#idualidad, e&perimenta cambios accesorios, "a sea en cuanto a laspersonas titulares de +l o en cuanto a su contenido. %stas modi!cacionespueden producirse por contrato, por declaración unilateral de #oluntad o pordisposición de la le".as modi!caciones relati#as al cambio de los sujetos pueden ser de di#ersaíndole. ( #eces cambia titular permaneciendo el derecho id+ntico en todo loesencial, como ocurre en los supuestos de sucesión. Cambian el cambio deltitular del derecho puede sobre#enir por modi!cación o por reducción de lossujetos originarios. 1ultiplicación cuando el titular único cede una parte idealde su derecho a otra persona 3condominio/ o cuando el cr+dito se $raccionaentre los herederos del acreedor. 5 reducción cuando las partes ideales de underecho se reúnen en manos de un solo titular puede titulares menosnumerosos que los originarios.

    E5i!(i#! 3 0%*i*)%&tinción en la destrucción o consunción de un derecho que deja de e&istir parael titular sin que comience a e&istir para alguna otra persona 3destrucción deuna cosa/.P+rdida en la separación del derecho de su actual titular, que no impide unaulterior adquisición a $a#or de otra persona 3trans$erencia de propiedad/.as causas " p+rdida son #ariadas. Se relacionan a #eces con el sujeto titular "tambi+n con di#ersas situaciones con su #oluntad, por causas naturales,derechos de terceros, por la p+rdida del objeto del derecho 3se pierde odestru"e materialmente/.%n principio, la p+rdida del derecho es de!niti#a e irre#ocable. Si ella se haproducido en #istos de un contrato 3enajenación/, las partes pueden #ol#er lascosas al estado anterior, pero es necesario realizar el “$actum requerido parala constitución original de ese derecho.Por e&cepción, la p+rdida o e&tinción puede ser no de!niti#a a #eces " duranteun cierto tiempo, el derecho, aunque sin poder ejercerse, se mantiene enestado latente 3cuando se trata de una cosa p+rdida/.

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    Cuando el derecho, en sí mismo, se e&tingue, el derecho se acaba material "lógicamente.

    . AN=LISIS EN PARTICULAR DEL EJERCICIO, TUTELA Y PULICIDAD DEL DERECHO SUJETIVO

    ) EJERICIO DEL DERECHO SUJETIVO: SU RELATIVIDAD Y LÍMITESEN EL APARENTE SECTOR DE LA LICITUD%n los países del mundo occidental, donde pre#alece el reconocimiento delderecho subjeti#o como elemento esencial para el lunes dentro de la libertadhumana, ha sido necesario poner límites al ejercicio de las $acultades, parae#itar los e&cesos " los males que en #irtud de ello se producen en la sociedad" en las personas que los soportan. 0no de los medios creados en la doctrinadel abuso del derecho.Se considera que el titular de los derechos subjeti#os no puede ejercerlos encualquier dirección aún consigno noci#o, o sin inter+s para el punto la libertad

    que est2 adscripta al ejercicio regular de los derechos no debe ser consideradacomo un !n absoluto.Se hace di$ícil precisar si en un acto determinado se da el abuso del derecho osimplemente se trata de un hecho ilícito, "a que si por ejemplo tomamos elcaso de una medianera, el código ci#il permite ele#ar su altura hasta la medidaque se desee pero qu+ sucede en el caso de que se la ele#e a siete metros,con el único !n de hostilizar al #ecino al impedir el paso de la luz a supropiedadT ( simple #ista podría tratarse de un caso de abuso del derecho,pero es un acto ilícito. %n nuestra jurisprudencia son mu" escasos los casos deabuso del derecho.

    C%i5%i$" * *i"5i!(i#!

    Criterios subjeti#os• el abuso se identi!ca con la intención de perjudicar

    • el abuso consiste en el ejercicio del derecho con culpa del titular

    • del abuso consiste en el ejercicio del derecho sin inter+s o utilidadCriterios objeti#os

    • el abuso consiste en el ejercicio contrario al !n económico " social delderecho

    • el abuso consiste en un ejercicio contrario al !n de su institución

    • el abuso se de!ne por un ejercicio contrario a la moral

    DOCTRINA DE LA JURISPRUDENCIA ANTES DE LA LEY 1.11.

    PENSAMIENTO DEL CODIFICADOR6octrina D+lez Sars!eld no incorporó al código el abuso del derecho. Por elcontrario, el artículo ?BE? estatuía “el ejercicio de un derecho propio uncumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningúnacto.%sta idea rígida tu#o e&presiones concretas en lo que se re!ere al derecho depropiedad, pues los artículos A?@ " AG? del código ci#il daban $acultadesmu" amplias al titular del dominio. *oda restricción pre#enti#a tendría m2speligros que #entajas. (sí el artículo ?BE? se interpretaba consonancia con la

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    tónica indi#idualista que imperaba en todo el código. %ra una concepciónabsoluta de los derechos subjeti#os.

     8urisprudencia en general la jurisprudencia se embandero en la aplicación deuna corriente negati#a, respetando la orientación del código " estableciendoque no habría cabida en nuestra le" para impedir el ejercicio abusi#o de losderechos. %n tal sentido los $allos anteriores a la re$orma de ?NLM, deseaban

    establecidos o que los actos eran ilícitos o eran lícitos pese al e&ceso opretendido e&ceso por parte del titular, no cabía ningún tipo de de$ensa.

    POSICIÓN DE IILONI;ibiloni es uno de los pocos autores de la doctrina nacional que considera queno debe legislarse sobre abuso del derecho, porque consideran que no e&istennormas rígidas en esta materia) " que adem2s se le daría un amplio margenprudencial al juez, que en muchas ocasiones se trans$ormaría juez del abuso "aqu+ terminaría bene!ciado de autores inescrupulosos, simplemente porque elacreedor se ha e&hibido sus t+rminos, moti#o por el cual el deudor podríaalegar el abuso del derecho.

    AN=LISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL DEL ART. 11. SUCONTENIDO ALTERNATIVOa re$orma de la le" ?E.E?? agregó la primera parte del art. la e&presiónregular, que signi!ca normal, natural, no arbitrario. (dem2s agrego lo que sedenomina el contenido alternati#o.(rtículo ?BE? "El ejercicio regular de un derecho propio un incumplimientoregular de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún alto.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal así contrario los fnes ue auella tuvo en mira al reconocerlos o al ue e!ceda loslímites impuestos por la buena e# la moral y las buenas costumbres$.(dem2s se modi!có el artículo A?G, que actualmente establece %Es inherentea la propiedad y derecho de poseer la cosa# disponer o servirse de ellas# usarla

     y go&arla conorme a un ejercicio regular$.EL EJERCICIO AUSIVO COMO TIPO DE ILICITUDSal#o para ;ibiloni, para quien el abuso del derecho es un hecho ilícitoespecial, para la gran parte de la doctrina es un hecho ilícito común "corriente. Para que e&ista un hecho ilícito se requiere una acción prohibida,antijurídicidad, imputabilidad, culpabilidad, da7o, relación causal 3entre laacción " el da7o " que una relación causa e$ecto/. *iene que haber da7o paraque ha"a responsabilidad ci#il.

    E8TENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS A REPARAR POR EL DAOSe reparan las consecuencias inmediatas, es decir aquellas que acostumbran a

    suceder según el curso natural, normal, " ordinario de las cosas 3(rt. NB? C.C./.%l artículo ?BE? dice que la le" no ampara el ejercicio abusi#o del derecho, porello la misión del juez no est2 relacionada con la anulación del acto o contrato.Si no que, como el da7o sea consumado " con ello se han producido da7os, el

     juez ordena su reparación, se han da7os materiales o morales. %n caso de queno sea respetada la orden, puede disponer otra sanción m2s contundente,como la anulación del acto, el resarcimiento de enga7os o la aplicación demedidas conminatorio patrimonial 3astreintes/.

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    EN EL APARENTE SECTOR DE LA ILICITUD: EL ESTADO DENECESIDAD%l estado de necesidad es la situación $2ctica en cu"a #irtud en la gente est2$acultado para in>uir sobre una cosa ajena en cuando el "a sea necesario parae#itar un da7o ma"or que la amenaza.%l estado de necesidad, en nuestro sistema legislati#o, es un acto ilícito "#oluntario, " bajo ninguna circunstancia puede ser causa de inimputabilidad,puesto que esta en el derecho ci#il se da como consecuencias de la $alta dediscernimiento, " el agente que obra en estado de necesidad es per$ectamenteconsciente de que su acción impide un da7o ma"or.%l estado de necesidad puede ser de$ensi#o cuando su obra en de$ensa propia," agresi#a cuando se obra en o$ensa ajena.

    VOLUNTARIEDAD DEL ACTOa a!rmación de necesidad no destru"e la #oluntad. Ho sólo no es una causade inimputabilidad, sino que ni siquiera puede decirse que los sea deinculpabilidad, ni puede ser mirada común #icio de la #oluntad de los negocios

     jurídicos.%l acto del necesitado es un acto #oluntario, es decir, ejecutado condiscernimiento, intención " libertad.

    SU LICITUD%l estado de necesidad es un acto #oluntario " lícito, tanto desde el punto de#ista ci#il como desde el punto de #ista penal.6esde el punto de #ista penal el estado de necesidad, al igual que la legítimade$ensa, se trata de una causa de justi!cación.as causas de justi!cación son circunstancia de hecho o de derecho que lequitan a un acto su car2cter antijurídico trans$orm2ndolo en ilícito, " esecar2cter se traslada al campo ci#ilista.

    FUNDAMENTOS PARA UNA INDEMNI@ACIÓN%l acto obrado de estado de necesidad " lícito, como lo es la conducta de lagente, no obstante lo cual, por razones de equidad " solidaridad social,imponen la con#eniencia de indemnizar al titular de los bienes perjudicados,(costa de aquel reproduce el da7o, cumpliendo una $unción socialmenteestimable.%sta indemnización se trata de una distribución equi#alente de las cargas "riesgos, entre quien se #e obligado a actuar en estado de necesidad " aquelque padece el da7o. a equidad es así el $undamento !nal de la indemnización.

    2 TUTELA DEL DERECHO SUJETIVO

    LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PERFECTAa estructura per$ecta sería dado “( debe ser “P, o dado no=P debe ser “S.%sta muestra como los dos t+rminos del juicio no son separables " distintos, "aque la partícula “R " los #incula, hace #er que no son m2s que tramas de unasola unidad signi!cati#a. 6ado un hecho antecedente con su determinacióntemporal 3I/, debe ser la prestación por alguien obligado 3(R/, $rente a alguienpretensor 3(P/ o dado la no prestación debe ser la sanción 3S/ por un$uncionario obligado 3FR/ $rente a la comunidad pretensora 3CP/.E"5%7(57%):

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    • %ndornoma 6ado I debe ser P por (R $rente (P,

    • 6is"unción o,

    • Perinorma dado no= P debe ser S por FR $rente a CP

    LA ACCIÓN. CONCEPTO

    a acción es la $acultad del titular de un derecho para e&igir de los órganos jurisdiccionales del estado el reconocimiento " e$ecti#idad de su pretensión jurídica material. *ambi+n es el presupuesto de una relación jurídica. %s la $acultad jurídica quepertenece un indi#iduo para poner en acti#idad a los órganos jurisdiccionalesdel estado " de esta manera obtener el reconocimiento de una pretensión

     jurídica.

    DERECHO Y ACCIONSon dos instituciones estrechamente #inculadas

    •  *odo derecho para una acción.

    • Puede ejercer sea una acción aún sin derecho así, por ejemplo, "o

    demando alguien por el cobro de una suma de dinero " mi cr+ditoprescripto. %n este caso no se rechaza la acción, sino la pretensión

     jurídica, por no estar amparada en una norma legal, "a que lo quieraprescripto aquí es el derecho " no la acción.

    • 0n derecho puede dar lugar a m2s de una acción por ejemplo, conrespecto al derecho de propiedad, el propietario de un inmueble puedeejercer una acción de desalojos de un inquilino) una acción sucesoria,para recuperar la posición perdida) una acción rei#indicatoria paraconseguir la propiedad de su inmueble de manos de cualquiera, etc.

    EL DERECHO A LA JURISDICCION COMO NORMA DE PETICIONAR ALAS AUTORIDADESa relación entre jurisdicción " acción m2s que íntima. %s la jurisdicción underecho reconocido constitucionalmente 3arts. ?@, ?M " CH/, "a que desdeque el estado monopoliza el ejercicio de la $uerza a sin le" que los indi#iduosno puedan lle#ar acabo juicio por mano propia, se hace necesario reconocerlesel derecho subjeti#o de peticionar las autoridades para que estas realicen elreconocimiento de sus pretensiones jurídicas. 6e ahí que la acción implique“derecho a la jurisdicción, que consiste en el deber por parte del estado depreser#ar el ser#icio de justicia, riesgos ser#icio público.

    ACCIONES PATRIMONIALES Y E8TRAPATRIMONIALESSegún el derecho que protegen, las acciones $ueron ser

    • (cciones personalísimas las que se re!eren a los derechos de lapersonalidad.

    • (cciones del estado son las que se re!eren a los derechos de $amilia.

    • (cciones patrimoniales persiguen una !nalidad de car2cter económico.

    MEDIDAS CONSERVATORIASSon las que son dables recabar para e#itar la salida de un bien determinado deldeudor, en desmedro de la garantía colecti#a de sus acreedores.

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    Ia" acciones incluso !nalidad, tienden a resguardar determinadosderechos

    • %mbargo es una orden judicial indi#idualiza un bien determinado deldeudor a$ectando al pago del cr+dito, en razón del cual sea trabado elembargo. %ste puede ser, a su #ez, pre#enti#o " sólo se trata de e#itarque el bien salga del patrimonial deudor) o bien puede ser ejecuti#o encu"o caso es el paso pre#io " necesario para su posterior de judicial.

    • Pri#ilegio son las cualidades o cualidades accesorias de ciertos cr+ditos,que sólo pueden nacer de una le" del congreso " que en #irtud de unbienestar general, permiten que ellos sean cobrados antes que otros.

    • 'nhibición cuando se conoce los bienes del deudor, pero no en $ormadeterminada, indi#idualizada, no es posible trabar embargo alguno, " porende, quiera solamente la posibilidad de obtener una inhibición generalde bienes que por orden judicial, se anotan el registro de la propiedad "durante cinco a7os impide al deudor enajenar los bienes inmuebles quetenga o llegue a adquirir por cualquier título.

    • (notación del litis este remedio lle#a una $unción de publicidad del

    litigio para que el pretensor pueda obtener el derecho alegado a losterceros que adquiriesen derechos sobre inmuebles, quienes deber2nsoportar el e$ecto de la sentencia que se dicen juicio, sin poder aducirignorancia a este respecto. a anotación de litis no importa embargo niinhibición, ni impide la libre disposición del bien) su único e$ecto es lapublicidad del litigio.

    ACCIONES PATRIMONIALES%stas acciones tienen por objeto mantener el estado jurídico de un bien hastatanto se dicte sentencia es decir que tienden a asegurar la indisponibilidad deun bien.%stas acciones permiten en un primer caso, mantener la integridad del

    patrimonial del deudor, a despecho de los actos u omisiones de este, seandolosas o no. %n un segundo caso, tienen como objeto e#itar la con$usión delos patrimonios, de modo que cada patrimonio siga siendo la prenda común delos acreedores del titular.A((i$!" "72%$')5$%i)":  es una $acultad concedida a los acreedores, en#irtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos que el deudor dejeabandonados. Se denomina subrogatoria porque los acreedores que lo utilizande subrogan a su deudor.A((i#! %4$()5$%i) $ 0)7&i)!): cuando el deudor realizar los que perjudicana sus acreedores, "a sea por la enajenación de los bienes, o bien por laasunción gratuita de las obligaciones, aqu+llos pueden impugnar los actosperjudiciales mediante el acción re#ocatoria se produce aquí un

    desdoblamiento del acto del deudor en cuanto a sus e$ectos.A((i#! * "im7&)(i#!:  la simulación consiste en la mani$estación de la#oluntad de las partes que, en #erdad, no han querido constituir los derechosrespecti#os o han querido constituir derechos instintos de los que indica laapariencia del acto.

    LA COSA JU@GADA: CONCEPTO

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    a cosa juzgada es una $orma delante del derecho subjeti#o, " est2 constituidapor la $uerza de incolumnidad que deri#a de unas sentencias !rme, la cual nopuede ser apelada.a cosa es juzgada signi!ca, en general, la irre#ocabilidad que adquieren lose$ectos de la sentencia cuando contra ella procede ningún recurso que permitamodi!carla.

    ASE CONSTITUCIONALSi bien la cosa juzgada no est2 e&presamente pre#ista en la constituciónnacional, la Corte Suprema ha e&presado que el derecho reconocido por unasentencia pasada en autoridades cosa juzgada, constitu"e un bien que quedaincorporado al patrimonio del interesado, " del cual no puede ser pri#ado delpresente constitucional que consagra la in#iolabilidad de la propiedad.Por aplicación de este principio, se ha resuelto que incurre en #iolación delartículo ?E de la constitución nacional, el $allo que deje sin e$ecto unasentencia consentida con el prete&to de haber sido dictada por error) laresolución que modi!ca arbitrariamente una sentencia de!niti#a pasada porautoridad de cosa juzgada " cumplida por el demandado, para pri#ar a dos delos actores del derecho a la indemnización reconocido en ella) o el $allo quedeclaran la nulidad total de una sentencia el primer instancia que habíaquedado !rme.

    SU IMPUGNAILIDAD EVENTUAL( pesar de que actualmente, no se pre#+ posibilidad de aniquilar laimpugnabilidad de la cosa juzgada, en el derecho comparado, algunos códigosdel procedimiento moderno, contienen algún que otro remedio contra ella, alestablecer su impugnabilidad por juicios posteriores, cuando la cosa juzgadadi!culta la buena administración de justicia.6e lo dicho se sigue que la cosa juzgada supone, $undamentalmente, lainimpugnabilidad de la sentencia, o lo que es lo mismo, la preclusión de losrecursos que procedan contra ella con tanto por no haberse reducido, cuantopor haberse consumado la $acultad de deducirlos. (l operar ser tal preclusión,si obsta al ataque directo de la sentencia, se dice que adquieren autoridad decosa juzgada en sentido $ormal. Cuando en cambio la sentencia, aparte de serinsusceptible de ese ataque directo, mediante la interposición de un recurso,tambi+n lo es de ataque indirecto a tra#+s de la apertura de un nue#o proceso,se dice que aquella cosa de autoridad de cosa juzgada en sentido material.C$") B7?')*) ! "!5i*$ 9$%m)&: cuando no obstante ser inimpugnable lasentencia, dentro del proceso en el cual se dicto, e&iste la posibilidad obtener,en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanzado en aquel.C$") B7?')*) ! "!5i*$ m)5%i)&:  cuando a la irrecurribilidad de lasentencia, se agrega la imposibilidad de que cualquier circunstancia " encualquier otro proceso se juzgue en un modo contrario a lo decidido poraquella. Comporta la normati#idad del contenido de la norma.

    LIMITES OJETIVOS DE LA COSA JU@GADA%l problema de los límites objeti#os de la cosa juzgada ha sidotradicionalmente encarado desde dos puntos de #ista. 0no, $undamentalmenteprocesal, que atiende a la parte un partes de la sentencia que adquieren $uerza

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    de cosa juzgada. %l otro, se re!ere a la determinación de las cuestioneslitigiosas que se hallan amparadas por esa $uerza.Sa#ign" se encuentra entre los principales de$ensores de la primera tesis.Considera que la comprensión del pensamiento del juez impone la necesidadde e&aminar los moti#os en que se $unda la decisión, pues de lo contrario, lae&cepción de cosa juzgada dilucida en un proceso posterior no podría ser

    aceptada ni rechazada.Rtros autores, en cambio, consideran que la autoridad de la cosa juzgadareincide en la parte dispositi#a de la sentencia. *al, por ejemplo, la opinión deChio#enda, quien llega a esa conclusión tras a!rmar que el juez no representael estado cuando razona, sino cuando decide " que, por lo tanto, en el estudiode la cosa juzgada debe pre#alecer la a!rmación de #oluntad izquierda delproceso sobre el razonamiento lógico que la precede.

    LIMITES SUJETIVOS DE LA COSA JU@GADA%s regla que la cosa juzgada a$ecta a quienes han sido partes del proceso enque sea dictado la sentencia in#estida que aquella autoridad. %sta, no puedebene!ciar ni perjudican a terceros que han sido ajenos al proceso. %l principio,sin embargo, reconoce $undamento a&iológico, pero no esencial razones de

     justicia impone la necesidad que los e$ectos de la sentencia no se e&tiendanaquellos interesados ha"an encarecido de oportunidad indi#idual de de$ensa enel proceso.

    ASTREINTES: CONCEPTOa “astreintes es la imposición judicial de una condena pecuniaria que a$ectaal deudor mientras no cumpla lo debido, " por ello susceptible de aumentarinde!nidamente.%s uno de los medios usados por la justicia para constre7ir al deudor que seresiste al cumplimiento de la prestación a pesar de los mandatos judiciales quese le dirijan.

     *ambi+n se la ha de!nido como las condenaciones pecuniaria aplicada por el juez a un deudor inclinando su #oluntad al cumplimiento de la sentencia.

    NATURALE@A JURÍDICAa “astreinte no es una pena ci#il, ni tampoco se trata de una indemnización.%s un medio de compulsión legítima del deudor " constitu"e uno de los medioslegales de que dispone el acreedor para obtener lo que le es debido.%ncontramos en ella dos $unciones

    • $unción inmediata hacer cumplir el deber

    • $unción mediata hacer respetar las resoluciones judiciales

    NORMA PROCESAL O DE FONDOSe trata de una norma del tipo procesal que sin embargo se encuentranregulada en el código ci#il, que es de $ondo, en su artículo LLL bis. %s decir,que por un lado es de $ondo porque rige en todo el país, " por el otro procesalporque los códigos procesales de cada pro#incia repiten este artículo LLL bis.

    AN=LISIS DEL ARTÍCULO IS

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    6ispone el artículo LLL bis, agregado por la le" ?E.E?? “ los jueces podr2nimponer en bene!cio del titular del derecho, condenaciones conminatorias decar2cter pecuniario, a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos enuna resolución judicial.as condenas graduada en proporción al caudal económico distienden asatis$acer las podr2n ser dejadas sin e$ecto o reajustadas si aquel desiste de su

    resistencia " justi!ca total o parcialmente su proceder.as astreintes deben ser impuestas en bene!cio del titular del derecho, que esquien resulta perjudicado por el incumplimiento.as condenaciones conminatorias son de car2cter pecuniario, " se aplicar2n aquienes no cumplieran con deberes impuestos por una resolución.“as condenas se graduar2n en proporción al caudal económico de quien debasatis$acerlas. as condenas conminatorias no debían ser e&cesi#as " teníanque guardan una razonable proporción con el patrimonio del deudor.Son pro#isorias " pueden ser dejadas sin e$ecto o reajustadas si el deudorrecalcitrante desiste de su resistencia " justi!ca proceder.

    CARACTERES DE LA ASTREINTES: SU CAR=CTER SUSIDIARIO Y PROVISORIOSon judiciales es decir que solo las pueden imponer los tribunales de justicia.Son conminatorias o sea que importan una presión sobre la #oluntad delobligado.Son arbitrarias en el sentido de que el juez puede en cualquier momentoaumentarlas o disminuirlas.Son pro#isorias o sea que el juez puede prolongarlas, hacerlas cesar omodi!carlas, de acuerdo a las e&igencias del caso.Son pecuniarias #ale decir que consisten en el pago de una cantidad dedinero, impuesta al deudor.Son subsidiarias únicamente se las puede aplicar cuando no ha" otros mediospre#ios para obtener la ejecución de la prestación.Son susceptibles de ejecución sobre los bienes del condenado por tanto consentida o ejecutoriada la sentencia, una astreinte cabe ejecutarla sobre elpatrimonio del deudor, por el procedimiento de ejecución de sentencias.

    RESOLUCIONES INSUSCEPTILES DE IMPONERLAS%&isten ciertos deberes " obligaciones en cu"os casos la aplicación de una(S*

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    Hunca es posible acumular da7os " perjuicios con la astreinte. Si el importe delda7o es superior al importe de la astreinte, el damni!cado puede percibir estam2s la indemnización del da7o suplementario, pero no el resarcimiento delda7o "a enjugado por el importe de la astreinte.

    EJECUTAILIDADlambías se pronuncia por la ejecutabilidad de las condenacionesconminatorias, una #ez que han quedado !rmes.Pero si las condenaciones conminatorias son ejecutables, ello no signi!ca quelo son del mismo modo en que se las impone. as astreintes en ese momentoinicial, son pro#isorias " por lo tanto únicamente pueden dar lugar a medidascautelares. Para que puedan ser ejecutables, es menester aguardar el tiemponecesario para precisar cu2l es la conducta que asuma el obligado. %n elsupuesto de que el deudor cumpla el deber jurídico de que se trate " justi!casu proceder, aquellas pueden disminuirse " aún dejarse sin e$ecto. Si por elcontrario, el deudor persiste en su actitud recalcitrante, habr2 llegado laoportunidad de !jarlas de!niti#amente " es reci+n a partir de esta liquidación!nal, " una #ez que la resolución quede !rme, que las astreintes se har2nejecutables en cuanto tales.

    ( PULICIDAD DEL DERECHO SUJETIVOa publicidad del derecho subjeti#o signi!ca la acción de publicar, para todoslos que tengan inter+s legítimo, el estado jurídico de una cosa, por el órganocompetente a tra#+s de los medios pre#istos por la le".

    REGISTROSSon organismos encargados de asentar datos, que nacen por necesidadeseconómicas. *ambi+n puede de!nirse a los registros como un modo que la le"toma en cuenta para registrar e inscribir en libros especiales, hechos de tantasigni!cación, con el objeto de precisar la manera de comprobarlos a !n de quela #eri!cación de tales hechos este e&enta de riesgos dentro de lasposibilidades humanas. -eneralmente sir#en de garantía al público interesado,como sucede en los negocios jurídicos.

    os registros pueden ser• 6eclarati#os cuando el derecho real nacen $uera del registro " la

    inscripción en este le a7ade un plus, por ejemplo de oponibilidad aterceros. Se pueden nombrar como ejemplo de estos registros los que sere!eren a buques, a#iones, etc.

    • Constituti#os cuando a raíz de la inscripción reci+n se produce lamutación real, es decir, nace, se modi!ca o se e&tingue el derecho real.

     *enemos como ejemplo de inscripción constituti#a la de automotores,cu"o artículo primero dispone que antes de la inscripción no ha" e$ectospara nadie) " la le" B.GEM que en su artículo legislar sobre equinosde pura sangre de carrera.

    %jemplos de registros de estado ci#il " capacidad de las personas, de armas,de mandato, de aerona#es, de marcas, de derecho público de comercio, depropiedad del automotor " otros.

    EDICTOS

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    Pro#iene de la #oz latina edicere, que signi!ca pre#enir alguna cosa o tomar deantemano alguna determinación que sir#a de regla.%s una $orma pública en la que se hace saber, el general o una personadeterminada, una resolución del juez, así como tambi+n es el medio decomunicación que la autoridad judicial tiene con sujetos que no puede ubicar.%ntre otras !nalidades los que edictos sir#en para anunciar la subasta de

    bienes) citar " emplazar el juicio a los que no tienen domicilio conocido) "llamar ante los tribunales a quienes se encuentran procesados criminalmente "no son hallados por los agentes de la autoridad) etc.%n síntesis, es una $orma de publicidad que se hace en los juicios contrapersonas con domicilio desconocido. Se los ubica en el boletín o!cial de cadapro#incia. Son importantes en materia de juicios de simple ausencia, de muertepresunta " acciones del estado.

    . ENSEAN@A DEL DERECHO CIVILLOS PRIMEROS COMENTARISTAS%l m+todo de la ense7anza del derecho ci#il, ha ido e#olucionando nuestrasuni#ersidades. %n la uni#ersidad de ;uenos (ires, desde su origen se ense7anun solo a7o. Primero dictó la c2tedra el doctor Pedro Somellera. e sucedió el6r.