Contenido:
Introducción
I. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Inter-
partidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de conquistas
indígenas
II. Leyes incompatibles con la nueva Constitución que vulneran derechos
indígenas
A. Ley de Deslinde Jurisdiccional
B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
C. Ley de Minería y Metalurgia
D. Código Niña Niño Adolescente
III. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS
IV. Criminalización de la protesta social por legítimas reivindicaciones
A. Caso Caranavi
B. Criminalización de las demandas de los sindicatos
C. Mallku Khota
D. Caso Apolo
E. Despojo de la sede del CONAMAQ
F. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal
Constitucional Plurinacional
V. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra
A. Transgénicos
B. Extranjerización de las tierras
C. Desbosques y ampliación de la frontera agrícola
VI. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos
Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas
VII. Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los
empresarios latifundistas y del agronegocio
VIII. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que
son desconocidos en los allyus
IX. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del
Estado (Artículo 146)
A. No publicación de los datos del Censo de Población y Vivienda del 2012
B. Inconstitucionalidad del Artículo 57 dela Ley Electoral Nº 26 y Nº 421
X. Violación del derecho a la representación política en los niveles
subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos
Municipales
XI. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional
Conclusión
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1. Una violación sistemática de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en Bolivia significa, una situación continua, permanente, en
diferentes aspectos y localidades, fruto de la persistencia de un sistema
colonialista que sigue vigente en el pensamiento y obra de los servidores
públicos. En concreto, se trata de 11 hechos, en un periodo de tiempo
que va desde el año 2009 al 2014.
2. La Asamblea Constituyente culminó su trabajo con la aprobación del
texto final de la Constitución Política del Estado aprobado por mayoría
en la ciudad de Oruro (no por dos tercios), en enero de 2007. Sin
embargo, 19 meses después, una Comisión multipartidaria del
Parlamento, conformada entre el oficialismo y la oposición (MAS-MNR-
PODEMOS-UN), modificó dicho texto constitucional, sin tener ninguna
prerrogativa ni poder por encima de la Asamblea Constituyente,
habiendo modificado el 28% de los artículos constitucionales (117 de 411
artículos) y el 80% de las Disposiciones Transitorias. El referéndum
constitucional de Bolivia de 2009 se realizó el domingo 25 de enero y
fue aprobada con un 61,43% de los votos.
3. Se elimina del texto constitucional de la Asamblea Constituyente: “los
delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles” (Artículo 7) con
el efecto de proteger a los sectores latifundistas, grandes deforestadores
de bosques y dar fundamento al modelo económico extractivista.
4. El Articulo 146 niega la representación mayoritaria de los pueblos
indígenas, naciones originarias y campesinos en la Asamblea Legislativa
Plurinacional y se estable un sistema de representación de minorías: “Las
circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán
por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No
deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán
solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos
pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una
minoría poblacional”. La consecuencia directa es una representación en
el órgano legislativo de sólo el 4%, representando los pueblos indígenas
al 62% de la población, según el Censo del 2001.
5. Se introduce limitaciones a la jurisdicción indígena originario campesina
para que no conozca “todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y
hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito
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territorial indígena originario campesino”, para ello se introduce el
concepto de “Ley de Deslinde Jurisdiccional” (Artículos 191 y 192).
6. Se elimina la participación del pueblo soberano en la “toma de decisiones
de las políticas públicas” (Artículo 241).
7. Se define una nueva arquitectura de las autonomías en base a la
“delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder
público” con lo cual, la autonomía indígena queda condicionada a dar
mayor poder al nivel central del Estado, vulnerando la
autodeterminación, la gestión territorial. El efecto político, económico,
jurídico, administrativo de la “delegación” se verá con claridad en los
Artículos 271., 297., 298., 300., 301., 302. y 303., del nuevo texto que
versan sobre las autonomías.
8. Se reconoce de manera especial “la propiedad de tierra a todas aquellas
personas jurídicas” con una estructura societaria cuyos socios puedan
acceder a una superficie de cinco mil hectáreas (Artículo 315).
9. El Artículo 399 reconoce a los latifundios: “A los efectos de la
irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de
posesión y propiedad agraria”.
10. El Artículo 351 I determina que “el control y la dirección sobre la
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de
entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez
contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, creando un
sistema de asociaciones –incluso- con empresas privadas
transnacionales.
11. El Artículo 409 legaliza la producción, importación y comercialización de
transgénicos cuando ella fue expresamente negada por la Asamblea
Constituyente.
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12. La Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, denominada Ley de Deslinde
Jurisdiccional LDJ, en su Artículo 10.II; vulnera y es contraria a los
Artículos. 1; 2; 8.I y II; 9.I y II; 30.I; 30.II.2; 30.II.4 y 190.I de la
Constitución Política del Estado. Asimismo, se cuestiona la
constitucionalidad del art. 10.II de la LDJ por ser contrario a los arts.
2.2.a; 5 a) y b; 8. 1 y 2; y 9 del Convenio 169 de la OIT; y arts. 1; 2; 3; 4;
5; 8; 9; 11; y 34 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas DODPI.
13. La sentencia de la SALA CIVIL II, COMERCIAL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA, del 10 de julio del 2014,
a favor del Pueblo Indígena de Quila Quila y en contra del INRA marca un
proceso IRREVERSIBLE de defensa de los derechos de las naciones
originarias y pueblos indígenas de Bolivia en contra del Estado y aquellas
de sus instituciones que aún mantienen una visión republicana. En este
caso, titulación de Tierras Comunitarias de Origen, el INRA exigía la
presentación de la personería jurídica al pueblo Qila Qila, omitiendo las
disposiciones del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que establece la
existencia previa de las naciones originarias, su derecho a la
autodeterminación, identidad, etc., de manera que dicho requisito no se
aplica en este caso.
14. Es una Ley que vulnera el derecho a la gestión territorial indígena;
establece sanciones penales a todo reclamo; otorga a los operadores
mineros el aprovechamiento de agua a solicitud a la autoridad
competente –excluyendo la opinión de los pueblos indígenas. Establece
la Regalía Minera que se distribuirá “85% para el Gobierno Autónomo
Departamental y 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales,
vulnerando el Artículo 340 de la Constitución Política del Estado que
establece que las rentas del Estado se dividen en: “nacionales,
departamentales, municipales, e indígena originario campesinas”.
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15. Este Código si bien establece prohibiciones, determina excepciones
cuando se trata del trabajo agrícola familiar y/o socio comunitario, como
si el mismo no fuera nocivo por el hecho de ser rural. Se fija como edad
mínima para trabajar, los catorce 10 años de edad. “Excepcionalmente,
las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad
laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de
diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de
adolescentes de doce (12) a catorce (14) años.
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16. El domingo 25 de septiembre de 2011, el Gobierno de Bolivia reprimió
violentamente a los y las participantes en la VIII Marcha Indígena por el
Territorio, la Vida, la Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Esta acción ha provocado numerosas protestas desde las organizaciones
indígenas, la oficina de la ONU en el país y la propia Ministra de Defensa,
que dimitió de su cargo como muestra de su oposición.
17. El 7 y 8 de mayo de 2010, perdieron la vida los jóvenes David Calisaya y
Fidel Hernany, tras una violenta intervención policial que buscaba
desbloquear la carretera a los Yungas, puesto que los pobladores de
Caranavi impedían la circulación de vehículos en demanda de la
construcción de una planta procesadora de cítricos, que hasta ahora no
se edificó. La represión policial incluyo la detención arbitraria de
pobladores de Caranavi, el amedrentamiento y las torturas, situaciones
que no fueron sancionadas penalmente y se mantienen impunes.
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18. En reiteradas ocasiones, sectores sociales y sindicales demandaron al
gobierno por aumentos salariales, incrementos de pensiones de
jubilación, atención a diferentes reivindicaciones (2010-2014), las
mismas que fueron criminalizadas por el gobierno, mediante la represión
policial, al tiempo de acusar a los sectores sociales movilizados como
“neoliberales”, “derechistas”, amenazando con movilizar a sectores
sociales que apoyan al gobierno en contra de dichos sectores.
19. El ingreso de South American Silver a la zona indígena y la consolidación
de lo que la empresa reconoce como “sus derechos” ha sido un largo
proceso iniciado alrededor del año 2003 y 2004 en el que la
transnacional a través su subsidiaria (Compañía Minera Mallku Khota), ha
ido poco a poco adquiriendo para sí derechos sobre concesiones mineras
en el territorio indígena originario de los Ayllus del Norte de Potosí. South
American Silver emprendió una política de “compra” de concesiones y
conquista de voluntades en las comunidades prometiendo
compensaciones sociales y fuentes de trabajo, sin embargo, se encontró
con una resistencia natural hacia sus operaciones por lo que -de acuerdo
a las denuncias de las comunidades- optó por el camino de la cooptación
y la división entre los ayllus. El 5 de mayo del 2011, en horas de la
madrugada, un contingente policial acompañado por un fiscal,
incursionó con violencia en la comunidad de Mallku Khota, irrumpiendo
violentamente en las viviendas, gasificando a las familias e intentando
dar captura a un grupo de dirigentes. Posteriormente se detuvo,
encarcelo y proceso penalmente al Kuraca de Sacaca, Cancio Rojas.
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20. El informe de la comisión de la Asamblea Permanente de Derechos
Humanos de Bolivia (APDH) que viajó a Apolo para indagar sobre los
hechos acaecidos la madrugada del 19 de octubre de 2013 revela que no
hubo una emboscada a la patrulla de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC)
en la comunidad de Miraflores, donde murieron tres uniformados y un
civil. La presidenta de la entidad, Yolanda Herrera, en conferencia de
prensa, pidió a la institución del orden deponer "actitudes violentas y el
amedrentamiento contra las familias de las diferentes comunidades".
Herrera a su vez pide que se investigue el actuar de militares y policías
porque los testimonios que brindan información es preocupante por los
datos que brindan.
21. El día martes 14 de enero del 2014 un grupo afín al gobierno del MAS
(movimientos al socialismo) tomó violentamente las oficinas del
CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ),
ubicada en la ciudad de La Paz, tras cinco intentos durante el 2013. Hoy
en día, estas oficinas son utilizadas como casa de campaña electoral del
MAS.
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22. Una vigilia pacifica de pueblos indígenas en las puertas del Tribunal
Constitucional Plurinacional fueron desalojados de forma violenta por
miembros de la FUPOCH, a la cabeza de su principal dirigente, Leonardo
Maturano, es decir, organizaciones sociales del MAS en función de
Gobierno, debido a las demandas indígenas de ser incorporados en los
Estatutos Autonómicos Departamentales de Chuquisaca, Potosí,
Cochabamba. Dicho desalojo violento no ha sido investigado por la
Fiscalía hasta el presente.
23. El 98% de la soya que se produce en Bolivia es transgénica, comprende
un tercio de la superficie cultiva de toda Bolivia, se exporta el 88% de su
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producción y genera el tercer ingreso, después de la exportación del gas
y los minerales (1.175.490 millones de dólares) sin pagar ningún tipo de
impuestos. La producción transgénica conlleva el uso de agroquímicos,
es contraria a las prácticas indígenas y originarias de producción. El
gobierno subvenciona el diésel que utiliza este sector.
24. Un tercio de las mejores tierras de Bolivia se encuentra en manos de
empresarios extranjeros provenientes del Brasil, Argentina, menonitas,
japoneses y otros, mientras una gran parte de la población originaria e
indígena tiene minifundios.
25. El Parlamento, por iniciativa del gobierno ha elaborado dos leyes: Ley Nº
337 Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de 11
de enero de 2013 y la Ley Nº 502 Ampliación del plazo y modificación a
la Ley N° 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de
bosques de 26 de febrero de 2014, donde se establecen las multas por
deforestación y un “perdón” económico que vulnera la Constitución
Política de Estado, los beneficiarios son los latifundistas y
agroempresarios.
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26. El gobierno plurinacional, sin ninguna autorización de los campesinos,
pueblos indígenas y originarios, mediante un Decreto Supremo ha
cercenado el 30% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
destinado al Fondo Para los Pueblos Indígenas Originarias y
Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), que fue establecido mediante
la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 3058, el 17 de mayo de 2005. De esta
manera, de tener el 5% del IDH a favor del FPPIOYCC, ahora este Fondo
se ha reducido al 3.5%, e incluso menos, tal como se muestra en el
siguiente gráfico:
27. El pretexto para esta reducción arbitraria e inconsulta se ha realizado
bajo el argumento de que era para beneficiar al Bono Dignidad, que se
otorga a los ancianos y ancianas mayores de 65 años. Sin embargo, en
el mismo gráfico anterior, se evidencia que a dicho bono se le otorga ya
el 25.6% del mismo IDH. ¿Por qué el gobierno quita los recursos al Fondo
Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Interculturales
(FPPIOYCC), cuando en realidad ya el bono tiene asignados recursos?
Otro recorte que ahora sufre el Fondo Para los Pueblos Indígenas
Originarias y Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), se establece en
la Ley Nº 144 Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria
(Ley de 26 de junio de 2011), que textualmente dice: “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS (Ley Nº 144)
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DÉCIMA CUARTA. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45 de la
presente Ley, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del
FDPPIOYCC, para que proceda a la implementación inmediata del Sistema
de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución
Productiva Comunitaria”.
Este Sistema de Apoyo Técnico se constituye en un nuevo espacio de
trabajo burocrático, donde técnicos y profesionales supuestamente
harán lo que tenía que hacer el FPPIOYCC, constituyéndose en la práctica
en un nuevo recorte del IDH dirigido a los pueblos indígenas. Finalmente,
los proyectos presentados por los ayllus pertenecientes al CONAMAQ
han sido marginados por no militar en el partido en función de gobierno.
28. El gobierno destina recursos a favor de los latifundistas y agronegocios,
como lo son el fondo de 300 millones de dólares de préstamo con
cuatros años de cero interés destinado a ganaderos que perdieron vacas
en las inundaciones del 2014, para repoblar con vacas preñadas
importadas del Brasil. Mientras que a los pueblos indígenas no se les
otorga ningún recurso económico.
29. El gobierno de Evo Morales ha contratado una deuda externa de más de
580 millones de dólares en programas específicos de agricultura, agua y
riego que no han llegado a los ayllus de tierras altas (Ley Nº 8 Programa
de Apoyo Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias
Rurales – CRIAR de 24 de mayo de 2010; Ley Nº 86 Préstamo, entre el
Estado Plurinacional y la Corporación Andina de Fomento CAF, para el
financiamiento del Programa "Agua y Riego para Bolivia" de 26 de
marzo de 2011; Ley Nº 124Préstamo suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF,
destinados a financiar la ejecución del Programa "Más Inversión para el
Agua-MIAGUA" de 26 de mayo de 2011; Ley Nº 161 Convenio de
Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola- FIDA, "Plan VIDA-PEEP de
Erradicación de la Extrema Pobreza" de 27 de julio de 2011; Ley Nº 176
Convenio de Financiamiento Nro. 5004 BO suscrito entre el Estado
Plurinacional y el Banco Mundial- Asociación Internacional de Fomento
(AIF) destinados a "Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales –
PICAR de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 177 Convenio de Financiamiento
Nro. 5003 - BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial
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- Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a financiar el "
Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA de 13 de octubre de
2011; Ley Nº 296 Contrato de préstamo suscrito entre el Estado
Plurinacional y el CAF el 3 de julio del 2012, por la suma de 18.450.000
Dólares Estadounidenses, destinados a financiar el Programa Más
Inversiones para el agua "MIAGUA I - Fase 2" de 28 de septiembre de
2012; Ley Nº 308 Contrato de Préstamo para financiar el "Programa Más
Inversiones para el Agua II - MIAGUA II" de 13 de noviembre de 2012; Ley
Nº 493 Financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca
– II de 25 de enero de 2014).
30. Pese a ser un mandato constitucional, hasta el día de hoy el Instituto
Nacional de Estadísticas INE no ha publicado los datos oficiales del Censo
de Población de 2012, situación que pone en entredicho el Pacto Fiscal
(los pueblos indígenas deben participar de dicho pacto) y el proceso
electoral de octubre del 2014.
31. El Artículo 57 I. de la Ley 421 (Ley de distribución de escaños entre
departamentos) y el Artículo 57 II. de la Ley 026 (Ley del Régimen
Electoral) vulneran el Artículo constitucional 146 V y VII. Dichas leyes son
el fundamento jurídico del proceso electoral del 2014 y mediante ellas
se HA EXCLUIDO LA ELECCVIÓN DE DIPUTADOS ESPECIALES INDÍGENAS
EN LOS DEPARTAMENTOS DE POTOSÍ Y CHUQUISACA. El Órgano Electoral
Plurinacional-Tribunal Supremo Electoral quien emite la Resolución TSE-
RSP Nº 249/2014, que aprueba la Codificación de Asientos Electorales,
donde en las Circunscripciones Especiales Indígenas de los
Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Santa Cruz, Beni
y Pando excluye a distintas naciones originarias y pueblos indígenas,
para que puedan forman parte de dichas Circunscripciones Especiales,
ya sea como electores y candidatos.
32. ¿Qué derechos se están vulnerando? Derechos consagrados en la
Constitución Política del Estado: “CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS
NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 30.
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I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad
humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a
la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución
las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los
siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades,
prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo
desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de
identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez
legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del
Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta
Constitución y la ley”.
“SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS
Artículo 26.
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar
libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual
o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la
Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual,
secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se
ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos
electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios,
supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral
no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
4. La elección, designación y nominación directa de los
representantes de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
5. La fiscalización de los actos de la función pública”.
La Constitución Política del Estado ordena la actualización de las
Circunscripciones Especiales Indígenas:
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“Artículo 146.
V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se
determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de
cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la
Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los
departamentos con menor población y menor grado de desarrollo
económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento
resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños
uninominales.
VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas,
se regirán por el principio de densidad poblacional en cada
departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se
establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en
los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos
constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las
circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del
número total de diputados”.
33. La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014 de 28
de julio de 2014 ordena a la Asamblea Legislativa Departamental de
Chuquisaca “a que respete y vele por el respeto a los derechos de las
NPIOC existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara
Qhara, Guaraníes entre otros) como régimen de minorías y sin
discriminación alguna, en el texto de la "Ley Departamental de Desarrollo
del Régimen Electoral", al que se remiten textualmente los arts. 31. IV y
32.11 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de
Chuquisaca”. Esta Sentencia Constitucional patentiza la violación de los
derechos políticos de los pueblos indígenas que se opera a nivel sub
nacional dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
34. Finalmente, el Parlamento en una acción ilegal pretende suspender y
enjuiciar a Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando
una especia de Golpe de Estado, ya que la destitución posibilitaría que
magistrados suplentes identificados con el gobierno de turno puedan
acceder a dicho Tribunal para garantizar sentencias a favor del gobierno.
Las Magistradas Soraide Chánez y Ligia Velásquez fueron suspendidas
en espera de un Juicio político y el Parlamento pretende incluir al
Magistrado Gualberto Cusi.
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35. Toda la información recogida muestra una sistemática violación a los
derechos de los pueblos indígenas, situación que debe ser considerada
en el Examen Periódico Universal realizado a Bolivia, para que se
subsanen, se proteja a las víctimas y se pueda rectificar estas
situaciones.