Top Banner
1 Disposiciones generales Disposiciones generales Régimen de Seguridad Social en la Ley Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE del ISSSTE Mayo, 2008 Mayo, 2008
39

01. Disposiciones Generales

Jul 09, 2015

Download

Travel

Alberto Garcia

Esta presentación forma parte de un CURSO AVANZADO sobre la Ley del ISSSSTE, impartido a trabajadores de la SHCP
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: 01. Disposiciones Generales

11

Disposiciones generalesDisposiciones generales

Régimen de Seguridad Social en la Ley Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTEdel ISSSTEMayo, 2008Mayo, 2008

Page 2: 01. Disposiciones Generales

22

ContenidosContenidos

Estructura de la leyEstructura de la ley Disposiciones generalesDisposiciones generales Régimen obligatorio y régimen voluntarioRégimen obligatorio y régimen voluntario El ISSSTEEl ISSSTE Seguros y prestaciones del régimen obligatorioSeguros y prestaciones del régimen obligatorio Sueldos, cuotas y aportacionesSueldos, cuotas y aportaciones

Page 3: 01. Disposiciones Generales

33

Estructura de la leyEstructura de la ley

Page 4: 01. Disposiciones Generales

44

Estructura de la nueva leyEstructura de la nueva ley La ley consta de 254 artículos y 47 transitorios.La ley consta de 254 artículos y 47 transitorios. La mayoría, del 44 al 156 y del cuarto al vigésimo séptimo de La mayoría, del 44 al 156 y del cuarto al vigésimo séptimo de

los transitorios, tratan sobre los transitorios, tratan sobre pensionespensiones

Page 5: 01. Disposiciones Generales

55

I.- Disposiciones Generales, Art. 1 al 16I.- Disposiciones Generales, Art. 1 al 16

II.- Del Régimen Obligatorio, Art. 17 al 199II.- Del Régimen Obligatorio, Art. 17 al 199

III.- Del Régimen Voluntario, Art. 200 al 206III.- Del Régimen Voluntario, Art. 200 al 206

IV.- De las Funciones y Organización del Instituto, Art 207 al 247IV.- De las Funciones y Organización del Instituto, Art 207 al 247

V.- De la Prescripción, Art. 248 al 251V.- De la Prescripción, Art. 248 al 251

VI.- De las Responsabilidades y Sanciones, Art. 252 al 254VI.- De las Responsabilidades y Sanciones, Art. 252 al 254

TÍTULOSTÍTULOS

Estructura de la ley del ISSSTEEstructura de la ley del ISSSTE

Page 6: 01. Disposiciones Generales

66

Capítulo Único, Artículo 252 al 254Capítulo Único, Artículo 252 al 254SextoSexto

Capítulo Único, Artículo 248 al 257Capítulo Único, Artículo 248 al 257QuintoQuinto

I. Funciones, Artículo 207 al 208I. Funciones, Artículo 207 al 208II. Órganos de Gobierno, Artículo 209 al 225II. Órganos de Gobierno, Artículo 209 al 225III. Comité de Inversiones, Artículo 226 y 227III. Comité de Inversiones, Artículo 226 y 227IV. Patrimonio, Artículo 228 al 231IV. Patrimonio, Artículo 228 al 231V. Reservas e Inversiones, Artículo 232 al 247V. Reservas e Inversiones, Artículo 232 al 247

CuartoCuarto

I. Continuación Voluntaria en el Régimen obligatorio, Artículo 200 al 203I. Continuación Voluntaria en el Régimen obligatorio, Artículo 200 al 203II. Incorporación Voluntaria al Régimen obligatorio, Artículo 204 al 205II. Incorporación Voluntaria al Régimen obligatorio, Artículo 204 al 205III. Disposiciones Generales, Artículo 206III. Disposiciones Generales, Artículo 206

TerceroTercero

I. Sueldos, Cuotas y Aportaciones, Artículo 17 al 26I. Sueldos, Cuotas y Aportaciones, Artículo 17 al 26II. Seguro de Salud , Artículo 27 al 42II. Seguro de Salud , Artículo 27 al 42III. Conservación de Derechos , Artículo 43 III. Conservación de Derechos , Artículo 43 IV. De las Pensiones , Artículo 44 al 54IV. De las Pensiones , Artículo 44 al 54V. Seguro de Riesgo de Trabajo , Artículo 55 al 75V. Seguro de Riesgo de Trabajo , Artículo 55 al 75VI. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez , Artículo 76 al 113VI. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez , Artículo 76 al 113VII. Seguro de Invalidez y Vida , Artículo 114 al 140VII. Seguro de Invalidez y Vida , Artículo 114 al 140VIII. De la Transferencia de los Derechos , Artículo 141 al 156VIII. De la Transferencia de los Derechos , Artículo 141 al 156IX. Del Sistema Integral de Crédito , Artículo 157 al 194IX. Del Sistema Integral de Crédito , Artículo 157 al 194X. De los Servicios Sociales y Culturales , Artículo 195 al 199X. De los Servicios Sociales y Culturales , Artículo 195 al 199

SegundoSegundo

Único, Artículo 1 al 16Único, Artículo 1 al 16PrimeroPrimero

CAPÍTULOS CAPÍTULOS TITULOTITULO

Estructura de la ley del ISSSTE

Page 7: 01. Disposiciones Generales

77

Trigésimo Segundo al Cuadragésimo SéptimoTrigésimo Segundo al Cuadragésimo SéptimoDisposiciones GeneralesDisposiciones Generales

Vigésimo Octavo al Trigésimo PrimeroVigésimo Octavo al Trigésimo PrimeroFortalecimiento integral del InstitutoFortalecimiento integral del Instituto

Vigésimo Tercero al Vigésimo SéptimoVigésimo Tercero al Vigésimo SéptimoDel PENSIONISSSTEDel PENSIONISSSTE

Vigésimo al Vigésimo Segundo Vigésimo al Vigésimo Segundo Características de los bonos de pensión del Características de los bonos de pensión del ISSSTEISSSTE

Décimo Octavo al Décimo Noveno Décimo Octavo al Décimo Noveno Derecho de los pensionados a la fecha de Derecho de los pensionados a la fecha de entrada en vigor de esta leyentrada en vigor de esta ley

Décimo Tercero al Décimo SéptimoDécimo Tercero al Décimo SéptimoDe los trabajadores que opten por el bonoDe los trabajadores que opten por el bono

Décimo al Décimo SegundoDécimo al Décimo SegundoRégimen de los Trabajadores que no opten Régimen de los Trabajadores que no opten por el bono por el bono

Cuatro a NovenoCuatro a NovenoDerecho de los TrabajadoresDerecho de los Trabajadores

Primero al TerceroPrimero al TerceroVigencia Vigencia

ARTICULOS TRANSITORIOSARTICULOS TRANSITORIOS

Estructura de la ley del ISSSTE

Page 8: 01. Disposiciones Generales

88

Disposiciones generalesDisposiciones generales

Page 9: 01. Disposiciones Generales

99

Naturaleza de la leyNaturaleza de la ley

La presente Ley es de La presente Ley es de orden orden públicopúblico, de , de interés socialinterés social y de y de observancia en toda la observancia en toda la RepúblicaRepública… …

Orden PúblicoOrden Público, implica , implica ordenamientos que debe ordenamientos que debe cumplir el poder público;cumplir el poder público;

Interés socialInterés social, implica que debe , implica que debe predominar el interés colectivo predominar el interés colectivo sobre el interés individual ysobre el interés individual y

Observancia en toda la RepúblicaObservancia en toda la República, , indica su ámbito especial de indica su ámbito especial de aplicaciónaplicación

Page 10: 01. Disposiciones Generales

1010

Sujetos de derechos y obligacionesSujetos de derechos y obligaciones

… … y se aplicará a las y se aplicará a las DependenciasDependencias, , EntidadesEntidades……

DependenciasDependencias, las unidades , las unidades administrativas de los Poderes administrativas de los Poderes de la Unión, la PGR, los de la Unión, la PGR, los órganos jurisdiccionales órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial ejecutivo, legislativo y judicial del DF, así como las unidades del DF, así como las unidades administrativas de las administrativas de las Entidades Federativas y Entidades Federativas y municipios que se incorporen municipios que se incorporen al régimen de esta Ley;al régimen de esta Ley;

EntidadesEntidades, los organismos , los organismos descentralizados, empresas de descentralizados, empresas de participación estatal participación estatal mayoritaria y demás mayoritaria y demás instituciones paraestatales instituciones paraestatales federales y del GDF, así como federales y del GDF, así como los organismos de las los organismos de las Entidades Federativas o Entidades Federativas o municipales y organismos municipales y organismos públicos que por disposición públicos que por disposición constitucional cuenten con constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta Leya los regímenes de esta Ley

Page 11: 01. Disposiciones Generales

1111

Sujetos de derechos y obligacionesSujetos de derechos y obligaciones

……Trabajadores al servicio civil, Trabajadores al servicio civil, Pensionados…Pensionados…

PensionadoPensionado, toda persona a la que esta , toda persona a la que esta Ley le reconozca tal carácter;Ley le reconozca tal carácter;

TrabajadorTrabajador, las personas que presten sus , las personas que presten sus servicios en las Dependencias o servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un añoperiodo mínimo de un año

Page 12: 01. Disposiciones Generales

1212

Sujetos de derechos y obligacionesSujetos de derechos y obligaciones

y Familiares Derechohabientes…y Familiares Derechohabientes…

a) El o la a) El o la cónyugecónyuge, o a falta de, o a falta deéste, el varón o la mujer con éste, el varón o la mujer con quien el Trabajador o el quien el Trabajador o el Pensionado, ha vivido como siPensionado, ha vivido como sifuera su cónyuge durante los fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o concinco años anteriores o conquien tuviese uno o más quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de permanezcan libres de matrimonio.matrimonio.

b) Los b) Los hijoshijos del Trabajador del Trabajador menores de 18 añosmenores de 18 años;;c) Los hijos del Trabajador o c) Los hijos del Trabajador o Pensionado Pensionado mayores de 18 años, mayores de 18 años, cuando no puedan mantenerse cuando no puedan mantenerse por su propio trabajopor su propio trabajo debido a debido a una enfermedad crónica, defecto una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico; o físico o psíquico; o hasta la edad hasta la edad de 25 años, previa comprobación de 25 años, previa comprobación de que están realizando estudiosde que están realizando estudios del nivel medio superior o del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, ytengan un trabajo, yd) Los d) Los ascendientes que ascendientes que dependan económicamentedependan económicamente del del Trabajador o Pensionado.Trabajador o Pensionado.

Page 13: 01. Disposiciones Generales

1313

Sujetos de derechos y obligacionesSujetos de derechos y obligaciones

… … de:de:II.II. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;III.III. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y

senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;de la Federación;

IV.IV. El PJF, incluyendo a los ministros de la SCJN, magistrados y jueces, así como El PJF, incluyendo a los ministros de la SCJN, magistrados y jueces, así como consejeros del CJF;consejeros del CJF;

V.V. La PGR;La PGR;VI.VI. Los órganos jurisdiccionales autónomos;Los órganos jurisdiccionales autónomos;VII.VII. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;Los órganos con autonomía por disposición constitucional;VIII.VIII. El GDF, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus El GDF, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus

Dependencias y Entidades, la ALDF incluyendo sus diputados, y el órgano Dependencias y Entidades, la ALDF incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del DF, incluyendo magistrados, jueces y miembros del CJDF yjudicial del DF, incluyendo magistrados, jueces y miembros del CJDF y

IX.IX. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

Page 14: 01. Disposiciones Generales

1414

Población derechohabientePoblación derechohabiente(febrero 2008)(febrero 2008)

TOTALTOTAL 10,878,72810,878,728

TRABAJADORESTRABAJADORES 2,463,8092,463,809FAMILIARESFAMILIARES 7,156,0487,156,048PENSIONADOSPENSIONADOS 610,109610,109FAMILIARESFAMILIARES 648,762648,762

AÑOAÑO

2005 2005 10,608,20910,608,209 20062006 10,798,94810,798,948 20072007 10,980,93110,980,931

Page 15: 01. Disposiciones Generales

1515

Régimen obligatorio y régimen Régimen obligatorio y régimen voluntariovoluntario

Page 16: 01. Disposiciones Generales

1616

Seguros del régimen obligatorioSeguros del régimen obligatorio

Servicios culturales (programas culturales; programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados y programas de fomento deportivo)

Servicios sociales (programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; servicios turísticos; servicios funerarios y servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil)

Préstamos personales

Préstamos hipotecarios

Seguro de invalidez y vida (IV)

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)

Seguro de riesgos del trabajo (RT)

Seguro de salud

Page 17: 01. Disposiciones Generales

1717

Régimen voluntario: continuación Régimen voluntario: continuación voluntaria del régimen obligatoriovoluntaria del régimen obligatorio

Declaración expresa del interesado; dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones, o ingresar nuevamente al régimen obligatorio.

Terminación

Pago íntegro de las Cuotas y Aportaciones, que se ajustarán anualmente de acuerdo con el Sueldo Básico en el que hubiere ocupado en su último empleo.Pago por bimestre o anualidades anticipadas.

Cuotas

En todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción de RT.Para el caso del seguro de salud, antigüedad de 5 años.

Seguros

El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado.Deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los 60 días siguientes al de la baja del empleo.

Quiénes

Page 18: 01. Disposiciones Generales

1818

Incorporación voluntariaIncorporación voluntariaal régimen obligatorioal régimen obligatorio

El Instituto podrá celebrar El Instituto podrá celebrar conveniosconvenios con los gobiernos locales, a fin con los gobiernos locales, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes reciban los de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio. seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio.

Las Dependencias y Entidades, deberán Las Dependencias y Entidades, deberán garantizar garantizar incondicionalmenteincondicionalmente el pago de las Cuotas y Aportaciones y la el pago de las Cuotas y Aportaciones y la suficiencia presupuestalsuficiencia presupuestal necesaria y autorizar al Instituto a celebrar necesaria y autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal.verificar dicha suficiencia presupuestal.

En caso de que las participaciones federales afectadas no fueren En caso de que las participaciones federales afectadas no fueren suficientes para cubrir el adeudo, el Instituto deberá requerir a las suficientes para cubrir el adeudo, el Instituto deberá requerir a las Entidades Federativas y municipios morosos y ejercer las vías Entidades Federativas y municipios morosos y ejercer las vías legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En este caso, legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En este caso, el Instituto hará públicos los adeudosel Instituto hará públicos los adeudos en el periódico de mayor en el periódico de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional.circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional.

La SHCP llevará a cabo, cuando así proceda, la La SHCP llevará a cabo, cuando así proceda, la afectación de las afectación de las participaciones y transferencias federalesparticipaciones y transferencias federales..

Page 19: 01. Disposiciones Generales

1919

Convenios de incorporaciónConvenios de incorporación

A los Trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico A los Trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico calculándose su cotización calculándose su cotización a partir de la celebración del convenioa partir de la celebración del convenio..

En los convenios de incorporación que incluyan En los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de reconocimiento de antigüedadantigüedad deberán pagarse o garantizarse previamente las deberán pagarse o garantizarse previamente las Reservas para el puntual cumplimiento de los seguros, prestaciones Reservas para el puntual cumplimiento de los seguros, prestaciones y servicios y realizarse las Aportaciones necesarias.y servicios y realizarse las Aportaciones necesarias.

Igualmente, en los casos de Igualmente, en los casos de sustitución de régimen de seguridad sustitución de régimen de seguridad socialsocial, las Reservas constituidas deberán transferirse en favor del , las Reservas constituidas deberán transferirse en favor del Instituto en la forma y términos en que se convenga.Instituto en la forma y términos en que se convenga.

Los gobiernos locales, así como sus Trabajadores, Los gobiernos locales, así como sus Trabajadores, cubrirán las cubrirán las Cuotas y Aportaciones para los seguros, prestaciones y servicios Cuotas y Aportaciones para los seguros, prestaciones y servicios que resulten de los estudios actuarialesque resulten de los estudios actuariales, que en ningún caso podrán , que en ningún caso podrán ser menores a las que se prevén en esta Ley para los respectivos ser menores a las que se prevén en esta Ley para los respectivos seguros.seguros.

Page 20: 01. Disposiciones Generales

2020

El ISSSTEEl ISSSTE

Page 21: 01. Disposiciones Generales

2121

El ISSSTEEl ISSSTE

Es un Es un organismo descentralizadoorganismo descentralizado con personalidad jurídica y con personalidad jurídica y patrimonio propios, patrimonio propios, denominado Instituto de denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Estado, con domicilio en la Ciudad de México, DFCiudad de México, DF

ObjetoObjeto: : contribuir al bienestar de contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta modalidades previstos en esta Ley.Ley.

Tiene a su cargo la Tiene a su cargo la administraciónadministración de los seguros, prestaciones y de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la ley, servicios establecidos en la ley, así como la del FOVISSSTE, así como la del FOVISSSTE, del PENSIONISSSTE, sus del PENSIONISSSTE, sus delegaciones y demás órganos delegaciones y demás órganos desconcentradosdesconcentrados

Page 22: 01. Disposiciones Generales

2222

Obligaciones de entregar Obligaciones de entregar información al ISSSTEinformación al ISSSTE

Dependencias y entidades:Dependencias y entidades:Información referente a los Información referente a los

movimientos afiliatorios, movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, Derechohabientes, nóminas, recibos; certificaciones e recibos; certificaciones e informes y en general, todo informes y en general, todo tipo de información necesaria tipo de información necesaria para el otorgamiento de los para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y seguros, prestaciones y servicios del Instituto.servicios del Instituto.

Trabajador:Trabajador:La información general de las La información general de las

personas que podrán personas que podrán considerarse como Familiares considerarse como Familiares Derechohabientes, yDerechohabientes, y

Los informes y documentos Los informes y documentos probatorios que se les pidan, probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación relacionados con la aplicación de esta Ley.de esta Ley.

Page 23: 01. Disposiciones Generales

2323

El ISSSTE debe emitir a cada El ISSSTE debe emitir a cada derechohabiente:derechohabiente:

Un medio de identificaciónUn medio de identificación para ejercer los derechos que la misma para ejercer los derechos que la misma les confiere.les confiere.

Un expediente electrónicoUn expediente electrónico único para cada Derechohabiente. único para cada Derechohabiente. Con todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de Con todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de

cotización, situación jurídica, historia clínica, historia crediticia cotización, situación jurídica, historia clínica, historia crediticia institucional, etc.institucional, etc.

Los datos y registros serán confidenciales.Los datos y registros serán confidenciales.

Page 24: 01. Disposiciones Generales

2424

Base de datos institucionalBase de datos institucional

Contendrá los expedientes de sus DerechohabientesContendrá los expedientes de sus Derechohabientes, misma a la , misma a la que deberá dar acceso continuo a la CONSAR y las empresas que deberá dar acceso continuo a la CONSAR y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, con excepción de lo operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, con excepción de lo relacionado con la información médica, la cual estará reservada al relacionado con la información médica, la cual estará reservada al Instituto.Instituto.

Obligación de proporcionar la informaciónObligación de proporcionar la información: tanto las Dependencias y : tanto las Dependencias y Entidades, como los Derechohabientes.Entidades, como los Derechohabientes.

CONSARCONSAR podrá solicitar directamente o a través de las podrá solicitar directamente o a través de las empresas empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SARoperadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información , la información necesaria para proveer a la operación del seguro de RCV.necesaria para proveer a la operación del seguro de RCV.

La información será La información será confidencialconfidencial..

Page 25: 01. Disposiciones Generales

2525

Cálculos actuarialesCálculos actuariales

El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios, tablas de sueldos, promedios de duración de los servicios, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener para encauzar y mantener el equilibrio financiero el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar.que por ley le corresponde administrar.

Con base en los resultados de los cálculos actuariales que Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentesmodificaciones que fueran procedentes

Page 26: 01. Disposiciones Generales

2626

Sistema de Evaluación de Sistema de Evaluación de DesempeñoDesempeño

El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del desempeño, con base en el cual podrá evaluación del desempeño, con base en el cual podrá definir las definir las políticas y mecanismospolíticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.prestaciones y servicios.

Page 27: 01. Disposiciones Generales

2727

Pago de pensiones en el extranjeroPago de pensiones en el extranjero

El Pensionado que se traslade al extranjero, El Pensionado que se traslade al extranjero, continuará recibiendo continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado corran por cuenta del Pensionadocorran por cuenta del Pensionado..

Page 28: 01. Disposiciones Generales

2828

Sueldos, cuotas y Sueldos, cuotas y aportacionesaportaciones

Page 29: 01. Disposiciones Generales

2929

Sueldo de cotizaciónSueldo de cotización

El El Sueldo BásicoSueldo Básico será el sueldo del tabulador regional será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico, Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico, hasta 10 salarios mínimoshasta 10 salarios mínimos. .

El cálculo del Sueldo Básico en ningún caso podrá dar El cálculo del Sueldo Básico en ningún caso podrá dar por resultado por resultado una cantidad menor una cantidad menor al Sueldo Básico al Sueldo Básico establecido en la ley abrogada.establecido en la ley abrogada.

Page 30: 01. Disposiciones Generales

3030

Definición del sueldo básicoDefinición del sueldo básico

• Artículo 17Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de . El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del esta Ley, será el sueldo del tabulador regionaltabulador regional que para cada puesto se haya que para cada puesto se haya señalado.señalado.

• Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferiorlímite inferior un Salario Mínimo y como un Salario Mínimo y como límite superiorlímite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo., el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

• Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para para determinar el monto de los beneficiosdeterminar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.invalidez y vida establecidos por esta Ley.

• Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.

Page 31: 01. Disposiciones Generales

3131

Trabajadores con dos empleosTrabajadores con dos empleos

Cubrirán sus Cuotas Cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.e invalidez y vida.

El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleosde los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado , aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios.simultáneamente varios.

Page 32: 01. Disposiciones Generales

3232

Licencias sin goce de sueldo, Licencias sin goce de sueldo, contarán como tiempo de servicios:contarán como tiempo de servicios:

I.I. Cuando las licencias sean Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que concedidas por un periodo que no exceda de 6 meses;no exceda de 6 meses;

II.II. Cuando el Trabajador sufra de Cuando el Trabajador sufra de prisión preventiva seguida de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio, mientras dure fallo absolutorio, mientras dure la privación de la libertad;la privación de la libertad;

Deberá Deberá pagar la totalidad de pagar la totalidad de las Cuotas y Aportacioneslas Cuotas y Aportaciones durante el tiempo que dure la durante el tiempo que dure la separación. Si el Trabajador separación. Si el Trabajador fallecierefalleciere antes de reanudar antes de reanudar sus labores y sus Familiares sus labores y sus Familiares Derechohabientes tuvieren Derechohabientes tuvieren derecho a Pensión, deberán derecho a Pensión, deberán cubrir el importe de esas cubrir el importe de esas Cuotas y Aportaciones.Cuotas y Aportaciones.

Las Aportaciones y Cuotas son Las Aportaciones y Cuotas son las señaladas en esta Ley, las señaladas en esta Ley, exceptoexcepto las del seguro de las del seguro de salud y las del Fondo de la salud y las del Fondo de la Vivienda.Vivienda.

Page 33: 01. Disposiciones Generales

3333

Licencias sin goce de sueldo, Licencias sin goce de sueldo, contarán como tiempo de servicios:contarán como tiempo de servicios:

I.I. Cuando el Trabajador fuere Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos de suspendido en los términos de la Ley Federal de los la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Trabajadores al Servicio del Estado, siempre que por laudo Estado, siempre que por laudo ejecutoriado, se le autorice a ejecutoriado, se le autorice a reanudar labores;reanudar labores;

II.II. Cuando el Trabajador fuere Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos de suspendido en los términos de la Ley Federal de la Ley Federal de Responsabilidades Responsabilidades Administrativas de los Administrativas de los Servidores Públicos, siempre Servidores Públicos, siempre que se revoque la sanción o la que se revoque la sanción o la medida cautelar respectiva, ymedida cautelar respectiva, y

III.III. Cuando el Trabajador obtenga Cuando el Trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado, laudo favorable ejecutoriado, derivado de un litigio laboral.derivado de un litigio laboral.

Las Dependencias y Entidades, Las Dependencias y Entidades, al efectuar la liquidación por al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos, deberán por salarios caídos, deberán retener al Trabajador las retener al Trabajador las Cuotas correspondientes.Cuotas correspondientes.

Las Aportaciones y Cuotas a Las Aportaciones y Cuotas a que se refiere el párrafo que se refiere el párrafo anterior son las señaladas en anterior son las señaladas en esta Ley, excepto las del esta Ley, excepto las del seguro de salud.seguro de salud.

Page 34: 01. Disposiciones Generales

3434

En caso de que la entidad o En caso de que la entidad o dependencia no entere las cuotasdependencia no entere las cuotas

Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta LeyDescuentos procedentes conforme a esta Ley, e, el Instituto l Instituto descontará hasta un 30% del sueldo o Pensióndescontará hasta un 30% del sueldo o Pensión mientras el adeudo mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un 50%.hasta un 50%.

En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de 12 meses, consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses, 12 meses, consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses, el el Instituto podrá suspender, parcial o totalmenteInstituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, , los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con 60 días de anticipación.o Entidad respectiva con 60 días de anticipación.

Page 35: 01. Disposiciones Generales

3535

Retención de cuotasRetención de cuotas

Las Dependencias y Entidades tienen la Las Dependencias y Entidades tienen la obligación de retenerobligación de retener de los de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos. Si sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos. Si no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.su cargo.

El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidasquincenas vencidas, los días 5 y 20 de cada mes, excepto , los días 5 y 20 de cada mes, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y al tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y al Fondo de la Vivienda.Fondo de la Vivienda.

El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y al Fondo El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidosde la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día 17 , a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.noviembre.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar recibida. En caso de encontrar errores o discrepanciaserrores o discrepancias que generen que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan.inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan.

Page 36: 01. Disposiciones Generales

3636

IncumplimientosIncumplimientos Cuando las Dependencias y Entidades no enteren las Cuotas, Cuando las Dependencias y Entidades no enteren las Cuotas,

Aportaciones y Descuentos, deberán cubrir Aportaciones y Descuentos, deberán cubrir intereses moratoriosintereses moratorios a a razón de 1.25 veces la tasa de los CETES con vencimiento a 28 días. razón de 1.25 veces la tasa de los CETES con vencimiento a 28 días. Asimismo, deberán cubrir Asimismo, deberán cubrir actualizaciónactualización en los términos establecidos en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.en el Código Fiscal de la Federación.

Tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del requerimiento para Tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir del requerimiento para realizar ante el Instituto las realizar ante el Instituto las aclaracionesaclaraciones..

Posteriormente, Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la el Instituto requerirá a la Tesorería de la FederaciónFederación, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos , los pagos correspondientes por los adeudos vencidos con cargo al presupuesto de las Dependencias y Entidades; con cargo al presupuesto de las Dependencias y Entidades; Tesorería, ésta deberá comprobar la procedencia del adeudo y en Tesorería, ésta deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero en un plazo no mayor de 5 días hábiles.su caso, hacer el entero en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o Entidades, municipios, o de sus Dependencias o Entidades, se podrá hacer el se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federalescargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.de dichas Entidades Federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos.En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos.

Page 37: 01. Disposiciones Generales

3737

Destino de los ingresosDestino de los ingresos

Los ingresos provenientes de Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y las Cuotas, Aportaciones y Descuentos no se Descuentos no se concentrarán en la Tesorería concentrarán en la Tesorería de la Federación, de la Federación, deberán ser deberán ser enterados al Institutoenterados al Instituto. .

Tratándose de las Cuotas y Tratándose de las Cuotas y Aportaciones correspondientes Aportaciones correspondientes al seguro de RCV, al seguro de RCV, se se depositarán en la Cuenta depositarán en la Cuenta Individual del TrabajadorIndividual del Trabajador..

Page 38: 01. Disposiciones Generales

3838

Pagos en exceso y devolucionesPagos en exceso y devoluciones

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones Cuotas y Aportaciones en excesoen exceso, deberán compensar contra el , deberán compensar contra el monto del siguiente entero.monto del siguiente entero.

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones Cuotas y Aportaciones sin justificación legalsin justificación legal, la devolución se , la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y a la Subcuenta de las Cuotas y Aportaciones al seguro de RCV y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la CONSAR, y en ningún caso procederá la devolución de CONSAR, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.las cantidades pagadas sin justificación legal.

Page 39: 01. Disposiciones Generales

3939

Gracias por su atención

http://prdleg.diputados.gob.mx/

[email protected]