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Regulacion de Aguas Escasez Hidrica y Emergencia Agricola

Oct 17, 2015

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Informe de Juan Antonio Escobar Fernández, para el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)
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  • Informativo: Regulacin de las aguas, escasez

    hdrica y emergencia agrcola en Chile.

    - Organigrama Institucional de Recursos Hdricos- Artculos del Cdigo de Aguas que establecen la normativa para declarar

    una zona en escasez hdrica.- Zonas en escasez hdrica - Situacin actual de la Regin de Coquimbo- Regulacin y Zonas de Emergencia Agrcola- Emergencia agrcola en zonas afectadas por el terremoto del 1 de abril de

    2014.- Zonas declaradas en emergencia agrcola hasta en octubre de 2012- reas de restriccin y Zonas de Prohibicin para nuevas extracciones de

    aguas subterrneas en los sectores hidrogeolgicos de aprovechamiento comn.

    Organigrama Institucional de Recursos Hdricos

    El Ministerio de Obras Pblicas, a travs de la Direccin General de Aguas y enbase a lo establecido en el Cdigo de Aguas, se encarga de regular las aguasterrestres (no martimas), superficiales o subterrneas, del territorio nacional.Existen adems diferentes instituciones especializadas en temticas particularesque tocan el tema del agua, desde la regulacin de derechos de uso hasta lafiscalizacin de estndares sanitarios de los recursos hdricos.

  • Artculos del Cdigo de Aguas que establecen la normativa para declarar una

    zona en escasez hdrica.

    Art. 274. Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes:

    Distribuir las aguas de los cauces naturales que administre, declarar su escasez y,

    en este caso, fijar las medidas de distribucin extraordinarias con arreglo a los

    derechos establecidos y suspenderlas. La declaracin de escasez de las aguas,

    como tambin la suspensin de las medidas de distribucin extraordinarias,

    deber hacerse por el directorio en sesin convocada especialmente para ese

    efecto.

    Art. 314. El Presidente de la Repblica, a peticin o con informe de la Direccin

    General de Aguas, podr, en pocas de extraordinaria sequa, declarar zonas de

    escasez por perodos mximos de seis meses, no prorrogables.

    La Direccin General de Aguas calificar, previamente, mediante resolucin, las

    pocas de sequa que revistan el carcter de extraordinarias.

    Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para

    redistribuir las aguas, la Direccin General de Aguas podr hacerlo respecto de las

    disponibles en los cauces naturales de uso pblico, entre los canales que capten

    aguas en l, para reducir al mnimo los daos generales derivados de la sequa.

    Podr, para ello, suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como

    tambin los seccionamientos de las corrientes naturales que estn comprendidas

    dentro de la zona de escasez.

    Una vez declarada la zona de escasez y por el mismo perodo sealado en elinciso primero de este artculo,la Direccin General de Aguas podr autorizarextracciones de aguas superficiales o subterrneas desde cualquier punto sinnecesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitacindel caudal ecolgico mnimo establecido en el artculo 129 bis 1. Tambin podrotorgar cualquiera de las autorizaciones sealadas en el Ttulo I del Libro Segundode este Cdigo.

    Art. 315. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que an no se

    hayan constituido organizaciones de usuarios, de acuerdo con las disposiciones

    de este Cdigo, la Direccin General de Aguas podr, a peticin de parte, hacerse

    cargo de la distribucin en zonas declaradas de escasez.

  • Zonas en escasez hdrica

    Hace ms de 4 aos que la zona norte, centro norte y centro sur del pas, ha

    tenido una hidrologa de caractersticas secas, siendo el 2013 el quinto ao ms

    seco desde 1866.

    Las zonas declaradas en Escasez Hdrica aumentan y los esfuerzos por

    contrarrestar los efectos se mantienen estticos ante la existencia de polticas

    pblicas deficientes, que no han integrado el cambio climtico como variable

    significativa y han permitido el uso consuntivo de aguas por parte de la

    agroindustria y la mega minera de forma excesiva.

    Segn el cuadro anterior, existen contradicciones a nivel institucional que refleja

    un accionar insuficiente ante el dficit hdrico. Dado que las medidas que se deben

    adoptar ante esta situacin solo se llevan a cabo tras un decreto de Escasez

    Hdrica, el 2013 como ao extremadamente seco posee menos relevancia a nivel

    jurdico para ejecutar estas medidas, es decir, que en relacin a aos anteriores

    como 2011 o 2012 en los que existe un dficit hdrico propio de la ltima dcada,

    se ejecutaron mas decretos que los ejecutados posteriormente en tiempos de

    mayor escasez, de esta forma las posibles soluciones quedan limitadas y fuera de

    presupuesto.

  • Desde la misma perspectiva podemos observar detalladamente las resoluciones

    que decretan escasez hdrica en las diferentes zonas afectadas del pas.

  • Todo lo anterior responde a la Escasez Hdrica producida por el total de factores

    influyentes, sin embargo podemos tambin hacer el anlisis solo desde aristas

    especficas como la cada de agua lluvia.

  • En relacin a las precipitaciones, el monitoreo de la sequa se realiza mediante elndice Estandarizado de Sequa (IES), que describe extremos de sequia oextremos lluviosos y se mide en las zonas ms afectadas que van desde LaSerena hasta Puerto Montt. Los valores negativos corresponden a las zonas ensequa y los valores positivos a las zonas de mayor precipitacin.

    El grfico muestra el monitoreo de las zonas en 3 momentos diferentes, quecorresponden a:

    Azul: Sep 2013 Feb 2014 (6 meses)Rojo: Mar 2013 Feb 2014 (12 meses)Verde: Mar 2012 Feb 2013 (24 Meses)

    Desde este punto de vista, solo las comunas de El Yeso, La Serena y Puerto Monttquedan fuera de las zonas de sequa por precipitacin, mantenindose todo elresto de las comunas en un dficit de agua constante por falta de precipitaciones,lo que segn la Direccin Meteorolgica de Chile pondra a la zona comprendida

  • entre la Regin de Coquimbo y Regin de los Ros en la categora de ligeramente

    seco a extremadamente seco.

    Situacin actual de la Regin de Coquimbo

    La situacin de escasez hdrica que sufre la regin de Coquimbo en la actualidad

    (Abril, 2014) obligo a las autoridades a crear un plan especial de Emergencia

    Hdrica, que junto con la creacin de una Comisin Regional para la Sequa,

    implementaran 27 medidas con un costo total de ms de 21 mil millones de pesos.

    La Comisin estar integrada por la seremi de Obras Pblicas Mitrha Melndez y

    el seremi de Agricultura Francisco Rojas.

    A continuacin las 27 medidas y asignacin de costo.

  • Documento Completo del Plan de Emergencia:

    http://www.gorecoquimbo.gob.cl/descargas/sequia2014.pdf

  • Regulacin y Zonas de Emergencia Agrcola

    Qu es la emergencia agrcola?

    Es una situacin de peligro, riesgo o desastre en la produccin agropecuaria que

    requiere de acciones inmediatas. Ejemplos de estas situaciones son nevazones

    intensas, sequas prolongadas u otros eventos similares que producen daos

    severos o prdidas de la produccin.

    Cmo se declara la emergencia agrcola?

    El Ministerio de Agricultura ha establecido un procedimiento general para la

    Declaracin de Emergencias Agrcolas (oficio ordinario 85 del 27 de enero de

    2009), el cual fija las instrucciones y la secuencia de requerimientos para iniciar la

    aplicacin de instrumentos especiales en sectores, comunas o cualquier otro

    territorio que sea declarado como tal.

    La Unidad Nacional de Emergencias Agrcolas y Comision Regional de

    Emergencia Agrcola, dependientes del Ministerio de Agricultura, tienen la mayor

    parte de las responsabilidades en cuanto a la aplicain de diagnsticos y

    soluciones.

    El plan de intervencin considera cuatro ejes fundamentales:

    - Subsidio Agrcola: Bonifica la contratacin de personas en empresas

    agrcolas.

    - Ferias de Empleo: Con participacin de empresas agrcolas de zonas no

    afectadas.

    - Capacitaciones Agrcolas: Cursos de capacitacin para trabajadores

    agrcolas.

    - Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Seccin especial en www.bne.cl con

    ofertas de trabajo especficas para zonas afectadas.

  • 1. La declaracin de Emergencia Agrcola deber sustentarse sobre la base del

    informe tcnico a cargo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), el

    cual es elaborado de acuerdo a la informacin que el propio instituto posee y la

    proporcionada por la Red Agro-meteorolgica, que debe contener:

    - Datos meteorolgicos sobre la zona afectada.

    - Mapas con los principales indicadores agrometeorolgicos disponibles.

    - Informe de la situacin agrometeorolgica por regin y por rubros.

    - Recomendaciones tcnicas para enfrentar la situacin.

    Dicho informe se ir perfeccionando constantemente de acuerdo a las nuevas

    tecnologas que el Ministerio disponga para los equipos tcnicos correspondientes.

    Como una forma de conseguir el informe con los actores regionales calificados,

    se recomienda la existencia de un Comit

    Asesor integrado por destacados profesionales de la regin, tanto pblicos como

    privados, para validar, complementar o modificar la informacin agrometeorolgica

    generada.

    2. El informe tcnico ser discutido en la Comisin Regional de Emergencias

    Agrcolas y Gestin de Riesgo Agroclimtico (CREA) junto con otros informes

    sobre las materias que pudiesen disponer para complementar el anlisis de la

    situacin que afecte a un determinado territorio. El producto de esta instancia debe

    estar orientado a asesorar la toma de decisin relacionada con la solicitud de

    declaracin de emergencia agrcola que realiza el SEREMI, quien dar curso o

    rechazar la solicitud.

    3. De ser considerada la solicitud, el SEREMI entrega los antecedentes tcnicos

    correspondientes al Intendente(a) para que evale la decisin de solicitar la

    declaracin de emergencia agrcola en la(s) comuna(s) o territorio(s) afectado(s).

    Para dicha gestin es recomendable citar al Comit Operativo Regional de

    Emergencias. Dicho comit evaluar la solicitud sobre la visin de amenaza de

    dao(s) causado(s) o por causar con la finalidad de definir una estrategia de apoyo

    multisectorial, si corresponde.

    4. Con todos los antecedentes aportados, el Intendente(a) Regional evala la

    presentacin y decide finalmente enviar, o no, la solicitud de declaracin de

    emergencia agrcola al Ministro de Agricultura. En el caso de realizar la solicitud de

    declaracin emergencia agrcola, sta deber ir acompaada por un plan de

    accin y un presupuesto que detalle:

  • - Las medidas de mitigacin que respondan a las necesidades y riesgos

    identificados tanto en el Informe Tcnico elaborado por el INIA, como a las

    recomendaciones que surgiesen de la respectiva CREA;

    - El costo estimado de cada una de las medidas de mitigacin propuestas;

    - Un plan de financiamiento de dichas medidas que considere el uso de las

    diferentes fuentes de financiamiento existentes tanto a nivel nacional como

    regional.

    Previo envo de la solicitud, cada Intendente(a) Regional deber presentar ante la

    Comisin Asesora, la situacin hdrica en la regin, el plan de medidas de

    mitigacin, su costo y fuentes de financiamiento.

    5. El Ministro, en virtud de sus facultades, y en consulta al Comit Tcnico de la

    Comisin Nacional de Emergencias Agrcolas y Gestin del Riesgo Agroclimtico

    (CNEA), toma la decisin de declarar, o no, emergencia(s) agrcola(s), en cuyo

    primer caso corresponde la firma de una Resolucin Exenta que finaliza este

    procedimiento.

    Emergencia agrcola en zonas afectadas por el terremoto del 1 de abril de

    2014.

    El Ministerio de Agricultura defini como situacin de emergencia agrcola los

    efectos derivados del terremoto del martes 1 de abril en las regiones de Arica y

    Parinacota, y de Tarapac, por el dao sufrido por productores agrcolas y

    habitantes rurales. Esta decisin permitir proveer ayuda a los afectados tras

    las sucesivas rplicas que se han sentido en la zona.

    El decreto firmado por el titular de la cartera, Carlos Furche, seala que las

    ayudas que por la presente resolucin sern otorgadas, estarn destinadas a

    los productores agrcolas y habitantes rurales de las localidades y comunas

    pertenecientes a las regiones XV y I.

    La Ley de Presupuestos faculta al Ministerio para financiar situaciones o gastos

    no previstos causados por fenmenos climticos y/o catstrofes naturales y/o

    situaciones de emergencias o dao productivo que afecten a productores

    agrcolas o habitantes rurales durante el ao 2014.

    En ese marco, el Ministro Carlos Furche viaj a la Regin de Arica y Parinacota

    para analizar en terreno los daos que afectaron a la zona del Valle de Azapa y

    a la comuna de Camarones.

  • El secretario de Estado lleg a la zona en compaa del director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Octavio Sotomayor, y del Secretario Ejecutivo de la Comisin Nacional de Riego (CNR), Patricio Grez

    Zonas declaradas en emergencia agrcola hasta en octubre de 2012

    Los decretos de emergencia agrcola se encuentran actualizados solo hasta 2012,y an cuando estas zonas suelen ser las mismas a travs del tiempo, las heladasocurridas durante el ao 2013 probablemente generaron un cambio en el patrn.

    Las comunas afectadas son:

    REGIN COMUNASArica Arica, Camarones y Putre.Tarapac Camia, Pica, Huara y Pozo AlmonteAntofagasta San Pedro de Atacama, Ollage, Calama y Mara Elena.Atacama Tierra Amarilla y Copiap.Coquimbo Canela, Los Vilos, Illapel, Salamanca, Punitaqui,

    Combarbal, Andacollo, Coquimbo, La Higuera, La Serena,Paihuano, Vicua, Monte Patria, Ovalle y Ro Hurtado.

    Valparaiso Isla de Pascua, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe, Santa Mara, Casablanca, Concn, Juan Fernndez, Puchuncav, Quintero, Limache, Olmu, Quilpu y Villa Alemana

    Metropolitana Alhu, San Pedro, Til Til, San Jos de Maipo, Lampa, Colina, Cuiracav, Paine y Melipilla;

    OHiggins Litueche, Navidad, Pichilemu, Marchigue, La Estrella, Paredones, Pumanque, Lolol, Peralillo, Palmilla, Santa Cruz, Chpica, Las Cabras, San Vicente, Pichidegua, Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machal, Requnoa y Malloa; Maule: Rauco, Sagrada Familia, Licantn, Vichuqun, Huala, Curepto, Constitucin, Empedrado, Pencahue, San Javier, Chanco, Pelluhue y Cauquenes.

    Bo-Bo Quilln, San Rosendo, Ranquil, FloridaAraucana Ercilla, Collipulli, Lumaco, Los Sauces, Temuco, Padre las

    Casas, Cholchol, Imperial, Carahue, Galvarino y

  • Perquenco.

    Los Ros Futrono, Lago Ranco, Ro Bueno, Paillaco y La Unin.

    reas de restriccin y Zonas de Prohibicin para nuevas extracciones deaguas subterrneas en los sectores hidrogeolgicos de aprovechamiento

    comn.

    A continuacin se presentan los acuferos declarados como reas de restriccinpara nuevas extracciones de aguas subterrneas, declarados as por la Direccin

    General de Aguas conforme a la siguiente reglamentacin del Codigo de Aguas:

    Art. 65. Sern reas de restriccin aquellos sectores hidrogeolgicos de

    aprovechamiento comn en los que exista el riesgo de grave disminucin de un

    determinado acufero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya

    establecidos en l.

    La declaracin de rea de restriccin la efectuar la Direccin General de Aguas a

    peticin de cualquier usuario del respectivo sector, sobre la base de los antecedentes

    histricos de explotacin de sus obras de captacin, que demuestren la conveniencia

    de restringir el acceso al sector.

    Ser aplicable al rea de restriccin lo dispuesto en el artculo precedente. La

    declaracin de un rea de restriccin dar origen a una comunidad de aguas formada

    por todos los usuarios de aguas subterrneas comprendidas en ella.

    Art. 66. La Direccin General de Aguas podr otorgar provisionalmente derechos de

    aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restriccin. En dichas

    zonas, la citada Direccin limitar prudencialmente los nuevos derechos pudiendo

    incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya

    constituidos.

    Art. 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artculo anterior,

    se podrn transformar en definitivos una vez transcurridos cinco aos de ejercicio

    efectivo en los trminos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya

    constituidos no demuestren haber sufrido daos. Lo mismo ocurrir cuando el dueo

    de los derechos provisionales ejecute obras de recarga artificial que incorporen un

    caudal equivalente o superior a la extraccin que efecte.

  • El total de las reas comprometidas en los artculos 65, 66 y 67 del Cdigo de

    Aguas es de 32 acuferos, distribuidos en 8 regiones del pas sumando un total de

    72.901,6 Km2, detallados en la siguiente tabla:

    Acufero Regin Cuenca Resolucin

    DGA

    Km2 Fecha de

    Res.

    LLuta Bajo Arica y

    Parinacota

    Ro LLuta 169 973,8 2009

    Pampa del

    Tamarugal

    Tarapac Pampa del

    Tamarugal

    245 9.845, 1 2002

    Salar de

    Coposa

    Tarapac Altiplnica 655 1.111,1 2002

    Salar Sur Viejo Tarapac Pampa del

    Tamarugal

    35 1..093,5 2004

    Salar de

    Llamara

    Tarapac Ro Loa 05 8.831,7 2012

    Sierra Gorda Antofagasta Quebrada

    Caracoles

    759 11.528,6 2013

    Salar de Elvira Antofagasta Salar de

    Atacama

    89 1.740, 7 2012

    Aguas Blancas Antofagasta Quebrada La

    Negra

    322 1.099,5 2005

    Salar de

    Peernales

    Atacama Frontera y

    Veriente del

    Pacifico

    44 1499,7 2013

    Copiap Atacama Ro Copiap 162 844 2001

    Huasco Atacama Rio Huasco 207 5671,3 2009

    Los Choros Coquimbo Ro Los Choros 285 3090,7 2005

    Elqui Coquimbo Ro Elqui 74 1740,5 2007

    Elqui Coquimbo Ro Elqui 45 2351,4 2013

    Culebrn

    Lagunillas

    Coquimbo Costera entre

    Elqui y Lamar

    672 785,1 2003

    Limari Coquimbo Ro Limari 115 3474,5 2009

    Choapa Coquimbo Ro Choapa 113 6268,5 2009

    Choapa Coquimbo Ro Choapa 41 469,8 2013

    Quilimar Coquimbo Ro Quilimar 150 516 2009

  • Quilimar Coquimbo Rio Quilimar 48 133 2013

    Estero Los

    Molles

    Valparaso Quilimar-

    Petorca

    250 878.1 2011

    Estero

    Guaquen

    Valparaso Quilimar-

    Petorca

    152 1252 2009

    Petorca Valparaso Ro Petorca 216 1990,6 1997

    Ligua Valparaso Ro Ligua 204 1991,3 2004

    Estero Papudo Valparaso Ligua-

    Aconcagua

    372 694,9 2005

    Casablanca Valparaso Aconcagua 290 212,9 2005

    Estero San

    Jernimo

    Valparaso Aconcagua 418 136,9 2004

    Yali Valparaso Valparaso 425 401,6 2006

    Maipo RM Ro Maipo 286 2752,2 2005

    Maipo RM Ro Maipo 241 1837,4 2008

    Maipo RM Ro Maipo 540 148,5 2011

    Maipo RM Ro Maipo 62 116,1 2011

    Maipo RM Ro Maipo 293 178,8 2011

    Maipo RM Ro Maipo 277 664,1 2008

    Maipo RM Ro Maipo 252 883.8 2011

    Maipo RM Ro Maipo 276 348,2 2010

    Alhue RM y

    OHiggins

    Ro Rapel 183 985,5 2008

    Yali RM Estero Yali 371 127,6 2011

    Yali RM Estero Yali 208 149,7 2011

    Maipo OHiggins Ro Maipo 392 402,7 2008

    Cachapoal OHiggins Rapel 75 932,1 2011

    Cachapoal OHiggins Ro Rapel 249 603,1 2011

    Cachapoal OHiggins Ro Rapel 139 3309 2011

    Tinguiririca OHiggins Ro rapel 248 1271,2 2011

    Nilahue OHiggins Estero Nilahue 114 1179,1 2009

    San Antonio OHiggins Rapel-Nilahue 251 826,9 2011

    De la misma forma, se presentan los acuferos declarados como Zonas de

    Prohibicin para nuevas explotaciones, declarados as por la Direccin General

    de Aguas conforme a la siguiente reglamentacin presente en el Cdigo de Aguas:

    Art. 63. La Direccin General de Aguas podr declarar zonas de prohibicin para

    nuevas explotaciones, mediante resolucin fundada en la proteccin del acufero, la

    cual se publicar en el Diario Oficial.

  • Las zonas que correspondan a acuferos que alimenten vegas y los llamados

    bofedales de las regiones de Tarapac y de Antofagasta se entendern prohibidas

    para mayores extracciones que las autorizadas, as como para nuevas

    explotaciones, sin necesidad de declaracin expresa. La Direccin General de Aguas

    deber previamente identificar y delimitar dichas zonas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Direccin General de Aguas

    podr alzar la prohibicin de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en

    el artculo siguiente.

    Art. 64. La autoridad deber dictar una nueva resolucin sobre la mantencin o

    alzamiento de la prohibicin de explotar, a peticin justificada de parte, si as lo

    aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de las caractersticas del

    acufero o la recarga artificial del mismo.

    Conforme a esto, el total de las reas comprometidas en los artculos 63 y 64 del

    Cdigo de Aguas es de 5 acuferos, distribuidos en 2 regiones del pas sumando

    un total de 11.047,2 Km2, detallados en la siguiente tabla:

    Acufero Regin Cuenca N Resolucin

    DGA

    Km2 Fecha

    de

    Res.

    Azapa Arica y

    Parinacota

    Ro San Jos 202 340,6 1996

    Copiap Atacama Ro Copiap

    (Sector 1 Aguas Arriba

    Embalse Lautaro)

    193 6.653,9 1994

    Copiap Atacama Ro Copiap

    (Sector 2 Lautaro-La

    Puerta)

    193 859,6 1996

    Copiap Atacama Ro Copiap

    (Sector 3 La puerta-

    Mal Paso)

    193 1.439,3 1994

    Copiap Atacama Ro Copiap

    (Sector 4 Mal Paso)

    193 1753,8 1994

  • Fuentes:

    Direccin General de Aguas

    Ministerio de Obras Pblicas

    Biblioteca del Congreso Nacional

    ArchivoChile.cl

    LeyChile.cl

    OLCA, 11-04-2014