Derecho Constitucional y
Amparo
Sesión 10: Procedencia del Juicio de Amparo
penal y oportunidad de interposición
Contextualización
Contra Actos del Ministerio
Público
Hemos analizado la interposición del amparo en materia penal de forma general,
tanto a las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas, es decir de forma genérica, así
como la procedencia contra actos de la autoridad jurisdiccional, por lo que veremos
ahora los actos del Ministerio Público en el nuevo sistema de justicia penal, sus actos
tanto en la etapa de investigación y fuera de ésta es decir, dentro de la carpeta de
investigación y fuera de ésta, el proceso tiende a ser más complejo.
La etapa de investigación, sustituye a la averiguación previa, pero con importantes
diferencias como la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público previa
vigilancia del Juez de Garantías y que puede prolongarse hasta la etapa del Juicio
Oral.
Este cambio en la investigación no está prevista en la Constitución sino que es una
copia de los modelos procesales de América Latina, principalmente el sistema chileno
y argentino.
Introducción
Normas generales
• Actos del Ministerio Público en su calidad investigadora.
Dentro de la Carpeta de
Investigación
• Actos del Ministerio Público en su calidad de coordinador del Proceso
Fuera de la Carpeta de
Investigación
Contra actos del Ministerio
Público
Contra actos del Ministerio Público.
Las providencias precautorias son
medidas afectan directamente en
la persona que es indiciada o se
conduzca la investigación o la
preparación del juicio en su contra,
por ejemplo el aseguramiento de
bienes, la obligación de
presentarse periódicamente ante
el juez, la prohibición de salir de la
circunscripción territorial, la
garantía económica y, en última
instancia de la prisión preventiva.
Proceden medidas precautorias
Contra actos de autoridad
administrativa distinta al
Ministerio Público
En atención a su naturaleza y su fin, así como la lógica del nuevo
modelo de justicia que consagra la Constitución, estas figuras
guardan diferencias entre las que destacan: las técnicas de
investigación que son las diligencias que tiene que realizar el
Agente del Ministerio Público durante la etapa de investigación y
pueden o no requerir autorización judicial, como el caso de recabar
datos sobre los testigos o analizar declaraciones esto es
procedente como amparo contra la actuación del Ministerio Público
toda vez que no necesariamente contará con la formulación de la
imputación, ya que, a diferencia de otras técnicas de investigación
no se necesita intervención del Juez de Control.
Contra actos de autoridad
administrativa distinta al
Ministerio Público
Dentro de las actuaciones que obran en la carpeta de investigación entre las que se encuentra la bitácora del agente del Ministerio Público, llevando el registro de la investigación que realiza que se diferencia de la Averiguación Previa, en que por regla general, ante de ser imputada una persona puede tener conocimiento de la investigación e incluso poder optar por el propio amparo directo, deberá hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación judicial para la formulación de la imputación, y no se hará entrega de la misma al Juez, puesto que se trata de material propio de una de las partes.
Dentro de estas investigaciones como hemos visto, el Ministerio Público no es el único que actúa en el afán de dar certeza a la investigación, motivo por el cual es procedente el amparo contra otras autoridades administrativas, por ejemplo en el caso de la Policía Investigadora (antes judicial) que es una autoridad administrativa, cualquier acto que vulnere la legalidad del presunto responsable o de la persona sobre la cual se está formando el proceso en contra.
Contra actos que afecten la
libertad personal
Es fundamental tener certeza de las implicaciones de la reforma penal constitucional y
los efectos que tendrá tanto el procedimiento acusatorio penal como en los amparos
que se tramitarán, en principio podemos decir que el amparo es un derecho para
recurrir las sentencias judicial y contar un medio de control constitucional y por tanto
permite velar la protección de los derechos fundamentales tanto del imputado como de
la víctima y del ofendido al garantizar que los actos de privación de la libertad o
molestia que se presenten serán resueltos en el juicio de garantías.
Contra actos que afecten la
libertad personal
Conforme a la sentencia del juez, en algunos casos concretos las medidas de
aseguramiento del quejoso podrían declarase bajo el otorgamiento de una garantía
pecuniaria y en la presentación regular y periódica del quejoso ante el Juez de Distrito o
ante el juez al que se le imputen los actos reclamados y en otros tendría que darse
vigilancia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado el criterio fundado en una
disposición que no implica en el precepto de amparo llano puesto que según la ocrte no
es verdad que éste consigne una mandamiento de procedencia de la suspensión contra
actos que afecten la libertad personal.
Contra sentencias definitivas
La resolución que pone fin al juicio en lo principal en materia
penal y respecto de la cual no es procedente ningún recurso
ordinario en virtud del cual puede ser modificada o revocada
la sentencia del juez. Para que sea procedente el amparo
ante este tipo de resoluciones penales tienen que reunir un
elemento por su naturaleza, que deben ser definitivas debido
a que resuelven las cuestiones planteadas por las partes,
bien sea por acciones o como excepciones, es decir, existe
pronunciamiento resolviendo el asunto de fondo sometido a
consideración y deben ser firmes, es decir que no exista
recurso alguno o medio de defensa ordinario que pueda
exigir su modificación o revocar.
Conclusiones
La interposición del amparo contra actos del Ministerio
Público, contra actos de las diferentes autoridades
administrativas distintas del Ministerio Público y contra los
Jueces de Control ya sea en la parte de la integración de la
Carpeta de Investigación o bien fuera de ésta, asimismo
contra las sentencias que pongan fin al proceso acusatorio
penal, derivado de la reforma a los artículos 94, 100, 103,
107 y 112 de la Constitución se protegen derechos humanos
contenidos en tratados internacionales. Es decir, todo
derecho contenido en tratados internacionales firmado por
México podrá invocarse su protección.
Referencias
Cervantes Ahumada, R. “La acción de inconstitucionalidad” UNAM , México 2011.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ISEF, México 2013.
Sepúlveda Iguíniz, R. “La constitucionalidad de la Constitución” Porrúa, México
2011.
Zaldívar, Lelo Delarrea, A. “El control constitucional en México” Revista de
investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México 2000.