Informativo: Regulacin de las aguas, escasez
hdrica y emergencia agrcola en Chile.
- Organigrama Institucional de Recursos Hdricos- Artculos del Cdigo de Aguas que establecen la normativa para declarar
una zona en escasez hdrica.- Zonas en escasez hdrica - Situacin actual de la Regin de Coquimbo- Regulacin y Zonas de Emergencia Agrcola- Emergencia agrcola en zonas afectadas por el terremoto del 1 de abril de
2014.- Zonas declaradas en emergencia agrcola hasta en octubre de 2012- reas de restriccin y Zonas de Prohibicin para nuevas extracciones de
aguas subterrneas en los sectores hidrogeolgicos de aprovechamiento comn.
Organigrama Institucional de Recursos Hdricos
El Ministerio de Obras Pblicas, a travs de la Direccin General de Aguas y enbase a lo establecido en el Cdigo de Aguas, se encarga de regular las aguasterrestres (no martimas), superficiales o subterrneas, del territorio nacional.Existen adems diferentes instituciones especializadas en temticas particularesque tocan el tema del agua, desde la regulacin de derechos de uso hasta lafiscalizacin de estndares sanitarios de los recursos hdricos.
Artculos del Cdigo de Aguas que establecen la normativa para declarar una
zona en escasez hdrica.
Art. 274. Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes:
Distribuir las aguas de los cauces naturales que administre, declarar su escasez y,
en este caso, fijar las medidas de distribucin extraordinarias con arreglo a los
derechos establecidos y suspenderlas. La declaracin de escasez de las aguas,
como tambin la suspensin de las medidas de distribucin extraordinarias,
deber hacerse por el directorio en sesin convocada especialmente para ese
efecto.
Art. 314. El Presidente de la Repblica, a peticin o con informe de la Direccin
General de Aguas, podr, en pocas de extraordinaria sequa, declarar zonas de
escasez por perodos mximos de seis meses, no prorrogables.
La Direccin General de Aguas calificar, previamente, mediante resolucin, las
pocas de sequa que revistan el carcter de extraordinarias.
Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para
redistribuir las aguas, la Direccin General de Aguas podr hacerlo respecto de las
disponibles en los cauces naturales de uso pblico, entre los canales que capten
aguas en l, para reducir al mnimo los daos generales derivados de la sequa.
Podr, para ello, suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como
tambin los seccionamientos de las corrientes naturales que estn comprendidas
dentro de la zona de escasez.
Una vez declarada la zona de escasez y por el mismo perodo sealado en elinciso primero de este artculo,la Direccin General de Aguas podr autorizarextracciones de aguas superficiales o subterrneas desde cualquier punto sinnecesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitacindel caudal ecolgico mnimo establecido en el artculo 129 bis 1. Tambin podrotorgar cualquiera de las autorizaciones sealadas en el Ttulo I del Libro Segundode este Cdigo.
Art. 315. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que an no se
hayan constituido organizaciones de usuarios, de acuerdo con las disposiciones
de este Cdigo, la Direccin General de Aguas podr, a peticin de parte, hacerse
cargo de la distribucin en zonas declaradas de escasez.
Zonas en escasez hdrica
Hace ms de 4 aos que la zona norte, centro norte y centro sur del pas, ha
tenido una hidrologa de caractersticas secas, siendo el 2013 el quinto ao ms
seco desde 1866.
Las zonas declaradas en Escasez Hdrica aumentan y los esfuerzos por
contrarrestar los efectos se mantienen estticos ante la existencia de polticas
pblicas deficientes, que no han integrado el cambio climtico como variable
significativa y han permitido el uso consuntivo de aguas por parte de la
agroindustria y la mega minera de forma excesiva.
Segn el cuadro anterior, existen contradicciones a nivel institucional que refleja
un accionar insuficiente ante el dficit hdrico. Dado que las medidas que se deben
adoptar ante esta situacin solo se llevan a cabo tras un decreto de Escasez
Hdrica, el 2013 como ao extremadamente seco posee menos relevancia a nivel
jurdico para ejecutar estas medidas, es decir, que en relacin a aos anteriores
como 2011 o 2012 en los que existe un dficit hdrico propio de la ltima dcada,
se ejecutaron mas decretos que los ejecutados posteriormente en tiempos de
mayor escasez, de esta forma las posibles soluciones quedan limitadas y fuera de
presupuesto.
Desde la misma perspectiva podemos observar detalladamente las resoluciones
que decretan escasez hdrica en las diferentes zonas afectadas del pas.
Todo lo anterior responde a la Escasez Hdrica producida por el total de factores
influyentes, sin embargo podemos tambin hacer el anlisis solo desde aristas
especficas como la cada de agua lluvia.
En relacin a las precipitaciones, el monitoreo de la sequa se realiza mediante elndice Estandarizado de Sequa (IES), que describe extremos de sequia oextremos lluviosos y se mide en las zonas ms afectadas que van desde LaSerena hasta Puerto Montt. Los valores negativos corresponden a las zonas ensequa y los valores positivos a las zonas de mayor precipitacin.
El grfico muestra el monitoreo de las zonas en 3 momentos diferentes, quecorresponden a:
Azul: Sep 2013 Feb 2014 (6 meses)Rojo: Mar 2013 Feb 2014 (12 meses)Verde: Mar 2012 Feb 2013 (24 Meses)
Desde este punto de vista, solo las comunas de El Yeso, La Serena y Puerto Monttquedan fuera de las zonas de sequa por precipitacin, mantenindose todo elresto de las comunas en un dficit de agua constante por falta de precipitaciones,lo que segn la Direccin Meteorolgica de Chile pondra a la zona comprendida
entre la Regin de Coquimbo y Regin de los Ros en la categora de ligeramente
seco a extremadamente seco.
Situacin actual de la Regin de Coquimbo
La situacin de escasez hdrica que sufre la regin de Coquimbo en la actualidad
(Abril, 2014) obligo a las autoridades a crear un plan especial de Emergencia
Hdrica, que junto con la creacin de una Comisin Regional para la Sequa,
implementaran 27 medidas con un costo total de ms de 21 mil millones de pesos.
La Comisin estar integrada por la seremi de Obras Pblicas Mitrha Melndez y
el seremi de Agricultura Francisco Rojas.
A continuacin las 27 medidas y asignacin de costo.
Documento Completo del Plan de Emergencia:
http://www.gorecoquimbo.gob.cl/descargas/sequia2014.pdf
Regulacin y Zonas de Emergencia Agrcola
Qu es la emergencia agrcola?
Es una situacin de peligro, riesgo o desastre en la produccin agropecuaria que
requiere de acciones inmediatas. Ejemplos de estas situaciones son nevazones
intensas, sequas prolongadas u otros eventos similares que producen daos
severos o prdidas de la produccin.
Cmo se declara la emergencia agrcola?
El Ministerio de Agricultura ha establecido un procedimiento general para la
Declaracin de Emergencias Agrcolas (oficio ordinario 85 del 27 de enero de
2009), el cual fija las instrucciones y la secuencia de requerimientos para iniciar la
aplicacin de instrumentos especiales en sectores, comunas o cualquier otro
territorio que sea declarado como tal.
La Unidad Nacional de Emergencias Agrcolas y Comision Regional de
Emergencia Agrcola, dependientes del Ministerio de Agricultura, tienen la mayor
parte de las responsabilidades en cuanto a la aplicain de diagnsticos y
soluciones.
El plan de intervencin considera cuatro ejes fundamentales:
- Subsidio Agrcola: Bonifica la contratacin de personas en empresas
agrcolas.
- Ferias de Empleo: Con participacin de empresas agrcolas de zonas no
afectadas.
- Capacitaciones Agrcolas: Cursos de capacitacin para trabajadores
agrcolas.
- Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Seccin especial en www.bne.cl con
ofertas de trabajo especficas para zonas afectadas.
1. La declaracin de Emergencia Agrcola deber sustentarse sobre la base del
informe tcnico a cargo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), el
cual es elaborado de acuerdo a la informacin que el propio instituto posee y la
proporcionada por la Red Agro-meteorolgica, que debe contener:
- Datos meteorolgicos sobre la zona afectada.
- Mapas con los principales indicadores agrometeorolgicos disponibles.
- Informe de la situacin agrometeorolgica por regin y por rubros.
- Recomendaciones tcnicas para enfrentar la situacin.
Dicho informe se ir perfeccionando constantemente de acuerdo a las nuevas
tecnologas que el Ministerio disponga para los equipos tcnicos correspondientes.
Como una forma de conseguir el informe con los actores regionales calificados,
se recomienda la existencia de un Comit
Asesor integrado por destacados profesionales de la regin, tanto pblicos como
privados, para validar, complementar o modificar la informacin agrometeorolgica
generada.
2. El informe tcnico ser discutido en la Comisin Regional de Emergencias
Agrcolas y Gestin de Riesgo Agroclimtico (CREA) junto con otros informes
sobre las materias que pudiesen disponer para complementar el anlisis de la
situacin que afecte a un determinado territorio. El producto de esta instancia debe
estar orientado a asesorar la toma de decisin relacionada con la solicitud de
declaracin de emergencia agrcola que realiza el SEREMI, quien dar curso o
rechazar la solicitud.
3. De ser considerada la solicitud, el SEREMI entrega los antecedentes tcnicos
correspondientes al Intendente(a) para que evale la decisin de solicitar la
declaracin de emergencia agrcola en la(s) comuna(s) o territorio(s) afectado(s).
Para dicha gestin es recomendable citar al Comit Operativo Regional de
Emergencias. Dicho comit evaluar la solicitud sobre la visin de amenaza de
dao(s) causado(s) o por causar con la finalidad de definir una estrategia de apoyo
multisectorial, si corresponde.
4. Con todos los antecedentes aportados, el Intendente(a) Regional evala la
presentacin y decide finalmente enviar, o no, la solicitud de declaracin de
emergencia agrcola al Ministro de Agricultura. En el caso de realizar la solicitud de
declaracin emergencia agrcola, sta deber ir acompaada por un plan de
accin y un presupuesto que detalle:
- Las medidas de mitigacin que respondan a las necesidades y riesgos
identificados tanto en el Informe Tcnico elaborado por el INIA, como a las
recomendaciones que surgiesen de la respectiva CREA;
- El costo estimado de cada una de las medidas de mitigacin propuestas;
- Un plan de financiamiento de dichas medidas que considere el uso de las
diferentes fuentes de financiamiento existentes tanto a nivel nacional como
regional.
Previo envo de la solicitud, cada Intendente(a) Regional deber presentar ante la
Comisin Asesora, la situacin hdrica en la regin, el plan de medidas de
mitigacin, su costo y fuentes de financiamiento.
5. El Ministro, en virtud de sus facultades, y en consulta al Comit Tcnico de la
Comisin Nacional de Emergencias Agrcolas y Gestin del Riesgo Agroclimtico
(CNEA), toma la decisin de declarar, o no, emergencia(s) agrcola(s), en cuyo
primer caso corresponde la firma de una Resolucin Exenta que finaliza este
procedimiento.
Emergencia agrcola en zonas afectadas por el terremoto del 1 de abril de
2014.
El Ministerio de Agricultura defini como situacin de emergencia agrcola los
efectos derivados del terremoto del martes 1 de abril en las regiones de Arica y
Parinacota, y de Tarapac, por el dao sufrido por productores agrcolas y
habitantes rurales. Esta decisin permitir proveer ayuda a los afectados tras
las sucesivas rplicas que se han sentido en la zona.
El decreto firmado por el titular de la cartera, Carlos Furche, seala que las
ayudas que por la presente resolucin sern otorgadas, estarn destinadas a
los productores agrcolas y habitantes rurales de las localidades y comunas
pertenecientes a las regiones XV y I.
La Ley de Presupuestos faculta al Ministerio para financiar situaciones o gastos
no previstos causados por fenmenos climticos y/o catstrofes naturales y/o
situaciones de emergencias o dao productivo que afecten a productores
agrcolas o habitantes rurales durante el ao 2014.
En ese marco, el Ministro Carlos Furche viaj a la Regin de Arica y Parinacota
para analizar en terreno los daos que afectaron a la zona del Valle de Azapa y
a la comuna de Camarones.
El secretario de Estado lleg a la zona en compaa del director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Octavio Sotomayor, y del Secretario Ejecutivo de la Comisin Nacional de Riego (CNR), Patricio Grez
Zonas declaradas en emergencia agrcola hasta en octubre de 2012
Los decretos de emergencia agrcola se encuentran actualizados solo hasta 2012,y an cuando estas zonas suelen ser las mismas a travs del tiempo, las heladasocurridas durante el ao 2013 probablemente generaron un cambio en el patrn.
Las comunas afectadas son:
REGIN COMUNASArica Arica, Camarones y Putre.Tarapac Camia, Pica, Huara y Pozo AlmonteAntofagasta San Pedro de Atacama, Ollage, Calama y Mara Elena.Atacama Tierra Amarilla y Copiap.Coquimbo Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca, Punitaqui,
Combarbal, Andacollo, Coquimbo, La Higuera, La Serena,Paihuano, Vicua, Monte Patria, Ovalle y Ro Hurtado.
Valparaiso Isla de Pascua, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe, Santa Mara, Casablanca, Concn, Juan Fernndez, Puchuncav, Quintero, Limache, Olmu, Quilpu y Villa Alemana
Metropolitana Alhu, San Pedro, Til Til, San Jos de Maipo, Lampa, Colina, Cuiracav, Paine y Melipilla;
OHiggins Litueche, Navidad, Pichilemu, Marchigue, La Estrella, Paredones, Pumanque, Lolol, Peralillo, Palmilla, Santa Cruz, Chpica, Las Cabras, San Vicente, Pichidegua, Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machal, Requnoa y Malloa; Maule: Rauco, Sagrada Familia, Licantn, Vichuqun, Huala, Curepto, Constitucin, Empedrado, Pencahue, San Javier, Chanco, Pelluhue y Cauquenes.
Bo-Bo Quilln, San Rosendo, Ranquil, FloridaAraucana Ercilla, Collipulli, Lumaco, Los Sauces, Temuco, Padre las
Casas, Cholchol, Imperial, Carahue, Galvarino y
Perquenco.
Los Ros Futrono, Lago Ranco, Ro Bueno, Paillaco y La Unin.
reas de restriccin y Zonas de Prohibicin para nuevas extracciones deaguas subterrneas en los sectores hidrogeolgicos de aprovechamiento
comn.
A continuacin se presentan los acuferos declarados como reas de restriccinpara nuevas extracciones de aguas subterrneas, declarados as por la Direccin
General de Aguas conforme a la siguiente reglamentacin del Codigo de Aguas:
Art. 65. Sern reas de restriccin aquellos sectores hidrogeolgicos de
aprovechamiento comn en los que exista el riesgo de grave disminucin de un
determinado acufero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya
establecidos en l.
La declaracin de rea de restriccin la efectuar la Direccin General de Aguas a
peticin de cualquier usuario del respectivo sector, sobre la base de los antecedentes
histricos de explotacin de sus obras de captacin, que demuestren la conveniencia
de restringir el acceso al sector.
Ser aplicable al rea de restriccin lo dispuesto en el artculo precedente. La
declaracin de un rea de restriccin dar origen a una comunidad de aguas formada
por todos los usuarios de aguas subterrneas comprendidas en ella.
Art. 66. La Direccin General de Aguas podr otorgar provisionalmente derechos de
aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restriccin. En dichas
zonas, la citada Direccin limitar prudencialmente los nuevos derechos pudiendo
incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya
constituidos.
Art. 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artculo anterior,
se podrn transformar en definitivos una vez transcurridos cinco aos de ejercicio
efectivo en los trminos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya
constituidos no demuestren haber sufrido daos. Lo mismo ocurrir cuando el dueo
de los derechos provisionales ejecute obras de recarga artificial que incorporen un
caudal equivalente o superior a la extraccin que efecte.
El total de las reas comprometidas en los artculos 65, 66 y 67 del Cdigo de
Aguas es de 32 acuferos, distribuidos en 8 regiones del pas sumando un total de
72.901,6 Km2, detallados en la siguiente tabla:
Acufero Regin Cuenca Resolucin
DGA
Km2 Fecha de
Res.
LLuta Bajo Arica y
Parinacota
Ro LLuta 169 973,8 2009
Pampa del
Tamarugal
Tarapac Pampa del
Tamarugal
245 9.845, 1 2002
Salar de
Coposa
Tarapac Altiplnica 655 1.111,1 2002
Salar Sur Viejo Tarapac Pampa del
Tamarugal
35 1..093,5 2004
Salar de
Llamara
Tarapac Ro Loa 05 8.831,7 2012
Sierra Gorda Antofagasta Quebrada
Caracoles
759 11.528,6 2013
Salar de Elvira Antofagasta Salar de
Atacama
89 1.740, 7 2012
Aguas Blancas Antofagasta Quebrada La
Negra
322 1.099,5 2005
Salar de
Peernales
Atacama Frontera y
Veriente del
Pacifico
44 1499,7 2013
Copiap Atacama Ro Copiap 162 844 2001
Huasco Atacama Rio Huasco 207 5671,3 2009
Los Choros Coquimbo Ro Los Choros 285 3090,7 2005
Elqui Coquimbo Ro Elqui 74 1740,5 2007
Elqui Coquimbo Ro Elqui 45 2351,4 2013
Culebrn
Lagunillas
Coquimbo Costera entre
Elqui y Lamar
672 785,1 2003
Limari Coquimbo Ro Limari 115 3474,5 2009
Choapa Coquimbo Ro Choapa 113 6268,5 2009
Choapa Coquimbo Ro Choapa 41 469,8 2013
Quilimar Coquimbo Ro Quilimar 150 516 2009
Quilimar Coquimbo Rio Quilimar 48 133 2013
Estero Los
Molles
Valparaso Quilimar-
Petorca
250 878.1 2011
Estero
Guaquen
Valparaso Quilimar-
Petorca
152 1252 2009
Petorca Valparaso Ro Petorca 216 1990,6 1997
Ligua Valparaso Ro Ligua 204 1991,3 2004
Estero Papudo Valparaso Ligua-
Aconcagua
372 694,9 2005
Casablanca Valparaso Aconcagua 290 212,9 2005
Estero San
Jernimo
Valparaso Aconcagua 418 136,9 2004
Yali Valparaso Valparaso 425 401,6 2006
Maipo RM Ro Maipo 286 2752,2 2005
Maipo RM Ro Maipo 241 1837,4 2008
Maipo RM Ro Maipo 540 148,5 2011
Maipo RM Ro Maipo 62 116,1 2011
Maipo RM Ro Maipo 293 178,8 2011
Maipo RM Ro Maipo 277 664,1 2008
Maipo RM Ro Maipo 252 883.8 2011
Maipo RM Ro Maipo 276 348,2 2010
Alhue RM y
OHiggins
Ro Rapel 183 985,5 2008
Yali RM Estero Yali 371 127,6 2011
Yali RM Estero Yali 208 149,7 2011
Maipo OHiggins Ro Maipo 392 402,7 2008
Cachapoal OHiggins Rapel 75 932,1 2011
Cachapoal OHiggins Ro Rapel 249 603,1 2011
Cachapoal OHiggins Ro Rapel 139 3309 2011
Tinguiririca OHiggins Ro rapel 248 1271,2 2011
Nilahue OHiggins Estero Nilahue 114 1179,1 2009
San Antonio OHiggins Rapel-Nilahue 251 826,9 2011
De la misma forma, se presentan los acuferos declarados como Zonas de
Prohibicin para nuevas explotaciones, declarados as por la Direccin General
de Aguas conforme a la siguiente reglamentacin presente en el Cdigo de Aguas:
Art. 63. La Direccin General de Aguas podr declarar zonas de prohibicin para
nuevas explotaciones, mediante resolucin fundada en la proteccin del acufero, la
cual se publicar en el Diario Oficial.
Las zonas que correspondan a acuferos que alimenten vegas y los llamados
bofedales de las regiones de Tarapac y de Antofagasta se entendern prohibidas
para mayores extracciones que las autorizadas, as como para nuevas
explotaciones, sin necesidad de declaracin expresa. La Direccin General de Aguas
deber previamente identificar y delimitar dichas zonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Direccin General de Aguas
podr alzar la prohibicin de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en
el artculo siguiente.
Art. 64. La autoridad deber dictar una nueva resolucin sobre la mantencin o
alzamiento de la prohibicin de explotar, a peticin justificada de parte, si as lo
aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las caractersticas del
acufero o la recarga artificial del mismo.
Conforme a esto, el total de las reas comprometidas en los artculos 63 y 64 del
Cdigo de Aguas es de 5 acuferos, distribuidos en 2 regiones del pas sumando
un total de 11.047,2 Km2, detallados en la siguiente tabla:
Acufero Regin Cuenca N Resolucin
DGA
Km2 Fecha
de
Res.
Azapa Arica y
Parinacota
Ro San Jos 202 340,6 1996
Copiap Atacama Ro Copiap
(Sector 1 Aguas Arriba
Embalse Lautaro)
193 6.653,9 1994
Copiap Atacama Ro Copiap
(Sector 2 Lautaro-La
Puerta)
193 859,6 1996
Copiap Atacama Ro Copiap
(Sector 3 La puerta-
Mal Paso)
193 1.439,3 1994
Copiap Atacama Ro Copiap
(Sector 4 Mal Paso)
193 1753,8 1994
Fuentes:
Direccin General de Aguas
Ministerio de Obras Pblicas
Biblioteca del Congreso Nacional
ArchivoChile.cl
LeyChile.cl
OLCA, 11-04-2014