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BOLILLA 4-FAMILIA 1- SOCIEDAD CONYUGAL "Es la comunidad de bienes y deudas que nace entre los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio". Naturaleza jurídica: Vélez la asimilo a una sociedad y lo legisló en la parte de sociedades Art.1262.- La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este título. Distintas teorías: a) "Es una persona jurídica": considera que la comunidad conyugal es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones; y posee un patrimonio propio distinto al de cada uno de los cónyuges (Llambias). b) "Es un condominio": (Segovia. Borda). condominio con principios propios, si bien lo marca como un condominio, el régimen no supone la cootitularidad del dominio, salvo que lo hagan en común. c) "Es una sociedad": (Fassi, Legón, Belluscio. es una sociedad SUI GENERIS, porque una sociedad es una persona jurídica o moral, en el matrimonio no se da porque se contrata a nombre de cada uno de los cónyuges. En algunas obligaciones las deudas no afectan al patrimonio propio del otro. d) "Es un estatuto legal forzoso": considera que no puede hablarse de sociedad porque en nuestro régimen la asociación a la comunidad conyugal es forzosa (Mazzinghi, Zartnoni, Lafaille). e) "Es una institución autónoma" (patrimonio de afectación): tiene caracteres propios y originales (Cornejo). Como puede observarse no hay consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídicx de la sociedad conyugal. Por otro lado, hay que destacar que la gran mayoría le niega a la sociedad conyugal personalidad jurídica. La llamada sociedad conyugal, si bien carece de personalidad jurídica, se manifiesta como un patrimonio distinto al de cada uno de los cónyuges. Principio de sociedad conyugal: "La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después" (art. 1261). Es importante tener en cuenta que la sociedad conyugal comienza con la celebración del matrimonio y se disuelve con la disolución del matrimonio, pero también puede ocurrir que la sociedad conyugal se disuelva y el matrimonio continúe. La fecha de iniciación de la sociedad conyugal es forzosa. Los cónyuges no pueden alterarla ni se modifica por el hecho de que se celebre convención prenupcial, la cual sólo produce efectos desde la celebración del matrimonio, que es la condición suspensiva a la cual está supeditada. artículos Artículo 1261. La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después. Artículo 1262. La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este título. Artículo 1263. El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado. Artículo 1264. Los bienes donados, o dejados en testamento a marido y mujer conjuntamente con designación de partes determinadas, pertenecen a la mujer como dote, y al marido como capital propio en la proporción determinada por el donador o testador; y a falta de designación, por mitad a cada uno de ellos. 1
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BOLILLA 4-FAMILIA 1

Apr 25, 2023

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Page 1: BOLILLA 4-FAMILIA 1

BOLILLA 4-FAMILIA

1- SOCIEDAD CONYUGAL

"Es la comunidad de bienes y deudas que nace entre los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio".

Naturaleza jurídica: Vélez la asimilo a una sociedad y lo legisló en la parte de sociedades Art.1262.- La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuantono se opongan a lo que está expresamente determinado en este título.

Distintas teorías:

a) "Es una persona jurídica": considera que la comunidad conyugal es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones; y posee un patrimonio propio distinto al de cada uno de los cónyuges (Llambias). b) "Es un condominio": (Segovia. Borda). condominio con principios propios, si bien lo marca como un condominio, el régimen no supone la cootitularidad del dominio, salvo que lo haganen común. c) "Es una sociedad": (Fassi, Legón, Belluscio. es una sociedad SUI GENERIS, porque una sociedad es una persona jurídica o moral, en el matrimonio no se da porque se contrata a nombre de cada uno de los cónyuges. En algunas obligaciones las deudas no afectan al patrimonio propio del otro. d) "Es un estatuto legal forzoso": considera que no puede hablarse de sociedad porque en nuestro régimen la asociación a la comunidad conyugal es forzosa (Mazzinghi, Zartnoni, Lafaille). e) "Es una institución autónoma" (patrimonio de afectación): tiene caracteres propios y originales (Cornejo). Como puede observarse no hay consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídicx de la sociedad conyugal. Por otro lado, hay que destacar que la gran mayoría le niega a la sociedad conyugal personalidad jurídica. La llamada sociedad conyugal, si bien carece de personalidad jurídica, se manifiesta como un patrimonio distinto al de cada uno de los cónyuges.

Principio de sociedad conyugal:

"La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después" (art. 1261). Es importante tener en cuenta que la sociedad conyugal comienza con la celebración del matrimonio y se disuelve con la disolución del matrimonio, pero también puede ocurrir que la sociedad conyugal se disuelva y el matrimonio continúe.

La fecha de iniciación de la sociedad conyugal es forzosa. Los cónyuges no pueden alterarla ni se modifica por el hecho de que se celebre convención prenupcial, la cual sólo produce efectos desde la celebración del matrimonio, que es la condición suspensiva ala cual está supeditada.

artículos

Artículo 1261. La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después.

Artículo 1262. La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este título.

Artículo 1263. El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado.

Artículo 1264. Los bienes donados, o dejados en testamento a marido y mujer conjuntamente con designación de partes determinadas, pertenecen a la mujer como dote, y al marido como capital propio en la proporción determinada por el donador o testador; y a falta de designación, por mitad a cada uno de ellos.

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Artículo 1265. Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote y del capital delmarido, o sólo de la dote cuando fuese donación del esposo, el importe de las cargas que fuesen soportadas por la sociedad.

Artículo 1266. Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges,o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación, u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie principal.

Artículo 1267. La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges.

Artículo 1268. Tampoco le pertenecen los bienes que antes de la sociedad poseía alguno de los cónyuges por un título vicioso, pero cuyo vicio se hubiese purgado durante la sociedad, por cualquier remedio legal.

Artículo 1269. Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o resolución deun contrato, o por haberse revocado una donación.

Artículo 1270. Ni el derecho de usufructo, que se consolida con la propiedad durante el matrimonio, ni los intereses devengados por uno de los cónyuges, antes del matrimonio y pagados después.

Artículo 1271. Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.

Artículo 1272. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por comprau otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante elmatrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos. Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas.Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.

Artículo 1273. Se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino despuésde disuelta la sociedad , por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazadoinjustamente su adquisición o goce.

Artículo 1274. Las donaciones remuneratorias hechas a uno de los cónyuges, o a ambos por servicios que no daban acción contra el que las hace, no corresponden al haber social, pero las que se hicieren por servicios que hubiesen dado acción contra el donante, corresponden a la sociedad, salvo que dichos servicios se hubieran prestado antes de la sociedad conyugal, pues en tal caso la donación remuneratoria no corresponde a la sociedad, sino al cónyuge que prestó el servicio. 

Principio de gestión separada: 1276 y 1277

El código establece la gestión separada de los bienes de los cónyuges, es decir que cada uno de ellos administra y dispone de sus propios y de los gananciales por él adquiridos. Así lo dispone el art. 1276: "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier título legítimo, con la salvedad prevista en el art. 1277.-

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Uno y otro esposo están facultados para contraer obligaciones libremente, sin el concurso de la voluntad del otro.

A este principio de gestión separada se introducen importantes limitaciones al exigirse elconsentimiento del otro cónyuge para la realización de ciertos actos de trascendental importancia patrimonial, en el art. 1277.

Bienes propios: Como principio la gestión de los bienes propios continúa correspondiendo al cónyuge propietario, y a uno y otro, conforme a las reglas de condominio o a la copropiedad, cuando se trata de cosas o bienes inmateriales que corresponden a ambos por parte indivisas propias.

Sin embargo, el art. 1277 se establece que también será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de una de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, se trate en este caso de bien propio o ganancial. El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

Negado el asentimiento del cónyuge, es posible acudir a la venia judicial supletoria. Peroésta debe ser otorgada con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo, requiere la demostración de que puede prescindirse del bien y que la disposición no compromete el interés familiar.

principios que rigen en regimen patrimonial del matrimonio

(en argentina)

En el régimen originario del Código Civil, la comunidad era de gestión marital. Salvo en casos de excepción en que la gestión o administración pasaba a la mujer o a un tercero, elmarido era el administrador de sus bienes propios, de los gananciales y de los propios de la mujer. Este régimen tuvo importantes modificaciones con las leyes 11.357 y 17.711. La ley 11.357, en cuanto a la responsabilidad por deudas introdujo, en los artículos 5 y 6 una reforma en el régimen de separación de deudas. El artículo 5 dispuso: “Los bienes propios de la mujer y los gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden porlas deudas de la mujer.” Por excepción el artículo 6 estableció responsabilidad conjunta, aunque de diversa extensión. Dice este artículo: “Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de bienes gananciales que administren por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.” La ley 17.711 reemplazó totalmente el régimen anterior, al derogar las normas sobre administración de bienes propios y gananciales de la mujer que contenía la lay 11.357 y sustituir los artículos 1.276 y 1.277. El art. 1.276 dice: “Cada uno de los cónyuges tienela libre administración y disposición de sus bienes propios y gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad del 1.277”. Esteartículo implica distintas titularidades según los bienes. Los bienes propios son de titularidad de la mujer, los bienes propios del marido son de titularidad del marido; y los bienes gananciales no son de titularidad de ambos, pues cada cónyuge es titular de losbienes adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. Por lo quepodrán existir bienes gananciales de titularidad del marido y bienes 13 gananciales de titularidad de la mujer; y en el caso de que la titularidad sea dudosa, se atribuye al marido. Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o gananciales cuya administración le está reservada al otro sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El art. 1.277 dice: “Se necesita el consentimiento de ambos esposos para disponer o gravarlos bienes gananciales cuando se trate de inmuebles o muebles registrables. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.” También será necesario el consentimiento paradisponer del inmueble propio de uno de ellos en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esto se aplica aún después de disuelta la sociedad conyugal, se trate de un bien propio o ganancial.

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Por lo tanto nuestro régimen es:

• De la ‘comunidad restringida a las ganancias’

• De administración separada (excepto para determinados actos de disposición que se exige la administración conjunta – art. 1.277 - )

• Forzoso (es decir que los esposos no pueden optar un régimen distinto)

• Imperativo (se trata de normas de orden público)

Reformas al código civil y comercial ( decreto 191/2011)

matrimonio Los cónyuges tienen derechosy obligaciones correspondientesa fidelidad,asistencia, alimentos y cohabitación(arts. 198, 199, 200CC).• Se prevé la separación personal(arts. 201 a 212 CC).• Se contempla el divorcio vincular,uno de los requisitospara solicitarlo es acreditarcomo mínimo 3 años de estarseparado de hecho (arts. 214a 218 CC).• Para solicitar el divorcio esnecesario invocar una de lascausales subjetivas u objetivasdispuestas de manerataxativa por el Código.

• En el proyecto de Código con media sanción subsistensolamente el deber de cooperación, convivencia,deber moral de fidelidad, la asistenciamutua y alimentos (arts. 431 y 432).• Las normas sobre matrimonio se correspondenal régimen de la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.• Se elimina la figura de separación personal.• En cuanto al divorcio vincular,se elimina —entreotros— el requisito de tres años para solicitar eldivorcio (art. 435 y siguientes).El divorcio puedeser solicitado tanto en forma individual o en formaconjunta (art. 437). Se elimina la necesidad de invocaruna causal impuesta de manera imperativa porel Código (art. 438). Se incorpora un nuevo instituto—La compensación económica (art. 439)— bajoun parámetro de solidaridad familiar e igualdad.Los efectos del divorcio vincularno tendrán consecuenciade culpabilidad alguna (art. 439).

Regmen patrimonial del matrimonio

El Código Civil fija un régimenlegal, imperativo, inmutablecomo regla, de comunidadrestringida a los bienes gananciales.Las convencionesprematrimoniales son permitidasen los supuestos previstosen el artículo 1217 CC, loscuales no admiten el derecho

• Con sustento en el principio dela autonomía dela voluntad, se establece la posibilidad de optar,mediante la celebración de convenciones matrimoniales,entre los siguientes regímenes patrimoniales:1) de comunidad y 2) de separación de bienes.Se puede pactar sobre los bienes que cadauno lleva al matrimonio. A falta de opción, sobreel régimen patrimonial, se aplicael régimen de

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de optar por un régimenen particular. En ese marco,se establece solamente elrégimen de sociedad conyugal(arts. 1217 a 1433 CC

comunidad de ganancias (art. 463).• Las convenciones matrimoniales deben ser instrumentadasmediante escritura pública (art. 448).• El régimen patrimonial es susceptible de ser modificadopor convención de los cónyuges despuésdel año de su aplicación (art. 449). En cuanto alas disposiciones aplicables a ambos regímenes,se expresa que los cónyuges responden solidariamentepor las obligaciones contraídas por unode ellos para solventar las necesidades ordinariasdel hogar o el sostenimiento y laeducación de loshijos (art. 461).

Uniones convivenciales

Ni el Código Civil ni la normativavigente contienen previsionesal respecto.

Se incorporan las uniones convivenciales al derechopositivo, las cuales se definen como launión basada en relaciones afectivas de caráctersingular, pública, notoria, estable y permanenteentre dos personas que conviven ycompartenun proyecto de vida en común, sean delmismo de distinto sexo (art. 509). Se regulan aspectos probatorios, económicos, la contribucióna las cargas del hogar, responsabilidades yatribución del hogar común en caso de ruptura(art. 512 y ss).• Las relaciones económicas se establecerán segúnlo estipulado en el pacto de convivencia (art. 513).En caso de no haber pacto de convivencia, cadaintegrante ejerce libremente las facultades deadministración y disposición de los bienes de sutitularidad (art. 518).• Se establece la protección de la vivienda familiarpara las uniones convivenciales (art. 522).• El juez debe fijar el plazo de la atribución, el queno puede exceder de dos años a contarse desdeel momento en que se produjo el cese de la convivencia,conforme a lo dispuesto en el

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artículo523 (art. 526).• Se establece la posibilidad de que el juez establezcauna renta compensatoria por el uso delinmueble a favor del conviviente a quien no seatribuye la vivienda (art. 526).• Si se trata de un inmueble alquilado, el convivienteno locatario tiene derecho a continuar en la locaciónhasta el vencimiento del contrato, manteniéndoseel obligado al pago y las garantías queprimitivamente se constituyeron en el contrato(art. 526).• Se reconoce el derecho real de habitación gratuitoal conviviente supérstite que carezca devivienda propia habitable o de bienes suficientespara acceder a esta, en caso de muerte del otroconviviente, por un plazo máximo de dos años(art. 527).

2-ACTIVO PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

CLASIFICACION LEGAL DE LOS BIENES

en nuestro país se adoptó el 'régimen de la comunidad restringida a las ganancias', por lotanto, luego de celebrado el matrimonio los bienes se clasificarán en:

- Bienes Propios (de cada cónyuge):

pertenecen con exclusividad a cada cónyuge y al momento de disolverse la sociedad conyugalen nada se verán afectados. Sin embargo, es común a ambos el uso, goce y usufructo de dichos bienes durante la sociedad conyugal.

Como regla gral podemos decir que los bienes propios son: - los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio; - los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado; - los obtenidos con la venta de un bien propio (subrogación real); y - los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él.

Aclaración: si bien decimos 'matrimonio' cuando deberíamos decir 'sociedad conyugal' -ya que puede disolverse la sociedad y no el matrimonio-, lo consideramos más didáctico debidoa que por lo general la disolución de la sociedad y del matrimonio se producen juntas.

Enumeracion: 1) Los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio. 2) Los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado: o Sea, los recibidos a título gratuito. La razón por la cual no pueden considerarse gananciales es que no son el resultado del esfuerzo común ni de la colabora-ción recíproca de los cónyuges. pero puede suceder que la donación se haga al matrimonio, sino se estipulo la parte será 50/50, sino se estipula a la persona.

Art. 1822, donaciones remuneratorias, si son antes del matrimonio son propias. Si es después son gananciales.

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Art. 1275 Inc. 3, donaciones con cargo. Habrá que tener en cuenta con que fondo se pagó elcargo. Art.1822.- Las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales éste podía pedir judicialmente el pago al donante.

2) Los obtenidos con la venta de un bien propio o con dinero propio: ej: si vendo un inmueble propio de SI00.000 y con ese dinero compro dos de S50.000, los nuevos inmuebles serán propios. Esto se denomina 'subrogación real'.

3) Los adquiridos durante el matrimonio por título o causa anterior a él: ej: ii firmo un boleto de compraventa antes de casarme, aunque el inmueble lo adquiera durante el matrimonio, el bien es propio.

4) Las mejoras y los aumentos materiales de los bienes propios: en principio podemos decirque tanto las mejoras como los aumentos materiales de los bienes propios también son propios por aquél principio que 'lo accesorio sigue ta suerte de lo principal'. Ahora bien, ¿qué ocurre si la mejora o el aumento material se lleva a cabo con dinero ganancial?. En este supuesto hay que tener en cuenta si la mejora o el aumento puede separarse del bien principal sin ocasionar un perjuicio grave sobre el mismo. Si no puede separarse, la mejora será propia -y el propietario del bien deberá una recompensa a la sociedad por el dinero invertido- (cj: s¡ construyo un edificio con dinero ganancial en unterreno propio, el edificio será propio); en cambio, si puede separarse, la mejora será ganancial (ej: si armo en un terreno propio un galpón desarmable adquirido con fondos gananciales, el galpón será ganancial).

6) El aumento de valor de los bienes propios: ej: tengo una casa-quinta de $100.000, contraigo matrimonio y hago pavimentar los caminos para acceder a ella, en consecuencia elvalor de la propiedad asciende a S150.000. La propiedad, con su aumento de valor, sigue teniendo carácter propio a pesar que el aumento de valor se produce luego de casarme.

7) Productos de los bienes propios: no hay que confundirse con los frutos de los bienes propios- que SÍ son gananciales. Producto: objeto que se separa o saca de una cosa y que una vez separado, la cosa no lo vuelve a producir y que no se puede separar de ella sin disminuir ni alterar su substancia. Como excepción a este Principio, el código de minería establece que el producto de las minas propias es ganancial.

8) Indemnización por daños físicos o morales: si el daño físico es permanente la indemnización será propia de quien lo sufrió; en cambio, si es transitorio y durante el matrimonio, la indemnización será ganancial porque ocupa el lugar de los frutos del trabajo que el cónyuge está imposibilitado de obtener, que son gananciales. La indemnización por daño moral es propia.

9) Derechos intelectuales: al hablar de derecho intelectual debemos referirnos a sus dos aspectos, el moral y el pecuniario. En cuanto al moral no cabe ninguna duda que es propio del autor (cj: el autor es el único que puede decidir si la obra se publica o no). En cuanto al pecuniario si la explotación es parcial y periódica (cj: la editorial le paga alautor del libro cada ve?, que imprime una edición) CS ganancial; en cambio, si la explotación es total V Única (el autor cede sus derechos a la editorial por S20.000) la doctrina no se pone de acuerdo, algunos dicen que es propio -Belluscio- y otros que es ganancial -Azpiri. Bossert, Zannoni-.

10) Muebles de carácter personal: cj: condecoraciones, diplomas, títulos profesionales, ropa de cada uno de los esposos, etc.

11) Seguros: las sumas percibidas como indemnización por los daños sufridos en un bien asegurado tienen el mismo carácter del bien (ej: si se incendia un inmueble ganancial, el seguro percibido también lo será). En los seguros que cubren daños personales, la indemnización tiene carácter propio, pero es ganancial cuando reemplaza la pérdida de beneficios que se hubiesen obtenido durante la vigencia de la sociedad. Los seguros de vida que un tercero constituye en favor de uno de los cónyuges son propios del beneficiario.

- Bienes Gananciales (de la sociedad conyugal): estos bienes son los que forman la 'masa común' que se dividirá en partes iguales al momento de disolver la sociedad conyugal. Es importante aclarar que: ' si bien se habla de 'bienes gananciales de la sociedad conyugal', estos se subdividen en 'bienes gananciales del marido 'y 'bienes gananciales de

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la mujer'; ' cada cónyuge tiene (en principio) sobre sus bienes gananciales la libre administración y disposición hasta el momento de la disolución de la sociedad.

Como regla general podemos decir que los bienes gananciales son

- los que los cónyuges adquieren durante el matrimonio con excepción de las donaciones, legados y herencias; y - los adquiridos una vez disuelta la sociedad pero por título o causa anterior a tal disolución.

ENUMERACIÓN:

1) Los adquiridos durante el matrimonio con excepción de las donaciones, legados y herencias: "son gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges" (art. 1272). O sea, por más que el bien figure a nombre de un solo cónyuge, el bien será ganancial (excepto que elcónyuge demuestre que el bien es propio -ej: que lo haya obtenido con dinero propio-)

Art.1272.- Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos. Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas. Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.

Por lo tanto, podemos hablar de cuatro masas de bienes en el matrimonio

a) BIENES PROPIOS DEL MARIDO b) BIENES PROPIOS DE LA MUJER c) BIENES GANANCIALES DEL MARIDO d) BIENES GANANCIALES DE. LA MUJER

Art.1275.- Son a cargo de la sociedad conyugal: 1 - La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes; 2 - Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer; 3 - Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; 4 - Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio; 5 - Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.

Prueba del carácter de los bienes: Dispone el art. 1271 C.C. “Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, sin no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación”.Atento al principio general in dubio pro communitate, el art. 1271 establece la presunciónde ganancialidad.

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La presunción es iuris tantun por lo que la carga de la prueba recae sobre quien afirme que un determinado bien es propio de uno u otro cónyuge.La presunción de ganancialidad y la prueba en general de los bienes propios

El art. 1.271 establece que: “Pertenecen a la sociedad como bienes gananciales, todos los bienes existentes al momento de su disolución, siempre que no se pruebe que pertenecían a uno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación”.

Prueba general de los bienes de propios: La carga de la prueba del carácter del propio delos bienes, corresponde a quien sostenga que el bien le pertenece.

• Inmuebles: La prueba será el título de adquisición con fecha anterior a la celebración del matrimonio. Para los adquiridos post matrimonio, la prueba será la causa de gratuidad del título (herencia, legado o donación). Los adquiridos después a título oneroso, la prueba puede hacerse por todos los medios.

• Muebles: La prueba de su aporte al matrimonio antes de celebrarse este, puede ser hechapor cualquier medio. Los adquiridos después del matrimonio a título gratuito, puede ser cualquier medio de prueba, igual que si son a título oneroso.

Prueba del carácter de propio en el caso de permuta con bienes propios, o de compra con fondos propios

a. Permuta: El art. 1.247 establece que es bien propio de la mujer, lo que con su consentimiento se cambiara con sus bienes propios, expresándose el origen de los bienes propios que ella deberá a cambio. Había que indicar en el acto adquisitivo qué bienes se daban a cambio y cómo eran propios esos bienes; por ejemplo expresar que el bien dado en permuta es propio porque la mujer lo recibió de la sucesión de su padre.

b. Compra: El art. 1.246 establece que los bienes raíces que se compraren con dinero de lamujer, son propiedad de ella, si se cumple:

• Que la compra se hiciese con su consentimiento. Este requisito carece actualmente de validez porque la compra no la hace el marido para la mujer, sino la mujer misma.

• Que se manifieste que el dinero es propiedad de ella. Esa manifestación debe constar en la escritura pública de adquisición.

• Que en la escritura se designe cómo el dinero pertenece a la mujer. La indicación delorigen del dinero debe ser precisa. Así, si se trata de dinero proveniente de una sucesión, basta denunciar el nombre del causante, sin que sea preciso indicar el juzgado donde se tramitó. Si el dinero lo tenía antes del matrimonio, hay que indicar cómo lo había adquirido. Si provenía de la venta de un bien propio, hay que especificar el bien y expresar por qué era propio. No basta decir que el dinero proviene de sus ahorros, porque ellos podían ser anteriores o posteriores al matrimonio, siendo en este último caso gananciales; o de su trabajo personal.

No entra dentro de las exigencias legales acompañar documentos al momento de escriturar, para probar la verdad de las manifestaciones. Algunos pronunciamientos judiciales, haciendo una interpretación rigurosa del artículo, exigieron la prueba de las manifestaciones, por considerar que el requisito legal no está cumplido sino se prueba el origen de cómo el dinero pertenece a la mujer.

La falta de cumplimiento de las exigencias legales, o la omisión de ellas, produce igualesefectos; en ambos casos la escritura de compra vale como tal, pero el bien adquirido será ganancial.

Extensión de los artículos 1.246 y 1.247 al marido

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No hay norma alguna que obligue al marido a consignar el origen del bien que se diera a cambio ni el origen propio del dinero de compra. Sectores muy importantes de la doctrina propugnan la aplicación de estas normas al marido, después de la sanción de la ley 17.711.A esa conclusión llego también el despacho mayoritario de las Quintas Jornadas de Derecho Civil.

En las mismas, se aprobó lo siguiente: “El art. 1.246 debe ser interpretado con amplitud,reconociendo por igual a marido y mujer, la facultad de determinar el origen propio de losfondos aplicados a la compra de bienes inmuebles. Tal manifestación importa una presuncióniuris tantum sobre el carácter del bien adquirido. Ese criterio debe quedar reflejado con mayor precisión en una eventual reforma del texto vigente que incluirá también las cosas muebles registrables”.

Si se acepta la vigencia de los artículos 1.246 y 1.247 y se reconoce la situación de igualdad jurídica de ambos esposos en cuanto al régimen patrimonial de bienes, se aplicarían las exigencias de esa norma al marido. De lo contrario resultaría una desigualdad que iría contra la igualdad del artículo 1.276, párrafo 1º, de la ley 17.711. Conveniencia de extensión a los muebles registrables. El artículo 1.246 sólo menciona los bienes inmuebles, quedando fuera de él los bienes muebles, sean o no registrables. La igualdad de ambos cónyuges en el artículo 1.276 o la necesidad del asentimiento del otro cónyuge para disponer o gravar bienes gananciales que sean muebles registrables, según el artículo 1.277; no son suficientes para aplicar el artículo 1.246 al caso de bienes muebles.

Esto implica que cuando se compra con dinero propio algún mueble registrable, por ejemplo un automotor, en principio ese bien es ganancial, a no ser que se consigne en el título que los fondos son propios, en cuyo caso el bien será propio sin necesidad de explicar cómo ha obtenido el dinero el cónyuge adquiriente, o sea, si proviene de la herencia del padre o de una donación recibida.

3- GESTION DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

EVOLUCION ( LEYES 11.352, 17.711 Y 23.515)

La administración y disposición de los bienes gananciales estaba exclusivamente en manos del marido, quien también tenía facultades para administrar los bienes propios de la mujer. En cuanto a la disposición de los bienes propios de la mujer por el marido hay que distinguir entre bienes muebles e inmuebles: si disponía de un bien mueble, a la mujer se le compensaba su valor al liquidarse la sociedad conyugal; en cambio sobre los inmuebles no estaba facultado para disponer por sí solo, requería autorización de la mujer.

Régimen de la Ley 1 1.357 acordó a la mujer la facultad de administrar y disponer el producido de las actividades que desarrollaba, asi como de los bienes que con esos ingresos adquiriera, y también la facultad de administrar y disponer a titilo oneroso sus bienes propios. Sin embargo la ley estableció una presunción de mandato al marido en su favor para administrar los bienes de la mujer que duraría en tanto la mujer no hiciese unamanifestación de voluntad contraria inscripta.

Régimen de la ley 17.711 establece la administración separada. El art. 1276 C.C establece que cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos por él, con la salvedad prevista en el artículo 1277. Luego agrega: "si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de Conflicto"

El art. 1276 expresa: "con la salvedad prevista en el'artículo 1277", por lo tanto, podemos decir que 'cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición desus bienes propios y de los gananciales adquiridos por él salvo que se trate de alguno de los supuestos que contempla el art. 1277.

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De esta manera, actualmente existen cuatro masas:

Las de bienes propios de cada conyuge La ganancial de administración del marido La ganancial de administración de la mujer

LEY 23.515 (falta)

Principio de la gestión separada El art. 1276 sienta el principio de la gestión separada, se impone así el régimen de comunidad restringida de bienes con gestión separada, pero no en su forma pura, ya que respecto de ciertos bienes rige una suerte de aproximación direccional a la gestión conjunta que surge de la necesidad de que ambos cónyuges intervengan para realizar ciertosactos de disposiciónque comprometan tales bienes. (art. 1277 C.C.)

El art. 1277: hace referencia a la necesidad de “consentimiento” de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes …. La expresión consentimiento jurídicamente puede confundir por que como elemento de los contratos, es la que emana de las partes que acuerdan, en cambio el término“asentimiento” significa la conformidad de un tercero que no es parte. La calidad de tercero del cónyuge asentidor cuando interviene como tal en un acto de disposición onerosapracticado por su consorte, sólo tiene el sentido de que se notifica del acto y que hasta ese momento no tiene nada que oponer pero de ninguna manera implica reconocer la onerosidad o la sinceridad del acto. Por ello se prefiere el vocablo “asentimiento”, que da mejor idea de que se trata de la conformidad de un tercero que no es parte.Negado el asentimiento del cónyuge, es posible acudir a la venia supletoria. Pero esta debe ser otorgada con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo: requiere lademostración de que puede prescindirse del bien y que la disposición no compromete el interés familiar.

El fin primordial que impregna la norma del art. 1277:1) Es la satisfacción del interés familiar:

a) hacer efectivo jurídicamente en el campo patrimonial, el deber moral de comunicación entre los esposos.b) Asegurar la incolumidad del patrimonio familiar.

2) La protección de los intereses individuales de los esposos frente al fraudeconyugal:a) Defensa preventiva de los eventuales derechos a la mitad de los gananciales después de la disolución del régimen de bienes.b) Resguardo anticipado de las expectativas de carácter sucesorio o eventuales derechos deotro tipo que surgen con motivo de la muerte del consorte.

BIENES PROPIOS: Son bienes propios los que integran el siguiente grupo:

Los llevados al matrimonio, es decir, aquellos cuya propiedad ha sido adquirida antes de la celebración de éste.

Los adquiridos después de la celebración del matrimonio cuando la adquisición es a titulo gratuito.

Los adquiridos por permuta con otro propio, por la inversión de dinero propio, o porla reinversión del dinero obtenido de la enajenación de algún bien propio.

Los aumentos materiales de los bienes propios. Los adquiridos después del matrimonio pero a título o causa anterior a él.

1. Bienes aportados : Los bienes de que los que cada uno de los esposos es propietario al celebrar matrimonio, denominados bienes aportados son propios.

2. Bienes adquiridos a titulo gratuito : Son también bienes propios los adquiridos por cada una de los cónyuges, después del matrimonio, por donación, herencia o legado, es decir a titulo gratuito.

Con respecto a las donaciones o legado hechos conjuntamente a ambos esposos, el biendonado pertenece a los cónyuges en copropiedad (en condominio su se trata de cosas),

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y la parte de cada uno es bien propio de él; la porción que a cada cónyuge corresponde en la copropiedad es la indicada por el donante o testador, y a falta deindicación la copropiedad es por mitades.

Donaciones remuneratorias: Son las que se hacen en recompensa de servicios prestadosal donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales podía pedir judicialmente el pago al donante. Tales donaciones se consideran como a título oneroso mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios prestados. El objeto de la donación remuneratoria es GANANCIAL si responde a servicios prestados después d el matrimonio. Si excede de la remuneración equitativa de los servicios, el exceso es PROPIO, lo que implica que el donado tenga carácter ganancial y la sociedad conyugal deba recompensa al cónyuge donatario por el valor del exceso. (art. 1822)

Donaciones con cargo: Art. 1265. El objeto de la donación con cargo es PROPIO, pero si el cargo ha sido cumplido mediante la inversión de gananciales, surge un crédito (recompensa) de la sociedad conyugal contra el cónyuge donatario por el importe invertido en cumplir el cargo.

3. Subrogación real : art. 1266. Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, pertenece al cónyuge permutante o de quien era el dinero. Por lo tanto se puede afirmar que conservan el carácter de propios todos aquellos bienes que entran en el patrimonio de uno de los cónyuges por subrogación real de otro bien propio, o sea: por permuta con otro bien propio, por inversión del dinero propio y por reinversión de un bien propio. Puede ocurrir que un bien sea adquirido con dinero que sea en parte propio y en parte ganancial. En tal supuesto la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia unánime considera que si la mayor parte del dinero invertido es PROPIO, el bien es propio, sin perjuicio del crédito (recompensa) de la sociedad conyugal, contra el cónyuge propietario por el importe del dinero invertido, si en cambio, la mayor parte del dinero es ganancial, el bien es ganancial y el cónyuge dueño del dinero propio tiene un crédito contra la sociedad conyugal por la suma de dinero invertida.

En caso de que las partes invertidas sean iguales no queda más solución que considerar al bien que es en parte propio y en parte ganancial, pero reconoce efectos a la manifestación de la intención de las partes interesadas a asignarle unou otro carácter. Otros autores afirman que en la duda debe prevalecer la GANANCIALIDAD. Por el contrario la solución prevaleciente en la legislación extranjera, es la de considerarlo, en tal caso, propio sin perjuicio de la recompensa a favor de la sociedad conyugal, lo que es razonable, pues el mayor interés del cónyuge propietario aconseja excluirlo de la eventual partición.

4. Aumentos materiales y mejoras : art. 1266. Los aumentos materiales de las cosas PROPIAS, se deban a causas naturales o a la obra del hombre (accesión natural y artificial o industrial, respectivamente) tienen carácter propio. Cuando se trata deMEJORAS, es decir, de aumentos artificiales o debidos a la obra del hombre, realizadas mediante el empleo de fondos gananciales el mayor valor que dan al bien tiene carácter GANANCIAL, por consiguiente, la sociedad conyugal tiene un crédito (recompensa) contra el propietario del bien por ese mayor valor. No ocurre lo mismo si el bien propio se valoriza sin realización de mejoras, por el progreso edilicio de la zona, (apertura o pavimentación de calles, etc.) pues entonces el mayor valor mantiene su carácter de propio.

Por aplicación de los mismos principios, tienen carácter propio las pertenencias quese adquieren por ampliación de una mina y el mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio,

5. Bienes adquiridos por causa o titulo anterior al matrimonio : art. 1267. La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a títulooneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con vienes de uno de los cónyuges. Se trata de casos en que, en el momento de la celebración del matrimonio, el cónyuge ya tiene un derecho, por lo menos eventual, de adquirir la cosa, derecho que constituye un bien propio. Por lo tanto no existe más que una variante de subrogación real, caracterizada porque en lugar de sustituirse, en el patrimonio propio de uno de los cónyuges, una cosa por otra, se

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sustituye un derecho por una cosa, ésta asume entonces el mismo carácter que aquél, es PROPIO.

6. Indemnización por daños personales : Es propio la indemnización de los daños físicos causados a uno de los cónyuges que provocan su incapacidad permanente para el trabajo, total o parcial. Se trata, en el caso, de resarcir una lesión a la integridad física que es algo eminentemente personal del cónyuge, cuya disminución acarrea la reducción de la capacidad laboral para el resto de la vida más allá de ladisolución de la sociedad conyugal.

Es ganancial la indemnización de la incapacidad transitoria correspondiente a tiempoen el cual existe la sociedad conyugal, pues en ese caso ocupa el lugar de los frutos del trabajo que el cónyuge está imposibilitado de obtener, los que son gananciales. Ña indemnización moral es propia.

7. Seguros : Las indemnizaciones percibidas en virtud de la existencia de contratos de seguros conservan el mismo carácter del bien o el valor que vienen a reemplazar. Así, si se trata de seguros por pérdidas o daños sufridos por las cosas, tienen igual carácter que la cosa perdida o dañada, pues media subrogación real

En cuanto al seguro de vida, siempre es propio del beneficiario. Sin embargo cuando la percibe uno de los cónyuges por la muerte del otro, debe recompensar a la sociedad conyugal las primas pagadas con fondos gananciales, por aplicación.

8. Jubilaciones y pensiones : El derecho a la jubilación o a la pensión tiene carácter propio, como que es personalismo y vitalicio del jubilado o pensionado. Las cuotas percibidas durante la sociedad conyugal son gananciales, como todo fruto de un bien propio.

9. Rentas vitalicias : La renta vitalicia constituida por un tercero a favor de uno de los esposos tiene carácter propio, ya que es un bien adquirido a título gratuito.

10. Derechos intelectuales : La propiedad intelectual comprende dos aspectos: Uno es el denominado derecho MORAL DEL AUTOR, que se configura por la potestad de decidir si la obra debe ser publicada o no, el derecho de reivindicar su paternidad si aparece sin su firma o es objeto de plagio falsificación o imitación, el de oponerse a las deformaciones o alteraciones que pudieran hacerse a la obra en su publicación, y el de modificarla. Desde este punto de vista, el autor ejerce un derecho absoluto, intransferible y perpetuo. El otro aspecto es el pecuniario, que se traduce en la facultad de dispones de la obra, publicarla, ejecutarla, representarla. adaptarla, etc. En este sentido la propiedad intelectual es enajenable y temporaria.

Suele afirmarse que el derecho MORAL del autor, por su carácter personalismo es necesariamente un bien PROPIO.

En cuanto al aspecto pecuniario, se plantea una discusión, pero la jurisprudencia haaceptado que es ganancial.

11. Muebles de carácter personal : Las cosas muebles de carácter personalismo tienen carácter PROPIO, tales como las ropas de uso personal, las cartas misivas, las condecoraciones, regalos honoríficos, diplomas y títulos profesionales, recuerdos de familia y los manuscritos, aunque correspondan a obras intelectuales devalor económico.

12. No se considera propio los regalos joyas o útiles de trabajo comprados con dinero ganancial, sino se estaría eludiendo la prohibición legal de efectuar donaciones entre los cónyuges durante el matrimonio y se toleraría el fraude a los acreedores del marido que invirtiese sus bienes en al adquisición de tal tipo de prendas para su esposa.

BIENES GANANCIALES:

Los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia donación o legado son bienes gananciales.

Son todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal por uno u otrode los esposo, con tal de que la adquisición no haya sido a título gratuito. Pero deben exceptuarse los que tienen carácter propio por responder a alguna de las circunstancias

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que le asignan esa calidad, en especial por subrogación real, la accesoriedad a otros propios, o la existencia de la causa a título de adquisición anteriores al matrimonio.

1. Adquisiciones onerosas : art. 1272. Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título onerosos, aunque sea nombre de uno solo de los cónyuges. Se trata de una repetición del principio enunciado en la primera parte del artículo quenada añade, como no sea recalcar que es indiferente que la adquisición se haya hechoa nombre de uno solo de los esposos.

2. Adquisiciones fortuitas : 1272 Los bienes adquiridos por hechos fortuitos como lotería, juego, apuestas, etc. son gananciales. No altera esta solución la circunstancia de que en el contrato aleatorio que da lugar a la ganancia se haya comprometido dinero propio. en tal caso lo único que correspondería sería reconocer un crédito (recompensa) del cónyuge contra la sociedad conyugal por el importe arriesgado.

3. Frutos de los bienes : 1272. Son gananciales los frutos civiles o naturales de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Lo ganancial son los frutos devengados durante la sociedad conyugal y no los percibidos durante el matrimonio, porque si se hubieran devengado antes de la celebración de éste, serían propios por ser anterior su causa de adquisición, aunque se percibiesen después; mientras que si se devengasen después de la disolución de la sociedad conyugal no serían gananciales aunque persistiese el matrimonio. En cuanto a los frutos devengados antes de la disolución de la sociedad conyugal y percibidos después, la propia disposición da la correcta solución, son GANANCIALES.

4. Frutos del trabajo : 1272. Los frutos civiles de la profesión trabajo industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos son gananciales. Son los frutos devengados durante la sociedad conyugal.

5. Usufructo de bienes de hijos anteriores : Es ganancial lo que recibiese alguno de loscónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.

6. Valor de las mejoras en bienes propios : 1272. Son gananciales las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propio de cada uno de los cónyuges. Si la mejora es separable sin deterioro, mantiene su carácter ganancial mientras haya sido realizada con dinero ganancial. En cambio si es inseparable, o sila separación no pudiera realizarse sin deterioro, tiene el carácter propio de la cosa principal a la cual accede sin perjuicio de que la realización mediante la inversión de dinero ganancial implique que sea ganancial su valor. El reconocimientoa la sociedad conyugal del valor de las mejoras se resuelve en un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario, en oportunidad de liquidarse aquella.

7. Inversiones a favor de uno dolo de los cónyuges : Tiene carácter ganancial lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas. Queda comprendido en este supuesto el levantamiento con dinero ganancial de la hipoteca u otro gravamen o derecho real quepesa sobre un bien propio.

8. Adquisición posterior a la disolución de la soc. conyugal por título o causa anterior: Se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.

9. Donaciones remuneratorias : Son gananciales aunque sean hechas después de la disolución. Así resulta de la circunstancia de que subrogan un derecho de carácter ganancial.

10. Aumentos materiales y mejoras : Son gananciales los aumentos materiales y mejoras de los bienes gananciales, sin perjuicio del crédito de uno de los cónyuges contra la sociedad conyugal cuando se trate de aumentos debidos a la obra del hombrepara cuya realización se hayan empleado fondos propios. También es ganancial el mayor valor adquirido por un bien ganancial sin realización de mejoras.

11. Subrogación real : El principio de subrogación real es aplicable también a los bienes gananciales: tienen carácter ganancial aquellos que entran en el patrimonio de los cónyuges por subrogación real de otro bien ganancial.

12. Rentas Vitalicias : Tiene carácter ganancial la renta vitalicia constituida porun tercero a favor de uno de los cónyuges o de ambos a titulo oneroso, si se da comocontra prestación dinero o bienes gananciales.

13. Dividendos de acciones : Los dividendos de acciones de sociedades de capital, que se distribuyen durante la sociedad conyugal son gananciales, puesto que son frutos devengados durante la sociedad.

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14. Derecho a la locación : Aunque la cuestión está discutida, entiendo que si uno de los cónyuges contrató la locación de la vivienda común durante el matrimonio, el derecho de permanecer en la relación locativa, es un bien y es ganancial por haberseoriginado en un contrato celebrado durante la sociedad conyugal.

Bienes de origen dudoso

Presunción de ganancialidad: se consideran gananciales los bienes existentes al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal salvo que se pruebe su carácter propio (art. 1271).

Ahora bien, ¿cómo se prueba el carácter propio de un bien?.

- Respecto de los bienes muebles es admisible cualquier tipo de prueba.

- Respecto de los bienes inmuebles es fundamental lo que surja de la escritura ya que en ella figura cuando se adquirió el bien, si la adquisición fue onerosa o gratuita y hasta puede constar si el bien fue adquirido con bienes propios.

En cuanto a esto último es importante que ambos cónyuges hayan manifestado que el bien se adquirió con bienes propios.

Respecto de los muebles registrables podrá demostrarse su fecha de adquisición con la inscripción en el registro.

Bienes gananciales adquiridos conjuntamente por los cónyuges.

Hay diferentes teorías acerca de la administración y disposición de estos bienes:

a) Teoría del condominio de partes indivisas gananciales: la administración la ejerce el que tiene una parte indivisa mayor en el condominio; si las partes de ambos fuesen igualesla cuestión será resuelta judicialmente. Cada cónyuge puede disponer sobre su porción indivisa, aunque necesitará el asentimiento del otro en los supuestos excepcionales del art. 1277 (Bclluscio, Zannoni, Vidal Taquini, Mazzinghi).

b) Teoría de los bienes de origen dudoso: administración marital.

c) Teoría del contrato de sociedad: los cónyuges pueden concentrar la administración en uno de ellos, si no lo hicieran cualquiera puede realizar los actos ordinarios de administración.

habrá que ver, si es adquirido con fondos propios de cada uno habrá condominio. Si se compró con gananciales, parte de la Doctrina asiente que es en condominio pero para la Cátedra esta en la sociedad.

PRINCIPIO GENERAL(falta)EXCEPCIONES(falta)

Actos que requieren asentimiento:

Los actos de disposición o de administración extraordinaria, los que provocan una alteración sustancial del capital del patrimonio, como la enajenación, constitución de derechos reales y abdicación de derechos (renuncia, transacción).

Los actos de administración ordinaria, los que tienen por finalidad la conservación del capital de un patrimonio, o la obtención de rentas, utilidades o productos que correspondan de acuerdo con su destino económico.

El boleto de compraventa se considera como un acto de disposición que no constituye acto de enajenación ya que es una promesa bilateral de compraventa de inmuebles, y la enajenación requiere escritura pública y tradición.

INTERVENCION DEL CONYUGE NO TITULAR: (falta)

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NATURALEZA (falta)FUNDAMENTO (falta)FINES (falta)CARACTERES (falta)

ACTOS Y BIENES COMPRENDIDOS

1.- Tratándose de bienes propios, sólo el inmueble que sea asiento del hogarconyugal existiendo hijos menores o incapaces.

2.- Respecto de los bienes gananciales:a) los inmuebles en generalb) las cosas muebles registrablesc) los derechos de registro obligatorio

Registros a los que se remite:La dificultad en este aspecto consiste en determinar si los registros a los que remite la ley, son los organismos oficiales únicamente o si también comprende a los registros de instituciones privadas.Nosotros opinamos = que además de los registros oficiales consideramos incluidos en la norma a los organismos de ciertas instituciones privadas, que actuando en virtud de una delegación o de un reconocimiento oficial, y bajo fiscalización estatal cumplen funciones registrables respecto dedeterminados bienes, inscribiendo las propiedades de los mismos y las transferencias que se verifiquen. Igualmente estimamos comprendidos a los registros llevados por entidades nooficiales, siempre que las mismas se encuentren sometidas a la fiscalización e la Inspección General de Justicia y/o de otros organismos públicos como la Comisión Nacional de Valores.MUEBLES: ej.- automotores- aeronaves, buques, embarcaciones (s/cgo. Aeronáutico son registrables)- armas de guerra y de uso civil (ley nac. De armas y explosivos)- caballos pura sangre de carrera.

DERECHOS: ej.- derechos reales sobre inmuebles (2505)- derechos que se funden en gravámenes sobre automotores, aeronaves,embarcaciones.- Derechos emergentes de la prenda con registro.

SANCION POR FALTA DE ASENTAMIENTO

Mandato de administración entre cónyuges: 1276. Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o los gananciales cuya administración le está reservada al otro, sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no tendrá obligación de rendir cuantas.

1.- Mandato para administrarPor disposición legal, puede ser expreso o tácito: el primero, por instrumento público o privado o verbal, el segundo resultante de hechos positivos del mandante, de su inacción ode no impedir, pudiendo hacerlo, laactuación jurídica del otro cónyuge en nombre y representación del titular de los derechosejercidos. La aceptación también puede ser expresa o tácita (art.1873 a 1876 C.C.)Borda ilustra la diferencia con un ejemplo: “... si la esposa admite que su marido administre su estancia, no podrá luego ni frente a él, ni frente a terceros, pretender la nulidad de los actos de administración, porque su inacción frente a la ostensible administración por el marido importa un mandato tácito. Pero lo que ya no podrá ocurrir esque el marido realice ocultamente y ante la ignorancia de su mujer, actos que puedencomprometer la responsabilidad o los bienes de ésta.El art. 1276 expresamente excluye la obligación de rendir cuentas, de los deberes del mandatario, dentro de los cuales constituye regla. (1909). El fundamento reside en el particularísimo lazo que une a mandante ymandatario, evita enojosos conflictos entre el cónyuge y los herederos del otro y concuerda con la concepción que incluye los frutos de todos los bienes, propios y gananciales, entre estos últimos, destinados al sostén económico de la familia.

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Algunos autores (Belluscio, Zannoni, Fassi, Bossert) entienden que en el mandato expreso puede imponerse la obligación de rendir cuentas, y lo fundamentan en argumentos lógicos (si el cónyuge puede abstenerse deconferirlo puede hacerlo con restricciones), jurídicos (en el ámbito de la libertad contractual sería necesaria expresa norma prohibitiva) y de conveniencia (no constreñir alcónyuge mandante a preferir a un tercero alpropio consorte para no perder el control de sus intereses)2.- Mandatos para disponerLas peculiaridades del régimen que permiten distinguir los siguientesesquemas contractuales, que pueden clasificarse en dos categorías, a saber,mandatos de contenido simple y mandatos de contenido general. Mandato de contenido simple: sona.- mandato para disponer de los bienes propios del mandante, excluido el hogar conyugal.b.- mandatos para disponer de los gananciales de titularidad del mandante.c.- mandato para disponer del hogar conyugal propio del mandante.d.- mandato para expresar el asentimiento del cónyuge no titular del derecho en el acto enque le es exigido al titular. Manifiesta la confianza que reina entre las partes. Mandatos de contenido plural, son los que incluyen más de una de las posibilidades enumeradas, por ej. mandato para disponer de los propios y los gananciales de titularidad del mandante y para asentir en la disposición de los gananciales de titularidad del mandante.El mandato plural debe expresar cada uno de sus contenidos, porque ninguno autoriza a dar por supuesto el otro. Así el mandato para disponer de los gananciales de titularidad del mandante no incluye, por sí mismo, el poder para expresar el asentimiento del poderdante en los actos de disposición de gananciales de titularidad del apoderado.

Administración por el otro cónyuge: En caso de interdicción de uno de los cónyuges por insania o sordomudez, o de inhabilitación judicial, el curador legítimo es el otro cónyuge, el curador del interdicto tiene la administración de los bienes de éste conforme a las reglas de la curatela, y el del inhabilitado, debe asistirlo en los actos de disposición, y en los de administración que establezca la sentencia. En el supuesto de ausencia simple de uno de los cónyuges, el otro debe ser designado curador de sus bienes. Rigen entonces las normas de curatela de bienes.

Administracion por un tercero

cuando se declara incapaz a uno de los cónyuges, y un 3ro es designado su curador, el otrocónyuge puede pedir la separación judicial de bs, evitando así q un 3ro administre los bs gananciales del cónyuge incapaz,- ya que. esto podría perjudicar su eventual dcho s/ dichos bs. Art.1284.- La administración de los bienes de la sociedad conyugal se transfiere a la mujer, cuando sea nombrada curadora del marido. Ella tiene en tal caso, las mismas facultades y responsabilidades que el marido. Art.1289.- Si por incapacidad, o excusa de la mujer, se encargare a otra persona la curaduría del marido, o de los bienes de la sociedad conyugal, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con las obligaciones y responsabilidades impuestas al marido. Art.1290.- Si la mujer no quisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad,podrá pedir la separación de ellos. Art.1294.- Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la

mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobrelos bienes gananciales, y cuando mediare abandono de hecho de la convivenciamatrimonial por parte del otro cónyuge.

4- PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Del mismo modo que en el activo de la sociedad conyugal se distingue entre bienes propios y bienes gananciales, al examinar el pasivo de la sociedad conyugal debemos diferenciar las deudas personales de loscónyuges (que pesan sobre cada uno de ellos) y las comunes (que pesansobre la sociedad conyugal)En casi todos los regímenes patrimoniales matrimoniales, las deudas revisten dos aspectos vinculados pero independientes entre sí: uno es el que atañe a la relación entre el cónyuge deudor y su acreedor (“cuestión de la

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obligación”), que respondería a esta pregunta: ¿Sobre qué bienes puede perseguir el acreedor el cobro de su crédito? pregunta que se plantea tanto vigente la sociedad conyugal como después de disuelta y hasta la efectiva partición. El segundo aspecto (“cuestión de la contribución”) concierne al derecho de un consorte a exigir al otro que asuma parte de la deuda,responde a la pregunta: ¿Qué bienes deben resultar definitivamente disminuidos por el pago de la deuda?, interrogante que se planteaen la etapade liquidación de la sociedad conyugal con la finalidad de asegurar a cada esposo la exacta participación por mitades en los bienes gananciales.

Así, entonces, debemos distinguir:

- Pasivo provisorio: (cuestión de la obligación) que hace a la relación de los cónyuges con terceros que contratan con ellos. Esta integrado por las deudas cuyo pago los tercerospueden reclamar a ambos esposos (art. 5 y 6 de la ley 11. 357).

- Pasivo definitivo: (cuestión de la contribución) que hace a la relación entre los cónyuges. Esta compuesto por las deudas que deben ser soportadas definitivamente por la comunidad, esto es por el haber ganancial y que se son las cargas de la sociedad conyugal enunciadas en el art 1275C.C.)

Clasificación de las deudas.

Deudas PersonalesEl at. 5 de la ley 11.357 dispone: “Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administreresponden por las deudas de la mujer”.Así observamos que las deudas de los cónyuges son personales como regla. El régimen argentino es de separación de deudas, conclusión que se impone en virtud de la mera interpretación gramatical del art. 5 de la ley 11.357. Debe insistirse en que todas las deudas originadas en cabeza de un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal son personales, cualquiera sea su fuente: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley y cualquiera sea la finalidad del contrato de que nace.

Deudas comunesEl art. 6 de la ley 11.357 establece: “Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando seancontraídas para atender las necesidades del hogar, la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes”.En conclusión, entonces decimos que: El art. 5 – ley 11357: sienta el principio de la irresponsabilidad de uno de los cónyuges por las obligaciones contraídas por el otro. Peroeste principio esta limitado por elart. 6 – ley 11357: que hace responsable al cónyuge que no contrajo la obligación; pero solo con los frutos de sus bienes propios y gananciales cuando la deuda haya sido para:- atender a las necesidades del hogar- la educación de los hijos- la conservación de los bienes comunes.

5- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

“implica la extinción del régimen de comunidad de gananciales entre cónyuges”

1291:La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges. Esta enunciación del art. no es completa ya que hay dos causales que quedan fuera de ella:

La ausencia con presunción de fallecimiento. divorcio.

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Causas que implican la cesación del régimen matrimonial:

1. Muerte : La muerte de uno de los cónyuges, como que disuelve el matrimonio, pone fin naturalmente a la sociedad conyugal sin subsistencia de ningún régimen matrimonial de pleno derecho y sin posibilidad de que se restablezca . Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes, para la división de las herencias. Ese inventario debe ser hecho por el supérstite dentro de los tres mese del fallecimiento del cónyuge, bajo sanción de no tener el usufructo de los bienes de los hijos menores.

2. Ausencia con presunción de fallecimiento : Es otra causal de disolución de la soc. conyugal que extingue el régimen matrimonial. En algunos casos opera de pleno derecho y en otros a petición de parte. No excluye la posibilidad de que la sociedadconyugal se restablezca, lo que ocurre si el ausente reaparece. La continuación de la sociedad conyugal durará hasta el día en que se decrete la sucesión definitiva. Transcurridos 5 AÑOS desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años del nacimiento de la persona, se podrá disponer libremente de los bienes. Queda concluída y podrá liquidarse la sociedad conyugal. Si antes de cumplirse el plazo lamujer contrajese nuevas nupcias, el matrimonio queda disuelto, por lo tanto se extingue la sociedad.

3. Nulidad del matrimonio : Otra causal de disolución que implica extinción de todo régimen matrimonial es la nulidad del matrimonio. Para que haya disolución de la sociedad conyugal debe haber existido la sociedad, lo que ocurre cuando ambos contrayentes son de buena fe, y cuando lo es uno solo y él opta por liquidar los bienes según el régimen de la sociedad conyugal. 

4. Divorcio vincular : La sentencia de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los tercerosde buena fe.

Separación de bienes: La separación de bienes implica la disolución de la sociedad conyugal y sus sustitución por el régimen matrimonial extraordinario de separación de bienes. al cual quedan sujetos los cónyuges hasta que el matrimonio se disuelva o sobrevenga alguna de las causas de extinción del régimen matrimonial. En el régimen actualtanto el marido como la mujer pueden pedir la separación de bienes sin separación personal.

Causas de separación de bienes:

Separación personal : La sentencia de separación personal produce la disolución de lasociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los tercerosde buena fe.

Administración de los bienes de los cónyuges por un tercero : Si la mujer no quisiesesometer a esa administración (la del curador del marido o de sus bienes, designado por incapacidad o excusa de la mujer) los bienes de a sociedad, podrá pedir la separación de ellos. Fundados en razones de igualdad jurídica de los cónyuges se admite también que el marido puede aplicar este artículo.

Mala administración o concurso : Uno de los cónyuges puede pedir la separación de vienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro deperder su eventual derecho sobre los bienes gananciales.

Acción de separación de bienes: Medidas precautorias: “Son aquellas medidas que pueden ser obtenidas judicialmente con el fin de asegurar el patrimonio en el proceso de disolución de la sociedad”. Art.233.- Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno delos cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges. Art.1295.- Entablada la acción de separación de bienes, y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.

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Esta acción se puede pedir aun antes si hay inmediatez en el tiempo y peligro en la demora. Oportunidad para solicitarla: Con la demanda: no necesita acreditar el peligro. Antes de iniciar la demanda: se necesita acreditar el peligro. Hay parte de la doctrina que dice que a los diez (10) días se debe presentar la demanda y no exige la contra cautela. Medidas precautorias: 1. embargo: muebles, inmuebles, sobre todo tipo de bienes y fondos depositados. 2. prohibición de enajenar: inhibición general de bienes. 3. inventario. 4. sustitución de la administración. 5. deposito y secuestro de vienes. 6. intervención del fondo de comercio. 7. compulsa de los libros de comercio. 8. medidas precautorias que puedan afectar a sociedades. 9. exhibición de la cosa (reivindicación).

FRAUDE ENTRE CONYUGESEl art. 1298 establece: “la mujer podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato de marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo que está dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores”. En la actual situación de nuestro derecho, la norma es aplicablea ambos cónyuges sin distinción.En el fraude entre cónyuges se exigen, por lo tanto, los requisitos previstos en el art. 962, es decir, que el acto cause o agrave la insolvencia del disponente, que el tercero adquirente sea de mala fe y que el demandante actúe en virtud de un crédito de fecha anterior a la del negocio atacado. Sin que esto signifique desplazar el fraude entre cónyuges del fraude común, es necesario reconocer que la especial situación de los cónyuges le confiere particularidades.Pueden argüirse de fraudulentos negocios jurídicos anteriores a la demanda de separación de bienes (o de separación personal o de divorcio, que la involucran). Los actos posteriores a la interposición de la demandaquedan sujetos a la reglamentación general del fraude, y conforme a esta, una vez determinado el carácter de acreedor y deudor puede incurrir en fraude disponiendo de bienes propios.La acción de fraude sólo puede entablarse después de que se haya interpuesto la demanda deseparación de bienes, de separación personal o de divorcio, con lo que se pone en evidencia que el actor enfrenta la posibilidad de la disolución de la sociedad conyugal con la consiguiente actualización de su derecho sobre los gananciales. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia coincide en este criterio conforme con la referencia del art. 1298 a la demanda de separación de bienes.

SEPARACION DE HECHO: Podrá decretarse la separación personal a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de DOS AÑOS- Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.

SEPARACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO: ART. 205 Transcurridos DOS AÑOS de MATRIMONIO, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto por el art. 236.

Requisitos:

Que el momento de la presentación conjunta de los esposos hayan transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Que exista acuerdo de los cónyuges acerca de la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Para la mayoría de los autores podría invocarse cualquier otra causa que hiciese insoportable la convivencia como el desquiciamiento del matrimonio.

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El acuerdo de los cónyuges debe persistir durante las dos audiencias. Uno de los esposos puede desistir del juicio de divorcio por presentación conjunta después de haberse celebrado las dos audiencias.

6- Indivisión post-societaria

Concepto: “es la situación en que se haya la masa ganancial desde la disolución” "la situación en que se encuentra la masa de bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta su partición ".

Diferentes teorías Admitida la aparición de un derecho común de ambos esposos sobre los gananciales, como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, debe concluirse que queda fijada lacomposición del patrimonio.El patrimonio de cada cónyuge se incrementa en la medida en que existan gananciales de titularidad del otro y disminuye en la medida en que haya de compartir los de su titularidad.Todo esto acontece cualquiera sea la causa de la disolución, con la peculiaridad de que cuando es por causa de muerte, la parte de gananciales correspondientes al difunto integrala indivisión hereditaria y que las dosindivisiones coexisten hasta la distribución definitiva de los gananciales del sobreviviente y los herederos del otro en la partición hereditaria (aunque con el orden lógico de prelación)Esa situación en que se halla la masa de bienes gananciales desde la disolución hasta la partición constituye la indivisión post comunitaria que viene a ser una especie de indivisión caracterizada como la que existecuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien o un conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes.Otros autores buscan la pauta de solución en la indivisión post societaria caracterizada como condominio sobre las cosas gananciales y copropiedad sobre los bienes no cosas gananciales. Esto por que opinan quecon la disolución de la sociedad conyugal se actualiza el derecho en expectativa de cada cónyuge sobre la mitad de los bienes gananciales hasta entonces de propiedad del otro. Asía la disolución surge entre los cónyuges un dominio por mitades sobre las cosas muebles o inmuebles que revistan el carácter ganancial y se encuentren en el patrimonio de cualquiera de ellos.Otro tanto ocurre con los créditos y derechos de cualquier especie, sobre los cuales nace la copropiedad al producirse la disolución.

Caracteres: a. unidad de masa. b. Se aplica por analogía las normas por partición hereditaria. c. Permanece inalterable el régimen de gestión separada.

Contenido: Bienes gananciales. Créditos gananciales que dará el activo ganancial que se tendrá que deducir el pasivo y una vez obtenido el activo líquido se partirá. activo de la indivisión postcomunitaria: bs gananciales existentes al momento de la disolución de la sociedad conyugal; los adquiridos luego de la disolución, pero por causa o título anterior a ella; los que los sustituyen por subrogación real; los créditos gananciales de uno u otro cónyuge; los frutos, rentas y productos de los bs gananciales. Pasivo de la indivisión postcomunitaria: mantienen su vigencia hasta la partición los arts. 5 y 6 de la ley 11.357. Cada cónyuge responde frente a sus acreedores con sus bienes propios o gananciales adquiridos por él (sin perjuicio de las excepciones del art. 6). Por lo tanto: la disolución de la sociedad conyugal no confunde los pasivos de los cónyuges. Ej: los acreedores de Juan (esposo) deberán cobrarse con los bienes propíos o ganancial'",di éste, si Juan no llegara n cubrir sus deudas, sus acreedores no podrán cobrarse de los bs gananciales de Carolina (esposa); cuando ella haya saldado sus deudas (y mediante le

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partición) ingresará al patrimonio de Juan la mitad de los gananciales que ella administraba, y intonces los acreedores de Juan podrán cobrarse sobre el monto ingresante.

7-LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

La liquidación de la sociedad conyugal consiste en el conjunto de operaciones que se realizan para posibilitar la partición de los bienes gananciales asegurando a cada cónyugela satisfacción del derecho que lesconfiere el art. 1315.Fundamentalmente las operaciones comprenden la determinación del carácter de los bienes, la fijación de su valor, el pago de las deudas de los cónyuges hacia terceros, el ajuste de las relaciones patrimoniales entre los esposos y la separación de sus bienes propios.La masa post societaria esta destinada a ser dividida entre los cónyuges o sus sucesores. Pero antes de proceder a la partición es necesario establecer con precisión la composiciónde la masa por dividir. Para ello es necesario:1.- concluir los negocios pendientes2.- determinar el carácter de los bienes y fijar su valor.3.- ajustar las cuentas entre la sociedad conyugal y los cónyuges.4.- separar los bienes de cada uno de los cónyuges para finalmente establecer el saldo partible. Todo ese conjunto de operaciones es lo que configura la liquidación de la sociedad conyugal.

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.DEUDAS A CARGO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. VIGENCIA O DEROGACION ARTICULO 1275 C.C. ANALISISart. 1275 del C.C establece un sistema de recompensas a favor del cónyuge que haya contraído y pagado con bienes propios una deuda que en definitiva tendría que recaer sobrela sociedad conyugal. Estas recompensas se aplican recién al momento de liquidar la sociedad conyugal, por lo tanto, si la sociedad nunca se liquida, quien contrajo y pago ladeuda con sus bienes propios nunca será recompensado. El art. 1275 se refiere exclusivamente a la 'contribución', o sea, establece en qué casos quien pagó la deuda tiene derecho a ser recompensado por la sociedad conyugal (en nada influye sobre el régimen explicado anteriormente sobre los acreedores). En definitiva, lo que establece este artículo es que las deudas originadas por estos cinco incisos (deudas comunes) deben pagarse con bienes gananciales y si se pagaran con bienes propios quien pagó deberá ser recompensado. También puede ocurúr el supuesto inverso, que haya deudas propias que se paguen con bienes gananciales, y en este caso al momento de la liquidación,la sociedad conyugal deberá ser recompensada.

Según el art. 1275: Son a cargo de la sociedad conyugal: I" La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes. 2" Los reparos y conservación en buen estado de los bienes propios (y ganan-ciales) del marido o de la mujer. (Esto se debe a que si la sociedad se beneñcia con los frutos de estos bienes es coherente que deba solventar estas deudas). 3 " Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer. (Este inciso se refiere a las deudas gananciales, ello no está aclarado por la presunción de que las deudas contraídas durante el matrimonio son gananciales. Se funda-menta en que si los bienes adquiridos durante el matrimonio -en principio- son gananciales, sus' deudas también deben serlo.) 4". Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio, (ej: comprar una oficina para que realice su profesión, comprar el instrumental para ejercer una profesión, etc.) 5°. Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. (Del mismo modo que los bienes adquiridos por azar son gananciales, las perdidas también). Borda dice que al parecer el régimen de comunidad no tiene razón de ser, y es inapropiado hablar de las cargas de la sociedad conyugal. Pero la imputación final de la deuda que se haga la liquidación de la sociedad , no queda resuelta por el Art. 5. Sigue siendo procedente la diferencia entre deudas comunes y deudas propias. Si una deuda no considerada como carga por el Art. 1275 fuese ejecutada con gananciales deuno de los cónyuges, a la disolución tendría derecho a reclamar la recompensa. En síntesjs RELACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES Y LOS ACREEDORES 'obligación'- Se rige por los art. 5 y 6 ley 11.357 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Se rige por el art 1275 del C.C.

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Recompensas: Durante la sociedad conyugal puede ocurrir q uno de los cónyuges pague sus deudas propias con bs gananciales o que pague deudas comunes con bs propios. Ello da origen a las 'recompensas, ya sea a favor de la sociedad o de los cónyuges, y al momento de liquidar lasociedad deben contabilizarse

Casos de recompensas a favor de la sociedad: - MEJORAS EN BIENES PROPIOS CON DINERO GANANCIAL: cuando se realizan mejoras en bs propiosy las mismas son inseparables del bien, la mejora es propia porq lo accesorio sigue la suerte de la ppal, pero si se hace con dinero ganancial, el cónyuge propietario del bien deberá una recompensa a la Sociedad por el dinero ganancial invertido. Ej: Martin tiene unterreno (bien propio) y edifica en él SIOO.000 (dinero ganancial). El edificio también será propio de Martín pero deberá recompensar a la sociedad el dinero ganancial invertido (o sea, su mujer recibirá S50.000 por la recompensa, ya que los otros S50.000 de los gananciales le corresponden a él). - BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS PROPIOS Y GANANCIALES: si la inversión fue en su mayoría con fondos propios, el bien será propio, pero la sociedad tendrá a su favor una recompensapor los fondos que aportó. - DEUDAS PROPIAS PAGADAS CON DINERO GANANCIAL. Casos de recompensas a favor del cónyuge: - MEJORAS EN BIENES GANANCIALES CON DINERO PROPIO. - BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS PROPIOS Y GANANCIALES: si la inversión fue en su mayoría con fondos gananciales, el bien será ganancial, pero el cónyuge que aporto sus fondos propios tendrá a su favor una recompensa.- DEUDAS COMUNES PAGADAS CON DINERO PROPIO

DETERMINACION DEL MONTOArt.1316 bis.- Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la disolución de ésta, se determinarán reajustándolos equitativamente, teniendo en cuenta la fecha en que se hizo la inversión y las circunstancias del caso. Entre la fecha que se realizó el gasto y la fecha que debe rendirse la recompensa puede ocurrir que pase un importante periodo de tiempo, Art. 1.316 bis. En cuanto a los intereses no hay, los créditos por recompensas nacen en virtud de la sociedad, no hay antes de la disolución créditos por recompensas.

INTERESESEn cuanto a los intereses no hay, los créditos por recompensas nacen en virtud de la sociedad, no hay antes de la disolución créditos por recompensas.

LIQUIDACIONES ESPECIALES:SOCIEDADES CONYUGALES SIMULTANEAS (BIGAMIA)Art. 1316 C.C. La superposición de sociedades conyugales puede tener lugar también en el caso de que el segundo matrimonio se haya celebrado sin estar disuelto el primero es decircuando hay bigamia- si es que hay buena fe de uno o ambos contrayentes de aquél.El Código Civil dispone en su art. 1316: “Si ha habido bigamia, y en el segundo matrimonioaparente, la mujer ha sido de buena fe, la esposa legítima tiene derecho a la mitad de losgananciales adquiridos hasta la disolución del matrimonio. La segunda mujer podrá repetir contra la parte de gananciales del bígamo y contra los bienes introducidos por él durante el matrimonio legítimo, los gananciales que le hubieren correspondido durante su comunidadcon él, si el matrimonio hubiese sido legítimo”.

SOCIEDADES CONYUGALES SUCESIVASArt. 1314 C.C. Puede ocurrir que se contraiga n segundo matrimonio sin haberse liquidado la sociedad conyugal formada en el primero, y que pendiente esa liquidación se disuelva lasegunda sociedad conyugal. En tal caso debe procederse a liquidar ambas comunidades, teniendo en cuenta que la parte del bínubo en la primera indivisión postcomunitaria es bien propio de lasegunda sociedad conyugal, y que sus frutos posteriores al segundo matrimonio son gananciales de éste.A solucionar las cuestiones que pueden plantearse en la liquidación simultánea de sociedades conyugales sucesivas está destinado el art. 1314 C.C. , según el cual “cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más sociedades conyugales contraídas por una misma

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persona, se admitirá toda clase de prueba a falta de inventario para determinar el interésde cada una; y en caso de duda, los bienes se dividirán entre las diferentes sociedades, en proporción al tiempo de su duración, y a los bienes propios de cada uno de los socios”.

8- PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

la partición es la operación por la cual se determinan los bienes que se adjudican a cada una de las partes. La partición de la sociedad conyugal esta regida sola por las normas referentes a la partición de las sucesiones. El Código Civil no lo dice en forma general, sino solamente para el supuesto de disolución por muerte, en el art. 1313, que expresa: “Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges

se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el libro cuarto de este Código, para la división de las herencias”. Si embargo a dicha norma se arriba en todos los casos de disolución, por cualquier camino que se siga. En cuanto a la porción que a cada cónyuge -o sus sucesores mortis causa- le corresponde en la masa común, el art.1315 C.C. determina la división por mitades sin consideración a los aportes:

Art.1315.- Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

Gananciales se dividen por partes iguales, una vez disuelta la sociedad (Art. 3.462), los cónyuges pueden liquidar los bienes por otras pautas rigiendo el principio de la autonomíade la voluntad Art. 1.197.

Normas aplicables.- En cuanto a la porción que le corresponde a cada cónyuge, el art. 1315determi-na que los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, sin importar si alguno de los cónyuges no hizo aportes.

Siempre que sea posible, la partición debe hacerse en especie.

La partición puede ser privada, mixta o judicial.

a) Privada: cuando los cónyuges acuerdan la partición en escritura pública.

b) Mixta: cuando los cónyuges acuerdan la partición en instrumento privado (convenio) y luego el juez lo homologa.

c) Judicial: siguiendo las pautas de la partición hereditaria (art. 1313).

Por lo tanto, los cónyuges tienen la posibilidad de acordar la partición priva-damente; sino llegasen a un acuerdo procederá la partición judicial.

Pero la partición siempre será judicial cuando:

- alguno de los cónyuges o sus sucesores sea menor de edad, incapaz, o no estuviera presente. - algún tercero, con un interés jurídico, se oponga a que la partición se haga privadamente (por ej. un acreedor del cónyuge).

Convenios sobre partición anteriores a la disolución.-

La regla es que 'los cónyuges no pueden celebrar un convenio sobre partición antes que se disuelva la sociedad conyugal'. O sea, únicamente serán válidos los convenios sobre partición efectuados luego de dictada la sentencia que disuelve ^sociedad conyugal. Pero la regla tiene una excepción: 'serán válidos los convenios sobre partición celebrados antes que se disuelva la sociedad conyugal cuando la causa de disolución fuera el divorcioo la separación personal por presentación conjunta (o sea por mutuo acuerdo) o por separación de hecho sin voluntad de unirse (sin atribución de culpas)'. Aunque el conveniode partición no sea válido, si serán válidas las declara-ciones de los cónyuges que en el convenio asignen a los bienes carácter propio O ganancial (ej: si el convenio dice que la casa le corresponderá a !a mujer y el auto al marido, no es válido; en cambio si dice que e¡ auto es propio del marido, esa declaración si es válida).

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Casos de indibición forzada:

Art.1313.- Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el Libro IV de este Código, para ladivisión de las herencias.

Art.3453.- Aunque una parte de los bienes hereditarios no sea susceptible de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualmente partibles.

9- BIEN DE FAMILIA

BIEN DE FAMILIA Art. 34 a 50 Ley14.394CONCEPTO:

El bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por lotanto del derecho civil. Consiste en la afectación de un inmueble urbano o rural a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar, en losucesivo, su embargo o enajenación

La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo

NATURALEZA JURIDICA (falta)

REQUISITOS DE CONSTITUCION E INSCRIPCION

Propiedad del bien

El constituyente debe ser titular del dominio del inmueble y capaz para disponer a título oneroso. En el caso de una persona casada, es necesario el consentimiento del cónyuge tanto si se trata de un inmueble ganancial como si se trata de un bien propio en tanto sea el asiento del hogar conyugal y existan hijos menores o incapaces, incluso disuelta la sociedad conyugal. Si hubiere condominio será necesaria la decisión unánime de todos los condóminos y que exista entre ellos elparentesco requerido por el artículo 36 de la ley.

Habitación del bien

Si el inmueble afectado está destinado a vivienda, debe ser habitado personalmente por el propietario o por alguno de los beneficiarios; no existe este requisito cuando el inmueblese destina a realizar en él trabajo personal que sirve para el sustento de la familia.

Determinación de los beneficiarios

El constituyente debe determinar los beneficiarios, justificando la existencia y composición de su familia. La ley entiende por familia la conformada por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; y en defecto de ellos, susparientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad, es decir, hermano, tíos y sobrinos. Asimismo, debe acreditar su convivencia en el inmueble con las personas indicadas. La doctrina moderna entiende que el requisito de la convivencia con elconstituyente sólo es imperativo respecto de los beneficiarios que son parientes colaterales. En cambio los beneficiarios que fueren el cónyuge, descendientes o ascendientes, pueden no habitar todos el bien sin perjuicio de que el titular quiera protegerlos.12 13

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No existe límite en cuanto a la cantidad de miembros que pueden constituir la familia, y ala inversa, bastará la presencia del cónyuge o de alguno de los parientes mencionados paraque se cumpla el requisito de familia.

Cuando se presentan simultáneamente cónyuge, descendientes y ascendientes, el constituyente tiene amplia facultad para elegir a los beneficiarios; así puede por ejemplo, designar ascendientes o descendientes y, en este último caso, incluso puede excluir a un hijo y designar a un nieto.

BENEFICIARIOS (falta)

BIENES QUE PUEDEN SOMETERSE (falta)

EFECTOS

Los efectos que produce la afectación respecto del inmueble son: inembargabilidad, inenajenabilidad e imprescriptibilidad:

Inembargabilidad: Una vez afectado como bien de familia, el inmueble no puede ser embargado por los créditos nacidos con posterioridad a la fecha de inscripción en el registro. La ley prevé algunas excepciones, a saber: los créditos provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble; los créditos derivados de gravámenes constituidos con la conformidad del cónyuge, o en su defecto con autorización judicial, si mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia; ylos créditos nacidos con motivo de construcciones o mejoras introducidas en el inmueble. Los frutos que produzca el bien, serán embargables en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia, pero nunca podrá afectarel embargo más del 50 % de éstos; por el contrario, los productos son inembargables.16

Inenajenabilidad: El inmueble afectado al régimen del bien de familia, por regla, es inalienable, por acto entre vivos o de última voluntad. El bien no puede ser enajenadoni objeto de legados o mejoras testamentarias. En consecuencia, no puede ser vendido, donado, permutado, dado en pago, ni tampoco gravado con derechos reales, excepto en elcaso especial previsto en el artículo 37.17 A pesar de que el inmueble resulta ser inenajenable, la regla no es absoluta, ya que en determinados supuestos la enajenaciónpuede ser compulsiva, por ejemplo en el caso de expropiación por causa de utilidad pública o reivindicación de un tercero que acreditare tener mejor derecho que el constituyente, entre otros. El propietario puede enajenar libremente los frutos que produce el inmueble, ya que ninguna prohibición hay al respecto.

Imprescriptibilidad: El dominio del inmueble afectado al régimen de la ley 14394, en principio, no podrá ser adquirido por un tercero por medio de la prescripción

EXCLUSION(falta)

DESAFECTACION

La desafectación es el acto con el cual se cancelará la inscripción del inmueble como biende familia en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando concurra alguna de las causalesenumeradas taxativamente en la ley:

Por voluntad del constituyente, es decir, del propietario con la conformidad de su cónyuge. Si el constituyente no fuere casado o si el cónyuge fuere incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido.

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A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiera constituido por disposición testamentaria, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan herederos incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que estime más conveniente para el interés familiar.

A requerimiento de la mayoría de los condóminos, si hubiere condominio, computado en proporción a sus respectivas partes.

De oficio , a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 de la ley o hubieran fallecido todos los beneficiarios.

En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.

Los tres primeros supuestos enumerados configuran causales de desafectación voluntarias, mientras que los dos últimos importan causales forzosas

El fallecimiento del propietario no produce la desafectación del inmueble al régimen previsto en la ley 14394.

INMUEBLE GANANCIAL (falta)

LEY PROVICIAL 3232

artículo 59: El hogar de familia es inembargable. Todo propietario de un terreno rural o urbano que éste o llegue a estar libe de gravamen y no adeudase impuestos ni contribuciones, tiene derecho a declarar ante la autoridad y a su elección un lote que se reputará bien de familia. Esa declaración tiene por efecto hacer a la vivienda inembargable, inajenable e irrescindible, pudiendo únicamente ser cedido a otra familia con la conformidad del Poder ejecutivo. Mientras queden en la familia menores, y discapacitados tiene derecho al lote hogar. El lote hogar sólo reconocerá el pago de tasasy contribuciones.-

ley 14394

ARTICULO 34. – Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmuebleurbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustentoy vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.

ARTICULO 35. – La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir desu inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente.

ARTICULO 36. – A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituidapor el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijosadoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercergrado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.

ARTICULO 37. – El "bien de familia" no podrá ser enajenado ni objeto de legadoso mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser gravado sin la conformidad delcónyuge; si éste se opusiere, faltare o fuese incapaz, sólo podrá autorizarse elgravamen cuando mediare causa grave o manifiesta utilidad para la familia.

ARTICULO 38. – El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargopor deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concursoo quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasasque graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lodispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidasen la finca.

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ARTICULO 39. – Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto nosean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia.

En ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de losfrutos.

ARTICULO 40. – El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisióngratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella seopere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que noresultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.

ARTICULO 41. – El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien oa explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvoexcepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente ypor causas debidamente justificadas).

ARTICULO 42. – La inscripción del "bien de familia" se gestionará, enjurisdicción nacional, ante la autoridad administrativa que establezca el PoderEjecutivo nacional. En lo que atañe a inmuebles en las provincias, los podereslocales determinarán la autoridad que tendrá competencia para intervenir en lagestión.

ARTICULO 43. – El solicitante deberá justificar su dominio sobre el inmueble ylas circunstancias previstas por los artículos 34 y 36 de esta ley, consignandonombre, edad, parentesco y estado civil de los beneficiarios, así como losgravámenes que pesen sobre el inmueble. Si hubiere condominio, la gestión deberáser hecha por todos los copropietarios, justificando que existe entre ellos elparentesco requerido por el artículo 36.

ARTICULO 44. – Cuando se hubiere dispuesto por testamento la constitución de un"bien de familia", el juez de la sucesión, a pedido del cónyuge o, en sudefecto, de la mayoría de los interesados, ordenará la inscripción en elregistro inmobiliario respectivo siempre que fuere procedente con arreglo a lasdisposiciones de la presente ley. Si entre los beneficiarios hubiere incapaces,la inscripción podrá ser solicitada por el asesor o dispuesta de oficio por eljuez.

ARTICULO 45. – No podrá constituirse más de un "bien de familia". Cuando alguienresultase ser propietario único de dos o más bienes de familia, deberá optar porla subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fija laautoridad de aplicación, bajo apercibimiento de mantenerse como bien de familiael constituido en primer término.

ARTICULO 46. – Todos los trámites y actos vinculados a la constitución einscripción del "bien de familia" estarán exentos del impuesto de sellos, dederecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad,tanto nacionales como provinciales.

ARTICULO 47. – La autoridad administrativa estará obligada a prestar a losinteresados, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesarios parala realización de todos los trámites relacionados con la constitución einscripción del "bien de familia". Si ello no obstante, los interesados desearenla intervención de profesionales, los honorarios de éstos no podrán exceder, enconjunto, del 1% de la valuación fiscal del inmueble para el pago de lacontribución territorial.

ARTICULO 48. – En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del biende familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superaral 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales laregulación referente a los demás bienes.

ARTICULO 49. – Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelaciónde su inscripción en el Registro Inmobiliario:

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a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta delcónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interésfamiliar no resulte comprometido;

b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el "bien de familia" sehubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyugesupérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o laautoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interésfamiliar;

c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio,computada en proporción a sus respectivas partes;

d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren losrequisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos losbeneficiarios;

e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada enejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique ladesafectación a juicio de la autoridad competente.

ARTICULO 50. – Contra las resoluciones de la autoridad administrativa que, en elorden nacional, denieguen la inscripción del "bien de familia" o decidancontroversias referentes a su desafectación, gravamen u otras gestionesprevistas en esta ley, podrá recurrirse en relación ante el juez de lo civil enturno.

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