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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS
DEMANDANTES CIVIL NUM. KPE 1980-1738 (805)
v.
SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
SECRETARIO DE EDUCACIÓN HON.
RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ Y OTROS
DEMANDADOS
MOCIÓN SOMETIENDO INFORME DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 DE LA
MONITORA
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece la Monitora del caso de epígrafe, Dra. Pilar Beléndez Soltero, y ante este Honorable
Tribunal respetuosamente presenta el Informe de Cumplimiento 2013-2014 de la Monitora.
I. ESTATUS DE LA MONITORIA
El 14 de febrero de 2002 el caso de Rosa Lydia Vélez vs. Departamento de Educación, radicado
en 1980, entró en una nueva etapa cuando la Honorable Jueza Sonia I. Vélez Colón emitió la
Sentencia por Estipulación en el caso. Esta sentencia plasmaba el acuerdo entre la clase de
padres de estudiantes de educación especial y el Departamento de Educación (DE) y establecía
que el DE se obligaba a cumplir con 87 acciones (estipulaciones) relacionadas con la provisión
de los servicios a los que tienen derecho por ley los integrantes de la clase. Mediante esta
sentencia por estipulación el DE reconoció que no estaba cumpliendo con todos los
requerimientos de las leyes locales y federales relacionados con la educación de los estudiantes
de educación especial.
Mediante esta resolución se creó la posición de Monitora, a quien se le asignó la encomienda de
determinar si el DE cumplía con las estipulaciones recogidas en la sentencia. En una resolución
posterior se nombró a la Dra. Priscila Negrón como Monitora; el 24 de junio de 2002 se aprobó
el Plan de Monitoria que ella elaboró y que se ha utilizado hasta el presente para determinar el
cumplimiento del DE con la sentencia por estipulación. Además, en 2005 se creó la Hoja de
Control Global (HCG) en la que se presentaba en forma resumida y de tabla el nivel de
cumplimiento del DE con cada estipulación de la Sentencia por Estipulación y se identificaban
criterios específicos para medirlo.
A partir de esa fecha el DE comenzó a someter informes parciales de cumplimiento con las
estipulaciones y la Dra. Negrón le adjudicó la puntuación correspondiente a cada estipulación.
No es hasta el 21 de enero de 2011 que el DE sometió por primera vez un informe que recoge los
datos de la totalidad de las estipulaciones, el Informe de Cumplimiento 2009-2010. La Dra.
Negrón analizó estos datos y sometió un informe al Tribunal en el que se determinó que el DE
estaba en incumplimiento con la sentencia. El informe fue aceptado como uno preliminar por el
Honorable Juez José Negrón Fernández, con la salvedad de que estaba sujeto a que se validaran
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los datos, proceso que inició la Dra. Negrón pero que quedó inconcluso y estaba pendiente de
completarse. La Dra. Negrón renunció a la posición de Monitora el 11 de noviembre de 2011.
El 17 de enero de 2013 se le asignó el caso a la Honorable Jueza Aileen Navas Auger, quien
autorizó al Comisionado Carlos Rivera Martínez y a los abogados de las partes iniciar el proceso
de reclutamiento de un(a) Monitor(a) para continuar con el proceso de determinar el
cumplimiento del DE con la Sentencia por Estipulación. En julio de 2013 se designó como
Monitora a la Dra. Pilar Beléndez Soltero, a quien se autorizó a reanudar las labores de la
monitoria. El 9 de septiembre de 2013 la Honorable Jueza Navas Auger emitió la Resolución y
Orden formalizando el nombramiento y asignando las funciones y responsabilidades que debía
cumplir, incluyendo la redacción del Informe de Cumplimiento. El 26 de septiembre de 2013 se
designó como Perito de Monitoria a la Profa. Glorimar Caraballo Correa para colaborar en el
proceso de monitoria. A partir de este momento se han realizado diversas labores que se recogen
en los Informes Trimestrales que se han sometido al Tribunal desde el 9 de diciembre de 2013.
A partir del 15 de agosto de 2013 se han realizado numerosas vistas administrativas entre los
abogados de las partes, el Comisionado Carlos Rivera Martínez, la Perito Glorimar Caraballo
Correa y la Monitora para discutir diversos asuntos relacionados con la monitoria del caso.
El 30 de abril de 2014 el DE sometió el Informe de Cumplimiento 2012-2013, luego de que
desde la renuncia de la Dra. Negrón hubieran interrumpido la entrega de estos. Esta fue la
primera ocasión desde 2011 en que el DE entregó datos que permitieron medir el cumplimiento
con la totalidad de la Sentencia por Estipulación y con cada una de las estipulaciones. La
Monitora a su vez entregó al Tribunal el Informe de Cumplimiento 2012-2013 el 26 de agosto de
2014. Las partes expresaron sus posiciones en mociones el 10 de septiembre y el Comisionado
resolvió las controversias el 22 de septiembre. El nivel de cumplimiento con la Sentencia por
Estipulación que se le adjudicó basado en el promedio de todas las estipulaciones fue de 1.99 y
quedó pendiente a que la Monitora revisara siete estipulaciones referidas por el Comisionado
para su consideración. Se sometió la revisión final de estas estipulaciones el 2 de febrero de
2015 con un nivel final de cumplimiento de 1.97.
La Honorable Jueza Navas Auger dictó Sentencia el 13 de noviembre de 2014 mediante
Resolución y Orden, en la que encontró que el DE se encontraba en incumplimiento con la
Sentencia por Estipulación y aumentó la sanción económica al DE. El DE sometió una Moción
de Reconsideración el 1ro de diciembre de 2014, que fue declarada “No ha lugar” por la
Honorable Jueza el 14 de enero de 2015.
Luego de la entrega al Tribunal de Informe de Cumplimiento 2012-2013 por la Monitora, no se
llevaron a cabo vistas administrativas. La primera vista administrativa se ofreció el 29 de
septiembre de 2014, fecha en que el Comisionado le ordenó al DE someter el Informe de
Cumplimiento 2013-2014 para el 15 de noviembre, de modo que la Monitora pudiera entregar el
Informe de Cumplimiento el 31 de diciembre. La fecha de entrega del informe por parte de la
Monitora estaba establecida como parte de sus responsabilidades en la Resolución del 9 de
septiembre de 2013. El DE, a través de sus abogados, solicitó una prórroga, para la entrega del
informe de la fecha original del 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2014, en una
moción radicada el 6 de octubre de 2014. El Comisionado recomendó que se concediera la
prórroga en la Resolución del Comisionado del 22 de octubre, que fue aceptada por el Tribunal
en la Orden del 5 de noviembre de 2014. Como resultado, el DE contó con más de 90 días a
partir del momento en que le fue requerido el Informe de Cumplimiento 2013-3014 para
recopilar los datos necesarios y elaborarlo.
En la misma vista del 29 de septiembre el Comisionado le ordenó a la Monitora confeccionar los
instrumentos que se utilizarían para el análisis de los datos de 2013-2014. Se elaboraron dichos
instrumentos (Anejo I) y se presentaron, revisados, el 11 de octubre a los abogados de las partes
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para su reacción. Estas reacciones fueron recibidas el 3 de noviembre. La Monitora reaccionó a
ambos documentos en un escrito el 17 de noviembre de 2014.
El DE entregó el Informe de Cumplimiento 2013-2014 el 30 de diciembre de 2014. Es la
segunda ocasión en el mismo año que el DE entrega un Informe de Cumplimiento, lo que ha
permitido que el proceso de monitoria de los datos anuales ya esté al día.
El 21 de enero de 2015 el Honorable José Ramírez Lluch, Juez Administrador del Tribunal de
San Juan, le asignó el caso a la Honorable Jueza María M. Cabrera Rivera.
II. PROCESO DE ANÁLISIS DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
SOMETIDO POR EL DE Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE
CUMPLIMIENTO DE LA MONITORA
El DE entregó el Informe de Cumplimiento 2013-2014 el 30 de diciembre, fechado 31 de
diciembre de 2014. El Informe incluyó una narrativa y tablas de datos para cada estipulación,
suplementada por anejos.
En la vista administrativa del 19 de diciembre de 2014 se reiteró que se utilizaría el
procedimiento establecido por el Comisionado en la Resolución sobre el Procedimiento de
Evaluación del Informe de 2012-2013 emitida el 27 de julio de 2014. Este procedimiento fue
utilizado para el Informe de Cumplimiento 2012-2013. La adopción de este procedimiento
permitió que los abogados de las partes presentaran sus comentarios al análisis preliminar y
parcial elaborado por la Monitora de todas las estipulaciones. A la vez le proveyó la oportunidad
a la Monitora de poder discutir estos comentarios con los abogados de las partes previo a la
presentación del Informe de Cumplimiento al Tribunal y hacer las modificaciones que
entendimos necesarias a los informes preliminares parciales. Este proceso, aunque extenso,
permitió a las partes discutir el análisis que se llevó a cabo para adjudicar cumplimiento; y
dirimir algunas controversias. Como resultado de esta interacción, además, el DE pudo revisar
datos y someter las fe de errata correspondientes, así como someter datos adicionales para
evidenciar cumplimiento que fueron revisados y tomados en consideración por la Monitora. Los
pasos del procedimiento son los siguientes:
1. Entrega del Informe de Cumplimiento por el DE
2. Análisis del Informe de Cumplimiento por la Oficina de Monitoria
3. Presentación a los abogados de las partes de Informes Parciales Preliminares de
Cumplimiento de grupos de estipulaciones según se completó el análisis de diversos
grupos de estipulaciones
4. Presentación por parte de los abogados de las partes de comentarios a los Informes
Parciales Preliminares de Cumplimiento en un plazo de 10 días
5. Discusión de los Informes Parciales Preliminares de Cumplimiento y los comentarios de
los abogados de las partes en vistas administrativas del 23 y 30 de enero de 2015
6. Revisión de las reacciones y discusiones de los Informes Preliminares Parciales y
redacción del Informe de Cumplimiento 2013-2014 por la Monitora
7. Presentación de Informe de Cumplimiento 2013-2014 por la Monitora al Tribunal, el
Comisionado y los abogados de las partes.
Posteriormente los abogados de las partes tendrán 15 días para presentar al Comisionado
mociones en reacción al Informe de Cumplimiento 2013-2014 y el Comisionado resolverá las
controversias relacionadas con el informe a partir de 20 días de la entrega de estas mociones.
Las fechas de los trámites relacionados con los Informes Preliminares Parciales se presentan en
el Anejo II. Los Informes Preliminares Parciales se incluyen en los anejos III a XX.
Para elaborar el Informe de Cumplimiento 2013-2014, además del informe sometido por el DE,
se analizaron los siguientes documentos:
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Plan de Monitoria de 2002
Hoja de Control Global utilizada para adjudicar cumplimiento, versión actualizada al 5
de octubre de 2005
Informe de Cumplimiento 2012-2013 presentado por el DE el 30 de abril de 2014
Informe de Cumplimiento 2012-2013 presentado por la Monitora al Tribunal el 26 de
agosto de 2014
Moción en Cumplimiento de Orden y en Torno a Informe de Cumplimiento 2012-2013
sometida por los abogados del DE el 10 de septiembre de 2014
Moción en Cumplimiento de Órdenes - Reacción al Informe de Cumplimiento 2012-2013
Presentado por la Monitora sometida por los abogados de la clase el 10 de septiembre de
2014
Resolución Comisionado Sobre Objeciones a Informe de Cumplimiento 2012-2013 de la
Monitora
Instrumentos 2013-2014 elaborados por la Monitora Del 11 de octubre de 2014
Reacciones a los instrumentos por los abogados de las partes del 3 de noviembre
Para adjudicar cumplimiento se decidió utilizar nuevamente los criterios del Informe de
Cumplimiento 2012-2013, según fueron recogidos en el documento Instrumentos 2013-2014.
Con esta decisión perseguíamos, además de ser consistentes por segundo año consecutivo en la
aplicación de criterios de cumplimiento, el objetivo de que se utilizara una métrica que era
conocida por ambas partes y que ha sido objeto de amplia discusión anteriormente. La
utilización de los mismos criterios y supuestos permite además establecer comparaciones en el
cumplimiento de dos años escolares consecutivos.
No obstante, es imperativo que para los Informes de Cumplimiento futuros se discuta con los
abogados de las partes el texto de cada una de estas estipulaciones; de modo que se puedan
presentar al Tribunal las enmiendas al Plan de Monitoria y a la HCG que consideremos
pertinentes con el fin de atemperarlas al momento actual y discutir nuevamente con los abogados
de las partes el texto e intención de las estipulaciones. Esta es una tarea que se ha programado
para dar inicio en el mes de abril de 2015.
El Informe que se incluye a continuación presenta el nivel de cumplimiento de las estipulaciones,
agrupadas por áreas. Para cada estipulación se incluye la siguiente información:
Número y texto de la estipulación
Datos requeridos para determinar cumplimiento de acuerdo a la Hoja de Control
Global (HCG)
Descripción de la evidencia sometida por el DE
Observaciones sobre la evidencia y/o el modo de recopilarla (si aplica)
Discrepancias por región (si aplica)
Criterios utilizados para la adjudicación de nivel de cumplimiento
Adjudicación de nivel de cumplimiento y racional para la adjudicación
Solicitud de Informe de Progreso o Plan de Acción Correctiva (si aplica)
Al final de cada grupo de estipulaciones se incluye una tabla en la que se resume el contenido de
cada estipulación, el nivel de cumplimiento adjudicado y, si aplican, observaciones adicionales.
Se presenta además el promedio de cumplimiento adjudicado al grupo de estipulaciones.
En el proceso de adjudicar cumplimiento fue necesario hacer un análisis secundario de los datos
de las tablas y de los anejos presentados por el DE para varias estipulaciones, o reorganizar la
información que se incluyó como evidencia. En las instancias en las que se incluía más de un
criterio para adjudicar cumplimiento, se analizó cada criterio por separado y se calculó el
promedio de cumplimiento, asignando igual peso a cada criterio. Se utilizó la siguiente escala,
que había sido previamente aprobada por el Tribunal.
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4 - 90-100% (alto)
3 - 70-89% (nivel satisfactorio de cumplimiento) – Podría requerir
un Informe de Progreso
2 - 50-69% (nivel mínimo aceptable) - Requiere un Plan de Acción
Correctiva
1 - Menos de 50% (bajo el nivel aceptable) -Requiere un Plan de Acción
Correctiva
0 No se presentan datos o los datos no son adecuados –
Requiere un Plan de Acción Correctiva
NA No se adjudica nivel de cumplimiento y se excluye del
cálculo de los promedios correspondientes al grupo de
estipulaciones y a la totalidad de la Sentencia…
En el proceso de análisis de varias estipulaciones se calcularon nuevamente los porcentajes de
cumplimiento. Estos porcentajes se presentaron redondeando a una cifra decimal. Cuando se
utilizó más de un criterio para determinar cumplimiento también se presentó el porcentaje
redondeado a una cifra decimal. Para determinar el nivel de cumplimiento con la estipulación se
redondearon estos decimales a la unidad correspondiente; por ejemplo 3.5 se redondeó a 4 y 3.25
a 3. Para el cómputo del cumplimiento con la Sentencia por Estipulación se redondeó a dos
cifras decimales.
En el Informe de Cumplimiento 2013-2014 el DE presentó, por primera vez, datos para varias
estipulaciones, por lo que se redujo el número de estipulaciones a las que se les adjudicó nivel de
cumplimiento de 0 (no se presentaron datos o los datos no son adecuados), o habían evidenciado
cumplimiento parcial porque no se incluyeron datos para todos los criterios de la estipulación.
Al iniciar el análisis preliminar del Informe de Cumplimiento planteamos interrogantes sobre la
cantidad de estudiantes activos en el programa de educación especial para ese año escolar, ya que
entendíamos esa cifra es la base fundamental para la adjudicación de cumplimiento en varias de
las estipulaciones. En la introducción del Informe de Cumplimiento el DE hace referencia a
160,512 estudiantes activos, a diciembre de 2014, mientras que en varias estipulaciones se hace
referencia a 123,754 estudiantes. En correo electrónico del 12 de enero de 2015 que se incluye
como Anejo XXI el DE hizo la distinción de que la primera cifra hace referencia a los
estudiantes activos (en este caso a diciembre de 2014) mientras que la segunda era a los
estudiantes servidos (a diciembre de 2013). Definieron los estudiantes activos como “la
totalidad de los estudiantes en el sistema sin importar el proceso en el que se encuentren [o sea,
incluye a los nuevos registros y a los estudiantes que no tienen un PEI implementado])”,
mientras que los servidos se obtienen del Child Count que se somete a la Oficina de Educación
Especial Federal (OSEP) de los estudiantes que tienen un PEI implementado. Indicaron además
que para diciembre de 2013 la cantidad de estudiantes activos era de 149,112, es decir, 22,358
(17% de los estudiantes activos) adicionales a los servidos porque no tenían PEI implementado o
eran nuevos registros. Ante esta información se solicitó el estatus de los 22,358 que para
diciembre de 2013 se encontraban activos, pero no servidos; información que nos proveyó el DE
en un correo electrónico del 28 de enero de 2015. Señalaron que estos estudiantes activos no
servidos tenían el siguiente estatus:
Pre registro (referidos por el Departamento de Salud cuyos padres no han acudido a
registrarlos) – 956 estudiantes
Registro (pendiente de fecha de evaluación inicial) – 2,966 estudiantes
Evaluados (en proceso de determinación de elegibilidad) – 7,039 estudiantes
Elegibles (no tienen los datos de PEI en el sistema o servidos que no cumplían con los
requisitos que establece el Gobierno Federal) – 14,397 estudiantes
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Tomando en consideración que en el Informe de Cumplimiento 2012-2013 se utilizó como base
la cifra del Child Count de diciembre de 2012, y por consiguiente, fue la base para adjudicar
cumplimiento, optamos por utilizar nuevamente los datos del Child Count. Se observa una
disminución de 6,567 estudiantes entre 2012 y 2013. Esta diferencia en las cifras de estudiantes
servidos y activos, así como la decisión final sobre cuál debe ser la base que se utilice en las
diferentes estipulaciones es un aspecto importante que se discutirá con las partes para la
elaboración de los futuros informes de cumplimiento. Se solicita que el DE someta un informe
del estatus actual de los estudiantes activos no servidos, ya que constituyen el 17% del grupo de
estudiantes de educación especial activos.
En este informe se solicita la actualización de los Planes de Acción Correctiva (PAC) que el DE
sometió para 2012-2013 de aquellas que mantuvieron un nivel de cumplimiento de 2, 1 ó 0. Se
solicitaron además PACs adicionales para otras estipulaciones que estaban pendientes de
adjudicación final en 2012-2013. La solicitud de estos planes responde a la Resolución del 8 de
febrero de 2010 del Honorable Juez Negrón Fernández, en la que establece que la Oficina de la
Monitora podrá solicitar al DE un Plan de Acción Correctiva para aquellas estipulaciones o áreas
en que el nivel de cumplimiento sea menor de 3 puntos en la escala. El DE tiene 30 días para
entregar los planes de acción correctiva, una vez sean solicitados por la Monitora.
Además de solicitar Planes de Acción Correctiva, la Resolución del 8 de febrero de 2010 faculta
a la Monitora a solicitar Informes de Progreso con el propósito de garantizar el cumplimiento
continuo con la Sentencia para aquellas estipulaciones con nivel de cumplimiento de 3 ó 4 en las
que:
existe preocupación sobre el desempeño o cumplimiento en una o más regiones o
distritos escolares, en particular;
una cantidad considerable de estudiantes se quedó sin recibir un servicio o completar un
proceso; y
los datos o la información sobre procesos o servicios es parcial, incompleta o no está
clara.
Al igual que con los Planes de Acción Correctiva, esta solicitud formal se hará luego de que el
Comisionado emita la resolución resolviendo las controversias que puedan plantearse.
III. ADJUDICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES
A continuación se presenta el cumplimiento del DE para el año escolar 2013-2014 con las
estipulaciones de la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002. Las estipulaciones y
su nivel de cumplimiento se presentan organizadas por las áreas previamente acordadas para los
Informes de Cumplimiento de 2009-2010 y 2012-2013. En aquellos casos en los que una
estipulación se había clasificado en más de un área, se presentó únicamente en el área que
entendimos era más relevante. Respecto al área de Procesos y Servicios se agruparon las
estipulaciones de acuerdo a las categorías identificadas en la Hoja de Control Global (HCG).
A.ÁREA DE SERVICIOS Y PROCESOS
1. ALCANCE DE LA SENTENCIA (1)
La estipulación 1, identificada como la que recoge el alcance de la sentencia, se relaciona con el
cumplimiento de los servicios educativos relacionados y complementarios establecidos por las
leyes y reglamentación local y federal a todos los estudiantes con impedimentos ubicados tanto
en el sistema público como en el privado. El texto es el siguiente: “Se ofrecerá a los estudiantes
con impedimentos ubicados tanto en el sistema público como en el privado todos los servicios
educativos relacionados y complementarios establecidos de acuerdo a la Constitución,
legislación y reglamentación de PR y Estados Unidos.” En el Plan de Monitoria se establece
que los indicadores serán los servicios ofrecidos y las medidas se identifican como los servicios
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ofrecidos por tipo de escuela (pública/privada) por distrito escolar: educativos, relacionados y
suplementarios. Las evidencias que se requieren son (1) la lista de servicios ofrecidos en cada
distrito; (2) la descripción detallada de cada servicio y (3) la lista de proveedores de servicios.
La Hoja de Control Global establece los siguientes criterios:
Estado de situación general del Programa de Educación Especial
Cantidad de estudiantes en el registro
Breve perfil de los estudiantes
o por región educativa
o por impedimento
Cantidad de estudiantes que recibe servicios
o en escuelas públicas
o en escuelas privadas
Otros
Anteriormente se utilizó el promedio de la adjudicación de las estipulaciones individuales y el
DE ha presentado los datos del Child Count. En 2012-2013 la Monitora identificó 34
estipulaciones que entendía estaban directamente relacionadas con la provisión de servicios.
Tanto los abogados de la clase como el DE presentaron objeciones al uso de este criterio; pero
las posiciones que asumieron eran diferentes. Ante esta situación se optó por utilizar el
promedio de estas estipulaciones para determinar el nivel de cumplimiento. En el documento
Instrumentos para 2013-2014 se presentó nuevamente ese criterio.
El DE sometió como evidencia una narrativa en la que discute los datos del Child Count
sometido al Departamento de Educación Federal al 1ro de diciembre de 2013, que se incluye en
el Anejo 1.1. Presentaron además los siguientes anejos:
1.2 – Perfil de Matrícula por Impedimento y Edad
1.3 – Informe de Estudiantes Servidos por Región y Distrito
De acuerdo a los datos del Child Count, la cantidad de estudiantes servidos por el programa de
Educación Especial a diciembre de 2013 ascendió a 123,754 estudiantes. Esta cifra representa
una reducción de 6,567 estudiantes en comparación con los 132,020 estudiantes que se
informaron en 2012-2013. En la introducción del Informe de Cumplimiento 2013-2014, fechado
31 de diciembre de 2014, se indicó que el DE daba servicios a 160,512 estudiantes, cifra que es
mayor que la del Child Count por 36,758 estudiantes. Se solicitó al DE clarificación de estas
aparentes discrepancias, lo que hicieron en un correo electrónico que se incluye como Anejo
XXI. A continuación se presenta la Tabla 1M, en la que se incluye el número, texto y nivel de
cumplimiento adjudicado.
Tabla 1M – Adjudicación de cumplimiento al alcance de la Sentencia por Estipulación
Número Texto Nivel de
cumplimiento
2 Los estudiantes ubicados en escuelas privadas por el Departamento de
Educación o mediante órdenes judiciales o del Tribunal gozan de los mismos
derechos que los estudiantes del sistema público.
Los estudiantes ubicados en el sistema privado tienen derecho a que el DE los
localice, registre, evalúe, los reevalúe y les ofrezca ubicación apropiada,
servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables.
Si aceptan la ubicación tendrán derecho a la elaboración de un PEI. Si no
aceptan, el DE tiene la obligación de preparar un Plan de Servicios.
2
34 El Programa instruirá a su personal para que revise los PEI al menos cinco
días antes de finalizar el año escolar. 3
35 Tanto la preparación como la revisión de los PEI cumplirán con todos los
parámetros establecidos bajo la Ley IDEA y su reglamentación. 3
40 El Programa ofrecerá directamente o mediante contratación todos los
servicios relacionados a los que tengan derecho los estudiantes elegibles, 3
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Número Texto Nivel de
cumplimiento conforme a la ley incluyendo el remedio provisional
41 Una vez finalizado el PEI se procederá inmediatamente a coordinar los
servicios relacionados y estos comenzarán a ofrecerse con prontitud. De no
estar disponible el servicio se ofrecerá un remedio provisional.
1
42 En ningún caso la falta de revisión o la desaprobación del PEI impedirán la
continuación de la prestación de servicios relacionados 4
43 Si el estudiante ha sido evaluado y de estas evaluaciones se desprenden
recomendaciones distintas a las expresadas en el PEI del año anterior, sobre
las cuales no existe controversia, se procederá a revisar el PEI. El PEI podrá
ser aprobado parcialmente, a fines de proveer los servicios relacionados, y se
identificará en la minuta la parte del PEI que está en controversia y la manera
en que se atenderá la misma
4
44 En caso de que el servicio relacionado no esté disponible durante el curso
escolar regular que le corresponda, el mismo será provisto como servicio
compensatorio durante el verano. Si luego de esto, quedan sesiones sin
ofrecerse, las mismas se ofrecerán durante el año escolar, de acuerdo a la
determinación del especialista que prestó el servicio durante el verano
2
45 El programa establecerá sistemas centralizados de monitoria y seguimiento
continuo para conocer si hay estudiantes que no están recibiendo los servicios
relacionados a los que tienen derecho, informar las razones y tomar medidas
correctivas necesarias.
0
48 Cuando un problema de transportación interfiere con la provisión del servicio
relacionado, el distrito escolar tomará las medidas necesarias para garantizar
que el servicio relacionado continúe prestándose sin interrupción.
2
49 El Programa efectuará las re-evaluaciones requeridas para determinar
elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relacionados dentro del plazo de
tres años establecido por ley, o antes si determina necesario, según dispuesto
por ley y reglamentación
2
50 Transcurrido el término de tres años, sin que el Departamento haya re-
evaluado al estudiante, éste tendrá derecho a solicitar la re-evaluación
mediante el remedio provisional.
0
51 Como parte de la Monitoria de este caso, el programa establecerá sistemas
centralizados para determinar mediante un proceso continuo si hay
estudiantes sin revaluar al transcurrir el término de tres años para determinar
si el estudiante continúa siendo elegible para recibir servicios de educación
especial. Este proceso también permitirá determinar si hay estudiantes que
tienen evaluaciones vencidas para efectos de recibir servicios relacionados y
no han sido revaluados.
0
54 El DE acuerda proveer el servicio de transportación a estudiantes registrados
bajo el Programa de Educación Especial, elegibles para este servicio, hacia y
de vuelta a la escuela, entre una escuela y otra, dentro y alrededor de los
edificios escolares. También, acuerda proveer el servicio de transportación a
las terapias cuando éstas se brinden fuera del plantel escolar al que asiste cada
estudiante.
4
55 El servicio de transportación se proveerá dentro y fuera del plantel escolar e
incluye guaguas escolares con rampas y brazos mecánicos que faciliten la
transportación del estudiante que lo amerite. Se proveerá servicio de
acompañante o escolta cuando se requiera.
0
56 Proveer transportación a los estudiantes con impedimentos para que se
beneficien educativamente de las actividades extracurriculares en que
participen estudiantes sin impedimentos.
0
57 Cumplir con criterios apropiados de seguridad, asignación de estudiantes por
porteador / acompañante, ruta adecuada, y de conducta responsable del
porteador como de los acompañantes. El DE evaluará la calidad de los
servicios de transportación reconociendo la participación de los padres en este
proceso.
2
61 El Programa establecerá procedimientos para pagar las becas de
transportación a todos los estudiantes elegibles para este servicio en el
término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Además, pagará la beca
por asistencia a otros servicios en el término de 60 días a partir de la entrega
de las certificaciones de asistencia a citas/servicios
1
63 En caso de ser necesario contar con un acompañante durante el tránsito del
estudiante al plantel escolar o a las terapias, el DE pagará beca de
transportación al acompañante. Si el padre es el conductor del vehículo no se
considera acompañante.
1
65 El Programa mantendrá procedimientos para proveer servicios de
transportación mediante porteadores a los estudiantes elegibles con prontitud,
a partir de la solicitud de dicho servicio.
4
66 El DE se obliga a proveer el servicio de transportación por porteador durante
la vigencia del PEI. 4
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Número Texto Nivel de
cumplimiento
69 El DE asegurará que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de
estudiantes con impedimentos físicos al momento de preparar el PEI. 4
70 El DE ofrecerá escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez
cuenten con programas educativos que respondan a las necesidades de los
estudiantes.
4
71 El DE asegurará que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de
estudiantes con impedimentos físicos al momento de preparar el PEI. 4
73 El Programa mantendrá vigente los procedimientos operacionales mediante
los cuales implanta en la actualidad el procedimiento administrativo de
querellas a través de la Unidad Secretarial.
2
78 El DE cumplirá fiel y diligentemente las órdenes que emitan los jueces
administrativos, a través de resoluciones y órdenes. De igual forma, cumplirá
cabalmente con los acuerdos que haya alcanzado con los padres, ya sea a
través del procedimiento de querellas o mediación.
1
79 El Programa será responsable de proveer el equipo y los servicios de
asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una
educación apropiada.
1
80 La asistencia tecnológica se puede proveer en la escuela, el hogar y en centros
de terapia. 0
81 El costo no será criterio para la negación o falta de provisión del servicio o
equipo de asistencia tecnológica. 0
82 Todo procedimiento de adquisición, ya sea compra, alquiler u otro medio se
gestionará ágilmente para que el estudiante reciba el servicio en el momento
que lo necesita y no se dilate la provisión del mismo.
1
83 La asistencia tecnológica puede incluir, entre otras, una evaluación funcional,
el adiestramiento al estudiante u otra persona relacionada con la provisión de
algún servicio o intervención y la coordinación de otras terapias,
intervenciones o servicios.
1
84 Los servicios de asistencia tecnológica están expresados en el PEI,
independientemente de que estén o no disponibles 4
85 El Programa será responsable y establecerá procedimientos para llevar a cabo
los procesos de transición de todos los estudiantes de 14 años en adelante, o
antes, si se estima apropiado.
2
86 El DE dará seguimiento a las responsabilidades de otras agencias, lo cual
incluye proveer alternativas de estrategias para lograr los objetivos de
transición cuando no se cumpla alguno de los acuerdos interagenciales. El DE
será responsable de que se lleve a cabo el proceso de transición según lo
establecido en la legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados
Unidos.
2
Promedio 2.03
El promedio de la adjudicación a estas estipulaciones es 2.03, por lo que el nivel del
cumplimiento del alcance de la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 es 2 (nivel
mínimo satisfactorio).
2. ESTUDIANTES EN ESCUELAS PRIVADAS (2)
La estipulación 2 hace referencia a los estudiantes con necesidades especiales ubicados en
escuelas privadas. El texto es el siguiente: “Los estudiantes ubicados en escuelas privadas por
el Departamento de Educación o mediante órdenes judiciales o del Tribunal gozan de los
mismos derechos que los estudiantes del sistema público. Los estudiantes ubicados en el
sistema privado tienen derecho a que el DE los localice, registre, evalúe, los reevalúe y les
ofrezca ubicación apropiada, servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables. Si
aceptan la ubicación tendrán derecho a la elaboración de un PEI. Si no aceptan, el DE tiene
la obligación de preparar un Plan de Servicios.” La HCG indica que los criterios para su
adjudicación son los datos de estudiantes de escuelas privadas, entre los que se identifican:
esfuerzos para localizar estudiantes; estudiantes localizados, registrados, evaluados, con PEI;
estudiantes ubicados; servicios que reciben: relacionados, asistencia tecnológica, transportación,
becas de transportación; frecuencia y regularidad con que reciben los servicios y planes de
servicio preparados.
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El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe las siguientes tablas:
Tabla 2.1 - Distribución por región de los estudiante registrados provenientes de escuelas
privadas para el año 2013-2014
Tabla 2.2 - Distribución por región de los estudiantes evaluados provenientes de escuelas
privadas
Tabla 2.3 – Distribución por región de los estudiantes registrados provenientes de
escuelas privadas a los cuales se les realizo un Plan de Servicios (PEI) para el año 2013-
2014
Tabla 2.4 – Distribución por Región de los estudiantes de Escuelas Públicas que fueron
ubicados para el 2013-2014
Describieron las actividades de orientación que llevan a cabo con los directores de escuelas
privadas y los padres, y con el Comité de Consulta para elaborar la Afirmación Escrita, así como
el itinerario.
Incluyeron además los siguientes anejos:
Anejo 2.1 – Resumen por Región de Estudiantes de Escuela Privadas Registrados del 1
de julio de 2013 al 30 de junio de 2014
Anejo 2.2 - Resumen por Región de Servicios Relacionados de Estudiantes de Escuelas
Privadas Registrados del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014
Anejo 2.3 - Convocatoria de Prensa a escuelas privadas
Anejo 2.4 – Agenda de Orientación a Escuelas Privadas Servicios Equitativos
Anejo Inventario de escuelas privadas
Anejo 2.5 – Presentación utilizada en Orientación a Escuelas Privadas Servicios
Equitativos
Agenda 2.6 – Hoja de asistencia a Orientación a Escuelas Privadas Servicios
Equitativos
Anejo 2.7 – Convocatorias regionales a escuelas privadas
Anejo 2.8 – Reuniones de Comité de Consulta
Anejo 2.9 – Evidencia de envío de información sobre el proceso de consulta a las
escuelas privadas
Anejo 2.10 – Afirmación escrita
Al presentar cumplimiento, el DE afirmó que habían llevado a cabo una orientación a los
directores de las escuelas privadas a nivel central y en las regiones, así como reuniones del
Comité de Consulta para redactar la Carta de Afirmación Escrita. La agenda de las reuniones a
nivel central revela que el propósito principal de la reunión era uno de orientación sobre los
programas que ofrecen fondos federales, entre los cuales se incluyen los relacionados con la ley
IDEA, pero no tienen el propósito de localizar los estudiantes. Se incluyó una presentación que
se hizo sobre el tema. Estas reuniones se llevaron a cabo en el año 2013-2014 para la
planificación requerida en preparación para el 2014-2015.
El DE indicó que se registraron 912 estudiantes provenientes de escuelas privadas y se evaluó la
totalidad de aquellos que continuaron con el proceso. Se les determinó elegibilidad a 857
(97.2%) de 882 estudiantes que pasaron por el proceso de determinación de elegibilidad. Fueron
elegibles al programa de educación especial 642, de los cuales se elaboró el Plan de Servicio
(PEI) a 446 (69.5%). En el Anejo 2.2 se indica que 203 estudiantes recibían servicios
relacionados y la frecuencia con que la reciben. Los servicios que reciben son los siguientes:
servicio educativo, terapia física, terapia del habla, terapia ocupacional y terapia psicológica.
Se documentaron los esfuerzos para orientar al personal de las escuelas privadas a nivel isla y a
nivel de las regiones, así como del Comité de Consulta para redactar la Afirmación Escrita. No
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obstante, estas acciones no necesariamente resultan en la localización de los estudiantes, aunque
en la Afirmación Escrita se incluyen diversas estrategias dirigidas a este propósito.
Los datos que presentó el DE fue de aquellos estudiantes matriculados en escuelas privadas que
se registraron entre el 1ro de julio de 2013 al 30 de junio de 2014. Solicitamos que se nos
clarifique por qué se incluyen en una misma columna los Planes de Servicio y PEI; en su
reacción al Informe Preliminar Parcial nos indicaron que este dato se recoge electrónicamente y
el sistema permite que se incluya únicamente una fecha, independientemente de si se trata de un
PEI o de un Plan de Servicios. El PEI se redacta cuando el padre acepta la ubicación
recomendada en una escuela pública y el Plan de Servicios se elabora cuando el padre no acepta
la ubicación y el estudiante se mantiene en una escuela privada. Se solicitó además confirmación
de la cantidad de estudiantes registrados que eran elegibles a servicios relacionados para poder
calcular el porciento, a lo que respondieron que eran 642.
En la tabla 2M se resume el nivel de cumplimiento con esta estipulación utilizando los criterios
establecidos en la HCG,
Tabla 2M – Nivel de cumplimiento de los criterios de la HCG
Evidencia requerida por
la HCG Evidencia presentada por el DE Nivel de cumplimiento
Esfuerzos para localizar
estudiantes
Se incluye evidencia de reuniones
para planificar 2014-2015
2 (Se celebraron reuniones,
pero no hay evidencia de los
esfuerzos por localizar)
Estudiantes localizados No se identifica si fueron
localizados o registrados por sus
padres motu proprio
0
Estudiantes registrados Se registraron 912 estudiantes 4
Estudiantes evaluados Se evaluaron 909 (100%) 4
Estudiantes ubicados Se ubicaron 252 de 642 (39.3%) 1
(Estudiantes que reciben
servicios relacionados)
Servicios que reciben:
Relacionados
Asistencia tecnológica
Transportación
Becas de transportación
Ofrecen servicios a 203 estudiantes
registrados en 2013-2014, según
Anejo 2.2
203/642 = 31.7%
Los datos se desglosan por tipo de
servicio
1
Frecuencia y regularidad
con que reciben los
servicios
Anejo 2.2 indica frecuencia, pero
no regularidad. Se adjudica 4 por
la frecuencia y 0 por la regularidad
para un promedio de 2
2
Planes de servicio / PEI
preparados
Se elaboraron 446 planes y PEIs
(69.5%)
2
Promedio 2.3 (18/8)
La adjudicación de cumplimiento es de 2 (nivel mínimo satisfactorio). Se requiere que, de ser
necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva que se elaboró para 2012-2013.
3. PLAZOS DE SERVICIOS Y PROCESOS (4-6, 27, 29, 32-33)
Las estipulaciones 4, 5 y 6 hacen referencia al término establecido para que el DE tome acciones
concretas una vez el estudiante es registrado, por sus padres, en el programa de educación
especial. Estas acciones son la evaluación inicial, la determinación de elegibilidad, la reunión
del COMPU para preparar el PEI y la ubicación. Tradicionalmente se les ha adjudicado a las
estipulaciones 27, 29, 32 y 33 el mismo nivel de cumplimiento que se obtiene para las
estipulaciones 4, 5 y 6. Estas puntuaciones se han adjudicado de la siguiente forma: la
puntuación adjudicada a la estipulación 27 es la obtenida en la estipulación 4; la 29 obtiene la
puntuación de la 5; y la 32 y 33 puntúan igual que la 6. Para el Informe de Cumplimiento 2013-
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2014, al igual que para 2009-2010 y 2012-2013, se les adjudicó cumplimiento de la misma
forma. A continuación se presenta la discusión de los datos sometidos por el DE para estas
estipulaciones.
Estipulaciones 4 y 27
La estipulación 4 hace referencia al plazo para realizar la evaluación inicial. El texto es el
siguiente: “Los procedimientos para evaluar a un niño o niña para los servicios de educación
especial y servicios relacionados se efectuarán en un plazo de 30 días calendarios a partir del
registro.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son las evaluaciones realizadas
30 días a partir del registro.
La estipulación 27 hace referencia a los procedimientos y el plazo para la evaluación inicial. El
texto es el siguiente: “El DE mantendrá procedimientos adecuados para referir y evaluar
completa y adecuadamente según dispuesto en la ley y la reglamentación, a aquellos niños o
niñas registrados dentro del plazo de 30 días a partir del registro.” La HCG indica que el
criterio para su adjudicación es la descripción del procedimiento.
En el texto del informe el DE indicó que se utilizaron los datos del Sistema de Información de
Estudiantes de Educación Especial. Explicaron el procedimiento que se utiliza para la
evaluación inicial de los estudiantes luego del proceso de registro. Presentaron las Tablas 4.1A
y 4.1B – Distribución por Región Educativa de los estudiantes evaluados; la primera con los
datos actualizados al 30 de julio de 2014 y la segunda con datos actualizados al 15 de diciembre
de 2014. Se incluyen los datos para los estudiantes con evaluaciones previas al registro y las
evaluaciones hechas posteriores al registro.
Se presentaron además datos por región y por municipio en los siguientes anejos:
Anejo 4.1 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de
2014
Anejo 4.2 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio
de 2014
Anejo 4.3 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 4.4 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 4.5 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 4.6 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2012 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Al presentar el porcentaje de cumplimiento, el DE indicó que 96%, es decir, 16,502 de los
estudiantes registrados sin evaluación previa, fueron evaluados en un periodo de 30 días o
menos. Al examinar los datos presentados en la tabla y en los anejos se observa que de los
18,271 estudiantes que se registraron, 1,550 (8%) tenían una evaluación que se había hecho
previo al registro, mientras que 17,721 necesitaban una evaluación inicial que debía realizar el
DE. De los estudiantes que necesitaban una evaluación inicial no fue necesario hacer la
evaluación inicial a 112 estudiantes debido a ajuste o por traslado a Estados Unidos. Al
comparar la cifra de estudiantes registrados que fueron evaluados en 2012-2013 se observa una
disminución de 1,542 (19,813 en 2012-2013 y 18,271 en 2013-2014). Como es de esperarse,
también se redujo el número de estudiantes que pasaron por los procesos de determinación de
elegibilidad (estipulación 5) y redacción del PEI (estipulación 6).
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Al analizar la Tabla 4.1 se observan diferencias por regiones, aunque se destaca que en todas el
cumplimiento excedió 90%. La región con el porciento mayor de cumplimiento es Bayamón con
98.7% y la de cumplimiento más bajo fue Humacao con 90.7%. El cumplimiento del resto de las
regiones, de mayor a menor, es el siguiente: Caguas 98.3%; Mayagüez 98.1%; Ponce 96.6%; San
Juan 94.2% y Humacao 90.7%. En la Tabla 4M se incluye el resumen los datos y la
adjudicación del cumplimiento, por región.
Tabla 4M – Nivel de cumplimiento con evaluación inicial -
Evaluados con fecha posterior al registro
Región Total
registrados
30 días
o menos
%
Nivel de
cumplimiento
Arecibo 2,385 2,247 94.2 4
Bayamón 2,558 2,526 98.7 4
Caguas 2,400 2.359 98.3 4
Humacao 2,018 1,831 90.7 4
Mayagüez 2,372 2,328 98.1 4
Ponce 2,182 2,107 96.6 4
San Juan 2,806 2,664 94.9 4
Totalidad 16,721 16,052 96.1 4
El nivel de adjudicación de cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto).
Estipulaciones 5 y 29
La estipulación 5 hace referencia a la prontitud con que se debe llevar a cabo la determinación de
la elegibilidad del estudiante para el programa de educación especial. El texto es el siguiente:
“La determinación de elegibilidad se llevará a cabo con prontitud.” La HCG indica que el
criterio para su adjudicación es la determinación de elegibilidad realizada en 60 días a partir del
registro.
La estipulación 29 hace referencia al sistema para determinar elegibilidad. El texto es el
siguiente: “El DE mantendrá un sistema para determinar elegibilidad que cumpla con los
términos expresados en las estipulaciones.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación
es la descripción del sistema.
El texto del informe del DE indicó que se utilizaron los datos del Sistema de Información de
Estudiantes de Educación Especial. Incluyeron un flujograma del proceso para determinar
elegibilidad, así como la lista de los impedimentos por los que puede ser determinado elegible al
programa de educación especial un estudiante. Los datos se presentaron en las Tablas 5.1A y
5.1B (con datos actualizados para el 31 de julio y el 15 de diciembre de 2014, respectivamente) y
en los siguientes anejos, que en su contenido son idénticos a los Anejos 4.1 a 4.6:
Anejo 5.1 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de
2014
Anejo 5.2 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio
de 2014
Anejo 5.3 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 5.4 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 5.5 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
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Anejo 5.6 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2012 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Al presentar el porcentaje de cumplimiento, el DE indicó que de 17,725 estudiantes que se
mantuvieron activos hasta este proceso, a 12,449 (70.2%) de los estudiantes registrados se les
determinó elegibilidad en un periodo menor o igual a 60 días. Para los 1,520 estudiantes con
evaluación previa activos hasta este proceso, la determinación de elegibilidad se hizo en 60 días
o menos para 1,173 (77.2%); para los 16,205 evaluados con fecha posterior al registro la
determinación de elegibilidad se hizo dentro del término para 11,276 (69.6%).
En el análisis de las Tablas 5.1A y 5.1B se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento
por regiones. El cumplimiento por regiones de esta estipulación es una de las tareas que son
atribuibles directamente a las acciones que se llevan a cabo en los Centros de Servicios de
Educación Especial (CSEE). La región con el porciento mayor de cumplimiento es Caguas con
96.5%, mientras que en la región de San Juan se observa el cumplimiento más bajo, de 37.8%.
El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es el siguiente: Bayamón 91.5%,
Ponce 83.3%; Mayagüez 76.7%; Humacao 54.2% y Arecibo 51.4%. Esta es una situación que
debe ser analizada en detalle por la SAEE.
En la Tabla 5M se incluye el resumen los datos y la adjudicación del cumplimiento, por región,
para los estudiantes con evaluación previa, para aquellos que fueron evaluados posteriormente al
registro y para la totalidad de los estudiantes.
Tabla 5M – Nivel de cumplimiento determinación de elegibilidad
EVALUACION
PREVIA
EVALUACION
POSTERIOR
REGISTRO
TOTAL N
C
Región Elegibles
60
días o
menos
% Elegibles
60
días o
menos
% Elegibles
60
días o
menos
%
Arecibo 264 207 78.4 2,295 1,109 48.3 2,559 1,316 51.4 2
Bayamón 228 223 97.8 2,538 2,309 91.0 2,766 2,532 91.5 4
Caguas 252 242 96.0 2,385 2.302 96.5 2,637 2,544 96.5 4
Humacao 197 112 56.9 1,894 1,022 54.0 2,091 1,134 54.2 2
Mayagüez 60 54 90.0 2.340 1,786 76.3 2,400 1,840 76.7 3
Ponce 271 195 72.0 2.129 1,803 84.7 2,400 1,998 83.3 3
San Juan 248 140 56.5 2,624 945 36.0 2,872 1,085 37.8 1
Totalidad 1,520 1,173 77.2 16,205 11,276 69.6 17,725 12,449 70.2 3
NC – Nivel de cumplimiento
El nivel de cumplimiento de esta estipulación es 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento). Se
requiere un Informe de Progreso para las regiones de Arecibo, Humacao y San Juan, ya que se
encuentran en incumplimiento. En esta estipulación se observó un aumento en cumplimiento de
nivel 2 a nivel 3 entre 2012-2013 y 2013-2014.
En el Informe Preliminar Parcial señalamos que en la página 20 se hacía referencia a que la
agencia “logró determinar elegibilidad a 1,270 estudiantes adicionales”, que se reflejan en las
Tablas 5.1A y 5.1B, pero que al examinar las tablas no se pueden observar. El DE clarificó que
este dato se obtiene de los anejos, ya que la tabla no provee para presentar datos sobre la
cantidad de estudiantes cuya determinación de elegibilidad queda pendiente.
Se observaron pequeñas diferencias entre la cifra de estudiantes a quienes se les determinó
elegibilidad entre el 31 de julio y el 15 de diciembre y la cantidad de estudiantes elegibles y
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evaluados posterior al registro en la Tabla 5.1A (16,205) y el Anejo 5.4. El DE sometió una fe
de errata al respecto.
Coincidimos con el planteamiento de que para esta estipulación y la 6, que establecen un término
de 60 días para el cumplimiento, la fecha de corte debe ser el 30 de agosto, ya que es la fecha en
la que se cumple el término establecido para los estudiantes registrados en junio. Se acordó en la
vista administrativa del 23 de enero de 2015 que será la fecha que se utilice para el corte de los
datos en los futuros informes de cumplimiento.
Estipulaciones 6, 32 y 33
La estipulación 6 hace referencia al plazo para la reunión del COMPU y la preparación del PEI.
El texto es el siguiente: “La reunión del COMPU para preparar el PEI del estudiante se
efectuará dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la determinación de elegibilidad y
un plazo no mayor de 60 días a partir del registro del estudiante.” La HCG indica que los
criterios para su adjudicación son las reuniones del COMPU realizadas en el periodo estipulado.
La estipulación 32 hace referencia al plazo para reunir el COMPU y preparar el PEI. El texto es
el siguiente: “El COMPU se reunirá para preparar y firmar el PEI dentro de un plazo de 30
días calendario a partir de la determinación de elegibilidad y un plazo no mayor a los 60 días
calendario, siguientes a la fecha de registro del estudiante.” No se incluyen criterios en la HCG
para la adjudicación de cumplimiento.
La estipulación 33 hace referencia al plazo y sistema para preparar el PEI. El texto es el
siguiente: “El Programa mantendrá un sistema que permita la preparación del PEI dentro del
plazo de 60 días calendario a partir del registro.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la descripción del sistema para preparar el PEI.
El DE en el texto del informe indicó que se utilizaron los datos del Sistema de Información de
Estudiantes de Educación Especial. Incluyeron una descripción del procedimiento para la
preparación del PEI inicial. Los datos se presentaron en las Tablas 6.1A y 6.1B (con datos
actualizados al 31 de julio y el 15 de diciembre de 2014, respectivamente) y en los siguientes
anejos, que en su contenido son idénticos a los Anejos 4.1 a 4.6 y 5.1 a 5.6:
Anejo 6.1 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de
2014
Anejo 6.2 – Análisis y Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio
de 2014
Anejo 6.3 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 6.4 - Resumen por Región de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 6.5 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2014 (Previo al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Anejo 6.6 - Resumen por Distrito de Estudiantes Registrados del 1 de julio de 2012 al 30
de junio de 2014 (Posterior al Registro) – al 15 de diciembre y al 30 de julio de 2014
Al presentar el porcentaje de cumplimiento, el DE indicó que de 16,063 estudiantes que se
mantuvieron activos hasta este proceso, a 7,141 (44.5%) de los estudiantes registrados se les
preparó el PEI en un periodo menor o igual a 60 días. Para los 1,133 estudiantes con evaluación
previa activos hasta ese proceso, la preparación del PEI se completó en 60 días o menos para 662
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(50%); para los 14,730 evaluados con fecha posterior al registro la preparación del PEI se hizo
dentro del término para 6,479 (44%).
Al analizar las Tablas 6.1A y 6.1B se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento por
regiones. El cumplimiento por regiones de esta estipulación es una de las tareas que son
atribuibles directamente a las acciones que se llevan a cabo en los CSEE. La región con el
porciento mayor de cumplimiento es Caguas con 67.8%, mientras que en la región de San Juan
se observa el cumplimiento más bajo, de 17.8%. El cumplimiento del resto de las regiones, de
mayor a menor, es el siguiente: Bayamón 63.6%, Ponce 53.4%; Mayagüez 44.9%; Humacao
41.6%; y Arecibo 21.5%. Esta es una situación que debe ser analizada en detalle por la SAEE.
En la Tabla 6M se incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento, por
región, para los estudiantes con evaluación previa, para aquellos que fueron evaluados
posteriormente al registro y para la totalidad de los estudiantes.
Tabla 6M – Nivel de cumplimiento con preparación de PEI
EVALUACION
PREVIA
EVALUADOS
POSTERIOR
REGISTRO
TOTAL
NC
Región Elegibles 60 o
menos % Elegibles
60 o
menos % Elegibles
60 o
menos %
Arecibo 241 72 29.9 2,098 431 20.5 2,339 503 21.5 1
Bayamón 179 115 64.2 2,194 1,394 63.5 2,373 1,509 63.6 2
Caguas 244 183 75.0 2,297 1,540 67.0 2,541 1,723 67.8 2
Humacao 165 66 40.0 1,664 694 41.7 1,829 760 41.6 1
Mayagüez 56 21 37.5 2,106 950 45.1 2,162 971 44.9 1
Ponce 248 129 52.0 2,049 1,098 53.6 2,297 1,227 53.4 2
San Juan 200 76 38.0 2,322 372 16.0 2,522 448 17.8 1
Totalidad 1,333 662 49.7 14,730 6,479 44.0 16,063 7,141 44.5 1
NC – Nivel de cumplimiento
Reiteramos el planteamiento hecho en el Informe de Cumplimiento 2012-2013 de que la
estipulación 6 establece que el término para redactar el PEI es “dentro de un plazo de 30 días
calendario a partir de la determinación de elegibilidad y un plazo no mayor a los 60 días
calendario, siguientes a la fecha de registro del estudiante.” Nuestra interpretación de este texto
es que el DE tiene 30 días a partir de la determinación de elegibilidad del estudiante para
redactar el PEI y no 60 a partir del registro. Por ejemplo, si al estudiante se le determina
elegibilidad 15 días a partir del registro (lo que podría lograrse especialmente en el caso de los
estudiantes que se registran y que traen la evaluación al registro - evaluación previa), el DE tiene
30 días para redactar el PEI a partir de la determinación de elegibilidad; es decir, 45 días a partir
del registro, en lugar de 60 días. No obstante, los datos que presenta el DE sobre el PEI de todos
los estudiantes son para el término de 60 días a partir del registro y no 30 días a partir de la
determinación de elegibilidad, por lo que cabe la posibilidad de que la cifra que se toma para
determinar cumplimiento sea mayor que la que especifica la estipulación. El DE coincide que se
puede tomar en consideración esta distinción para informes futuros.
En el Informe de Cumplimiento se observó un pequeño descuadre en la cantidad de estudiantes
elegibles y evaluados previo al registro en la Tabla 5.1A (1,333) y el Anejo 5.3 (1,319 = 1,513
evaluados - 187 que fueron no elegibles y 7 que no requirieron PEI debido a ajuste o egreso) y de
la cantidad de estudiantes elegibles y evaluados posterior al registro en la tabla 5.1A (14,730) y
el Anejo 5.4 (14,725 = 116,200 evaluados – 1,421 que fueron no elegibles y 54 que no
requirieron PEI debido a ajuste o egreso). El DE, luego de la discusión del Informe Preliminar
Parcial, sometió una fe de errata corrigiendo estas cifras.
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En el Informe Preliminar Parcial señalamos que en la página 23 se hizo referencia al hecho de
que la agencia “logró realizarle el PEI a 892 estudiantes adicionales.”, que se reflejaba en las
Tablas 5.1A y 5.1B. Esta cifra no coincide con el análisis que hicimos de las tablas, por lo que
solicitamos clarificación de donde se obtuvo el dato. El DE informó que se obtuvo de los anejos,
ya que la tabla no provee para presentar datos sobre la cantidad de estudiantes cuya
determinación de elegibilidad queda pendiente.
Coincidimos con el planteamiento del DE que para esta estipulación y la 5, que establecen un
término de 60 días para el cumplimiento, la fecha de corte debe ser el 30 de agosto, ya que es la
fecha en la que se cumple el término para los estudiantes registrados en junio. El DE indicó que
en el futuro presentarán los datos con la fecha de corte del 30 de agosto.
El nivel de cumplimiento de esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se
requiere la actualización del Plan de Acción Correctiva, sometido por el DE y aprobado el 22 de
septiembre de 2014, elaborado con el propósito de aumentar el nivel de cumplimiento de 2012-
2013.
COMENTARIOS FINALES SOBRE LAS ESTIPULACIONES DE PLAZOS
Reiteramos los comentarios hechos en el Informe de Cumplimiento 2012-2013 sobre los datos
que se presentan en los anejos. Entendemos que reflejan el proceso completo desde que el
estudiante se registra en el Programa de Educación Especial hasta que es ubicado. No obstante,
hasta el momento no se ha identificado una estipulación específica que incluya el dato del
porcentaje de estudiantes registrados y determinados elegibles para educación especial que son
ubicados. Para 2013-2014, el año bajo análisis, de 19,711 estudiantes que se mantuvieron
activos hasta ese proceso, 4,468 (22.7%) de los estudiantes registrados fueron ubicados en un
periodo menor o igual a 60 días. Entendemos que para el futuro este aspecto debe ser objeto de
discusión entre los abogados de las partes.
Al analizar los anejos sometidos por el DE se puede concluir que uno de los factores que afecta
el nivel de cumplimiento con los procesos de determinación de elegibilidad y preparación del
PEI es la cantidad de estudiantes para los cuales el DE no cuenta con datos; el DE reconoce e
indica que está tomando medidas para corregirla. Estas cifras sobre la falta de información de si
se llevó o no a cabo un proceso aumentan a medida que se avanza en el proceso. Para la
evaluación inicial del grupo de estudiantes registrados con evaluación previa es 0%, ya que
obtienen datos de todos los estudiantes registrados; para la determinación de elegibilidad es 8.0%
(121/1,520); para la preparación de PEI es 27.7% (369/1,333) y para la ubicación 49.7%
(663/1,333). Para los estudiantes evaluados posterior al registro el porciento para la evaluación
inicial es también de 0%; para la determinación de elegibilidad es 9.3% (1,508/16,200); para la
preparación de PEI es 30.1% (4,437/14,725) y para la ubicación 54.1% (7,973/14,725). Como
hemos planteado anteriormente, y reconoce el DE en el informe, es probable que en el caso de
varios de los estudiantes para los cuales no se tiene la información en estos procesos, se haya
completado dentro del término y, por consiguiente, el porcentaje de cumplimiento pudiera ser
mayor al que se informa. No obstante, ante la falta de información, estos estudiantes se suman a
los estudiantes que pasaron por los respectivos procesos luego del término establecido en las
estipulaciones.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de plazos
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
4, 27 Evaluación inicial en
30 días o menos
4
(2 estipulaciones
x nivel de 4)
5, 29 Determinación de
elegibilidad en 60
días o menos
3
(2 estipulaciones
x nivel de 3)
Se requiere Informe de Progreso
para la regiones de Arecibo,
Humacao y San Juan
6, 32, 33 Redacción del PEI en
60 días o menos
1
(3 estipulaciones
x nivel de 1)
Se requiere actualizar el Plan de
Acción Correctiva
Promedio 2.4 (17/7)
4. REGISTRO (24-26)
El área de registro incluye tres (3) estipulaciones, que se discuten a continuación.
Estipulación 24
La estipulación 24 hace referencia al procedimiento de registro de los niños y niñas. El texto es
el siguiente: “El Programa mantendrá un procedimiento continuo de registro que sea
eficiente, sencillo y accesible a todos los niños y niñas con posibles necesidades.” La HCG
indica que los criterios para su adjudicación son los centros de Orientación y Registro Continuo
establecidos y el tiempo real que conlleva el proceso de registro.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento la descripción de los procedimientos que se
llevan a cabo en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) según descrito en el
Manual de Procedimientos de Educación Especial de 2004; flujogramas en los que se presentan
estos procedimientos y una gráfica de la cantidad de estudiantes registrados por mes escolar en
2013-2014. Presentaron además la Tabla y Figura 24.1 – Distribución de registros por mes en el
año fiscal 2013-2014 y la Tabla y Figura 24.2 – Promedio de Registros Diarios por CSEE.
Incluyó además el Anejo 24.1 – Directorio de CSEE, una imagen a la que no pudimos acceder.
Durante 2013-2014 se registraron 18,721 estudiantes. El promedio de estudiantes registrados por
mes osciló entre un máximo de 116 estudiantes en marzo y un mínimo de 14 estudiantes en julio
de 2014. El promedio de estudiantes registrados diariamente fue de 76 estudiantes; el CSEE de
San Juan fue registró un promedio diario mayor de estudiantes. 13, en contraste con San Germán
que registró un promedio de dos estudiantes diarios.
Indican además que cuentan con siete Centros de Servicios (uno por cada región educativa) y
tres Centros Satélites, donde están ubicados los UROC.
En la Tabla 24M se incluye la adjudicación de cumplimiento de acuerdo a los criterios
Tabla 24M – Adjudicación de cumplimiento
Evidencia requerida por la
HCG Evidencia presentada por el DE
Nivel de
cumplimiento
Centros de Orientación y
Registro Continuo establecidos.
7 Centros de Servicios y 3 centros
satélites
4
Tiempo real que conlleva el
proceso de registro
No se presenta evidencia 0
Promedio 2 (4/2)
El nivel de cumplimiento es de 2 (nivel mínimo aceptable). Se solicita que, de ser necesario,
se actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-2013.
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Estipulación 25
La estipulación 25 hace referencia a la evaluación del impacto del cambio de lugar de registro.
El texto es el siguiente: “Se evaluará el impacto del cambio de lugar de registro, de los distritos
a los centros regionales.” No se identifican criterios en la HCG para adjudicar cumplimiento a
esta estipulación.
El DE informó que durante este año escolar no se realizaron cambios en el lugar de registro. Por
lo tanto, no se adjudicará cumplimiento.
Estipulación 26
La estipulación 26 hace referencia a la evaluación por el DE de los procedimientos para
identificar, localizar, registrar, evaluar y ubicar niños y niñas. El texto es el siguiente: “Se
evaluarán los procedimientos dirigidos a la identificación, localización, registro y evaluación
de niños y niñas con posible necesidad especial ubicados en escuelas públicas, privadas y
centros prescolares.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la disponibilidad
de Centros de Evaluación y Tratamiento, la cantidad de evaluadores cualificados por distrito, el
tiempo de disponibilidad de los evaluadores, la cantidad promedio de niños atendidos por
evaluador mensualmente y la evaluación de los servicios.
El DE presentó en el texto del informe la descripción y datos sobre la evaluación inicial de los
estudiantes que se registran en los Centros de Servicios de Educación Especial (CSEE).
Describen el formulario que utilizan para que los padres evalúen el proceso de registro y afirman
que cuentan con dos mecanismos adicionales para evaluar los procedimientos sobre la
identificación, localización, registro y evaluación: las monitorias a los CSEE y el análisis que
realizan de los estudiantes registrados. Incluyeron además los siguientes anejos:
Anejo 26.1 – Tabla de Especialistas por Distrito y Horas Servicio
Anejo 26.2 – Formulario Evaluación del Proceso de Registro
Anejo 26.3 – Tabla Resumen Evaluación del Proceso de Registro – Julio 2013
En el texto indicaron que cuentan con un total de siete CSEE y tres centros satélites. Se hizo la
evaluación inicial de 18,083 estudiantes, quienes fueron evaluados por 125 especialistas tanto
pertenecientes a los CSEE como a las corporaciones contratadas. Los especialistas evaluaron un
promedio mensual de 11 estudiantes y a esta tarea le dedican un promedio de 24.4 horas
semanales.
El DE sometió una Fe de Errata para la discrepancia que se encontró en el total de especialistas
evaluadores y en el promedio de horas semanales que le dedicaban a esta tarea.
En la vista administrativa del 30 de enero de 2014 el DE informó que los resultados del
cuestionario a los padres, fechado julio 2013, responden al análisis de los cuestionarios
contestados durante el año escolar 2013-2014 y que la fecha era incorrecta, lo que corrigieron.
Sometieron el detalle de la cantidad de cuestionarios contestados en cada uno de los Centros de
Servicios de Educación Especial. Se recibieron 3,873 cuestionarios completados por padres que
registraron sus hijos durante 2013-2014 en ocho de los diez CSEE; para los centros de Arecibo y
Fajardo no se presentaron datos. Esta cifra de cuestionarios contestados representa el 21.4% de
los 18,083 estudiantes que fueron registrados.
Nos parece importante señalar que el cuestionario de evaluación que se incluyó en el Anejo 26.2
solicita la firma de los padres. Este requisito crea un sesgo en los posibles resultados, ya que los
padres podrían sentirse presionados a ofrecer una evaluación positiva al pensar que los servicios
posteriores que reciban pueden afectarse. Se pueden tomar medidas para evitar esta posible
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coerción. En su contestación al Informe Preliminar Parcial el DE indicó que este señalamiento
se tomaría en consideración para el futuro.
La Tabla 26M presenta el nivel de cumplimiento adjudicado a cada criterio.
Tabla 26M – Evidencia y nivel de cumplimiento
Evidencia requerida por la
HCG Evidencia presentada por el DE
Nivel de
cumplimiento
Disponibilidad de Centros de
Evaluación y Tratamiento
7 Centros de Servicios y 3 centros
satélites
4
Cantidad de evaluadores
cualificados por distrito
125 especialistas (Anejo 26.1) 4
Tiempo de disponibilidad de los
evaluadores
24.4 horas semanales (Anejo 26.1) 4
Cantidad promedio de niños
atendidos por evaluador
mensualmente
11 estudiantes (Anejo 26.1) 4
Evaluación de los servicios Se presentó una tabla con los
resultados de la evaluación realizada
por 3873 padres en 2013-2014, con
excepción de las regiones de Arecibo
y Fajardo (8 de 10 CSEE)
3.2
Promedio 3.8 (19.2/5)
Utilizando los criterios de la HCG, la adjudicación del cumplimiento es 4 (alto). Esta es una de
las estipulaciones para las que aumentó el cumplimiento, ya que el DE presentó los datos
establecidos en la HCG.
Tabla resumen de la adjudicación del área de registro
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
24 Procedimiento de registro 2 Se solicita que se actualice el
Plan de Accion Correctiva
elaborado para 2012-2013
25 Cambio de lugar de registro NA
26 Evaluación de procedimientos
para identificar, localizar,
registrar y evaluar
4
Promedio 3.0 (6/2)
5. REFERIDO A EVALUACIONES INICIALES PARA
DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD (28)
Las estipulaciones relacionadas con el referido a evaluaciones iniciales para determinar la
elegibilidad del estudiante al Programa de Educación Especial son dos. La estipulación 27 se
discutió en la sección de plazos para la prestación de servicios. A continuación se presenta la
discusión de la estipulación 28.
Estipulación 28
La estipulación 28 hace referencia a la existencia de un sistema centralizado para la
identificación de los estudiantes que asisten a escuelas públicas, privadas y centros prescolares.
El texto es el siguiente: “El DE mantendrá un sistema centralizado que identifique a los
estudiantes que asisten a escuelas públicas, privadas y centros prescolares que se encuentren
en espera de evaluaciones iniciales. Se indicará periodo de espera y razón.” La HCG indica
que el criterio para su adjudicación es la descripción del sistema.
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En el informe el DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto una descripción
detallada de la sección de MiPE que permite identificar el estatus de evaluación inicial de los
estudiantes que se registran. Presentaron además imágenes de las pantallas en las que se ilustran,
además del acceso al sistema, los alertas y correos electrónicos que reciben los funcionarios
responsables de coordinar las evaluaciones iniciales: a los 15 días del registro, antes de los 30 y
luego que vence ese término.
En el Anejo 28.1 presentaron copias de los correos electrónicos que se envían a los CSEE con el
balance de estudiantes que no han recibido la evaluación inicial, en este caso durante 2012-2013
y 2013-2014.
Esta descripción es completa y provee para que los funcionarios responsables de llevar a cabo
esta tarea estén alertas de la situación 15 días antes del vencimiento del término, por lo que se
cumple con el criterio de que se cuente con un sistema para identificar los estudiantes que se
encuentran en espera de la evaluación inicial. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento es 4 (alto).
Tabla resumen de la adjudicación de referido a evaluaciones iniciales
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
28 Descripción del sistema para identificar
evaluaciones iniciales pendientes
4
6. DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD (31)
Cuatro de las estipulaciones se relacionan con la determinación de elegibilidad para recibir los
servicios del programa de educación especial. Las estipulaciones 29 y 32 se han adjudicado
tradicionalmente con los datos de los plazos para la prestación de servicios y la 30 se relaciona
con la utilización de remedio provisional, por lo que se discuten en las secciones
correspondientes. A continuación se presenta la discusión de la estipulación 31.
Estipulación 31
La estipulación 31 hace referencia a la composición del grupo que toma la determinación de
elegibilidad. El texto es el siguiente: “La determinación de si un niño o niña es elegible para
servicios de educación especial será tomada por un grupo de profesionales cualificados y por
los padres del estudiante. La HCG indica que los criterios para su adjudicación son el
porcentaje de participación de padres en el proceso de determinación de elegibilidad y la
cantidad y porcentaje de casos en los cuales la determinación de elegibilidad se toma por un
grupo de profesionales cualificados con la participación de los padres.
El DE proveyó en el texto la información del Manual de Procedimientos de Educación Especial
de 2004 relevante a la determinación de elegibilidad y a las personas que deben estar presentes
en esta reunión, así como una distinción entre la composición del comité para determinar
elegibilidad y el COMPU. Además presentó los datos relacionados con la determinación de
elegibilidad en la tabla que se preparó para este propósito y el Anejo 31.1 - Cantidad de
reuniones realizadas para determinar la elegibilidad de los estudiantes al Programa de Educación
Especial por Distrito Escolar al 30 de julio de 2014 y el Anejo 31.2 - Cantidad de reuniones
realizadas para determinar la elegibilidad de los estudiantes al Programa de Educación Especial
por Distrito Escolar a noviembre de 2014.
Se solicitó que nos indicaran cual es la diferencia entre la composición del COMPU convocado
por el distrito para la determinación de elegibilidad y el COMPU que prepara el PEI. En la
reacción al Informe Preliminar Parcial y en la vista administrativa del 23 de enero de 2015
explicaron que con el cambio de registro de los distritos a las regiones cambió el procedimiento y
que el personal del DE que participa en las reuniones de determinación son los trabajadores
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sociales y los facilitadores docentes de educación especial, quienes se consideran los
profesionales cualificados cuya presencia es necesaria para tomar esta determinación.
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE afirmó que 100% de los padres estuvieron
presentes en las reuniones, ya que no se llevan a cabo sin su presencia. Indicaron además que
estuvieron presentes en 97% de las reuniones los funcionarios requeridos y que se requirió la
presencia de especialistas relacionados con la salud en 1% de estas reuniones.
En la Tabla 31.1M se incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento, por
región.
Tabla 31.1M – Clasificación del cumplimiento de participación
de diversos componentes del Comité
Región
Total de
estudiantes
elegibles para
determinación
de elegibilidad
Reuniones de
determinación
de elegibilidad
Reuniones
en que
participar
on padres
%
Reuniones en
que
participaron
todos los
funcionarios
del DE
requeridos
%
Nivel de
cumpli-
miento
Reuniones en
que
participaron
especialistas
%
Arecibo 2227 2227 2227 100.0 2,166 97.3 4 0 0.0
Bayamón 2678 2678 2678 100.0 2,629 98.2 4 10 0.4
Caguas 2612 2612 2612 100.0 2,553 97.7 4 4 0.2
Humacao 1825 1825 1825 100.0 1,805 98.9 4 6 0.3
Mayagüez 2265 2265 2265 100.0 2,076 91.7 4 6 0.3
Ponce 2241 2241 2241 100.0 2,182 97.4 4 89 4.0
San Juan 2243 2243 2243 100.0 2,197 97.9 4 1 0.0
Totalidad 16,091 16,091 16,091 100.0 15,608 97.0 4 116 0.7
Por error nuestro al presentar la tabla para la recopilación de datos, no se plasmó la intención de
recoger la cantidad de reuniones en que se solicitó la presencia de especialistas y aquellas en las
que se contó con esta participación. Se solicitó que el DE nos indicara si éste era el caso o que se
proveyeran los datos de la cantidad de reuniones en las que se requirieron especialistas. El DE
informó que los datos que recopilaron fueron los solicitados por la Monitora y que no era posible
recopilar la información de la cantidad de reuniones en las que se solicitaron especialistas. Se
destaca que la cantidad de reuniones en las que hubo la presencia de un especialista (116) es casi
la mitad de la que se registró en el Anejo 31.1 del Informe de Cumplimiento 2012-2013 (218) y
casi una tercera parte de aquellas en las que se requirió su presencia. Nuevamente llamamos la
atención a la diferencia entre las regiones en la cantidad de especialistas en los que se requiere su
participación; en la región de Ponce se requirió en 89 casos, mientras que en las demás regiones
se requirió en 10 casos o menos.
Se encontraron discrepancias al contrastar estos datos con los datos incluidos para la estipulación
5 de determinación de elegibilidad en los anejos. La totalidad de los estudiantes a quienes se les
determinó elegibilidad de acuerdo a los datos que se presentan en esta discusión es de 16,091;
mientras que en la estipulación 5 se informaron 17,725; es decir una diferencia de 1,634
estudiantes. Se solicitó que clarificación de esta discrepancia y el DE explicó que la cifra
utilizada para la estipulación 31 es la de los estudiantes a quienes se les hizo la determinación de
elegibilidad, independientemente de si se completó o no en término, mientras que la cifra de la
estipulación 5 se refiere a los estudiantes que eran elegibles para este proceso, incluyendo
aquellos a los que no se les había completado el proceso o para los que no se tenía información
disponible.
A continuación se presenta la tabla con cada criterio que se tomó en consideración para la
adjudicación de cumplimiento.
Página 23 de 106
Tabla 31.2M – Nivel de cumplimiento de los criterios
Evidencia requerida Evidencia presentada por el DE Nivel de cumplimiento
Participación de padres Tabla que indica participación en
100% de las reuniones
4
Participación de
profesionales cualificados
Tabla que indica participación en
97.0% de las reuniones de personal
cualificado del DE
4
Participación de
especialistas
Participación de 116 especialistas, no
se indicó en cuantas reuniones se
requirió su participación
No se consideró porque
no se había solicitado y
el DE sólo proveyó los
datos solicitados
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto).
Tabla resumen de la adjudicación del área de determinación de elegibilidad
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
31 Composición de comités de
determinación de elegibilidad
4
7. PREPARACION DEL PEI (33-35)
La Sentencia del 14 de febrero de 2002 incluye tres estipulaciones relacionadas con la
preparación del PEI. La estipulación 33 se incluyó en la discusión de las estipulaciones
relacionadas con los plazos para ofrecer los servicios. A continuación se presenta el análisis de
los datos para las estipulaciones 34 y 35.
Estipulación 34
La estipulación 34 hace referencia a la revisión de los PEI en el plazo de cinco días antes de
finalizar el año escolar. El texto es el siguiente: “El Programa instruirá a su personal para que
revise los PEI al menos cinco días antes de finalizar el año escolar.” La HCG indica que el
criterio para su adjudicación es el porcentaje de PEI revisados al menos cinco días antes de
finalizar el año escolar.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la descripción de los
hallazgos de la monitoria llevada a cabo de los PEI. Señalan que por primera vez realizaron esta
monitoria a través del sistema MiPE. Se hizo referencia además al Anejo 34.1 – Tabla Resumen,
Monitorias de las Revisiones de Certificaciones de PEIs para el 2013-2014.
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE afirmó que 70.8% de los PEIs monitoreados
fueron revisados dentro del término de cinco días antes de finalizar el año escolar. Señalan
además que las razones para que 2.9% de los PEIs no fueran revisados en el término establecido,
no atribuibles al DE, son ausentismo de los padres o acuerdos del COMPU para posponer la
fecha. Al sumar a la cifra de PEIs revisados dentro del término de cinco días a aquellos que no
fueron revisados por razones externas al DE, indican que el cumplimiento aumenta a 73.7%.
Al analizar los datos se observan diferencias en el cumplimiento por regiones. La región con el
porciento mayor de cumplimiento es Mayagüez con 83.0%, en contraste con la región San Juan,
donde se observa el cumplimiento más bajo, de 52.6%. El cumplimiento del resto de las
regiones, de mayor a menor, es el siguiente: Arecibo 79.7%, Caguas 78.4%, Ponce 76.8%,
Bayamón 71.2% y Humacao 71.0%.
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Tabla 34M – PEIs revisados en 5 días o menos y pendientes de revisión
Región
Matricula
servida
(obtenida
del Child
Count)
PEIs
no revi-
sados
PEIs no
revisa-
dos 5
días o
antes
% de
PEI’s no
revisados
PEIs no
revisados
5 días o
antes no
atribuible
DE
% de
PEIs no
revisados
por
razones
externas
al DE
PEIs
revisados
5 días o
antes
%
PEIs
cumplen
con
criterio
(revisados
5 días o
menos o
por
razones
ajenas al
DE
%
NC
Arecibo 17,502 1,947 1,892 21.9 291 1.7 13,663 78.1 13,954 79.7 3
Bayamón 19,226 3,410 2,818 32.4 685 3.6 12,998 67.6 13,683 71.2 3
Caguas 18,966 2,055 2,517 24.1 481 2.5 14,394 75.9 14,875 78.4 3
Humacao 13.156 2,359 1,914 32.5 460 3.5 8,883 67.5 9,343 71.0 3
Mayagüez 19,036 1,520 2.068 18.8 354 1.9 15,448 81.2 15,802 83.0 3
Ponce 19,151 2,644 2,211 25.5 419 2.2 14,296 74.6 14,715 76.8 3
San Juan 16,717 6,307 2,532 52.9 917 5.5 7.878 47.1 8,792 52.6 2
Totalidad 123,754 20,242 15,952 29.2 3,607 2.9 87,560 70.8 91,167 73.7 3
En la vista administrativa del 23 de enero de 2015 los representantes del DE reiteraron que los
datos presentados son obtenidos de la monitoria de los PEI electrónicos, que se logró por primera
vez. Por lo tanto, los PEI que se clasificaron como no revisados son aquellos que no están
disponibles en forma electrónica.
El criterio que se utilizó para adjudicar cumplimiento es el porcentaje de los PEI revisados en el
término de cinco días antes de finalizar el año escolar más los que se revisaron fuera del término
por razones no atribuibles al DE de la totalidad de PEIs que debieron ser revisados. El porciento
de cumplimiento es 73.7%, que equivale a un nivel de cumplimiento de 3 (nivel satisfactorio de
cumplimiento). Aunque el nivel de cumplimiento se mantuvo en 3 al igual que en 2012-2013,
el porciento de cumplimiento bajó de 83.5% a 73.7%. Se solicitan Informes de Progreso sobre
los PEIs que no habían sido revisados, otro para la región de San Juan, que evidenció estar en
incumplimiento, y otro para la totalidad de los PEI no revisados.
Estipulación 35
La estipulación 35 hace referencia al cumplimiento con los parámetros legales en la preparación
y revisión del PEI. El texto es el siguiente: “Tanto la preparación como la revisión de los PEI
cumplirán con todos los parámetros establecidos bajo la Ley IDEA y su reglamentación.” La
HCG indica que los criterios para su adjudicación son el porcentaje de PEI que cumple con los
parámetros de la Ley IDEA y cómo el DE constata y certifica el cumplimiento. Los parámetros
identificados por el DE son los siguientes:
1. Entrega de copia del PEI al padre o encargado.
2. Envío de notificación escrita para la participación de la revisión del PEI.
3. Se realizó Evaluación Académica.
4. Las evaluaciones al estudiante están actualizadas o cuentan con el Análisis de
Información Existente.
5. El PEI contiene metas medibles.
6. El PEI contiene las necesidades de Servicios Relacionados cuando es necesario.
7. El PEI contiene las necesidades de Servicios Suplementarios cuando es necesario.
8. El PEI contiene los acomodos cuando es necesario.
9. El PEI contiene la forma en que se evaluará el progreso académico del estudiante.
10. El PEI contiene los servicios de Asistencia Tecnológica cuando es necesario.
11. El COMPU está debidamente constituido.
12. En el caso de los estudiantes con 16 años o más se evidencian los Servicios de
Transición.
13. En el caso de los estudiantes con 14 años o más se consideraron sus intereses.
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14. Se evidencia la invitación a representantes de otras agencias cuando es necesario.
El DE presentó los datos en la tabla que se preparó para estos efectos. No obstante, utilizó como
base para determinar el porciento de PEIs que cumplían con cada parámetro la cantidad de los
PEIs que fueron monitoreados, lo que hizo necesario revisar el porcentaje de cumplimiento con
cada uno de los parámetros. Hicieron referencia además a los siguientes anejos:
Anejo 35.1 – Tabla Resumen, Monitorias de Cumplimiento con los Parámetros
Establecidos bajo la Ley IDEA en las Revisiones de PEI para el 2013-2014 (Parte I)
Anejo 35.2 – Tabla Resumen, Monitorias de Cumplimiento con los Parámetros
Establecidos bajo la Ley IDEA en las Revisiones de PEI para el 2013-2014 (Parte II)
Respecto al parámetro de que el COMPU esté debidamente constituido, en el Anejo 35.1 se
incluyen como miembros del COMPU a los padres, el(la) maestro(a) de educación especial y
el(la) director(a) o su representante. Sin embargo, en la página 37 del Manual de
Procedimientos de Educación Especial de 2004 se indica que el COMPU debe estar constituido
por:
a. “los padres del niño;
b. al menos un maestro regular del niño;
c. al menos un maestro de educación especial;
d. un representante de la agencia pública que pueda proveer o supervisar la
prestación de los servicios de educación especial, que tenga conocimientos sobre
el currículo general y conozca la disponibilidad de los recursos;
e. una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados
de las evaluaciones (puede ser uno de los participantes enumerados de la b a la f)
f. otras personas que conozcan o tengan experiencia relacionada con las
necesidades del niño o joven, a discreción de los padres o de la agencia;
g. el estudiante, de ser apropiado”
Se solicitó confirmación de que el dato de la cantidad de los COMPU debidamente constituidos
responde a la composición que se incluye en el Manual… de 2004. En su reacción al Informe
Preliminar Parcial el DE señaló que este porciento se había calculado tomando en consideración
la presencia de los padres o encargados, el director de la escuela y un maestro de educación
especial. Indicaron además que ésta era la forma en que se había determinado anteriormente si el
COMPU estaba debidamente constituido, ya que su composición podría variar dependiendo de la
condición de cada estudiante. Aunque entendemos que se debe discutir si éste debe ser el
criterio, se procedió a utilizar el mismo que para 2012-2013 para la determinación de
cumplimiento con el parámetro 11.
En la misma comunicación el DE informó el porciento de los estudiantes a quienes aplicaba el
parámetro específico de los PEIs monitoreados, según se presentan a continuación:
Estudiantes elegibles a servicios relacionados (parámetro 6) – 80%
Estudiantes elegibles a servicios suplementarios (parámetro 7) – 10%
Estudiantes que requieren acomodos razonables (parámetro 8) – 87%
Estudiantes que necesitan asistencia tecnológica (parámetro 10) – 3%
Procedimos a ajustar el cumplimiento con estos parámetros utilizando el porciento de estudiantes
elegibles correspondiente a estos parámetros en lugar de la totalidad de estudiantes elegibles, por
lo que aumentó el cumplimiento presentado en el Informe Preliminar Parcial con esos
parámetros específicos. El DE presentó además una Fe de Errata para los datos de la
estipulación. La Tabla 35M resume los datos, según ajustados, para esta estipulación.
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Tabla 35M – Datos sobre cumplimiento de los PEI con parámetros de la ley IDEA
Parámetro de IDEA
Cantidad
total de
estudiantes
elegibles
Cantidad de
PEIs que
cumplen
Porciento
de cumpli-
miento
Nivel de
cumpli-
miento
1. Entrega de copia del PEI a padre o
encargado 123,754 102,701 83.0 3
2. Envío de notificación escrita para la
participación de la revisión del PEI 123,754 102,270 82.6 3
3. Se realizó evaluación académica 123,754 102,717 83.0 3
4. Las evaluaciones al estudiante están
actualizadas o cuentan con el Análisis
de Información Existente
123,754 102,715 83.0 3
5. El PEI contiene metas medibles 123,754 102,718 83.0 3
6. El PEI contiene la necesidad de
servicios relacionados cuando es
necesario (80% de los PEI
monitoreados)
99,023 82,738 83.6 3
7. El PEI contiene las necesidades de
Servicios Suplementarios cuando es
necesario (10% de los PEI
monitoreados)
12,375 9983 80.7 3
8. El PEI contiene los acomodos
cuando es necesario (87% de los PEI
monitoreados)
107,666 90,025 83.6
3
9. El PEI contiene la forma en que se
evaluará el progreso académico del
estudiantes
123,754 102,717 83.0 3
10. El PEI contiene los servicios de
Asistencia Tecnológica cuando es
necesario (3% de los PEI
monitoreados)
4,012 3,501 87.3
3
11. El COMPU está debidamente
constituido 123,754 81,140 65.6 2
12. En el caso de los estudiantes con 16
años o más se evidencian los servicios
de transición
17,073
(de acuerdo
al Child
Count)
11,214 65.6 2
13. En el caso de estudiantes con 14
años o más se consideraron sus
intereses
35,601
(de acuerdo
al Child
Count)
23,541 66.1 2
14. Se evidencia la invitación a
representantes de otras agencias cuando
es necesario *
-- -- -- 0
PROMEDIO 2.6
* No se pudo determinar con los datos sometidos
Sostuvimos una conferencia telefónica con los abogados de las partes y la Lcda. Yahaira Gracia
para clarificar la base de los estudiantes elegibles para el parámetro 14 (se evidencia la invitación
a representantes de otras agencias cuando es necesario), ya que entendíamos que debía ser igual a
los datos sometidos para la estipulación 86 (invitación a representantes de otras agencias para
participar cuando es necesario). En la conversación reiteraron que en esta cifra estaban incluidos
los estudiantes de transición, así como estudiantes de otras edades que al monitorear sus PEIs se
encontró evidencia de que se requería invitación a otras agencias. Indicaron además que no se
podía determinar las categorías de situaciones que pudieran haber requerido esta participación,
ya que eran variadas e individuales para cada estudiante. Tomando en consideración que el DE
no pudo presentar los datos de la base para determinar cumplimiento; y que en el Informe de
Cumplimiento 2012-2013 indicaron que los datos se obtuvieron cuando los “…estudiantes con
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16 años o más se evidencia la invitación a representantes de otras agencias cuando es
necesario”, los datos para adjudicar cumplimiento con el parámetro 14 no son adecuados, por lo
que se otorgó 0 a este parámetro.
El cumplimiento con esta estipulación es 3 (nivel satisfactorio), que representa un aumento
sobre 2012-2013 porque el DE presentó el porcentaje de los estudiantes de la totalidad de la
población a los que aplicaban los parámetros 6, 7, 8 y 10. Se solicita un Informe de Progreso
para los siguientes parámetros: 11- constitución del COMPU; 12 – evidencia de los servicios de
transición, 13 – considerar intereses de estudiantes de 14 años o más y 14 – evidencia de
invitación a representantes de otras agencias cuando es necesario. Este informe requiere que se
indique si posteriormente hubo un cambio en el PEI para tomar en consideración esos
parámetros; para el #14 requiere identificar aquellos otros estudiantes que se incluyeron en este
conteo.
Tabla resumen de la adjudicación del área de preparación del PEI
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
34 Revisión de los PEIs cinco
días antes de finalizar el año
escolar
3 Se solicita Informe de
Progreso de PEIs no revisados
y de la Región de San Juan
35 Cumplimiento con los
parámetros legales en la
revisión de los PEI
3 Se solicita Informe de
Progreso para los parámetros
11, 12, 13 y 14 de IDEA
Promedio 3.0 (6/2)
8. UBICACIÓN (36-39)
Se identificaron cuatro estipulaciones relacionadas a la ubicación de los estudiantes una vez se
reúne el COMPU para preparar el PEI. A continuación se presenta la adjudicación de estas
estipulaciones.
Estipulación 36
La estipulación 36 hace referencia a la disponibilidad de ubicaciones apropiadas. El texto es el
siguiente: “El Programa tendrá disponible las ubicaciones apropiadas para los estudiantes que
determine elegibles, a base de las necesidades educativas individuales de estos.” La HCG
indica que el criterio para su adjudicación es la cantidad de alternativas de ubicación públicas y
privadas disponibles por distrito escolar.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto la explicación del proceso de
determinar la ubicación, así como la Tabla 36.1 – Distribución de Salones de Educación Especial
existentes en las escuelas del DE para el periodo comprendido en este informe y la Tabla 36.2 –
Instituciones Privadas en donde la agencia ubicó estudiantes para el periodo del informe.
Además incluyó los siguientes anejos:
Anejo 36.1 – Cantidad de salones de Educación Especial por región educativa año fiscal
2013-2014
Anejo 36.2 – Cantidad de salones de Educación Especial por distrito educativo año fiscal
2013-2014
Anejo 36.3 – Cantidad de salones de Educación Especial por escuela para año fiscal
2013-2014
Anejo 36.4 - Cantidad de salones de Educación Especial en escuelas completas de EE por
escuela para año fiscal 2013-2014
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De acuerdo a los datos de la Tabla 36.1 y el Anejo 36.1, el DE contaba con un total de 6,126
salones de Educación Especial a través de la isla en 22 modalidades. La región educativa que
contaba con la mayor cantidad de salones es San Juan con 1,059 y la de menor cantidad es
Humacao con 622. El resto de las regiones tienen, en orden descendente, la siguiente cantidad
de ubicaciones: Arecibo 932; Bayamón 922; Ponce 882; Mayagüez 867 y Caguas 842. Contaban
además con ubicaciones mediante compra de servicios en nueve instituciones privadas.
La información presentada en las tablas y los anejos incluye la cantidad de alternativas existentes
por región, distrito y municipio, además de la lista de escuelas especializadas en educación
especial, y de las instituciones privadas. Es un inventario completo que presenta además las
diferentes modalidades de ubicación existentes.
La adjudicación de cumplimiento de la estipulación quedó pendiente a la discusión en la vista
administrativa del 23 de enero de 2015 sobre la interpretación de disponibilidad de ubicaciones.
El DE argumentó que el inventario recopilaba la disponibilidad de ubicaciones para estudiantes
de educación especial que partía del nivel de las escuelas. Solicitamos evidencia del proceso que
se seguía a este nivel para una muestra de una escuela por distrito; que nos entregaron.
Tomando en consideración que presentaron las ubicaciones disponibles por región, tanto
públicas como privadas, se adjudica un nivel de cumplimiento de 4 (alto). El nivel de
cumplimiento de esta estipulación aumentó de 2012-2013 a 2013-3014 porque el DE presentó el
inventario en lugar del documento que utilizan para identificar las necesidades de eliminación o
aumento de plazas a nivel de escuela.
Estipulación 37
La estipulación 37 hace referencia a la participación de otras agencias, cuando es necesario, para
determinar la ubicación apropiada. El texto es el siguiente: “Se requerirá la participación de
otras agencias para determinar la ubicación apropiada cuando sea necesario.” La HCG
indica que los criterios para su adjudicación son las agencias que participan y la cantidad de
acuerdos interagenciales.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento la lista de agencias con las que mantienen
acuerdos y la Tabla 37.1 – Total de estudiantes por Región Educativa que requieren coordinación
interagencial y total de reuniones celebradas, que se reproduce a continuación.
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Al justificar el cumplimiento, el DE identificó cinco agencias con las cuales tiene acuerdos. En
la tabla identifican las secciones pertinentes a la ubicación en estos acuerdos interagenciales. En
el Anejo 37.1 incluyeron las copias de los acuerdos interagenciales. Luego de examinar los seis
acuerdos que incluyen encontramos lo siguiente:
Todos los acuerdos interagenciales fueron firmados durante la administración de Víctor
Fajardo y firmados por él. Datan del 1998 al 2000, es decir, 14 a 16 años.
Los acuerdos interagenciales presentados se refieren mayormente a la prestación de
servicios y ofrecimiento de adiestramiento y la referencia que hacen es a la ubicación en
que se encuentran los estudiantes – facilidades de ASSMCA o Instituciones Juveniles.
Con la excepción del acuerdo interagencial con Salud Mental, indica que se renovarán
automáticamente de año en año.
El acuerdo interagencial entre los departamentos de Familia y Trabajo es específicamente
para los servicios de transición
Aparentemente hasta el Informe de Cumplimiento 2009-2010, inclusive, se había utilizado como
criterio la participación de otras agencias en las reuniones de ubicación, por lo que el DE sometió
además una tabla con la cantidad de reuniones que requieren reuniones interagenciales (de los
casos incluidos en la monitoria) y la cantidad de reuniones en que se evidencia invitación a otras
agencias. Estos datos no se tomaron en consideración porque no son parte de los criterios
establecidos en la HCG.
El texto de la estipulación hace referencia a “participación de otras agencias para determinar la
ubicación, cuando sea apropiado”, pero los contratos hacen referencia a la provisión de diversos
servicios a estudiantes que ya están ubicados. En la vista administrativa del 23 de enero de
2015 el DE indicó que los acuerdos interagenciales estaban vigentes, ya que desde esa fecha no
se habían enmendado las leyes bajo las cuales estos se establecieron. Señalaron además que para
los acuerdos con el Departamento de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles y
AMSSCA ya los estudiantes están ubicados, y que el requerimiento es la participación del
personal pertinente de la agencia en la redacción del PEI. En el caso de ADFAM, explicaron que
los representantes de la agencia deben estar presentes en la elaboración del PEI, ya que se trata
de menores que han sido removidos de sus hogares, por lo que la agencia asume su custodia. Por
lo tanto, el nivel de cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto). El nivel de cumplimiento
aumentó de 2012-2013 a 2013-2014 porque el DE indicó que los acuerdos se encuentran
vigentes y que el proceso que aplica no es de ubicación, sino de participación en la redacción del
PEI.
Estipulación 38
La estipulación 38 hace referencia a la evaluación de las alternativas disponibles y alternativas
para remediar deficiencias. El texto es el siguiente: “Durante la primera etapa de la monitoria
el Departamento deberá evaluar las ubicaciones que tiene disponibles y proveer alternativas
para remediar deficiencias.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es cuándo se
evaluaron las alternativas de ubicación disponibles.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe una narrativa de la
Carta Circular 8 del 13 de enero de 2012, en la que se establece la política pública sobre la
organización escolar y los requisitos de graduación. Hacen además referencia al proceso de
auditoría de los puestos de maestros y los datos que se generan en el sistema computadorizado
MiPE para analizar la matrícula de estudiantes de educación especial y la proyección de puestos
de maestros. Presentan como anejos la copia de la referida Carta Circular y del memorando de
febrero de 2012 indicando las fechas en que se llevarán a cabo los adiestramientos para hacer la
auditoría.
La evidencia que presentaron es prácticamente idéntica a la del Informe de Cumplimiento 2012-
2013. Al igual que en ese momento, entendemos que esta evidencia no constituye una
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evaluación de las alternativas de ubicación disponibles ni la identificación de las alternativas
para remediar deficiencias. La adjudicación de la estipulación es 0 (los datos no son
adecuados). Se requiere que se actualice, de ser necesario, el Plan de Acción Correctiva
sometido para 2012-2013.
Estipulación 39
La estipulación 39 hace referencia al plan para corregir deficiencias de ubicación y su discusión
con los representantes legales de las partes. El texto es el siguiente: “En caso de que se
concluya que la gama de ofrecimientos de ubicación no es suficiente, el DE presentará un
plan para corregir las deficiencias con términos de tiempo definidos. Dicho Plan se discutirá
con los representantes de las partes hasta llegar a acuerdos.” La HCG indica que los criterios
para su adjudicación son las alternativas para remediar deficiencias.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento una descripción de las acciones que toman
cuando se identifica que el DE no tiene la alternativa de ubicación para el estudiante por una o
varias de las siguientes cuatro razones:
1. No existe la alternativa adecuada de acuerdo a la necesidad del niño en la escuela donde
está ubicado.
2. La escuela no provee los servicios.
3. La escuela tiene barreras arquitectónicas.
4. Los distritos adyacentes no cuentan con los servicios educativos que se requieren.
Incluyen como apoyo los siguientes anejos:
Anejo 39.1 – Solicitud de Puesto de Maestro de Educación Especial de Nueva Creación
Anejo 39.2 - Ejemplo Carta de Admisión a Instituciones Privadas
Afirman que la certificación que se solicitó de que ambas partes llegaron a un acuerdo con el
plan para remediar las deficiencias identificadas en la evaluación de las alternativas de ubicación
se recoge en el Plan Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante y que los PEI están
disponibles para que podamos revisarlos. Entendemos que en los PEI se recoge el acuerdo entre
cada padre individualmente y el DE sobre cuál debe ser la ubicación de su hijo(a) y que no hace
referencia a las deficiencias en ubicaciones en términos generales. La estipulación lo que
requiere es que el DE presente “un plan para corregir las deficiencias con términos de tiempo
definidos. Dicho Plan se discutirá con los representantes de las partes hasta llegar a
acuerdos.”; entendemos que no se refiere al PEI de cada estudiante, y tampoco indica que padre
individual es representante de la clase.
Reconocemos los esfuerzos que hace el DE para ubicar los estudiantes de acuerdo a sus
necesidades. Sin embargo, la evidencia que presentaron es prácticamente idéntica a la del
Informe de Cumplimiento 2012-2013. Al igual que en ese momento, entendemos que la
estipulación 39, tal y como está redactada, es una consecuencia directa de la estipulación 38, ya
que indica que se debe someter un plan para corregir las deficiencias “en caso de que se
concluya que la gama de ofrecimientos de ubicación no es suficiente”, resultado del análisis de
la evaluación de las ubicaciones disponibles. La información que presenta el DE es
independiente de la evaluación que se esperaba hubiera llevado a cabo “en la primera etapa de
la monitoria”. Por otro lado, los datos presentados no constituyen un “plan para corregir las
deficiencias con términos definidos”, tal y como se establece en el texto de la estipulación. Por
lo tanto, se concluye que la evidencia presentada por el DE no es adecuada, por lo que se reitera,
al igual que para 2012-2013, que el nivel de cumplimiento que se adjudica es 0 (la información
no es adecuada para la estipulación). Se requiere que se actualice, de ser necesario, el Plan de
Acción Correctiva sometido para 2012-2013.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de ubicación
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
36 Disponibilidad de
ubicaciones
4
37 Participación de otras
agencias en
ubicación
4
38 Evaluación de
ubicación y
alternativas
0 La acción requerida no se llevó a cabo.
Se requiere la actualización del Plan de
Acción Correctiva para 2012-2013
39 Plan para corregir
deficiencias
relacionadas con las
ubicaciones
0 La acción requerida no se llevó a cabo.
Se requiere la actualización del Plan de
Acción Correctiva para 2012-2013
Promedio 2.0 (8/4)
9. SERVICIOS RELACIONADOS (40-48)
Las nueve estipulaciones sobre la prestación de los servicios relacionados comienzan en la 40 y
terminan en la 48. La discusión de las estipulaciones 40 y 41 se incluyen en la sección de
remedio provisional, la 47 en la sección de administración y la 48 en transportación. A
continuación se presenta el análisis de las restantes cinco estipulaciones.
Estipulación 42
La estipulación 42 hace referencia a la continuación de los servicios relacionados en caso de falta
de revisión o desaprobación del PEI. El texto es el siguiente: “En ningún caso la falta de
revisión o la desaprobación del PEI impedirán la continuación de la prestación de servicios
relacionados.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son, para los casos en que
ha habido interrupción en los servicios: la cantidad de interrupciones, la duración de las
interrupciones, las razones para las interrupciones y las acciones remediativas.
El DE presentó como evidencia las siguientes tablas:
Tabla 42.1 – Cantidad de estudiantes con interrupciones a servicios relacionados y
duración de las interrupciones por Región Educativa
Tabla 42.2 – Razones más frecuentes para las interrupciones a servicios relacionados por
Región Educativa
Tabla 42.3 – Acciones remediativas tomadas con más frecuencia para las interrupciones a
servicios relacionados
Inicialmente informaron que no se incluyeron los datos según fueron solicitados por la Monitora
porque “entendemos que de esta forma no se puede determinar cumplimiento con lo que
requiere la estipulación” y utilizaron como base los estudiantes para los cuales hubo
interrupción en los servicios relacionados. Posteriormente, en respuesta al Informe Preliminar
Parcial, presentaron una tabla con los datos según requeridos en el documento Instrumentos
2013-2014. La Tabla 42.1M presenta los datos.
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Tabla 42.1M – Datos sobre la continuación de servicios relacionados
a los estudiantes con PEI no revisados o desaprobados
Región PEIs no revisados
o desaprobados
Continúan
recibiendo
servicios
%
Estudiantes
con
interrupción
de servicios
por falta de
revisión o
desaprobación
% Nivel de
cumplimiento
Arecibo 1,947 1,947 100 0 0 4
Bayamón 3,410 3,410 100 0 0 4
Caguas 2,055 2,043 100 12 0.1 4
Humacao 2,359 2,359 100 0 0 4
Mayagüez 1,520 1,520 100 0 0 4
Ponce 2,644 2,644 100 0 0 4
San Juan 6,307 6,307 100 0 0 4
Totalidad 20,242 20,230 99.9 12 0.1 4
Presentaron además una tabla en la que se recogen, para los 12 estudiantes de la región de
Caguas a quienes se les interrumpieron los servicios, los datos para los demás criterios de la
HCG: duración de las interrupciones, las razones para las interrupciones y las acciones
remediativas. La Tabla 42.2M presenta el nivel de cumplimiento con los criterios de la HCG.
Tabla 42.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios de la HCG
Evidencia requerida por la HCG Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Cantidad de interrupciones 12 de 20,242 (99.9%) 4
Duración de las interrupciones 30 días o menos para los 12
estudiantes
4
Razones para las interrupciones Controversia en el PEI para los 12
estudiantes
4
Acciones remediativas. Los 12 estudiantes se
compensaron durante el verano
4
Promedio 4 (16/4)
El nivel de cumplimiento de esta estipulación es 4 (alto).
Estipulación 43
La estipulación 43 hace referencia a la continuación de los servicios relacionados cuando existen
controversias para la aprobación del PEI. El texto es el siguiente: “Si el estudiante ha sido
evaluado y de estas evaluaciones se desprenden recomendaciones distintas a las expresadas en
el PEI del año anterior, sobre las cuales no existe controversia, se procederá a revisar el PEI.
El PEI podrá ser aprobado parcialmente, a fines de proveer los servicios relacionados, y se
identificará en la minuta la parte del PEI que está en controversia y la manera en que se
atenderá la misma.” No se indican criterios en la HCG para la adjudicación de su cumplimiento.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la Tabla 43.1 –
Cantidad de Estudiantes con PEI en Controversia que requerían y continuaron recibiendo los
servicios relacionados. Incluyeron además en el Anejo 43.1 el formulario que se utiliza para
recopilar información de las escuelas de los PEI en controversia.
En respuesta al Informe Preliminar Parcial sometieron una Fe de Errata con la revisión de
algunos datos. Indicaron que de 166 estudiantes con PEI en controversia, 114 requerían
servicios relacionados. De estos, 109 (95.6%) continuaron recibiendo estos servicios. Aunque
no utilizaron la tabla requerida para la presentación de los datos, se incluyeron los datos
necesarios para determinar cumplimiento. La tabla 43M presenta los datos revisados junto a los
porcientos solicitados.
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Tabla 43M – Datos sobre la provisión de servicios relacionados
a los estudiantes con PEI en controversia o aprobados parcialmente.
Región PEI en
contro-
versia
Continúan
recibien-
do
servicios
%
PEI
aproba-
do
parcial-
mente
%
PEI requería
servicios
relacionados de
PEIs en
controversia
Continúan
recibiendo
servicios
%
Nivel de
cump-
limiento
Arecibo 3 2 66.7 2 66.7 2 2 100.0 4
Bayamón 34 27 79.4 19 55.9 30 27 90.0 4
Caguas 13 8 61.5 4 30.8 8 8 100.0 4
Humacao 18 17 94.4 17 94.4 17 17 100.0 4
Mayagüez 16 15 93.8 5 31.3 15 15 100.0 4
Ponce 18 3 16.7 4 27.7 4 3 75.0 3
San Juan 62 37 59.7 20 32.3 38 37 97.4 4
Totalidad 164 109 66.5 71 43.3 114 109 95.6 4
Se observan diferencias entre regiones, aunque todas están en cumplimiento. El criterio para
adjudicar cumplimiento es el porcentaje de los estudiantes con PEI en controversia que
continúan recibiendo los servicios relacionados. El nivel de cumplimiento con esta estipulación
es 4 (alto) ya que continúan recibiendo servicios 95.6% de los estudiantes con PEI en
controversia que requerían servicios relacionados. Este porciento, así como el nivel de
cumplimiento, aumentó del evidenciado para 2012-2013.
Estipulación 44
La estipulación 44 hace referencia a la compensación por servicios relacionados durante el
verano. El texto es el siguiente: “En caso de que el servicio relacionado no esté disponible
durante el curso escolar regular que le corresponda, el mismo será provisto como servicio
compensatorio durante el verano. Si luego de esto, quedan sesiones sin ofrecerse, las mismas
se ofrecerán durante el año escolar, de acuerdo a la determinación del especialista que prestó
el servicio durante el verano.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la
cantidad de estudiantes que requiere servicios compensatorios y la cantidad que los recibe; así
como la proporción entre la cantidad de tiempo requerida y la cantidad compensada.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la Tabla 44.1 –
Cantidad de Estudiantes que requieren servicios compensatorios y Terapias Requeridas por
Región Educativa. En el Anejo 44.1 presentaron los datos por distrito y región educativa.
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE indicó que 45.33% de los estudiantes recibió
los servicios compensatorios y se compensaron 54.32% de las terapias. A continuación se
presenta la tabla 44.1M.
Tabla 44.1M – Estudiantes que recibieron servicios compensatorios
y terapias compensadas
Región
Estudiantes
requieren
servicios
compensa-
torios
Estudiantes
recibieron
servicios
compensa-
torios
% NC Terapias
requeridas
Terapias
compen-
sadas
% NC
Arecibo 383 165 43.1 1 2,015 1,035 51.4 2
Bayamón 2 1 50.0 2 16 12 75.0 3
Caguas 35 9 25.7 1 497 150 30.2 1
Humacao 112 91 81.3 3 743 689 92.7 4
Mayagüez 1,317 714 54.2 2 9,000 5,011 55.7 2
Ponce 395 98 24.8 1 1,843 885 48.0 1
San Juan 249 52 20.9 1 2,832 1,423 50.2 2
Totalidad 2,493 1,130 45.3 1 16,946 9,205 54.3 2
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Al analizar la tabla 44.1 se observan diferencias entre el cumplimiento por regiones. La región
con el porciento mayor de cumplimiento en compensar estos servicios a los estudiantes es
Humacao con 81.3%, en contraste con la región de San Juan, donde se observa el cumplimiento
más bajo, de 20.9%. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es el
siguiente: Mayagüez 54.2%; Bayamón 50.0%; Arecibo 43.1%; Caguas 2.7% y Ponce 24.8%.
La región con el porciento mayor de cumplimiento en la cantidad de terapias compensadas es
Humacao con 92.7%, en contraste con la región de Ponce, donde se observa el cumplimiento
más bajo, de 30.2%. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es el
siguiente: Bayamón 75.0%; Mayagüez 55.7%; Arecibo 51.4%; San Juan 50.0% y Ponce 48.0%.
Además de la diferencia en el cumplimiento, llama la atención la diferencia en la cantidad de
estudiantes que requieren servicios compensatorios y terapias por región. Mientras que en la
región de Bayamón requirieron servicios compensatorios dos estudiantes, en la región de
Mayagüez lo requirieron 1,327. Respecto a las terapias, nuevamente se observa el menor número
de terapias adeudadas en Bayamón con 12, mientras que en Mayagüez se adeudaban 5,011. Se
solicitó al DE corroboración de esos datos. En la vista administrativa del 30 de enero de 2015
indicaron que los datos fueron corroborados y que eran los que tenían disponibles. Señalan que
aparenta haber confusión en las regiones y en los proveedores de servicios de lo que son
servicios compensatorios durante el verano, aspecto con el que están trabajando en la
implantación del Plan de Accion Correctiva para 2012-2013 que les fue requerido.
La Tabla 44.2M resume el cumplimiento con los criterios identificados en la HCG.
Tabla 44.2M – Nivel de cumplimiento con los criterios de la HCG
Evidencia requerida por la HCG Evidencia presentada por el
DE
Nivel de
cumplimiento
Cantidad de estudiantes que requiere
servicios compensatorios y cantidad
que los recibe
1,130 de los 2,493 estudiantes
que la requerían la recibieron
(45.3%)
1
Proporción entre la cantidad de tiempo
requerida y la cantidad compensada
9,205 de 16,946 de las terapias
adeudadas (54.3%)
2
Promedio 1.5 (3/2)
Los criterios que se utilizaron para adjudicar cumplimiento son el porcentaje de los estudiantes
que recibieron servicios compensatorios de aquellos que lo requieren y el porcentaje de las
terapias compensadas de aquellas requeridas; (45.3% y 54.3%, respectivamente). El nivel de
cumplimiento adjudicado es 2 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se requiere que, de ser
necesario, se actualice el Plan de Acción correctiva elaborado para 2012-2013.
Estipulación 45
La estipulación 45 hace referencia al establecimiento de un sistema de monitoria para la
provisión de los servicios relacionados. El texto es el siguiente: “El programa establecerá
sistemas centralizados de monitoria y seguimiento continuo para conocer si hay estudiantes
que no están recibiendo los servicios relacionados a los que tienen derecho, informar las
razones y tomar medidas correctivas necesarias.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la existencia de un sistema centralizado de monitoria.
El DE indica que tanto la Unidad de Monitoria y Cumplimiento (UMS) y la Unidad de Monitoria
a Evaluaciones y Servicios Relacionados (UMESR) como las corporaciones y los individuos
contratados y el personal del DE que ofrece servicios de evaluación y terapias llevan a cabo
actividades para garantizar el cumplimiento en el ofrecimiento de servicios educativos y
relacionados. No obstante, reconoce que para 2013-2014 no existía un procedimiento de
monitoria centralizado y continuo para conocer si hay estudiantes que no reciben los servicios
relacionados.
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En el Informe de Cumplimiento para 2012-2013 se solicitó un Plan de Acción Correctiva para
que se desarrollara este proceso de monitoria, por lo que se espera se tomen las medidas
necesarias durante este año escolar. El nivel de cumplimiento es de 0, ya que es una acción que
no han realizado. Se requiere la actualización, de ser necesario, del Plan de Acción Correctiva
elaborado para 2012-2013. El nivel de cumplimiento con esta estipulación disminuyó de 2012-
2013, ya que el DE reconoció que no contaba con este procedimiento.
Estipulación 46
La estipulación 46 hace referencia a la evaluación por el DE de su banco de recursos. El texto es
el siguiente: “El Departamento de Educación evaluará su banco de recursos que presten
servicios relacionados para remediar las deficiencias existentes, si alguna hubiere. Ello
comprenderá además la evaluación y revisión de calidad de servicios, continuidad, frecuencia,
localización, preparación académica del profesional que provee el servicio y evaluará la
supervisión de la prestación de servicios.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación
son, para los servicios evaluados: la fecha de las evaluaciones, los hallazgos de las evaluaciones
y la localización de los servicios.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento una descripción de las funciones de la Unidad
de Monitoria a Evaluaciones y Servicios Relacionados (UMESR) y de los procesos para la
evaluación de las corporaciones: recopilación de datos, visitas de monitoria y presentación de los
resultados. Incluyen los siguientes anejos:
Anejo 46.1 – Correo electrónico de la Sa. Zoraida Fábregas Sotelo, directora de la
UMESR, a las corporaciones sobre las visitas de monitoria.
Anejo 46.1a – Correo electrónico de la Sa. Doris Zapata del 31 de marzo de 2014
anunciando la designación de la Sa. Zoraida Fábregas Sotelo y la implantación de las
visitas de monitoria
Anejo 46.2 – Guía para la Monitoria para corporaciones e individuos
Anejos 46.3 a 46.13 – Documentos relacionados con las visitas de monitoria a 11
corporaciones.
En el texto indican que al 30 de junio de 2014 se habían visitado 11 de 55 corporaciones,
equivalente al 20%. En el Informe Preliminar Parcial solicitamos clarificación de la cantidad de
proveedores con los que cuenta el DE, ya que encontrábamos una discrepancia entre la cifra de
55 corporaciones y los datos suministrados en el Anejo 23.1, en el que presentan un número
sustancialmente mayor. Nos proveyeron un documento con información sobre las 55
corporaciones contratadas por el DE. Aunque en efecto son 55, varias de éstas ofrecen servicios
a más de una región y aparentan tener diversos centros.
Los documentos presentados sobre las visitas incluyen la hoja de asistencia y una comunicación
de la Sa. Zoraida Fábregas Sotelo con una lista de cotejo de diversos aspectos que se observaron
durante la visita. No se incluyeron observaciones que se recogen en la página 12 de la Guía de
Monitorias sobre los hallazgos significativos de la visita y las acciones correctivas que se
sugieren.
En la vista administrativa del 30 de enero de 2015 solicitamos que, si se habían elaborado, nos
enviaran copias de los hallazgos de las evaluaciones realizadas como resultado de las 11 visitas
que realizaron, ya que entendíamos que los documentos presentados en el Informe de
Cumplimiento no podían ser considerados como evaluaciones. El 6 de febrero enviaron un
correo electrónico en el que indicaron que no se habían generado documentos adicionales.
Explicaron lo siguiente:
“En las visitas realizadas se discutieron aspectos sobre procesos, se hicieron
señalamientos y recomendaciones verbales que no se entendieron prudente establecer
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por escrito en las Hojas oficiales de estas visitas iniciales, en el interés de entender que
con ello ganábamos en desarrollar la empatía y compromiso necesario al logro de las
metas, y en razón de que se deseaba obtener el insumo de todos los monitores para que
las observaciones finales fueran objetivamente contundentes. En este proceso inicial la
carta explicativa que acompaña los hallazgos, constituye la recomendación formal y
contundente que enfoca la necesidad de canalizar energías en minimizar el impacto
que generan las observaciones informadas, esforzándose en fortalecer aquellas dirigidas
que aseguran el éxito de cada una de las gestiones que realizaran.”
Reconocemos el interés del DE por iniciar un proceso conducente a que las corporaciones
contratadas logren las metas identificadas. No obstante, estas visitas y la posterior comunicación
enviada a las corporaciones no constituyen evaluaciones de los proveedores de servicio, sino la
recopilación parcial de información que podría servir para llevar a cabo estas evaluaciones. Por
lo tanto, la adjudicación de cumplimiento es 0 (la información no es adecuada). Se solicita
que, de ser necesario, se revise al Plan de Accion Correctiva elaborado para 2012-2013.
Tabla resumen de la adjudicación del área de servicios relacionados
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
42 Servicios relacionados con
PEI no revisados o
desaprobados
4
43 Servicios relacionados
cuando PEI está en
controversia
4
44 Servicios compensatorios 2 Se solicita que se actualice el
Plan de Acción Correctiva
elaborado para 2012-2013
45 Sistema de monitoria para
provisión de servicios
relacionados
0 Se solicita Plan de Acción
Correctiva
46 Evaluación de banco de
recursos que ofrece servicios
relacionados
0 Se solicita que se actualice el
Plan de Acción Correctiva
elaborado para 2012-2013
Promedio 2.0 (10/5)
10. RE-EVALUACIONES (49, 51)
Se identificaron tres estipulaciones sobre el servicio de las re-evaluaciones. La estipulación 50
se discute como parte del grupo de remedio provisional y las 52 y 53 están vencidas, ya que eran
acciones que debían ocurrir dentro de 90 y 180 días, respectivamente, a partir de la Sentencia por
Estipulación del 14 de febrero de 2002. Se incluye la adjudicación de cumplimiento de las
estipulaciones 49 y 51.
Estipulación 49
La estipulación 49 hace referencia al requisito de llevar a cabo las re-evaluaciones en el plazo de
tres años. El texto es el siguiente: “El programa efectuará las re-evaluaciones requeridas para
determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relacionados dentro del plazo de tres
años establecidos por ley, o antes si determina necesario, según dispuesto por ley y
reglamentación.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la cantidad de
estudiantes que son re-evaluados dentro del plazo que establece la ley.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 49.1A – Estudiantes que requirieron re-evaluaciones trianuales para el 2013-2014
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Tablas 49.2A a 49.8A – Distribución (por regiones educativas) de Re-evaluaciones
requeridas y realizadas para determinar elegibilidad y Servicios Educativos y
Relacionados en el año fiscal 2013-2014
Estas tablas incluyen los datos actualizados al 30 de julio de 2014 y a la fecha del informe.
En el texto se indica que de los 16,113 estudiantes que requirieron re-evaluación trianual, fueron
re-evaluados 13,396 (83.1%), quedaron pendientes 2,727 (16.9%) y fueron re-evaluados
mediante remedio provisional 383 (2.4%). Las re-evaluaciones mediante remedio provisional se
incluyeron como parte del dato de las re-evaluaciones hechas. La situación de las re-
evaluaciones en los informes de remedio provisional es similar a la que se señaló en 2012-2013:
entre las solicitudes de remedio provisional y de las querellas que se resumen en los informes
mensuales se incluyen reevaluaciones, lo que sugiere que la cifra de estudiantes que no se han re-
evaluado de acuerdo a los parámetros de la ley (trianuales y por otras razones) podría ser mayor
que la informada.
Los datos por región revelan que en la región de Ponce se hicieron todas las re-evaluaciones
requeridas, en contraste con la región de Arecibo, en la que se hizo únicamente el 45.1%. El
porciento del resto de las regiones, en orden descendente es: Caguas 99.9%; Humacao 97.9%,
San Juan 95.1%; Mayagüez 87.1% y Bayamón 85.4%.
La Tabla 49.2 presenta las re-evaluaciones de acuerdo al tipo de terapia que se requiere,
agregadas para la totalidad de las regiones. Al analizar la tabla se observa que el porciento
mayor de las re-evaluaciones que se hicieron fueron las de terapia ocupacional (98.3%), seguida
por otras terapias (94.3%), terapia física (93.5%), terapia del habla (81.8%) y terapia psicológica
(81.6%). Se destaca que la re-evaluación que se requiere con más frecuencia es de terapia
psicológica (11,375), seguida de terapia del habla (3,228), terapia ocupacional (1,208), otras
terapias (194) y terapia física (108). A continuación se presenta la Tabla 49.1M, que resume los
datos de las re-evaluaciones trianuales por región.
Tabla 49.1M – Re-evaluaciones trianuales de estudiantes elegibles
Región
Cantidad de
estudiantes
que requieren
re-evaluación
Cantidad
de
estudiantes
re-
evaluados
Porciento
Cantidad de
estudiantes
pendientes de
re-evaluación
Porciento Nivel de
cumplimiento
Arecibo 3,454 1,559 45.1 1,895 54.9 1
Bayamón 3,346 2,856 85.4 490 14.6 3
Caguas 2,373 2,371 99.9 2 0.1 4
Humacao 1,533 1,501 97.9 32 2.1 4
Mayagüez 1,499 1,305 87.1 194 12.9 3
Ponce 1,957 1,957 100.0 0 0.0 4
San Juan 1,951 1,847 94.7 104 5.3 4
Totalidad 16,113 13,396 83.1 2,717 16.9 3
El DE envió una Fe de Errata, ya que en la Tabla 49.1A se habían invertido los datos para las
regiones de Ponce y Mayagüez.
Se utilizó como criterio para adjudicar cumplimiento el porciento de estudiantes que quedó
pendiente de re-evaluación del total que se debían re-evaluar, tomando en consideración tanto los
estudiantes elegibles para la re-evaluación trianual como aquellas re-evaluaciones solicitadas de
acuerdo a los parámetros de la ley IDEA. En el documento Instrumentos para 2013-2014 se
solicitó que se presentaran estos datos.
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La Tabla 49.2M resume el cumplimiento, tomando en consideración los tipos de reevaluaciones
requeridos por IDEA
Tabla 49.2M – Nivel de cumplimiento de re-evaluaciones
Evidencia requerida Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Porciento de re-evaluaciones
trianuales que se realizaron
Tabla 49.1A – 83.1% de las re-
evaluaciones trianuales
3
Porciento de otras re-
evaluaciones según IDEA
No se presentó evidencia 0
Promedio 1.5 (3/2)
El nivel de cumplimiento adjudicado es 2 (nivel mínimo aceptable), ya que el DE cumplió con
realizar las re-evaluaciones de 83.1% de los estudiantes elegibles para las re-evaluaciones
trianuales, pero no presentó datos de las otras re-evaluaciones requeridas por IDEA. Esta es una
de las estipulaciones para las que disminuyó el nivel de cumplimiento, de 4 a 2, con respecto a
2012-2013. Se solicita un Informe de Progreso para la región de Arecibo, ya que se encuentra en
incumplimiento, así como de las otras re-evaluaciones para las cuales no se presentaron datos.
Estipulación 51
La estipulación 51 hace referencia al establecimiento de sistemas centralizados para determinar
la necesidad de re-evaluaciones. El texto es el siguiente: “Como parte de la Monitoria de este
caso, el programa establecerá sistemas centralizados para determinar mediante un proceso
continuo si hay estudiantes sin revaluar al transcurrir el término de tres años para determinar
si el estudiante continúa siendo elegible para recibir servicios de educación especial. Este
proceso también permitirá determinar si hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas
para efectos de recibir servicios relacionados y no han sido revaluados.” La HCG indica que
los criterios para su adjudicación son la descripción del proceso y los resultados de su
implantación.
El DE presentó una discusión de los mecanismos con que cuentan en la actualidad para dar
seguimiento a los distritos escolares y las escuelas para verificar el cumplimiento con las re-
evaluaciones tri-anuales. Además describen las acciones que se llevarán a cabo, en un futuro
cercano, como parte del Plan de Acción Correctiva que sometieron para 2012-2013. Incluyeron
además los siguientes anejos:
Anejo 51.1 – Auto-evaluación en los indicadores de ley del distrito escolar al
programa de educación especial 2012-2013
Anejo 51.2 – Pantalla de MiPE para el cambio de impedimento
El formulario de autoevaluación lo utilizan los distritos escolares para monitorear diversos
aspectos de los PEIs que se utilizan para los informes al Departamento de Educación Federal. La
sección de MiPE que presentan incluye la pantalla para cambio de impedimento que se utilizará,
pero que aún no está activa, para ofrecer alertas de las re-evaluaciones antes de que venzan.
La información presentada no cumple con los criterios establecidos en la HCG ya que no hace
referencia a un proceso continuo para determinar si hay estudiantes sin re-evaluar y que permita
identificar si hay estudiantes con evaluaciones vencidas para efectos de recibir servicios
relacionados. La autoevaluación y la monitoria que se describen se llevan a cabo anualmente y
la evidencia presentada de la monitoria es a una muestra de los centros, escuelas y distritos; no
incluye la totalidad de los lugares en los que están ubicados estudiantes que podrían ser elegibles
para la re-evaluación trianual. Por lo tanto, la adjudicación es de 0 (la información no es
adecuada) y se requiere actualizar, de ser necesario, el Plan de Acción Correctiva para 2012-
2013.
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A continuación se presenta el texto de las estipulaciones 52 y 53, que están vencidas.
Estipulación 52 – “En un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la firma o adopción
de las estipulaciones, por parte del Tribunal, el DE realizará una evaluación de todos los
expedientes de los estudiantes de educación escolar, para determinar: a) qué evaluaciones
están vencidas b) qué re-evaluaciones están vencidas.”
Estipulación 53 - “De encontrar que hay estudiantes que tienen evaluaciones vencidas o que la
re-evaluación para determinar elegibilidad esta vencida, el Departamento de Educación
procederá a re-evaluar a esos estudiantes en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
calendario a partir de la firma o adopción por parte del tribunal, del presente acuerdo.”
Tabla resumen de la adjudicación del área de re-evaluaciones
Estipulación
# Contenido
Adjudicaci
ón 2013 Observaciones
49 Reevaluaciones dentro del
plazo establecido por ley
2 Se solicita Informe de Progreso para
la Región de Arecibo y para otras re-
evaluaciones de IDEA
51 Establecimiento de
sistema para determinar
revaluaciones
0 La información no es adecuada. De
ser necesario, se requiere actualizar
el Plan de Acción Correctiva
sometido para 2012-2013.
Promedio 1.0 (2/2)
11. ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Las estipulaciones 79 a 84 hacen referencia a los servicios de asistencia tecnológica que se les
debe proveer a los estudiantes de educación especial.
Estipulación 79
La estipulación 79 hace referencia a que el DE provea a los estudiantes los equipos de asistencia
tecnológica requeridos. El texto es el siguiente: “El Programa será responsable de proveer el
equipo y los servicios de asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban
una educación apropiada.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la cantidad
de estudiantes que recibe asistencia tecnológica (equipo y servicio).
El DE incluyó en el texto una extensa descripción del proceso desde que se recomienda la
evaluación de asistencia tecnológica a los estudiantes hasta que reciben el equipo o servicio
requerido. Presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 79.1A – Para equipo
Tabla 79.2A – Para servicios
Estas tablas las presentaron actualizadas al 30 de julio de 2014 y al “momento de redactar el
informe.” Se utilizaron los datos de las tablas al 30 de julio de 2014.
Las tablas reflejan que de los 589 estudiantes evaluados que requieren equipo, 323 (54.8%) lo
recibieron; se habían evaluado 901 estudiantes de los 1,083 referidos a evaluación de Asistencia
Tecnológica (83.2%), y no se habían evaluado 182 (16.8%). De los 232 estudiantes que
requerían servicios, lo recibieron 132 (56.9%). La Tabla 79.2A sugiere que se evaluaron todos
los estudiantes que se fueron referidos a evaluación. Ante la diferencia en el porciento de
estudiantes evaluados, en el Informe Preliminar Parcial de este grupo de estipulaciones
solicitamos que nos explicaran la diferencia en el porciento de aquellos evaluados para equipo y
servicios. En su respuesta el DE indicó que “…los datos de las evaluaciones relacionadas
servicios (Tabla 79.2A) están incluidos como parte de las 901 que se realizaron [lo anterior
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porque no podemos identificar el requerimiento de un servicio previo al proceso de evaluación y
recomendación del COMPU].
Ante la situación de que se evaluaron 901 de los 1,083 estudiantes referidos a evaluación de
asistencia tecnológica y quedaban sin evaluar 182 (16.8%); se hizo necesario determinar el nivel
de cumplimiento tomando en consideración la cantidad de estudiantes que podrían requerir
equipos o servicios en lugar de la cantidad de estudiantes evaluados que requirieron equipos o de
utilizar la cifra de aquellos que fueron referidos a evaluación. Por lo tanto, se hizo un ajuste
matemático para extrapolar a la cantidad de estudiantes que hubieran requerido equipo si se
hubieran evaluado partiendo del porciento de estudiantes evaluados que requirieron equipo y
servicio, por región y multiplicando por la cantidad de estudiantes que no se habían evaluado.
En el Informe de Cumplimiento 2012-2013 no fue necesario hacer este ajuste, ya que se había
evaluado la totalidad de los 1,406 estudiantes a quienes se les había recomendado una evaluación
para asistencia tecnológica. A continuación se presentan las Tablas 79M.1 y 79.2M, en la que se
resumen estos datos y se presenta el nivel de cumplimiento. En ambas tablas se incluye el ajuste
requerido
Tabla 79.1M – Estudiantes que recibieron equipo de asistencia tecnológica
Región
Estu-
diantes
referidos
a evalua-
ción de
AT
Estu-
diantes
evalua-
dos
Estu-
diantes
que
necesitan
equipo
según
DE
Factor de
ajuste (%
de
estudiantes
evaluados
que
necesitaron
equipo)
Estu-
diantes
no eva-
luados
Estudiantes
que debieron
recibir equipo
de los no-
evaluados
según factor
de ajuste
Estudi-
antes que
requerían
equipo
más
ajuste
Estu-
diantes
que
recibi-
eron
equipo
% de los
que recibi-
eron equipo
sobre los
que lo
requerían,
incl. ajuste
N
C
Arecibo 116 71 35 49.3 45 22 57 10 17.5 1
Bayamón 88 87 84 96.6 1 1 85 40 47.1 1
Caguas 289 255 161 63.1 34 21 182 92 50.4 2
Humacao 81 76 61 80.3 5 4 65 34 52.3 2
Mayagüez 166 149 84 56.4 17 10 94 49 47.0 1
Ponce 202 185 114 61.6 17 10 124 94 75.5 3
San Juan 141 78 50 64.1 63 40 90 9 10.0 1
Totalidad 1,083 901 569 65.4 182 109 698 323 46.3 1
NC = Nivel de cumplimiento
Tabla 79.2M – Estudiantes que recibieron servicios de asistencia tecnológica
Región
Estu-
diantes
referidos
a evalua-
ción de
AT
Estu-
diantes
evalua-
dos
Estu-
diantes
que
necesitan
asis-
tencia
según
DE
Factor de
ajuste (%
de
estudiantes
evaluados
que
necesitaron
asistencia)
Estu-
diantes
no eva-
luados
Estudiantes
que debieron
recibir equipo
de los no-
evaluados
según factor
de ajuste
Estudi-
antes que
requerían
asistenci
a más
ajuste
Estu-
diantes
que
recibi-
eron
asis-
tencia
% de los
que recibi-
eron asis-
tencia
sobre los
que la
reque-rían,
incl. ajuste
N
C
Arecibo 116 71 21 29.6 45 13 34 6 17.5 1
Bayamón 88 87 51 58.6 1 1 52 29 56.2 2
Caguas 289 255 38 14.9 34 5 43 27 62.7 2
Humacao 81 76 16 21.1 5 1 17 10 58.6 2
Mayagüez 166 149 40 26.8 17 5 45 22 49.4 1
Ponce 202 185 42 22.7 17 4 46 35 76.3 3
San Juan 141 78 24 30.8 63 19 43 3 6.9 1
Totalidad 1,083 901 232 25.7 182 48 280 132 47.2 1
Al analizar las tablas 79.1A y 79.2A ajustadas se observan diferencias marcadas en el
cumplimiento por regiones. La región con el porciento mayor de cumplimiento de la entrega de
equipo a los estudiantes es Ponce (75.0%), en contraste con la región de San Juan, donde se
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observa el cumplimiento más bajo, 10.0%. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a
menor, es el siguiente: Humacao 52.3%, Caguas 50.4%; Bayamón 47.1%, Mayagüez 47.0% y
Arecibo 17.5%. La región con el porciento mayor de cumplimiento con el ofrecimiento de
servicios es Ponce (76.3%), en contraste con la región de San Juan, donde se observa el
cumplimiento más bajo, 6.9%. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es
el siguiente: Caguas 62.7%; Humacao 58.6%; Bayamón 56.2%, Mayagüez 49.4% y Arecibo
17.5%.
Los datos presentados revelan que 46.3% de los estudiantes que necesitaban equipo recibió y a
47.2% de los que necesitaban servicios se les ofreció, lo que equivale a un nivel de cumplimiento
de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se solicita que, de ser necesario, se actualice el Plan de
Acción Correctiva elaborado para 2012-2013.
Estipulación 80
La estipulación 80 hace referencia a los lugares en los que se debe proveer la asistencia
tecnológica. El texto es el siguiente: “La asistencia tecnológica se puede proveer en la escuela,
el hogar y en centros de terapia.” La HCG no especifica los criterios utilizados para su
adjudicación.
El DE presentó los datos en las tablas elaboradas para este propósito en el documento
Instrumentos para 2013-2014. Presentaron además el formulario Minuta de Discusión de
Evaluación de Asistencia Tecnológica, en la que se recogen las recomendaciones del COMPU.
Las tablas evidencian que de los 2,292 equipos que se recomendaron fueran utilizados en la
escuela, se utilizaron 1,137 (49.6%). En el hogar se utilizaron 376 de los 753 equipos
recomendados (49.9%). Finalmente, en los centros de terapia se utilizaron 40 equipos de los 117
que fueron recomendados (34.2%). Inicialmente se calculó cumplimiento con la estipulación
tomando en consideración estas cifras. En la reacción al Informe Preliminar Parcial los
funcionarios del DE señalaron que entendían que el análisis que habíamos hecho era incorrecto.
Señalaron que al presentar los datos hicieron el cálculo de los lugares en los que el COMPU
había recomendado el uso del equipo requerido para los estudiantes referidos a asistencia
tecnológica en 2013-2014 y habían inferido que estos equipos se utilizaban en los lugares
recomendados. Nos indicaron que nuestra interpretación de que habían recogido la información
de los lugares era incorrecta. Ellos partieron de premisa de que el equipo fue entregado; por lo
que en efecto, se estaba utilizando en los lugares para los cuales fue recomendado. Entendemos
que no se puede asumir que éste es el caso, ni que sea correcto utilizar como base únicamente el
equipo que fue entregado durante el año escolar.
Por lo tanto, la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación es 0 (la información no es
adecuada). Se solicita que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado
para 2012-2013.
Estipulación 81
La estipulación 81 hace referencia al costo del equipo de asistencia tecnológica, específicamente
que no será un criterio para negarlo o no proveerlo. El texto es el siguiente: “El costo no será
criterio para la negación o falta de provisión del servicio o equipo de asistencia tecnológica.”
La HCG no especifica los criterios utilizados para su adjudicación.
En el texto el DE describió el proceso tanto en el COMPU como en el CAAT para recomendar la
adquisición de equipo, así como el proceso utilizado por el DE para atender las necesidades en el
área de asistencia tecnológica. Incluyen además los siguientes anejos:
Anejo 81.1 – Formulario de Solicitud de Equipos y/o Servicio de Asistencia Tecnológica
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Anejo 81.2 - Lista de Equipos Asistivos con sus respectivos precios.
En el texto afirman: “En cuanto al costo de los equipos, aunque este puede ser un factor
legítimo, no es un factor determinante para negar una educación, publica, gratuita y apropiada.
En ese sentido, cuando el DE cumple con la provisión de la AT con un equipo que atiende las
necesidades del estudiante, la disponibilidad de la Asistencia Tecnológica a un costo mayor no
puede ser una alternativa.”
Aunque afirman que en el Anejo 81.2 se presentaron los datos en la tabla que fue solicitada en el
documento Instrumentos para 2013-2014, lo que se incluye es una lista de los equipos asistivos
con sus respectivos precios, sin identificar si fueron o no adquiridos. El documento en EXCEL,
de 86 páginas, incluye 1,814 equipos, de los cuales 719 no tienen precio porque aún no se habían
comprado. Muchos de los equipos están repetidos, en algunos casos con precios diferentes, lo
que hacía imposible analizarlos.
En la vista administrativa del 30 de enero de 2015 la Lcda. Yahaira Gracia le hizo un cambio al
documento en EXCEL de modo que se pudiera organizar este equipo por precio y que la
Monitora tratara de determinar si se podían analizar los datos y adjudicar cumplimiento. No
obstante, la cantidad de equipo que no tiene precio y que varios equipos tengan distintos precios
no permite hacer el análisis requerido para determinar el cumplimiento con la estipulación Por
lo tanto, se le otorga 0 (la información presentada no es adecuada). Se requiere que se
actualice, de ser necesario, el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-2013.
Estipulación 82
La estipulación 82 hace referencia a la agilidad que debe tener el procedimiento para la
adquisición del servicio de asistencia tecnológica. El texto es el siguiente: “Todo procedimiento
de adquisición, ya sea compra, alquiler u otro medio se gestionará ágilmente para que el
estudiante reciba el servicio en el momento que lo necesita y no se dilate la provisión del
mismo.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es el tiempo que demora el trámite
de adquisición de equipo y de servicios.
Para evidenciar cumplimiento presentaron las siguientes tablas:
Tabla 82.1A – Para adquisición de equipo
Tabla 82.2A – Para ofrecer un servicio
Estas tablas las presentaron actualizadas al 30 de julio de 2014 y al “momento de redactar el
informe.” Indicaron que presentaron los datos en intervalos de tiempo haciendo referencia a la
Resolución del Comisionado Carlos Rivera Martínez del 26 de junio de 2014, en la que resuelve
que no hay un término para la comprar de equipo de Asistencia Tecnológica. Incluyen como
Anejo 82.1 una copia de esta resolución.
Al presentar el porciento de cumplimiento de la adquisición de equipo, indican que 17% lo
recibió en 30 días o menos, 19% entre 21 a 60 días y el 63% en más de 61 días, calculando el
porciento basado en la cantidad de estudiantes para los que se adquirió el equipo. Respecto a la
provisión de servicios, indican que indican que el 27% lo recibió en 30 días o menos, 19% entre
31 a 60 días y el 64% en más de 61 o más días, calculando el porciento basado en la cantidad de
estudiantes para los que se requirió el equipo.
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Tabla 82.1M Datos sobre el término para adquirir el equipo
Región
Cantidad de
equipo
recomendado
Cantidad de
equipo
adquirido
% de
equipo
adquirido
30 días o
menos
% de equipo
recomendado
adquirido en
30 días o
menos
Nivel de
cumplimiento
Arecibo 221 82 37.1 15 6.8 1
Bayamón 425 365 85.9 61 14.4 1
Caguas 1,149 909 79.1 208 18.1 1
Humacao 309 181 58.6 20 6.5 1
Mayagüez 413 225 54.5 45 10.9 1
Ponce 392 304 77.6 30 7.7 1
San Juan 298 128 43.0 7 2.3 1
Totalidad 3,207 2,194 68.4 386 12.0 1
Tabla 82.2M – Datos sobre el termino para ofrecer un servicio
Región
Cantidad de
servicios
recomendado
Cantidad de
servicios
ofrecidos
% de
servicios
ofrecidos
30 días o
menos
% de servicios
recomendados
ofrecidos en 30
días o menos
Nivel de
cumplimiento
Arecibo 72 20 27.8 4 5.6 1
Bayamón 142 92 64.8 6 4.2 1
Caguas 66 36 54.5 19 28.8 1
Humacao 30 21 70.0 0 0.0 1
Mayagüez 70 36 51.4 5 7.1 1
Ponce 81 68 84.0 5 6.2 1
San Juan 55 5 9.1 0 0.0 1
Totalidad 516 278 53.9 27 5.2 1
Al analizar las tablas 82.1M y 82.2M se observan diferencias entre el cumplimiento por regiones,
aunque todas están en incumplimiento. La región con el porciento mayor de adquisición de
equipos en 30 días o menos es Caguas con 18.2%, en contraste con la región de San Juan, donde
se observa el porciento más bajo, 2.3%. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a
menor, es el siguiente: Bayamón 14,4%; Mayagüez 10.9%; Ponce 7.7%; Arecibo 6.8% y
Humacao 6.5%. Respecto a la provisión de servicios la situación en similar, La región con el
porciento mayor de provisión de servicios en 30 días o menos es Caguas con 53.8%, en contraste
con las regiones de Humacao y San Juan, en la que no se proveyó ninguno de los servicios
requeridos. El cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es el siguiente:
Arecibo 20.0%; Mayagüez 13.9%; Ponce 7.4%; y Bayamón 6.5%.
Se utilizó el criterio de 30 días o menos para adjudicar cumplimiento, tomando en consideración
que algunos de los equipos requieren emitir órdenes de compra y un proceso más complejo.
Entendemos que en la resolución a la que se hace alusión anteriormente el Comisionado Rivera
Martínez resolvió que la estipulación no define el término “ágilmente” ni tampoco está definida
por legislación estatal o federal. No obstante, destaca que: la estipulación establece los
parámetros para medir cumplimiento, el DE tiene la obligación de gestionar ágilmente la
compra del equipo, para que el estudiante reciba el servicio en el momento que lo necesita y no
se dilate la provisión del mismo.
En su reacción al Informe Preliminar Parcial el DE informó que estos datos son únicamente para
los estudiantes que fueron referidos a Asistencia Tecnológica durante 2013-2014. Por lo tanto,
quedaron fuera del análisis los estudiantes a los que a los que se les adeudaban equipos para el
momento de que sometieran el Informe de Cumplimiento 2012-2013. En la vista administrativa
se solicitó que presentaran el estatus de entrega del equipo a este grupo de estudiantes, lo que no
aún no se ha recibido.
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Los datos presentados revelan que a 12.0% de los estudiantes que necesitaban equipo se les
proveyó en 30 días o menos y a 14.0% de los que necesitaban servicios se les ofreció en el
mismo término, para los estudiantes referidos a asistencia tecnológica durante 2013-2014, lo que
equivale a un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Este porciento
podría ser menor, dependiendo de la cantidad de estudiantes referidos a asistencia tecnológica
para 2012-2013, pero no afectaría el nivel de cumplimiento; no obstante se solicitan los datos
sobre el estatus de la compra de equipo para los estudiantes a quienes no se le había adquirido al
momento del Informe de Cumplimiento 2012-2013. Se solicita además que, de ser necesario, se
actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-2013.
Estipulación 83
La estipulación 83 hace referencia a diversos aspectos que se pueden incluir como parte de la
asistencia tecnológica. El texto es el siguiente: “La asistencia tecnológica puede incluir, entre
otras, una evaluación funcional, el adiestramiento al estudiante u otra persona relacionada
con la provisión de algún servicio o intervención y la coordinación de otras terapias,
intervenciones o servicios.” La HCG no especifica los criterios utilizados para su adjudicación.
Se utilizaron los criterios del porcentaje de estudiantes a los que se les realizó la evaluación
funcional de aquellos que lo requerían, el porcentaje de estudiantes u otras personas relacionadas
con la provisión de algún servicio o intervención relacionada que lo recibieron de aquellos que lo
requerían y el porcentaje de coordinación de otras terapias, intervenciones o servicios que se
proveyeron.
El DE presentó en el texto la definición del término Asistencia Tecnológica. Además indican
que en los datos sometidos para la estipulación 79, 95.7% de los estudiantes referidos a
evaluación de asistencia tecnológica fueron evaluados y 63.5% de los que requerían un servicio o
equipo lo recibieron. Estos datos no coinciden con los que presentan en las tablas, ya que al
sumar los estudiantes que fueron evaluados para equipos y servicios en las tablas 79.1A y 79.2A
el porciento es 86.2% (1,133/1,315), y el de estudiantes que recibieron el equipo o servicio es
66.7% (673/1,009). En la vista administrativa del 30 de enero de 2015 indicaron que era un error
tipográfico, por lo que sometieron una fe de errata.
Presentaron además las siguientes tablas:
Tabla 83.1A – Evaluación funcional
Tabla 83.2A – Adiestramiento a estudiantes o a otras personas
Estas tablas las presentaron actualizadas al 30 de julio de 2014 y al “momento de redactar el
informe.” Se utilizaron los datos de las tablas actualizadas al 30 de julio.
La Tabla 83.1M presenta los datos para el primer criterio, la evaluación funcional.
Tabla 83.1M Datos sobre cumplimiento de realizar evaluación funcional
Región Evaluación funcional
recomendada
Evaluación funcional
realizada Porciento
Nivel de
cumplimiento
Arecibo 116 71 61.2 2
Bayamón 88 87 98.9 4
Caguas 289 255 88.2 3
Humacao 81 76 93.8 4
Mayagüez 166 149 89.8 4
Ponce 202 185 91.6 4
San Juan 141 78 55.3 2
Totalidad 1,083 901 83.2 3
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Al igual que para el criterio anterior, los datos para el cumplimiento con el segundo criterio, el de
ofrecimiento de adiestramientos al estudiante o a otra persona, son los que se utilizaron para la
estipulación 79 y se recogen en la Tabla 79.2M.
No ofrecieron los datos para la coordinación de otras terapias, intervenciones o servicios,
indicando que esta información no se había solicitado anteriormente y que esta coordinación no
es función del CAAT. No estamos de acuerdo con el argumento de que la información no se
había solicitado ya que así consta en el récord para el 2012-2013, cuando el DE presentó en lugar
de datos una certificación. Aunque esta información no sea responsabilidad de los CAAT, según
se indica en el texto, el DE tiene la responsabilidad de someterla, ya que es parte de la
estipulación. Por lo tanto, entendemos que se le debe solicitar a los funcionarios responsables de
esta coordinación e incluirla en la discusión, independientemente de que los funcionarios
responsables de esta tarea estén vinculados o no a los CAAT. En la vista administrativa del 30 de
enero de 2015 el DE reiteró su posición al respecto.
La Tabla 83.3M resume el cumplimiento con los criterios utilizados.
Tabla 83.3M – Adjudicación de cumplimiento según criterios de HCG
Evidencia requerida por la
HCG
Evidencia presentada por el
DE
Nivel de
cumplimiento
Porciento de estudiantes a los
que se les realizó la evaluación
83.2% de los estudiantes fueron
evaluados
3
Porciento de estudiantes u otras
personas relacionadas con la
provisión de algún servicio o
intervención relacionada
Tabla 79.2 – 47.2% 1
Porciento de coordinación de
otras terapias, intervenciones o
servicios que se proveyeron en
30 días o menos.
No se presentó información 0
Promedio 1.3 (4/3)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio). Se
requiere que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-
2013.
Estipulación 84
La estipulación 84 hace referencia a la inclusión de los servicios de asistencia tecnológica en el
PEI. El texto es el siguiente: “Los servicios de asistencia tecnológica están expresados en el
PEI, independientemente de que estén o no disponibles”. La HCG no especifica los criterios
utilizados para su adjudicación.
El DE presentó una discusión sobre cómo se determina la necesidad de asistencia tecnológica en
el COMPU y el rol del maestro de educación especial certificado en AT en esa determinación.
Señala que “al momento de referirse el estudiante a una evaluación funcional sobre equipos y
servicios de AT, si el estudiante tiene servicios relacionados recomendados debe estarlos
recibiendo, y debe verse evidenciado en el PEI que el estudiante está siendo impactado con las
mejores prácticas educativas. La AT no sustituye la provisión de los servicios educativos
especiales, y/o la implantación de un Programa Educativo Individualizado (PEI).”
Incluyen la Tabla 84.1 – Cantidad de PEI’s que expresan servicios de AT. Indican que los datos
se recopilaron como parte de la monitoria que se realiza anualmente; hecha por primera vez con
los PEIs electrónicos. Los anejos que presentaron son:
Anejo 84.1 – Servicios de Asistencia Tecnológica expresados en el PEI Anejo 84.2 – Modelo de Plan Educativo Individualizado.
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De la tabla se desprende que en todos los 3,501 PEI que deben expresar servicios de asistencia
tecnológica se expresan estos servicios, para un cumplimiento de 100%. En el Informe
Preliminar Parcial solicitamos una explicación de cómo se determinó este porcentaje en 2012-
2013 en comparación con 2013-2014, ya que entre un año y otro aumentó de 51% de
cumplimiento a 100%. En la vista administrativa del 30 de enero de 2015 explicaron que en esta
ocasión la revisión se hizo con los PEIs electrónicos, mientras que en 2012-2013 se hizo con el
documento impreso de los PEIs. El sistema electrónico no le permite al funcionario que está
elaborando el PEI continuar si no contesta la pregunta de la sección K, que es la relacionada con
la asistencia tecnológica. Por lo tanto, si se requieren los servicios, tienen que quedar expresados
en el PEI electrónico. De acuerdo a la explicación que ofrecieron, en 2012-2013, al utilizar los
PEI que se completaron manualmente, los funcionarios incurrieron en errores al completar esta
sección y como consecuencia no se incluyeron estas necesidades en 51% de los casos.
El nivel de cumplimiento se determinó utilizando como base la cantidad total de los PEI que se
debieron revisar. Para la estipulación 35 el DE indicó que el porcentaje de estudiantes que
requerían servicios de AT era 3% de los estudiantes según el Child Count, que equivale a 4,012
estudiantes. El porciento de cumplimiento es 87.3%, que equivale a 3 (nivel satisfactorio de
cumplimiento).
Tabla resumen de la adjudicación del área de asistencia tecnológica
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
79 Adquisición del
equipo
2 Se solicita actualizar el Plan de
Acción Correctiva
80 Lugares donde se
utiliza el equipo
0 Se solicita actualizar el Plan de
Acción Correctiva
81 Costo como
criterio de
adquisición
0 Se solicita actualizar el Plan de
Acción Correctiva
82 Agilidad en la
adquisición del
equipo
1 Se solicita actualizar el Plan de
Acción Correctiva
Se solicita el estatus de compra del
equipo que quedó pendiente en el
Informe de Cumplimiento 2012-2013
83 Tipos de servicio
ofrecidos
1 Se solicita actualizar el Plan de
Acción Correctiva
84 Inclusión en el
PEI
3
Promedio 1.2 (7/6)
12. TRANSICIÓN
La transición de los estudiantes de educación especial de la escuela al mundo del trabajo se
recoge en las estipulaciones 85 a 87. Es importante destacar que en enero de 2012 el Tribunal de
Primera Instancia tomó conocimiento de las enmiendas de la Ley IDEA relacionadas con la
transición, que elevan la edad de la transición de 14 a 16 años. Para este documento hemos
mantenido la edad incluida en el texto de la estipulación, es decir, 14 años y se analizaron los
datos sometidos por el DE en el Child Count para los estudiantes de 16 años. A continuación se
presenta la discusión del cumplimiento del DE con estas estipulaciones.
Estipulación 85
La estipulación 85 hace referencia a la responsabilidad del DE de establecer los procedimientos
para la transición de los estudiantes de educación especial al mundo del trabajo. El texto es el
siguiente: “El Programa será responsable y establecerá procedimientos para llevar a cabo los
procesos de transición de todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes, si se estima
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apropiado.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la cantidad de estudiantes
elegibles para transición y los estudiantes referidos y ubicados adecuadamente. El texto de la
estipulación sugiere que se debe tomar en consideración la existencia de un procedimiento que
provea para que se lleven a cabo estos procesos de transición.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la tabla 85.1 –
Distribución de Estudiantes Elegibles a los Servicios de Transición y Cantidad de PEI’s
revisados en la Monitoria Anual de los Servicios de Transición. Incluyeron además los
siguientes anejos:
Anejo 85.1 – Formulario para la evaluación de los servicios de transición
Anejo 85.2 - Distribución por distrito escolar de estudiantes elegibles a los servicios de
transición y cantidad de PEI’S revisados en la monitoria anual de los servicios de
transición
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE indicó que de los 17,073 estudiantes elegibles
para la transición se restaron los expedientes de los 1,761 estudiantes egresados al momento de
preparar el informe, por lo que se consideraron elegibles 15,312. Revisaron un total de 11,557
expedientes, que representa 75.5% del total de elegibles luego de restar los egresados. De
acuerdo a la tabla que sometieron, se incluyeron actividades de transición en 98.9% de los PEIs
revisados y para 73.8% se ofrecieron actividades de transición. Contrario al caso de las
actividades de transición incluidas en el PEI, el porciento de las actividades que se ofrecieron se
calculó tomando como base la cantidad final de estudiantes elegibles para el proceso. Al tomar
como base la totalidad de los estudiantes elegibles para la transición en lugar de la cantidad de
PEIs monitoreados, disminuye a 74.6% la cantidad de PEIs que incluyeron actividades de
transición. En la Tabla 85.1M se resumen los datos, en esta ocasión utilizando la cantidad de
PEI que se debieron monitorear, y la adjudicación del cumplimiento, por región.
En el Informe Preliminar Parcial solicitamos que se nos confirmara si, en efecto, la cifra de la
cantidad de estudiantes elegibles para la transición era de 17,073 estudiantes, dato que
confirmaron. Solicitamos además información sobre cómo se determinó que los estudiantes
habían egresado del programa. Indicaron que, como parte del proceso de revisión de los PEI de
los estudiantes elegibles para transición, la agencia lleva a cabo una validación adicional con
datos de las escuelas, lo que les permitió excluir los estudiantes en que la razón de egresos
informada justificaba el que no se consideraran elegibles. Procedimos a adjudicar cumplimiento
tomando como base la cantidad de estudiantes elegibles, según se hizo en 2012-2013 porque fue
el modo en que el DE presentó los datos. La Tabla 85.1M incluye los datos y el nivel de
cumplimiento con la estipulación.
Tabla 85.1M – Actividades de transición
Región
Cantidad
final de
estudiantes
elegibles
para
transición
según el
Child Count
Cantidad
de
expedientes
revisados
que
incluyen
actividades
de
transición
% de
PEIs que
incluyen
activi-
dades de
transición
Nivel de
cumpli-
miento
Cantidad
de
estudiantes
para los
que se
ofrecieron
las
actividades
planificadas
% de
estudiantes
para los que
se ofrecieron
actividades
de transición
Nivel de
cumpli-
miento
Arecibo 2,352 2,026 86.1 3 2,053 87.3 3
Bayamón 2,798 1,247 44.6 1 1,229 43.9 1
Caguas 2,705 2,256 83.4 3 2,199 81.3 3
Humacao 1,616 492 30.4 1 493 30.5 1
Mayagüez 2,591 2,020 78.0 3 2,000 77.2 3
Ponce 2,580 1,839 71.3 3 1.781 69.0 2
San Juan 2,431 1,547 66.9 2 1,551 63.8 2
Totalidad 17,073 11,427 66.9 2 11,306 66.2 2
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Al analizar la Tabla 85.1M se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento por regiones
tanto en el porciento de PEIs en los que se incluyen actividades de transición como en aquellos
en los que se evidenciaron las actividades de transición. La región con el porciento mayor de
cumplimiento en incluir actividades de transición en el PEI es Arecibo con 86.1%, en contraste
con la región de Humacao, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 30.4%. El
cumplimiento del resto de las regiones, de mayor a menor, es el siguiente: Caguas 83.4%;
Mayagüez 78.0%; Ponce 71.3%; San Juan 66.9% y Bayamón 44.6%. En las actividades de
transición ofrecidas la región con el porciento más alto fue Arecibo, con 87.3%, en contraste con
Humacao con 30.5%. El cumplimiento de las demás regiones, en orden descendente es Caguas
81.3%; Mayagüez 77.2%; Ponce 69.0%; San Juan 63.8% y Bayamón 43.9%.
En todas las regiones excepto en Arecibo, Humacao y San Juan se ofrecieron menos actividades
de las planificadas, aunque es una cantidad mínima y no afecta el resultado global de
cumplimiento.
Un dato que llama la atención es que hubo una disminución de 4,920 estudiantes elegibles para
transición entre 2012-2013 y 2013-2014, dato que fue confirmado por el DE. De acuerdo a los
datos presentados en el Informe de Cumplimiento 2012-2013, 21,993 estudiantes eran elegibles a
los servicios de transición, mientras que para 2013-2014 esa cantidad se redujo a 17,073.
En la Tabla 85.2M se resume el cumplimiento de los criterios de la HCG que se utilizaron.
Tabla 85.2M – Adjudicación de cumplimiento según criterios HCG
Criterios para adjudicación Evidencia presentada
por el DE
Nivel de
cumplimiento
Porciento de estudiantes a los que se les
incluyeron actividades de transición en el
PEI de los estudiantes elegibles para
transición
66.9% de los PEI de los
estudiantes elegibles
incluyen actividades de
transición.
2
Porciento de las actividades de transición
que se llevaron a cabo
Se llevaron a cabo
actividades de transición
para 66.2% de los
estudiantes elegibles
2
Promedio 2.0 (4/2)
El nivel de cumplimiento de esta estipulación es 2 (nivel mínimo de cumplimiento). Se solicita
que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva que se elaboró para 2012-2013.
Estipulación 86
La estipulación 86 hace referencia a la responsabilidad del DE de llevar a cabo el proceso de
transición interagencialmente. El texto es el siguiente: “El DE dará seguimiento a las
responsabilidades de otras agencias, lo cual incluye proveer alternativas de estrategias para
lograr los objetivos de transición cuando no se cumpla alguno de los acuerdos interagenciales.
El DE será responsable de que se lleve a cabo el proceso de transición según lo establecido en
la legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos.” La HCG indica que los
criterios para su adjudicación son la cantidad de reuniones de coordinación y las agencias
participantes.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la Tabla 86.1 –
Distribución de estudiantes elegibles a los servicios de transición y cantidad de PEIs revisados en
la monitoria anual de los servicios de transición.
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Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE indicó que de los 11,557 estudiantes cuyos PEI
fueron monitoreados, 10,607 requirieron participación de otras agencias. De éstos, señalan que
en 10,337 (97.5%) de los expedientes se refleja invitación a otras agencias y en 3,742 (32.7%) se
evidencia la participación. Aunque se hace referencia a que se monitorearon 11,557 expedientes,
ese dato no se recoge en la tabla. Para efectos de determinar el cumplimiento se restaron, de la
totalidad de los expedientes de estudiantes elegibles según el Child Count, la cantidad de
expedientes que no requerían participación interagencial de aquellos que fueron monitoreados.
En la Tabla 86.1M se incluye el resumen de los datos y la adjudicación del cumplimiento para
invitación a otras agencias y la 86.2M para la participación de otras agencias.
Tabla 86.1M – Invitación interagencial en el proceso de transición
Región
Cantidad de
estudiantes
elegibles
para
transición
según Child
Count
Cantidad de
PEI
revisados en
la
Monitoria
Anual
Cantidad de
expedientes
que
requieren
participación
de otras
agencias de
PEIs monito-
reados
Cantidad
de PEIs
que no
requieren
participa-
ción de
otras
agencias
de los
PEI
monito-
reados
Cantidad de
expedientes
que
requieren
partici-
pación de
otras
agencias*
Cantidad de
expedientes
que
evidencian
invitación a
otras
agencias
% de
expedientes
que
evidencian
invitación a
otras agencias
Nivel de
cumpli-
miento
Arecibo 2.352 2,065 2,011 54 2,298 1,998 86.9 4
Bayamón 2,798 1,255 1,232 17 2,781 1,225 44.0 1
Caguas 2,705 2,275 2,071 204 2,501 1,853 74.1 3
Humacao 1,616 493 459 34 1,582 459 29.0 1
Mayagüez 2,591 2,054 1,818 236 2,355 1,800 76.4 3
Ponce 2,580 1,852 1,737 115 2,465 1,733 70.3 3
San Juan 2,431 1,563 1,279 286 2,145 1,269 59.2 2
Totalidad 17,073 11,557 10,607 946 16,127 10,337 71.9 3
* Se calculó restando los estudiantes para las que no se requería participación de otras agencias
del total de estudiantes elegibles para la transición.
Tabla 86.2M – Participación interagencial en el proceso de transición
Región
Cantidad de
estudiantes
elegibles
para
transición
Cantidad de
PEI
revisados en
la
Monitoria
Anual
Cantidad de
expedientes
que
requieren
participación
de otras
agencias de
PEIs monito-
reados
Cantidad de
PEIs que no
requieren
participación
de otras
agencias de
los PEI
monito-
reados
Cantidad de
expedientes
que
requieren
partici-
pación de
otras
agencias*
Cantidad de
expedientes
que
evidencian
participa-
ción de
otras
agencias
% de
expedientes
que
evidencian
participación
de otras
agencias
Nivel
de
cumpli-
miento
Arecibo 2,352 2,065 2,011 54 2,298 513 22.3 1
Bayamón 2,798 1,255 1,232 17 2,781 86 3.1 1
Caguas 2,705 2,275 2,071 204 2,501 898 35.9 1
Humacao 1,616 493 459 34 1,582 164 10.4 1
Mayagüez 2,591 2,054 1,818 236 2,355 781 33.2 1
Ponce 2,580 1,852 1,737 115 2,465 343 13.9 1
San Juan 2,431 1,563 1,279 286 2,145 687 32.0 1
Totalidad 17,073 11,557 10,607 946 16,127 3,472 21.5 1
* Se calculó restando los estudiantes para las que no se requería participación de otras agencias
del total de estudiantes elegibles para la transición según el Child Count.
Al analizar las Tablas 86.1M y 86.2M se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento
por regiones. La región con el porciento mayor de cumplimiento respecto a la invitación a
participar en las reuniones es Arecibo con 86.9%, en contraste con la región de Humacao, donde
se observa el cumplimiento más bajo, 29.0%. El cumplimiento del resto de las regiones, de
mayor a menor, es el siguiente: Mayagüez 76.4%; Caguas 74.1%; Ponce 70.3%; San Juan 59.2%
y Bayamón 44.0%. Si se toma en consideración la evidencia de participación de otras agencias,
se observa que todas las regiones están en incumplimiento. La región con el cumplimiento más
alto es Caguas con 35.9% y la de menor cumplimiento es Bayamón con 3.1%. El cumplimiento
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del resto de las regiones, de mayor a menor, es: Mayagüez 33.2%; San Juan 32.0%; Arecibo
22.3%; Ponce 13.9% y Humacao 10.4%.
Se calculó el porciento de cumplimiento bajo dos escenarios distintos: (a) evidencia de
invitación, y (b) evidencia de participación. Entendemos que el criterio debe ser la cantidad de
expedientes en las que se evidencia participación, o en las que se evidencian gestiones
adicionales a la invitación, según establecido en la página 98 del Manual de Procedimientos …
de 2004, donde se indica, entre otros detalles que “el Departamento de Educación podrá
considerar medidas alternas para obtener la participación de la agencia en la planificación de
los servicios de transición (llamadas telefónicas, conferencias, comunicación escrita u otras)”.
En 2012-2013 se adjudicó cumplimiento tomando en consideración la evidencia de invitación;
no obstante, en la Resolución… del 22 de septiembre de 2014 el Comisionado Carlos Rivera
Martínez refirió nuevamente esta estipulación para nuestra consideración, ya que no había
evidencia de que anteriormente se le notificara al DE el requerimiento de presentar evidencia
sobre gestiones adicionales a la invitación y de que en los PEI monitoreados no se requería
participación de otras agencias. Concluyó además que este requisito no se desprende claramente
de la Estipulación o de la HCG.
Revisamos el cumplimiento de esta estipulación para 2012-2013 en la Moción … del 9 de
diciembre de 2014 y éste aumentó de 1 (bajo el nivel mínimo satisfactorio) a 2 (nivel mínimo
satisfactorio). Hicimos el señalamiento de que la Dra. Priscila Negrón, anterior Monitora, utilizó
el criterio de evidencia de invitación en el Informe de Cumplimiento 2009-2010; pero que no
obstante, hizo el señalamiento de que “la responsabilidad del DE no debe limitarse a la invitación,
sino que debe utilizar todos los mecanismos necesarios para garantizar la participación de otras
agencias en el proceso, cuando sea necesario”. Es decir, en el referido documento apercibió al DE
que debían ampliar los mecanismos utilizados y no limitarse a la invitación, aunque no lo requirió en
ese momento para adjudicar cumplimiento. Este señalamiento de no utilizar los datos de la
invitación fue reiterado en el Informe de Cumplimiento 2012-2013.
En 2012-2013 el DE presentó los mismos datos para el cumplimiento con esta estipulación y del
parámetro 14 (invitación a otras agencias) de la estipulación 35, por lo que el porciento de
cumplimiento era igual. Sin embargo, en una conferencia telefónica el 10 de febrero de 2015
solicitada para clarificar la diferencia entre ambos datos, el DE indicó que para este informe de
cumplimiento se utilizaron fuentes de datos diferentes y que en el criterio 14 de la estipulación
35 se incluían datos de otros estudiantes, además de los estudiantes de transición.
El criterio que se utilizó para determinar cumplimiento es el porcentaje de participación de otras
agencias en la redacción del PEI de los estudiantes elegibles. El nivel de cumplimiento con esta
estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se solicita que se actualice, de ser
necesario, el Plan de Accion Correctiva elaborado para 2012-2013
Estipulación 87
La estipulación 87 hace referencia al estudio en conjunto con otras agencias de las alternativas
para los estudiantes que no están dirigidos al mundo del trabajo. El texto es el siguiente: “El DE
investigará y estudiará en conjunto con otras agencias las alternativas de transición para
estudiantes que por su condición no están dirigidos hacia el mundo del trabajo. Al concluir los
trabajos rendirá un informe con los hallazgos correspondientes.” No se identifican criterios
en la HCG para la adjudicación de cumplimiento.
El DE indicó que para este periodo no tenían evidencias disponibles para la adjudicación de
cumplimiento. Por lo tanto, el nivel de cumplimiento es 0 (no se presentó información). De
ser necesario, se solicita que se actualice el Plan de Acción Correctiva sometido para 2012-2013.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de transición
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
85 Responsabilidad de establecer
procedimientos para la transición
2 Se solicita actualizar el
Plan de Acción Correctiva
elaborado para 2012-2013
86 Responsabilidad de hacer
transición interagencialmente
1 Se solicita actualizar el
Plan de Acción Correctiva
elaborado para 2012-2013
87 Estudio interagencial para
alternativas a estudiantes no
dirigidos al mundo laboral
0 De ser necesario, se solicita
que se actualice el Plan de
Acción Correctiva para
2012-2013
Promedio 1.0 (3/3)
B. ÁREA DE DIVULGACIÓN (9-21)
La divulgación del programa y los servicios de Educación Especial se recogen en las
estipulaciones 9 a la 21. Las estipulaciones son las siguientes:
Estipulación 9
La estipulación 9 hace referencia a la publicación de suplementos en periódicos regionales
durante el mes de agosto. El texto es el siguiente: “La parte demandada estipula que
mantendrá un programa de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial,
el cual incluirá como mínimo las siguientes actividades anuales: Agosto – (antes del inicio de
las clases) Se publicarán suplementos en los periódicos regionales para divulgar la existencia
y funciones principales de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos (SASEIPI), los Centros de Orientación y Registro Continuo
(CORC), el proceso de registro, la Unidad Secretarial y la Oficina de Asistencia a Padres. El
suplemento incluirá un directorio de teléfonos de las siguientes oficinas: Secretaría Auxiliar
de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Oficina de Asistencia a
Padres, Regiones Educativas, los Centros de Orientación y Registro Continuo, Centros de
Evaluación y Terapias, Línea de Orientación Gratuita y la dirección de correo electrónico del
Programa de Educación Especial.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la
publicación en periódicos locales y regionales de los suplementos y que dicha publicación ocurra
durante el mes de agosto de cada año escolar.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento, en el texto del informe, la Tabla 9.1 en la que
resume la cantidad de publicaciones en periódicos regionales, y en la Tabla 9.2 detalla las
publicaciones realizadas en los periódicos regionales. Además adjuntaron al informe los Anejos
9.1-9.5, en los que presentaron las evidencias de dichas publicaciones. Destacamos que para esta
estipulación el DE presentó los datos utilizando un nuevo instrumento, desarrollado para que
pudieran evidenciar cumplimiento.
Los datos presentados reflejan que el DE realizó cinco publicaciones en periódicos regionales y
que todas (100%) esas publicaciones se realizaron durante el mes de agosto. Se resalta que las
publicaciones realizadas se hicieron en periódicos de las zonas noreste, metro, sur y centro, por
lo que gran porción de la isla debe haber sido impactada.
Las publicaciones se realizaron en los siguientes periódicos y fechas:
1. Impacto: 20 de agosto de 2013
2. La Cordillera: 21 de agosto de 2013
3. Índice: 21 de agosto de 2013
4. La Perla del Sur: 21-27 de agosto de 2013
5. La Estrella: 22-28 de agosto de 2013
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Aunque la HCG establece como criterio que la publicación de los suplementos incluya
periódicos locales, la estipulación se limita a la publicación en periódicos regionales. Por tanto,
se adjudicó cumplimiento tomando en consideración la publicación en periódicos regionales,
para así atender lo establecido en la estipulación. El otro criterio que se evaluó fue la
publicación de dichos suplementos durante el mes de agosto.
La Tabla 9M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en los criterios incluidos en la HCG.
Tabla 9M – Adjudicación de cumplimiento de acuerdo a los criterios de la HCG
Criterios para adjudicar
cumplimiento Evidencia presentada por el DE
Nivel de
cumplimiento
Publicación del suplemento en
periódicos regionales
Se presentó copia de publicación en
cinco periódicos regionales
4
Publicación del suplemento
durante el mes de agosto
La evidencia presentada demuestra
que las publicaciones se realizaron
en el mes de agosto
4
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es de 4 (alto). El cumplimiento con esta
estipulación aumentó desde 2012-2013, ya que en esta ocasión la publicación se hizo en el mes
de agosto.
ESTIPULACION 10
La estipulación 10 hace referencia a la distribución, durante el mes de agosto, del directorio
telefónico de la SAEE. El texto es el siguiente: “Este directorio (el que se menciona en la tarea
número 9) se distribuirá a todas las escuelas en Puerto Rico.” La HCG indica que los criterios
para su adjudicación son la distribución del directorio telefónico en todas las escuelas, durante el
mes de agosto de cada año escolar.
El DE presentó los datos utilizando el nuevo instrumento adoptado para demostrar cumplimiento
con esta estipulación. Estos datos fueron presentados en la Tabla 10.1 que se incluye a
continuación:
Tabla 10.1 – Distribución del directorio telefónico en escuelas públicas
Región Total de Escuelas
Públicas
Escuelas en las
que se hizo la
distribución
Por
ciento
Distribución
en agosto
Por ciento
Arecibo 190 151 79.5 0 0
Bayamón 180 115 63.9 0 0
Caguas 206 146 70.9 0 0
Humacao 204 164 80.4 2 1.0
Mayagüez 227 152 67.0 0 0
Ponce 237 169 71.3 0 0
San Juan 217 153 70.5 0 0
TOTAL 1,461 1,050 71.9 2 1.0
Como se desprende de la tabla, el DE realizó la distribución del directorio telefónico en 71.9%
de las escuelas públicas del país. La distribución más amplia se realizó en la región educativa de
Humacao, 80.4%, y Bayamón fue la región con menor distribución del directorio, 63.9%. La
distribución en las otras regiones, en forma descendente fue: Arecibo 79.5%; Ponce 71.3%;
Caguas 70.9%; San Juan 70.5% y Mayagüez 67.0%. Junto con el texto del Informe de
Cumplimiento el DE adjuntó los Anejos 10.1 al 10.9, en los que presentaron la evidencia de la
distribución del directorio, por región educativa.
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Al revisar los anejos incluidos con el informe de cumplimiento se observa que para las regiones
educativas de San Juan, Ponce, Mayagüez y Bayamón se presentaron certificaciones de recibo de
directorio telefónico firmadas por los directores escolares. Dicha distribución aparenta haber
estado a cargo de los coordinadores educativos. Esta certificación también incluye el recibo de
otros materiales educativos establecidos en otras estipulaciones de la sentencia, pero que se
recoge en un mismo documento. Las regiones educativas de Humacao, Caguas y Arecibo
presentan como evidencia lo que parecen ser hojas de recibo de material. Por tanto, en estos
casos aparentemente no hubo una distribución como tal del material, sino que más bien que
personal de las escuelas parecen haber ido a solicitar o recoger el material a la Secretaría
Auxiliar de Educación Especial.
El cumplimiento con el criterio de que la distribución ocurriera durante el mes de agosto es
mínimo. La región en la que único se distribuyó el directorio durante el mes de agosto fue
Humacao con 1.0% de esa distribución. En el resto de las regiones educativas no hubo
distribución durante ese mes, según se establece en la estipulación.
Por otro lado, el DE no presentó datos ni evidencia sobre la distribución del directorio en las
escuelas privadas del país, según establece uno de los criterios de la HCG y la misma
estipulación.
La Tabla 10M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en los criterios incluidos en la HCG.
Tabla 10M – Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir cumplimiento Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Distribución del directorio a todas las
escuelas públicas de Puerto Rico
Se presentaron acuses de recibo de
distribución del directorio en 71.8% de las
escuelas públicas del país
3
Distribución del directorio a todas las
escuelas privadas de Puerto Rico
No se presentó evidencia de distribución en
escuelas privadas. 0
Distribución durante el mes de agosto Se distribuyeron 2 (1.0%) directorios
durante el mes de agosto en escuelas
públicas - 1
No se distribuyó en escuelas privadas – 0
1
Promedio 1.3 (4/3)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se
requiere que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva desarrollado para 2012-
2013.
ESTIPULACION 11
La estipulación 11 hace referencia a la distribución, durante el mes de octubre, de una hoja suelta
con información del Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “En Octubre:
distribución de una hoja suelta con información del Programa de Educación Especial en
escuelas públicas, privadas, centros escolares, centros de cuido de infantes, programas de alto
riesgo, neonatales, en centros médicos públicos y privados, en centros de terapia controlados
por el Departamento de Educación, en agencias de gobierno concernidas (Departamento de la
Familia, Departamento de Salud, Departamento del Trabajo, etc.), asociaciones y colegios
relacionados con la salud y educación en universidades privadas y públicas, comunidad en
general y tribunales de asuntos de menores”. La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la distribución de las hojas sueltas, durante el mes de octubre de cada año
escolar.
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El DE presentó los datos utilizando el nuevo instrumento adoptado para demostrar cumplimiento
con esta estipulación. Los datos fueron presentados en una serie de Tablas (11.1-11.13) basadas
en los distintos lugares en los cuales se debió distribuir la hoja suelta, según establece la
estipulación. A continuación, en la Tabla 11.1, se presentan los datos para la distribución en las
escuelas públicas:
Tabla 11.1 Distribución de las hojas sueltas en las escuelas públicas del país
Región Total de
escuelas
públicas
Cantidad escuelas
en las que se hizo
la distribución
Por
ciento
Cantidad
distribuida en
octubre
Por ciento
Arecibo 190 144 75.8 8 4.2
Bayamón 180 139 77.2 7 3.9
Caguas 206 204 99.0 3 1.5
Humacao 204 180 88.2 9 4.4
Ponce 227 224 98.7 6 2.6
Mayagüez 237 218 92.0 8 3.4
San Juan 217 164 75.6 19 8.8
TOTAL 1,461 1,273 87.1 60 4.1
Se desprende de los datos para las escuelas públicas que la distribución de hojas sueltas se
realizó en 87.1% de ellas. En la región de Caguas fue en la que hubo una distribución más
amplia de hojas sueltas con 99.0% y en San Juan hubo la menor distribución, 75.6%. En orden
descendente le siguen: Ponce 98.7%; Mayagüez 92.0%; Humacao 88.2%; Bayamón 77.2% y
Arecibo 75.8%. Al evaluar el criterio de que la distribución ocurriera durante el mes de octubre,
según establece la estipulación, se observó que sólo ocurrió en el 4.1% de los casos.
En cuanto a la distribución en los otros escenarios que establece la estipulación, presentaron los
mismos resumidos en la Tabla 11.2 que se presenta a continuación:
Tabla 11. 2 – Resumen de la distribución de hojas sueltas en los escenarios
indicados en la estipulación durante el mes de octubre
Lugares que establece la
estipulación Cantidad distribuidos
Cantidad
distribuidos en
octubre
Escuela Privadas 37
(todas en la región de Humacao)
0
Centros preescolares 32
(regiones de Ponce y San Juan)
0
Centros cuido de infantes 3
(región de Ponce)
0
Programas de alto riesgo 0 0
Programas neonatales 0 0
Centros Médicos Públicos 1
(región de San Juan)
0
Centros Médicos Privados 0 0
Centros de terapias controladas por el
DE
7
(regiones de Mayagüez y San Juan)
0
Agencias de Gobierno 0 0
Asociaciones y colegios relacionados
con la salud y educación en
Universidades Públicas
0 0
Asociaciones y colegios relacionados
con la salud y educación en
Universidades Privadas
3
(región de San Juan)
0
Tribunal de Menores 0 0
Comunidad General 158
(regiones de Arecibo, Humacao y
San Juan)
0
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Se desprende de estos datos que la distribución en el resto de los lugares que establece la
estipulación sigue siendo mínima y que ninguna ocurrió durante el mes de octubre.
Adjunto con el informe de cumplimiento el DE incluyó los anejos 11.2-11.9, en los que
presentaron copia de la evidencia que demuestra cumplimiento con esta estipulación. Al revisar
los anejos incluidos se observa que se presentaron certificaciones de recibo de las hojas sueltas
para los siguientes lugares: escuelas privadas, centros preescolares, centros de cuido de infantes,
centros médicos, centros de terapia y comunidad general. Dado que la HCG no establece un
mínimo de hojas sueltas que debe ser distribuida en cada uno de los escenarios identificados en
la estipulación, se otorgó un nivel de cumplimiento de 4 en aquellos casos en los que al menos se
distribuyó una hoja suelta.
La Tabla 11M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en los criterios incluidos en la HCG:
Tabla 11M – Adjudicación de cumplimiento según HCG
Criterios para medir cumplimiento Evidencia presentada por el DE Nivel de
Cumplimiento
Distribución de la hoja suelta en las
escuelas públicas del País
Se presentó evidencia de cumplimiento para
el 87.1% de las escuelas públicas del país 4
Distribución de la hoja suelta en las
escuelas privadas del país
Se distribuyó la hoja suelta en 37 escuelas
privadas del país. 4
Distribución de la hoja suelta centros
pre-escolares
Se distribuyó la hoja suelta en 32 centros
preescolares del país. 4
Distribución de la hoja suelta en
centros de cuido de infantes
Se distribuyó la hoja suelta en 3 centros de
cuido de infantes del país 4
Distribución de la hoja suelta en
programas de alto riesgo
No se presentó evidencia de distribución en
programas de alto riesgo. 0
Distribución de la hoja suelta en
programas neo-natales
No se presentó evidencia de distribución en
programas neo-natales. 0
Distribución de la hoja suelta en
centros médicos públicos
Se distribuyó la hoja suelta en 1 escuelas
privadas del país 4
Distribución de la hoja suelta en
centros médicos privados
No se presentó evidencia de distribución en
centros médicos privados. 0
Distribución de la hoja suelta en
centros de terapia contratados por el
DE
Se distribuyó la hoja suelta en 7 centros de
terapia contratados por el DE. 4
Distribución de la hoja suelta en
agencias de gobierno
No se presentó evidencia de distribución en
agencias de gobierno. 0
Distribución de la hoja suelta en
asociaciones y colegios relacionados
con la salud y educación en
Universidades Públicas.
No se presentó evidencia de distribución en
agencias de gobierno. 0
Distribución de la hoja suelta en
asociaciones y colegios relacionados
con la salud y educación en
Universidades Privadas.
Se entregó evidencia de distribución en 3
universidades privadas. 4
Distribución de la hoja suelta en
comunidad general
Se entregó evidencia de distribución a 158
personas de la comunidad general. 4
Distribución de la hoja suelta en
tribunales de asuntos de menores
No se presentó evidencia de distribución en
centros pre-escolares. 0
Distribución de las hojas sueltas
realizada durante el mes de octubre
Ninguna de las hojas sueltas fueron
distribuidas durante el mes de octubre según
establece la estipulación
0
Promedio 2.1 (32/15)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 2 (mínimo aceptable). Se requiere que se
actualice el Plan de Acción Correctiva desarrollado para 2012-2013.
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ESTIPULACION 12
La estipulación 12 hace referencia a la publicación, durante el mes de noviembre, de anuncios en
los periódicos del país. El texto es el siguiente: “En Noviembre: se publicarán anuncios en los
periódicos del país con información sobre los derechos de los estudiantes bajo el Programa de
Educación Especial. También se ofrecerá esta divulgación en dos programas de radio
dirigidos a la totalidad del país y en dos programas de televisión. Cada programa de radio y
televisión será retransmitido en una ocasión”. La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la divulgación en dos programas de radio y dos programas de televisión, durante
el mes de noviembre de cada año.
El DE presentó la evidencia de cumplimiento utilizando los instrumentos desarrollados para
evidenciar cumplimiento con esta estipulación. Presentaron los datos en las siguientes tablas:
Tabla 12.1 – Datos sobre las publicaciones en los periódicos del país
Tabla 12.2 – Detalles de la publicación en los periódicos del país
De los datos presentados en estas tablas se desprende que realizaron tres publicaciones en
periódicos del país, pero ninguna de esas publicaciones se realizó durante el mes de noviembre.
La evidencia de dichas publicaciones se adjuntó en los anejos 12.1-12.3.
Por otro lado, el DE no presentó evidencia de que realizara las debidas divulgaciones en dos
programas de radio y dos programas de televisión, también durante el mes de noviembre, según
establece la estipulación y se recoge en la HCG.
La Tabla 12M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en la HCG.
Tabla 12M: Adjudicación de nivel de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Divulgación en dos programas de
radio
No se presentó evidencia de divulgación
en los dos programas de radio requeridos 0
Divulgación en dos programas de
televisión
No se presentó evidencia de divulgación
en los dos programas de televisión
requeridos
0
Divulgación realizada durante el
mes de noviembre
No se presentó evidencia de divulgación
durante el mes de noviembre. 0
Promedio 0 (0/3)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 0 (no se presentaron datos). El cumplimiento
con esta estipulación se redujo, ya que no se presentó evidencia de la divulgación radial ni
televisiva. Se requiere que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva
desarrollado para 2012-2013.
ESTIPULACION 13
La estipulación 13 hace referencia a la publicación, durante el mes de marzo, de anuncios en
periódicos del país y regionales. El texto es el siguiente: “En Marzo: dos anuncios en dos
periódicos del país y en todos los periódicos regionales que autoricen su publicación gratuita
con contenido dirigido a informar sobre la existencia de derechos y remedios disponibles,
incluyendo el remedio provisional y alternativa para la resolución de controversias, así como
el procedimiento de querellas.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son los
anuncios publicados en los periódicos del país, durante los meses de noviembre y marzo. Al
adjudicar cumplimiento sólo se consideró que la publicación se hubiera realizado durante el mes
de marzo, ya que es lo que está establecido en la estipulación.
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El DE utilizó los instrumentos nuevos desarrollados para evidenciar cumplimiento con esta
estipulación. En el texto del informe de cumplimiento incluyeron las siguientes tablas en las que
presentaron los datos:
Tabla 13.1 – Datos sobre publicaciones en periódicos regionales que autoricen la
publicación gratuita
Tabla 13.2 – Detalle de publicaciones en periódicos regionales que autoricen la
publicación gratuita
De los datos presentados en estas tablas se desprende que el DE publicó los anuncios en seis
periódicos del país, cuatro de ellos regionales. Todas estas publicaciones ocurrieron durante el
mes de marzo. Incluyeron la evidencia de dichas publicaciones en los Anejos 13.1-13.6.
Las publicaciones se realizaron en los siguientes periódicos y fechas:
1. El Vocero: 12 de marzo de 2014
2. La Cordillera: 19 de marzo de 2014
3. El Nuevo Periódico: 20 de marzo de 2014
4. Primera Hora: 24 de marzo de 2014
5. Todo Carolina: 26 de marzo de 2014
6. El Faro del Suroeste: Marzo 2014
La Tabla 13M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en la HCG.
Tabla 13M: Adjudicación de cumplimiento según la HCG
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de cumplimiento
Anuncios publicados en los
periódicos del país
Se presentó evidencia de publicación en
seis periódicos del país, cuatro de ellos
regionales.
4
Anuncios publicados durante
el mes de marzo
Las seis publicaciones se realizaron
durante el mes de marzo. 4
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto).
ESTIPULACION 14
La estipulación 14 hace referencia a la distribución, durante el mes de abril, de carteles. El texto
es el siguiente: “En Abril: distribución de carteles en las escuelas públicas, privadas y centros
pre-escolares con orientación dirigida a localizar los niños y jóvenes con impedimentos. Los
carteles también indicarán cómo obtener el documento “Derechos de los Padres”. La
distribución de estos carteles será de forma continua. Al momento de la entrega de los
materiales se informará a las escuelas dónde solicitar carteles adicionales o reemplazos, de
manera que estén disponibles continuamente.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la distribución de los carteles de orientación en las escuelas, durante el mes de
abril de cada año escolar y de forma continua.
El DE presentó la evidencia de cumplimiento utilizando los nuevos instrumentos adoptados para
ese propósito. En el texto del informe incluyeron tres tablas en las que recogen cumplimiento en
los tres escenarios que especifica la estipulación, entiéndase escuelas públicas, privadas y centros
preescolares. Las siguientes tablas recogen la información presentada por el DE:
La Tabla 14.1M recoge la distribución, por región, de los carteles, según requiere la estipulación.
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Tabla 14.1M: Carteles distribuidos en escuelas públicas, por región
Región Total de
escuelas
públicas
Escuelas en
que se hizo la
distribución
Por ciento Distribución
en abril
Por
ciento
Cantidad de
escuelas con
distribución
continua
Por
ciento
Arecibo 190 180 94.7 169 88.9 11 5.8
Bayamón 180 149 82.8 147 81.7 2 1.1
Caguas 206 201 97.6 201 97.6 0 0.0
Humacao 204 138 67.6 123 60.3 15 7.4
Ponce 227 216 95.2 196 86.3 20 8.8
Mayagüez 237 224 94.5 158 66.7 66 27.8
San Juan 217 191 88.0 180 82.9 11 5.1
Totalidad 1,461 1,299 88.9 1,174 80.4 125 8.6
Los datos presentados en la tabla, para la distribución de carteles en las escuelas públicas,
reflejan que la distribución de carteles se realizó en 88.9% de las escuelas públicas del país. La
región con mayor distribución fue Caguas con 97.6% y la de menor distribución fue Humacao
con 67.6%. El porciento de distribución en las demás regiones, en forma descendente, fue: Ponce
95.2%; Arecibo 94.7%; Mayagüez 94.5%; San Juan 88.0% y Bayamón 82.8%.
El 80.4% de los carteles se distribuyó durante el mes de abril, según se establece en la
estipulación. En este caso la región de Caguas fue en la que se distribuyó mayormente dentro del
tiempo establecido con un 97.6%, mientras que en Humacao fue donde menos se distribuyeron
los carteles durante el mes de abril con un 60.3%. El resto de las distribuciones durante el mes
de abril, en forma descendente fueron: Arecibo 88.9%; Ponce 86.3%; San Juan 82.9%;
Bayamón 81.7% y Mayagüez 66.7%.
Las distribuciones continuas solo ocurrieron en 125 escuelas, es decir, el 8.6% de ellas. La
región con mayor distribución continua lo fue Mayagüez con 27.8%, mientras que en la región
de Caguas no se realizó la distribución continua de estos carteles según requiere la estipulación.
La distribución continua en las demás regiones fue la siguiente, en orden descendente: Ponce
8.8%; Humacao 7.4%; Arecibo 5.8%; San Juan 5.1% y Bayamón 1.1%.
En la vista administrativa del 23 de enero de 2015 se reiteró que el DE indicó que no se podía
determinar cumplimiento con el segundo criterio, de distribución en escuelas privadas, si no
contábamos con la cantidad total de escuelas privadas donde se debió distribuir los carteles. En
respuesta a este señalamiento el DE envió por correo electrónico un listado no oficial ni
exhaustivo de las escuelas privadas que ellos habían podido identificar. En la lista provista por
el DE se listaron 430 escuelas privadas, número que se tomó como referencia al determinar
cumplimiento con este criterio y que se recoge en la tabla 14.2M que se presenta a continuación.
La Tabla 14.2M recoge la distribución de los carteles en las escuelas privadas del país.
Tabla 14.2M: Carteles distribuidos en escuelas privadas, por región
Región Total de
escuelas
privadas
Escuelas en
que se hizo la
distribución
Por ciento Distribución
en abril
Por
ciento
Cantidad de
escuelas con
distribución
continua
Por
ciento
Arecibo 44 15 34.0 15 34.0 0 0
Bayamón 70 0 0.0 0 0 0 0
Caguas 56 1 1.8 1 1.8 0 0
Humacao 28 1 3.6 1 3.6 0 0
Ponce 31 24 77.4 20 64.5 4 12.9
Mayagüez 68 0 0.0 0 0 0 0
San Juan 133 3 2.3 3 2.3 0 0
Totalidad 430 44 10.2 40 9.3 4 0.9
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De la tabla 14.2M se desprende que la distribución se realizó en solo 10% de las escuelas
privadas listadas por el DE. La distribución mayor se realizó en Ponce con un 77.4%, mientras
que en las regiones de Bayamón y Mayagüez no se realizó la distribución. Los porcientos para el
resto de las regiones fue el siguiente: Arecibo – 34%, Humacao – 3.6%, San Juan – 2.3% y
Caguas – 1.8%.
En cuanto a la distribución durante el mes de abril, los datos presentados por el DE demuestran
que la región donde más carteles se distribuyeron en el mes estipulado fue Ponce con 64.5% y en
las regiones de Bayamón y Mayagüez nuevamente no se realizó la distribución. Los porcientos
para el resto de las regiones fue el siguiente: Arecibo – 34%, Humacao – 3.6%, San Juan – 2.3%
y Caguas – 1.8%.
En cuanto a distribución continua de dichos carteles en las escuelas privadas, sólo se evidenció
cumplimiento con el 12.9% de las escuelas de la región de Ponce. Para el resto de las regiones
no se evidenció cumplimiento.
Relecto al tercer criterio para establecer cumplimiento con esta estipulación, la distribución de
los carteles en centros pre-escolares, la situación es similar a la de la distribución en las escuelas
privadas. El DE envió por correo electrónico un listado no oficial ni exhaustivo de los centros
pre-escolares que ellos habían podido identificar. En la lista provista por el DE se listaron 1,210
centros pre-escolares, número que se tomó como referencia al determinar cumplimiento con este
criterio y que se recoge en la tabla 14.3M que se presenta a continuación.
La Tabla 14.3M recoge la distribución de los carteles en los centros preescolares del país.
Tabla 14.3M: Carteles distribuidos en centros preescolares, por región
Región Total de
centros
preescolares
Escuelas en
que se hizo la
distribución
Por ciento Distribución
en abril
Por
ciento
Cantidad de
escuelas con
distribución
continua
Por
ciento
Arecibo 173 2 1.2 2 1.2 0 0
Bayamón 159 0 0.0 0 0 0 0
Caguas 167 0 0.0 0 0 0 0
Humacao 180 0 0.0 0 0 0 0
Ponce 171 16 9.4 16 9.4 0 0
Mayagüez 158 0 0.0 0 0 0 0
San Juan 202 5 2.5 5 2.5 0 0
Totalidad 1210 23 1.9 23 1.9 0 0
De los datos que se presentan en la tabla se desprende que la región con mayor distribución en
centros pre-escolares fue Ponce con 9.4%, mientas que en las regiones de Bayamón, Caguas,
Humacao y Mayagüez no se distribuyeron dichos carteles en los centros pre-escolares. La
distribución en el resto de las regiones fue el siguiente: San Juan – 2.5% y Arecibo – 1.2%.
En cuanto a la distribución durante el mes de abril, se encuentra una situación similar a la
anterior. Ponce fue la región donde más distribución hubo durante el mes de abril, con un 9.4%.
En las regiones de Bayamón, Caguas, Humacao y Mayagüez no hubo distribución. La
distribución en el resto de las regiones fue el siguiente: San Juan – 2.5% y Arecibo – 1.2%.
Al evaluar los datos sobre la distribución continua de estos carteles en los centros pre-escolares,
dicha actividad no se llevó a cabo en las regiones educativas.
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Tabla 14.4M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Distribución de los carteles de
orientación en las escuelas
públicas
Se presentó evidencia de distribución por
región educativa que indica una distribución
en el 88.9% de las escuelas públicas del país.
3
Distribución de los carteles de
orientación en las escuelas
privadas
Se presentó evidencia de distribución por
región educativa que indica una distribución
en el 10.2% de las escuelas privadas del país.
1
Distribución de los carteles de
orientación en centros pre-
escolares
Se presentó evidencia de distribución por
región educativa que indica una distribución
en el 1.9% de los centros prescolares del
país.
1
Distribución de los carteles de
forma continua
Escuelas Públicas – 80.4% = 3
Escuelas Privadas – 0.9% = 1
Centros Preescolares – 0% = 0
Cumplimiento total = 3+1+0 = 4/3= 1.33
1
Distribución durante el mes de
abril
Escuelas Públicas – 8.6% = 1
Escuelas Privadas – 9.3% = 1
Centros Preescolares – 0 = 0
Cumplimiento total = 1+1+0 = 2/3 = .67
1
Promedio 1.4 (7/5)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Aunque
es bajo el nivel mínimo aceptable, el nivel de cumplimiento aumentó en comparación con 2012-
2013, ya que se presentaron datos. Se requiere que, de ser necesario, se actualice el Plan de
Acción Correctiva desarrollado para el 2012-2013.
ESTIPULACION 15
La estipulación 15 hace referencia a la tarea del Departamento de imprimir el manual práctico
sobre el derecho de los padres/madres. El texto es el siguiente: “El Departamento imprimirá un
manual práctico sobre los derechos de los padres y madres de niños/as con impedimentos en
cuanto a los procedimientos y remedios disponibles, incluyendo el remedio provisional y el
procedimiento de querellas (similar al preparado por la Corporación de Servicios Legales) y el
mismo será distribuido a todos los miembros de la clase y a todos aquellos estudiantes que
sean registrados en el Programa de Educación Especial, luego de firmada esta estipulación.
Este manual práctico contendrá un directorio telefónico de las siguientes oficinas: Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Oficina de
Asistencia a Padres, Regiones Educativas, Distritos Escolares, los Centros de Orientación y
Registro Continuo, Centros de Evaluación y Terapias, Línea de Orientación Gratuita y la
dirección del correo electrónico del Programa de Educación Especial. Este manual estará
disponible en las escuelas, a través del año escolar. En un futuro se considerará publicar el
directorio de teléfonos y correo electrónico de los especialistas que prestan servicios
relacionados y su dirección física en un suplemento especial.” La HCG indica que los criterios
para su adjudicación son que el Manual Práctico sobre los derechos de los padres esté impreso y
distribuido.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento una descripción cronológica del proceso que se
llevó a cabo para la aprobación, adopción y publicación de este Manual. En su escrito indican
que dicho Manual está vigente desde el 27 de marzo de 2014 y que el mismo se encuentra
disponible, para el público general y funcionario del DE, en la página electrónica del DE.
Indicaron que el Anejo 15.1 incluía copia del Manual, pero por error no se incluyó; fue
entregado posteriormente al solicitarlo en la vista administrativa del 23 de enero.
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Por otro lado, el DE indicó que el Manual se encontraba desde esa fecha, disponible a través de
la página electrónica del DE. Se revisó la página del DE y resultó sumamente complicado
localizar el Manual. Se localizó a través de una búsqueda en Google que nos dirigió a una
sección de la página del DE en el que se lista un Manual de Procedimientos de Educación
Especial en el título del enlace, pero que es precisamente el Manual de Madres y Padres. Se
incluye la imagen de una foto de lo que aparece en la página del DE. Dicho Manual no tiene
fecha de publicación. En la vista administrativa del 23 de enero los representantes del DE
indicaron que se haría la modificación necesaria en el título del documento que se encuentra en
la página electrónica del DE, de modo que fuera de fácil localización y que tuviera la fecha de
publicación.
Dada la dificultad en localizar a través de la página el Manual, entendemos que no se cumple con
el criterio de la divulgación del Manual, en este caso electrónicamente. Además, el tipo de
divulgación que se establece es la existencia de una copia impresa en las escuelas del país; el DE
no presentó evidencia de que se encuentre disponible en las escuelas.
En la Tabla 15M se recoge el nivel de cumplimiento con los criterios de esta estipulación, según
establecido en la HCG:
Tabla 15M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de cumplimiento
Manual Práctico sobre los derechos
de los padres esté impreso
Se envió copia electrónica en la vista
administrativa del 23 de enero 4
Manual Práctico sobre los derechos
de los padres esté distribuido
No se presentó evidencia de la
distribución de dicho Manual, salvo
indicar que está disponible en la
página electrónica del DE
0
Promedio 2 4/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 2 (nivel mínimo aceptable). Se solicita un
Plan de Acción Correctiva dirigida a la distribución del Manual. Esta estipulación no se adjudicó
en 2012-2013 ya que existía una controversia entre las partes, por lo que el DE no había
publicado el Manual.
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ESTIPULACION 16
La estipulación 16 hace referencia a la orientación a la comunidad, al inicio de cada semestre
escolar, sobre los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. El texto es el
siguiente: “Al principio de cada semestre escolar y antes de que comiencen las clases, las
escuelas ampliarán su orientación a la comunidad en general sobre los servicios que ofrece el
Programa de Educación Especial.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son
las orientaciones ofrecidas a la comunidad general.
El DE utilizó el nuevo instrumento desarrollado para presentar cumplimiento con esta
estipulación. En la Tabla 16.1 presentaron, por región educativa, la distribución de las
orientaciones realizadas a la comunidad general sobre los servicios de Educación Especial. Los
datos que ofreció el DE para esta estipulación, y cuya evidencia incluyeron en los anejos 16.1-
16.8, se presentan a continuación:
Tabla 16.1M: Distribución por región educativa de las orientaciones
a la comunidad general sobre los servicios de Educación Especial
Región Total de
escuelas
públicas
Cantidad de
orientaciones
realizadas al
inicio del
semestre de
agosto
Por
ciento
Durante el
primer
semestre
Por
ciento
Cantidad de
orientaciones
realizadas al
inicio del
semestre de
enero
Por
ciento
Durante el
segundo
semestre
Por ciento
Arecibo 190 17 8.9 22 11.6 0 0.0 1 0.5
Bayamón 180 17 9.4 25 13.9 2 1.1 6 3.3
Caguas 206 14 6.8 29 14.1 17 8.3 23 11.2
Humacao 204 9 4.4 9 4.4 1 0.5 2 1.0
Mayagüez 227 36 15.9 53 23.3 14 6.2 38 16.7
Ponce 237 4 1.7 8 3.4 0 0.0 0 0.0
San Juan 217 34 15.7 55 25.3 12 5.5 29 13.4
Totalidad 1,461 131 9.0 201 13.8 46 3.1 99 6.8
De los datos que presenta el DE se observa que durante el primer semestre Mayagüez fue la
región que llevó a cabo la mayor cantidad de orientaciones a la comunidad general con 15.9% y
Ponce la menor con 1.7%. La cantidad de reuniones para el resto de las regiones, en orden
descendente, fue: San Juan 15.7%; Bayamón 9.4%; Arecibo 8.9%; Caguas 6.8% y Humacao
4.4%. Durante el segundo semestre Caguas fue la región educativa con la mayor cantidad de
orientaciones a la comunidad general con un 8.3%, mientras que en las regiones de Ponce y
Arecibo no llevaron a cabo orientaciones al inicio del semestre escolar. El resto de las regiones,
en orden descendente son: Mayagüez 6.2%; San Juan 5.5%; Bayamón 1.1% y Humacao 0.5%.
El DE también ofreció información sobre la cantidad de orientaciones a la comunidad general
que se llevaron a cabo durante el semestre escolar, pero no al inicio de los mismos según se
requiere en la estipulación.
El criterio para adjudicar cumplimiento es el porciento de orientaciones ofrecidas a la comunidad
general en las escuelas. Para calcular cumplimiento con esta estipulación se calculó el promedio
de todas las orientaciones que el DE indica haber realizado a lo largo del año escolar. En este
caso, el nivel de cumplimiento fue de 8.2% (9% + 13.8% + 3.1% + 6.8% / 4). Por tanto el nivel
de cumplimiento de esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se requiere que, de
ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva desarrollado para el 2012-2013.
ESTIPULACION 17
La estipulación 17 hace referencia a la participación del Programa de Educación Especial en
foros nacionales. El texto es el siguiente: “Se coordinará la participación efectiva del
Programa de Educación Especial en ferias nacionales, de salud, educación y convenciones.”
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La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la participación del Programa de
Educación Especial en diversos foros nacionales.
El DE presentó los datos de cumplimiento utilizando un nuevo instrumento desarrollado con
dicho fin. En la Tabla 17.1 se recoge la cantidad de participaciones del programa de educación
especial en ferias. Los datos de la tabla reflejan que el DE participó en:
17 ferias nacionales
4 ferias de salud
9 ferias de educación
4 convenciones
Las evidencias de dichas participaciones se incluyeron en los anejos 17.1-17.3.
El criterio para adjudicar cumplimiento fue la participación del DE en estos foros. El nivel de
cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto).
ESTIPULACION 18
La estipulación 18 hace referencia a la discusión con el personal de la escuela, al inicio de cada
semestre, de los servicios que ofrece el Programa de Educación Especial. El texto es el
siguiente: “El director del plantel, los maestros del Programa de Educación Especial, u otro
funcionario cualificado y designado por el director de la escuela, discutirán los derechos de
los padres, y los servicios que ofrece el programa, con la comunidad académica, en la primera
reunión que celebren cada semestre escolar.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es el ofrecimiento de reuniones de orientación, celebradas en las escuelas al inicio
del semestre escolar.
El DE presentó la evidencia de cumplimiento utilizando un nuevo instrumento desarrollado para
esos fines. Los datos fueron presentados en la Tabla 18.1, en la que se indica la cantidad de
reuniones de orientación ofrecidas a la comunidad académica. La evidencia de dichas reuniones
se presentó en los Anejos 18.1 al 18.7.
La Tabla 18.1M recoge la distribución, por región, de las reuniones llevadas a cabo al inicio de
cada semestre escolar, según requiere la estipulación. Para efectos de adjudicación de
cumplimiento se definió “inicio del semestre escolar” como los meses de agosto y enero. Por
tanto, se utilizó como criterio que las reuniones de orientación a la comunidad académica se
ofrecieran durante estos meses.
Tabla 18.1M: Orientaciones realizadas por región
Región Total de
escuelas
públicas
Total de reuniones al
inicio del semestre de
agosto sobre información
de EE
Por ciento
Total de reuniones al
inicio del semestre de
enero sobre información
de EE
Por ciento
Arecibo 190 5 2.6 0 0.0
Bayamón 180 0 0.0 0 0.0
Caguas 206 8 3.9 6 2.0
Humacao 204 2 1.0 0 0.0
Ponce 227 19 8.4 3 1.3
Mayagüez 237 5 2.1 0 0.0
San Juan 217 24 11.1 12 5.5
Totalidad 1,461 63 4.3 21 1.4
De acuerdo a los datos de la tabla, en agosto se ofrecieron un total de 63 (4.3%) orientaciones,
mientras que en enero se realizaron 21 (1.4%) orientaciones a la comunidad académica. En
agosto fue en la región de San Juan que se ofreció el porciento mayor de orientaciones, 11.1%,
en contraste con Bayamón en la que no se ofreció orientación alguna. En las demás regiones el
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porciento fue, en orden descendente: Ponce 8.4%; Caguas 3.9%; Arecibo 2.6%%. Mayagüez
2.1% y Humacao 1.0%. En enero, cuando se ofreció un número menor de orientaciones a la
comunidad académica, se observó que nuevamente fue en San Juan el porciento más alto, 5.5%,
mientras que en Arecibo, Bayamón, Humacao y Mayagüez no se llevaron a cabo estas reuniones;
en Caguas fue 2.0% y en Ponce 1.4%.
El DE incluyó información adicional a la requerida por el instrumento originalmente adoptado.
En este caso incluyeron información sobre las reuniones de orientación que se llevaron a cabo en
las escuelas a lo largo del semestre luego del inicio de cada semestre escolar, según establece la
estipulación. Dado que la HCG establece que dichas reuniones de orientación debían llevarse a
cabo al inicio de los semestres escolares, dicha evidencia no fue tomada en consideración al
momento de adjudicar cumplimiento con esta estipulación.
La Tabla 18.2M presenta la evaluación de cumplimiento con esta estipulación, según se
establece en la HCG.
Tabla 18.2M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de cumplimiento
Reuniones llevadas a cabo
en las escuelas al inicio del
primer semestre en agosto
Se presentó evidencia de
cumplimiento en 4.3% de las
escuelas públicas.
1
Reuniones llevadas a cabo
en las escuelas al inicio del
segundo semestre en enero
Se presentó evidencia de
cumplimiento en 1.4% de las
escuelas públicas.
1
Promedio 1 (2/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se
requiere que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva desarrollado para el
2012-2013.
ESTIPULACION 19
La estipulación 19 hace referencia a la producción de un documental. El texto es el siguiente:
“Se producirá un documental “vídeo” sobre los servicios de Educación Especial que ofrece el
Departamento, y se presentará en distintos canales de televisión, cine, centros de alquiler de
vídeos, en espacios públicos y comerciales.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación
es el material audiovisual sobre los servicios de educación especial del que el Departamento de
Educación dispone.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento copias del material audiovisual que tiene el
Departamento sobre los servicios de Educación Especial. Dicho material audiovisual fue
incluido en el informe de cumplimiento como Anejo 19.1. Aunque inicialmente no se pudo
revisar el material audiovisual al que hizo referencia el DE, en la vista administrativa del 23 de
enero se distribuyó en un disco compacto (CD). Es el mismo material que se presentó para
2012-2013, por lo que también se adjudicó cumplimiento de 4 (alto), ya que cumple con el
criterio de la HCG.
ESTIPULACION 20
La estipulación 20 hace referencia a la disponibilidad de hojas sueltas con información del
Programa de Educación Especial. El texto es el siguiente: “Las oficinas de Directores,
Trabajadores Sociales, entre otros funcionarios escolares, tendrán disponibles hojas sueltas
con información del Programa de Educación Especial.”. La HCG indica que el criterio para su
adjudicación son las hojas sueltas sobre los servicios del Programa de Educación Especial.
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El DE presentó la evidencia de cumplimiento para esta estipulación utilizando el nuevo
instrumento desarrollado para esos fines. En la Tabla 20.1 se presenta la disponibilidad de hojas
sueltas con información del programa de Educación Especial por región educativa. La evidencia
que sustenta dichos datos se presentaron en el informe en los anejos 20.2-20.7. En el Anejo 20.1
presentaron copia de la hoja suelta que fue distribuida. A continuación se presenta la tabla con
los datos utilizados para adjudicar cumplimiento con esta estipulación:
Tabla 20.1M – Disponibilidad de las hojas sueltas con información
del programa de Educación Especial, por región
Región Total de
escuelas
públicas
Cantidad
de escuelas
con hojas
sueltas
disponibles
Cantidad
de
directores
o persona
a cargo
Total de
directores
con hojas
sueltas
disponibles
Por
ciento
Total de
TS con
hojas
sueltas
disponibles
Por
ciento
Total de
otros
funcionarios
con hojas
sueltas
disponibles
Por
ciento
Arecibo 190 144 190 17 8.9 0 0.0 24 12.6
Bayamón 180 138 180 133 73.9 9 5.0 28 16.1
Caguas 206 202 206 195 94.7 107 51.9 27 13.1
Humacao 204 180 204 177 86.8 63 30.9 14 6.9
Ponce 227 222 227 192 84.6 14 6.2 90 39.6
Mayagüez 237 218 237 155 65.4 14 5.9 45 19.0
San Juan 217 164 217 48 22.1 2 0.9 29 13.4
Total 1,461 1268 1,461 917 62.8 209 14.3 258 17.7
De acuerdo a los datos presentados en la tabla 86.8% de las escuelas tienen hojas sueltas
disponibles. El 62.8% de los directores, 14.3% de los Trabajadores Sociales y 17.1% de otros
funcionarios cuentan con copias de dichas hojas sueltas.
Caguas es la región educativa con la mayor cantidad de directores con las hojas sueltas
disponibles, 94.7%; mientras que Arecibo es en la que menos directores tienen dichas hojas
sueltas, 8.9%. El resto de las regiones tienen directores con las hojas sueltas, en orden
descendente de porciento: Humacao 86.8%; Ponce 84.6%; Bayamón 73.9%; Mayagüez 65.4% y
San Juan 22.1%. La situación en las regiones de Arecibo y San Juan es preocupante, ya que
menos del 25% de los directores tiene disponible esta hoja suelta.
La situación de los trabajadores sociales es crítica, ya que únicamente 14.3% de éstos tienen
disponible esta hoja. Caguas es la región educativa con el porciento más alto de trabajadores
sociales que tienen estas hojas sueltas disponibles, 51.9%, mientras que en la región de Arecibo
ninguno de los trabajadores sociales tiene dichas hojas sueltas. El porciento de trabajadores que
tienen esta hoja disponible es, en orden descendente: Humacao 30.9%; Ponce 6.2%; Mayagüez
5.9%; Bayamón 5.0% y San Juan 0.9%.
A pesar de que no se encuentran disponibles en una cantidad considerable de directores escolares
y trabajadores sociales, el cumplimiento de la estipulación es 4 (alto), ya que el criterio de la
HCG es que se tenga la hoja suelta con información del programa de educación especial.
ESTIPULACION 21
La estipulación 21 hace referencia a la discusión del material de divulgación con los abogados de
la clase. El texto es el siguiente: “El contenido de la divulgación mencionada será discutido y
acordado con los representantes de la clase, antes de que ésta se lleve a cabo. En caso de
discrepancia, se llevará a cabo una evaluación en la primera etapa de la monitoria y cualquier
controversia se presentará al Tribunal al final del primer periodo de monitoria.” La HCG no
contiene criterios para esta estipulación. La Monitora estableció que la evidencia para adjudicar
cumplimiento con esta estipulación es la minuta de la reunión entre ambas partes con la firma de
las personas participantes.
Página 66 de 106
El DE presentó como evidencia de cumplimiento, en el anejo 21.1, copia de la Minuta de la
reunión que se llevó a cabo entre los abogados de la clase, personal del DE y los abogados de la
clase. Dicha reunión se llevó a cabo el 11 de julio de 2013; inicialmente estaba calendarizada
para el 28 de junio de 2013, pero fue recalendarizada por petición de los abogados de la parte
demandante.
En la minuta se resumen una serie de señalamientos que levantaron los abogados de la clase en
torno al material de divulgación preparado por el DE para cumplir con las estipulaciones de la
sentencia. Se desprende de la minuta que se acogieron algunas sugerencias de los abogados de la
clase; por ejemplo, el que se incluya la fecha de revisión del material de divulgación en los
carteles y folletos. En la vista administrativa del 23 de enero los abogados de la clase indicaron
que estas reuniones se habían llevado a cabo con el propósito de discutir el contenido de la
divulgación y que habían llegado a acuerdos y hecho sugerencias. Aunque no se presentó la
evidencia solicitada consideramos que las expresiones de los abogados de la clase, unida a la
minuta preparada por el DE, eran suficientes para adjudicar cumplimiento. El cumplimiento con
esta estipulación es 4 (alto).
Tabla resumen de la adjudicación del área de divulgación
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
9 Publicación de suplementos en
periódicos regionales durante el mes de
agosto
4
10 Distribución, durante el mes de agosto,
del directorio telefónico de la SAEE
1 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
11 Distribución, durante el mes de
octubre, de una hoja suelta con
información del Programa de
Educación Especial.
2 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
12 Publicación, durante el mes de
noviembre, anuncios en los periódicos
del país
0 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
13 Publicación, durante el mes de marzo,
de anuncios en del país y regionales.
4
14 Distribución, durante el mes de abril,
de carteles
1 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
15 Impresión el manual práctico sobre el
derecho de los padres/madres
2 Se solicita Plan de Acción
Correctiva para la distribución
del Manual
16 Orientación a la comunidad, al inicio
de cada semestre escolar, sobre los
servicios que ofrece el Programa de
Educación Especial.
1 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
17 Orientación a la participación del
Programa de Educación Especial en
foros nacionales.
4
18 Discusión con personal de la escuela, al
inicio de cada semestre, sobre los
servicios que ofrece el Programa de
Educación Especial
1 Actualizar Plan de Acción
Correctiva desarrollado para
2012-2013
19 Producción de un documental 4
20 Disponibilidad de hojas sueltas con
información del Programa de
Educación Especial
4
21 Discusión del material de divulgación
con los abogados de la clase
4
Promedio 3.2 (32/10)
Página 67 de 106
C. ÁREA DE QUERELLAS Y REMEDIO PROVISIONAL
1. REMEDIO PROVISIONAL
La sentencia incluye cuatro estipulaciones relacionadas al uso del remedio provisional, para la
provisión de diversos servicios, cuando el DE no tiene los recursos humanos para ofrecerlos
directamente o mediante proveedores con los que tiene contrato. Las estipulaciones son las
siguientes:
Estipulación 30
La estipulación 30 hace referencia a la utilización del remedio provisional cuando no se realiza
una evaluación oportunamente, es decir, en el término de 30 días a partir del registro. El texto es
el siguiente: “En caso de que no se realice la evaluación oportuna se podrá solicitar un
remedio provisional.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la cantidad de
solicitudes de remedio provisional radicadas, procesadas, aprobadas y la cantidad de estudiantes
beneficiados con el remedio provisional.
Esta estipulación hace referencia a la evaluación inicial, luego que se registra al estudiante en el
programa de Educación Especial. De acuerdo a la información que tenemos disponible, si el DE
no evalúa al estudiante dentro del plazo de 30 días a partir del registro, se puede activar el
remedio provisional y se le ofrece esta alternativa a los padres por parte del DE.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 30.1 – Uso de Remedio Provisional para Evaluación Inicial (Nivel Isla)
Tablas 30.1 a 30.7 – Uso de Remedio Provisional para Evaluación Inicial (por regiones y
distritos)
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE indicó que “… el Departamento de Educación
contó con los recursos suficientes para atender la necesidad de evaluaciones iniciales de los
estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial, por lo que no se requirió utilizar
el remedio provisional para dichas evaluaciones.” No obstante en la Tabla 30.1, en la que se
indica que ningún estudiante fue referido al remedio provisional, identifican 490 estudiantes a
quienes se les hizo la evaluación inicial luego de 30 días del registro. El total de estudiantes que
se registraron y que se mantuvieron activos hasta el proceso de evaluación fue de 16,609, de los
cuales se evaluaron 16,052 dentro del término de 30 días. Por lo tanto, no se evaluaron en el
plazo establecido por la ley 3.4% de éstos.
Se indica que las razones más comunes para que los estudiantes no sean evaluados en el periodo
de 30 días se relacionan con los padres del estudiante (se requieren coordinaciones adicionales
por su disponibilidad o porque rechazan la evaluación). Afirman que no fue necesario activar el
remedio provisional porque en todas las instancias el DE contó con el recurso para ofrecer las
evaluaciones iniciales y que no se recibieron solicitudes de remedio provisional para las
evaluaciones iniciales. En la tabla 30M se presenta el nivel de cumplimiento de acuerdo a los
criterios de la Hoja de Control Global.
Tabla 30M: Evidencia y nivel de cumplimiento
Evidencia requerida por la HCG Evidencia presentada
por el DE
Nivel de
cumplimiento
Cantidad de solicitudes de remedio
provisional (radicadas, procesadas
y otorgadas)
No se ofreció porque
afirman que no fue
necesario
4
Cantidad de estudiantes
beneficiados por el remedio
provisional
No se ofreció porque
afirman que no fue
necesario
4
Promedio 4.0 (8/2)
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El criterio que se utilizó para adjudicar cumplimiento, según establecido en la HCG, es la
cantidad de solicitudes de remedio provisional (radicadas, procesadas y aprobadas) y la cantidad
de estudiantes beneficiados por el remedio provisional. El DE indica que no fue necesario
utilizar el remedio provisional ya que todos los estudiantes pudieron ser evaluados por el DE y
en aquellos casos que se evaluaron luego de los 30 días estipulados fueron por causas
relacionadas con el estudiante y no por falta de disponibilidad de citas de evaluación inicial o
porque no se le hubieran ofrecido a los padres al momento del registro. En la vista administrativa
del 30 de enero de 2015 el personal de la USPQRP reafirmó que no había solicitudes de remedio
provisional para las evaluaciones iniciales, sino que las solicitudes que se presentan en los
informes mensuales de la USPQRP son para otras evaluaciones. Ante estas afirmaciones y el
dato de que 96.6% de los estudiantes fueron evaluados en 30 días o menos, el nivel de
cumplimiento adjudicado es de 4 (alto). Al comparar el porciento de estudiantes que fueron
evaluados dentro del término con los datos de 2012-2013 se observa un aumento en el porciento
de cumplimiento, del 91.7% en 2012-2013 a 96.6% en 2013-2014.
Estipulación 40
La estipulación 40 hace referencia al ofrecimiento de la totalidad de los servicios relacionados
mediante varios mecanismos, que incluyen el remedio provisional. El texto es el siguiente: “El
Programa ofrecerá directamente o mediante contratación todos los servicios relacionados a
los que tengan derecho los estudiantes elegibles, conforme a la ley, incluyendo el remedio
provisional.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la cantidad de
estudiantes elegibles para recibir servicios relacionados y la cantidad que los recibe por
especialistas.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 40.1a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014
Tabla 40.2a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014 a Terapia del Habla
Tabla 40.3a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014 a Terapia
Ocupacional
Tabla 40.4a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014 a Terapia Física
Tabla 40.5a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014 a Terapia
Psicológica
Tabla 40.6a – Distribución de Estudiantes Referidos en el 2013-2014 a Otras Terapias
Los datos de las tablas anteriores los presentaron actualizados hasta el 30 de julio de 2014.
Presentaron además tablas similares con datos actualizados al momento de preparar el informe.
Incluyeron los siguientes anejos:
Anejo 40.1 – Datos para la distribución de las otras terapias
Anejo 40.2 – Datos para el ofrecimiento de terapias por región y distrito escolar
Al presentar los datos, el DE indicó se refirieron a servicios relacionados a un total de 39,206
estudiantes de los cuales 37,091 lo recibió (94.6%), según se recoge en la Tabla 40.1A. Aunque
se observan diferencias entre las regiones tanto en la Tabla 40.1A como en las tablas 40.2A a
40.5A, en todas las regiones se observa un porciento mayor de 80.0% y en algunos casos se
ofreció el 100% de las terapias.
Los datos de las terapias recibidas mediante remedio provisional se incluyen como parte de los
datos de los estudiantes que recibieron las terapias, por lo que no se pudo determinar el porciento
de terapias que se ofrecieron mediante el remedio provisional del total de terapias que no se
recibieron.
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En el documento Instrumentos para 2013-2014 se había solicitado que se clarificara si las
terapias que son solicitadas mediante remedio provisional son aquellas a las que tienen derecho
los estudiantes. El DE no contestó directamente esta interrogante, pero clarificó que “el hecho
de que un estudiante no se le haya provisto el servicio relacionado en 30 días o menos, no activa
de forma automática el remedio provisional.”
Al igual que en el Informe de Cumplimiento de 2013-2014, señalamos que la cantidad de
estudiantes elegibles para las terapias es considerablemente menor que los estudiantes de
educación especial. Solicitamos que se nos indicara si la información que se presentó era
únicamente para los estudiantes a quienes se les enmendó el PEI y fueron referidos a los CSEE
para recibir servicios adicionales a los que ya estaban recibiendo y aquellos que fueron
registrados, determinados elegibles y a quienes se le recomendaron servicios relacionados. En la
contestación al Informe Preliminar Parcial el DE confirmó que los datos presentados eran los de
ambos grupos. En el documento Instrumentos para 2013-2014 se solicitó explícitamente que se
debían presentar tablas separadas para ambos grupos. En la vista administrativa del 30 de enero
de 2015 los representantes del DE señalaron que los datos para el grupo de estudiantes activos se
podía determinar con los datos presentados en el Anejo 41.1. Examinamos estos datos; no
obstante constatamos que incluye a los estudiantes activos que reciben servicios de terapia, pero
no la cantidad de estudiantes activos que son elegibles para estos servicios de terapia.
Para adjudicar cumplimiento se utilizó el porciento de estudiantes que recibieron el servicio
relacionado al que tenían derecho, ya sea directamente, mediante proveedores o mediante el
remedio provisional En la Tabla 40M se presenta el cumplimiento utilizando los datos
presentados por el DE.
Tabla 40M: Adjudicación de cumplimiento
Evidencia requerida por la
HCG
Evidencia presentada
por el DE
Porciento de
cumplimiento
Nivel de
cumplimiento
Porciento de estudiantes que
recibieron el servicio
(estudiantes con PEI enmendado
en 2013-2014 y registrados,
determinados elegibles y con
PEI en 2013-2014)
Tabla 40.1A, que
incluye ambos grupos
de estudiantes
37,091 de 39,206
(94.6%)
94.6%
4 x 2 (grupo
de PEI
enmendado y
grupo
registrado en
2013-2014)
Frecuencia y regularidad No se presentó
evidencia NA
0
Promedio 2.7 (8/3)
El promedio del nivel de cumplimiento es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimento). Se
solicita un Informe de Progreso sobre el estatus del ofrecimiento de las terapias a los 1,170
estudiantes que no los habían recibido a la fecha del informe, y del grupo de estudiantes elegibles
a quienes no se les enmendó el PEI.
Estipulación 41
La estipulación 41 hace referencia a la prontitud con que se deben coordinar y comenzar a
ofrecer los servicios relacionados. El texto es el siguiente: “Una vez finalizado el PEI se
procederá inmediatamente a coordinar los servicios relacionados y éstos comenzarán a
ofrecerse con prontitud. De no estar disponibles el servicio se ofrecerá un remedio
provisional.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son el tiempo que demoró en
recibirlos y la regularidad con que se ofrecen los servicios. El énfasis de esta estipulación, que
se relaciona con la 40, es en el tiempo que se demora el DE en ofrecer el servicio relacionado.
El DE explicó el procedimiento que tiene establecido para la provisión de los servicios
relacionados cuando el estudiante es referido a los servicios. Indicaron que estos datos fueron
recopilados en los CSEE para los estudiantes que requirieron coordinaciones. Señalan además
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que se computó el tiempo transcurrido para recibir el servicio para los estudiantes que tuvieron el
servicio disponible.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 41.1 – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia del Habla que la recibieron
en 30 días o menos, luego de ser referidos (Entendemos que hay en error en el título, ya
que las cifras corresponden a la suma de los datos de las tablas 41.2 a 42.6)
Tabla 41.1 – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia del Habla que la recibieron
en 30 días o menos, luego de ser referidos
Tabla 43.1 – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia Ocupacional que la
recibieron en 30 días o menos, luego de ser referidos
Tabla 45.1 – Distribución de Estudiantes Elegibles a Física que la recibieron en 30 días o
menos, luego de ser referidos
Tabla 41.1a – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia del Habla que la recibieron
en 3- días o menos, luego de ser referidos
Tabla 41.1a – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia del Habla que la recibieron
en 3- días o menos, luego de ser referidos
Tabla 41.1a – Distribución de Estudiantes Elegibles a Terapia del Habla que la recibieron
en 3- días o menos, luego de ser referidos
Incluyeron además el Anejo 41.1, en el que presentan los datos de la cantidad de estudiantes
activos en terapias y la cantidad de terapias que se reciben. Los datos de las tablas anteriores los
presentaron al 30 de julio de 2014. Incluyeron además el Anejo 41.1, en el que presentan los
datos de la cantidad de estudiantes activos en terapias y la cantidad de terapias que se reciben.
Del análisis de la tabla 41.1 se desprende que 19,920 de los 39,206 estudiantes que eran elegibles
para las terapias la recibieron en 30 días o menos (50.8%). Indicaron además que 1,558 las
recibieron mediante el remedio provisional, que se incluyeron en la cifra de estudiantes que
recibieron las terapias. A continuación se presenta la Tabla 41.1M que resume los datos del
ofrecimiento de la totalidad de las terapias en el término de 30 días o menos. Se utilizó como
base los estudiantes elegibles para recibir la terapia en lugar de aquellos que tuvieron el servicio
disponible.
Tabla 41.1M – Datos sobre el ofrecimiento de la totalidad de las terapias en 30 días o menos
Región Elegibles
Recibidas en
30 días o
menos
%
Nivel de
cumpli-
miento
Recibidas
mediante
remedio
provisional
Arecibo 5,930 1,416 23.9 1 100
Bayamón 5,868 1,901 32.4 1 137
Caguas 7,863 7,314 93.0 4 179
Humacao 3,842 2,527 65.8 2 66
Mayagüez 4,454 1,927 43.3 1 166
Ponce 4,660 1,245 26.7 1 74
San Juan 6,589 3,590 54.5 2 866
Totalidad 39,206 19,920 50.8 2 1,558
Al analizar la Tabla 41.1M se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento por regiones.
La región con el porciento mayor de terapias recibidas dentro del término es Caguas con 93.0% y
la del porciento menor de terapias es Arecibo con 23.9%. El porciento de las demás regiones, de
mayor a menor, es el siguiente: Humacao, 65.8%; San Juan, 54.5%; Mayagüez, 43.4%;
Bayamón, 32.4% y Ponce, 26.7%. Examinamos además el Anejo 41.1, en el que se incluye la
cantidad de estudiantes que reciben terapias y la cantidad de terapias que reciben. Dada la forma
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en que se presentaron los datos no se puede determinar el porciento de este grupo de estudiantes
que los recibieron dentro del término de 30 días.
En la vista administrativa del 30 de enero de 2014 los representantes del DE reiteraron que las
terapias que se reciben mediante remedio provisional están incluidas en los datos que se
presentan; y que no tienen control del tiempo que tardan los estudiantes en recibir estas terapias
porque una vez se aprueba la solicitud los padres son los responsables de gestionar el servicio.
En la tabla 41.2M se presenta el nivel de cumplimiento de los criterios identificados en la HCG.
Tabla 41.2M – Evidencia y nivel de cumplimiento
Evidencia requerida
por la HCG
Evidencia presentada
por el DE
Porciento de
cumplimiento
Nivel de
cumplimiento
Tiempo que se tardó en
recibir el servicio Tabla 41.1 50.8% 2
Regularidad con la que
se ofrecen los servicios
No se presentó
evidencia NA 0
Promedio 1.0 (2/2)
El nivel de cumplimiento de esta estipulación es 1 (bajo el nivel mínimo aceptable). Se solicita
que, de ser necesario, se actualice el Plan de Accion Correctiva elaborado para 2012-2013.
Estipulación 50
La estipulación 50 hace referencia al uso del remedio provisional para las reevaluaciones. El
texto es el siguiente: “Transcurrido el término de tres años, sin que el Departamento haya
revaluado al estudiante, éste tendrá derecho a solicitar la revaluación mediante el remedio
provisional.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la cantidad de
solicitudes de re-evaluación mediante remedio provisional, radicadas y aprobadas.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 50.1A – Estudiantes que requirieron re-evaluaciones trianuales para el 2013-2014
Tablas 50.2A - 50.8A – Distribución (por regiones educativas) de Re-evaluaciones
requeridas y realizadas para determinar elegibilidad y Servicios Educativos y
Relacionados en el año fiscal 2013-2014
Estas tablas incluyen los datos actualizados al 30 de julio de 2014 y a la fecha del informe.
En el texto se indica que 13,396 de los 16,113 (83.1%) estudiantes que requirieron re-evaluación
la recibieron, quedaron pendientes 2,727 (16.9%) y fueron re-evaluados mediante remedio
provisional 383 (2.4%). Se indica que las re-evaluaciones atendidas mediante remedio
provisional se incluyeron en la cifra de estudiantes que fueron re-evaluados, por lo que no es
posible determinar la cantidad de estudiantes que fueron re-evaluados mediante remedio
provisional de los que quedaron pendientes de re-evaluación. Por otro lado, la situación de las
re-evaluaciones en los informes de remedio provisional es similar a la que se señaló en 2012-
2013, de que entre las solicitudes de remedio provisional y de las querellas que se resumen se
incluyen reevaluaciones, lo que sugiere que la cifra de estudiantes que no se han re-evaluado
podría ser mayor que la incluida en el informe.
Los datos por región revelan que en la región de Ponce se hicieron todas las re-evaluaciones
requeridas, en contraste con la región de Arecibo, en la que se hizo únicamente 45.1%. El
porciento del resto de las regiones, en orden descendente es: Caguas 99.9%; Humacao 97.9%,
San Juan 95.1%; Mayagüez 87.1% y Bayamón 85.4%.
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La Tabla 50.2A presenta las re-evaluaciones de acuerdo al tipo de terapia que se requiere,
agregadas para la totalidad de las regiones. Al analizar la tabla se observa que el porciento
mayor fue de terapia ocupacional (98.3%), seguido por otras terapias (94.3%), terapia física
(93.5%), terapias psicológica (81.6%) y terapia del habla (81.8%). Respecto a la cantidad de re-
evaluaciones de acuerdo al tipo de terapia, se destaca que la re-evaluación que se requiere con
más frecuencia es de terapia psicológica (11,375), seguida de terapia del habla (3,228), terapia
ocupacional (1,208), otras terapias (194) y terapia física (108).
Tabla 50M - Re-evaluaciones trianuales de estudiantes elegibles atendidas
mediante remedio provisional
Región
Cantidad de
estudiantes
que requieren
re-evaluación
Cantidad
de
estudiantes
re-
evaluados
Porciento
Cantidad de
estudiantes
pendientes de
re-evaluación
Porciento
Re-
evaluaciones
referidas y
atendidas
mediante
remedio
provisional
Arecibo 3,454 159 45.1 1,895 54.9 42
Bayamón 3,346 2,856 85.4 490 14.6 24
Caguas 2,373 2,371 99.9 2 0.1 38
Humacao 1,533 1,501 97.9 32 2.1 27
Mayagüez 1,499 1,305 87.1 194 12.9 29
Ponce 1,957 1,957 100.0 0 0.0 24
San Juan 1,951 1,847 94.7 104 5.3 139
Totalidad 16,113 13,396 83.1 2,717 16.9 383
Se solicitó al DE que nos clarificara si en la tabla se invirtieron los nombres de las regiones de
Mayagüez y Ponce; el DE nos indicó que era un error que corrigieron.
Para poder adjudicar cumplimiento es necesario que se nos indique en cuántas de las solicitudes
pendientes de re-evaluación se radicaron solicitudes de remedio provisional y cuántas (si alguna)
fueron atendidas utilizando este mecanismo. Aunque el instrumento presentado para esta
estipulación en el documento Instrumentos para 2013-2014 no se incluía esta información, se
especificó que el criterio para adjudicar cumplimiento era la cantidad de solicitudes de re-
evaluación mediante remedio provisional, radicadas y aprobadas. Se solicitó además que se
sometieran los datos de re-evaluaciones antes de cumplir los tres años de la última evaluación
que hubieran sido solicitadas por los padres o el DE, dato que no se incluyó en el informe. En la
vista administrativa del 30 de enero de 2015 el personal de la USPQRP nos informó que las
solicitudes para re-evaluaciones que se reciben en la unidad incluyen re-evaluaciones trianuales y
otras que solicitan los padres o especialistas, pero que no se recopila el dato del propósito de la
re-evaluación porque no se incluye como parte de la solicitud. Para la adjudicación de
cumplimiento es necesario que se clasifiquen estas re-evaluaciones otorgadas y que se presenten
los datos de la cantidad de re-evaluaciones radicadas y aprobadas mediante remedio provisional.
Ante esta situación se otorga 0 (la información no es adecuada). Se solicita un Plan de Accion
Correctiva que permita analizar los datos de las re-evaluaciones radicadas y otorgadas mediante
remedio provisional.
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Tabla resumen de la adjudicación del área de remedio provisional
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
30 Uso del remedio
provisional para las
evaluaciones iniciales
4
40 Uso del remedio
provisional para los
servicios relacionados
3 Se solicita Informe de Progreso
para estudiantes a quienes no se les
ofrecieron las terapias y para
aquellos a quienes no se les
enmendó el PEI
41 Tiempo transcurrido en la
provisión de los servicios
relacionados
1 Se solicita actualización del Plan
de Acción Correctiva elaborado
para 2012-2013
50 Uso de remedio provisional
para re-evaluaciones
0 Se solicita un Plan de Accion
Correctiva que permita analizar los
datos de las re-evaluaciones
otorgadas mediante remedio
provisional
Promedio 2.0 (8/4)
2. QUERELLAS (73-78)
El área de querellas incluye las estipulaciones 73 a 78.
Estipulación 73
La estipulación 73 hace referencia al procedimiento administrativo para la resolución de las
querellas. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá vigente los procedimientos
operacionales mediante los cuales implanta en la actualidad el procedimiento administrativo
de querellas a través de la Unidad Secretarial.” La HCG indica que los criterios para su
adjudicación son la descripción del procedimiento, la cantidad de querellas atendidas en el
tiempo establecido y la cantidad de querellas resueltas. Se acordó que para el 2013-2014 se
utilizarían datos, según solicitados por la Monitora, que permitieran medir la eficiencia del
procedimiento tomando en consideración el cumplimiento con los términos de cada etapa.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las tablas elaboradas por la Monitora, en las
que se presentan los datos para las etapas de:
1. Referido a proceso seleccionado
2. Reunión de mediación o conciliación
3. Vista administrativa
Entendemos que el proceso relacionado con el procedimiento para resolver las querellas incluye
las siguientes acciones para cada etapa:
1. Referir la querella al (los) funcionarios responsables de llevar a cabo el proceso
seleccionado por el padre
2. Llevar a cabo la reunión de mediación o de conciliación, según sea el caso
3. Resolver la querella luego de vista administrativa
El DE presentó las tablas que se elaboraron para determinar cumplimiento con la estipulación.
Los criterios para la adjudicación de cada proceso son:
I. Referir la querella - Porciento de querellas que son referidas en 0-1 día laborable después
de radicada
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II. Reunión de mediación - Porciento de querellas cuya reunión de mediación se lleva a cabo
en o antes de 15 días partir de radicadas o que son debidamente extendidas y
atendidas dentro de 30 días de la totalidad de querellas que se debió atender
III. Reunión de conciliación - Porciento de querellas cuya reunión de conciliación se lleva a
cabo en o antes de 15 días a partir de radicadas o que son debidamente extendidas y
atendidas dentro de 30 días de la totalidad de querellas que se debió atender
IV. Vista administrativa
1. Porciento de querellas que fueron resueltas en o antes de 45 días a partir del
proceso de vista administrativa contados, a partir de 15 días de radicada; del total
de querellas referidas a vista administrativa.
2. Incluye las querellas referidas directamente a vista administrativa + las referidas
luego de los procesos de mediación o conciliación porque no se llegó a acuerdos,
se llegó a acuerdos parciales o no se celebró la reunión.
3. La totalidad de las querellas que se deben resolver en o antes de 45 días (a partir
de 15 días de radicada) puede ajustarse si se incluye la información de las
querellas que fueron debidamente extendida por los jueces administrativos.
La Tabla 73M presenta los datos del cumplimiento de cada criterio.
Tabla 73.1M – Porciento de cumplimiento del término para completar el proceso
Proceso Cantidad de
querellas
Referidas, atendidas o
resueltas en término Porciento
I. Referidas a proceso 2,420 1,926 79.6
II. Mediación 711 (1)
485 (2)
68.2
III. Conciliación 1,419 (3)
518 (4)
36.5
IV. Vista administrativa (5)
1,571 940 59.8 (1) Referidas a mediación (823) – desistimiento (112) = 711
(2) Referidas a mediación (823) – desistimiento (112) – no celebradas (175) – atendidas luego de vencimiento de
extensión (51) = 485
(3) Referidas a conciliación (1570) – desistimiento (151) = 1419
(4) Referidas a conciliación (1570) – desistimiento (151) – no celebradas (175) – atendidas luego de vencimiento de
extensión (51) = 518
(5) Incluye las querellas referidas luego de procesos de mediación y conciliación y las referidas directamente a vista
administrativa
Tomando en consideración el nivel de complejidad de cada etapa del procedimiento de las
querellas, el cumplimiento de la estipulación se dividió en 10% para el proceso de referir las
querellas y 30% para el cumplimiento de los términos de las reuniones de conciliación,
mediación y vista administrativa. El proceso de referir se limita a un trámite administrativo de
remitir de la USPQRP a la región en el caso de la conciliación; en el caso de la reunión de la
mediación o directamente a vista administrativa requiere la decisión de la mediadora o juez al
que se va a referir. Las reuniones de mediación y conciliación requieren coordinación para
acordar una fecha con los padres y la preparación de los mediadores y conciliadores y las partes
para discutir la querella, así como una reunión con el propósito de resolverla. Las vistas
administrativas constituyen una segunda instancia de deliberación en aquellos casos en que no se
haya llegado a acuerdos totales entre las partes luego del proceso anterior (o de primera instancia
cuando no se celebra la reunión) y requiere además de la participación de los padres, la
intervención de abogados por parte del DE, la intervención de un juez administrativo y la posible
celebración de una vista, La Tabla 73.2M resume el cumplimiento con la estipulación.
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Tabla 73.2M – Nivel de cumplimiento de los procesos relacionados con las querellas
Proceso Porciento de
cumplimento
Porciento de
cumplimiento por
proporción
Nivel de
cumplimiento
I. Referir 79.6 3 x .10 0.30
II. Mediación 68.2 2 x .30 0.60
III. Conciliación 36.5 1 x .30 0.30
IV. Vista
administrativa
59.8 2 x .30
0.60
Suma 1.80
El nivel de cumplimiento de la estipulación es 2 (nivel mínimo satisfactorio). Se solicita un
Plan de Acción Correctiva.
Estipulación 74
La estipulación 74 hace referencia a la presentación de informes mensuales sobre las querellas a
la parte demandante. El texto es el siguiente: “Los informes de monitoria continuarán
presentándose mensualmente a los representantes de la clase demandante. Estos informes
incluirán los procedimientos que se celebren o comiencen con mediación. Durante el periodo
de ejercicio de jurisdicción, los representantes de la clase podrán traer a la consideración del
Tribunal cualquier situación de incumplimiento sustancial con el procedimiento
administrativo de querellas.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son los
informes presentados.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento la Tabla 74.1 – Radicación de Informes
Mensuales USPQRP durante el año 2013-2014. La tabla presenta los datos de las fechas en que
se entregaron los informes mensuales que prepara la USPQRP y del informe trimestral de Pago a
Jueces y Mediadores. Estos informes deben presentarse dentro del término de 15 días luego de
finalizar el mes al que se refiere. El DE entregó dentro del término la totalidad (12 de 12 meses
= 100%) de los informes mensuales. El nivel de cumplimiento adjudicado es 4 (alto). Este nivel
es más alto que para 2012-2013, ya que siempre entregaron a tiempo los informes mensuales.
Estipulación 75
La estipulación 75 hace referencia al procedimiento administrativo para la resolución de las
querellas. El texto es el siguiente: “El Programa podrá revisar, con el propósito de efectuar
cambios, el procedimiento administrativo de querellas, incluyendo el Reglamento promulgado
de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o el Manual
Operacional. El Programa negociará de buena fe con la representación de la clase
demandante los cambios que propone efectuar. Cualquier controversia relacionada a la
implantación y eficacia del procedimiento administrativo de querellas, será considerada por el
Tribunal durante el periodo que continúe el ejercicio de jurisdicción.” La HCG indica que los
criterios para su adjudicación son las revisiones realizadas.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento una descripción cronológica del proceso que se
llevó a cabo para la aprobación, adopción y publicación de este Manual. En su escrito indican
que dicho Manual está vigente desde el 27 de marzo de 2014 y que el mismo se encuentra
disponible, para el público general y funcionarios del DE, en la página electrónica del DE.
Incluyeron una copia del Manual en el Anejo 75.1.
Por otro lado, el DE indica que el Manual se encuentra, desde esa fecha, disponible a través de la
página electrónica del DE. Se revisó la página del DE y se localizó el documento; no obstante,
no tiene fecha. En la vista administrativa del 30 de enero de 2013 el DE confirmó que la versión
electrónica corresponde a la que se encuentra vigente desde el 27 de marzo de 2014.
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No se adjudicará esta estipulación, ya que hay una controversia entre las partes por la revisión
del Manual.
Estipulación 76
La estipulación 76 hace referencia a la distribución de las órdenes emitidas por los jueces
administrativos. El texto es el siguiente: “El DE recopilará, reproducirá y distribuirá las
decisiones de los jueces administrativos que presiden vistas de educación especial bajo el
procedimiento administrativo de querellas, eliminando la información personal identificable.
Esta recopilación estará disponible en las oficinas de educación especial de los distritos
escolares, la Oficina Central de la SASEI, las bibliotecas de las Facultades de Derecho de PR,
el Tribunal Supremo, Tribunales de Circuito de Apelaciones, la OPPI, la APNI, el Colegio de
Abogados y otras organizaciones de interés comunitario. Durante el periodo de monitoria, se
determinará el mecanismo para implantar esta cláusula y la fecha en que comenzará la
distribución de la recopilación de decisiones administrativas.” La HCG indica que los criterios
para su adjudicación son la evidencia de distribución.
El DE indicó en el texto los lugares a los que se envió un CD que incluía las copias de las
ordenes y/o resoluciones emitidas por los jueces administrativos. En la Tabla 76.1 – Fechas en
que se distribuyeron las órdenes de los Jueces Administrativos del proceso de vistas
administrativas indican el periodo de tiempo reportado y las fechas en que se enviaron estos
informes. Se entregaron trimestralmente, en cuatro ocasiones. Los lugares en que fueron
distribuidos son aquellos identificados en la estipulación.
Presentó además los siguientes anejos:
Anejo 76.1 – Resolución del Comisionado Carlos Rivera Martínez del 28 de septiembre
de 2011 sobre las resoluciones de los jueces administrativos
Anejo 76.2 – Evidencia de las hojas de trámite del envío de las resoluciones
Anejo 76.3 – Índice de temas de las decisiones
Anejo 76.4 – Copia de las ordenes y/o resoluciones
El DE cumplió con distribuir las copias de estas resoluciones de acuerdo al calendario acordado
y en los anejos se evidencian las hojas de trámite firmadas que se utilizaron para la distribución
entre los lugares claramente identificados en la estipulación. Esta distribución se hizo en un
disco compacto (CD) que contenía un índice temático de las resoluciones y un enlace al texto de
las resoluciones, en las que se tachó la información identificable de los estudiantes. Por lo tanto,
el nivel de cumplimiento que se adjudica en esta estipulación es de 4 (alto).
Estipulación 77
La estipulación 77 hace referencia a la concesión de honorarios de abogados de la clase. El texto
es el siguiente: “Durante el transcurso de la monitoria se estudiará una propuesta y se hará
acopio de información relacionada con la concesión de honorarios de abogados de la clase
prevaleciente.” No se indican criterios en la HCG para su adjudicación.
No se adjudicará nivel de cumplimiento a esta estipulación, ya que se resolvió la controversia
entre las partes, aunque quedan algunos aspectos relacionados que están pendientes.
Estipulación 78
La estipulación 78 hace referencia al cumplimiento por el DE con las órdenes de los jueces
administrativos y de los acuerdos a los que se llega en el proceso de mediación. El texto es el
siguiente: “El DE cumplirá fiel y diligentemente las órdenes que emitan los jueces
administrativos, a través de resoluciones y órdenes. De igual forma, cumplirá cabalmente con
los acuerdos que haya alcanzado con los padres, ya sea a través del procedimiento de querellas
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o mediación.” La HCG indica que los criterios para su adjudicación son los mecanismos para
garantizar cumplimiento y las evidencias de cumplimiento.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe la Tabla 78.1 –
Cumplimiento de órdenes y resoluciones del foro administrativo obtenidos por región educativa.
Presentaron además los siguientes anejos:
Anejo 78.1 - Tabla 1-78 Cumplimiento de Órdenes y Resoluciones de Jueces
Administrativos (2013-2014)
Anejo 78.2 – Conteo de órdenes y resoluciones del foro administrativo por tipo de
resolución
Anejo 78.3 – Conteo de órdenes y resoluciones del foro administrativo por región y tipo
de resolución
Anejo 78.4 - Conteo de órdenes y resoluciones del foro administrativo por juez
administrativo.
Anejo 78.5 - Conteo de órdenes y resoluciones del foro administrativo por juez
administrativo y tipo de resolución.
La información de los anejos le permite al DE analizar los asuntos de las resoluciones producto
de las querellas sometidas por los padres. Este análisis podría ser de mucha utilidad al DE para
identificar aquellos asuntos que aparentemente no se atienden adecuadamente, por distrito
escolar, para poder tomar medidas dirigidas a lidiar efectivamente con estas situaciones antes de
que culminen en querellas.
Al presentar el porciento de cumplimiento, el DE indicó que se había cumplido con 32% de las
órdenes emitidas por los jueces administrativos y que no se ha podido recopilar la fecha de
cumplimiento de 577 ordenes (en la tabla corresponden a la suma de aquellas para las que no se
ha podido determinar cumplimiento y las incumplidas). A continuación se presenta la Tabla
78M, en la que se incluyen los datos sometidos por el DE y el nivel de cumplimiento de las
regiones.
Tabla 78M – Clasificación del cumplimiento con las órdenes de los jueces
Región Cantidad de
resoluciones
Cumplidas
a tiempo % NC
Cumplidas
luego de
vencimiento
%
No se ha
determinado
cumplimiento
% Incum-
plidas
Arecibo 69 13 18.8 1 17 24.6 6 8.7 33
Bayamón 263 72 27.4 1 50 19.0 28 10.6 113
Caguas 153 51 33.3 1 46 30.1 16 10.5 40
Humacao 199 41 20.6 1 30 15.1 31 15.6 97
Mayagüez 36 17 47.2 1 16 44.4 0 0.0 0
Ponce 49 30 61.2 2 19 38.8 0 0.0 0
San Juan 564 204 36.2 1 150 26.6 71 12.6 139
Totalidad 1,333 428 32.1 1 328 24.6 152 11.4 422
NC= nivel de cumplimiento
Al analizar la Tabla 78.1 se observan diferencias marcadas entre el cumplimiento por regiones.
La región con el porciento mayor de cumplimiento es Ponce con 61.2%, en contraste con la
región de Arecibo, donde se observa el cumplimiento más bajo, de 18.8%. El cumplimiento del
resto de las regiones, de mayor a menor, es el siguiente: Mayagüez 47.2%; San Juan 36.2%;
Caguas 33.3%; Bayamón 27.4% y Humacao 20.8%. Otro asunto que se debe explorar con
detenimiento es la cantidad de resoluciones por región; que asumimos debe ser proporcional a la
cantidad de querellas radicadas. El 42.3% de las resoluciones de los jueces responden a
querellas radicadas de la región de San Juan; lo que sugiere que en esta región es mayor la falta
de provisión de servicios a los estudiantes de educación especial.
El criterio que se utilizó para adjudicar cumplimiento es el porciento de las órdenes que se
cumplieron en el tiempo establecido por los jueces administrativos. El porciento de
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cumplimiento, a tiempo, de las órdenes emitidas es 32.1%, que equivale a un nivel de
cumplimiento de 1 (bajo el nivel aceptable). Sin embargo, llamamos la atención al dato que
presenta el DE de que 422 (31.7%) de las órdenes emitidas por los jueces administrativos fueron
incumplidas. Esta cifra implica que a pesar de que los jueces emiten una orden luego de un
complejo proceso administrativo, no se han tomado las medidas necesarias para cambiar la
situación que dio origen a la querella en casi una tercera parte de éstas. Se solicita que se
actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-2013, incluyendo acciones que
involucren directamente a los niveles en los que se origina el incumplimiento.
Los datos presentados no hacen referencia a los acuerdos a los que se llegó en el proceso de
mediación. Aparentemente esta información no se ha solicitado anteriormente, ya que no se
incluye en la HCG y los formularios que se utilizaban anteriormente a los que tuvimos acceso
incluían únicamente los datos sobre las órdenes emitidas por los jueces administrativos. En la
revisión del Plan de Monitoria se solicitará una modificación.
Tabla resumen de adjudicación del área de querellas
Estipulación # Contenido Adjudicación
2013 Observaciones
73 Procedimiento administrativo de
querellas 2
Se solicita un Plan de
Acción Correctiva 74
Informes mensuales 4
75 Revisión del procedimiento de
resolución de querellas NA
76 Distribución de las órdenes 4
77 Pago de honorarios a abogados NA
Recomendar eliminación
ya que se resolvió
controversia judicial
78 Cumplimiento del DE con órdenes 1
Se requiere actualizar el
Plan de Acción
Correctiva elaborado para
2012-2013
Promedio 2.8 (11/4)
D. ÁREA DE TRANSPORTACIÓN
1. BECAS DE TRANSPORTACIÓN (61-63)
Dentro del área de transportación se incluyen tres estipulaciones relacionadas con las becas de
transportación.
Estipulación 61
La estipulación 61 hace referencia al pago de las becas de transportación a los estudiantes
elegibles en un término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. El texto es el siguiente: “El
Programa establecerá procedimientos para pagar las becas de transportación a todos los
estudiantes elegibles para este servicio en el término de 60 días a partir del cierre del mes
escolar. Además, pagará la beca por asistencia a otros servicios en el término de 60 días a
partir de la entrega de las certificaciones de asistencia a citas/servicios.” La HCG indica que
los criterios para su adjudicación son la cantidad de becas de transportación [a la escuela]
pagadas en el plazo de 60 días y la cantidad de becas por asistencia [a terapias] pagadas en el
plazo de 60 días.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento los datos en la tabla diseñada por la Monitora.
Se incluyó además el Anejo 61.1 - Estudiantes Elegibles a Becas de Transportación para el año
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fiscal 2014-2014, que contiene la información de la cantidad de estudiantes elegibles para ambos
tipos de beca por región y distrito.
El análisis de la tabla revela que ningún estudiante recibió el pago de la beca de transportación
dentro del término de 60 días por ninguno de los conceptos: asistencia a la escuela o asistencia a
terapias. Más aun, de los 2,591 estudiantes elegibles a beca educativa, al momento de que el DE
preparó el informe, es decir, diciembre de 2014, únicamente habían recibido (fuera del término
de 60 días o menos) el pago un total de 1,828 (70.6%) estudiantes elegibles a becas educativas
y de los 3,440 estudiantes elegibles a beca por concepto de terapias habían recibido el pago 2,102
(61.1%).
Al igual que en 2012-2013, se observa además que el número de estudiantes elegibles para becas
de transportación educativa es menor que el de becas por asistencia a terapias (2,591 versus
3,440). El análisis por regiones revela que esta diferencia se repite en las regiones de Arecibo
(123 versus 517), Bayamón (141 versus 236), Caguas (295 versus 308), Mayagüez (223 versus
787) y Ponce (361 versus 1,263); mientras que en Humacao (137 versus 63) y San Juan (548
versus 266) la cantidad de estudiantes elegibles para becas de transportación educativa es mayor
que por asistencia a terapias.
El porciento de becas pagadas al momento del informe es menor para las becas por asistencia a
terapias que para las becas educativas. Se observan diferencias marcadas por región. Estos
datos se presentan para información y no para adjudicar cumplimiento, ya que el cumplimiento
se basa en el pago que se realizó en 2013-2014, que fue 0%. En la Tabla 61M se resumen los
datos del pago, fuera del término establecido, para ambos tipos de beca.
Tabla 61M – Datos de pago de becas de transportación
Región
Estudiantes
elegibles
beca
educativa
Estudiantes
a quienes se
les hizo pago
a diciembre
2014
Porciento
Estudiantes
elegibles beca
por asistencia
a terapias
Estudiantes
a quienes se
les hizo pago
a diciembre
2014
Porciento
Arecibo 203 123 60.6 517 277 53.6
Bayamón 194 141 72.7 236 174 73.1
Caguas 404 295 73.0 308 212 68.8
Humacao 230 137 59.6 63 44 69.8
Mayagüez 365 223 61.1 787 419 53.2
Ponce 501 361 72.1 1,263 754 59.7
San Juan 694 548 79.0 266 222 83.5
Totalidad 2,591 1,828 70.6 3,440 2,102 61.1
El criterio que se utilizó para adjudicar cumplimiento es el porciento de las becas de
transportación (tanto por asistencia a la escuela como a las terapias) que fueron pagadas dentro
del plazo de 60 días a partir del cierre del mes escolar. El porciento de cumplimiento, de 0%,
equivale a un nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel aceptable). Se solicita que se actualice
el Plan de Acción Correctiva aprobado el 15 de septiembre de 2014 para 2012-2013 y que se
someta un Informe de Progreso sobre el pago de las becas que quedaron pendientes.
Es motivo de preocupación que al momento de radicar el informe (entre 7 y 16 meses luego de
finalizado el mes escolar adeudado) el DE indique que únicamente se ha pagado 70.6% de las
becas educativas y 61.1% de las becas por asistencia a las terapias los estudiantes elegibles.
Nuevamente se solicitó una clarificación del número de estudiantes elegibles para ambos tipos de
beca de transportación, ya que se observan discrepancias en los mismos. En la vista
administrativa del 24 de enero de 2015 el DE reafirmó que presentaron los datos disponibles en
la SAEE y que puede darse la situación de que los padres utilicen la beca para llevarlos a la
escuela o no a la terapia y viceversa. Para el Informe de Cumplimiento 2014-2015 podrán
ofrecer datos más precisos, ya que como parte del Plan de Acción Correctiva se están entrando
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los datos electrónicamente en la plataforma MiPE, incluyendo la elegibilidad para ambos tipos
de terapia.
Estipulación 62
La estipulación 62 hace referencia a la radicación de informes mensuales del pago por becas de
transportación. El texto es el siguiente: “El DE rendirá mensualmente los informes necesarios
con el propósito de tramitar el pago de becas.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación son los informes sometidos.
El DE presentó los datos en la Tabla 62.1 – Radicación de informes mensuales de pagos de becas
de transportación durante el año 2013-2014. Todos los informes mensuales del año escolar
fueron entregados en o antes del 15 del mes siguiente, que es la fecha en la que vencen. El nivel
de cumplimiento es de 4 (alto), ya que se entregó a tiempo la totalidad (100%) de los informes
mensuales.
Estipulación 63
La estipulación 63 hace referencia al pago de becas de transportación a los acompañantes del
estudiante. El texto es el siguiente: “En caso de ser necesario contar con un acompañante
durante el tránsito del estudiante al plantel escolar o a las terapias, el DE pagará beca de
transportación al acompañante. Si el padre es el conductor del vehículo no se considera
acompañante.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la cantidad de estudiantes
que requieren acompañantes.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento los datos en la tabla diseñada por la Monitora.
Se incluyó además el Anejo 61.3 - Estudiantes Elegibles a Becas de Transportación para el año
fiscal 2014-2014 y pago por acompañantes, que contiene la información de la cantidad de
estudiantes elegibles que requieren acompañantes para ambos tipos de beca por región y distrito.
En la tabla se incluyen como estudiantes elegibles a beca de transportación los datos de los
elegibles a beca educativa por asistencia a la escuela de la tabla para la estipulación 61, aunque
esta cantidad no es igual a la de elegibles a becas por asistencia a terapias.
El análisis de la tabla revela que 83 de los 193 acompañantes de los estudiantes elegibles
recibieron el pago por asistencia a la escuela (43.0%) y 108 de los 193 (56.0%) lo recibieron por
asistencia a las terapias. La suma del pago por ambos conceptos es de 191 pagos de los 386 que
se debieron haber hecho para un 49.5%.
Al igual que en 2012-2013, se observan diferencia entre el porciento de estudiantes que
requieren acompañantes. El porciento mayor es en la región de Arecibo con 24% y el menor en
las regiones de Mayagüez y Humacao con 4%. El porciento en las demás regiones, en orden
descendente es Bayamón 10%, Humacao 9%; Ponce 8% y Caguas 6%. Recomendamos al DE
que explore las razones para estas diferencias.
Contrario al pago de becas a los estudiantes, el porciento de becas pagadas al momento del
informe es menor para las becas educativas que por asistencia a terapias (43.0% vs. 56.0%). Se
observan diferencias por región: en las regiones de Caguas y Humacao el pago por beca
educativa es mayor, mientras que en las regiones de Arecibo, Bayamón, Mayagüez, Ponce y San
Juan es menor. En la Tabla 63M se resumen los datos del pago por acompañante, fuera del
término establecido, para ambos tipos de beca a los estudiantes elegibles.
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Tabla 63M - Datos y adjudicación de cumplimiento para el pago de
becas de transportación a acompañantes
Región
Estudiantes
elegibles
beca
educativa
Estudiant
es que
requieren
acompa-
ñante
%
Becas por
acompañante
pagadas por
asistencia a
la escuela
% NC
Becas por
acompañante
pagadas por
asistencia a
terapias
% NC
Arecibo 203 48 23.6 21 43.8 1 33 68.8 2
Bayamón 194 20 10.3 9 45.0 1 13 65.0 2
Caguas 404 25 6.2 17 68.0 2 8 32.0 1
Humacao 230 20 8.7 14 70.0 3 11 55.0 2
Mayagüez 365 14 3.8 3 21.4 1 10 71.4 3
Ponce 501 40 8.0 7 17.5 1 19 47.5 1
San Juan 694 26 3.7 12 46.2 1 14 53.8 2
Totalidad 2,591 193 7.4 83 43.0 1 108 56.0 2
El criterio que se utilizó para adjudicar cumplimiento es el porciento de acompañantes a quienes
se les pagó la beca de transportación. El porciento de cumplimiento, de 49.5%, equivale a un
nivel de cumplimiento de 1 (bajo el nivel aceptable). Se solicita que se actualice el Plan de
Acción Correctiva aprobado el 15 de septiembre de 2014 para 2012-2013 y que se someta un
Informe de Progreso sobre el pago de las becas a acompañantes que quedaron pendientes.
Al igual que para la estipulación 61, es motivo de preocupación que al momento de radicar el
informe (entre 7 y 16 meses luego de finalizado el mes escolar adeudado) el DE indique que
únicamente se ha pagado al 43.0% de los acompañantes por las becas educativas y al 56.0% de
los acompañantes por las becas por asistencia a las terapias de los estudiantes elegibles.
Se solicitó al DE que confirmara si la cantidad de estudiantes que tienen derecho a acompañantes
por asistencia a la escuela es igual a los que tienen derecho a acompañantes por asistencia a las
terapias, ya que, de acuerdo a los datos sometidos, hay un número mayor de estudiantes elegibles
a las becas por asistencia a las terapias que por becas educativas. Indicaron que el dato de
elegibilidad a acompañantes no se desglosa por beca educativa y por asistencia a terapias. En la
vista administrativa del 23 de enero de 2015 informaron que el pago a los acompañantes se hace
en un solo cheque a nombre del estudiante, por lo que se procesan simultáneamente.
En la siguiente tabla se resume la adjudicación de 2013-2014 para este grupo de estipulaciones.
Tabla resumen de la adjudicación del área de becas de transportación
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
61
Pago de becas de
transportación a los
estudiantes por asistencia a la
escuela y a los centros de
terapia
1
Se solicitó actualización del Plan
de Acción Correctiva elaborado
para 2012-2013.
Se solicita Informe de Progreso
para los pagos pendientes
62 Informes mensuales de pago
de becas de transportación 4
63 Pago a acompañantes 1
Se solicitó actualización del Plan
de Acción Correctiva elaborado
para 2012-2013.
Se solicita Informe de Progreso
para los pagos pendientes
Promedio 2.0 (6/3)
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2. OTRAS ESTIPULACIONES DE TRANSPORTACIÓN
La transportación es uno de los servicios relacionados que provee el DE a los estudiantes con
impedimentos elegibles para este servicio. Esta área está compuesta por las estipulaciones 48,
54-59 y 65-67. Las estipulaciones cubiertas en esta área son las siguientes:
ESTIPULACION 48
La estipulación 48 hace referencia a que el DE tomará las medidas necesarias para garantizar la
provisión del servicio relacionado sin interrupción. El texto es el siguiente: “Cuando un
problema de transportación interfiere con la provisión del servicio relacionado, el distrito
escolar tomará las medidas necesarias para garantizar que el servicio relacionado continúe
prestándose sin interrupción.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación son las
limitaciones para la prestación de la transportación a los servicios relacionados y las acciones
correctivas que han tomado.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento el Anejo 48.1, en el que se presenta copia del
instrumento desarrollado para recoger los datos de cumplimiento con esta estipulación, a partir
de las recomendaciones de la Monitora. En el Anejo 48.2 presentaron los datos reportados por
región educativa; no obstante, utilizaron un instrumento distinto, no el que presentaron en el
anejo anterior. El instrumento utilizado y reportado por las regiones no presenta información
para el segundo criterio de la HCG de las acciones correctivas que se tomaron para atender las
limitaciones en la transportación a los servicios relacionados.
En el texto del informe el DE presentó las siguientes tablas:
Tabla 48.1 – Resumen de las medidas alternas para atender situaciones de transportación
por región educativa.
Tabla 48.2 – Resumen de situaciones presentadas por región educativa
A continuación se presentan y discuten ambas tablas.
Tabla 48.1 - Resumen de las medidas alternas para atender
situaciones de transportación por región educativa
Región Cantidad de
situaciones 0-2 días 3 días 4 días
5 o más
días
No se
resolvió
Arecibo 3 1 0 0 2 0
Bayamón 0 0 0 0 0 0
Caguas 4 0 0 0 3 1
Humacao 1 0 0 0 1 0
Mayagüez 2 1 0 0 0 1
Ponce 0 0 0 0 0 0
San Juan 1 0 0 0 1 0
TOTAL 11 2 0 0 7 2
En la tabla 48.1 incluyeron la cantidad de situaciones surgidas por región educativa y el tiempo
que le tomó al DE resolver la situación, si la misma fue resuelta. Contrario a lo que sugiere el
título de la tabla, no se indica el tipo de acción que se tomó para resolver la situación. Se
informaron 11 situaciones de transportación que interfirieron con la prestación de servicios
relacionados; cuatro en la región de Caguas, dos en Mayagüez y una en las regiones de Humacao
y San Juan, No se informaron situaciones en la región de Ponce. De éstas, se resolvieron nueve
y dos no se resolvieron; una en la región de Caguas y otra en la región de Mayagüez. Indica el
DE que las situaciones presentadas fueron resueltas en su mayoría (7/11) en 5 días o más. La
Tabla 48.2 presenta la descripción de las situaciones reportadas.
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Tabla 48.2 – Resumen de situaciones reportadas por región educativa
Región
Situaciones Reportadas
Falta de
asistente de
servicio
Documentos
tardes o
incompletos
Cambio de
horario en
terapias
Demora en
procesamiento
de la solicitud
Otros
Arecibo 2 0 0 0 1
Bayamón 0 0 0 0 0
Caguas 0 0 0 3 1
Humacao 1 0 0 0 0
Mayagüez 1 1 0 0 0
Ponce 0 0 0 0 0
San Juan 0 0 1 0 0
TOTAL 4 1 1 3 2
Respecto a las situaciones reportadas, el DE presentó como limitaciones que interfirieron con los
servicios relacionados las siguientes: (1) falta de asistentes de servicio; (2) documentos tardes o
incompletos; (3) cambio de horario de terapias, (4) demora en el procesamiento de la solicitud; y
(5) otras situaciones.
En respuesta al Informe Preliminar Parcial, el DE envió por correo electrónico el 29 de enero de
2015 una tabla en la que presentaron las acciones correctivas que se tomaron para atender las
situaciones que interrumpieron la prestación de los servicios de transportación.
La tabla 48.3M recoge la evaluación del nivel de cumplimiento para esta estipulación, según
establecido en los criterios incluidos en la HCG.
Tabla 48.3M – Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Limitaciones para la prestación
de servicios relacionados
Tabla 48.2 presentó 11 limitaciones 4
Acciones correctivas que se
tomaron
Tabla incluida en correo electrónico
del 29 de enero de 2015
4
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento, según establecido utilizando los criterios de la HCG es de 4 (nivel
alto).
ESTIPULACION 54
La estipulación 54 hace referencia a la provisión del servicio de transportación a los estudiantes
registrados bajo el Programa de Educación Especial. El texto de la estipulación es el siguiente:
“El DE acuerda proveer el servicio de transportación a estudiantes registrados bajo el
Programa de Educación Especial, elegibles para este servicio, hacia y de vuelta a la escuela,
entre una escuela y otra, dentro y alrededor de los edificios escolares. También, acuerda
proveer el servicio de transportación a las terapias cuando éstas se brinden fuera del plantel
escolar al que asiste cada estudiante.” La HCG indica que el criterio para su adjudicación es la
cantidad de estudiantes elegibles para recibir servicios de transportación por distrito escolar.
El DE presentó como evidencia una serie de tablas en las que presenta, por región, la cantidad de
estudiantes elegibles para el servicio de transportación hacia la escuela y hacia las terapias, así
como la cantidad de estudiantes que reciben este servicio. Incluyeron las siguientes tablas:
Tabla 54.1 – Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios de Transportación
mediante transportación regular por Región Educativa
Tabla 54.2 - Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios de Transportación
mediante porteador por Región Educativa
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Tabla 54.3 - Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios de Transportación
mediante becas de transportación por Región Educativa
Tabla 54.4 – Agrupa la información provista en las primeras tres tablas
Tablas 54.5 – 54.11 – Se presentan los datos por cada región educativa
A continuación se presentan los datos de las primeras tres tablas, utilizados para adjudicar
cumplimiento con esta estipulación.
Tabla 54.1M - Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios de
Transportación mediante transportación regular por Región Educativa
Región Desde/Hacia la Escuela Hacia Terapias
Elegibles Reciben Porciento Elegibles Reciben
Arecibo 2,236 2,220 99.3 N/A N/A
Bayamón 577 568 98.4 N/A N/A
Caguas 1,141 1,091 95.6 N/A N/A
Humacao 585 566 96.8 N/A N/A
Mayagüez 1,548 1,547 99.9 N/A N/A
Ponce 1,989 1,989 100 N/A N/A
San Juan 230 185 80.4 N/A N/A
TOTAL 8,306 8,166 98.3 N/A N/A
De esta tabla se desprende que 8,166 estudiantes de los 8,306 recibieron el servicio de
transportación desde y hacia la escuela mediante transportación regular. Por tanto se ofreció el
servicio al 98.3% de los estudiantes elegibles para el mismo. No se presentan datos para la
transportación hacia terapias, ya que la transportación regular solo se utiliza hacia y desde la
escuela.
Tabla 54.2M - Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios
de Transportación mediante transportación por porteador por Región Educativa
Región Desde/Hacia la Escuela Hacia Terapias
Elegibles Reciben Porciento Elegibles Reciben Porciento
Arecibo 481 481 100 87 87 100
Bayamón 3,633 3,627 99.8 1,021 1,008 98.7
Caguas 1,399 1,190 85.1 536 477 89.0
Humacao 1,641 1,641 100 95 95 100
Mayagüez 1,205 1,205 100 31 30 96.8
Ponce 475 449 89.0 72 70 97.2
San Juan 2,552 2,552 100 343 343 100
TOTAL 11,386 11,145 97.9 2,185 2,110 96.6
Mediante la contratación de porteadores escolares se proveyó el servicio de transportación desde
y hacia la escuela a un total de 11,145 de 11,386 estudiantes que eran elegibles, lo que representa
97.9%. En términos de transportación hacia las terapias, recibieron el servicio 2,110 estudiantes
de los 2,185 que eran elegibles para dicho servicio, constituyendo esto 96.6% de los elegibles
para el servicio.
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Tabla 54.3M - Distribución de estudiantes elegibles a los Servicios de
Transportación mediante becas de transportación por Región Educativa
Región Desde/Hacia la Escuela Hacia Terapias
Elegibles Reciben Porciento Elegibles Reciben Porciento
Arecibo 203 123 60.6 517 277 53.9
Bayamón 194 141 72.7 236 174 73.7
Caguas 404 295 73.0 308 212 68.8
Humacao 230 137 59.6 63 44 69.8
Mayagüez 365 223 61.1 787 419 53.2
Ponce 501 361 72.0 1263 754 59.7
San Juan 694 548 79.0 266 222 83.5
TOTAL 2,591 1,828 70.6 3,440 2,102 61.1
En este caso se proveyó el servicio de transportación desde y hacia la escuela, mediante becas de
transportación, a un total de 1,828 de los 2,591 estudiantes elegibles para este servicio. Esto
representa un 70.6% de los estudiantes elegibles. En el caso de la transportación hacia terapias,
utilizando becas también, se ofreció el servicio a 2,102 de los 3,440 estudiantes que eran
elegibles, para un 61.1% de los estudiantes elegibles.
La Tabla54.4M establece el nivel de cumplimiento para cada mecanismo utilizado para proveer
la transportación a los estudiantes elegibles:
Tabla 54.4M – Adjudicación de cumplimiento
Evidencia requerida por la
HCG
Evidencia
presentada por el
DE
Porciento de
cumplimiento
Nivel de
cumplimiento
Transportación regular Tabla 54.1 96.3 4
Transportación por porteador Tabla 54.2 97.9 a escuela (4)
96.6 a terapia (4)
4
Transportación por becas Tabla 54.3 70.6 a escuela (3)
61.1 a terapia (2)
2.5
Promedio 3.5 (10.5/3)
Al promediar el cumplimiento de todos los mecanismos utilizados para proveer los servicios de
transportación, el nivel de cumplimiento es de 4 (alto). Solicitamos que se nos clarifique la o las
razones que explican que no todos los estudiantes elegibles para becas de transportación la
recibieran.
ESTIPULACION 55
La estipulación 55 hace referencia a la provisión del servicio dentro y fuera del plantel escolar y
la provisión del servicio de acompañante en conjunto con el porteador. El texto es el siguiente:
“El servicio de transportación se proveerá dentro y fuera del plantel escolar, e incluye la
utilización de guaguas escolares con rampas y brazos mecánicos que faciliten la adecuada
transportación del estudiante que así lo amerite. El DE proveerá el servicio de acompañante o
escolta en conjunto con el de porteador, en aquellas situaciones en que se requiera, conforme
el PEI de los estudiantes, una supervisión directa durante el tránsito hacia la escuela, hogar y
centros de terapia.” La HCG no incluye criterios para esta estipulación, por lo que se utilizaron
los criterios basado en el texto de la estipulación.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 55.1 – Información de vehículos con aditamentos especiales y acompañantes o
escoltas
Tablas 55.2-55.8 - Información de vehículos con aditamentos especiales y acompañantes
o escoltas para cada región educativa
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La tabla 55.1M, que se presenta a continuación, recoge los datos utilizados para adjudicar
cumplimiento con esta estipulación.
Tabla 55.1 M- Información de vehículos con aditamentos especiales
y acompañantes o escoltas
Región
Vehículos con aditamentos especiales Acompañantes o Escoltas
Cantidad
estudiantes
requerían
vehículos con
aditamentos
especiales para
transportarse
Cantidad de
estudiantes que
recibió el
servicio de
transportación
en vehículos con
aditamentos
especiales
Porciento
Cantidad de
vehículos
con
aditamentos
especiales
Cantidad de
estudiantes que
requería
escolta o
acompañante
Cantidad de
estudiantes
que contó
con escolta o
acompañante
Porciento
Arecibo 18 18 100.0 17 161 161 100.0
Bayamón 93 93 100.0 63 691 691 100.0
Caguas 46 46 100.0 19 237 237 100.0
Humacao 56 56 100.0 29 217 217 100.0
Mayagüez 39 38 97.4 31 26 26 100.0
Ponce 29 29 100.0 19 152 144 94.7
San Juan 20 20 100.0 35 263 263 100.0
TOTAL 301 300 99.3 213 1,747 1,739 99.5
De los datos que se presentan en la tabla, se desprende que el 99.7% de los estudiantes que
requirieron transportación en vehículos con aditamentos especiales recibieron dicho servicio. De
igual modo, también un 99.5% de los que requirieron escolta o acompañante contaron con ese
servicio. Sin embargo, de los datos que presenta el DE no queda claro si estos datos están
agrupados para transportación tanto a la escuela como a las terapias o si estos datos se refieren
únicamente a la transportación hacia la escuela o hacia las terapias. En la vista administrativa
del 30 de enero de 2015 el personal del DE clarificó que los datos presentados reflejan todos los
servicios de transportación, tanto hacia y desde la escuela como hacia las terapias. El DE indica
que de la forma en que han recopilado los datos no permite que se puedan separar para proveer la
información según se requiere en los criterios establecidos para adjudicar cumplimiento con esta
estipulación.
Tomando en consideración que el DE no pudo proveer los datos según fueron solicitados en el
documento Instrumentos 2013-2014 se otorga un nivel de cumplimiento de 0 (los datos no son
adecuados).
La tabla 55.2M indica el nivel de cumplimiento para esta estipulación.
Tabla 55.2M – Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir cumplimiento Evidencia presentada por el
DE
Nivel de
cumplimiento
Cantidad de estudiantes que recibió el
servicio de transportación con
aditamentos especiales hacia y desde la
escuela del total que lo requería
La evidencia se presentó de
forma agregada
0
Cantidad de estudiantes que recibió el
servicio de transportación con
aditamentos especiales hacia las terapias
del total que lo requería
La evidencia se presentó de
forma agregada
0
Cantidad de estudiantes que contó con el
servicio de acompañante/escolta hacia y
desde la escuela del total que lo requería
La evidencia se presentó en
forma agregada
0
Cantidad de estudiantes que contó con el
servicio de acompañante/escolta hacia las
terapias del total que lo requería
La evidencia se presentó en
forma agregada
0
Promedio 0
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ESTIPULACION 56
La estipulación 56 hace referencia a los servicios de transportación que permiten que los
estudiantes del Programa de Educación Especial se beneficien de actividades extracurriculares y
giras en las que pueden participar. El texto es el siguiente: “El servicio de transportación
incluye el proveer transportación a estudiantes con impedimentos para que se beneficien
educativamente de actividades extracurriculares y giras de la escuela en las que participan
otros estudiantes sin impedimentos.” La HCG no indica criterios para establecer el nivel de
cumplimiento con esta estipulación.
El DE presentó como evidencia en la Tabla 56.1 la participación de estudiantes de Educación
Especial en actividades extracurriculares con estudiantes sin impedimentos que requerían
transportación, por región educativa. Los datos que presenta el DE sugieren que se proveyó
transportación al 100% de los estudiantes de Educación Especial para que participaran en
actividades extracurriculares y/o giras con estudiantes sin impedimentos. Las tablas indican la
cantidad de estudiantes de educación especial que asistieron a actividades extracurriculares.
Como señaláramos en el Informe de Cumplimiento 2012-2013, la estipulación lo que persigue es
determinar si dicho servicio está disponible para que los estudiantes con impedimentos participen
en todas las actividades en las que participan los estudiantes sin impedimentos (siempre y
cuando puedan participar, tomando en consideración cualquier limitación que tengan los
estudiantes y que requiera la actividad). De los datos que presenta el DE no se puede determinar
si en efecto el servicio de transportación se proveyó para todos los estudiantes con impedimentos
que podían participar en estas actividades y si se incluyen todas las actividades que se llevaron a
cabo en las escuelas, municipios, distritos y regiones. Para poder determinarlo es necesario
utilizar como base la cantidad de actividades extracurriculares ofrecidas en la escuela en las que
podían participar los estudiantes con impedimentos y no la cantidad de actividades
extracurriculares en las que participaron. Esta información permitiría establecer, del total de
actividades extracurriculares que se llevaron a cabo en las escuelas (y en las cuales los
estudiantes con impedimentos podían participar) en cuantas se proveyó el servicio de
transportación para que los estudiantes con impedimentos se integraran.
Ante este escenario, el nivel de cumplimiento con esta estipulación es 0 (la información no es
adecuada). Se requiere que se actualice el Plan de Acción Correctiva elaborado para 2012-
2013.
ESTIPULACION 57
La estipulación 57 hace referencia a que se provea el servicio de transportación cumpliendo
criterios apropiados de seguridad y calidad. El texto es el siguiente: El servicio de
transportación se proveerá cumpliendo con criterios apropiados de seguridad, asignación de
estudiantes por porteador / acompañante, ruta adecuada, en cuanto a duración y extensión y
de exigencia de conducta responsable del porteador como de los acompañantes. El DE
evaluará la calidad de los servicios de transportación reconociendo la participación de los
padres en este proceso. La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la fecha de la
evaluación de los transportes, la cantidad de vehículos que cumplen a cabalidad con las normas
de seguridad y la cantidad de estudiantes asignado por cada porteador o acompañante.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en la Tabla 57.1 la cantidad de porteadores que
brindan servicios de transportación. Además incluyeron el Anejo 57.1 que contiene los datos de
los vehículos utilizados, la fecha en que se inspeccionaron, la cantidad de acompañantes en cada
vehículo y la cantidad de estudiantes asignados por porteador, conforme certificado por las
regiones educativas.
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El total de porteadores, según establecido por el DE, fue de 214, distribuidos de la siguiente
forma:
Tabla 57.1 – Cantidad de porteadores por región educativa
Región Cantidad de Porteadores
Arecibo 15
Bayamón 40
Caguas 40
Humacao 26
Mayagüez 17
Ponce 36
San Juan 40
TOTAL 214
Para determinar la cantidad de vehículos que cumplen con las normas de seguridad se evaluó la
cantidad de vehículos inspeccionados/evaluados, dado que los contratos entre el DE y los
porteadores requieren que los vehículos hayan sido inspeccionados. Se revisaron los datos
provistos en los anejos, cuyos resultados se presentan en la Tabla 57.1M:
Tabla 57.1M – Cantidad de vehículos inspeccionados por región educativa
Región Cantidad de vehículos evaluados/inspeccionados
Arecibo 100%: Se listaron 138 vehículos de los cuales 19 no tenían fecha de
inspección. Sin embargo, el 29 de enero de 2015 el DE envió un
correo electrónico indicando que por error, al digitalizar el
documento, no se mostró la fecha de inspección para estos 19 casos.
En dicho correo se adjuntó el documento nuevamente digitalizado
con las correspondientes fechas.
Bayamón 100%: Se inspeccionaron los 279 vehículos que se listaron en las
tablas de esta región
Caguas 100%: Se listaron 276 vehículos de los cuales 1 tenía fecha de
inspección de marzo 2013, fecha que está fuera del año académico de
este informe.
Humacao 97%: Se listaron 144 vehículos de los cuales 4 tenían fecha de
inspección fuera del año académico de este informe.
Ponce 90%: Se listaron 94 vehículos de los cuáles 9 tenían fecha de
inspección fuera del año académico de este informe.
Mayagüez 100%: Se inspeccionaron los 102 vehículos que se listaron en las
tablas de esta región
San Juan 100%: Se inspeccionaron los 380 vehículos que se listaron en las
tablas para esta región.
Porciento total de
vehículos evaluados/
inspeccionados
98% de los vehículos fue evaluado/inspeccionado
Para determinar el cumplimiento con el criterio de la cantidad de vehículos que cumplen a
cabalidad con las normas de seguridad se tomó en consideración el contenido de los contratos.
Según se desprende de los contratos que firma el DE con los porteadores, estos últimos tienen
que mostrar evidencia de que el vehículo utilizado cumple con todos los parámetros de
seguridad. Partiendo de esta premisa, se concluiría que todos los vehículos inspeccionados y
contratados por el DE deben cumplir con dichos parámetros. Los datos presentados evidencian
que el 98% de los vehículos fue inspeccionado, y por lo tanto deben ser los vehículos para los
cuales se evidenció que cumplieron con esos parámetros de seguridad. El nivel de cumplimiento
con este criterio también es de 4 (alto).
En cuanto al tercer criterio utilizado para medir cumplimiento, la cantidad de estudiantes
asignados por cada porteador, los datos presentados por el DE se resumen en la Tabla 57.2M:
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Tabla 57.2M – Cantidad de estudiantes asignados por porteador
Región Número de porteadores para los cuales se informó
cantidad de estudiantes
Arecibo 100%
Bayamón 100%
Caguas 100%
Humacao 100%
Ponce 100%
Mayagüez 100%: para un vehículo no se presentó la cantidad de
estudiantes
San Juan 100%
Porciento total de vehículos
evaluados/inspeccionados
100% de los casos informó la cantidad de estudiantes
por vehículo
En las tablas de las regiones de Humacao, Ponce y San Juan se indicó, para la cantidad de
estudiantes por vehículo, que era la cabida máxima. Luego de la discusión en la vista
administrativa del 30 de enero de 2015, el Lcdo. Ramos remitió a la Monitora, vía correo
electrónico, versiones revisadas de las tablas para las regiones de Humacao, Ponce y San Juan.
En las tablas revisadas no se indica que la cifra se refiera a la cabida máxima de estudiantes por
vehículos, sino a la cantidad de estudiantes que transporta ese porteador. En un correo
electrónico enviado por el Lcdo. Ramos el 10 de febrero de 2015 confirmó que la información
presentada refleja la cantidad de estudiantes por vehículo y no por porteador, Por lo tanto, el
cumplimiento con este criterio es 4 (alto).
Para el cuarto y último criterio utilizado para medir cumplimiento con esta estipulación de la
cantidad de estudiantes asignado por acompañante, la tabla presentada por el DE para algunas
regiones indica la cantidad de acompañantes por vehículo. No obstante, no queda establecida la
cantidad de estudiantes que tiene asignado cada acompañante. Por tanto, la evidencia presentada
por el DE no permite evaluar el cumplimiento de este criterio y se adjudica nivel de
cumplimiento de 0.
La tabla 57.3M resume el nivel de cumplimiento según los criterios establecidos en la hoja de
control global.
Tabla 57.4M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Fecha de evaluación de los
transportes
Se presentó fecha de evaluación para el
98% de los vehículos listados en los anejos
de esta estipulación.
4
Cantidad de vehículos que
cumplen a cabalidad con las
normas de seguridad
Vehículos contratados e inspeccionados, se
tomó como evidencia la fecha en que los
vehículos fueron inspeccionados ya que
dicha inspección se requiere para ser
contratados por el DE.
4
Cantidad de estudiantes
asignados por cada
porteador
Se presentó tabla que lista la cantidad de
estudiantes por vehículo y por tanto por
porteador. Se informó la cantidad de
estudiantes en el 100% de los casos.
4
Cantidad de estudiantes
asignados por cada
acompañante
Se presentó tabla que lista la cantidad de
acompañante por vehículo. Sin embargo se
desconoce la cantidad de estudiantes por
acompañante.
0
Promedio 3.0 (12/4)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es de 3 (nivel satisfactorio de cumplimiento).
Se requiere un informe de progreso para el cuarto criterio de la HCG de cantidad de estudiantes
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asignados por acompañante. El nivel de cumplimiento aumentó de 2012-2013 a 2013-2014
porque se presentó evidencia de que se inspeccionaron la gran mayoría de los vehículos
inspeccionados y se presentaron los datos de estudiantes asignados por porteador.
ESTIPULACION 58
La estipulación 58 hace referencia a que el servicio de transportación no debe limitarse a la
transportación tradicional de porteadores públicos contratados. El texto es el siguiente: “El
servicio de transportación no se limitará a la transportación tradicional de porteadores
públicos contratados. Este servicio puede ofrecerse a través de vehículos tales como “vans”,
mini-autobuses, carros privados, mediante becas de transportación y otros.” La HCG indica
que el criterio para su adjudicación es el tipo de vehículo con que cuente el DE.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe una descripción de tres
tipos de formas mediante los cuales el DE ofrece la transportación: regular, mediante porteador y
por becas de transportación. También incluyeron la Tabla 58.1 que presenta la cantidad y tipos
de vehículos utilizados por región educativa. A continuación se presenta esta tabla con los datos
provistos por el DE:
Tabla 58.1 – Cantidad y tipos de vehículos utilizados por región educativa
Región
Tipo de Vehículo
Van menor cabida
(4-17 estudiantes)
Ómnibus cabida
intermedia (30-45
estudiantes)
Ómnibus mayor cabida
(66-72 estudiantes)
Arecibo 109 21 8
Bayamón 230 67 4
Caguas 200 49 20
Humacao 112 22 8
Mayagüez 64 37 1
Ponce 74 13 7
San Juan 224 160 7
TOTAL 1,013 369 55
De la tabla se desprenden los distintos tipos de vehículos que utiliza el DE para transportar a sus
estudiantes y la cantidad de éstos que tienen por región. Dado que el criterio para adjudicar
cumplimiento es el tipo de vehículo con los que cuente el DE, el nivel de cumplimiento con esta
estipulación es de 4 (alto).
ESTIPULACION 59
La estipulación 59 hace referencia a que se tomen las medidas necesarias para que se garantice
que un estudiante pueda recibir la evaluación de manera oportuna. El texto es el siguiente:
“Cuando un problema de transportación interfiera con la provisión del servicio de evaluación,
para establecer la elegibilidad del estudiante, el distrito escolar tomará las medidas necesarias
para garantizar que la evaluación pueda llevarse a cabo de manera oportuna.” La HCG indica
que los criterios para su adjudicación son la cantidad de estudiantes que han requerido medidas
alternas para garantizar determinación de elegibilidad, la cantidad de estudiantes que han
recibido tales acciones y las medidas alternas que se han tomado.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento el Anejo 59.1, en el que se presentan copias del
instrumento que se utiliza por región de los CSEE para recoger los eventos en los cuales se tuvo
que hacer arreglos de transportación para proveer la evaluación inicial. Los directores de los
CSEE firmaron cada instrumento certificando que no tuvieron peticiones de arreglos de
transportación para recibir la evaluación inicial, con excepción de la región de Arecibo. En esta
región, en el CSEE de Morovis se tuvo que hacer arreglos con un estudiante, proveyendo la
evaluación inicial el mismo día del registro, según estableció el DE en el texto del informe.
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Según los datos presentados el estudiante debía ser evaluado el 24 de junio de 2014 sin embargo
la evaluación se realizó el 23 de junio de 2014.
La Tabla 59M incluye el nivel de cumplimiento para esta estipulación según los criterios
establecidos en la HCG.
Tabla 59M: Adjudicación de cumplimiento según la HCG
Criterios para medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Cantidad de estudiantes que
han requerido medidas
alternas para garantizar
determinación de elegibilidad.
El DE indica que un estudiante requirió
medidas alternas para garantizar su
determinación de elegibilidad. 4
Cantidad de estudiantes que
han recibido acciones para
garantizar la evaluación
inicial
Ese estudiante recibió una acción para
garantizar su evaluación inicial. 4
Medidas alternas que se han
tomado
Para ese estudiante se realizó la
evaluación el mismo día del registro
según se indica en el texto del informe
de cumplimiento.
4
Promedio de adjudicación 4 (12/3)
Tomando en consideración los criterios establecidos en la HCG y la evidencia sometida por el
DE, el nivel de cumplimiento de esta estipulación es 4 (alto).
ESTIPULACION 65
La estipulación 65 hace referencia a que el Programa de EE mantenga procedimientos para
proveer servicios de transportación. El texto es el siguiente: “El Programa mantendrá
procedimientos para proveer servicios de transportación mediante porteadores a los
estudiantes elegibles con prontitud, a partir de la solicitud de dicho servicio.” La HCG
establece como criterios para adjudicar cumplimiento el tiempo que tardan los estudiantes en
recibir el servicio de transportación, la descripción del proceso de reclutamiento de porteadores,
especificar cuándo y cómo se evaluó el servicio de transportación y cuáles fueron los hallazgos
de esa evaluación. Para adjudicar cumplimiento sólo se tomó en consideración el primer criterio
de la HCG, es decir, el tiempo que tardan los estudiantes en recibir el servicio de transportación,
ya que el resto de los criterios no están recogidos en la estipulación.
El DE presentó como evidencia las siguientes tablas:
Tabla 65.1 – Distribución de estudiantes elegibles para recibir transportación y total de
éstos que recibió los servicios por región educativa
Tablas 65.2 – 65.8 - Distribución de estudiantes elegibles para recibir transportación y
total de éstos que recibió los servicios para cada una de las regiones educativas
Incluyeron además los siguientes anejos:
Anejo 65.1 – Requisito para los porteadores
Anejo 65.2 – Invitación a subasta
Anejo 65.3 – Términos, condiciones y especificaciones de la subasta para la
transportación de escolares
Anejo 65.4 – Inspección del vehículo
Anejo 65.5 – Oferta del Licitador
Anejo 65.6 – Resumen de Oferta
Anejo 65.7 – Aviso de Adjudicación
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Anejo 65.8 – Contrato de Servicios de Transportación de Escolares
Anejo 65.9 – Enmienda al Contrato de Servicios de Transportación de Escolares
Anejo 65.10 – Contrato de Servicios para la Transportación de Escolares con Gobiernos
Municipales
Anejo 65.11 – Enmienda al Contrato de Servicios para la Transportación con Gobiernos
Municipales
Indican en el texto del informe que 13,255 de los 13,751 estudiantes elegibles para el servicio de
transportación recibieron dicho servicio, para un 96.4%. Sin embargo, a los estudiantes a los
cuales se les proveyó el servicio éste se hizo en el 100% de los casos, en un periodo menor de 15
días. A presenta la Tabla 65.1M.
Tabla 65.1M - Distribución de estudiantes elegibles para recibir transportación
y total de éstos que recibió los servicios por región educativa
Región
Cantidad de
estudiantes elegibles
para recibir
transportación
mediante porteadores
Cantidad de
estudiantes que
recibe el servicio
El servicio se ofreció
dentro de un
término de 15 días
El servicio se
ofreció en más de
15 días
Arecibo 568 568 568 0
Bayamón 4,654 4,635 4,635 0
Caguas 1,935 1,667 1,667 0
Humacao 1,736 1,736 1,736 0
Mayagüez 1,236 1,235 1,235 0
Ponce 547 519 519 0
San Juan 2,895 2,895 2,895 0
TOTAL 13,571 13,355 13,355 0
Según los datos del DE, se ofreció el servicio al 96.4% de los estudiantes elegibles. Aunque se
proveyó el servicio en menos de 15 días a los estudiantes servidos, quedaron 396 estudiantes sin
recibir los servicios de transportación. El nivel de cumplimiento con esta estipulación es de 4
(alto) tomando en consideración que se ofreció el servicio en menos de 15 días al 96% de los
estudiantes. Se requiere un Informe de Progreso sobre los 396 estudiantes que no habían
recibido el servicio de transportación para el cual fueron determinados elegibles.
ESTIPULACION 66
La estipulación 66 hace referencia a la provisión del servicio de transportación durante la
vigencia del PEI. El texto es el siguiente: “El DE se obliga a proveer el servicio de
transportación por porteador durante la vigencia del PEI de los estudiantes elegibles.” La
HCG no establece criterios para la adjudicación de cumplimiento de esta estipulación.
El DE presentó como evidencia para esta estipulación el Anejo 66.1, en el que incluyeron copia
de una enmienda al contrato de servicios de transportación de escolares de la región educativa de
Mayagüez. Para el informe de cumplimiento 2012-2013 el Lcdo. Eliezer Ramos había indicado
que todos los contratos con los porteadores son iguales, por lo cual se puede extrapolar la
información de este contrato al resto de los contratos de porteadores y se puede partir de la
premisa de que si el contrato de transportación tiene duración de un año, al igual que el PEI, el
servicio se ofrece durante la vigencia del mismo. En la vista administrativa del 30 de enero de
2015 confirmó que la situación era la misma para 2013-2014. Ante esto, el nivel de
cumplimiento es de 4 (alto), ya que el criterio para evaluar cumplimiento con esta estipulación es
que el servicio de transportación se ofrezca durante la vigencia del PEI.
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ESTIPULACION 67
La estipulación 67 hace referencia a la divulgación amplia de las subastas. El texto es el
siguiente: “El DE se obliga a divulgar ampliamente la notificación y la subasta de rutas, en
aras de asegurar la adecuada prestación del servicio durante todo el año.” La HCG indica que
los criterios para su adjudicación son la cantidad de subastas de rutas de transportación
realizadas, los medios de divulgación utilizados, la cantidad de querellas contra porteadores y las
acciones tomadas. Para fines de adjudicar cumplimiento se tomaron en consideración los
primeros dos criterios, ya que los últimos dos no están contemplados en la estipulación.
El DE indicó en el informe escrito que: “Para este año escolar 2013-2014 se ofrecieron los
servicios mediante una enmienda al contrato que se originó en el año escolar 2012-2013,
mediante un acuerdo firmado entre el Departamento de Educación y los porteadores el 3 de
agosto de 2012”. Este acuerdo, según el DE, debía garantizar la provisión del servicio en todas
las regiones educativas. Como evidencia de esto presentaron en el Anejo 67.1 el acuerdo
firmado entre el DE y los porteadores escolares firmado en el 2012, en el que se extiende la
vigencia del contrato hasta agosto de 2017.
Por otro lado, en el texto del informe el DE también indica que las regiones de Arecibo,
Bayamón, Mayagüez y Ponce llevaron a cabo subastas informales para este año. La evidencia
sobre estas subastas se incluyó en los siguientes anejos:
Anejo 67.2 – Listado de rutas subastadas por región, aquellas regiones que no subastaron
rutas así lo indicaron en el documento.
Anejo 67.3 – Informe sobre las subastas llevadas a cabo, en aquellas regiones donde se
llevó a cabo una subasta de ruta de transportación.
Del Anejo 67.3 se desprende que:
1. Región de Arecibo: se llevó a cabo una subasta informal el 16 de agosto de 2013, que no
resultó desierta, no se adjudicó por renovación de tres años y la divulgación se hizo a
través de llamadas telefónicas. No se establece la cantidad de llamadas telefónicas que se
realizaron ni la fecha en que fueron hechas.
2. Región de Bayamón: el documento presentado como evidencia indica que: “para el mes
de septiembre de 2013 se recibieron solicitudes para servicio de transportación de 12
estudiantes de vida independiente. Según reglamento de compra, se solicitó un mínimo
de 3 cotizaciones. El comité de transportación en reunión celebrada seleccionó el
porteador”. No se presentaron datos de la ruta subastada, ni del tipo de divulgación
utilizada o la cantidad de veces que se llevó a cabo.
3. Región de Mayagüez: indican en el documento que el servicio de transportación se
ofreció luego de enmendar los contratos vigentes en 2012-2013 y que dicha enmienda fue
firmada el 3 de agosto por ambas partes.
4. Región de Ponce: en el documento anejado indican que no realizaron subastas durante el
año académico.
Luego de discutidos los datos de esta estipulación en la vista administrativa del 30 de enero
de 2015 se procedió a pautar una conferencia telefónica con la persona encargada del área de
transportación de la Región de Mayagüez, el Sr. Josué Rosa, para clarificar las dudas que
surgieron. En esta llamada telefónica, que se llevó a cabo el 4 de febrero de 2015, también
participaron los representantes legales de ambas partes, el Comisionado, la Monitora y la
Perito y se llevó a cabo el miércoles 4 de febrero. Durante esta llamada se clarificaron los
siguientes asuntos:
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a. La Región de Ponce no llevó a cabo subastas. En este caso se le solicitó al DE que
presentara una Fe de Errata al respecto.
b. El Sr. Rosa indicó que en el Reglamento 7040 del DE se describe el mecanismo de
subasta informal, que puede utilizar el DE para comprar servicios de transportación.
Este mecanismo fue el utilizado en las Regiones de Bayamón y Arecibo. En este caso
se le solicitó al DE que se enviara a la Monitora copia del Reglamento 7040 y los
datos que evidencien la subasta informal realizada en las Regiones de Bayamón y
Arecibo, además de incluir esta información en la Fe de Errata que someterían al
Tribunal.
El Lcdo. Ramos, el 7 de febrero de 2015, envió por correo electrónico los siguientes
documentos:
Fe de Errata para esta estipulación
Anejo 67.1 – Acuerdo de Servicios de Transportación de Escolares
Anejo 67.2 – Reglamento 7040
Anejo 67.3 – Reglamento 8082
Anejo 67.4 – Datos para la Región de Arecibo
Anejo 67. 5 – Datos para la Región de Bayamón
Anejo 67.6 – Datos para la Región de Ponce
Según se establece en el Reglamento hay diversos tipos de modalidades de compra, siendo la
subasta informal una de estas modalidades. Se establece en ese Reglamento que:
a. Subastas informales hasta $6,000: podrán ser solicitadas por teléfono, facsímile u otro
medio de comunicación disponible. Se requerirá un mínimo de tres cotizaciones.
b. Subastas informales entre $6,000 y $25,000: se requerirá un mínimo de tres cotizaciones,
pero éstas tendrán que ser solicitadas por escrito mediante correo, correo electrónico,
facsímile o algún otro medio de comunicación escrita.
c. Subastas informales mayores de $25,000 hasta $50,000: se requerirá un mínimo de cinco
cotizaciones por escrito.
Para fines de adjudicación de cumplimiento con esta estipulación se tomó como base esta
información para evaluar cumplimiento con el criterio de divulgación de la subasta en aquellas
regiones en las que se llevaron a cabo subastas, en ambos casos informales.
De la información provista por el DE se desprende que:
A. Región de Bayamón: se realizó una subasta informal para la transportación de 12
estudiantes de la Escuela Dr. José Padín al Instituto IAEVI, por un periodo de dos
semanas. La solicitud de cotizaciones se realizó utilizando la vía facsímile (el costo total
fue de $6,840) a Porteadores que ofrecen servicio de transportación a escuelas y se
recibieron tres cotizaciones. Las compañías/personas contactadas fueron: Jimmy Bus
Line, Transporte Hernández y Ana Sobá. Se presentó evidencia de la cotización de
Jimmy Bus Line. Un documento timbrado con el sello del Departamento de Educación
recoge lo que parece ser la cotización de Transporte Hernández, pero no se presentó
evidencia de dicha cotización. Otro documento timbrado con el sello del Departamento
de Educación indica que la tercera persona/compañía Ana Sobá, no cotizó.
B. Región de Arecibo: se realizó una subasta informal para la transportación de tres
estudiantes en tres rutas distintas. Según la información provista se solicitaron las
cotizaciones por teléfono; sin embargo presentan evidencia de solicitud vía facsímile para
dos de las compañías que cotizaron. Tres compañías parecen haber cotizado para ofrecer
el servicio: Transporte Rivera, Transporte Rancel y Transporte Ramírez; sin embargo no
se presentó evidencia de dichas cotizaciones. Lo que se presentó como evidencia es un
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documento del DE en el que se recoge la cotización de cada compañía, por estudiante.
No se presentó el costo total del servicio cotizado, por lo que no podemos determinar el
mecanismo que debió utilizar el DE para solicitar dichas cotizaciones.
En la tabla 67M se establece el nivel de cumplimiento con esta estipulación, según se establece
en la HCG.
Tabla 67M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para
medir
cumplimiento
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Cantidad de
subastas de rutas
de transportación
realizadas
Región de Bayamón: se identificó una subasta informal
de una ruta para servir 12 estudiantes.
Región de Arecibo: se presentó evidencia de solicitud
de cotización para tres estudiantes en tres rutas
distintas.
4
Medios de
divulgación
utilizados
Región de Bayamón: evidencia de divulgación vía
facsímile - 4
Región de Arecibo: evidencia de solicitud vía
facsímile. No queda claro el medio de divulgación que
debió utilizarse ya que el DE no presentó el costo total
del servicio de transportación subastado – 0
2 (4/2)
Promedio de
adjudicación
3.0 (6/2)
De acuerdo a los criterios de la HCG el nivel de cumplimiento es 3 (nivel satisfactorio de
cumplimiento). El cumplimiento con esta estipulación aumentó desde 2012-2013 porque
presentaron la evidencia de subastas informales en dos de las regiones.
Tabla resumen de la adjudicación del área de transportación
#
Estipulación Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
48
Medidas necesarias para garantizar la
provisión del servicio relacionado sin
interrupción
4
54
Provisión del servicio de transportación a
los estudiantes registrados bajo el Programa
de Educación Especial
4
55
Provisión del servicio dentro y fuera del
plantel escolar y la provisión del servicio de
acompañante en conjunto con el porteador
0
56
Servicios de transportación para que los
estudiantes del Programa de Educación
Especial se beneficien de actividades
extracurriculares y giras
0
Se requiere que se
actualice plan de
acción correctiva
57
Se provea el servicio de transportación
cumpliendo criterios apropiados de
seguridad y calidad.
3
Se requiere informe
de progreso.
58
Servicio de transportación no debe limitarse
a la transportación tradicional de
porteadores públicos contratados
4
59
Se tomen las medidas necesarias para que se
garantice el que un estudiante pueda recibir
la evaluación de manera oportuna
4
65 Programa de EE mantenga procedimientos
para proveer servicios de transportación 4
66
Provisión del servicio de transportación
durante la vigencia del PEI 4
67 Divulgación amplia de subastas 3
Promedio 2.7 (27/10)
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E. ÁREA DE BARRERAS ARQUITECTONICAS
El área de barreras arquitectónicas va dirigida a trabajar con cualquier tipo de barrera física que
impida el fácil acceso y/o movilidad de los estudiantes de educación especial a sus lugares
educativos. Las estipulaciones 69-72 cubren este aspecto y son las siguientes:
Estipulación 69
La estipulación 69 hace referencia a que se consideren las necesidades de movilidad y acceso de
estudiantes con impedimentos físicos al preparar el PEI. El texto es el siguiente: “El Programa
de Educación Especial, a través de sus funcionarios, asegurará que se consideren las
necesidades de movilidad y acceso de estudiantes con impedimentos físicos al momento de
preparar el Programa Educativo Individualizado”. La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la descripción de los procedimientos para determinar necesidades de movilidad y
acceso, y las necesidades identificadas.
El DE presentó como evidencia, además del texto en el informe, los siguientes anejos:
Anejo 69.1 - Instrumento para recoger información sobre el funcionamiento
escolar/académico
Anejo 69.2 - Instrumento sobre el historial psico-social del estudiante.
Anejo 69.3 – Formulario sobre las necesidades de movilidad presentada para los
estudiantes de cada escuela.
Anejo 69.4 – Detalle por escuela de las necesidades de movilidad presentadas.
El instrumento incluido en el Anejo 69.2 hace referencia a la ubicación recomendada del
estudiante en la Sección VII.A (Ubicación), sin indicar la necesidad de eliminar barreras
arquitectónicas y el Anejo 69.2, que es muy similar al 69.1, no hace referencia directa a las
necesidades de movilidad. El DE incluyó además el Anejo 69.3 en el que se presenta un
formulario que recoge las necesidades de movilidad de los estudiantes por escuela. En dicho
formulario, además de recoger la información del estudiante, también se recoge la siguiente
información:
a. Si la necesidad de movilidad está expresada en el PEI
b. Descripción de la necesidad de movilidad del estudiante
c. Si esa necesidad de movilidad fue atendida
d. Las acciones que se tomaron para atender la necesidad de movilidad del estudiante.
En el texto que el DE incluye en el informe describe el procedimiento que lleva a cabo para
considerar aspectos de movilidad y acceso del estudiante al momento de preparar el PEI y
determinar la ubicación.
En cuanto a las necesidades de movilidad identificadas, el DE las agrupó en las siguientes
categorías, que se recogen en el formulario adoptado para esta estipulación:
a. Necesidad de tener acceso al edificio, comedor, salones de clase, biblioteca, baños y el
patio.
b. Necesidad de ubicar a un estudiante en hogar u hospitales.
c. Necesidad de hacer ajustes en el salón de clase para facilitar movilidad.
d. Necesidad de hacer cambios en la organización escolar.
e. Necesidad de reubicar salón de educación especial, biblioteca, laboratorios, salones de
terapia.
f. Necesidad de trasladar estudiante a otra escuela.
En la Tabla 69.1, que se presenta en el texto del informe, se recoge la información de las
necesidades de movilidad que presentan los estudiantes distribuidos por Región Educativa.
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Estos datos indican que 341 estudiantes presentaron problemas de movilidad desglosados de la
siguiente forma:
a. 271 estudiantes – necesidad de tener acceso al edificio, comedor, salones de clase,
biblioteca, baño y el patio.
b. 2 estudiantes – necesidad de ubicar a un estudiante en hogar u hospitales.
c. 31 estudiantes - necesidad de hacer ajustes en el salón de clase para facilitar movilidad.
d. 36 estudiantes - necesidad de hacer cambios en la organización escolar.
e. Ningún estudiante - necesidad de reubicar salón de educación especial, biblioteca,
laboratorios, salones de terapia.
f. 1 estudiante - necesidad de trasladar estudiante a otra escuela.
En la Tabla 69.2 se desglosaron estas necesidades, indicando aquellas expresadas en el PEI y las
que fueron atendidas. El 93% de estas necesidades fueron expresadas en el PEI y 72.1% fueron
atendidas. La Tabla 69.1M resume estos datos.
Tabla 69.1M – Datos sobre estudiantes con problemas de movilidad,
expresadas en el PEI y las necesidades atendidas
Región
Cantidad de
estudiantes que
presentaron
problemas de
movilidad
Cantidad de
necesidades
expresadas en el
PEI
% de
necesidades
expresadas en el
PEI
Cantidad de
necesidades de
movilidad
atendidas
% de
necesidades
atendidas
Arecibo 24 22 91.7 18 75.0
Bayamón 89 79 88.8 76 85.4
Caguas 53 52 98.1 30 56.6
Humacao 42 36 85.7 24 57.1
Mayagüez 65 62 95.4 51 78.5
Ponce 43 43 100 31 72.1
San Juan 25 24 96.0 16 64.0
Totalidad 341 318 93.3 246 72.1
Se observan diferencias marcadas en el porciento de necesidades que son atendidas en las
diferentes regiones. La región que atendió el mayor porciento de las necesidades fue Bayamón
con 85.4% y la región con el porciento más bajo fue Caguas con 56.6%. El porciento de las
demás regiones, en orden descendente, fue Mayagüez 78.5%, Arecibo 75%, Ponce 72.1%, San
Juan 64.0% y Humacao 57.1%.
Luego del análisis del Informe Preliminar Parcial, el DE sometió una Fe de Errata para corregir
una discrepancia entre los datos de la cantidad de estudiantes que presentaron problemas de
movilidad entre las tablas 69.1 y 69.2, específicamente en las regiones de Arecibo, Bayamón y
Ponce.. La Tabla 69.2M presenta los criterios que se utilizaron para evaluar cumplimiento con
esta estipulación, según establecido en la HCG.
Tabla 69M: Adjudicación de cumplimiento
Evidencia requerida por la
HCG
Evidencia presentada por el DE Nivel de
cumplimiento
Descripción del procedimiento
para determinar necesidades de
movilidad y acceso
Descrita en el texto del informe 4
Necesidades identificadas Anejos 69.3 y 69.4 4
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento de esta estipulación fue de 4 (alto). Se observó un aumento en el
cumplimiento de esta estipulación, ya que el DE presentó los datos sobre las necesidades que se
identificaron para los estudiantes que las tenían. Se requiere un Informe de Progreso para las
regiones de Caguas, Humacao y San Juan, ya que de acuerdo a los datos se encuentran en
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incumplimiento, así como el estatus de los estudiantes para quienes no hay evidencia de que se
atendieron sus necesidades. .
Estipulación 70
La estipulación 70 hace referencia a que se ofrezcan escuelas libres de barreras arquitectónicas.
El texto es el siguiente: “El Departamento ofrecerá a los estudiantes con impedimentos físicos
con dificultades de movilidad, escuelas libres de barreras arquitectónicas que a su vez cuenten
con programas educativos que responden a las necesidades de los estudiantes.” La HCG indica
que el criterio para su adjudicación es el por ciento de las facilidades que se inspeccionaron en el
año en cuestión, en este caso el año 2013-2014.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento las siguientes tablas:
Tabla 70.1 - Distribución de Escuelas Identificadas con Mejoras Pendientes para el
periodo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014
Tabla 70.2 – Total de Mejoras Identificadas
Tabla 70.3 – Estatus de Mejoras Identificadas
En estas tablas se desglosan la cantidad de escuelas sin barreras arquitectónicas, aquellas que
tienen mejoras pendientes y aquellas sin mejoras pendientes. Incluyen además los siguientes
anejos:
Anejo 70.1 - Detalle de mejoras identificadas por escuela para el año escolar 2013-2014
Anejo 70.2 - Distribución de escuelas identificadas con mejoras realizadas para 2013-
2014
En el texto afirman que anualmente el personal de Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas
Públicas (OMEP) en las regiones hace una inspección de todas las escuelas y que además
atienden las peticiones hechas por los directores escolares. Indican que la inspección para este
periodo refleja que 645 escuelas presentaron necesidades de movilidad y acceso que requieren
941 adaptaciones y que al momento de la entrega del informe 646 (68.7%) de estas adaptaciones
habían sido atendidas. Ante este panorama queda entonces por atender 295 (31.3%) de las
barreras identificadas en el proceso de inspección que realiza OMEP.
Se observó una discrepancia entre los datos de la Tabla 70.1 – Distribución de Escuelas
Identificadas con Mejoras Pendientes para el periodo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de
2014 y el texto, ya que en la Tabla se indica que se identificaron 611 escuelas de OMEP que
requieren mejoras y en el texto se indica que son 645 escuelas y corrigieron la fecha en la nota al
calce de la página 133. Luego de recibir el Informe Preliminar Parcial, el DE sometió una Fe de
Errata en la que indicó que era 611 las escuelas de OMEP requieren mejoras. .
Tomando en consideración la afirmación hecha por el DE de que hay una inspección anual de
todas las escuelas por el personal de OMEP y que el criterio establecido en la HCG es el
porciento de facilidades que se inspeccionan (independientemente de que se hayan llevado a
cabo las mejoras), el nivel de cumplimiento con esta estipulación es de 4 (alto).
Estipulación 71
La estipulación 71 hace referencia a que la organización escolar provea para que los programas
y servicios que el estudiante necesita se hagan accesibles para éste. El texto es el siguiente: “Si
el estudiante ya está o es ubicado en una escuela que tiene barreras, el Departamento
asegurará que la organización escolar provea para que los programas y servicios que el
estudiante necesita se hagan accesibles para éste, a través del uso adecuado de las facilidades
físicas, tomando las medidas necesarias y/u ofreciendo los acomodos requeridos para que el
estudiante pueda participar en igualdad de condiciones de la vida escolar. Al seleccionar el
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método o mecanismo a utilizarse para garantizar el acceso a los estudiantes, el Departamento
dará prioridad al método o mecanismo que ofrezca el servicio al estudiante en un ambiente
integrado y apropiado de acuerdo a sus necesidades.” La HCG indica que el criterio para su
adjudicación es la cantidad de casos que requieren ajustes a la organización escolar.
En esta ocasión el DE utilizó un instrumento nuevo, adoptado para demostrar cumplimiento con
esta estipulación, que presentaron en el Anejo 71.1. La Tabla 71.1 recoge la distribución de
estudiantes que requirieron ajustes a la organización escolar y los mecanismos utilizados para
realizar el ajuste. Los datos presentados indican que se hicieron 785 de los 857 ajustes
requeridos, lo que representa un 91.6% de los casos que requirieron ajustes.
Esta misma información se ofreció por región educativa, en la que se observa que en todas las
regiones educativas, con la excepción de Humacao y Arecibo, se le proveyó el ajuste requerido y
que éste se realizó en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo a sus necesidades en más
del 90% de los estudiantes. En contraste, en la Región Educativa de Humacao se le proveyó el
ajuste requerido únicamente al 60.8% de los estudiantes que lo requirieron y de éstos al 45.6% se
le realizó el ajuste en un ambiente integrado y apropiado de acuerdo a sus necesidades; para la
región de Arecibo se proveyó al 82.6% de los casos. Los datos presentados por el DE se
resumen a continuación en la Tabla 71.1M:
Tabla 71.1M – Datos sobre la provisión de ajustes a los estudiantes que lo requirieron
Región
Cantidad de
estudiantes que
requirieron
ajustes
Cantidad de
estudiantes a los que
se les proveyó el ajuste
requeridos
%
Cantidad de estudiantes a
los que se le ofreció el
ajuste en un ambiente
integrado y apropiado de
acuerdo a sus necesidades
%
Arecibo 23 19 82.6 19 82.6
Bayamón 184 173 94.0 173 94.0
Caguas 177 162 91.5 162 91.5
Humacao 79 48 60.8 36 45.6
Mayagüez 32 30 93.8 30 93.8
Ponce 51 51 100 51 100
San Juan 311 302 97.0 298 95.8
Totalidad 857 785 91.6 769 89.7
El criterio para adjudicar cumplimiento es el porciento de los casos en que se hicieron los ajustes
necesarios de aquellos en los que se requirió, que equivale a 91.5%. El nivel de cumplimiento
con esta estipulación es de 4 (alto). Se requiere un Informe de Progreso para la región de
Humacao, que se encuentra en incumplimiento y que se presente el estatus para los estudiantes a
los que no se hizo el ajuste en la región de Arecibo.
Estipulación 72
La estipulación 72 hace referencia a que se identifiquen anualmente las necesidades de
adaptación de la planta física. El texto es el siguiente: “El Departamento de Educación, en
consulta con la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos (SASEIPI) y la Oficina de Mejoramiento de Edificios Públicos (OMEP)
identificará anualmente las necesidades de adaptación de la planta física que limitan o
impiden el acceso a los servicios y la manera en que las mismas pueden ser corregidas para
garantizar el acceso a los programas conforme a lo dispuesto en la Constitución de Puerto
Rico, Sección 504, de la Ley de Rehabilitación Vocacional, el American with Disabilities Act,
conocida como la ley ADA, y cualquier otra ley aplicable. Estas necesidades serán
incorporadas en la petición presupuestaria anual de la agencia. El Departamento fomentará
y facilitará la participación de las/los madres y padres, custodios en la identificación de estas
necesidades”. La HCG indica que los criterios para su adjudicación son la lista de necesidades
de adaptación a la planta física y el por ciento de participación de padres en la evaluación de las
limitaciones de la planta física.
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El DE presentó como evidencia de cumplimiento las cantidades monetarias que se necesitan para
atender las adaptaciones de estructuras físicas que se requieren para remover las barreras
arquitectónicas que se discutieron en las estipulaciones 69 y 70. Sin embargo, ésta no es la
información que se requiere, según la HCG, para establecer cumplimiento.
Se utilizó la lista de escuelas que el DE presentó para la estipulación 70 para establecer
cumplimiento con el primer criterio que establece la HCG. En cuanto al segundo criterio que
establece la HCG, el DE no presentó evidencia de que los padres hubieran participado en la
evaluación de las limitaciones de la planta física. La Tabla 72.1M recoge el nivel de
cumplimiento con esta estipulación según los criterios que se establecieron en la HCG.
La Tabla 72M recoge los criterios de adjudicación de cumplimiento con esta estipulación y el
nivel de cumplimiento obtenido para cada criterio.
Tabla 72M: Adjudicación de cumplimiento
Criterios para medir
cumplimiento Evidencia presentada por el DE
Nivel de
cumplimiento
Listado de necesidades de
adaptación a la planta física
Para la estipulación 70 el DE presentó
un anejo que desglosa las escuelas
identificadas con necesidad de mejoras
4
Por ciento de participación de
padres en la evaluación de las
limitaciones de la planta física
El DE no presentó evidencia de la
integración de padres en la evaluación
de las limitaciones de la planta física
0
Promedio 2.0 (4/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es de 2 (nivel mínimo aceptable). Se requiere
que, de ser necesario, se actualice el Plan de Acción Correctiva que se elaboró para 2012-2013.
Tabla resumen de la adjudicación de cumplimiento del área de barreras arquitectónicas
Estipulación
# Contenido
Adjudicación
2013 Observaciones
69 Se consideren las necesidades
de movilidad y acceso de
estudiantes con impedimentos
físicos.
4
Se requiere informe de progreso para
las regiones de Caguas, Humacao y
San Juan
70 Se ofrezcan escuelas libres de
barreras arquitectónicas 4
Se requiere informe de progreso para
la Región Educativa de Humacao.
71 La organización escolar provea
que los programas y servicios
que el estudiante necesita se
hagan accesibles para éste
4
72 Se identifiquen anualmente las
necesidades de adaptación de
la planta física.
2
Se requiere que se actualice el plan de
acción correctiva sometido para 2012-
2013
Promedio 3.5 (14/4)
F. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
Estipulación 23
La estipulación 23 hace referencia a la petición presupuestaria que hace el DE anualmente para
el programa de educación especial. El texto es el siguiente: “La parte demandada estipula que
procurará del Gobierno Central la obtención de recursos fiscales para mantener, y de ser
necesario aumentar el compromiso de asignación de fondos para Educación Especial.” La
HCG indica que el criterio para su adjudicación es un breve narrativo sobre logros al respecto
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(mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos) y detalle sobre: presupuesto, matrícula, fondos
invertidos en servicios, recursos para ofrecer servicios, maestros, corporaciones, servicios que ofrecen,
localización, estudiantes que atienden y asistentes.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto del informe una narrativa en la que
indica que hizo una petición presupuestaria de $493,278,311, que representa un aumento de
$96,951,965 con respecto al 2012-2013. El presupuesto aprobado fue también mayor, de
$369,855,000 es decir, $81,051.000 más que en 2012-2013. Sometieron además los gastos
reales, es decir, el presupuesto utilizado indican que en 2013-2014 fue de $468,278,311 en
comparación con $ para un aumento de $3,400,251. Aunque el DE utiliza el concepto de
presupuesto utilizado, entendemos que se refiere a los gastos realizados, ya que hay un sobregiro
de $98,423,311 del presupuesto que fue informan les fue aprobado. En la tabla 23M se resumen
los datos presentados por el DE.
Tabla 23M – Comparación de datos de presupuesto 2012-2013 y 2013-2014
Aspecto evaluado 2012-2013 ($) 2013-2014 ($) Diferencia ($)
Presupuesto solicitado 288,804.000 493,278,311 96,951,965 *
Presupuesto aprobado 288,804,000 369,855,000 81,051,000
Gastos (Presupuesto utilizado) 464,837,184 468,278,311 3,400,251
* Esta cifra se presentó por el DE en el Informe de Cumplimiento 2013-2014. No obstante, de acuerdo a la
petición presupuestaria 2013-2014 (Anejo 23.2) el presupuesto solicitado para 2012-2013 fue de 288,804.000 para
una diferencia de $205,189,967.
El DE presentó documentación a los efectos de que la petición presupuestaria para el 2012 -2013
fue de $370,855,000, lo que representa un aumento de $81,051,000 sobre los niveles aprobados
para el 2011-2012 de $289,804,000, equivalente a un incremento de 28.0%. Presentan, sin
embargo, cifras globales de gastos que no coinciden con las cantidades presupuestados por
docenas de millones de dólares (por ejemplo, en 2013-2014 los gastos ascendieron a
$468,278,312).
Presentaron los siguientes anejos:
Anejo 23.1 – Comparación de gastos estatales y federales para 2012-2013 y 2013-2014
Anejo 23.2 – Petición Presupuestaria para 2013-2014
Anejo 23.3 – Lista de Especialistas para 2013-2014
La narrativa de la Petición Presupuestaria justifica el aumento en el presupuesto solicitado,
indicando que se anticipaba un aumento de estudiantes de 4,938 para 2013-2014 de los 129,314
en 2012-2013. Respecto a esta cantidad de estudiantes, señalamos que si la fuente para este dato
fue la cantidad de estudiantes que se informa en el Child Count, entre diciembre de 2012 y
diciembre de 2013, en lugar de un aumento en esta cifra se observó una disminución de 6,567
estudiantes, de 130,212 a 123,754. Se observa además que el presupuesto aprobado es menor que
el solicitado y que el utilizado; ya que de acuerdo a la información que ofrecieron se solicita
aumento al presupuesto asignado cuando surgen necesidades adicionales. Por último, llama
también la atención que el presupuesto utilizado fue menor que el solicitado originalmente.
Incluyeron además los otros criterios establecidos en la Hoja de Control Global: presupuesto,
matrícula, fondos invertidos en servicios, recursos para ofrecer servicios, maestros,
corporaciones, servicios que ofrecen, localización, estudiantes que atienden y asistentes.
Tomando en consideración que sometieron la evidencia de que solicitaron, obtuvieron y gastaron
un aumento en el presupuesto entre 2012-2013 y 2013-2014, el nivel de adjudicación es 4 (alto).
Aunque no afecta el nivel de cumplimiento de 2013-2014 para esta estipulación, es necesario que
durante el proceso de revisar el Plan de Monitoria y la HCG se discutan aspectos del
presupuesto, tales como la diferencia considerable entre el presupuesto solicitado, el asignado y
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los gastos reales. El cumplimiento con esta estipulación aumentó de 2012-2013 a 2013-2014
porque se presentaron los datos requeridos.
Estipulación 47
La estipulación 47 hace referencia a la coordinación con universidades y colegios profesionales
relacionados con la salud para utilizar las escuelas como centros de práctica. El texto es el
siguiente: “Coordinará esfuerzos con universidades y colegios profesionales relacionados con
la salud, para que se utilicen escuelas como centros de práctica.” La HCG indica que los
criterios para su adjudicación son la cantidad de centros de práctica contactados y la cantidad de
centros con los que existen acuerdos.
El DE presentó como evidencia de cumplimiento en el texto las siguientes tablas:
Tabla 47.1 – Distribución de participantes de centros de practica por especialidad
Tabla 47.2 – Resumen de universidades y colegios profesionales relacionados con la
salud que participan en el Programa de Practica con Corporaciones contratadas por el
Departamento de Educación.
Incluyen además los siguientes anejos:
Anejo 47.1 – Distribución de practicantes por especialidad y por institución de
procedencia, con el detalle de la información por corporación.
Anejo 47.2 – Copia de acuerdos entre corporaciones y centros universitarios
El DE informa que funge como centro de práctica a estudiantes universitarios a través de las
corporaciones. Se ubicaron 225 estudiantes procedentes de 10 instituciones de educación
superior. De éstos, 37 (16.4%) estaban ubicados en escuelas del DE. En el Anejo 47.2 indican
que se presentaron copia de 15 acuerdos entre universidades y corporaciones. Al examinar los
documentos del anejo se identificaron contratos, formularios de ubicación de estudiantes; así
como copia de las evaluaciones de los estudiantes practicantes. Estos documentos correspondían
a siete instituciones y aparentan ser tanto para 2013-2014 como para 2014-2015.
En la Tabla 47M se incluyen los criterios según la HCG y el nivel de cumplimiento adjudicado.
Tabla 47M – Adjudicación de cumplimiento según criterios de HCG
Evidencia requerida por
la HCG Evidencia presentada por el DE
Nivel de
cumplimiento
Cantidad de centros de
práctica contactados
Anejo 47.2 – Copia de 15 acuerdos entre
corporación y centros universitarios
4
Cantidad de centros con los
que existen acuerdos.
Tabla en que se incluye participación de
13 universidades y colegios profesionales
4
Promedio 4 (8/2)
El nivel de cumplimiento con esta estipulación es 4 (alto), ya que la HCG no establece un
número mínimo de acuerdos ni de ubicación de los practicantes en escuelas.
Tabla resumen de la adjudicación del área de administración
Estipulación
#
Contenido Adjudicación
2013
Observaciones
23 Petición presupuestaria para el
programa de educación especial
4
47 Ubicación de practicantes de áreas
relacionadas con la salud en escuelas
4
Promedio 4 8/2)
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G. ESTIPULACIONES PARA LAS CUALES NO SE ADJUDICÓ
CUMPLIMIENTO O ESTABAN VENCIDAS
No se le adjudicó cumplimiento a ocho estipulaciones, por lo que quedaron excluidas del
promedio para adjudicar el cumplimiento del DE con la Sentencia… del 14 de febrero de 2002.
Las razones fueron: la acción requerida estaba en controversia, era una acción que estaba en
proceso de cumplimiento, no era necesaria la acción para el 2012-2013 y fue una acción que se
completó. En la siguiente tabla se presentan el número y el texto de la estipulación y la razón
para no adjudicarla.
Número Texto Razón para no
adjudicarla
3 Si se amplían o se limitan los servicios, como resultado de
enmiendas a la ley federal o estatal, las partes vendrán
obligadas a negociar de buena fe para efectuar las enmiendas
que sean necesarias.
No era necesaria la
acción
7 La parte demandada interesa que se examine el plazo de 60
días para preparar el PEI y que se extienda a 90 días.
Es una
controversia
8 Durante el primer periodo de la monitoria, se hará acopio de
la información y se evaluará la propuesta.
Es una
controversia
22 Las partes estipulan que si hay cambios en la legislación o
reglamentación aplicables al Programa que modifiquen los
servicios o los derechos de las niñas o niños de educación
especial serán incorporados a este acuerdo.
No era necesaria la
acción
25 Se evaluará el impacto del cambio de lugar de registro, de los
distritos a los centros regionales.
Es una acción que
se completó
64 Como parte de la monitoria se establecerá un plazo razonable
con carácter permanente que viabilice el pago con prontitud
de las becas de transportación. Además, durante este periodo
el DE revisará los mecanismos que utiliza para establecer el
monto de las becas de transportación.
El DE está en
proceso de
completar la acción
75 El Programa podrá revisar, con el propósito de efectuar
cambios, el procedimiento administrativo de querellas,
incluyendo el Reglamento promulgado de conformidad con la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o el Manual
Operacional. El Programa negociará de buena fe con la
representación de la clase demandante los cambios que
propone efectuar. Cualquier controversia relacionada a la
implantación y eficacia del procedimiento administrativo de
querellas, será considerada por el Tribunal durante el periodo
que continúe el ejercicio de jurisdicción.
Está en
controversia
77 Durante el transcurso de la monitoria se estudiará una
propuesta y se hará acopio de información relacionada con la
concesión de honorarios de abogados de la clase
prevaleciente.
Está en
controversia
Cuatro de las estipulaciones habían vencido el momento de la redacción de este informe, por lo
que tampoco fueron consideradas para adjudicar cumplimiento. La siguiente tabla presenta el
número y texto de las estipulaciones.
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Número Texto
52 En un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la firma o adopción de las
estipulaciones, por parte del Tribunal, el DE realizará una evaluación de todos los
expedientes de los estudiantes de educación escolar, para determinar: a) qué
evaluaciones están vencidas b) qué re-evaluaciones están vencidas.
53 En un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la firma o adopción de las
estipulaciones, por parte del Tribunal, el DE realizará una evaluación de todos los
expedientes de los estudiantes de educación escolar, para determinar: a) qué
evaluaciones están vencidas y b) qué re-evaluaciones están vencidas.
60 En un plazo de 90 días calendario a partir del 14 de febrero de 2002, el DE realizará
el pago de todas las becas de transportación que estén sometidas para pago y que
adeude a dicha fecha.
68 En aquellos casos en que se ha recomendado servicio de transportación por
porteador y no se ha ofrecido el mismo al 14 de febrero de 2002, procederá el pago
de beca de transportación.
IV CONCLUSIÓN
Los datos presentados en el Informe de Cumplimiento 2013-2014 sometidos por el DE el 31 de
diciembre de 2014 y analizados en el Informe de Cumplimiento 2013-2014 de la Monitora
revelan que el Departamento de Educación (DE) está en incumplimiento con la Sentencia por
Estipulación… del 14 de febrero de 2002. El promedio de las 75 estipulaciones a las cuales se les
adjudicó cumplimiento es 2.43. El nivel de cumplimiento de las diversas áreas es el siguiente:
Al comparar el cumplimiento con la Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002 se
observa un aumento en el cumplimiento de 1.97 a 2.43. En el Anejo XXII se presenta la
comparación, por estipulación, del nivel de cumplimiento para 2012-2013 y 2013-2014.
Reiteramos la observación hecha anteriormente de que para este informe el DE presentó, por
Área Promedio de nivel de
adjudicación
Servicios y procesos: Alcance de la
sentencia
2.0
Servicios y procesos: Estudiantes en
escuelas privadas
2.3
Servicios y procesos: Plazos 2.4
Servicios y procesos: Registro 3.0
Servicios y procesos: Referido a
evaluaciones para determinación de
elegibilidad
4.0
Servicios y procesos: Determinación de
elegibilidad
4.0
Servicios y procesos: Preparación del PEI 3.0
Servicios y procesos: Ubicación 2.0
Servicios y procesos: Servicios
relacionados
2.0
Servicios y procesos: Re-evaluaciones 1.0
Servicios y procesos: Asistencia
tecnológica
1.2
Servicios y procesos: Transición
Divulgación 3.2
Remedio provisional 2.0
Querellas 2.8
Transportación: Becas de transportación 2.0
Transportación: Otras estipulaciones 2.7
Barreras arquitectónicas 3.5
Administración 4.0
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primera vez, datos para varias estipulaciones, por lo que se redujo el número de estipulaciones a
las que se les adjudicó nivel de cumplimiento de 0 (no se presentaron datos o los datos no son
adecuados), o habían evidenciado cumplimiento parcial porque no se incluyeron datos para todos
los criterios de la estipulación.
Una vez se acepte este Informe de Cumplimiento 2013-2014 de la Monitora procederemos a
solicitar que el DE actualice o someta los Planes de Acción Correctiva, según sea el caso, así
como los informes de progreso de las estipulaciones que así lo requieran.
Junto a este informe se presentan los siguientes anejos:
Anejo I – Instrumentos para 2013-2014
Anejo II – Tramites de Informes Preliminares Parciales
Anejo III - Informe preliminar parcial – Estudiantes de escuela privada
Anejo IV - Informe preliminar parcial – Plazos
Anejo V - Informe preliminar parcial - Registro
Anejo VI - Informe preliminar parcial – Evaluación para determinar elegibilidad
Anejo VII - Informe preliminar parcial – Determinación de elegibilidad
Anejo VIII - Informe preliminar parcial – Preparación del PEI
Anejo IX - Informe preliminar parcial – Ubicación
Anejo X - Informe preliminar parcial – Servicios relacionados
Anejo XI - Informe preliminar parcial – Reevaluaciones
Anejo XII - Informe preliminar parcial – Asistencia tecnológica
Anejo XIII - Informe preliminar parcial – Transición
Anejo XIV - Informe preliminar parcial – Divulgación
Anejo XV - Informe preliminar parcial – Remedio provisional
Anejo XVI - Informe preliminar parcial – Querellas
Anejo XVII - Informe preliminar parcial – Becas de transportación
Anejo XVIII - Informe preliminar parcial – Transportación
Anejo XIX- Informe preliminar parcial – Barreras Arquitectónicas
Anejo XX - Informe preliminar parcial – Administración
Anejo XXI – Correo electrónico sobre clarificación de cantidad de estudiantes de educación
especial
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Anejo XXII – Correo electrónico sobre estatus de estudiantes no servidos
Anejo XXIII – Comparación de cumplimiento 2012-2013 y 2013-2014
Respetuosamente sometido,
En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2015
Dra. Pilar Beléndez Soltero, Monitora
Apartado 191792
San Juan, Puerto Rico 00919
Tel. (787) 948-7427
Email: [email protected]
Certifico, además, haber enviado versión electrónica de este informe a: Lcdo. Carlos Rivera
Martínez ([email protected]), Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa
([email protected]), Lcda. Marilucy González Báez ([email protected]), Lcdo. José
E. Torres Valentín ([email protected]), Lcdo. Carlos Gómez Menéndez
[email protected]), Lcdo. Eliezer Ramos Parés ([email protected]), Lcda. Claudia Juan
García ([email protected]) y Prof. Glorimar Caraballo ([email protected])