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Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica Dirección de Educación Básica Subdirección de Educación Primaria Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095 San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143 “2015. Año de José María Morelos y Pavón” Disposiciones Generales para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
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Disposiciones generales primaria_2015_2016

Apr 12, 2017

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Secretaría de Educación

Subsecretaría de Educación Básica Dirección de Educación Básica

Subdirección de Educación Primaria Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095

San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143

“2015. Año de José María Morelos y Pavón”

Disposiciones Generales para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria

Ciclo Escolar 2015-2016

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INDICE INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.- MARCO LEGAL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES

DERECHOS HUMANOS.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP.

SALARIOS Y ASISTENCIAS A LAS LABORES.

INFRACCIONES Y RECOMPENSAS.

LICENCIAS.

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS.

INCIO DE PROCEDIMIENTOS EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

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CAPÍTULO II.- PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO.

CALENDARIO ESCOLAR.

FORMACIÓN DE GRUPOS.

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

ESTADÍSTICAS.

AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO.

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CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS. ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR.

PLANEACIÓN DIDÁCTICA.

ATENCIÓN PREVENTIVA.

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR.

EVALUACIONES EXTERNAS.

PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN.

ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS.

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CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.

USO DE SELLO OFICIAL.

ADQUSICIÓN Y USO DE UNIFORMES.

CUOTAS Y OBTENCIÓN DE RECURSOS.

OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA.

ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA.

INFRAESTRUCTURA FÌSICA EDUCATIVA.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR.

CONTROL DE BIENES, PATRIMONIO DE LA SEP .

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CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PRIMARIA. NORMALIDAD MÍNIMA.

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS.

LINEAMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS.

FORMACIÓN DE GRUPOS.

HORARIO DE LABORES.

PLANEACIÓN ESCOLAR.

SEGUIMIENTO DE INDICADORES EDUCATIVOS.

EVALUACIÓN.

RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS.

REGLAMENTO ESCOLAR.

PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA.

PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA.

PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB)

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)

PROGRAMA DE LA GESTIÓN ESCOLAR.

PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA.

ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR.

PARCELAS ESCOLARES.

CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS.

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ANEXOS. 66

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INTRODUCCIÓN

Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de educación primaria.

Las disposiciones contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.

Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión Escolar.

El presente documento está conformado por capítulos. Los cuatro primeros norman aspectos provenientes de otras áreas de la Secretaría, necesarios para darle cumplimiento y el quinto delinea situaciones propias del nivel.

Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a la Subdirección, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar.

Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisor, Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de Educación Básica en la entidad.

Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.

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CAPÍTULO I MARCO LEGAL

1. La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobernador del Estado.

2. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria.

3. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones de educación primaria.

DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES

4.- Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos provenientes de la Federación para el sostenimiento del sistema educativo, a continuación se transcriben los Artículos pertinentes al ACUERDO número 717, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o su incorrecta aplicación:

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.

Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos: a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;

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c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.

Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello: a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas; b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.

DERECHOS HUMANOS

5.- El sentido rector establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna a la letra dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. 6.- Sin obviar que, el sujeto de la Convención sobre los Derechos del Niño es precisamente el niño. El objetivo de la Conversación es reforzar la protección de los niños como plenos sujetos de derechos humanos, ya que ellos tienen todos los derechos propios de todos los seres humanos y, además son beneficiarios de cierta protección especial en su calidad de grupo más vulnerable. 7.- El artículo 1º de la CDN establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. “En el entendido que el interés superior del niño es “el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”.

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8.- Por tal motivo, el reconocimiento y la obligación de los Estados, partes de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles o vulnerables de la sociedad, los niños. Propone la idea rectora o con el principio del interés superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver cuestiones que le afecten. 9.- La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho.

10.-Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia.

11.-Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

12.- Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes.

13.-Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

14.- Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo.

15.-Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo.

16.-El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando.

17.- La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar.

18.- El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos.

19.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la educación no debe condicionarse a su portación.

20.- Es responsabilidad del Director y de los docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.

21.- En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá

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inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata y dar vista a la autoridad judicial competente para el deslinde de responsabilidades pertinentes.

22.- Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo de los niños y los educandos al recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 6 de la Ley General del servicio Profesional Docente).

23.- En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la Educación y conlleva responsabilidades administrativas.

24.- Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión.

25.- Es responsabilidad del Director del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados.

26.- Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos.

27.- Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente:

a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad.

b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado ante su padre o tutor registrado en el centro escolar.

c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando.

28.- El Acuerdo Secretarial emitido por el titular de la Secretaria de Educación y publicado en el periodo oficial del Estado con fecha 14 de mayo de 2015 rubricado al calce, atendiendo a la recomendación General 021, pronunciada por la comisión Nacional de Derechos Humanos se hizo de conocimiento a través de la circular 095/2015.

29.- Para la Atención de casos de Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual en los planteles de Educ. Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Especial y Media Superior emitida por la comisión de Derechos Humanos se envió a través de Circ. 096/2015. 30.- Las Autoridades Educativas: Supervisor, Director, personal Docente y Personal de Apoyo a la Educación deberán de conocer y observar el protocolo de Actuación para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil en los planteles de Educación Básica, dando como consecuencia la no observación del mismo las penalizaciones dispuestas en este documento; Este Protocolo deberá colocarse y permanecer en el Periódico Mural de la escuela desde el inicio del ciclo escolar. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Normatividad).

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP RELATIVO AL PERSONAL DE APOYO Y SERVICIO A LA EDUCACIÓN

31.- Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos

y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes:

a) Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: I. Percibir la remuneración que les corresponde. II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento. VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX. Renunciar al empleo. X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. b) Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico. IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público. IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio a la desobediencia a su autoridad. XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII.Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días.

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XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- Incapacidad física. b).- Enfermedades. c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.

XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las

demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales.

c) Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales. IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente. V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.

32.- Y lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPITULO V Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores; VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

CAPITULO VI

Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal:

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I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La presión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelve que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelva sobre su cese.

CAPITULO VII

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por junta causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efecto sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación: III.- Por muerte de trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentre. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante. i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de sus nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere presentado sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa

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cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, las suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicios de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. Cuando el tribunal resuelve que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. Artículo 46 Bis- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañaran, como instrumentos base de la acción, al acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

33.- RELATIVO AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE Y ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO, se encuentra sujeto a lo expuesto líneas arriba, (Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente), y a los Derechos, Obligaciones y Sanciones contempladas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, siguientes:

Titulo Quinto de la Ley General del Servicio Profesional Docente. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrá los siguientes derechos: I.- Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II.- Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; III.- Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IV.- Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; V.- Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;

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VI.- Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII.- Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta ley; VIII.- Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX.- que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y X.- Los demás previstos en esta ley. Artículo 69.- El personal Docente Y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes: I.- cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II.- Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III.- Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta ley; IV.- Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V.-Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; VI.-Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII.- Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII.- Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 70. Los Servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimiento deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal del Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él , su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva antes las instancias jurisdiccionales que correspondan.

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Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta ley. De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que a meriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo d diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo. Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales. Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

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Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I.- El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionados con los puntos controvertidos; II.-Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III.- Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo; IV.- La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección; V.- La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI.- Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles. Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correctiva de las entidades federativas, según corresponda. Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto a esta ley. El personal que sea separado de su cargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES 34.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine.

Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, centro de trabajo, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el comprobante importe de sus salarios. La suspensión o descuentos de pago será solo en los casos que deriven como resultado de una investigación efectuada en respeto estricto a las garantías de audiencia y legalidad consagradas en nuestra CARTA MAGNA, lo anterior, para el deslinde de responsabilidades pertinentes. Al no presentarse un trabajador a laborar, sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada al efecto procederá a realizar el registro de incidencias para el trámite de descuento correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos y procederá a levantar el acta respectiva en caso de más de tres faltas consecutivas y turnarla en los siguientes cinco días posteriores a la última falta

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a la Unidad de Asuntos Jurídicos para iniciar el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación que sustente legalmente lo expuesto en la misma, siguiendo las instrucciones señaladas en los Requisitos para iniciar procedimiento en la Unidad de asuntos Jurídicos, respecto al Personal administrativo y el personal con función de docente, técnico docente. Directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de planteles y supervisión en educación básica, establecidos en estas Disposiciones Generales.

INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

Las infracciones de los trabajadores darán lugar a:

Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.

Notas malas en el expediente.

Perdida de derecho para percibir sueldos.

Suspensión de empleo, cargo o comisión.

Cese de los efectos del nombramiento. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, la acumulación de tres extrañamientos, se computará como una nota mala. Es responsabilidad del director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. 35.- LA FALTA DE PUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA A SUS LABORES ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENNTES NORMAS:

Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurrido los 10 minutos de tolerancia que concede el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes. Todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo. Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.

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El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrá al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44, fracción V, inciso b) del estatuto. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso I), fracción V del artículo 44 del estatuto. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad de Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente de trabajador. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa. Los trabajadores al servicio de la Secretaria tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que prestan en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicio y felicitaciones por escrita. 36.- LICENCIAS a) LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO: Solo serán concedidas para el personal docente en base a lo establecido en el CAPITULO II artículo 61 penúltimo párrafo y 78 de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, que a la letra dicen:

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“Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela… Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberá separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”. Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo para conceder Licencias sin goce de sueldo, por razones de carácter personal, el personal con función de docente, técnico docente, Directivo, y los asesores técnicos pedagógicos de planteles, supervisión, se deberá observar lo siguiente:

Realizar la solitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo escolar,

La Licencia deberá sufrir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar respectivo;

Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su petición; quedando a cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos, previa comprobación del interesado.

La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que tenga un año de servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años de servicio, siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente;

b) LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSTE.

Por enfermedades no profesionales:

Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo.

A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo.

A los que tengan de cinco a diez años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo.

A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo.

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c) LICENCIAS ECONÓMICAS Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, no se otorgará la Licencia por razones de carácter personal. d) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS

Acorde a lo estipulado en el Art. 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripciones del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán conforme a los requisitos que determinen las Convocatorias Anuales que emita el Comité Institucional para el análisis y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, ante el que deberá presentar su solicitud. e) ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativos que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos. 37.- Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo.

38.- Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal.

39.- Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias.

40.- Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre.

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41.- Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos.

42.- Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, Fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. 43.- REQUISITOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS.

a) PERSONAL ADMINISTRATIVO Fundamentación Legal: Art. 46 Bis de la ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado (Transferido) y el Art. 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche (Estatales):

Citatorio con tres días de anticipación. Para el levantamiento del acta. Comparecen: Trabajador (podrá presentar dos testigos de descargo y/o documentos oficiales que lo justifiquen), dos testigos de cargo y dos testigos de asistencia y la representación sindical.

Contenido del Acta Administrativa: 1. Fecha, ciudad, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen, en qué carácter

comparecen (testigos de cargo y/o descargo, asistencia y representación sindical), 2. Como se identifican, (credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar copia legible), 3. Con qué finalidad se levanta la actuación y ante qué autoridad comparecen ( director y/o

supervisor o jefe superior inmediato, según sea el caso), 4. Se hace constar la declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad, domicilio

particular) 5. Declaración del trabajador motivo de la actuación, haciendo constar (nombre, cargo,

antigüedad, domicilio particular) (y sus testigos de cargo y sus elementos de prueba si los tuviere)

6. Se hace constar la declaración del representante sindical (con la finalidad de acreditar que la audiencia se lleve a cabo, respetando las garantías de audiencia y legalidad)

7. Adjuntar copia fotostática legible de la libreta de control de asistencia por los días referidos en la misma.

8. Firma autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad. Remitir la documentación debidamente integrada, por oficio a la unidad de asuntos jurídicos: 5 días hábiles

b) PERSONAL CON FUNCIÓN DE DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE. DIRECTIVO, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y LOS ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS DE PLANTELES, SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Fundamentación legal: Art. 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El jefe superior inmediato, deberá informar por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última falta, que el trabajador docente ha incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos sin causa justificada en un periodo de treinta días naturales, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo conforme a derecho.

Documentación que deberá adjuntar a la solicitud de intervención de la unidad de asuntos jurídicos:

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Libreta de control de asistencia del probable infractor y dos copias fotostáticas legibles para que previo cotejo que de ella se haga, le sea devuelta de manera inmediata, al jefe superior y no se entorpezcan las labores de control de asistencia del personal a su cargo.

CAPÍTULO II PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR

INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO

1. La campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero al nivel de educación primaria, contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados.

2. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Dirección de Educación Básica.

3. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar vigente, se captará a toda la población que solicite educación primaria, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual.

4. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores o de los maestros.

5. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición.

6. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y director promoverán en los tiempos establecidos en coordinación con la Subdirección de Educación Primaria ante la Dirección de Planeación y Programación a través del concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula.

7. El director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en el mes de febrero.

8. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior.

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9. El director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje.

CALENDARIO ESCOLAR

10. Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar vigente para todas las escuelas primarias oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche.

11. Es responsabilidad del director, con el concurso del supervisor cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización de la Subdirección de Educación Primaria.

12. La última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el miércoles 20 de julio de 2016 como lo señala el calendario escolar vigente, será el único día autorizado para la entrega de certificados a alumnos regulares del nivel (aprobados).

FORMACIÓN DE GRUPOS

13. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los Supervisores.

14. El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel y modalidad en lo particular.

15. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el director reportará a la Subdirección, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura y el mobiliario necesario. Dichos reportes deberán ser entregados a la Subdirección de Educación Primaria a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado.

16. El supervisor, respetará la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y a la Subdirección de Educación Primaria, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

17. Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales (reportes de evaluación, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando los soliciten.

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18. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta si así se requiere. El Director se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en términos favorables al educando.

19. El director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos.

20. En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica, emitidos el año anterior.

ESTADÍSTICAS

21. Los directivos, docentes y supervisores rendirán en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por la Subdirección de Educación Primaria y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal.

AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO

22. En el caso de educación primaria, los supervisores, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición de educación primaria para verificar que se apega a los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS

ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR

1. A inicio de las actividades escolares del nuevo ciclo escolar, los maestros formularán y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje esperado de los educandos.

2. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia.

3. El primer día de clase, el Director reportará al supervisor al personal docente ausente en las escuelas.

PLANEACIÓN DIDÁCTICA

4. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos.

5. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas.

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6. Los supervisores elaborarán su ruta de mejora con base en los lineamientos que la política educativa señala, de manera que las directrices sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos.

7. Es obligación del colectivo docente de los planteles y de las supervisiones escolares, elaborar su ruta de mejora.

8. Los supervisores y directores entregarán el informe final de resultados del ciclo escolar vigente con base en la ruta de mejora, al término del ciclo escolar y previa calendarización presentada por esta Subdirección.

9. Es obligación del docente de educación primaria elaborar sus planes de clases, apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del director y el supervisor.

10. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas.

11. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.).

12. Los supervisores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación.

13. La orientación sobre la elaboración y desarrollo de la ruta de mejora será responsabilidad de la supervisión escolar.

14. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico-pedagógico y social con base en el la ruta de mejora que desarrollaron en el ciclo escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior dicha ruta de mejora.

15. Es obligatoria la participación de supervisores, directivos, docentes, y apoyos técnicos en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar previos al inicio del ciclo escolar y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública.

16. Todo el personal directivo y docente de los centros escolares deberán participar en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar programados durante el ciclo escolar vigente.

17. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesión física.

18. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición.

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19. No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta disposición.

20. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página :

http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx

21. Los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden.

ATENCIÓN PREVENTIVA

22. El director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción.

23. Es responsabilidad de los directivos y docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.

24. El director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo.

25. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar

esta tarea a otro personal. El d irector será responsable del correcto acatamiento de esta disposición.

26. Es responsabilidad del director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores.

27. Es responsabilidad del director y de los maestros de grupo notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados.

28. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el interés superior de la infancia.

29. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación.

30. El director organizará con el personal docente y de apoyo, las actividades para la identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con

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aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a los servicios correspondientes. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención.

31. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social.

32. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa, como lo señala el Acuerdo para la Salud Alimentaria.

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

33. Es el órgano integrado por el director del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión.

34. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los consejos técnicos escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrará a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal.

35. La presidencia. La presidencia del CTE la asume el director de la escuela o el supervisor escolar, según corresponda en cada caso.

36. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE.

37. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE comprende dos fases:

Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio del ciclo escolar.

Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad educativa. Ambas fases están contempladas en el calendario escolar vigente.

38. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por la autoridad educativa, siendo éstas las siguientes: 25 de septiembre, 30 de octubre y 27 de noviembre de 2015 y 29 de enero, 26 de febrero, 29 de abril , 27 de mayo y 24 de junio de 2016. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el titular de los servicios educativos en el estado.

39. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones de CTE es obligatoria para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial. Los trabajadores de la educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en el reglamento de las condiciones generales de trabajo.

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40. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en:

La gestión de los aprendizajes en el aula.

La gestión escolar.

La participación social a favor de los aprendizajes.

EVALUACIONES EXTERNAS

41. Se entiende por evaluación externa aquella que se realiza en el plantel por personal que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria y/o secundaria públicos y privados. El programa anual de evaluaciones puede cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización vienen

marcadas en el calendario escolar vigente como día Nacional de la Evaluación.

42. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio. El director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas.

43. Los directores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.).

44. Durante los días de la aplicación PLANEA diagnóstica a estudiantes de 4º y 6º grado señalados en el calendario escolar vigente que comprenden los días 9 y 10 de Septiembre de 2015 y 8 y 9 de Junio de 2016 respectivamente, señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser programadas en otro momento.

45. Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar detalladamente al director y personal docente de las características de la evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente.

46. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del director proporcionar las medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo.

47. El director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador.

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48. El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si el número o magnitud de las irregularidades lo amerita.

PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

49. En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados; y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados por la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente.

Estos programas son:

a) Programa Nacional de Lectura y Escritura b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena c) Escuelas de Tiempo Completo d) Programa de Educación Básica sin Fronteras. e) Programa Binacional Migrante. f) Programa de Escuelas de Calidad g) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT) h) Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB) i) Ver Bien para Aprender Mejor j) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe, y los que indiquen la SEP y la SEDUC.

50. Las escuelas de Educación Básica que reciban recursos de los Programas Federales: Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo completo, Escuela Segura, Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica, e Inclusión y Equidad Educativa, conformarán Comités de contraloría Social formados por tres Padres de Familia los cuales serán parte de los CEPS de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación respectivas a fin de verificar el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas y de la correcta aplicación de los recursos federales (Art. 41 de Acuerdo 716 Lineamientos Generales de Participación y Contraloría Social).(http:/educacioncampeche.gob.mx/ Programa Consejo de Participación Social en la Educación.

ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS

51. Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General de Educación y estas Disposiciones Generales.

52. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, a la Subdirección de Educación Primaria. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que recibirá dicha información.

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53. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior.

54. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al calendario escolar vigente y a las actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el día miércoles 20 de 2016 como lo señala el calendario escolar.

55. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación.

56. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el personal docente a su cargo.

57. Las EPI deben proporcionar a los supervisores escolares las facilidades necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo pedagógico y administrativo, adscrito a la Subdirección de Educación Primaria, a las supervisiones escolares y a las escuelas se realizará en la libreta autorizada tipo Libro de Actas (pasta dura con folios consecutivos) para uso oficial de asistencia y puntualidad autorizada por la superioridad inmediata.

2. El personal; federal, estatal, municipal y de cualquier otra índole, firmará por cada jornada de trabajo.

3. Cada libreta con las características descritas, deberá llevar en su portada la Hoja de Identificación Oficial que la Subdirección de Educación Primaria extenderá a los directores de escuelas y supervisores que deberán solicitar mediante el oficio correspondiente y según la necesidad.

4. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo, invariablemente.

5. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma.

6. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos, el supervisor escolar o el director de la escuela, según sea el caso.

7. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán a la Subdirección, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidad

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establecida; cinco días posteriores al mes siguiente, en todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias.

8. Al término de cada jornada de trabajo, el director del centro escolar o titular de la supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de entradas y salidas, de asistencia quedará en resguardo en la dirección.

9. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos.

10. Por ningún motivo el trabajador podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago, debiendo laborar la jornada completa.

11. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el subdirector del área educativa, o el supervisor de zona.

12. En caso de extravío o robo de la libreta, el director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de zona y a la Subdirección de Educación Primaria.

13. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docente no asista a sus labores, el director de la escuela será responsable de organizar la debida atención del grupo.

14. El personal de apoyo no deberá ser comisionado para atender el Establecimiento de Consumo Escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.)

15. Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y otros empleados que prestan servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la escuela les señale, acorde a las necesidades reales de la misma y considerando que sus tareas se sujetarán a las horas que por turno les corresponda y en ningún caso al número de salones de clase, metros cuadrados, de jardines o patios, etc.

16. Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al director del turno matutino.

17. El director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida.

18. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete), quedará a criterio del director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados.

19. Artículo 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se

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retribuirá como salario doble (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública).

20. Artículo 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas extraordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabaja tiempo extra (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública)

USO DEL SELLO OFICIAL

21. El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. es responsabilidad del director su debido uso y resguardo.

22. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel.

ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES

23. No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra.

24. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición.

CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS

25. Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el director con la anuencia del supervisor.

26. Los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar, para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular.

27. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares.

28. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel.

29. Los supervisores escolares se abstendrán de imponer cuotas y colaboraciones económicas para gastos de operación; gasolina, viáticos, aires acondicionados, teléfono, internet, etc.

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30. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar.

OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA

31. Al inicio del ciclo escolar, el director de escuela remitirá mediante oficio a la supervisión escolar, la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases.

32. El director deberá actualizar trimestralmente la plantilla de personal a su cargo, en el formato proporcionado por la Subdirección de Educación Primaria y conforme al instructivo correspondiente y deberá ser entregada a esa instancia en las fechas señaladas.

33. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo.

34. Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. (Artículo 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente).

35. El director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo a la Subdirección de Educación Primaria.

36. Los supervisores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación que reciban

cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la expedición del Formato Único de

Personal, y el (la) interesado(a) deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la presentación de la copia de su último talón de cheque.

ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA

37. La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior.

38. Los Honores a la Bandera se realizarán con base en lo establecido en la ley correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente.

39. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la autorización correspondiente de la supervisión, considerando que deberán realizarse a contra-turno o durante el fin de semana.

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40. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

41. La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y de los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.

42. Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su visto bueno.

43. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blancos para los plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, Asociaciones de P adres de F amilia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados.

44. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Programación y Presupuestación, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011).

45. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con las siguientes características:

Terrenos con medidas de 60 X 80 y/o 50X90 (4,500 m2 aproximadamente).

Contar con servicios de agua y luz (a una distancia máxima de 20m. de la vía de acceso al terreno).

Acceso por vialidades secundarias y/o terciarias.

Inclinación máxima del terreno del 15% de pendiente.

No deben estar ubicados a una distancia menor a 500m. de depósitos de basura y/o plantas de tratamiento de basura y/o aguas residuales; industrias, bares, cantinas, talleres, fábricas y cualquier otro que atente a la moral.

Ubicados a una distancia igual o mayor a 1 km. de depósitos de combustibles, ductos, gasoductos, oleoductos, etc., y/o instalaciones industriales de alto riesgo.

El paso de líneas de alta tensión a una distancia mayor a 50m.

Dichos predios no deben ser áreas de relleno provenientes de basura, residuos industriales, químicos, etc.

No estar ubicados en zonas inundables.

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Contar con la titularidad de la posesión de terreno a nombre del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

46. El objetivo específico de las ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA señalado en el Artículo 67 de la Ley General de Educación que a la letra dice: “Las asociaciones de padres de familia tendrán por objetivo: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale”.

47. Las Sociedades de Padres de Familia se integrarán bajo el nuevo formato y reglamentación acorde a la ley General de Educación y el Acuerdo 716. (htt//educacioncampeche.gob.mx/ Asociaciones de Padres de Familia.

48. Al inicio del ciclo escolar; durante la semana del 31 de Agosto al 04 de Septiembre de 2015, el director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa directiva de la Asociación. Para ello analizarán cuidadosamente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones de la misma.

49. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los inmuebles en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno.

50. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar correspondiente. Sus acciones se sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los centros escolares.

51. En la primera junta de padres de familia, el director explicará que las cuotas que acuerden son de carácter voluntario y en su caso, no es necesario cubrirlas en una sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que ésto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular.

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52. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El director y los maestros se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas.

53. El director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo.

54. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen.

55. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite, ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

56. En cada escuela pública de Educación Básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social conforme al Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de Educación Básica.

57. Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo.

58. En las escuelas de organización incompleta, unitarias o bidocentes se conformarán por un padre de familia y el maestro.

59. Los Consejos Escolares de Participación Social en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico.

58. La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia.

59. Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de Participación Social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al Municipal, Estatal y Nacional.

60. El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda semana del inicio del Ciclo Escolar, (1ra. Asamblea). Una vez integrado el referido Consejo, su Presidente o Secretario Técnico levantará el Acta de constitución correspondiente.

61. Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social, durarán en su encargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por un período adicional.

62.- Durante la primera quincena del segundo mes del Ciclo Escolar, se celebrará la 1ra. Sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de

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la Escuela a los Programas Federales, Estatales, Municipales y de Organizaciones de la Sociedad Civil.

63. En la primera quincena del tercer mes de cada Ciclo Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social tendrá la 2da. Sesión de seguimiento del Programa de Trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.

64. Se tomará nota de los comunicados e información que provenga de las Autoridades Educativas, Municipales y Estatales.

65. Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social, rendirá por escrito a la Asamblea (2da.) de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el Ciclo Escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el Ciclo Escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

66. Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos públicos, Federales, Estatales o Municipales o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el Director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.

67. las Escuelas Particulares deberán conformar y operar los CEPS teniendo como sustento los Artículos 65,68 y 69 de la Ley General de Educación. La omisión del cumplimiento a este Acuerdo será sancionada según lo norma el Art. 75 y 76 de la Ley General de Educación. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Programa Consejo de Participación Social en la Educación).

68. Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el Director de la Escuela, requerirán

a la Asociación de Padres de Familia, en su caso o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiere recabado conforme a derecho.

69. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impide o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.

70. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

71. Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel.

72. El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de Participación Social.

73. Las Sesiones de los Consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo.

74. Al término de cada Asamblea y Sesiones, se inscribirán en la Plataforma del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, con apoyo del Directivo de la Escuela.

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75. Las acciones y actividades de los Consejos Escolares de Participación Social, se regirán de acuerdo a la calendarización establecida en el Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

76. Los cargos que desempeñen los Consejeros serán honoríficos por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

77. Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas y religiosas.

78. Las Autoridades Educativa: El Programa de Fortalecimiento a la Convivencia Escolar a través de la Pag. http://educacioncampeche.gob.mx/ , da a conocer a las Autoridades Educativas: Supervior, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo en Marco Local de Convivencia Escolar, documento normativo que regula la Convivencia Incluyente, Democrática y Pacífica en todas las escuelas de Educación Básica y en el cual se establecen: los Referentes legales, los Derechos y Obligaciones de los Padres y Madres de Familia, las Medidas Disciplinarias, El Plan de convivencia, los Acuerdos Escolares, Las Responsabilidades y los Procedimientos en la gestión de la Convivencia Escolar y los Protocoles de Actuación. (http/:educacioncampeche.gob.mx/ Programa de Fortalecimiento a la Convivencia Escolar).

COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR

79. Cada centro escolar constituirá un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El director convocará en los primeros días del mes de septiembre a profesores, alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes.

80. Como responsable de las actividades escolares, el d irector será el Coordinador del Comité; designará un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de Secretario de Actas. Se integrarán brigadas con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta manera el Comité.

81. Los Comités deberán difundir en sus comunidades las medidas preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos, dos veces al año.

82. Con fundamento en el Artículo 1º de la Ley de Protección Civil del Estado, que establece que las actividades y programas de protección son de carácter obligatorio para autoridades y dependencias, entidades e instituciones de los sectores público, social y privado, estatales y municipales, los integrantes del Comité participarán en las acciones que la Secretaría lleve a cabo en la materia, para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las instalaciones educativas consideradas como refugios temporales, así como la infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría.

83. Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a través del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su

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protección; cuando determine suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo el personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación a los centros de trabajo.

84. Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberán tomar las medidas que permitan salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo. Se deberá constatar que llaves de agua y gas estén debidamente cerradas, aseguradas las puertas y ventanas, así como luces apagadas.

85. Como responsable de la estructura física de los centros de trabajo, el director deberá procurar y fomentar el ahorro de energía.

86. Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino serán corresponsables del cuidado del mobiliario y equipo a su cargo.

87. La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedará bajo responsabilidad de sus directivos. Los edificios escolares son exclusivamente para las funciones educativas, por lo que queda prohibido realizar en ellos bailes o reuniones de carácter político o religioso, entre otros eventos.

88. Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel deberán utilizar el inmueble en custodia y los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, exclusivamente para los fines a los que están destinados, de acuerdo con la normatividad establecida.

89. En el cumplimiento al Art. 42 de la Ley General de Educación, donde se señala la protección del educando, su integridad física, psicológica y social, se adjuntó el Manual de Protocolos de Seguridad de Escuelas de Educación Básica, elaborado por el Departamento de Servicios de Emergencia Escolar de esta Secretaría y emitida por esta Subdirección de Educación Primaria a través de la Circular 101/2015 para su respectiva aplicación.

CONTROL DE LOS BIENES INSTRUMENTALES AL SERVICIO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y PLANTELES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

90. PARA EL REGISTRO DE ALTAS: Las áreas administrativas y planteles, deberán tramitar el aviso de alta de bienes1 que adquieran, con el objeto de asignarles un número de inventario, con el cual se deberá marcar el bien, quedando amparado por un vale de resguardo firmado por el usuario. Incluyendo esta información en su inventario o cédula censal.

a) Deberán notificar las transferencias de los citados bienes, para la actualización de los registros correspondientes.

b) Cuando los responsables de las áreas administrativas y planteles dejen de prestar sus servicios, deberán entregar el inventario de los bienes oficialmente, mediante un acta de entrega y recepción.

91. PARA EL REGISTRO DE BAJAS: Las áreas administrativas y planteles, serán los responsables de tramitar las solicitudes de baja de los bienes muebles que por sus condiciones físicas lo requieran.

a) La solicitud de baja de bienes muebles2 estará autorizada por el titular de la unidad administrativa solicitante, llevando anexo, la relación de bienes muebles3 y fotos de cada uno de estos.

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b) En caso de siniestro reportar de inmediato a la subdirección de recursos materiales, servicios y control patrimonial, en un plazo no mayor de 24 hrs y confirmarlo por escrito en un plazo que no excederá de 72 hrs contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del siniestro. Por correo electrónico a: [email protected] donde se les proporcionará el número de siniestro asignado por la aseguradora a su incidente.

Deberán presentar los documentos requeridos a continuación:

Por riesgo hidrometereológico:

Carta formal de reclamación dirigida a seguros Banorte s.a.de c.v., grupo financiero Banorte. (área solicitante)

Acta administrativa detallando los sucesos ocurridos. (área solicitante)

Cédula censal de inventario de bienes (antes de los daños catastróficos). (área solicitante)

Factura(s) de los bien(es). (recursos materiales)

Alta de bien(es). (recursos materiales)

Solicitud de baja de bien(es). (área solicitante)

Vales de resguardo. (recursos materiales)

Contrato o convenio de comodato y/o donación. (área solicitante)

Presupuesto de reparación y/o reposición. (recursos materiales)

Relación de la infraestructura dañada. (recursos materiales)

Dictamen de técnico de daños. (recursos materiales) Por robo de contenidos:

Carta formal de reclamación dirigida a seguros Banorte s.a. de c.v., grupo financiero Banorte (área solicitante)

Acta administrativa detallando los sucesos ocurridos. (área solicitante)

Acta de denuncia ante el ministerio público. (área solicitante)

Copia certificada del total de las actuaciones de las autoridades. (área solicitante)

Cédula censal de inventario de bienes dañados. (área solicitante)

Factura(s) de los bien(es). (recursos materiales)

Alta de bien(es). Recursos materiales)

Solicitud de baja de bien(es). (área solicitante)

Vales de resguardo. (recursos materiales)

Cotización del bien(es) (área solicitante)

Contrato o convenio de comodato y/o donación. (área solicitante)

92. Los procedimientos indicados son de observancia obligatoria para todas las áreas administrativas y planteles, y deberán tramitarse ante la subdirección de recursos materiales, servicios y control patrimonial de esta secretaría de educación.

Es importante proporcionar información adicional, tal como:

A. Nombre del responsable B. Clave de centro de trabajo. C. Correo electrónico D. Teléfono

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E. Teléfono celular La documentación oficial para los trámites anteriores, son los que se indican en el anexo.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN PRIMARIA NORMALIDAD ESCOLAR MÍNIMA.

1. La Educación que se imparta en todos los Centros Escolares deberá ser de calidad, según prevee la Reforma realizada al Artículo Tercero Constitucional, considerando que una educación de calidad, es aquella que cumple con todos los preceptos establecidos en ese Artículo y en la Ley General de Educación. Para alcanzarla, todas las escuelas deberán cumplir con los requisitos más elementales a los que se les ha llamado Normalidad Escolar Mínima. El Supervisor Escolar se encargará de verificar que estén presentes en todas las escuelas y el Consejo Técnico Escolar será quien se ocupe de atender que se cumplan:

A. Todas las escuelas deberán brindar el servicio Educativo los 200 días de clase que señala el calendario escolar, además, el personal deberá asistir a las 8 sesiones de Consejo Técnico Escolar, ya programadas.

B. Todos los grupos de las escuelas del Estado, disponen de maestros la totalidad de los 200 días de clase que marca el Calendario Escolar, considerando que a la falta de alguno de ellos por diversos motivos, el grupo será atendido como indica la Norma, por el Director de la escuela.

C. Todos los maestros deberán iniciar puntualmente sus actividades; 7:00, 7:30; 8:00 ó 14:00 hrs, según sea, porque para aprender, los niños requieren que todo el tiempo escolar esté dedicado a su formación, por lo que todos; Director, Maestros y Alumnos, deberán estar presentes diariamente y a tiempo. Nadie debe llegar tarde, tampoco irse antes del horario establecido; 12:00, 12:30, 13:00 ó 18:30 hrs.

D. Todos los alumnos deberán asistir puntualmente a todas sus clases; 200 días. Por tal motivo, los maestros de grupo y el director de la escuela, deberán concientizar y motivarlos a no faltar, a través de campañas o pláticas con sus padres o tutores.

E. Todos los materiales para el estudio deberán estar a disposición de cada uno de los estudiantes y deberán usarse sistemáticamente. Los libros de Textos Gratuitos deberán ser entregados a los alumnos desde el primer día de clases y las Bibliotecas de Aula y Escolar deberán estar organizadas para facilitar su manejo en el lugar exprofeso.

F. Todo el tiempo escolar será ocupado fundamentalmente en el desarrollo de actividades de aprendizaje, por lo que se evitarán aquellas que interfieran y distraigan el logro de los contenidos.

G. La planeación de los docentes deberá incluir actividades que logren despertar el interés y propiciar la participación de todos los alumnos en las clases, considerando que ningún niño deje de aprender, tomando en cuenta su individualidad (lengua, cultura, dificultades, etc.).

H. La Lectura, la Escritura y las Matemáticas son aprendizajes fundamentales, son herramientas

esenciales que el alumno, así como toda persona necesita para aprender a aprender y hasta para aprender a convivir, por eso todos los alumnos a través de las actividades que los maestros

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diseñen, propiciarán la consolidación y el dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, acordes a sus grados educativos.

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS

2. La inscripción y reinscripción de los alumnos, incluyendo a los solicitantes por cambio de domicilio, es totalmente gratuita y se efectuarán en todos los centros escolares el día que se señala en la calendarización correspondiente en los horarios siguientes:

Turno Matutino de 8:00 a 13:00 horas. Turno Vespertino de 14:00 a 18:30 horas.

3. Los directores deberán inscribir a primer grado a todo niño que lo solicite, que cuente con seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar y que presente el documento de terminación de Educación Preescolar; esto con base en lo establecido en el Artículo 65, Fracción I, de la Ley General de Educación.

4. El número de alumnos que los Directores de escuelas inscribirán, en el período correspondiente, será acorde al número de maestros y al número de aulas disponibles, así como al número de alumnos que se estipule normativamente por maestro. Si existiera demanda, los alumnos deberán ser canalizados al turno vespertino o a la escuela primaria más cercana.

5. Los directores no podrán crear nuevos grupos en sus escuelas, sin la autorización de la Subdirección de Educación Primaria en coordinación con la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación.

6. Los directores de escuelas deberán reinscribir a los alumnos repetidores de su plantel o de otros planteles que lo soliciten, así como los casos de los alumnos en tránsito o por traslado.

7. La apertura de la plataforma para la captura de inscripciones será a partir del 25 de Agosto al 30 de Septiembre de 2015.

8. La fecha límite para solicitar la validación de antecedentes escolares de otros Estados por inscripción o regularización de expedientes será, el 30 de Noviembre de 2015.

9. La fecha de inicio del período por altas por traslado será el 1 de octubre de 2015 y finalizará el 15 de julio de 2016.

10. Para cualquier duda o aclaración respecto al uso de la plataforma, para inscripción o reinscripción de alumnos, los directores de escuelas podrán hacer uso del correo electrónico: [email protected] del Depto. de Registro y Certificación de esta Secretaría.

LINEAMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO Y CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE BAJA

EN EDUCACIÒN BÀSICA.

11. Con fundamento en los señalado en los numerales 1, 1.2, 2,3,10,11.2 de las Normas de Control escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, se emiten los siguientes lineamientos:

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a) ARTÍCULO 1.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación preescolar, preescolar indígena, primaria, primaria indígena, secundaria general, secundaria técnica y telesecundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y Secretaria de Educación de Campeche y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir educación.

De las responsabilidades de los Docentes

b) ARTÍCULO 2.-Llevar y mantener actualizados los registros de asistencia y evaluación de aprovechamiento de los alumnos y presentarlos a la dirección de la institución educativa pública ó con autorización, dentro de los plazos que le sean señalados

c) ARTÍCULO 3.-Informar oportunamente al director (a) de la institución educativa pública ó con

autorización de la ausencia consecutivas por una semana hábil de cualquier alumno (a) y deberá seguir haciéndolo hasta por cuatro semanas consecutivas.

De las responsabilidades de los Alumnos

d) ARTÍCULO 4.-Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera de la institución educativa pública ó con autorización y no abandonarlas sin el permiso respectivo.

De las responsabilidad de los Padres de Familia y/o Tutores

e) ARTÍCULO 5.-Informar por escrito al profesor (a) de grupo y/o director (a) de la institución educativa pública ó con autorización, de las inasistencias que haya tenido su (s) hijo (a) durante una semana consecutiva. En períodos de tiempo menor podrá ser de manera verbal.

f) ARTÍCULO 6.-Informar por escrito al profesor (a) de grupo y/o director (a) de la institución

educativa pública ó con autorización de aquellos casos en los cuales por enfermedad u otra causa, el alumno (a) se ausentará por más de tres semanas continuas de clases para efecto de no proceder a la baja administrativa.

Del proceso de Baja Física y de la Plataforma del Sistema de Control Escolar

g) ARTICULO 7.-La baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad.

h) ARTÍCULO 8.-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste.

i) ARTÍCULO 9.- En caso de presentarse inasistencia por parte de un alumno (a) y no se haya

reportado por escrito por parte de los padres y/o tutores explicación al respecto durante 4 semanas consecutivas se procederá, en el caso de preescolar y primaria, por parte del profesor (A) de grupo y el director, a levantar el acta según el formato 1. Una vez levantada dicha acta se utilizará el formato 2 para solicitar por parte del director (a) de la institución educativa pública ó con autorización, ante el departamento de Registro y Certificación Escolar, la baja correspondiente, quien deberá informar sobre la procedencia o no procedencia de dicha baja y

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procederá a inhabilitar el registro de dicho alumno en la plataforma del sistema de control escolar.

j) ARTÍCULO 10.- En el caso de Secundaria se considerará como inasistencia para efectos de baja, la

ausencia de todas las clases programadas en el día según el horario oficial del centro educativo. Las inasistencias por materia tendrán solo aplicación en los reglamentos internos de cada centro educativo. De la reinscripción posterior a la baja.

k) Artículo 11.- La institución educativa pública ó con autorización tendrá la obligación de reinscribir de manera inmediata a aquél alumno (a) que lo solicite por su conducto ó quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad, posterior a un procedimiento de baja.

l) ARTÍCULO 12.- Los casos no previstos serán resueltos por el departamento de registro y

certificación escolar en coordinación con el departamento ó subdirección dependiente de la subsecretaria de educación básica, que de acuerdo al nivel que corresponda sea de su competencia.

TRANSITORIO

m) PRIMERO.-Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del ciclo escolar 2014-2015 y se derogan las disposiciones que se opongan a las consignadas en los presentes lineamientos.

FORMACIÓN DE GRUPOS

12. El director dictará las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, y reportará a la Subdirección de Educación Primaria, bajo su estricta responsabilidad, al personal excedente así como al personal faltante, durante la primera semana del inicio del ciclo escolar.

13. El número de alumnos por grupo en los turnos matutinos de las escuelas urbanas no será menor de 30, ni mayor de 40. En el medio rural no será menor de 30 educandos, así como en las escuelas urbanas en su turno vespertino. Para el caso de una escuela multigrado (organización incompleta), si un maestro atiende a más de un grado, y la relación alumno-maestro esperada total es de 35 a 50 alumnos.

HORARIO DE LABORES

14. El horario de labores docente y directivo será el siguiente: a) Escuelas matutinas, que no están en tiempo completo es de 8:00 a 13:00 horas (incluyendo tiempo de receso) b) Escuelas vespertinas, de 14:00 a 18:30 horas (incluyendo tiempo de receso)

15. Para alguna modificación respecto al horario, deberán contar con el visto bueno de las autoridades correspondientes, supervisor escolar y jefe de sector, además de la autorización de la subdirección de educación primaria, por lo que es recomendable hacer llegar su solicitud

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durante la primera semana de actividades docentes del ciclo escolar. el supervisor escolar será el responsable del acatamiento de esta disposición. Por ningún motivo deberá reducirse el tiempo efectivo de labores.

16. ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO. En este contexto, el programa se orienta a desarrollar una nueva modalidad de escuela con una jornada escolar de 6 u 8 horas, en la que se favorezca la calidad educativa con equidad, al propiciar el avance continuo de los aprendizajes del alumnado a través de la ampliación y el uso eficiente del tiempo escolar; la mejora de las prácticas de enseñanza; el trabajo colaborativo y colegiado; el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar y la incorporación de nuevos materiales educativos.

Fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas. Recursos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión que la escuela incluya en su ruta de mejora escolar y para apoyar el sistema básico de mejora educativa; así como, ambientes propicios para el aprendizaje.

Apoyos para el servicio de alimentación. Estos servicios se darán en los planteles que atiendan población escolar con elevados índices de pobreza, marginación y condición alimentaria deficiente, conforme al presupuesto disponible y previa autorización de las AEL y la SEP.

Es obligaciones de las escuelas

a. Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en la planeación comprometida en relación con el Programa.

b. Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad del programa.

c. Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos. Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a la legislación vigente aplicable y rendir cuentas del mismo.

17. Todos los alumnos contarán con un recreo de 30 minutos destinados al juego libre y a la ingesta de un refrigerio durante la jornada escolar, el cual será proporcionado por sus familias. Este receso deberá ser orientado y vigilado, invariablemente, por personal de la escuela, sin delegar esta obligación a personal externo o a alumnos. El servicio de alimentación se proporcionará después de las 14:30 hrs. y hasta las 16:00 horas, en caso de que se ofrezca.

18. Los titulares del servicio educativo en las entidades podrán modificar este horario según las necesidades de la población y del plantel escolar, sin afectar las seis horas de trabajo.

19. El horario del personal adscrito a las supervisiones será de 8:00 a 15:00 horas, sin menoscabo de que la superioridad pueda convocarlos en cualquier momento por necesidades del servicio.

PLANEACIÓN ESCOLAR

20. Con respecto a este aspecto el Acuerdo 717, por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de Gestión Escolar en su Capítulo IV, titulado DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES, señala:

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Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.

Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.

Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora: a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar; b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable; c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar; d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión; e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.

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Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

SEGUIMIENTO DE INDICADORES EDUCATIVOS

21. El director orientará el trabajo técnico-pedagógico y mantendrá al corriente el registro de inscripción con todos los datos que en él se requieran, así como el Libro de Actas del Consejo Técnico Escolar, el Libro de Visitas y el Registro de Personal para ser presentados al supervisor o a la autoridad que lo solicite.

22. Con el propósito de dar un seguimiento más cercano al comportamiento de los indicadores educativos, se han creado diversos formatos que permitirán concentrar y dar a conocer los resultados desde el primer bimestre de trabajo, esto con el fin de implementar acciones que permitan mejorar cada vez más los resultados. Los formatos a emplear son:

a) Estadística de seguimiento de escuela.- Este documento deberá ser llenado por el Director al final de cada bimestre, con base en los resultados obtenidos, señalando en la parte superior el bimestre evaluado. Deberá ser entregado al supervisor escolar durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. EDUCACIÓN b) Concentrado Estadíst ico de Zona. Será llenado por el supervisor con base en los reportes bimestrales de sus directores. Consignará los datos solicitados, así como el bimestre correspondiente. E l reporte se hará llegar a las oficinas de la Subdirección de Educación Primaria a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al bimestre evaluado.

EVALUACIÓN

23. La Ley General del Servicio Profesional Docente en su Artículo 15, señala que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar. La evaluación deberá llevarse a cabo bajo la coordinación y liderazgo del Director.

24. La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje se efectuará conforme a los lineamientos vigentes establecidos.

25. Las evaluaciones bimestrales y de cualquier otro período que se apliquen a los alumnos de escuelas oficiales y particulares de ninguna manera serán de tipo comercial. Los maestros de grupo con aprobación del Consejo Técnico Escolar, deberán diseñar los instrumentos acordes a los avances de los contenidos del Plan y Programas que corresponda desarrollar bajo el nuevo enfoque que señalan.

26. Los padres de familia o tutores deberán ser enterados del aprovechamiento escolar de sus hijos al final de cada bimestre y en todo momento del ciclo que lo deseen, para tal afecto, los maestros de grupo en coordinación con la dirección de la escuela deberán convocar a las reuniones necesarias.

27. Los maestros de grupo deberán consignar al reverso de los reportes de evaluación de los alumnos, las observaciones correspondientes respecto a las dificultades en el desempeño del alumno y de las necesidades de apoyo que éste requiera, con el propósito de que los padres de familia de manera conjunta, apoyen el avance progresivo de sus hijos.

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28. Durante los días Nacionales de Evaluación señalada en el calendario escolar vigente; 9 y 10 de Septiembre de 2015 serán evaluados los alumnos del 4º. grado y 8 y 9 de Junio de 2016, los alumnos del 6º. Grado; ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los Centros Escolares con el pretexto de participar en otras actividades fuera de la escuela, estas deberán ser programadas en otro momento. Todo con el propósito de lograr la cobertura de aplicación de la evaluación en un 100% de la población escolar de los grados señalados.

29. La aplicación de los exámenes bimestrales se sujetará a las siguientes fechas: I Bimestre del 19 al 23 de octubre de 2015. II Bimestre del 14 al 18 de diciembre de 2015. III Bimestre del 29 de febrero al 04 de Marzo de 2016. IV Bimestre del 16 al 20 de Mayo de 2016.

30. La captura de calificaciones bimestrales en el sistema será de acuerdo al calendario siguiente: I Bimestre del 01 al 08 de noviembre de 2015. II Bimestre del 7 al 14 de enero de 2016. III Bimestre del 5 al 17 de marzo de 2016. IV Bimestre del 21 al 31 de mayo de 2016.

31. Las fechas límites para la entrega de Reportes de Evaluación a padres de familia y/o tutores y a alumnos serán: 09 de noviembre de 2015 (I bimestre), 15 de enero (II bimestre), 18 de marzo (III bimestre) y 03 de junio de 2016 (IV bimestre).

32. La aplicación de los exámenes del V bimestre serán de acuerdo a la siguiente calendarización:

33. El Acuerdo 717 por lo que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, respecto a Evaluación, determina lo siguiente:

CAPÍTULO III DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA

LA MEJORA ESCOLAR Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones.

JUNIO/JULIO 2016 DÍA 3º GRADO 4º GRADO 5º GRADO 6º GRADO

VIERNES 1 ESPAÑOL ESPAÑOL ESPAÑOL ESPAÑOL

LUNES 4 MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS

MARTES 5

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

CIENCIAS NATURALES

ENTIDAD DONDE VIVO

GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA GEOGRAFÍA

MIERCOLES 6 FORMACIÓN

CÍVICA Y ÉTICA FROMACIÓN

CÍVICA Y ÉTICA FORMACIÓN

CÍVICA Y ÉTICA FORMACIÓN

CÍVICA Y ÉTICA

HISTORIA HISTORIA HISTORIA

JUEVES 7

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

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Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción; b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.

Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente: a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas; b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes; c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.

34. El Artículo 20 de la Ley General del Servicio Profesional Docente dice que: “Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción, ni tener consecuencias administrativas o laborales.

RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS

35. Funciones del Director.- Entre las funciones fundamentales, los directores de escuelas deberán

visitar diariamente los salones de clases; observar el desarrollo de las actividades pedagógicas, verificar si van acordes a las planeaciones de los docentes y hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes para la mejora de la actividad escolar y la obtención de mejores resultados educativos.

36. Expedientes personales.- Los directores de escuela en coordinación con sus maestros de grupo deberán integrar de manera inmediata los expedientes personales de cada alumno con los siguientes documentos:

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a. Escrito de consentimiento firmado por los padres de familia (o quien ostente la patria potestad o tutela legal de los menores) en el que se haga constar, en caso de accidentes, a quien deberá informarles lo sucedido.

b. Números telefónicos y la dirección actual, con el compromiso de actualizar los datos personales en caso de existir cualquier cambio, los cuales serán resguardados por la escuela con apego a la Ley de Protección de Datos Personales.

c. Autorización por escrito, para que en caso de acontecer algún accidente o imprevisto, y de no ser localizados en los números telefónicos que proporcionen a la escuela, especifiquen a qué institución de salud deberán ser trasladados sus hijos para la atención médica oportuna. (IMSS, ISSTE, CRUZ ROJA).

d. Carta de compromiso de que previa valoración y diagnóstico emitido por el personal de educación especial, el padre de familia o tutor se compromete y obliga, a llevar a todas y cada una de las terapias en las horas y lugares, que le sean comunicadas por el personal docente y/o personal de educación especial, necesarias para el desarrollo integral de su menor hijo, en caso contrario, el Director dará vista a la Procuraduría de la Defensa del menor y la familia, para el deslinde de responsabilidades pertinentes.

37. En todo oficio de inicio de labores deberán consignar grado, grupo, motivo por el que, el nuevo personal, llega al centro de trabajo y a quién sustituye.

38. Deberán resguardar toda documentación en los expedientes personales.

39. Deberá solicitar la ubicación nominal del personal que ya no labora en el plantel, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

40. Los directores de escuelas deberán actualizar las plantillas de personal, cada vez que tengan cambio de personal, de igual forma en un plazo de cinco días hábiles, deberán hacerlo llegar a la supervisión escolar y ésta a su vez, a la Subdirección de Educación Primaria, en el tiempo estimado.

41. Para que un personal ingrese y permanezca en un centro de trabajo, deberá primeramente, presentar su oficio de adscripción u oficio de comisión antes de integrarse, de lo contrario, el director de la escuela, estaría expuesto a las sanciones que por ley le correspondan, ya que como servidor público deberá apegarse a las normas establecidas.

42. Ningún director de escuela deberá permitir la entrada de personal de otras dependencias a practicar actividades diferentes a las programadas. Solamente podrán hacerlo aquellas que tengan el permiso de esta Secretaría, para tal caso, el director de la escuela deberá notificar de inmediato a la Subdirección de Educación Primaria la intención de la intervención de la dependencia que los visite, para poder determinar su procedencia o no.

43. Bajo ninguna circunstancia un director o docente podrá emitir, firmar o dar visto bueno a un oficio de compatibilidad en favor de sí mismo; de ser el caso, será la autoridad inmediata superior la responsable de la emisión, firma o visto bueno de estos documentos.

REGLAMENTO ESCOLAR.

44. Toda escuela deberá contar con su Reglamento Interior, elaborado en reunión de Consejo Técnico Escolar y con base en los Lineamientos Generales que rigen las actividades educativas, así como los Principios Básicos de los Derechos Humanos y del Niño. Deberá darse a conocer a

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los Padres de Familia o Tutores en la primera reunión del ciclo escolar, quienes deberán firmar de enterados. Los documentos serán anexados al expediente personal del alumno.

PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA

45. El Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE) contará con un docente como responsable del programa en la escuela, que se encargará de desarrollar las acciones necesarias para fortalecerlo.

46. Las Bibliotecas de Aula se ubicarán en los salones destinados para el efecto. Asimismo, las Bibliotecas Escolares deberán permanecer en el espacio destinado para ello tales como Dirección, aula de cómputo, biblioteca, etc.

47. Los acervos de Bibliotecas de Aula y Escolar conformadas por la colección “Libros del Rincón”, distribuidos por el PNLE, deberán ser utilizados para apoyar el desarrollo de los programas de estudios.

CRETAA DE EDUCACIÓ

PROYECTO EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA

48. Cuando se tenga el registro de algún alumno migrante, éste deberá remitirse a la Subdirección en el formato de diagnóstico correspondiente, a fin de hacerle llegar el material de apoyo pedagógico del proyecto.

49. La Semana del Migrante se efectuará durante el mes de octubre, en la semana que corresponda al día 12. Su difusión se realizará mediante el concurso de dibujo “Cómo me veo” y las canciones sobre migrantes.

PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB).

50. El Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) desarrollado por la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) transita a ser "Fomento a los procesos de estudio de una Segunda Lengua: Inglés", el cual es uno de los cuatro esquemas de apoyo establecidos por el nuevo PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA; además del fomento mencionado, este programa establece criterios de Apoyo para la mejora de lectura, la escritura y las matemáticas, estructura el apoyo económico al Diseño Curricular, y la transferencia de recursos para la ejecución de un Esquema de Financiamiento para la Calidad Educativa.

51. Debido a que el Programa de Fortalecimiento de la calidad en Educación Básica abarca los apoyos mencionados, se desarrollará un plan de acción para la ejecución integral del recurso económico, el cual resulte en una estructura única de apoyo a los centros escolares que serán atendidos.

52. Respecto al Fomento a los procesos de estudio de una segunda lengua: Inglés, no se ha

establecido una estrategia de atención a las escuelas focalizadas tal como el PNIEB ejecutó en el ciclo escolar 2013-2014. Tampoco se han establecidos criterios para la contratación del personal que impartirá las clases de Inglés en los centros educativos.

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PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)

53.- Las escuelas que participan y las que resulten seleccionadas para participar en el Programa Escuelas de Calidad deberán sujetarse estrictamente a lo señalado en el acuerdo 717 (de los Programas de Gestión Escolar) y 703 (de las Reglas de Operación del mismo). El Programa no podrá usarse con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. El uso indebido de los recursos de este programa será objeto de sanción en términos de los ordenamientos legales aplicables.

54.- Los centros escolares participantes deberán entregar obligatoriamente los siguientes documentos: Informe técnico pedagógico y social, Convenio de desempeño y Compromiso de colaboración: para las escuelas participantes que compartan edificio.

55.- Ruta de mejora: Es una Herramienta de trabajo que se construye para guiar el trabajo de la escuela durante todo el ciclo escolar y que contiene mínimamente los siguientes elementos: Objetivos, metas, programación de actividades y establecimiento de compromisos así como las estrategias de seguimiento y evaluación. La Ruta de Mejora se concibe como un Sistema de Gestión que inicia con la planeación y concluye con la rendición de cuentas.

56.- Las Escuelas incorporadas y reincorporadas al PEC deberán entregar a la Subdirección de Educación Primaria, la Ruta de Mejora Escolar, durante los 5 días hábiles posteriores a la conclusión de la primera jornada de los Consejos Técnicos Escolares, al inicio del ciclo escolar 2015-2016.

57.- La elaboración de la Ruta de Mejora Escolar es indispensable para que las escuelas se hagan acreedoras al apoyo financiero.

58.- las escuelas participantes en el PEC XIV, deberán entregar la Notificación de participación 2015 – 2016, debidamente requisitada en el plazo que establezca la Subdirección de Educación Primaria.

59.- Toda información relativa a este programa deberá ser entregada en tiempo y forma, a través de la estructura del nivel educativo.

60.- Las supervisiones están sujetas al cumplimiento de las funciones de los ejecutores y otros participantes descritas en las reglas de operación del programa.

61.- El asesoramiento y seguimiento a los centros escolares en el logro de sus metas y actividades o acciones corresponden a las supervisiones. El enlace del PEC nombrado por la Subdirección proporcionará la asesoría necesaria.

62.- Las escuelas que incurran en irregularidades durante la entrega de documentos o incumplimiento en las fechas establecidas serán sancionadas a través de la Coordinación General Estatal del Programa.

PROGRAMA DE GESTIÓN ESCOLAR

63.- El Acuerdo 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR, expendido por el Secretario de educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de Marzo de 2014, señale:

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.

Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.

Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.

CAPÍTULO II DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos: a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con equidad; b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo; c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y nivel educativo; d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa; e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos; f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno; g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa; h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

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i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente; j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos; k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas; l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas; m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad; n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continúa en cada ciclo escolar; o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares; p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento; q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión; r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad; s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas; t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.

Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, órgano colegiado que la propia autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica. Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.

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Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.

Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas: a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender; b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los rasgos básicos señalados en el Capítulo V de este documento. c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar; d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o abandono escolar; e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar; f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa; g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona; h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar; i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.

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64.- Las escuelas que no participan en Programas Compensatorios ni en PEC, se encuentran en el Programa de Transformación de la Gestión Escolar, por lo que deberán entregar su RUTA DE MEJORA en tiempo y forma en las fechas señaladas.

65.- La RUTA DE MEJORA deberá ser revisada por las supervisores escolares con las debidas recomendaciones técnicas y serán los documentos rectores de las visitas a realizar.

66.- Los centros escolares participantes están sujetos a las reglas de operación de los programas en los que participen, así como la estructura del nivel educativo conformado por jefes de sector, supervisores escolares y asesores técnicos pedagógicos en cuanto al cumplimiento de las funciones de los ejecutores, descritas en las mismas.

67.- Las escuelas particulares deberán realizar y aplicar su RUTA DE MEJORA, asumiendo los mismos compromisos que las escuelas oficiales en el marco del Programa.

ESCUELAS DE EXCELENCIA

68.- Las escuelas seleccionadas, deberán requisitar y enviar a la Subdirección de Educación Primaria

la Cartas compromiso (firma de: director, Supervisor y presidentes de CEPS, en el plazo que se

establezca.

69.- Deberán ajustar su Ruta de Mejora para aplicar los recursos asignados planear y realizar

acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del sistema Básico

de Mejora (SBME), informar a la comunidad el monto de recursos y apoyos que recibe la escuela,

participar en asistencia técnica, aplicar los recursos de manera trasparente, comprobar el recurso

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, validar el proyecto técnico de obra que habrá de

realizarse en materia de infraestructura y equipamiento con el apoyo del CEPS.

70.- Deberá reportar mensualmente a la Autoridad Educativa Local (AEL), los avances de obra y

aplicación de recursos.

71.- Resguardar en un plazo de 5 años la documentación original comprobatoria relacionada a la

comprobación de recursos.

72.- Deberá participar en evaluación externa.

ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR.

73.- Los establecimientos de consumo escolar tienen como propósito alentar una visión transformadora en los hábitos alimenticios de todos los alumnos de educación primaria, por lo que el Sector Salud y la Secretaría de Educación establecieron criterios comunes para atender y combatir el problema de la obesidad y el sobrepeso entre los educandos en nuestro país.

74.- Los Supervisores Escolares harán el seguimiento de la correcta aplicación de los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educación Básica, así como de su Anexo Único, dados a conocer mediante la Circular 004 (2015-2016) antes 041, por parte de los directores de los centros escolares y de los responsables de los establecimientos de consumo escolar.

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75.- Es responsabilidad de cada centro escolar aplicar el mecanismo de elección de los prestadores y proveedores de alimentos y bebidas. (Circular 003/2013–2014).

76.- El Director cuidará que los prestadores de servicios de alimentos y bebidas cumplan todas y cada una de las disposiciones de los acuerdos vigentes en cuanto a su preparación y venta (Manual para la preparación e higiene de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de Educación Básica) (Anexo 1). En caso de no cumplir con lo establecido en los convenios el Director podrá volver a convocar a los interesados paras sustituir al personal anterior y proceder al cambio de prestadores de servicios.

77.- Mensualmente, los comisionados responsables de los Establecimientos de Consumo escolar llenarán los formatos que entregarán al director, que éste hará llegar al supervisor, para a su vez enviarlos en los primeros cinco días del siguiente mes. Cada quien conservará una copia y el original se hará llegar a la Mesa de Establecimientos de Consumo Escolar. Al final de cada Semestre las Supervisiones entregarán su concentrado semestral y final por zonas escolares y sus totales generales.

78.- Los asentamientos continuarán efectuándose en los libros contables; se oficializarán con sello y firma por parte del director y serán verificados por el supervisor escolar.

La Alta o registro de los Establecimiento de Consumo Escolar se solicita a través de un oficio dirigido al Subdirector de Educación Primaria con los datos del C.T. y el nombre que llevará el nuevo Establecimiento de Consumo Escolar.

79.- El recurso proveniente de la concesión, así como de actividades tales como rifas, kermeses, festivales (Día del niño, Carnaval, primavera, Día de la madre, otros), funciones de cine, etc., deberá reflejarse en los conceptos del 80% para el Fondo Ejercible y 20% para el Fondo de Reserva, en los formatos mensuales correspondientes.

80.- El 80% del fondo ejercible será entregado al Director al finalizar cada semestre del ciclo escolar, en los meses de febrero y julio; podrá ser utilizado para apoyar las necesidades del plantel como materiales de oficina, material de aseo, material deportivo, pago de teléfono de los meses siguientes. NO SE DEBERÁ HACER USO ANTICIPADO del Fondo Ejercible aún no entregado.

81.- El 20% del Fondo de Reserva se utilizará para solventar gastos relacionados con el inmueble tales como: pintura, plomería, instalación eléctrica, mantenimiento general de la escuela, entre otros. La autorización del uso del fondo de reserva se deberá solicitar a través de un oficio firmado por el Director, el Visto Bueno del Supervisor, al que se acompañará de tres presupuestos de Comercios diferentes que detallen los artículos y precios que amparen la cifra solicitada; se deberá elegir el de menor costo. El fondo de reserva deberá conservar siempre un importe de entre 45 y 50 veces el equivalente del salario mínimo vigente.

82.- El presupuesto y la mano de obra (en caso de servicio de reparación o construcción), y la adquisición de productos en tiendas del pequeño comercio deberá acompañarse siempre con la nota de venta del establecimiento, debidamente sellada y copia de la credencial de elector de la persona que prestará sus servicios al plantel. La copia de la nota de venta se hará llegar al supervisor y Mesa de establecimientos de consumo escolar.

83.- Toda compra o servicio requerido deberá facturarse con el RFC (registro federal de causantes) de la Secretaría (SEC930222GV3). En los casos en que el prestador de Servicios no tuviera RFC, éste podrá presentar la copia de la credencial de elector como identificación y los recibos correspondientes de los pagos hechos por el director o comisionado.

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84.- Todos los ingresos y el Fondo de Reserva de los Establecimientos de Consumo Escolar deberán ser depositados en instituciones bancarias con las firmas mancomunadas del director y el comisionado. En caso de no existir bancos en la localidad, o que las cantidades sean menor a las establecidas en las Instituciones bancarias, éstos resguardarán el importe, previa aprobación de la autoridad inmediata superior. No se abrirán cuentas o harán depósitos en ningún tipo de cajas o sistemas informales de ahorro con el fin de evitar presunción de mal uso del recurso o mala administración por parte de terceros.

85.- En situaciones como la anterior, deberá existir un convenio de resguardo de los recursos por parte del director y el responsable del establecimiento de consumo escolar, con el visto bueno del supervisor, que firmará como testigo. El convenio deberá ser escrito y firmado por los involucrados como un compromiso de responsabilidad señalándose cada semestre la cantidad resguardada. El original se enviará a la Mesa de Establecimientos de Consumo y se turnarán copias al supervisor.

86.- Podrán realizarse arqueos en cualquier momento del ciclo escolar por parte de la supervisión escolar, la Mesa de los Establecimientos de Consumo Escolar, Contraloría, etc.

87.- El Supervisor deberá verificar el buen desarrollo de las actividades de los Establecimientos de Consumo Escolar durante sus visitas a la escuela y hacer las observaciones pertinentes.

88.- Las anomalías, el mal uso de los recursos generados y las desviaciones de fondos serán sancionados de acuerdo a la normatividad vigente.

PARCELAS ESCOLARES

89.- El D irector, con la asesoría del Supervisor, buscará el mejor aprovechamiento de la Parcela escolar; para tal efecto, al inicio de labores se designará el Comité de Administración de la misma, y se ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Reglamento correspondiente.

DUCACIÓN 90.- Los centros escolares que cuenten con este anexo, deberán llenar el Acta de Constitución del Comité Administrativo de la parcela escolar; así como la encuesta correspondiente.

91.- Después del llenado de los documentos anteriores, se entregará una copia para el archivo del centro escolar, una copia para el supervisor y una para el jefe de sector. El original se enviará a la Subdirección antes del último día hábil del mes de septiembre del año en curso.

92.-Al concluir el ciclo escolar, los centros escolares que hayan trabajado este anexo deberán requisitar el informe final, detallando los ingresos, egresos y utilidades que se obtuvieron. Los fondos o ingresos que la parcela genere deberán ser depositados en una cuenta bancaria, y manejados de manera transparente bajo la responsabilidad de los comisionados y el director. Para ello deberán conservar los comprobantes de sus entradas y salidas para presentarlos cuando rindan su corte de caja o cuando así se los requieran de la Mesa de Parcelas de la Subdirección de Educación Primaria, Contraloría de la SEDUC, etc.).

93.- Es responsabilidad del supervisor dar seguimiento a esta actividad, realizar la revisión minuciosa del corte de caja y cotejarlo con los comprobantes de entradas y salidas que se reportan en el concentrado de informes económicos de las parcelas escolares.

94.- Las anomalías, el mal uso de los recursos generados y las desviaciones de fondos serán sancionados de acuerdo a la normatividad vigente.

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CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS 95. Es importante recalcar que ésta, deberá estar conforme al ACUERDO 96 qu la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, EXPEDIDO POR EL Secretario de Educacón Pública en el Diario oficial de la federación el día martes 7 de diciembre de 1982, que establece:

Organización Completa: Escuelas que imparten los seis grados de Educación Primaria y tienen un maestro por cada grado.

Organización Incompleta: Escuelas que independientemente del número de grupos y maestros con que cuenten, no imparten el ciclo completo de Educación Primaria, o bien no cuentan con un maestro para cada grado.

Escuelas Unitarias: Las que cuentan con un solo maestro independientemente del número de grados o grupos que atiendan o plazas que ostente el maestro.

97. La denominación de Escuelas Urbanas o Rurales se ajustará a lo siguiente:

Urbanas: Escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de 2,500 habitantes (incluidas todas las cabeceras municipales mayores o menores de 2,500 habitantes), cuyo uso del suelo no es forestal ni agropecuario, integrado por un conjunto de manzanas edificadas y delimitadas por calles y avenidas.

Rurales: Escuelas que se localizan en núcleos de población menores de 2,500 habitantes, asentadas en terrenos de uso generalmente agropecuario o forestal.

98. El Sostenimiento de las Escuelas Primarias del Estado se ajustará para todos los documentos oficiales a lo establecido en la presente Circular:

Federal Transferido: Denominación que se da en los niveles y en los servicios de Educación Básica y Normal Federal que a partir del 18 de mayo de 1992, mediante un acuerdo se transfirieron –con los recursos humanos, económicos y materiales- a los gobiernos de los estados.

Particular: Control o sostenimiento administrativo de las escuelas que se sostienen y administran por sí mismas. Las incorporadas a la S.E.P., a un estado o las instituciones autónomas y son supervisadas técnicamente por las autoridades correspondientes.

Comunico lo anterior para su debida observancia y cumplimiento en todos los Centros de Trabajo de Educación Primaria en la entidad.

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Secretaría de Educación

Subsecretaría de Educación Básica

Dirección de Educación Básica

Subdirección de Educación Primaria.

Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095

San Francisco de Campeche, Campeche, Tel. (981) 12 7 33 50 ext. 41141 41142 y 41143.

FIRMAS DE CONOCIMIENTO “DISPOSICIONES GENEREALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES DE

EDUCACIÓN PRIMARIA CICLO ESCOLAR 2015 – 2016

FECHA: ______________________________________________________________________________________ Centro de Trabajo______________________________________ Clave: ______________________________ Zona Escolar: ___________________

Nombre y firma de enterado del Personal adscrito:

NOMBRE FUNCIÓN FIRMA

El Director de la Escuela Vto. Bno. El Supervisor de la Zona

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ANEXO

AVISO DE ALTA DE BIENES 1

SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES 2

RELACIÓN DE BIENES MUEBLES 3

ACTA CIRCUNSTANCIADA 4

FORMATO DE AUTORIZACIÒN DE BAJA 5

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ACTA CIRCUNSTANCIADA ANEXO4

En las instalaciones que ocupa la Dirección de la escuela

_____________________________________________________________________________________

______________ turno ______________________, con clave de centro de trabajo: _______________ se

levanta la presente acta a fin de constatar que en la mencionada escuela, el (la) alumno (a)

_____________________________________________________________________________________

_ inscrito en _______________ grado, grupo _____________ se ha ausentado del plantel sin

justificación alguna por escrito de parte de sus padres y/ o tutores legales por cuatro (4) semanas hábiles

consecutivas, desde el día _______ del mes de ________ del año _________ hasta el día _____ del mes

de _______ del año ________ , por lo cual se procederá a solicitar su baja de la citada escuela.

Se levanta la presenta a los _________ días del mes de ________ de ________ en las instalaciones de la

escuela ____________________________________________________________________, situ en

_________________________________________________________________________en la ciudad de

________________________________________ municipio de _________________________________,

firmando los que en ella intervienen.

sello

C. C.

PROFESOR (A) DE GRUPO CONTROL ESCOLAR

C. C.

SUBDIRECTOR (A) DIRECTOR (A)

sello

C.

SUPERVISOR DE LA ZONA ________

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