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1- Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L. Estatuto Social vigente Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N.° 49 8 de marzo, 2020 ESTATUTO SOCIAL DE COOPEVICTORIA, R.L. APROBADO TÍTULO I DE COOPEVICTORIA, R.L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN. Bajo la denominación de COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA, R.L., - COOPEVICTORIA, R.L. -, fundada el 12 de octubre de 1943, opera una Asociación Cooperativa de responsabilidad limitada que se rige por el presente Estatuto Social, sus reglamentos internos y lo que dispone la legislación vigente sobre la materia. ARTÍCULO 2: DEL DOMICILIO. El domicilio de la Cooperativa es la provincia de Alajuela; cantón tercero: Grecia; distrito segundo: San Isidro, 3 Km. noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, carretera hacia San Pedro de Poás, Ruta 107, sin perjuicio de la facultad para abrir sucursales y puntos de servicio en todo el territorio nacional y fuera de este. ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS Y NORMAS DOCTRINALES. La Cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios: a- Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados. b- Derecho de voz y un solo voto por asociado y delegado, según sea en asamblea distrital o asamblea general de delegados. c- Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la Cooperativa. d- Interés limitado o ninguno sobre el capital pagado. e- Fomento de la educación en forma constante. f- Integración entre cooperativas. g- Compromiso social con la comunidad y sostenibilidad ambiental. ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO GENERAL. El propósito fundamental de la Cooperativa es el mejoramiento económico y social de sus miembros, partícipes de un importante sector de la agricultura e industria nacionales, como un medio de superar su condición humana y su formación individual. Tal propósito se basará en el principio cooperativo según el cual el motivo principal del trabajo, de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio a sus asociados y a las comunidades de influencia de la cooperativa. ARTÍCULO 5: DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y OPERACIONES. Los objetivos específicos de la Cooperativa consisten en el desarrollo de las siguientes actividades: a- La explotación agrícola-industrial de sus fincas, propias o arrendadas, por medio del cultivo de la caña de azúcar, del café o cualesquiera otras explotaciones agrícola-industriales que en el futuro fueren convenientes, así como la compra de frutos y productos provenientes de esas actividades.
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DISPOSICIONES GENERALES - Coopevictoria

Aug 01, 2022

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Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L.

Estatuto Social vigente

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N.° 49

8 de marzo, 2020

ESTATUTO SOCIAL DE COOPEVICTORIA, R.L. APROBADO

TÍTULO I DE COOPEVICTORIA, R.L.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN.

Bajo la denominación de COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA, R.L., - COOPEVICTORIA, R.L. -, fundada el 12 de octubre de 1943, opera una Asociación Cooperativa de responsabilidad limitada que se rige por el presente Estatuto Social, sus reglamentos internos y lo que dispone la legislación vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 2: DEL DOMICILIO.

El domicilio de la Cooperativa es la provincia de Alajuela; cantón tercero: Grecia; distrito segundo: San Isidro, 3 Km. noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, carretera hacia San Pedro de Poás, Ruta 107, sin perjuicio de la facultad para abrir sucursales y puntos de servicio en todo el territorio nacional y fuera de este.

ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS Y NORMAS DOCTRINALES.

La Cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios:

a- Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados.

b- Derecho de voz y un solo voto por asociado y delegado, según sea en asamblea distrital o asamblea general de delegados.

c- Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la Cooperativa.

d- Interés limitado o ninguno sobre el capital pagado.

e- Fomento de la educación en forma constante.

f- Integración entre cooperativas.

g- Compromiso social con la comunidad y sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO GENERAL. El propósito fundamental de la Cooperativa es el mejoramiento económico y social de sus miembros, partícipes de un importante sector de la agricultura e industria nacionales, como un medio de superar su condición humana y su formación individual. Tal propósito se basará en el principio cooperativo según el cual el motivo principal del trabajo, de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio a sus asociados y a las comunidades de influencia de la cooperativa.

ARTÍCULO 5: DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y OPERACIONES. Los objetivos específicos de la Cooperativa consisten en el desarrollo de las siguientes actividades:

a- La explotación agrícola-industrial de sus fincas, propias o arrendadas, por medio del cultivo de la caña de azúcar,

del café o cualesquiera otras explotaciones agrícola-industriales que en el futuro fueren convenientes, así como la compra de frutos y productos provenientes de esas actividades.

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Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L.

Estatuto Social vigente

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria N.° 49

8 de marzo, 2020

b- La producción de azúcar, así como la de todos sus derivados o subproductos obtenidos en el proceso de su fabricación.

c- Fomentar por todos los medios la industrialización, el beneficiado y el comercio del café o cualesquiera otros productos agrícolas o agropecuarios.

d- Emprender cualquier otro servicio que en relación con el campo de actividades de sus asociados se considera necesario desarrollar, a fin de buscar el beneficio para ellos y para la comunidad donde residen.

e- El mercadeo de productos o servicios que se organicen para suplir las necesidades de sus asociados.

f- Comprar, vender, arrendar y en cualquier forma gravar los bienes muebles e inmuebles que estime necesario para sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos; constituir fideicomisos, otorgar o aceptar pagarés, letras de cambio, cédulas hipotecarias, hipotecas y cualquier otro documento transferible o negociable, todo ello con el objetivo de llenar sus fines y propósitos. Sin embargo, la venta y donación de bienes inmuebles requerirá la aprobación previa de la Asamblea General de Delegados.

g- La venta de insumos agrícolas y agropecuarios, combustibles, lubricantes, ferretería, construcción, accesorios y servicios afines, y otros para vehículos y maquinaria que faciliten la labor del asociado y de la Cooperativa.

h- La creación, organización y administración de un fondo para servicios sociales y fines comunes de los asociados.

i- La inversión de los recursos ociosos producto de operaciones financieras será invertida en el Sistema Bancario Nacional o instituciones afines, regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

j- Promover la producción y exportación de cafés finos como mecanismo de incentivar los estándares de calidad.

k- Desarrollar proyectos de generación de energía en cualquiera de sus formas (eólica, hidroeléctrica, geotérmica, otros), además de poder incursionar en el campo de la producción de biocombustibles y otras maneras de producción de energía, siempre con un fuerte compromiso en la conservación del ambiente.

l- Incursión en la prestación de servicios de telecomunicaciones, Internet, tecnología y otros, ya sea por cuenta propia o por alianzas estratégicas.

m- Promover, desarrollar, organizar y ofrecer servicios de turismo alternativo, entendido este como actividades recreativas que permiten estar en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven, con una actitud y compromiso de conocer, concientizar, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales.

n- Velar por la conservación, protección y administración de las fincas que albergan recursos naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales y renovables.

o- Realizar cualquier otra actividad u operación que sea compatible con su finalidad y naturaleza, siempre y cuando las mismas sean compatibles con la legislación vigente en la materia y todas aquellas actividades afines a la Cooperativa que generen beneficios a los asociados.

ARTÍCULO 6: PROHIBICIONES.

Está prohibido a esta Cooperativa:

a- Tratar asuntos políticos, religiosos o discriminatorios en el seno de la Cooperativa o destinar recursos de esta para tales fines.

b- Establecer con comerciantes, entidades comerciales, hombres de negocios o cualquier otra persona extraña, combinaciones, acuerdos o celebrar contratos que hagan participar a estos, directa o indirectamente, en los beneficios y franquicias que otorga la Ley de Asociaciones Cooperativas.

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Estatuto Social vigente

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8 de marzo, 2020

c- Remunerar en forma alguna a cualquier persona por el hecho de proporcionar nuevos asociados o colocar certificados de aportación.

d- Conceder privilegios especiales o certificados de aportación privilegiados.

e- Hacer inversiones con fines de especulación o usura.

f- Desarrollar actividades para las cuales no está legalmente autorizada o que la aparten de sus fines y propósitos.

ARTÍCULO 7: EL EJERCICIO ECONÓMICO ANUAL.

El ejercicio económico de la Cooperativa comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 8: REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO.

Todo lo que no se haya estipulado en el presente Estatuto o en los Reglamentos Internos se regulará por lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas. Este Estatuto podrá ser reformado únicamente en Asamblea General de Delegados, expresamente convocada al efecto, y sus acuerdos deben contar con una votación de dos terceras partes o más de los delegados presentes. El proyecto de reformas deberá ser enviado junto con la convocatoria a los delegados a efectos de que previamente puedan estudiar las reformas que se pretenda introducir. La Gerencia realizará, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea que acordó reformar el Estatuto, los trámites necesarios para su aprobación legal.

ARTÍCULO 9: DURACIÓN.

La duración de la Cooperativa será ilimitada; sin embargo, en los casos previstos por la Ley y este Estatuto podrá disolverse voluntaria o forzosamente en cualquier momento, de acuerdo con lo señalado por el presente Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10: QUIÉNES PUEDEN ASOCIARSE.

Las personas deseosas de asociarse a la Cooperativa deberán ser:

a- Productores de caña de azúcar, de café o ambos, propietarios o arrendatarios, que se comprometan a una producción y entrega mínima a la Cooperativa de veinte toneladas métricas de caña de azúcar o veinte dobles hectolitros (10 fanegas) de café, o un promedio de ambos, durante cada ejercicio. Es condición indispensable que:

I. El propietario aporte la certificación vigente emitida por el Registro Público de la Propiedad, a fin de

que quede demostrada su titularidad.

II. El arrendatario de una finca aporte el contrato de arrendamiento vigente, mismo que puede ser presentado con firma digital. El contrato de arrendamiento debe tener vigencia mínima de cinco años y deberá renovarse por períodos iguales para mantener la calidad de asociado.

b- Productores de otros cultivos agrícola-industriales desarrollados en la Cooperativa, de conformidad con las

regulaciones dictadas por el Consejo de Administración.

c- Trabajadores de la Cooperativa que hayan prestado sus servicios en forma permanente y continua, por un período no menor de dos años anteriores a su solicitud.

Además de los requisitos indicados, las personas asociadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11- de este Estatuto y acatar toda la normativa vigente de la Cooperativa.

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ARTÍCULO 11: REQUISITOS PARA ASOCIARSE.

Los interesados en asociarse deberán cumplir los siguientes requisitos:

a- Tener capacidad legal de acuerdo con lo señalado por el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739.

b- Pagar la cuota de ingreso fijada por el Consejo de Administración para fortalecer la Reserva de Educación y

Bienestar Social.

c- Aceptar un proceso de formación permanente en materia cooperativa acreditando su participación en las capacitaciones que reciba con la presentación del certificado recibido.

d- Suscribir certificados de aportación y cancelar por lo menos el 25% del valor de la suscripción para tener derecho a los servicios que le ofrece la Cooperativa.

e- Ser de buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar en la consecución de los fines de la asociación y ser leales con la Cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de esta.

f- No ser propietario o socios de empresas mercantiles que se dediquen a actividades que impliquen

competencia directa o indirecta al giro principal de la Cooperativa y en su zona de influencia.

El Consejo de Administración, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, previo estudio de las solicitudes, las aprobará o rechazará. En caso de rechazar la solicitud por incumplimiento de alguno de los requisitos motivará su decisión y la comunicará directamente al interesado.

ARTÍCULO 12: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

a- Realizar en la Cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma y disfrutar de los beneficios y servicios de la Cooperativa, así como percibir los excedentes, de acuerdo con su aporte en producto o fuerza laboral.

b- Asistir a las asambleas y ejercer el derecho a voz y voto en las Asambleas de Distrito.

c- Elegir y ser electo como delegado en Asamblea de Distrito.

d- Elegir y ser electo en las Asambleas Generales de Delegados para los cargos de director de los órganos de la Cooperativa, siempre y cuando cumplan a cabalidad con los Estatutos vigentes y los reglamentos internos.

e- El Delegado deberá decidir acerca de la devolución de excedentes y recibirlos de acuerdo con su participación en las operaciones de la Cooperativa.

f- Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias cuando los solicitantes representen por lo menos el veinte por ciento del número total de asociados.

g- Realizar en la Cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma y disfrutar de los servicios que brinda Cooperativa Victoria, siempre y cuando entreguen la mayoría de sus productos a esta Cooperativa en cada ejercicio económico en la zona de influencia de la Cooperativa.

h- Examinar por medio del Comité de Vigilancia (Auditoría Interna en el caso que lo sustituya) la contabilidad, libros, actas y en general todos los documentos de la empresa y recibir la información correspondiente.

i- Nombrar beneficiarios ante la Cooperativa para que en caso de fallecimiento puedan retirar los dineros pagados por liquidaciones, capital pagado, excedentes e intereses.

j- Obtener una copia del presente Estatuto y de los Reglamentos Internos útiles para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los asociados cuando así lo soliciten.

k- Retirarse de la Cooperativa cumpliendo los requisitos impuestos por el presente estatuto.

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8 de marzo, 2020

ARTÍCULO 13: LIMITACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Ni las circunstancias de haber sido aceptado como asociado de la Cooperativa, ni el monto de certificados de aportación, ni la distribución de los excedentes obtenidos, autoriza a los asociados para intervenir directamente en la dirección y administración de los negocios sociales, salvo los derechos que tienen en las Asambleas que al efecto se convoquen.

ARTÍCULO 14: DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y DELEGADOS.

a- Contribuir equitativamente al fortalecimiento del capital y de los fondos legales de la Cooperativa y cumplir puntualmente los compromisos económicos adquiridos con la Cooperativa.

b- Ser leal con la Cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de sus intereses y cumplir con sus funciones en los cargos y comisiones asumidas o integradas dentro de la Cooperativa.

c- Asistir a la Asamblea de Distrito realizada para el nombramiento de delegados y a las Asambleas Generales, si fueren electos delegados, y participar activamente en sus deliberaciones y resoluciones. En el caso de delegados que por motivos calificados no pudieren asistir, deberán remitir previamente una justificación por escrito al Gerente.

d- Si son productores de caña de azúcar, café u otros productos, deberán entregar los productos a la Cooperativa en su zona de influencia conforme al mandato del artículo 10- de los Estatutos y observar las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias en materia de cultivos y promoción agrícola.

e- Si son trabajadores al servicio de la Cooperativa, desempeñar fielmente los trabajos encomendados por sus jefes inmediatos, con estricta sujeción a la organización, operaciones y reglamentaciones internas.

f- Cuidar los bienes de la Cooperativa y procurar su mejoramiento y progreso, sin que esto implique su intervención directa en la administración de la Asociación; utilizar los servicios que la Cooperativa establezca y aceptar las pérdidas que resulten de su ejercicio económico.

g- Mejorar constantemente su nivel de conocimiento del sistema cooperativo mediante el estudio de las publicaciones cooperativistas y la asistencia a cursos y charlas impartidas para tal efecto.

h- Mantener actualizada la dirección exacta de su domicilio, física y electrónica, apartado postal, y reportar a la Cooperativa sobre cualquier variación en la misma, a efecto de facilitar su convocatoria a las Asambleas Generales.

i- Observar personalmente y exigir de los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y de todos los reglamentos, ajustándose al régimen jurídico interno de la Cooperativa, así como acatar las resoluciones y acuerdos que emitan sus Órganos Colegiados.

j- Cumplir puntualmente los compromisos económicos adquiridos con la Cooperativa.

k- Recibir educación y capacitación cooperativa para servir o ejercer cargos en la administración y en puestos directivos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 15: FINALIZACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

La condición de asociado se pierde:

a- Por fallecimiento del asociado.

b- Por expulsión del seno de la Cooperativa del asociado, ello mediante el procedimiento establecido en el presente cuerpo normativo, cuando el asociado incumpliere alguno de los requisitos indicados en el Artículo 10- de este Estatuto Social o incurra en alguna de las causales señaladas en este. Demostrada la misma en el debido proceso que se tramitará en cada caso, el ex-asociado expulsado deberá esperar un plazo de ocho años para solicitar reincorporarse como asociado.

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8 de marzo, 2020

c- Por renuncia comunicada, por escrito, al Consejo de Administración. El asociado que voluntariamente haya dejado de pertenecer a la Cooperativa y desee reincorporarse a ella deberá llenar todos los requisitos exigidos para los nuevos asociados.

ARTÍCULO 16: TRÁMITE DE LAS RENUNCIAS.

El Consejo de Administración recibirá las solicitudes de renuncia hasta dos meses antes del cierre fiscal del período. Las mismas serán tramitadas en orden de presentación, siempre y cuando no excedan el tres por ciento del capital social pagado. Aquellas que excedan el capital social pagado serán tramitadas en orden de presentación en los períodos fiscales siguientes.

A pesar de lo indicado el asociado no podrá retirarse cuando su retiro dé lugar a disolución repentina de la Cooperativa por quedar con un número de asociados inferior al legal. En este caso la Cooperativa tendrá un plazo de tres meses para sustituir este eventual retiro, transcurridos los cuales el asociado podrá hacer efectivo su retiro.

ARTÍCULO 17: DEBERES Y DERECHOS DEL ASOCIADO QUE SE RETIRA DE LA COOPERATIVA. El asociado que se retire de la Cooperativa tendrá los siguientes deberes y derechos:

a- A que se le devuelvan los aportes de capital social menos la proporción que le corresponde en las pérdidas del patrimonio social, si las hay, y los saldos de las obligaciones que tenga con la Cooperativa, incluyendo sus intereses y cargas, sin perjuicio de cualquier remanente que pueda arrojar la liquidación respectiva.

b- Conservará el derecho a los excedentes e intereses que estuvieren en curso hasta el momento de su retiro.

c- A que tanto el capital social como los excedentes sean entregados en la forma y condiciones que dicte el Estatuto y los reglamentos de la Cooperativa.

d- Podrá en previsión de su fallecimiento nombrar beneficiario(s) de los aportes a que tenga derecho de acuerdo con este artículo.

ARTÍCULO 18: DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL A LOS ASOCIADOS RETIRADOS. El asociado que por cualquier motivo se retire de la Cooperativa o sea expulsado con causa, conservara los derechos contemplados en el artículo anterior. La suma resultante será pagada tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico en el cual se conoce la renuncia; sin embargo, en ningún caso cubrirá los montos correspondientes a las aportaciones de capital cuando excedan el 3% del monto que ha acumulado por concepto de capital social la Cooperativa al cierre del ejercicio económico anterior. En estos casos la Cooperativa procederá a agotar tal porcentaje en el orden de presentación de las cartas de renuncia y cubrirá las sumas restantes en posteriores ejercicios económicos, respetando siempre el porcentaje máximo indicado. Se exceptúan de este porcentaje aquellos casos de asociados que mediante dictamen médico demuestren el padecimiento de alguna enfermedad terminal o incapacidad severa. Asimismo, las personas de la tercera edad que previo estudio socioeconómico la Cooperativa compruebe que amerita la devolución del capital social. En ambos casos se hará la devolución que corresponde con la inmediatez requerida.

ARTÍCULO 19: DEVOLUCIÓN DE CAPITAL POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un asociado, el haber de este en la Cooperativa le será entregado al beneficiario(s) designado(s) dentro del menor tiempo posible y previa deducción de los saldos que tenga con la Cooperativa. Si no hubiese nombrado beneficiario(s) la Cooperativa cumplirá y respetará los trámites correspondientes de acuerdo con las normas del Derecho Civil.

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ARTÍCULO 20: RESPONSABILIDADES POSTERIORES AL RETIRO O EXPULSIÓN DE UN ASOCIADO. Los asociados que se retiren o sean expulsados por cualquier motivo seguirán respondiendo por los compromisos económicos de la Cooperativa hasta que el saldo de sus obligaciones sea cancelado o sustituido por otras garantías, y responderán por las obligaciones contraídas con la Cooperativa hasta el momento de su retiro o exclusión por el término de un año.

CAPÍTULO III DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 21: DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES. Los asociados estarán sujetos a correcciones y sanciones disciplinarias aplicadas por el Consejo de Administración o Asamblea de Delegados, según corresponda. Las mismas irán desde amonestación escrita hasta la expulsión, y se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y debidamente señalada en este Estatuto, previa comprobación de los cargos que se le imputan.

ARTÍCULO 22: CAUSALES DE AMONESTACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA APLICARLA. Son causas de amonestación de un asociado las siguientes:

a- Por mal informar con comentarios alevosos a la Cooperativa.

b- Por comportamiento irrespetuoso o poco decoroso tanto dentro como fuera de la Cooperativa.

c- La falta de lealtad en la entrega de su café o caña a la Cooperativa.

Como procedimiento para llevar a cabo la amonestación se establece el siguiente, el cual ha de contemplar las siguientes etapas:

1- Es condición indispensable que el asociado haya incurrido en alguna de las causales de amonestación previstas en el presente Estatuto Social.

2- El Comité de Vigilancia debe elaborar un informe sobre la actuación del asociado. Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendación.

3- Una vez concluido el informe arriba descrito deberá ser remitido al Consejo de Administración para que proceda a notificar por escrito al asociado sobre la amonestación. La misma debe detallar en forma explícita la falta cometida.

Para la aprobación de una amonestación se requiere contar con la mayoría simple de los votos de los integrantes del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 23: CAUSALES DE SUSPENSIÓN. Son causas de suspensión de un asociado las siguientes:

a- Por no cumplir con sus funciones directivas cuando haya sido elegido en un órgano administrativo o de fiscalización.

b- Por negar su colaboración a la empresa cuando esta, por motivos especiales, requiera de su apoyo.

c- Por negarse injustificadamente a participar en las actividades de capacitación que promueva la Cooperativa.

d- Por incumplimiento de sus compromisos económicos con la Cooperativa.

e- Por su negativa en el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales de la Cooperativa por primera vez.

f- Por incumplimiento de sus obligaciones como asociado.

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g- Por falta de entrega de sus productos en el área geográfica de influencia de la Cooperativa, según lo estipulado en el Artículo 10- de este Estatuto.

h- Por violación de los Principios Cooperativos.

i- Por ser objeto de un proceso de expulsión de acuerdo con las causales y procedimientos señalados en el presente Estatuto.

La suspensión de la condición de asociado implica la pérdida total de los derechos que le confiere este Estatuto durante el tiempo que dure esta suspensión, manteniéndose todas las obligaciones derivadas del vínculo asociativo.

ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.

En todo procedimiento de suspensión deberá observarse, como mínimo, las siguientes etapas:

a- Es condición indispensable que el asociado haya incurrido en alguna de las causales de suspensión previstas por el Estatuto Social.

b- El Comité de Vigilancia debe elaborar un informe sobre la actuación del asociado. De previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo deberá informar al asociado sobre los cargos y pruebas en su contra. Asimismo, deberá otorgarle la oportunidad de presentar su defensa por escrito; para tal efecto se le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días, dependiendo de la complejidad del asunto.

c- Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendaciones.

d- Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá ser remitido al Consejo de Administración para que decida sobre la procedencia y demás condiciones de la suspensión.

e- Para la aprobación de una solicitud de suspensión se requiere mayoría calificada de los miembros del Consejo de Administración.

El período máximo de suspensión a un asociado será de tres meses, de acuerdo con la gravedad de la falta. Sin embargo, el Consejo de Administración podrá acordar la suspensión de los derechos de forma previa hasta la celebración de la asamblea de delegados que conocerá de la expulsión del asociado que está siendo objeto de un proceso de expulsión.

ARTÍCULO 25: CAUSALES DE EXPULSIÓN.

Son causales de expulsión:

a- Por incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

b- Por no acatar reiteradamente los acuerdos de los órganos sociales de la Cooperativa, siempre que se ajusten al presente Estatuto y a la Ley de Asociaciones Cooperativas y en general al ordenamiento jurídico.

c- Por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, del presente Estatuto o reglamentos internos.

d- Por dedicarse personalmente a cualquier negocio o labor similar o que tenga relación y que compita con la actividad principal de la Cooperativa en su zona geográfica de influencia.

e- Por actuar en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.

f- Por no haber entregado café en fruta o caña de azúcar por más de dos años en forma consecutiva y sin justificación alguna.

g- Por haber incurrido en negligencia, descuido o dolo en el ejercicio de sus funciones como integrante de cualquiera de los órganos sociales de la Cooperativa, causando daños patrimoniales y de imagen a la empresa.

h- Por haber sustraído y haya divulgado información que comprometa los intereses de la Cooperativa.

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ARTÍCULO 26: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN.

La decisión de expulsión en el ejercicio de los derechos de asociado, revocatoria al nombramiento de un director o expulsión de la Cooperativa, deberá ser conocida y decidida en Asamblea General. En todo procedimiento de expulsión deberán observarse, como mínimo, las siguientes etapas:

a- Es condición indispensable que el asociado haya incurrido en alguna de las causales de expulsión previstas por el presente Estatuto Social y que la falta sea conocida por alguno de los órganos competentes, o que exista una denuncia por escrito.

b- Conocida la falta o recibida la denuncia por escrito, el Consejo de Administración y/o el Comité de Vigilancia debe elaborar un informe sobre la actuación del asociado. Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos, pruebas, conclusiones y recomendaciones.

c- Acto seguido se formará un expediente, debidamente foliado, y en un plazo no mayor a ocho días hábiles el órgano competente emitirá la resolución de apertura, o en su defecto la resolución que archive la causa.

d- Dictada la resolución de apertura del debido proceso, y de previo a que el Consejo de Administración adopte el acuerdo respectivo, el órgano social que dirige el caso deberá informar al asociado sobre los cargos y pruebas en su contra. Asimismo, deberá otorgarle la oportunidad de presentar su defensa por escrito. Para tal efecto se le otorgará un plazo que será de 3 a 8 días, dependiendo de la complejidad del asunto.

e- El proceso de investigación no deberá extenderse por más de 60 días hábiles, contados a partir del momento en que se dictó la resolución de apertura. Solamente para casos especiales y muy complejos podrá ampliarse este plazo. En este supuesto, si el Órgano Director del proceso es el Comité de Vigilancia, solicitará la ampliación del plazo al Consejo de Administración. Si el órgano director del proceso es el Consejo de Administración, este deberá tomar el acuerdo de ampliación, el cual deberá estar debidamente justificado.

f- Si concluido el plazo anteriormente señalado no se hubiere concluido el proceso y no se hayan emitido las conclusiones y recomendaciones, el asociado podrá solicitar la caducidad de la falta, quedando sin efecto cualquier sanción aplicable.

g- Por solicitud del Consejo de Administración o Comité de Vigilancia la expulsión de un asociado debe ser incluida en la agenda de la próxima Asamblea que celebre la Cooperativa.

h- El afectado debe ser debidamente convocado a la Asamblea que conocerá sobre su expulsión. Junto con la convocatoria debe remitírsele copia de toda la documentación relacionada con su caso, a efectos de que pueda preparar una defensa adecuada.

i- De previo a que la Asamblea resuelva sobre la expulsión, debe leerse el informe indicado en el inciso b-. Una vez leído dicho informe debe otorgársele la palabra al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.

j- La solicitud de expulsión debe someterse a votación secreta.

k- Para la aprobación de la solicitud de expulsión se requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los asociados presentes).

TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, EDUCACIÓN,

Y ELECCIONES DE LA COOPERATIVA

CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 27: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA COOPERATIVA. La dirección, administración y vigilancia interna de la Cooperativa está a cargo de:

a- La Asamblea General de Delegados.

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b- El Consejo de Administración.

c- El Gerente.

d- El Comité de Vigilancia.

e- El Comité de Educación y Bienestar Social.

f- El Comité Electoral.

g- Las Comisiones nombradas por la Asamblea General de Delegados de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas.

A cada uno de los órganos mencionados competen funciones específicas, las cuales deben coordinarse de la mejor forma posible, a efecto de conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa.

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 28: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Delegados es la autoridad máxima y sus acuerdos desde el momento en que se aprueban obligan a la Cooperativa y a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que estuviesen conforme con la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos. Tal Asamblea se integrará con los Delegados que al momento de su celebración estén en el pleno goce de sus derechos. Los integrantes propietarios del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia son delegados ex-oficio de la Asamblea. Para efectos de nominación y actuación de los Delegados ante las Asambleas Generales, el Consejo de Administración elaborará un reglamento específico.

ARTÍCULO 29: DEL NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS.

Los asociados, de acuerdo con su domicilio, están obligados a reunirse en Asambleas Distritales en el plazo definido por el Consejo de Administración, al menos un mes antes de la fecha de verificación de la Asamblea, con el fin de elegir Delegados entre ellos, en proporción de uno por cada quince asociados o fracción igual o superior a ocho, de conformidad con el padrón electoral de cada distrito. El nombramiento regirá por períodos de cuatro años.

ARTÍCULO 30: DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES.

La organización y ejecución de las Asambleas Distritales las promoverá y orientará el Consejo de Administración, la Gerencia General o sus representantes, de acuerdo con los siguientes criterios:

a- Se denominarán Asambleas Distritales y tendrán como objetivo la elección de delegados e informar sobre el desarrollo de las actividades principales de la Cooperativa.

b- La sectorización de asociados se hará por zonas geográficas, según la delimitación de distritos electorales,

contando con un registro de asociados para tal efecto.

c- Cada asociado votará en el distrito electoral que le corresponda, de acuerdo con el lugar de su residencia. En caso de los asociados que habiten en Distritos Electorales que no completen el número de quince o fracción igual o superior a ocho asociados, el Consejo de Administración los incluirá en aquel más cercano. Los asociados que habiten fuera del radio de acción de la Cooperativa se integrarán a los Distritos Electorales donde esté ubicada la finca y si fuere propietario de más de una, indicará oportunamente el lugar en que estará inscrito para efectos del ejercicio del voto, en cualquiera de ellas.

d- Los trabajadores de la Cooperativa, indistintamente del lugar donde residan, votarán en una Asamblea que

se efectuará en las instalaciones de la Cooperativa.

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e- La Gerencia convocará a los asociados, indicándoles el lugar, hora y fecha de la Asamblea Distrital mediante notificación escrita. También podrá hacerse convocatoria por fax o correo electrónico, siempre y cuando medie una autorización expresa por parte del asociado. En todo caso el Gerente deberá conservar la evidencia de que la convocatoria fue comunicada. Lo anterior no excluye la posibilidad de que adicionalmente la Cooperativa emplee los medios de comunicación colectivos para difundir la convocatoria. Todo ello con no menos de ocho días naturales de anticipación.

Se levantará un acta firmada por los asistentes con el resultado de la elección.

ARTÍCULO 31: DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES.

El quórum de las Asambleas Distritales lo constituye más de la mitad de los asociados inscritos en el distrito correspondiente y la elección se hace con mayoría simple.

Si no se logra reunir el quórum establecido en la primera convocatoria, se efectuará la segunda, una hora después, y el quórum se formará con los asociados presentes.

ARTÍCULO 32: REQUISITOS PARA SER DEL DELEGADO.

Aquellos asociados que muestren interés en las Asambleas Distritales en obtener la condición de Delegado deberán estar presentes en la Asamblea Distrital que lo elija y cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a- Tener capacidad legal conforme lo estipulado en el presente Estatuto, ser de reconocida solvencia moral y estar al día con todas las obligaciones hacia la Cooperativa.

b- Tener una antigüedad de por lo menos dos años de asociado a la Cooperativa.

c- En el caso de los asociados productores, haber entregado durante dos años consecutivos anteriores a su postulación la totalidad de los productos que cultive en el área geográfica de influencia de la Cooperativa y de interés para esta, salvo caso fortuito, fuerza mayor. En el caso de los trabajadores asociados, haber laborado para la Cooperativa en forma continua los dos años anteriores. Este requisito debe ser verificado por el Comité de Vigilancia en cada Asamblea Distrital, con base en los informes facilitados por la Gerencia.

d- Tener al día el pago de sus certificados de aportación de acuerdo con lo que estipule el Estatuto Social y la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 33: DE LAS OBLIGACIONES DEL DELEGADO.

Son obligaciones del Delegado las siguientes:

a- Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fue nombrado y a las que fuera debidamente convocado.

b- Cumplir con las obligaciones que impone este Estatuto, la Asamblea General y el Reglamento de Delegados.

c- Asistir a los eventos de capacitación y formación de Delegados al que es convocado.

d- Tener como capital social mínimo la cantidad de certificados de aportación establecida por la asamblea.

ARTÍCULO 34: IMPEDIMIENTOS PARA SER DELEGADO Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

Ningún asociado podrá ser delegado mientras ocupe posiciones de decisión en Cooperativas o empresas relacionadas con el giro principal de COOPEVICTORIA, R.L. El asociado deberá ejercer sus derechos personalmente en las reuniones de distrito y en las asambleas generales de delegados. La representación está prohibida en las Asambleas Generales de Delegados. Sí tendrán derecho de asistencia a las Asambleas todos los asociados no delegados, pero en calidad de observadores, con derecho a voz, pero sin voto, y en la cantidad que determine la administración de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. La Asamblea de Delegados se regulará como si fuese una Asamblea General de

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Asociados, de acuerdo con la Ley. Podrán asistir con derecho a voz las personas especialmente invitadas por acuerdo de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 35: SANCIONES POR FALTAS DE LOS DELEGADOS.

El delegado que no asista a las asambleas sin causa debidamente justificada será sancionado por el Consejo de Administración de la siguiente manera:

a- A la primera, con amonestación por escrito.

b- A la segunda, con suspensión en el disfrute de los derechos como personas asociadas por el término no mayor a los 30 días.

c- A la tercera, con suspensión hasta la asamblea siguiente y con recomendación de la pérdida de credencial de delegado.

ARTÍCULO 36: DIRECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS.

Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y actuará como Secretario el titular del mismo Consejo o su sustituto. En ausencia del Presidente la dirección corresponderá al Vicepresidente; en ausencia de ambos la Asamblea deberá designar un Presidente ad hoc, con el exclusivo propósito de que dirija el acto.

ARTÍCULO 37: CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Gerente, por solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia o de un número de asociados que represente un mínimo del veinte por ciento del total de ellos. La convocatoria deberá hacerse por escrito y entregarse personalmente al Delegado, o por medio de telegrama o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el mismo. También podrá hacerse convocatoria por fax o correo electrónico, siempre y cuando medie una autorización expresa por parte del Delegado. En todo caso, el Gerente deberá conservar la evidencia de que la convocatoria fue comunicada. Lo anterior no excluye la posibilidad de que adicionalmente la Cooperativa emplee los medios de comunicación colectivos para difundir la convocatoria. La convocatoria deberá hacerse en un plazo no mayor a quince ni menor a ocho días naturales previos al día de celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 38: DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Las Asambleas Ordinarias deberán reunirse una vez al año en el mes de marzo, para conocer de los resultados del ejercicio anual y proyectos del Consejo de Administración y Gerencia, para la elección de los directores del Consejo de Administración y de los diferentes órganos sociales, así como para conocer mociones de los asociados.

Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO 39: FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

Dentro de las facultades que le concede este Estatuto, la Asamblea General Ordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

a- Conocer y analizar los informes del Consejo de Administración, Gerencia, Comités y Comisiones, así como los Estados Financieros Auditados. Dichos informes deben estar a disposición de los Delegados con una anticipación no mayor a quince ni menor a ocho días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

b- Conocer el plan de actividades anuales y presupuestos de operaciones e inversiones y cuando corresponda revisar Plan Estratégico.

c- Acordar el uso, destino e inversión de la Reserva de Bienestar Social.

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d- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo de Administración y Comités cuyo período para el cual fueron nombrados haya vencido, así como de aquellos integrantes que hayan abandonado el cargo o hayan sido expulsados de la Cooperativa. Queda entendido que se permitirá la reelección de los integrantes de los órganos sociales únicamente por un período adicional, después del cual no podrán ser nombrados en ninguno de los órganos sociales por un año calendario. No es permitida la elección de quienes en dos años anteriores a la fecha de la misma hayan incurrido en las siguientes causales:

1- Pérdida del cargo por ausencias injustificadas.

2- Destitución del cargo por acuerdo de Asamblea General.

e- Definir la tasa de interés que se pagará sobre el capital social pagado a la fecha de cierre del período con base en los Estados Financieros que se deben conocer en cada asamblea y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Asimismo, acordar el destino de los excedentes, si los hubiere.

f- Expulsión de asociados.

g- Cuando las circunstancias lo ameriten, emitir directrices generales para el buen funcionamiento de la asociación.

ARTÍCULO 40: TEMAS A TRATAR EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Las Asambleas Extraordinarias de Delegados solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Podrán ser conocidos en Asamblea Extraordinaria los siguientes puntos:

a- Remoción y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y Comités, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos, cuando fuere del caso y previa comprobación del cargo.

b- Modificación del Estatuto Social de la Cooperativa. En caso de reformas parciales, se enviará a los señores Delegados, conjuntamente a la convocatoria respectiva, la información de los artículos a modificar.

c- Unión o fusión con otras cooperativas o disolución voluntaria de la asociación.

d- Expulsión de asociados.

e- Contratación de préstamos para la Cooperativa o inversiones que excedan o comprometan los sanos niveles de endeudamiento financiero de la empresa, que no sobrepase la relación de tres a uno. En caso de sobrepasarse, la devolución de excedentes deberá capitalizarse.

f- Cualquier otro asunto que revista carácter de extraordinaria importancia. La Asamblea Extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo improcedente la incorporación de nuevos temas por medio de mociones.

ARTÍCULO 41: QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias el quórum en primera convocatoria deberá contar con un mínimo de dos tercios del total de delegados; en segunda convocatoria, dos horas después de la primera, deberán estar presentes por lo menos más de la mitad de los delegados. Si en el transcurso de la Asamblea el quórum con el que inició la Asamblea llegare a romperse, el Presidente deberá declarar finalizada o suspendida la Asamblea. En todo caso, los acuerdos adoptados previamente mantendrán su validez.

ARTÍCULO 42: DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS.

El Consejo de Administración elaborará el Orden del Día para la Asamblea y lo someterá a aprobación de los Delegados. Una vez aprobado el Orden del Día, deberá seguirse rigurosamente y no se podrá alterar para tratar asuntos no incluidos, salvo en el punto de Mociones y Proposiciones de los Delegados, que deberán ser presentadas por escrito por un delegado y secundadas por un asambleísta, con excepción de las mociones de orden. Las propuestas de contribuciones que signifiquen una erogación económica de la Cooperativa serán incluidas en el Orden del Día, previo conocimiento y estudio por parte del Consejo de Administración, con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea correspondiente. Tales propuestas las podrá presentar un delegado o un grupo de asociados. El Consejo de Administración posteriormente rendirá un informe sobre el resultado de las propuestas.

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ARTÍCULO 43: DE LA MAYORÍA REQUERIDA PARA ACUERDOS DE ASAMBLEAS.

Los acuerdos de asambleas ordinarias y extraordinarias serán aprobados por mayoría simple de los delegados presentes, excepto para aquellos casos que por disposición de la Ley de Asociaciones Cooperativas se requiera una mayoría diferente. Siempre que el resultado de la votación repercuta en los intereses personales de un asociado, la votación deberá ser secreta, sea de manera electrónica o manual, a efectos de garantizar la pureza del voto.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 44: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Corresponde al Consejo de Administración la dirección superior de las operaciones económico-sociales de la Cooperativa mediante acuerdo y promulgación de los lineamientos generales; dictar los reglamentos internos; decidir sobre la admisión, renuncia o suspensión de los asociados; proponer a la Asamblea las reformas al Estatuto Social y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y demás acuerdos de Asamblea General de Delegados.

El Consejo de Administración también podrá nombrar, revocar o suspender al Gerente y al Subgerente con el voto de dos terceras partes de sus integrantes y otorgarles toda clase de poderes: generalísimos, generales, especiales, especialísimos para ejecutar su gestión administrativa.

ARTÍCULO 45: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS SUPLENTES.

El Consejo de Administración estará integrado por siete integrantes propietarios y dos suplentes.

Los integrantes suplentes sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas, sin justa causa. En los dos últimos casos los suplentes se integrarán al Consejo de Administración de conformidad con el orden de elección y se deberá realizar una nueva elección de cargos, donde se integra el suplente como propietario. En el caso del retiro definitivo de un director propietario, el suplente asumirá su cargo hasta terminar el período correspondiente al propietario que está supliendo, siempre y cuando esté vigente el nombramiento del suplente.

ARTÍCULO 46: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Los integrantes del Consejo de Administración, propietarios o suplentes, además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, deben ser legalmente capaces, conforme al ordenamiento jurídico, de reconocida solvencia moral, seriedad y competencia para el desempeño de sus cargos. Los directores del Consejo de Administración deben reunir los siguientes requisitos:

a- Estar asociado a la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.

b- Saber leer y escribir.

c- Estar libre de antecedentes delictivos.

d- Estar presente en la Asamblea que lo elija.

e- Estar al día en todas las obligaciones económicas que tenga con la Cooperativa, ya sean propias o por cobros de fianzas a favor de la Cooperativa, por la vía judicial o administrativa.

f- Haber demostrado lealtad y gran interés por la buena marcha de la Cooperativa, mediante la entrega de la totalidad de sus productos, de los giros principales o del aporte de su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cada uno de los dos años anteriores inmediatos a su postulación, y cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 10-.

g- Haber asistido y seguir asistiendo regularmente a cursillos de Educación Cooperativa y de Administración de Negocios Cooperativos o afines que los capacite para el mejor desempeño de sus funciones.

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h- Los integrantes deberán tener muy amplia experiencia en el manejo de actividades agrícolas o agroindustriales o tener una sólida preparación académica relativa al giro de la Cooperativa.

i- Los asociados que no realicen labores remuneradas en la Cooperativa y que sean elegidos para el Consejo de Administración, no podrán ocupar cargos como colaboradores de la Cooperativa durante el período para el cual fueron elegidos ni durante el año posterior a la cesación de sus funciones. Ningún asociado que perciba remuneración como trabajador de la Cooperativa podrá derivar privilegios especiales ni obtener ascensos en beneficio propio por su condición de miembro del Consejo de Administración. Los integrantes del Consejo de Administración y los otros Comités, los Gerentes, asociados, trabajadores de la Cooperativa, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a labor o negocio similar que implique competencia con el giro principal de la Cooperativa.

ARTÍCULO 47: PROHIBICIONES PARA LOS DIRECTORES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y OTROS ÓRGANOS SOCIALES.

Los integrantes del Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia y la Gerencia de la Cooperativa no podrán tener parentesco de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado.

Tal prohibición alcanza a los cónyuges o convivientes entre sí, y a los nombramientos de los colaboradores de la Cooperativa, salvo en el caso de nombramientos realizados con anterioridad a la elección de cualquiera de los integrantes de los citados órganos.

No podrá ser integrante de ninguno de los órganos sociales el asociado o delegado mientras ocupe posiciones de decisión en cooperativas o empresas relacionadas con el giro principal de CoopeVictoria. R.L. Se exceptúan de esta prohibición aquellas empresas en las que la Cooperativa tenga representación.

Los integrantes del Consejo de Administración y los otros Comités, aparte de las operaciones propias que pueden efectuar con la Cooperativa en calidad de asociados, tienen la prohibición de llevar a cabo otros negocios o transacciones con esta durante el período de su nombramiento.

ARTÍCULO 48: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

En sesión posterior a la elección de nuevos integrantes el Consejo elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, fijará el orden de los vocales y establecerá las comisiones de trabajo. Esta sesión será presidida por el director de mayor edad.

La sesión de integración del Consejo de Administración deberá celebrarse el primer día hábil siguiente del mes en que se celebró la asamblea de delegados, en virtud de la vigencia de la personería de sus integrantes, según la certificación expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Es hasta el último día del mes en que se celebra la citada asamblea.

ARTÍCULO 49: VIGENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS DIRECTORES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS SUPLENTES.

Los integrantes del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General de Delegados por un período de cuatro años y podrán ser sustituidos o removidos de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Los miembros del Consejo de Administración, tanto propietarios como suplentes, pueden ser reelectos máximo por un período más, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 39, Inciso d- del presente Estatuto.

La elección de los integrantes propietarios del Consejo de Administración se hará en la Asamblea Ordinaria que se celebra en el mes de marzo, eligiendo a tres de ellos en un año y cuatro en el año siguiente que corresponda, y así sucesivamente, de acuerdo con el vencimiento de cada uno.

La elección de suplentes se realizará una en un año y otra en el año siguiente que corresponda.

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ARTÍCULO 50: DE LAS SESIONES — PERIODICIDAD —DIETAS. El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente para conocer asuntos urgentes cada vez que los convoque el Presidente. Sus integrantes devengarán las dietas estipuladas por el Reglamento del Consejo de Administración. No se remunerará más de cinco sesiones por mes.

ARTÍCULO 51: DE LA MAYORÍA REQUERIDA PARA LOS ACUERDOS Y EL QUÓRUM PARA SESIONAR. El quórum para sesionar se integrará con un mínimo de cinco integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y deben anotarse en el libro de actas, el cual debe ser firmado por el Presidente y Secretario.

En el caso de que la sesión se celebre con el quórum mínimo, los acuerdos únicamente tendrán validez cuando se aprueben por unanimidad.

Los acuerdos del Consejo de Administración adquieren firmeza una vez ratificados en la sesión siguiente. El Consejo de Administración podrá declararlos firmes, para efectos de su ejecución inmediata, siempre que cuente con el voto de la mayoría calificada de sus integrantes para su aprobación. Los integrantes del Consejo de Administración están en la obligación de votar cada asunto que se someta a su conocimiento y para ello deberá especificar si su voto es positivo, negativo o con salvedad.

ARTÍCULO 52. FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

La política administrativa, reglamentos de organización y lineamientos generales serán dictados por el Consejo de Administración. La Asamblea General de Delegados podrá revisarlos y modificarlos cuando considere necesario, por medio de una propuesta de cualquier delegado, en cualquier Asamblea, previa inclusión en el Orden del Día, por mayoría simple de los presentes.

Entre las funciones y atribuciones del Consejo de Administración están las siguientes:

a- La dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, para lo cual debe cumplir y velar para que se realicen los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea y sus propios acuerdos.

b- Aprobar y desarrollar planes estratégicos.

c- Determinar el monto de las pólizas de fidelidad que deben rendir los funcionarios de la Cooperativa que manejan fondos y valores, autorizando los pagos por este concepto.

d- Decidir acerca de la admisión de asociados y conocer de su renuncia.

e- Recomendar a la Asamblea las reformas al Estatuto, así como la forma de devolver los excedentes y el pago de intereses sobre las aportaciones de capital, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.

f- Proponer a la Asamblea la inversión anual en bienestar social.

g- Contratación de préstamos para la ejecución de las operaciones normales basados en las necesidades financieras de la Cooperativa. En todos los casos deberá justificarse ampliamente el plan de inversión y la necesidad que tiene la Cooperativa.

h- Designar el o los bancos en que se depositará el dinero y los valores de la Cooperativa.

i- Nombrar o remover al Gerente, de acuerdo con la Ley, y en casos necesarios nombrar Gerente Interino. Para el nombramiento y la remoción del Gerente se necesitará el voto de dos tercios de los integrantes del Consejo de Administración.

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j- Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

k- Dar al Gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la

Cooperativa con terceros.

l- Establecer vínculos con otras cooperativas y con organismos de integración y fomento cooperativo.

m- Enviar regularmente a través del Gerente, informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la Cooperativa.

n- Informar periódicamente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la Cooperativa.

o- Valorar los bienes que los asociados aporten a la Cooperativa para cubrir certificados de aportación.

p- Emitir las políticas generales y los reglamentos internos de la Cooperativa.

q- Designar las personas que conjuntamente al Gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.

r- Aprobar el presupuesto anual y estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas.

s- Aprobar el presupuesto anual del Plan Anual de Actividades en Educación Cooperativa.

t- Aprobar el Plan Anual de Bienestar Social presentado a su consideración por el Comité de Educación y Bienestar Social según las políticas sobre uso, destino e inversión definidos por la asamblea general.

u- Fijar la política salarial de la Cooperativa y en particular las normas sobre salarios que devengarán los principales ejecutivos y colaboradores de la Cooperativa.

v- Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes la afiliación a organismos auxiliares cooperativos. Asimismo, constituir o afiliarse en alianzas estratégicas con entes privados, sin que ello implique cesión de privilegios cooperativos.

w- Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada seis meses con el Gerente y todos los comités.

x- Las decisiones que puedan beneficiar a sus integrantes deberán ser razonadas expresamente en el acta de dicha sesión.

y- Fijar las garantías que debe rendir el personal encargado de la custodia de los bienes y fondos de la Cooperativa sin perjuicio de la póliza que la Cooperativa deberá pagar, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

z- En general todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan como organismo director y que no están prohibidas por la Ley o este Estatuto.

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CAPÍTULO IV DEL GERENTE

ARTÍCULO 53: EL GERENTE Y SUS FUNCIONES.

La representación legal, la ejecución de los acuerdos y la administración de los negocios de la Cooperativa corresponden al Gerente y al Subgerente. El Gerente es depositario de las facultades de apoderado general por los montos y condiciones que defina el Consejo de Administración. El Consejo de Administración nombrará un Gerente Interino para suplir al Gerente en ausencias temporales. El Gerente será responsable ante el Consejo de Administración y la Asamblea de todos los actos relacionados con su cargo y rendirá informes al Consejo de Administración con la frecuencia que este lo solicite. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a- Ejecutar y velar porque se ejecuten correctamente los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea y el Comité de Educación y Bienestar Social.

b- Informar al Consejo de Administración o a la Asamblea sobre el estado económico de la Cooperativa presentando los respectivos informes financieros sustentados con el auditoraje externo.

c- Velar porque los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día, con claridad, y que sean mantenidos con seguridad en la oficina de la Cooperativa.

d- Rendir informes en las condiciones que le solicite el Consejo de Administración, en especial de aquellos contratos que beneficien a parientes de integrantes de los órganos sociales de la Cooperativa.

e- Informar al Consejo de Administración de contrataciones laborales, bienes o servicios de familiares de integrantes de los órganos sociales y Gerencia, hasta un segundo grado de afinidad o consanguinidad inclusive.

f- Ejecutar el acuerdo de convocatoria a las asambleas cuando se lo solicite alguno de los órganos sociales facultados legalmente para convocar.

g- Convocar, cuando lo considere necesario, a sesiones extraordinarias del Consejo de Administración.

h- Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere más convenientes para la devolución de los excedentes en cada ejercicio económico.

i- Informar sobre los gastos e inversiones y el presupuesto anual de acuerdo con las directrices dictadas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.

j- Seleccionar, reclutar, evaluar y remover a los colaboradores de la Cooperativa, de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la Cooperativa y el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.

k- Firmar los cheques conjuntamente a las personas designadas por el Consejo de Administración.

l- Asesorar a los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con fines, propósitos y naturaleza de la Cooperativa.

m- Elaborar y presentar oportunamente al Consejo de Administración para su aprobación el Presupuesto Anual de la Cooperativa y aplicarlo una vez aprobado.

n- Elaborar y presentar para trámite del Consejo de Administración el Plan Operativo.

o- Realizar por lo menos una evaluación anual del Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y presentar los resultados al Consejo de Administración.

p- Permanecer actualizado en cuanto a las políticas, normas y procedimientos que regulan su actividad y aplicarlas adecuadamente.

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q- Desempeñar sus funciones bajo los mejores estándares de calidad y excelencia en el servicio al cliente interno

y externo, de acuerdo con los niveles de discrecionalidad aceptables.

r- Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los quince días siguientes a la elección de directores, los cambios ocurridos en los órganos sociales.

s- Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la Ley y al presente Estatuto.

ARTÍCULO 54: REQUISITOS DEL GERENTE Y SUBGERENTE.

El Gerente y Subgerente deben tener capacidad necesaria para desempeñar las funciones de su cargo y entre sus requisitos están:

a- Poseer el título de Licenciatura en Administración de Empresas o tener la preparación profesional equivalente y estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

b- Contar con experiencia mínima de cinco años en labores afines al puesto en actividades agrícolas o agroindustriales.

c- Tener experiencia en administración de personal.

d- Que asuma el compromiso de capacitarse en la gestión de cooperativas y en la legislación que rige para estas.

e- No podrán participar en la política electoral interna de la Cooperativa. El Consejo de Administración fijará la suma por la cual el Gerente y Subgerente deberán rendir una póliza de fidelidad. La Cooperativa pagará la póliza, la cual cubrirá el período de su nombramiento y por los seis meses posteriores al término de sus funciones.

ARTÍCULO 55: RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA.

Los integrantes del Consejo de Administración y el Gerente o Subgerente que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la Cooperativa o que infrinjan la ley o el Estatuto Social responderán solidariamente con sus bienes de los daños y perjuicios ocasionados a la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Además, el Gerente responderá ante la Cooperativa por cualquiera de las siguientes causas:

a- Los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de sus facultades.

b- La existencia, regularidad y veracidad de los libros legales y contables y demás documentos que la Cooperativa debe llevar para cumplir con la ley, salvo que sean de responsabilidad de los órganos sociales.

c- La veracidad de las informaciones que proporcione a la asamblea, al Consejo de Administración, y a los asociados o delegados.

d- La existencia de los bienes registrados en los inventarios.

e- El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la Cooperativa.

f- La conservación y custodio de los fondos en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la Cooperativa.

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g- Empleo de los recursos de la Cooperativa en actividades distintas a los fines de la Cooperativa.

h- El uso indebido del nombre o de los bienes de la Cooperativa.

i- El incumplimiento de las normas internas y las funciones establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Estatuto de la Cooperativa.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 56: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

La Asamblea General de Delegados elegirá un Comité de Vigilancia integrado por tres miembros, quienes nombrarán entre sí un Presidente, un Secretario y un Vocal. La vigencia del nombramiento será por un período cuatro años. El nombramiento se realizará para dos de ellos en un año y el otro en el año siguiente que corresponda, de acuerdo con el vencimiento de cada uno.

ARTÍCULO 57: DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Los directores del Comité de Vigilancia deben reunir los siguientes requisitos:

a- Estar asociado a la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.

b- Saber leer y escribir.

c- Estar libre de antecedentes delictivos.

d- Estar presente en la Asamblea que lo elija.

e- Estar al día en todas las obligaciones económicas que tenga con la Cooperativa, ya sean propias o por cobros de fianzas a favor de la Cooperativa, por la vía judicial o administrativa.

f- Haber demostrado lealtad y gran interés por la buena marcha de la Cooperativa mediante la entrega de la totalidad de sus productos, de los giros principales o del aporte de su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cada uno de los tres años anteriores a su postulación, y cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 10-.

g- Haber asistido y seguir asistiendo regularmente a cursillos de Educación Cooperativa y de Administración de Negocios Cooperativos o afines, que los capacite para el mejor desempeño de sus funciones.

h- Los integrantes deberán tener muy amplia experiencia en el manejo de actividades agrícolas o agroindustriales, así como conocimiento en administración y finanzas y normativa Cooperativa. Deberá capacitarse en estas áreas y disponer del tiempo necesario para el desempeño de sus funciones y capacitación.

i- Los asociados que realicen labores remuneradas y que sean elegidos para el Comité de Vigilancia no podrán ocupar cargos como colaboradores de la Cooperativa durante el período para el cual fueron elegidos ni durante el año posterior a la cesación de sus funciones. Ningún asociado que perciba remuneración como trabajador de la Cooperativa podrá derivar privilegios especiales ni obtener ascensos en beneficio propio por su condición de integrante del Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 58: FACULTADES Y DEBERES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones efectuadas por la Cooperativa y deberá velar porque se cumplan el Estatuto y sus Reglamentos. Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia (Auditoría Interna en caso de que lo sustituya) las siguientes:

a- Revisar las cuentas y operaciones que efectúe la Cooperativa.

b- Realizar las investigaciones necesarias, aplicando el Debido Proceso cuando exista violación de este Estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa. El resultado de la investigación será puesto en conocimiento del Consejo de Administración y Gerencia y este deberá resolver lo procedente.

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c- Verificar que todas las actuaciones del Consejo de Administración, del Gerente y los Comités estén de acuerdo con la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos. Cualquier violación detectada debe hacerla del conocimiento de la Asamblea.

d- Verificar que mensualmente se efectúen conciliaciones de las cuentas de banco.

e- Cerciorarse de que los registros contables se encuentren al día.

f- Solicitar al Gerente que convoque a Asamblea Extraordinaria cuando a juicio del Comité así lo amerite, para resolver problemas relacionados con el campo de sus actividades.

g- Proponer a la Asamblea la expulsión de los asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa y que se encuentren configurados dentro de las causales de expulsión de este Estatuto. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito y comprobados en el debido proceso aplicado.

h- Contratar personal técnico en contabilidad por cuenta de la Cooperativa para que le asesore y pueda cumplir con sus funciones.

i- Velar porque la convocatoria, el quórum y el desarrollo de las Asambleas Generales se ajusten a las disposiciones de la Ley de Asociaciones de Cooperativas vigente, el presente Estatuto y demás reglamentos.

j- Asistir a las sesiones del Consejo de Administración cuando lo considere justificado, previa solicitud de audiencia a este órgano social.

k- Revisar y analizar todas las contrataciones de préstamos que acuerde el Consejo de Administración, con el fin de constatar que dichos préstamos no pongan en riesgo la estabilidad de la entidad.

l- Rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la Cooperativa.

m- Solicitar y analizar las "Cartas de Gerencia" en conjunto con la Auditoría Externa cuando estas se producen.

n- Examinar, colectivamente o por delegación, todos los libros legales, auxiliares o de cualquier otro tipo, los documentos y los archivos de la Cooperativa que estime pertinente.

o- Llevar libro de actas de sesiones debidamente legalizado por Infocoop.

p- Asumir responsablemente las demás atribuciones que le confiere el Estatuto Social o los reglamentos internos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 59: DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

La responsabilidad solidaria de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente alcanza a los integrantes del Comité de Vigilancia por los actos que no hubieran objetado oportunamente, dentro del mes siguiente en que se tomó el acuerdo respectivo.

Es obligación de la Secretaría del Consejo de Administración hacer llegar al Comité de Vigilancia una copia de todas las actas y documentos de importancia, cuando aquel lo solicite.

ARTÍCULO 60: DE LAS SESIONES Y QUÓRUM DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La presencia de dos de las personas que lo integran constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por simple mayoría. De lo actuado se dejará constancia en acta, que deberá ser firmada por las personas que funjan como Presidente y Secretario. Sus integrantes devengarán las dietas fijadas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 61: DE LOS INFORMES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la Cooperativa.

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CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 62: DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. La Asamblea General de Delegados elegirá entre los asociados que hayan ingresado y operado con la Cooperativa durante dos años consecutivos como mínimo, a tres personas para integrar el Comité de Educación y Bienestar Social, que les corresponderá promover y divulgar la educación cooperativa entre los asociados, así como programas de bien social para estos y sus familiares. En sus actuaciones debera considerar lo establecido en el “Reglamento para el Uso de la Reserva de Educación de las Asociaciones Cooperativas” emitido por el INFOCOOP. Nombrarán entre sí un Presidente, un Secretario y un Vocal. La vigencia del nombramiento será por un período de cuatro años. El nombramiento se realizará para dos de ellos en un año y el otro en el año siguiente que corresponda, de acuerdo con el vencimiento de cada uno. El Comité de Educación deberá rendir un Informe Anual a la Asamblea General y sus integrantes devengarán las dietas fijadas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 63: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los directores del Comité de Educación y Bienestar Social deben reunir los siguientes requisitos:

a- Tener capacidad legal de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

b- Estar asociado a la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.

c- Saber leer y escribir.

d- Estar libre de antecedentes delictivos.

e- Estar presente en la Asamblea que lo elija.

f- Estar al día en todas las obligaciones económicas que tenga con la Cooperativa, ya sean propias o por cobros de fianzas a favor de la Cooperativa, por la vía judicial o administrativa.

g- Haber demostrado lealtad y gran interés por la buena marcha de la Cooperativa, mediante la entrega de la totalidad de sus productos, de los giros principales o del aporte de su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cada uno de los dos años anteriores a su postulación, y cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 10-.

h- Haber asistido y seguir asistiendo regularmente a cursillos de Educación Cooperativa y de Administración de Negocios Cooperativos o afines, que los capacite para el mejor desempeño de sus funciones.

i- Los integrantes deberán tener muy amplia experiencia en Educación Cooperativa, así como conocimiento en Normativa Cooperativa. Deberá capacitarse en estas áreas y disponer del tiempo necesario para el desempeño de sus funciones y capacitación.

Los asociados que realicen labores remuneradas o sean trabajadores en la Cooperativa y que sean elegidos para el Comité de Educación y Bienestar Social no podrán ocupar cargos como colaboradores de la Cooperativa durante el período para el cual fueron elegidos ni durante el año posterior a la cesación de sus funciones. Ningún asociado que perciba remuneración como trabajador de la Cooperativa podrá derivar privilegios especiales ni obtener ascensos en beneficio propio por su condición de miembro del Comité de Educación.

ARTÍCULO 64: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL.

El Comité de Educación y Bienestar Social tiene las siguientes funciones:

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a- Diseñar y aprobar, antes de la finalización del ejercicio económico, un Plan Anual de Educación, Capacitación, Formación, Información y Gestión Empresarial Cooperativa, el cual remitirá al Consejo de Administración para su conocimiento y asignación de recursos. Sobre la ejecución de este Plan le informará a la asamblea de delegados. Estará dirigido a los asociados potenciales, a los asociados y delegados, a los directores de los órganos sociales y a los trabajadores, tanto sobre programas orientados hacia la actividad agrícola y agroindustrial como de gestión cooperativa, acorde con los objetivos de la Cooperativa, asegurando a sus asociados y a las personas que deseen ingresar a esta, las facilidades necesarias para que reciban Educación Cooperativista y ampliar sus conocimientos sobre esta materia, por todos los medios que considere conveniente, de conformidad con la disponibilidad de recursos de la Reserva de Educación. El presupuesto deberá ser conocido y aprobado oportunamente por el Consejo de Administración.

b- En materia de bienestar social, de acuerdo con las políticas emanadas por la asamblea de delegados, debe redactar y someter a aprobación del Consejo de Administración y poner en práctica proyectos y planes de obras sociales, relacionados con ayudas económicas y programas en el campo de asistencia social.

c- El Plan Anual en materia de bienestar social elaborado por este Comité deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y sometido a consideración de la asamblea de delegados, a fin de que autorice el respectivo presupuesto.

d- Este Comité rendirá informes sobre los proyectos y programas de bienestar social y su ejecución presupuestaria al Consejo de Administración.

e- Editar semestralmente un boletín con las principales noticias sobre la marcha de la Cooperativa.

f- Velar por la adecuada ejecución del Plan y Presupuesto Anual.

g- Programar actividades que permitan a los asociados conocer el significado y valor de los Principios Cooperativos.

h- Otras que por ley, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General se le asigne.

CAPÍTULO VII DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 65: DEL COMITÉ ELECTORAL.

La Asamblea General de Delegados nombrará por un período de cuatro años un Comité Electoral de tres integrantes propietarios y un suplente, responsables de la organización, ejecución y supervisión de los procesos de elección de delegados(as) y órganos sociales de la Cooperativa.

El nombramiento se realizará para dos de ellos en un año y el otro en el año siguiente que corresponda, de acuerdo con el vencimiento de cada uno.

La elección del suplente se realizará en el año que corresponde elegir un solo propietario.

ARTÍCULO 66: INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.

El Comité Electoral se instalará dentro de quince días hábiles siguientes a su elección y nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Sesionarán ordinariamente dos meses antes y uno después de procesos electorales y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El suplente entrará en funciones cuando por alguna circunstancia algún propietario dejara de serlo y por el tiempo para completar el período del titular. Es incompatible la calidad de integrante del Comité Electoral con la de candidato a los puestos electivos en cualquiera de los órganos sociales de la Cooperativa.

ARTÍCULO 67: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DEL COMITÉ ELECTORAL.

Los directores del Comité Electoral deben reunir los siguientes requisitos:

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Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L.

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a- Tener capacidad legal de acuerdo con lo señalado por este Estatuto.

b- Estar asociado a la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.

c- Saber leer y escribir.

d- Estar libre de antecedentes delictivos.

e- Estar presente en la Asamblea que lo elija.

f- Estar al día en todas las obligaciones económicas que tenga con la Cooperativa, ya sean propias o por cobros de fianzas a favor de la Cooperativa, por la vía judicial o administrativa.

g- Haber demostrado lealtad y gran interés por la buena marcha de la Cooperativa mediante la entrega de la totalidad de sus productos, de los giros principales o del aporte de su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cada uno de los tres años anteriores a su postulación, y cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 10-.

h- Haber asistido y seguir asistiendo regularmente a cursillos de Educación Cooperativa y materia electoral que los capacite para el mejor desempeño de sus funciones.

i- Los asociados que realicen labores no remuneradas en la Cooperativa y que sean elegidos para el Comité Electoral no podrán ocupar cargos como colaboradores de la Cooperativa durante el período para el cual fueron elegidos, ni durante el año posterior a la cesación de sus funciones. Ningún asociado que perciba remuneración como trabajador de la Cooperativa podrá derivar privilegios especiales ni obtener ascensos en beneficio propio por su condición de integrante del Comité Electoral.

ARTÍCULO 68: FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL. En materia electoral coordinará con el Consejo de Administración y la Gerencia la programación para realizar las Asambleas Distritales y Generales. Sus resoluciones en materia electoral sólo serán apelables ante la Asamblea General. El Consejo de Administración formulará un reglamento que ratificará la Asamblea, el cual normará los procesos electorales. Son deberes y atribuciones del Comité Electoral:

a- Organizar, dirigir y supervisar el nombramiento de los delegados(as).

b- Organizar, dirigir y supervisar en las Asambleas Generales la elección de los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa.

c- Elaborar el Plan Anual de Trabajo y el cronograma de sesiones.

d- Determinar y publicar el período de inscripcion de candidatos(as).

e- Informar a todos los asociados(as) por los medios comunes los detalles del proceso eleccionario.

f- Revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en eleccion.

g- Admitir o rechazar las solicitudes de inscripcion presentadas, de conformidad con lo regulado.

h- Efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos en cada eleccion.

i- Hacer la declaratoria del resultado de las elecciones y juramentar a los miembros electos.

j- Fiscalizar la aplicacion del Estatuto en lo que atane a materia electoral y del Reglamento Electoral.

k- Custodiar toda la documentación electoral antes y después, hasta por un año, de las asambleas, para lo cual

la administración deberá proveer al Comité un espacio apropiado.

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l- Coordinar con el Comité de Educación y Bienestar Social y el Consejo de Administración la puesta en marcha de los cursos de capacitación para las personas candidatas.

m- Presidir los procesos electorales en las asambleas generales y distritales.

n- Cumplir con cualquier otra atribución en materia electoral establecida en el Estatuto y reglamentos de la

Cooperativa.

ARTICULO 69: NOMBRAMIENTO DE UN TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC.

La asamblea podra nombrar un Tribunal ad hoc para la eleccion de los integrantes del Comite Electoral o cuando por cualquier causa no pueda actuar el órgano electoral vigente.

Este Tribunal empleara para la ejecucion, funciones y responsabilidades del proceso electoral, todos los lineamientos y procedimientos que se establecen en este Estatuto y en el Reglamento Electoral.

ARTICULO 70: PROHIBICIONES DEL COMITE ELECTORAL.

Queda estrictamente prohibido a los integrantes del Comite Electoral:

a- Dedicarse a promover alguna tendencia de opinion decisoria electoral entre los delegados(as) o usar su cargo para beneficiar a un candidato.

b- El integrante del Comite Electoral que quisiere presentar su candidatura a uno de los puestos a elegibles ante el Consejo de Administracion, Comite de Vigilancia y Comite de Educacion deberá renunciar a su cargo como integrante del Comite Electoral al menos un mes antes de inscribir su candidatura.

ARTÍCULO 71: PROHIBICIONES DE PARENTESCO PARA LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS.

Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y del Comité de Educación y Bienestar Social, así como el Gerente, Subgerente, Propietarios o Interinos, no deben tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Esta prohibición alcanza a los cónyuges o convivientes entre sí.

ARTÍCULO 72: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS. Cuando se trate de elegir a los cuerpos directivos y de fiscalización de la Cooperativa, la elección se hará en forma secreta, pudiendo ser electrónica, y quedarán electos por mayoría simple de los votos presentes. La elección de los integrantes al Consejo de Administración seguirá el siguiente sistema:

a- Los candidatos postulados podrán hacer uso de la palabra para la auto-presentación hasta por cinco minutos y se realizará la primera votación.

b- Quedarán electos los que obtengan mayoría de votos en un porcentaje no menor al 25% del total de votos emitidos. En caso de ser necesaria una segunda votación, únicamente participarán los candidatos que hayan obtenido más del quince por ciento de los votos emitidos.

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c- Los suplentes del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Educación quedarán electos en votación, por separado, por mayoría simple. En caso de empate, se realizará una única votación entre los candidatos en esa situación y quedará elegido aquel que tenga mayor número de votos y si persiste, se decidirá por medio de algún sistema al azar establecido por el Comité Electoral.

d- En el curso de los quince días siguientes a la elección se deberá comunicar los cambios ocurridos en los órganos administrativos y de fiscalización al Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y comunicarlos al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a los que esté afiliada la cooperativa, para lo que contará con la colaboración de la Gerencia.

ARTÍCULO 73: VIGENCIA DE DELEGADOS Y DE INTEGRANTES DE CUERPOS DIRECTIVOS.

a- La vigencia del nombramiento de los delegados será a partir del 1 de marzo del año en que fueron electos y finalizará el último día del mes de febrero del año que venza su nombramiento.

b- La vigencia del nombramiento de los integrantes de todos los órganos sociales será a partir del 1 de abril del año en que fueron electos y finalizará el 31 de marzo del año en que venza su nombramiento.

CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES VIRTUALES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 74: CONDICIONES DE LAS SESIONES VIRTUALES.

Excepcionalmente los órganos sociales de la Cooperativa podrán celebrar sesiones virtuales cuando uno o más de sus integrantes se encuentren geográficamente distantes y sea necesario que participen en las sesiones y manifiesten su voluntad para adoptar válidamente acuerdos.

En estos casos es necesario que se cumpla con los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad, con garantía de la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

ARTÍCULO 75: REQUISITOS DE LAS SESIONES VIRTUALES.

En todos los casos para llevar a cabo una sesión virtual es necesario:

a- La utilización de un sistema tecnológico o medio de comunicación apto que permita la plena identificación de todos los participantes mediante la videoconferencia u otro sistema similar.

b- La comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal,

empleando audios, videos y datos para celebrar sesiones en tiempo real y no diferido.

c- La simultaneidad de la comunicación de todas las personas que participan, de forma que puedan escucharse y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente, como si hubiesen asistido en persona. Lo anterior permitirá la deliberación plena e inmediata.

d- El Secretario del órgano social dejará constancia en el acta de la identidad de los participantes y del medio

utilizado para ello, junto con el resto de las condiciones exigidas para la adopción válida de acuerdos.

ARTÍCULO 76: DEBER DE REGLAMENTAR SESIONES VIRTUALES.

El Consejo de Administración deberá reglamentar todos los detalles acerca de las sesiones virtuales, teniendo en cuenta que estas sesiones solo serán posible si la telecomunicación permite una comunicación integral y simultánea, que comprenda video, audio y datos.

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CAPÍTULO IX DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

ARTÍCULO 77: CONFLICTO DE INTERESES.

Las personas integrantes de los cuerpos directivos, delegados y colaboradores de la Cooperativa no podrán incurrir en conflictos de intereses directos ni indirectos en relación con la misma y deberán acatar la normativa que al respecto dicte el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 78: PROHIBICIONES ÉTICAS.

Los integrantes de los cuerpos directivos, delegados y colaboradores de la Cooperativa estarán sujetos a las siguientes prohibiciones éticas de carácter general:

a) No solicitarán o aceptarán de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún integrante de su familia, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, como: descuentos, propinas, regalos, préstamos, favores o servicios a cambio de que la actuación esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.

b) No revelarán o usarán información o documentos adquiridos durante el desempeño de su puesto o empleo para propósitos ajenos al mismo. Deberán mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su puesto o empleo, según aplique.

c) No obtendrán lucro personal aprovechándose de la posición que ocupan.

d) No aceptarán honorarios, compensación, regalos, pago de gastos o cualquier otro beneficio con valor monetario en circunstancias que su aceptación pueda resultar en, o crear la apariencia de un conflicto de interés con relación con sus deberes y responsabilidades en la Cooperativa.

e) No podrán llevar a cabo un contrato entre la Cooperativa y una entidad o negocio en el que figuren a título personal o en el que algún integrante de su familiar tenga, directa o indirectamente, interés pecuniario.

f) No podrán ser integrantes del Consejo de Administración ni de los Comités, ni desempeñar cargo o empleo alguno en la Cooperativa las personas cuyos intereses personales, matrimoniales o corporativos estén en competencia con los de la Cooperativa o resulten beneficiados por lazos comerciales con esta.

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TÍTULO III DEL PATRIMONIO, CAPITAL SOCIAL Y EXCEDENTES

CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO SOCIAL DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 79: DEL PATRIMONIO SOCIAL.

El patrimonio social de la Cooperativa es variable e ilimitado y está constituido:

a- Por las aportaciones ordinarias en dinero efectivo de sus asociados y los excedentes distribuidos anualmente en certificados de aportación.

b- Los fondos y reservas de carácter permanente.

c- Las donaciones y otros derechos que se otorguen a la Cooperativa.

d- Por el aporte del uno punto veinticinco por ciento sobre la liquidación oficial del café, caña de azúcar y cualquier otro producto que entreguen los asociados en cada período.

e- Por el aporte del uno punto veinticinco por ciento sobre el salario neto de todos los trabajadores asociados, que se rebajará semanalmente.

CAPÍTULO II DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 80: VALOR DE LOS CERTIFICADOS.

Los certificados de aportación representan el capital social y tendrán un valor de doscientos colones cada uno, nominativos, indivisibles y transferibles únicamente a través del Consejo de Administración. Consistirán en títulos clasificados en series, una emisión por cada aumento de capital.

ARTÍCULO 81: ADQUISICIÓN DE LOS CERTIFICADOS.

El nuevo asociado deberá adquirir para su ingreso el mínimo de certificados de aportación establecido, por adquisición o traspaso, que deberá cancelar de la siguiente forma:

a- Pagar el cien por ciento de los certificados en efectivo, de una sola vez, o bien:

b- Pagar un veinticinco por ciento de los certificados en efectivo, al momento de su afiliación, y el setenta y cinco por ciento restante a dos años plazo, previa solicitud del interesado.

c- Este setenta y cinco por ciento a dos años plazo se pagará en dos cuotas iguales, que se rebajarán de las entregas o del trabajo, en aquellos casos en que no se hubiera cubierto el monto en efectivo, junto con los intereses que para este caso fije el Consejo de Administración.

d- En el caso específico de los trabajadores, podrán cancelar su aporte inicial en 104 cuotas semanales, iguales y consecutivas, pagaderas a dos años plazo, deducibles de su salario semanal, sin intereses.

El número mínimo de certificados de aportación establecido se incrementará a razón de un cinco por ciento anual al iniciar el ejercicio económico de cada año.

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ARTÍCULO 82: DEL TRASPASO DE CERTIFICADOS.

El Consejo de Administración conocerá y aprobará el traspaso de los certificados de aportación al cónyuge, los hijos o padres del asociado y en los casos especiales definirá cuando se presenten, con el fin de evitar la desintegración del patrimonio de la Cooperativa.

ARTÍCULO 83: DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

La Cooperativa llevará los libros y registros de asociados ordenados por ley, en los cuales se anotará toda la información referente al capital social, el suscrito, el pagado, la capitalización de excedentes y la acumulación de pérdidas anuales, si las hubiere. Los traspasos de certificados de aportación tendrán validez sólo si cuenta con la aprobación del Consejo de Administración y su registro en el libro correspondiente. Para ese efecto se traspasarán sólo los certificados cancelados.

ARTÍCULO 84: DEL DERECHO PREFERENTE SOBRE LOS CERTIFICADOS.

Los certificados de aportación, depósitos, participaciones o derechos de cualquier índole correspondientes a los asociados quedan vinculados, preferentemente y desde su origen, a favor de esta, como garantía de las obligaciones económicas contraídas por aquellos con la Cooperativa.

ARTÍCULO 85: DE LA AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL CAPITAL.

La Asamblea de Delegados puede acordar la ampliación o reducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente. En estos casos los asociados quedan obligados a suscribir el aumento o aceptar la devolución en la forma que se disponga y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y sus reformas.

ARTÍCULO 86: DEVOLUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

La Cooperativa devolverá al asociado que se retire o sea excluido, a los herederos o beneficiarios de quien fallezca, la suma total del valor de sus certificados de aportación, en dinero efectivo, de la siguiente manera:

a- A la persona que deje de ser asociada se le pagará, al momento de la conclusión del correspondiente ejercicio económico, una quinta parte del total. Lo restante se distribuirá en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas, contadas a partir del ejercicio siguiente, una vez ratificados los estados financieros.

b- En caso de enfermedad terminal o muerte:

b.1 Si el capital es igual o inferior a un millón de colones se le devolverá en un solo pago después de la finalización del ejercicio económico y ratificación de los estados financieros.

b.2 Si el capital es superior a un millón de colones, pero inferior a dos millones, se le devolverá un millón el primer año, en un solo pago, después de la finalización del ejercicio económico y ratificación de los estados financieros, y el resto el segundo año, al concluir el correspondiente ejercicio económico.

b.3 Si el capital supera los dos millones de colones se le devolverá un millón el primer año, en un solo pago, después de la finalización del ejercicio económico y ratificación de los estados financieros, y el resto en dos tractos anuales, iguales y consecutivos, al concluir el correspondiente ejercicio económico.

b.4 Los casos de enfermedad terminal o muerte tendrán prioridad para recibir la devolución de capital, de manera que en caso de que el 3% de la devolución del período sea superado, sean incluidos en el período.

c- En caso de edad, igual o superior a 85 años, el capital se devolverá en un solo tracto, por orden de

presentación, siempre y cuando las devoluciones no excedan el 3% del capital social de la empresa y se acumulará en los años siguientes hasta poder hacerse efectivo. Esta devolución se hará efectiva una vez ratificados los estados financieros.

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d- Los excedentes e intereses que hubiere generado al momento de su retiro le serán devueltos al final del correspondiente ejercicio económico y ratificados los estados financieros.

e- En los casos que el capital social no sobrepase los ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) se podrá devolver en un solo tracto, una vez ratificados los estados financieros.

f- La fecha de corte para recibir las solicitudes de renuncia será dos meses antes de la finalización del ejercicio económico correspondiente y las devoluciones de capital se realizarán una vez ratificados los estados financieros.

g- Todas las devoluciones de capital se harán una vez finalizado el ejercicio económico correspondiente y ratificados los estados financieros.

ARTÍCULO 87: DEDUCCIONES EN DEVOLUCIÓN DE CAPITAL.

En cualquiera de los casos antes indicados la Cooperativa deducirá del monto de los aportes que se devolverán, los saldos a cargo del asociado, así como las pérdidas correspondientes al período en que dejó de poseer la calidad de asociado. El Consejo de Administración conocerá sobre la devolución del monto de los certificados de aportación, según estricto orden de presentación de las renuncias o solicitudes del asociado expulsado o de los herederos del asociado fallecido.

CAPÍTULO III DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FONDOS DE RESERVA

Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 88: LIBROS LEGALES Y LA CONTABILIDAD.

Con el propósito de cumplir con la ley vigente, esta Cooperativa deberá:

a- Llevar Libros de Actas, Registro de Asociados y de Contabilidad, en idioma español, debidamente sellados y legalizados por la autoridad competente.

b- La Cooperativa llevará una contabilidad uniforme y completa, la cual estará siempre al día y será accesible al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia, al Comité de Educación y a cualquier Delegado que así lo solicite.

ARTÍCULO 89: DEL INVENTARIO ANUAL.

Anualmente se practicará un inventario y balances generales, cuyos resultados conocerá la Asamblea de Delegados en su sesión próxima inmediata. Se practicarán, además, inventarios y balances parciales cuantas veces lo juzgue conveniente el Comité de Vigilancia, el Consejo de Administración o el Gerente.

ARTÍCULO 90: DE LOS EXCEDENTES.

Una vez terminado el ejercicio anual, se practicará el inventario y balance general del producto bruto obtenido. Conforme a ese balance se deducirán los gastos generales, las cargas sociales y las amortizaciones por depreciación. El producto líquido constituirá el excedente o saldo social del período respectivo.

ARTÍCULO 91: DE LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES.

El excedente deberá aplicarse en el orden y formas siguientes:

a- Un diez por ciento para la Reserva Legal hasta un tanto igual o equivalente a un tercio del capital social.

b- Un cinco por ciento para constituir la Reserva de Educación.

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c- Un seis por ciento para establecer la Reserva de Bienestar Social.

d- Un uno por ciento para el CONACOOP y uno por ciento para los organismos de integración a los cuales pertenezca

la Cooperativa.

e- Un dos punto cinco por ciento para el CENECOOP.

f- La suma correspondiente al pago de interés que establezca la Asamblea para los certificados de aportación.

g- La suma restante se devolverá entre los asociados en proporción a las operaciones que hayan efectuado con la Cooperativa.

h- La devolución de excedentes a los asociados mediante los mecanismos de los incisos f- y g- anteriores se hará de la siguiente forma: El veinticinco por ciento se capitalizará en la cuenta de cada asociado y el setenta y cinco por ciento se pagará en dinero en efectivo. Si el asociado es deudor de sus certificados, se le amortizará el monto correspondiente. Para el cálculo del excedente debe incluirse en el capital social de cada asociado el monto que corresponda al aporte del 1.25% sobre la liquidación final de sus productos a que se refiere el Inciso d- del Artículo 79 de este Estatuto. En tanto existan créditos con INFOCOOP, la devolución en efectivo de excedentes no será mayor al cincuenta por ciento.

ARTÍCULO 92: DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES.

Para la correcta devolución del remanente a que se refiere el inciso h- del artículo anterior se llevará una cuenta personal para cada asociado de la siguiente forma:

a- A los productores de caña y café y otros productos de interés para la Cooperativa, en cuanto al valor que estos entreguen y

b- A los trabajadores asociados, en cuanto al monto de los salarios sobre el trabajo que hayan realizado durante el ejercicio.

ARTÍCULO 93: CADUCIDAD DE INTERESES Y EXCEDENTES.

Los intereses y excedentes que no fuesen cobrados dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y de la Reserva de Bienestar Social por partes iguales.

ARTÍCULO 94: DEL FONDO DE RESERVA LEGAL.

El Fondo de Reserva Legal tiene por objeto cubrir pérdidas imprevistas, debe ser permanente y no se podrá distribuir entre los asociados ni en caso de disolución de la Cooperativa, mientras no equivalga a un tercio del capital social actual. Cuando el Fondo de Reserva Legal sobrepase el tercio indicado, el exceso será representado por nuevos certificados de aportación que se distribuirán entre los asociados.

ARTÍCULO 95: RESERVA DE EDUCACIÓN.

La Reserva de Educación deberá ser destinada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reserva de Educación emitido por INFOCOOP. A esta Reserva ingresarán los excedentes de no asociados, en caso de haberlos, y los beneficios indirectos, así como las sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios. El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su devolución por la Asamblea caducarán también a favor de esta Reserva.

ARTÍCULO 96: RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL.

La Reserva de Bienestar Social se destinará a los asociados, a los trabajadores de la Cooperativa y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social. Esta

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reserva es ilimitada y se formará con un monto no mayor del seis por ciento de los excedentes anuales de la Cooperativa y para el uso, destino o inversión deberá contarse con la aprobación de la Asamblea.

CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 97: FORMAS DE DISOLUCIÓN.

La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de los siguientes motivos:

a- Por voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Cooperativa.

b- Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades.

c- Por fusión o incorporación a otra asociación Cooperativa.

d- Por gestión oficial del INFOCOOP de acuerdo con lo que disponen los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

ARTÍCULO 98: DISTRIBUCIÓN DEL HABER.

Si la disolución de la Cooperativa se llevara a cabo, tanto voluntaria como forzosa, una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes se destinarán a cubrir los siguientes conceptos en el orden en que ellos aparecerán indicados:

a- Los salarios y prestaciones legales de los trabajadores.

b- Todas las deudas de la Asociación a favor de terceros.

c- Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y otras obligaciones a favor de los asociados.

d- A devolver entre asociados los excedentes e intereses que pudieran haberse acumulado en el ejercicio económico que corría hasta el momento de declararse la disolución.

ARTÍCULO 99: REMANENTE LÍQUIDO.

El activo líquido de la Cooperativa, en caso de disolución, se destinará a engrosar el Fondo de Educación Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y se seguirán los trámites de liquidación establecidos en la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. En caso de fusión o incorporación, el activo líquido se trasladará al nuevo ente cooperativo o se incorporará al patrimonio de la Cooperativa nueva.

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TRANSITORIOS

Transitorio I: El período de los Delegados que fueron electos en el año 2019 mantiene la

vigencia de dos años. A partir del año 2021 en adelante, el período de los Delegados tendrá

una vigencia de CUATRO años.

Transitorio II: Para ajustar el nombramiento de los Delegados a la nueva fecha de

celebración de la Asamblea General Ordinaria, por ÚNICA VEZ aquellos que vencen su

período, quedarán vigentes hasta febrero del 2021.

Transitorio III: Para ajustar el nombramiento de los integrantes del CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN, a la nueva fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria,

conservando la alternabilidad señalada por el Estatuto Social, por ÚNICA VEZ:

A los cuatro propietarios y el segundo suplente que serán electos en julio 2020, tendrán una

vigencia de tres años. A saber: del 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de marzo del 2023.

A los tres propietarios y el primer suplente que vencen el 31 de julio del 2021, se les acortará

su período para el 31 de marzo del 2021 y los nuevos integrantes se nombrarán para un

período de cuatro años. A saber: del 01 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2025.

Transitorio IV: Para ajustar el nombramiento de los integrantes del COMITÉ DE

VIGILANCIA, a la nueva fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria,

conservando la alternabilidad señalada por el Estatuto Social, POR ÚNICA VEZ:

El propietario que será electo en julio 2020, tendrán una vigencia de tres años. A saber: del

01 de agosto del 2020 hasta el 31 de marzo del 2023.

Los dos propietarios que vencen el 31 de julio 2021, se les acortará su período para el 31 de

marzo del 2021 y se nombrarán nuevos integrantes para un período de cuatro años. A saber:

del 1 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2025.

Transitorio V: Para ajustar el nombramiento de los integrantes del COMITÉ DE

EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, a la nueva fecha de celebración de la Asamblea

General Ordinaria, por ÚNICA VEZ:

El propietario que será electo en julio 2020, tendrán una vigencia de tres años. A saber: del

01 de agosto del 2020 hasta el 31 de marzo del 2023.

Los dos propietarios que vencen el 31 de julio del 2021, se les acortará su período para el 31

de marzo del 2021 y se nombrarán nuevos integrantes para un período de cuatro años. A

saber: del 01 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2025.

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8 de marzo, 2020

Transitorio VI: Para ajustar el nombramiento de los integrantes del TRIBUNAL

ELECTORAL, a la nueva fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, por

ÚNICA VEZ:

El propietario y el suplente que serán electos en julio 2020, tendrán una vigencia de tres años.

A saber: del 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de marzo del 2023.

Los dos propietarios que vencen el 31 de julio del 2021, se les acortará su período para el 31

de marzo del 2021 y se nombrarán nuevos integrantes para un período de cuatro años. A

saber: del 01 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2025.

Transitorio VII: Para cumplir con la alternabilidad de los nombramientos, y en virtud de

que el nuevo período de los integrantes de los ORGANOS SOCIALES será de CUATRO

AÑOS a partir del año 2021 inclusive, y en adelante, estos serán electos en las Asambleas de

los años que correspondan de acuerdo con el vencimiento de cada uno.

Transitorio VIII: Una vez aprobada la reforma estatutaria que establece que el ejercicio

anual de la Cooperativa terminará el 31 de diciembre de cada año, la administración debe

realizar los ajustes necesarios para practicar el inventario, la liquidación, y el balance general.

En virtud del cambio del período fiscal por única vez se autoriza elaborar un cierre fiscal que

comprenderá quince meses, el cual se ajustará a los requerimientos de las autoridades

fiscales, y será el válido para efectos internos de la Cooperativa.

Transitorio IX: Para cumplir con el ajuste en la fecha de vencimiento de los integrantes de

los órganos sociales POR ÙNICA VEZ, la próxima Asamblea se llevará a cabo en el mes de

JULIO del 2020, y para ajustar la Asamblea al nuevo período fiscal, y obtener los datos

requeridos según el transitorio anterior, las Asambleas de la Cooperativa a partir del año

2021 inclusive, se celebrarán en el mes de MARZO del año correspondiente.

Transitorio X: Certificación del Registro de la Autoridad Gubernamental.

Una vez que hayan corrido los trámites correspondientes ante los Organismos

Gubernamentales del Registro que las leyes establecen para su APROBACIÓN, la reforma

integral de este Estatuto Social DEJA SIN VALOR Y EFECTO el Estatuto aprobado por la

Asamblea General Extraordinaria N.° 39 del 17 de marzo del 2012, y sus reformas

posteriores.