MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA
OCHOAAbogado Universidad Externado de ColombiaJuez civil municipal
y de plena competencia en BogotMagistrado del tribunal
superior.Magistrado del tribunal disciplinarioGobernador
Departamento del TOLIMAAsesor jurdico UN.EDITORIAL: U.RAO: 2008
CAPITULO I:LA NOCION DEL DERECHOEl hombre vive en sociedad, por
tanto el derecho es la vida en sociedad.DERECHO:Sistema de normas y
principios que tienen como fundamento la regulacin armnica de la
sociedad, de manera coercitiva, as como la proteccin y garanta de
los deberes de la persona en un ambiente de libertad.La palabra
derecho se usa en 4 sentidos:1. Facultad ( el derecho del
propietario a usar una propiedad)2. Ciencia (el estudiante o
investigador del derecho)3. Ideal tico o moral de justicia4. Norma
o sistema de normas
LEY NATURAL:Es un juicio que expresa relaciones constantes entre
los fenmenos.Las leyes naturales se refieren a lo que es, en tanto
que las normas estatuyen lo que debe ser.
Finalidad del orden jurdico: significa la necesidad de ordenar
el comportamiento humano no como una concepcin abstracta , mirndolo
en perspectiva , sino en relacin con el acto concreto que realiza ,
esto es en el inmediato presente, puesto que el derecho se
encuentra en toda la conducta humana.
Derecho objetivo: derecho como norma o sistema de normas.Derecho
subjetivo: se pueden clasificar segn su radio de accin en absolutos
o relativos; de acuerdo con su naturaleza intrnseca, en derechos de
seoro o dominacin y en derechos de configuracin o secundarios y
segn sean o no comerciales, en derechos patrimoniales y extra
patrimoniales.Derecho absoluto: es el que establece un deber
jurdico de respeto en relacin con las dems personas (el derecho de
propiedad y los que de l se derivan)Derecho relativo: es el que
crea un deber jurdico respecto de determinada persona (derechos de
crdito, obligaciones o derechos personales).Derechos de la
personalidad: se subdividen segn el objeto sea el propio cuerpo o
los elementos inmateriales de la persona (el nombre, la vida, la
salud, la libertad, el honor).CONCEPTO JURIDICO DE LA PERSONA:ART.
633 C.C: La persona jurdica es una ficcin legal y como tal, es
decir como persona capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones
civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente;
asimismo, seala que las personas jurdicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia pblica; no obstante,
advierte que hay personas las cuales participan de uno y otro
carcter. } La persona fsica: (Garca Mynez) se da el nombre de
sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.
Desde el punto de vista tico persona es el sujeto dotado de
voluntad o razn. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:El derecho
natural vale por s mismo en cuanto es intrnsecamente justo ; el
positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar
en consideracin la justicia o injusticia de su contenido; su
validez se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos
requisitos, determinantes de su vigencia.
CAPITULO II:LOS CUATRO ASPECTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:
CIENCIA, FILOSOFIA, ARTE Y TECNICACiencia: un conjunto sistemtico y
metdico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas
prximas. Filosofa: es aquel conocimiento de la razn humana que,
penetrando hasta las ltimas causas, investiga la realidad total,
especialmente del ser y el deber ser propios del hombre.El arte: es
toda actividad prctica humana que implica elecciones valoradas en
funcin del perfeccionamiento del hombre integral. Son requisitos
del arte: El conocimiento terico de los principios y posibilidades
cientficas aplicables al caso El talento ( o intuicin artstica) que
permite valorar cada medio posible en funcin del fin propuesto La
prudencia al seleccionar los medios de acuerdo con el fin y las
circunstancias. El arte es una bsqueda valorada de la mejor solucin
posible, como lo afirma este autor.La tcnica: es aquella actividad
humana que con destreza aplica los conocimientos cientficos en la
realizacin prctica de un fin especfico.
As resulta que el arte del derecho es la actividad prctica del
jurista, quien elige de acuerdo con los datos de la ciencia
sistemtica del derecho y de la historia del derecho, las normas que
considera como las ms justas para utilizar en una circunstancia
determinada. Implica: El conocimiento cientfico de las experiencias
jurdico- histricas que se han dado en casos semejantes. El
conocimiento cientfico del sistema del derecho positivo vigente. el
talento o sentido jurdico (criterio jurdico) para valorar en funcin
de la justicia las diversas normas que podran formularse. La
prudencia en la seleccin de la normas o de las normas ms oportunas
o ms operables en las circunstancias concretas del caso.La filosofa
del derecho: es el conocimiento de la razn humana que penetrando
hasta las ltimas causas del derecho, investiga su esencia y los
valores propios de lo jurdico.La tcnica del derecho: es la
disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realizacin
prctica del derecho.
Sicologa de normales-ciencias auxiliareseconoma de anormales
(criminologa)SociologaPolticaAspecto cientfico -ciencias de la
sistemtica jurdica por: Derechos nacionales Derecho
comparado-ciencias de la historia del derecho
Aspecto filosfico: valoracin de los datos jurdicos y
fundamentacin filosfica de las valoraciones de justicia. Filosofa
del derecho ( que se puede subdividir segn las ramas del derecho o
segn las instituciones jurdicas) Epistemologa jurdica Deontologa
jurdica Derecho comparadoAspecto artstico: Construccin de los
sistemas jurdicos Arte del derecho o ciencia jurdicaAspecto tcnico:
Tcnicas de formulacin : Lenguaje tcnico jurdico Tcnica legislativa
Tcnica de redaccin de documentos Tcnicas de interpretacin:
(hermenutica jurdica) Tcnicas de ejecucin
CAPITULO III:ORIGEN DEL DERECHO Las hordas Asentamientos
evolucin de usos y costumbres cambios en el derecho de propiedad
fin de la ciudad antigua grupos gentilicios grupos
supergentiliciosTEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO TEORIA
TEOLOGICA: El derecho es producto de la divinidad conocido por el
hombre a travs de la revelacin. TEORIA CONTRACTUALISTA: El origen
del derecho est en el acuerdo de voluntades concertado por los
hombres de manera voluntaria, para pasar de el estado de naturaleza
a el estado de sociedad. TEORIA DE LA ESCUELA HISTORICA: el derecho
se ha formado en todos los pueblos, fuera de la autoridad
legislativa, ya sea como costumbre, como derecho pretoriano o como
el common law. el derecho se crea primero por las costumbres y las
creencias populares, y luego por la por la ciencia del derecho;
siempre, por tanto, en virtud de una fuerza interior, y tcitamente
activa, jams en virtud del arbitrio de ningn legislador. TEORIA DE
LA ESCUELA SOCIOLOGICA: el derecho como producto social o
manifestacin de la vida social.DIVISION DE DERECHO: PBLICO Y
privadoSEGN: El inters El fin El objeto inmediato o final El
sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad El titular de la
accin La teora de las normas de coordinacin y subordinacin
CAPITULO IV:RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURIDICOSNORMA
JURIDICALa norma jurdica considerada en su singularidad es un
juicio, se llega a estudiarla elaborando una reflexin, formulando
un juicio y fijando un concepto. Todo juicio est integrado por
conceptos: A) Jurdicos fundamentales o categoras jurdicas y B)
contingentes o histricos.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESSegn Garca Mynez son tres:1)
Supuestos de derecho: hechos (ej.: nacimiento o defuncin de una
persona), actos (ej.: autenticacin de un documento privado) y
negocios jurdicos contrato de venta, arrendamiento etc.) .2)
Consecuencias: creacin, transmisin, modificacin y extincin de los
derechos subjetivos, deberes jurdicos e imposicin de sanciones.3)
Sujetos
JERARQUIA DE LA NORMA EN COLOMBIA1. La norma constitucional y el
bloque de constitucionalidad2. La ley3. Los decretos del presidente
de la repblica y sus ministros4. Las ordenanzas de las asambleas
departamentales5. Los decretos y resoluciones de los gobernadores6.
Los acuerdos de los concejos municipales7. Reglamentos de los
alcaldes, decretos, resoluciones y actos de los funcionarios
municipales8. La costumbre9. Normas jurdicas individuales10.
Sentencias judiciales y resoluciones de los tribunales
administrativos.ESTRUCTURA JERARQUICA DE LA NORMA JURIDICA1.
Principio de jerarqua normativa2. Principio de temporalidad, de
sucesin de normas ( la ley posterior deroga la anterior)3.
Principio de especialidad ( la norma especial prevalece sobre la
general)4. Principio de competencia.5. Principio de supremaca de la
constitucin.6. Principio de aplicacin analgica.7. Principio de
sujecin al sistema de fuentes.8. Principio de publicidad
normativa.9. Principio de estabilidad de las normas.10. Principio
de generalidad y permanencia.11. Principio de imperatividad
GARCIA MAYNES:A) Desde el punto de vista del sistema al que
pertenece:1. Nacionales2. Extranjeras3. De derecho uniforme
B) Desde el punto de vista de su fuente1. Legislativas2.
Consuetudinarias3. Jurisprudenciales
C) Desde el punto de vista mbito temporal de validez1.
Genrelas(federales) : De los estados2. Locales : de los
municipios
D) Desde el punto de vista mbito temporal de validez1. de la
vigencia indeterminada2. de la vigencia determinada
E) Desde el punto de vista mbito material de validez
Derecho pblico:1. Constitucionales2. Administrativas3. Penales4.
Procesales5. Internacionales6. Industriales7. Agrarias
Derecho privado:1. Civiles 2. Mercantiles
F) Desde el punto de vista mbito personal de validez
1. Genricas2. Individualizadas
G) Desde el punto de vista de su jerarqua
1. Constitucionales :a) Orgnicasb) De comportamientoc)
Mixtas
2. Ordinarias vista de su jerarqua a) privadas3. Reglamentarias
b) pblicas4. Individualizadas
H) Desde el punto de vista de sus sanciones
1. Leges perfectas2. Leges plus quam perfectas3. Leges minus
quam perfectas4. leges imperfectae
I) Desde el punto de vista de su cualidad}
1. Positivas o permisivas2. Prohibitivas o negativas
J) Desde el punto de vista de sus relaciones de
complementacin
1. Primarias. 2. Secundarias a) De iniciacin de la vigenciab) De
duracin de la vigenciac) De extincin de la vigenciad) Declarativas
o explicativase) Permisivasf) Interpretativasg) Sancionatorias
K) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de
los particulares.a) Taxativasb) DispositivaCAPITULO V:FUENTES
FORMALES DEL DERECHOLA COSTUMBREEs un uso implantado en una
colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio,
es el derecho nacido consuetudinariamente.Es conducta repetida, uso
implantado en una colectividad, afirmada en el tiempo, asimilada a
travs de la conciencia individual y colectiva; su fuerza jurdica le
dio carcter obligatorio.a) Costumbre interpretativa o secundum
legen: acorde a la leyb) Costumbre supletoria o praeter legem:
llena vaciosc) Costumbre contraria a la ley o contra legem : va en
contra de la ley
Caractersticas: la costumbre es norma jurdica y por tanto fuente
formal de derecho procede de los factores constitutivos de la
realidad social se manifiesta de forma tacita y no escrita requiere
un uso social, no interrumpido y uniforme con la conviccin de
exigibilidad jurdica es fuente supletoria y solo rige en defecto de
ley debe alegarse y probarse existe tanto en el derecho interno
como en el derecho internacional
LA LEGISLACIONProceso por el cual uno o varios rganos del estado
formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia
general, a las que se les da el nombre especifico de leyes.Art. 4
C.C: ley es una declaracin de la voluntad soberana manifestada en
la forma prevenida en la constitucin nacional. El carcter de la ley
es mandar, prohibir, permitir o castigar.a) Imperativasb)
Prohibitivasc) Permisivasd) Declarativase) Dispositivas
Caractersticas de la ley:a) Obligatoriedadb) Generalidadc)
Permanenciad) Abstracta e impersonale) Proviene del estado
Creacin y trmite de la ley a) Iniciativab) Discusinc)
Aprobacind) Sancine) Promulgacinf) Vacanciag) Comienzo de su
vigencia y obligatoriedadDerogacin de la leySuprimir sus efectos
jurdicos. Ello ocurre cuando mediante otra norma de la misma
naturaleza se le pone fin, bien sea al sustituirla por una nueva o
simplemente declarando que sus efectos no perduran en el
futuro.
LA JURISPRUDENCIAExpresin viva del derecho, resultado de anlisis
judiciales, en la medida en que deviene de juicios reiterados sobre
hechos similares, va asumiendo un carcter obligatorio y por ello la
remisin que se haga de las sentencias de los tribunales, asume,
como consecuencia de este proceso la idea de elemento creador del
derecho y por lo tanto como jurisprudencia.
Derecho pblico: Interno Constitucional Administrativo Financiero
Penal Procesal Del trabajo
Externo Internacional publico Internacional privadoDerecho
privado Civil Comercial De familia Minero y agrario
CAPITULO VI:CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESSUPUESTOS
JURIDICOS:Tradicional: el derecho se estructura mediante normas,
reglas, preceptos o leyes, y por ello se habla de hecho
jurdico.Contempornea: supuestos de derecho o supuestos jurdicosTres
aspectos en el concepto de derecho: a) La forma o estructura
mediante la cual se nos revela( aspecto lgico o formal)b) Los
contenidos fundamentales y los conceptos que responden a ellos(
aspecto material)c) La funcin o fine( aspecto teleolgico o de los
valores)El hecho jurdico contenido en la primera parte de la norma
est integrada por:a) Acciones del hombre que se diferencian de los
hechos de la naturalezab) Acciones que se predican ( o imputan) de
o a determinados seres, esto es, sujeto de derecho o personas:c)
Estas personas o sujetos de derecho son las personas fsicas o
naturales y las personas jurdicas o colectivas.NORMA:Es la
proposicin que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona,
para atribuirle de manera coactiva consecuencias jurdicas
SUPUESTOS DE DERECHO:Las diferentes normas del sistema jurdico
pueden agruparse, en atencin a sus contenidos, en cuatro clases:a)
Normas de la personalidadb) Del estadoc) De la propiedadd) De la
familiaSUJETOS DE DERECHO O PERSONAS:Por cuanto que el fin
primordial del orden est orientado a realizar la convivencia
social, supuesto esencial del derecho, lo constituyen los seres
humanos y sus diversas agrupaciones, a quienes se le imputan hechos
con sentido jurdico. De all resulta la personalidad jurdica, para
proteger los derechos de las personas naturales o de las jurdicas o
morales.EL ESTADO:Factor esencial para la convivencia pacfica entre
los miembros de un grupo social, lo constituye la diferenciacin
entre gobernantes y gobernados. A los primeros corresponde el papel
de aplicar, por medio de la fuerza de los principios, normas y
determinaciones de la autoridad del Estado, y los segundos estn
obligados a aceptar y cumplir con el ordenamiento jurdico que se
establezca con el imperio de la ley. Es por lo tanto un supuesto
jurdico o realidad primaria, la existencia de un mando supremo o
autoridad gobernada por el derecho.LA PROPIEDAD:Puesto que el
hombre es un animal social, para lograr los fines de la especie es
menester el uso y la explotacin de todos los productos de la
naturaleza, utilizarlos, transformarlos, apropiarse de ellos,
consumirlos, intercambiar servicios y elementos, y as satisfacer
las necesidades de orden material.LA FAMILIA:Como consecuencia
natural de la relacin humana, de la unin de los dos sexos,
aparecieron necesidades por atender, de carcter heterosexual. La
satisfaccin de tales demandas o reclamos dio lugar a la importancia
de ese hecho o supuesto primario que se da en todo grupo social
como lo es la familia.Derecho subjetivo: se ha definido como un
poder o seoro de la voluntad, reconocido por el ordenamiento
jurdico. Es necesario distinguir en todo derecho subjetivo un
aspecto activo, o sea el poder, y un aspecto pasivo, el deber.El
deber jurdico: no se puede considerar una facultad o poder a favor
de una persona, sin la relacin de correspondencia del deber jurdico
respecto de otros. De all la afirmacin de que el poder jurdico crea
el deber o viceversa.Valencia Zea: los derechos subjetivos suele
andar mezclado con otras cuestiones, con las que guarda estrecha
relacin. En primer trmino con las relaciones jurdicas, despus, con
la nocin del estado o situacin jurdica y, en tercer lugar, es
preciso establecer la interdependencia que existe entre los
derechos en s y su ejercicio (capacidad de ejercicio).El derecho
subjetivo y la relacin jurdica: Todo derecho subjetivo supone, por
definicin, una relacin jurdica. Entre el titular del poder y el
titular del deber siempre existe una relacin jurdica.El derecho
subjetivo y la situacin jurdica:El estado jurdico indica la calidad
que tiene una persona de ser miembro activo o pasivo de una relacin
jurdica.CAPACIDAD DE GOCE: es la aptitud para ser sujeto de
derecho. Por eso se identifica con la nocin de persona. Por el solo
hecho de existir, una persona puede ser titular de derechos
subjetivos.CAPACIDAD DE EJERCICIO: en la capacidad se requiere una
voluntad o conocimiento reflexivo de la situacin que se desee
expresar.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: Segn la eficacia y
naturaleza del derecho subjetivo1. Absolutos y relativos.2.
Originarios y derivados.3. Puros y simples y sujetos a modalidades
Segn el objeto y contenido intrnseco 1. Pblicos: derechos
patrimoniales2. Privados : derechos extramatrimoniales
DERECHOS ABSOLUTOS: establece un deber jurdico de respeto en
relacin con todas las dems personas. Representacin de ste lo
tenemos en el de propiedad o dominio y los dems derechos
desmembrados de la misma, comnmente denominados derechos reales
(propiedad o dominio, usufructo, servidumbre, hipoteca,
etc.)DERECHOS RELATIVOS: son aquellos que crean un deber jurdico
respecto de una determinada persona. Tambin son denominados
obligaciones o derechos personales.DERECHOS PATRIMONIALES: es
avaluable en una suma de dinero, hacen parte del patrimonio de las
personas y estn destinados a la satisfaccin de las necesidades de
orden material. Derechos ralaes: C.C es el que se tiene sobre una
cosa, sin relacin a determinada persona. Derechos personales o de
crdito.: colocan a la persona en relacin con las dems
personasDERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: son aquellos que no son
susceptibles de ser avaluados econmicamente, no se encuentran en el
comercio y por tanto no pueden ser objeto de ningn tipo de
negocio.
DERECHOS FUNDAMENTALES:Son los derechos inherentes a la persona.
C.P .titulo II, capitulo I art. 11-art. 77CAPITULO VII:DERECHO Y
ESTADOESTADO:Es el marco poltico en el cual se enfrentan dos
fuerzas: el poder y la libertad.La organizacin jurdica de una
sociedad bajo un poder de dominacin poltica que se ejerce sobre
determinado territorio.TERRITORIO:Espacio geogrfico donde el Estado
ejercer su poder poltico.LA POBLACION:El grupo humano radicado en
el territorio conforma la poblacin de dicho Estado. Al concepto de
poblacin le corresponde un doble papel, el de ser sbdito del Estado
y el de ser sujeto de derechos y obligaciones frente al mismo.EL
PODER:Dentro del ordenamiento jurdico es preciso, para que una
sociedad organizada pueda participar en la vida de un pas, tener
una voluntad que ordene su conducta en el mbito del territorio al
cual est vinculada. Esa voluntad es la que constituye el poder
poltico. Este, en veces, es de tipo coactivo o de carcter simple o
no coactivo. Cuando un cuerpo social carece de poder coactivo los
integrantes que lo forman estn en libertad para abandonarlo en
cualquier instante, es decir, su vinculacin es de carcter
voluntario, subjetivo donde no es evidente un poder vinculante.LA
SOBERANA
CAPITULO VIII:EL NEGOCIO JURIDICODeclaracion de la voluntadLos
actos jurdicos son de dos clases : actos jurdicos conforme a
derecho y actos licitos contrarios a derecho; es decir, licitos o
ilcitos.Es necesario dividir los actos licitos en dos categoras,
declaraciones de voluntad o negocios jurdicos y actos licitos que
no son negocios. La diferencia entredeclaracion de voluntad o
negocio y declaracin de derecho consiste en que en la primera
interviene la voluntad de la persona y la segunda, la ley.Nos son
negocios jurdicos sino actos de derecho : el domicilio, tomar por
ocuacion las cosas que no pertenecen a nadie, el hallazgo, el
descubrimiento de un tesoro, etec .Actos jurdicos contrarios a
derecho: delitos y cuasidelitos o culpas (art. 45, ley 153 de
1887)Se han definido tambin por la doctrina del hecho jurdico como
sucesos temporales y especialmente localizados que provocan, al
ocurrir, un cambio en la realidad jurdica existente . es el caso de
los hechos naturales y por lo mismo ajeno al hombre y a su
voluntad. Ejemplo de ello son : a) La fuerza mayor:mpetu que no se
puede repeler ( terremotos, huracanes, inundaciones,tempestad,
etc). Interviene de dos formas en el orden jurdico :a) causando
daos que no son imputables a nadie y , b) haciendo imposible el
cumplimiento de determindas obligaciones.b) El caso fortuito:
Accidente que no puede ser previsto por la inteligencia humana,
como un suceso inesperado e involuntario, imprevisible, que exime
de responsabilidad.c) Las ficciones de responsabilidad: al fallecer
una persona el derecho tiene que apelar a ficciones para considerar
que los herederos del difunto son sus sucesores respecto de los
derechos transmitibles. El derecho aspira siempre a determinar una
responsabilidad para que alguien asuma las consecuencias de los
hechos naturales como el de la muerte de una persona.d) Los
seguros: dentro del caso fortuito o la fuerza mayor, que alguien se
encontrara para que respondiera por los daos sufridos, asi fuera
mediante una compensacin pecunaria.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS:a) Naturales o causales
licitosb) Humanos o voluntariosstricto sensuc) Actos jurdicos
ilcitos
CARACTERISTICAS DEL NEGOCIO JURIDICO: Dentro del principio de la
autonoma de la voluntad se ha considerado que el medio mas adecuado
para regular las relaciones jurdicas no reside en el poder publico
sino en el privado, en los actos particulares. El derecho reconoce
el poder jurdico de la autonoma privada y eleva a causas jurdicas
los afectos apetecidos por los particulares. El fin que el negocio
jurdico persigue es regular los propios intereses jurdicos.1. Es
una manifestacin de la voluntad2. Tal manifestacin tiende a
producir efectos jurdicos.La autonoma privada: la actividad y
potetad de auto- regulacin de inters y relaciones propias,
deplegadas por el mismo titular de ellas.Calsificacion de los
negocios jurdicos:Art. 1.495 C.C :contrato o convencin, es un acto
por el cual una parte se obliga para con otra parte dar, hacer o no
hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.a)
Negocios unilaterales, bilaterales, plurilaterales.b) Negocios
gratuitos o de beneficiencia y onerosos. (ej. Onorosos:
compraventa, permuta, arriendo).c) Negocios conmutativos y
aleatorios.d) Negocios principales y accesorios.e) Negocios
consensuales, solemnes y reales.f) Negocios de ejecucin instantnea
y de ejecucin sucesiva.g) Negocios de buenas a buenas(igualdad) y
de adhesin.h) Negocios individuales y colectivos.i) Negocios
nominados e innominados.j) Negociosde administracin ordinaria y de
disposicin.k) Negocios intervivos y mortis causal) Negocios
patrimoniales y familiares.m) Negocios de disposicin y de
obligacin.n) Negocios constitutivos y declarativos ( constitutivos:
matrimonio, adopcin, compraventa. Declarativos : transaccin,
ratificacin, divisin de cosas comunes, etc.).
Inexistencia y nulidad del negocio jurdico:1.) Inexistencia: es
aquel que no ha podido formarse, en razn de la ausencia de un
elemento esencial para su existencia. Le falta algo fundamental,
alguna cosa que es, si se puede decir, de definicin . por ello no
nace a la vida jurdica, carece de existencia ante los ojos de la
ley, es una apariencia sin realidad: la nada.
2.) Nulidad absoluta: Rene tales condiciones , pero se encuentra
privado de efectos por la ley por contraria principios de orden
publico, de la moral o de las buenas constumbres
3.) Nuliadad relativa:Puede sanearse, si producen consecuencias
jurdicas pero de manera provisional hasta que se pronuncie la
nulidad en sentencia judicial. por vicios del consentimiento, -por
incapacidad del autor.4.) Rescicion:Consiste en hacer eficaz un
contrato vlidamente celebrado y olbigatorio en condiciones
normales, a causa de accidentes externos mediante los cuales
ocasiona un perjuicio econmico a algunos de los contratantes o de
sus acreedores.
Los vicios de la voluntad:Si un acto humano es libre, conciente,
responsablemente presentado al derecho por la voluntad, habr de
producir los efectos jurdicos deseados. Pero si esa voluntad puede
ser afectada en cuanto al mbito de la libertad, por la violencia
fsica o la coaccion mral, de manera que no refleje claramente esa
supuesta voluntad, el querer interior en cuanto hace presnete una
deliberacin o un juicio interior, por el error propio o por el dolo
ajeno, tal acto jurdico esta destinado a ser desechado por el
ordenamiento jurdico en atencin a la presencia de factores
contaminantes de la voluntad que hacen nugatoios sus efectos.La
capacidad y la incaacidad:Art.1.502 C.C: la capacidad legal de una
persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el
ministerio o la autorizacin de otra.Art. 1.503 C.C: toda persona es
legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.Se
trata de la capacidad de ejercicio de los derechos, de la aptitud
para poder comprometerse en un negocio jurdico, diferente a la
capacidad de goce que corresponde a toda persona por el hecho de
serlo y que la ley protege con singular especialidad.Las
solemnidades:La ley dispone, para proteger algunas declaraciones de
voluntad, que ella deben estar sujeas a determinadas formas
solemnes.CAPITULO IX:CONFLICTOS DE LEYESTeora de los derechos
adquiridos