RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
Natalia Eugenia Gómez Rúa
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1. GENERALIDADES DEL SISTEMA
El sistema general de riesgosprofesionales fue definido por lalegislación como un conjunto de entidadespúblicas y privadas, normasprocedimientos, destinados a prevenir,proteger y atender a los trabajadores de
LOGOLOGO
proteger y atender a los trabajadores delos efectos de las enfermedades y losaccidentes que puedan ocurrirles conocasión o como consecuencia del trabajoque desarrollan.
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Antecedentes normativoas
� Ley 57 de 1915: Norma reparadora, concientede los riesgos del trabajo que deben serindemnizados.
� Decreto-Ley 2350 de 1944 - Ley 6 de 1945:Establece normas sobre accidentes de trabajo y
LOGOLOGO
Establece normas sobre accidentes de trabajo yenfermedad profesional
� Código Sustantivo del Trabajo (Ley 50/1950: Establece las prestaciones por ATEP a cargo de los empleadores del sector privado.
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Evolución normativa
� Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969: Se establece para el sector público.
� Decreto 3170 de 1964: Asume el ISS, brindalas prestaciones asistenciales yeconómicas.
LOGOLOGO
económicas.
� Otros: Ley 9ª de 1979, Decreto 614 de1984, Resolución No. 2013 de 1986 y la
Resolución No. 1016 de 1989 delMinisterio de la Protección Social
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Características del Sistema de Riesgos
� Centra la protección de manera exclusiva en la población asalariada del sector formal de la economía, tanto los que laboran en el sector público como en el sector privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral d). del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994, igualmente permite lo propio con respecto a los trabajadores independiente en forma voluntaria, previsto en el literal b. del artículo 13 de la norma citada.
LOGOLOGO
� Pone énfasis en la prevención de los riesgos, en la medida que busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los cadentes de trabajo que pueda ocurrirle con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de acuerdo a la previsto en artículo primero de la norma rectora y demás normas que la desarrollan en especial los artículos 35, y 56 y siguientes.
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Características del Sistema de Riesgos
� Esta diseñado como un sistema de aseguramiento, el cual es tomado por el
empleador, de conformidad con lo previsto en el literal c. del artículo 4., loque implica que todos los empleadores deben afiliarse al sistema general deriesgos profesionales y por ende al pago de las cotizaciones como requisitopara tener derecho a las prestaciones inherentes al riesgo asegurado.
LOGOLOGO
� Funciona en relación al régimen contributivo del sistema general de salud,por cuanto los afiliados al sistema son afiliados al régimen contributivo desalud, lo que implica que cuando se presente un accidente de trabajo o unaenfermedad profesional el servicio de salud se presta por las EntidadesPromotora de Salud que este afiliado el trabajador.
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Sistema de RiesgosProfesionales
Ley 100 de 1993
LOGOLOGO
Decreto 1295/94: •Definición•Objetivos•Campo de Aplicación
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AFILIACIÓN
•Es irrenunciable, no depende de la
AFILIACIÓN
LOGOLOGO
Obligación del empleador , incluye
personal directivo de la empresa o
industria que dirige o de la que es propietaria
no depende de la voluntad del trabajador
• La escoge el empleador
•Contrato de aprendizaje: Fase
práctica
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COTIZACIÓN
Text
Exclusiva empleador
Tarifa
Aporte
Calculado por la clase de riesgos
LOGOLOGO
Text Tarifa
0.348% - 8.7%
Base C.Salud y Pensión
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Como se establece la tarifa?
1. La actividad económica de la empresa
2. Un indicador de variación del Índice de lesionesincapacitantes y de siniestralidad de cada empresa, sobre elcual a la fecha no existe reglamentación del GobiernoNacional
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3. El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anualdel programa de Salud Ocupacional de la empresaelaborado con la asesoría de la Administradora de RiesgosProfesionales a la cual se cotice y definido con base en losindicadores de estructura, proceso y resultado que expida elGobierno Nacional.
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Distribución de las cotizaciones
El 5% será administradoen forma autónoma por laentidad administradora deriesgos profesionalesEl 94% para la cobertura de las
contingencias derivadas de losriesgos profesionales
LOGOLOGO
El restante 1% será destinado para financiar elFondo de Riesgos Profesionales
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FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
� Tendrá por objeto general el de adelantar estudios,
campañas y acciones de educación, prevención einvestigación de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales en el territorio nacional y enla población vulnerable, así mismo podrá el Fondofinanciar estudios de investigación que soporten
LOGOLOGO
financiar estudios de investigación que soportendecisiones en materia financiera, actuarial o técnica, ocrear o implementar un sistema único de información yde garantía de la calidad de gestión en el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales
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Responsabilidades empleador
� Obligación de Afiliar al sistema deriesgos profesionales
� Obligación de cotizar al sistemade riesgos profesionales
� Obligación de Implementar la
LOGOLOGO
� Obligación de Implementar laSalud Ocupacional
Add your company sloganDerechos afiliación
- Trabajador:Prestaciones asistenciales yeconómicas Decreto 1295/94 artículos 5 y7.
- Empleador: Asesoría en prevención.Decreto 1295/94 artículos 35 y 19 literala) y b) .
LOGOLOGO
a) y b) .
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CONSECUENCIA OMISIÓN DE AFILIACIÓN
El empleador que no efectué la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales:
� Debe asumir el pago de las prestacionesasistenciales y económicas que el sistema
LOGOLOGO
asistenciales y económicas que el sistemahubiere reconocido, de conformidad con elartículo 161 de Ley 100 de 1993.
� Se encuentra sujeto a multa hasta 500salarios mínimos mensuales, según con elnumeral 1º del artículo 91 -Decreto 1295 de1994.
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CONSECUENCIAS INCUMPLIENTO EN LAS COTIZACIONES
�Cancelar intereses moratorios (Art 92 Decreto1295 de 1994)
�Asumir la diferencia de la prestación . /Artículo91 Decreto 1295 de 1994)
�Mora en 2 o más cotizaciones: No hay
LOGOLOGO
�Mora en 2 o más cotizaciones: No haydesafiliación automática , de acuerdo a lasentencia C- 250 DE 2004, no obstante estasujeto a multa de hasta 500 salarios mínimosmensuales(De acuerdo al literal a del artículo91 del Decreto 1295 de 1994)
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Responsabilidad salud ocupacional
De acuerdo a: artículo 57 C.S.T. - Decreto614 de 1984- Decreto 1295 de 1994artículos 21 , l 56 y 58, el principal
LOGOLOGO
614 de 1984- Decreto 1295 de 1994artículos 21 , l 56 y 58, el principalresponsable de la Salud ocupacional es elempleador, lo cual se concreta en suobligación de:
Add your company sloganRESPONSABILIDAD SALUD OCUPACIONAL
� InformarInformarInformarInformar alalalal trabajadortrabajadortrabajadortrabajador dededede loslosloslos riesgosriesgosriesgosriesgos enenenen quequequequepuedepuedepuedepuede verseverseverseverse expuestoexpuestoexpuestoexpuesto Decreto 614 de 1984,Resolución 4050 de 1999 y Decreto 1295 de1994 artículo62
� ExamenExamenExamenExamen médicomédicomédicomédico paraparaparapara efectosefectosefectosefectos dededede SaludSaludSaludSaludOcupacionalOcupacionalOcupacionalOcupacional:::: AAAArtículo 348 del Código
LOGOLOGO
OcupacionalOcupacionalOcupacionalOcupacional:::: AAAArtículo 348 del CódigoSustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1ºdel artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.
� El aartículo 2 de la resolución 4050 de 1994:Prueba de embarazo en actividades de altoriesgo: Decreto 1281 de 1994 y Decreto 1835de 1994 art 2 Nral 5.
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RESPONSABILIDAD SALUD OCUPACIONAL
� El empleador debe implementar el Programade Salud Ocupacional
-Puede contratarse Decreto 1530 de 1996- Normas mínimas: Resolución 1016 del 31 demarzo de 1989 Ministerio Protección Social-Contenido particular dependiendo del Panorama
LOGOLOGO
-Contenido particular dependiendo del Panoramade Riesgos de cada empresa: Resolución 2400de 1979 Ministerio Protección Social
- -Medidas adicionales en actividades especiales
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RESPONSABILIDAD SALUD OCUPACIONAL
Establecer el Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía de Salud Ocupacional .Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 yResolución 2013 de 1986
Establecer las Brigadas de Emergencia. Ley 9
LOGOLOGO
Establecer las Brigadas de Emergencia. Ley 9de 1979, Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de1989, Dcto 1919 de 1989 y Dcreto 1295 de 1994, artículo 35
Empresas de servicios temporales. Artículo 78Ley 50 de 1990 y Decreto 1530 de 1996 Art 10 -14
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Consecuencias incumplimiento salud ocupacional
Art 216:Cuando exista culpa suficientementecomprobada del patrono en la ocurrencia delaccidente del trabajo o en la enfermedad
LOGOLOGO
accidente del trabajo o en la enfermedadprofesional, está obligado a la indemnizacióntotal y ordinaria por perjuicios ,, pero del monto deella debe descontarse el valor de lasprestaciones en dinero pagadas en razón de lasnormas consagradas en este capítulo.
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� Cuando no aplique instrucciones generales:Multa de 500 SMLV
� Cuando no aplique instrucciones especificas:Multa de 500 SMLV
Consecuencias incumplimiento salud ocupacional
LOGOLOGO
Multa de 500 SMLV
� Cuando no se hubiere corregido el riesgo:Suspensión por 6 meses hasta el cierre delestablecimiento
� 4. Cuando se incumple con la obligación dereportar el accidente de trabajo: Multa de 200SMLV
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Responsabilidad salud ocupacional trabajador
� Artículo 59 C.S.T
� Obligaciones en relación con Programas de
Salud Ocupacional Dcto 1295 de 1994, art 22 -Resolución 2013 de1986 y artículo 15
LOGOLOGO
Resolución 2013 de1986 y artículo 15
� Obligaciones en relación con el COPASO:Artículo 15 Resolución 2013 de 1986
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Consecuencia incumplimiento salud ocupacional
De acuerdo al articulo 91 del Decreto1295 de 1994,es JUSTA CAUSA DEDESPIDO, el grave incumplimiento:
1o. De instrucciones incluidos dentro del
LOGOLOGO
1o. De instrucciones incluidos dentro delPrograma de Salud Ocupacional.
2o. Que hubieren sido comunicadas porescrito al trabajador.
3o.Que se solicite autorización previa alMinisterio de Protección Social.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
CaracterísticasAccidente de
TrabajoEnfermedad Profesional
Pensión
LOGOLOGO
Subsidio por Incapacidad
Pensión Invalidez Origen
Profesional
Pensión de Sobreviviente
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
Protección a la población asalariada del sector formal de la económica.
Énfasis en la prevención del riesgo.
Sistema de aseguramiento: Tomador: Empleador. Aseguradora: ARP,
LOGOLOGO
Empleador. Aseguradora: ARP, Asegurados-Beneficiarios: Trabajadores o su grupo familiar.
Es requisito la afiliación y el pago de las cotizaciones por parte del empleador.
Funciona en relación estrecha con el Sistema de Salud.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
ACCIDENTE DE TRABAJO
Elementos
LOGOLOGO
Decreto 2351/65
Decreto 1295/94
Evolución Normativa
Culpa Patronal
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Por causa o por ocasión del trabajo.
LOGOLOGO
Se produce el trabajador unalesión orgánica, perturbaciónfuncional, invalidez o muerte.
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando el suceso ocurre durante la ejecución de órdenes del empleador o el desarrollo de una labor se ejecuta con base en su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo.
LOGOLOGO
La misma disposición señala aquellos accidentesque suceden durante el traslado de los trabajadoresdesde su residencia hasta el lugar del trabajo oviceversa, a condición que el medio de trasporte seasuministrado por el empleador.
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
No se configura accidente de trabajo cuando evento lesivo se produce durante permisos
LOGOLOGO
se produce durante permisos otorgados al trabajador.
Add your company sloganEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
Sentencia C-452-2002
LOGOLOGO
Sentencia C-452-2002
Ley 776 de 2002
Sentencia C-858-2006
Decisión 584 de la CAN
Add your company sloganDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CAN
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga porcausa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador unalesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante laejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de unalabor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considereaccidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado
LOGOLOGO
accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el trasladode los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa.
Add your company sloganCULPA PATRONALCULPA PATRONALCULPA PATRONALCULPA PATRONAL
� Decretos 2663 y 3743 de 1950:
� Articulo 216
LA INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR PARTEDEL EMPLEADOR, cuando exista culpa probada de laocurrencia del evento.
LOGOLOGO
El seguro de riesgos profesionales cubre las prestacioneseconómicas y asistenciales del evento ocurrido
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Elementos
LOGOLOGO
Elementos
Algunas Enfermedades
Evolución normativa
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL
Estado Patológico
Permanente o Temporal
Que sobrevenga como
LOGOLOGO
Que sobrevenga como consecuencia obligada o
directa
De la clase de trabajo que desempeña el trabajador
Del medio en que se ha visto obligado a trabajar
Que haya sido determinada comoenfermedad profesional por el GobiernoNacional
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL
De acuerdo al Decreto 1842 de 1994,también será enfermedad profesional, aúnen los casos que una enfermedad no figureen la tabla de enfermedades profesionales,
LOGOLOGO
en la tabla de enfermedades profesionales,pero se demuestre la relación de causalidad(CAUSA – EFECTO) entre el FACTOR DERIESGO OCUPACIONAL y laENFERMEDAD
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Silicosis Silicosis Silicosis Silicosis Polvo de sílice: Minas, túneles, canteras; fabricación de vidrio, loza, polvos detergentes
AsbestosisAsbestosisAsbestosisAsbestosis Polvo de Asbesto
TalcosisTalcosisTalcosisTalcosis Manipulación de polvos y talco:Industria papelera, textil, cerámica, farmacéutica…
BisinosisBisinosisBisinosisBisinosis Polvo de algodón: Trabajadores de la industria del algodón
CalicosisCalicosisCalicosisCalicosis Polvo de calcio o caliza: Trabajadores en cemento o mármol
LOGOLOGO
CalicosisCalicosisCalicosisCalicosis Polvo de calcio o caliza: Trabajadores en cemento o mármol
TabacosisTabacosisTabacosisTabacosis Polvo del tabaco: Trabajadores de la industria del tabaco
SaturnismoSaturnismoSaturnismoSaturnismo Plomo y sus compuestos:
Radiaciones Radiaciones Radiaciones Radiaciones IonizantesIonizantesIonizantesIonizantes
Empleo de sustancias radioactivas y rayos X en laboratorios; Consultas de radiodiagnóstico….
Sordera Sordera Sordera Sordera prof.prof.prof.prof. Ruido igual o superior a 25 decibeles
Estrés Estrés Estrés Estrés prof.prof.prof.prof. Sobrecarga cuantitativa, trabajo repetitivo más sobrecarga…
Add your company sloganEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
LOGOLOGO
Sentencia C-452-2002
Ley 776 de 2002
Sentencia 1155 de 2008
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Monto: 100% Salario
Accidentes de Trabajo????
LOGOLOGO
Ingreso Base de Cotización
Accidentes de Trabajo????El promedio de los seis(6) meses anteriores, ofracción de meses
Enfermedad Profesional????
El promedio del ultimoaño, o fracción delmismo.
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Duración: ARP hasta 180 días????????????????
CONCEPTO FAVORABLE DEREHABILITACIÓN (Art.3 Ley 776)
La ARP asume elpago de subsidio porincapacidad hastaque se establezca elgrado de incapacidad
LOGOLOGO
La Administradora deRiesgos Profesionales podráprorrogar la incapacidad hastapor otros ciento ochenta (180)días continuos adicionales.Luego se inicia el trámite paraPENSIÓN DE INVALIDEZ oSUBSIDIO POR INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL
grado de incapacidad
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
PAGO: Puede hacerse directamenteel empleador en los mismosperíodos del salario o por la EPS Nota: Si el trabajador
tiene varios empleadores
LOGOLOGO
APORTES: Durante este periodosolamente se cotiza para Pensióny Salud
JUSTA CAUSA DE DESPIDO: 180días continuos deincapacidad??????
tiene varios empleadoresla ARP debe emitir uncertificado de origenprofesional y para losotros, de origen común
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Disminución parcial para realizar eltrabajo habitual
Porcentaje de pérdida de capacidad
Decreto 2644 de 1994
5% 2
LOGOLOGO
Porcentaje de pérdida de capacidadlaboral igual o superior al 5%, peroinferior al 50% de su capacidadlaboral
MONTO: Suma no inferior a dos (2)salarios base de liquidación, nisuperior a veinticuatro (24) veces elS.B.L.
5% 2
6% 2.5
7% 3
8% 3.5
9% 4
10% 4.5
49% 24
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
� QUIEN EVALUA? Comisiónmédica interdisciplinaria (ARP)
� CON BASE EN QUECRITERIOS? BAREMO: Manual
NOTA SI SE PRESENTANPATOLOGÍAS DECARÁCTER PROGRESIVO,debe presentarse nuevacalificación y a modificar
LOGOLOGO
CRITERIOS? BAREMO: ManualÚnico de Calificación deInvalidez. Decreto 917 de mayo1999
� QUE PASA SI HAYCONTROVERSIAS? Se JuntaCalificadora de Invalidez DCTO246/01
calificación y a modificarel porcentaje de pérdidade capacidad laboral y laARP asumirá el mayorvalor del subsidio sihubiere lugar.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL
Ley 776 de 2002Haber perdido el cincuentapor ciento (50%) o más desu capacidad laboral de
LOGOLOGO
su capacidad laboral deacuerdo con el Manual Únicode Calificación de Invalidezvigente a la fecha de lacalificación. BAREMOS
• Decreto 695 de 1995
• Decreto 917 de1999
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL
50% - 66%: 60% del IBL
LOGOLOGO
Superior al 66%: 75% delIBL
Auxilio por requerirayuda AVD:
75% + 15% = 90%
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Frente a la muerte de unTiene derecho a la
pensión de sobrevivientes
LOGOLOGO
Frente a la muerte de unafiliado o pensionado porinvalidez de origenprofesional:
pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 modificado por el
artículo 13 de la Ley 797 la Ley 797 de 2003.de 2003.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado: 75% del salario base de liquidación
LOGOLOGO
Por muerte del pensionado por invalidez: 100% del monto de la pensión salvo el 15% adicional por persona a cargo.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
CaracterísticasAccidente de
TrabajoEnfermedad Profesional
Pensión
LOGOLOGO
Subsidio por Incapacidad
Pensión Invalidez Origen
Profesional
Pensión de Sobreviviente
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
Protección a la población asalariada del sector formal de la económica.
Énfasis en la prevención del riesgo.
Sistema de aseguramiento: Tomador: Empleador. Aseguradora: ARP,
LOGOLOGO
Empleador. Aseguradora: ARP, Asegurados-Beneficiarios: Trabajadores o su grupo familiar.
Es requisito la afiliación y el pago de las cotizaciones por parte del empleador.
Funciona en relación estrecha con el Sistema de Salud.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
Elementos
LOGOLOGO
Decreto 2351/65
Decreto 1295/94
Evolución Normativa
Culpa Patronal
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Por causa o por ocasión del trabajo.
LOGOLOGO
Se produce el trabajador unalesión orgánica, perturbaciónfuncional, invalidez o muerte.
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando el suceso ocurre durante la ejecución de órdenes del empleador o el desarrollo de una labor se ejecuta con base en su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo.
LOGOLOGO
La misma disposición señala aquellos accidentesque suceden durante el traslado de los trabajadoresdesde su residencia hasta el lugar del trabajo oviceversa, a condición que el medio de trasporte seasuministrado por el empleador.
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
No se configura accidente de trabajo cuando evento lesivo se produce durante permisos
LOGOLOGO
se produce durante permisos otorgados al trabajador.
Add your company sloganEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
Sentencia C-452-2002
LOGOLOGO
Sentencia C-452-2002
Ley 776 de 2002
Sentencia C-858-2006
Decisión 584 de la CAN
Add your company sloganDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CANDECISIÓN 584 ARTÍCULO 1 Literal n de la CAN
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga porcausa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador unalesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante laejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de unalabor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considereaccidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado
LOGOLOGO
accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el trasladode los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa.
Add your company sloganCULPA PATRONALCULPA PATRONALCULPA PATRONALCULPA PATRONAL
� Decretos 2663 y 3743 de 1950:
� Articulo 216
LA INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR PARTEDEL EMPLEADOR, cuando exista culpa probada de laocurrencia del evento.
LOGOLOGO
El seguro de riesgos profesionales cubre las prestacioneseconómicas y asistenciales del evento ocurrido
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
Elementos
LOGOLOGO
Elementos
Algunas Enfermedades
Evolución normativa
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Estado Patológico
Permanente o Temporal
Que sobrevenga como
LOGOLOGO
Que sobrevenga como consecuencia obligada o
directa
De la clase de trabajo que desempeña el trabajador
Del medio en que se ha visto obligado a trabajar
Que haya sido determinada comoenfermedad profesional por el GobiernoNacional
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL
De acuerdo al Decreto 1842 de 1994,también será enfermedad profesional, aúnen los casos que una enfermedad no figureen la tabla de enfermedades profesionales,
LOGOLOGO
en la tabla de enfermedades profesionales,pero se demuestre la relación de causalidad(CAUSA – EFECTO) entre el FACTOR DERIESGO OCUPACIONAL y laENFERMEDAD
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Silicosis Silicosis Silicosis Silicosis Polvo de sílice: Minas, túneles, canteras; fabricación de vidrio, loza, polvos detergentes
AsbestosisAsbestosisAsbestosisAsbestosis Polvo de Asbesto
TalcosisTalcosisTalcosisTalcosis Manipulación de polvos y talco:Industria papelera, textil, cerámica, farmacéutica…
BisinosisBisinosisBisinosisBisinosis Polvo de algodón: Trabajadores de la industria del algodón
CalicosisCalicosisCalicosisCalicosis Polvo de calcio o caliza: Trabajadores en cemento o mármol
LOGOLOGO
CalicosisCalicosisCalicosisCalicosis Polvo de calcio o caliza: Trabajadores en cemento o mármol
TabacosisTabacosisTabacosisTabacosis Polvo del tabaco: Trabajadores de la industria del tabaco
SaturnismoSaturnismoSaturnismoSaturnismo Plomo y sus compuestos:
Radiaciones Radiaciones Radiaciones Radiaciones IonizantesIonizantesIonizantesIonizantes
Empleo de sustancias radioactivas y rayos X en laboratorios; Consultas de radiodiagnóstico….
Sordera Sordera Sordera Sordera prof.prof.prof.prof. Ruido igual o superior a 25 decibeles
Estrés Estrés Estrés Estrés prof.prof.prof.prof. Sobrecarga cuantitativa, trabajo repetitivo más sobrecarga…
Add your company sloganEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVAEVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Política
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
LOGOLOGO
Sentencia C-452-2002
Ley 776 de 2002
Sentencia 1155 de 2008
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Monto: 100% Salario
Accidentes de Trabajo????
LOGOLOGO
Ingreso Base de Cotización
Accidentes de Trabajo????El promedio de los seis(6) meses anteriores, ofracción de meses
Enfermedad Profesional????
El promedio del ultimoaño, o fracción delmismo.
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Duración: ARP hasta 180 días????????????????
CONCEPTO FAVORABLE DEREHABILITACIÓN (Art.3 Ley 776)
La ARP asume elpago de subsidio porincapacidad hastaque se establezca elgrado de incapacidad
LOGOLOGO
La Administradora deRiesgos Profesionales podráprorrogar la incapacidad hastapor otros ciento ochenta (180)días continuos adicionales.Luego se inicia el trámite paraPENSIÓN DE INVALIDEZ oSUBSIDIO POR INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL
grado de incapacidad
Add your company sloganACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
PAGO: Puede hacerse directamenteel empleador en los mismosperíodos del salario o por la EPS Nota: Si el trabajador
tiene varios empleadores
LOGOLOGO
APORTES: Durante este periodosolamente se cotiza para Pensióny Salud
JUSTA CAUSA DE DESPIDO: 180días continuos de incapacidad
tiene varios empleadoresla ARP debe emitir uncertificado de origenprofesional y para losotros, de origen común
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Disminución parcial para realizar eltrabajo habitual
Porcentaje de pérdida de capacidad
Decreto 2644 de 1994
5% 2
LOGOLOGO
Porcentaje de pérdida de capacidadlaboral igual o superior al 5%, peroinferior al 50% de su capacidadlaboral
MONTO: Suma no inferior a dos (2)salarios base de liquidación, nisuperior a veinticuatro (24) veces elS.B.L.
5% 2
6% 2.5
7% 3
8% 3.5
9% 4
10% 4.5
49% 24
Add your company sloganENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
� QUIEN EVALUA? Comisiónmédica interdisciplinaria (ARP)
� CON BASE EN QUECRITERIOS? BAREMO: Manual
NOTA SI SE PRESENTANPATOLOGÍAS DECARÁCTER PROGRESIVO,debe presentarse nuevacalificación y a modificar
LOGOLOGO
CRITERIOS? BAREMO: ManualÚnico de Calificación deInvalidez. Decreto 917 de mayo1999
� QUE PASA SI HAYCONTROVERSIAS? Se JuntaCalificadora de Invalidez DCTO246/01
calificación y a modificarel porcentaje de pérdidade capacidad laboral y laARP asumirá el mayorvalor del subsidio sihubiere lugar.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL
Ley 776 de 2002Haber perdido el cincuentapor ciento (50%) o más desu capacidad laboral de
LOGOLOGO
su capacidad laboral deacuerdo con el Manual Únicode Calificación de Invalidezvigente a la fecha de lacalificación. BAREMOS
• Decreto 695 de 1995
• Decreto 917 de1999
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL
50% - 66%: 60% del IBL
LOGOLOGO
Superior al 66%: 75% delIBL
Auxilio por requerirayuda AVD:
75% + 15% = 90%
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Frente a la muerte de unTiene derecho a la
pensión de sobrevivientes
LOGOLOGO
Frente a la muerte de unafiliado o pensionado porinvalidez de origenprofesional:
pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 modificado por el
artículo 13 de la Ley 797 la Ley 797 de 2003.de 2003.
Add your company sloganSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado: 75% del salario base de liquidación
LOGOLOGO
Por muerte del pensionado por invalidez: 100% del monto de la pensión salvo el 15% adicional por persona a cargo.
Add your company sloganCONCEPTOS SALUD OCUPACIONAL
SALUD
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALCoordinadorEmpleadorTrabajador
SUBPROGRAMA DE HIGIENE
INDUSTRIAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
MEDIO AMBIENTE
LOGOLOGO
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
EVALUACIÓN PROGRAMAS SALUD OCUPACIONAL
http://www.youtube.com/watch?v=WaJYEn1bScE
SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
MARCO NORMATIVO
Ley 9/79Código Sanitario
Decreto 614/84Bases Salud Ocupacional
en el pais
Decreto 1843Reglamente Ley 9/79
Res. 2400/79Vivienda, higiene y
seguridad
Res. 1016/86Organización,
funcionamiento y forma
Resolución 2013/86Organ., funcionam. De los
comités de medicina, higiene y Seguridad Ind.
Ley 100/93Sistema de Riesgos
LOGOLOGO
sobre el uso de los plaguicidas
funcionamiento y forma Salud Ocupacional
Decreto L. 1295/94Determina organización y admón. Sistema Riesgos Profesionales
Decreto 1772/94Reglamenta afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Profesionales
Decreto 1530/96Reglamenta Ley 100/93 y
D.L 1295/94
Decreto 2676/00Se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares
Sistema de Riesgos Profesionales. Art 139.
Ley 776/02organización y admón. Sistema Riesgos P.
Ley 776/02Organización y admón. Sistema Riesgos P.
Decreto 1607/02Manejo y transporte automotiorde mercancias peligrosos por
carretera
Resolución 156/05Formatos reporte
Decreto 1607/02T. Clasificación deDe actividades económicas
Circular Unificada 2004Vigilancia, control y
Decreto 2800/03Afiliación trabajador
independiente. Regl art. 13D.L 1295/94
Resolución 1401/07 investigación de accidentes e
LOGOLOGO
Formatos reporteAccidente y Enfermedad
Vigilancia, control y admon.
Resolución 2346/07 Práctica de evaluaciones medicas
ocupacionales y manejo h.c.
Resolución 2646/08Factores de riesgo psicosocial en el
trabajo
Resolución 1918/09Modifica parcialmente R.
2346/07
Resolución 3673/08R/to técnico de trabajo seg.
altura
investigación de accidentes e incidentes de trabajo
Resolución No 0736/09Modifica parcialmente R.
3673/08
Decreto 2566/09T. Enfermedades profesionales
Resolución 2566/09Tablas mortalidad
Resolución 1478/10C. Nal. Salud Ocupacional
Sector Salud
Add your company sloganRESPONSABILIDADESSALUD OCUPACIONAL
LABORAL PENAL
LOGOLOGO
CIVIL
AMBIENTAL
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
Add your company slogan
� En Colombia se aplica la teoria responsabilidadobjetiva o riesgo profesional: Las actividadesgeneran para quienes las realizan un riesgo, esedaño debe indemnizarlo quien ha creado esaactividad y se beneficia de ella. Accidente
RESPONSABILIDAD LABORAL
LOGOLOGO
actividad y se beneficia de ella. Accidenteocurrido dentro de la relación laboral, de suejecución, es responsabilidad del empleador. Esdelegada en la ARP por medio de la afiliación delos trabajadores.
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� Empleador con su propio patrimonio, indemnice perjuicios ydaños causados, por la responsabilidad de la saludocupacional o de los factores de riesgo.
� Fundamento legal: Art. 216 CST, puede llegar a reconocertanto daños fisiológicos como materiales e incluso morales.
RESPONSABILIDAD CIVIL
LOGOLOGO
� Puede presentarse por negligencia, imprudencia, impericia ydesconocimiento adrede del sistema de salud ocupacional.
� Culpa leve de acuerdo al art. 63 del Código Civil y contractual.
� CSJ 30/06/05 MP Dra Isaura Vargas Díaz: Diferencia
responsabilidad laboral, ordinaria y civil.
� CSJ 26/10/00 MP Dr Luis Gonzalo Correa. Responsabilidadsolidaria.
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Impuestas por el Ministerio de la Protección Social y por las Superintendencias deSalud y Financiera.
� TRABAJADORES: Art. 91 del Decreto 1295/94, incumplimiento grave de lasintrucciones adoptadas en forma general o especificas, que se encontraren en elprograma de salud ocupacional de la empresa y que le haya sido comunicada porescrito. Para el despido se requiere autorización del Ministerio
� EMPLEADORES: (tener en cuenta Decreto 2800/03)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LOGOLOGO
� EMPLEADORES: (tener en cuenta Decreto 2800/03)
Por faltar a la obligación de afiliar: responde por las prestaciones y multa hasta 500SMLV o no pagar completa la cotización: cancela diferencia prestaciones
Por mantener en grave riesgo: Suspensión actividades hasta por 6 meses o cierredefinitivo.
Por no rendir informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional o de forma
tardía: 200 SMLV
Por no aplicar los reglamentos, instrucciones y determinaciones de prevención de
riesgos: sucesivas mensuales hasta de 500 SMLV
Por no notificar el traslado a zona de mayor riesgo y mayor cotización: 500 SMLV
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ARP:
Por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
Por no aceptar a un interesado en afiliarse o desobedecer mandatos de la D.T.R.P:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LOGOLOGO
hasta 1000 SMLV
Por entorpecer la libertad de empresa para decidir ARP: hasta 1000 SMLV
Por la Superintendencia Financiera
Por sabotear las cifras que le requieren acerca de su nivel de patrimonio: Hasta el3.5% del valor del defecto mensual, sin exceder respecto de cada incumplimientodel 1.5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
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� Nace por el incumplimiento de los deberes que se tenganrespecto a la salud ocupacional en todos los ordenes, como nohacer, ni desarrollar o cumplir con las normas de saludocupacional.
RESPONSABILIDAD PENAL
LOGOLOGO
� Delitos empleador: homicidio culposo, lesiones personalesculposas o de una falsedad.
� La ARP frente al mal manejo del los recursos que a ellas hansido encomendados: el peculado y el abuso de confianzacalificado.
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TIPOS DE CULPABILIDAD RIESGOS PROFESIONALES
� Art 22 C. Penal: Se presentará el dolo, cuando no haya duda entre la voluntadcierta del agente y su conducta, y de ellas se obtiene como resultado el dañoantijurídico de trascendencia penal.
RESPONSABILIDAD PENAL
LOGOLOGO
� Art 23 C. Penal: La culpa. Es la que se presenta con mayor frecuencia, ella se derivadel incumplimiento de parte del patrono, de sus obligaciones de salud ocupacional(negligencia, imprudencia e impericia). Se puede deducir de las actas del ComitéParitario de Salud Ocupacional, de los testimonios de los trabajadores o deinspecciones que corroboren un estado defectuoso en las condiciones que deberíanser adecuadas para el trabajo.
� Art. 24 C. Penal: Preterintencional. Cuando la intención del agente fue menor alresultado que se obtuvo aunque el mismo era previsible.
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El delito puede ser de acuerdo al bien jurídico tutelado:
� Contra la vida e integridad personal: Además del homicidio, laslesiones personales (art. 111 C.P.) que devenguen en “incapacidad para trabajar oenfermedad” (art. 112), “deformidad” (art. 113), “perturbación funcional” (art. 114),“perturbación psíquica” (art. 115), “pérdida anatómica o funcional de un órgano omiembro” (art.116); que concurran en varias de las anteriores (art. 117) o quecausen un “parto o aborto preterintencional” (art. 118)
RESPONSABILIDAD PENAL
LOGOLOGO
causen un “parto o aborto preterintencional” (art. 118)
� Contra la fe pública: Peculado, que puede darse en sus modalidades; porapropiación (art. 397), por uso (art. 398), por aplicación oficial deferente (art.399),culposo (art. 400), Concusión (art. 404), Cohecho; propio, impropio, por dar u ofrecer(arts. 405, 406 y 407 respectivamente). Tráfico de influencias de Servidor Público(art. 411), Enriquecimiento ilícito (art. 412) y Prevaricato (art. 413). Falsedad;Material en documento público (art. 287), ideológica en documento público (art. 286),de documento privado. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento públicoy; Falso testimonio (art. 442).
� Contra el patrimonio económico : Abuso de confianza calificado (art.250)
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Fundamento legal: Título III de la Ley 9 de 1979. Artículo 577. Sancionescomo:
a) Amonestación;
b) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
LOGOLOGO
mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
c) Decomiso de productos;
d) Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
e) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo;
Sin perjuicio de las posibles responsabilidad civil o penal en las que pueda derivar el grave incumplimiento de lo estipulado en dicha ley.
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Convenios oit salud ocupacional
� Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
� Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
� Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
� Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)
LOGOLOGO
enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)
� Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
� Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
� Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruidoy vibraciones), 1977 (núm. 148)
� Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)
� Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
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Convenios oit salud ocupacional
� Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
� Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
� Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
� Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)
� Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993(núm. 174)
� Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
LOGOLOGO
� Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
� Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo,1947 (núm. 81)
� Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm.184)
� Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de lostrabajadores, 1981 (núm. 155)
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Recomendaciones oit salud ocupacional
� Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
� Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82)
� Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97)
� Recomendación sobre los servicios sociales, 1956 (núm. 102)
� Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm.
LOGOLOGO
� Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114)
� Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115)
� Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
� Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121)
� Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)
� Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)48
Add your company slogan
Recomendaciones oit salud ocupacional
� Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 156)
� Recomendación sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 160)
� Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)
� Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171)
LOGOLOGO
� Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172)
� Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175)
� Recomendación sobre los productos químicos, 1990 (núm. 177)
� Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 181)
� Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183)
� Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192)
� Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194)
Add your company slogan
Enfoque principal oit
Promover y respaldar los esfuerzos destinados a subsanar
las deficiencias en la aplicación del Convenio núm. 155, de
su Protocolo de 2002 y del Convenio núm. 187
LOGOLOGO
LOGOLOGO