1 Instructivo para la Ejecución Planes de Mejora Institucional de Nivel Secundario 2012 1. Marco General El financiamiento de la etapa 2012 de los Planes de Mejora Institucional estará a cargo del Ministerio de Educación de la Nación, en articulación con las jurisdicciones. Cada institución recibirá recursos asignados para el financiamiento de horas institucionales y un monto para gastos operativos. Comunicación a la comunidad escolar: A fin de dar continuidad y profundizar los acuerdos establecidos en los “Lineamientos Políticos y Estratégicos para la Educación Secundaria Obligatoria”(Res.84/09),y con el objetivo de promover el fortalecimiento de la institución educativa, la renovación del vínculo con las familias, y con las organizaciones comunitarias, se establece la obligatoriedad para todas las escuelas beneficiarias del PMI de realizar una reunión anual convocando a los padres y madres de los estudiantes, organizaciones comunitarias y a otros actores de la comunidad escolar, a fin de poner en conocimiento el Plan de Mejora que la Institución llevará adelante durante el año 2012, sus objetivos y alcance general. En esta ocasión, las escuelas tomarán como una oportunidad la convocatoria a padres, madres y actores de la comunidad para compartir la información referida a la marcha de los Planes de Mejora Institucional y la importancia de garantizar trayectorias escolares continuas y completas. En dicha reunión circulará un documento que se presentará a la comunidad educativa: una breve síntesis del PMI; días y horarios en que los que estén interesados puedan asistir a las escuelas para recibir información sobre la efectiva implementación del PMI en la escuela. La reunión informativa será registrada en un Acta, cuyo Modelo se adjunta en el Apéndice 8, la que deberá ser refrendada por 3 padres. El original del Acta deberá ser conservada por la Escuela conjuntamente con la rendición de gastos y evaluación.
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Instructivo para la Ejecución Planes de Mejora
Institucional de Nivel Secundario
2012
1. Marco General
El financiamiento de la etapa 2012 de los Planes de Mejora Institucional estará a cargo del
Ministerio de Educación de la Nación, en articulación con las jurisdicciones.
Cada institución recibirá recursos asignados para el financiamiento de horas institucionales y
un monto para gastos operativos.
Comunicación a la comunidad escolar:
A fin de dar continuidad y profundizar los acuerdos establecidos en los “Lineamientos
Políticos y Estratégicos para la Educación Secundaria Obligatoria”(Res.84/09),y con el
objetivo de promover el fortalecimiento de la institución educativa, la renovación del vínculo
con las familias, y con las organizaciones comunitarias, se establece la obligatoriedad para
todas las escuelas beneficiarias del PMI de realizar una reunión anual convocando a los
padres y madres de los estudiantes, organizaciones comunitarias y a otros actores de la
comunidad escolar, a fin de poner en conocimiento el Plan de Mejora que la Institución
llevará adelante durante el año 2012, sus objetivos y alcance general. En esta ocasión, las
escuelas tomarán como una oportunidad la convocatoria a padres, madres y actores de la
comunidad para compartir la información referida a la marcha de los Planes de Mejora
Institucional y la importancia de garantizar trayectorias escolares continuas y completas. En
dicha reunión circulará un documento que se presentará a la comunidad educativa: una
breve síntesis del PMI; días y horarios en que los que estén interesados puedan asistir a las
escuelas para recibir información sobre la efectiva implementación del PMI en la escuela.
La reunión informativa será registrada en un Acta, cuyo Modelo se adjunta en el
Apéndice 8, la que deberá ser refrendada por 3 padres. El original del Acta deberá
ser conservada por la Escuela conjuntamente con la rendición de gastos y
evaluación.
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2. Elegibilidad de los gastos
Los gastos elegibles para cada Plan de Mejora deben estar vinculados con los objetivos,
sentidos y finalidades de las acciones pedagógicas y socioeducativas previstas en su
formulación.
Los rubros de gastos financiables de los Planes de Mejora Institucional serán de dos tipos:
horas institucionales y recursos para gastos operativos.
2.1. Rubro de horas institucionales:
Los Planes de Mejora contarán con recursos para horas institucionales destinadas a aquellas
actividades que requieran de instancias de trabajo no contempladas en los tiempos de
espacios curriculares correspondientes a los planes de estudio.
Será competencia de la jurisdicción determinar los aspectos prioritarios para la utilización de
dichas horas institucionales en función de lo estipulado en los Planes Jurisdiccionales y en
los lineamientos de política educativa del Ministerio de Educación de la Nación.
El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en el presente año lectivo, se
propone redireccionar las horas de tutorías en las siguientes líneas atendiendo a las
características propias de cada institución:
A) Se mantendrán las tutorías disciplinares en aquellas escuelas que han sido
evaluadas positivamente en función del desempeño en el aprendizaje de los
estudiantes.
B) Se propondrá en otras instituciones escolares la incorporación de los docentes
con función tutorial a un trabajo en equipo con el docente del espacio curricular
correspondiente para atender los distintos ritmos de aprendizajes del grupo de
estudiantes dentro del aula, incorporando las herramientas tecnológicas (TIC)
con el objetivo de instalar otras estrategias pedagógicas que faciliten la
apropiación del conocimiento por parte de los estudiantes.
C) En el marco de desarrollar propuestas organizativas y pedagógicas que
contribuyan al desarrollo de dinámicas institucionales efectivamente inclusoras;
la Jurisdicción crea la figura del Coordinador de Curso1, con el propósito de
coordinar, promover y desarrollar acciones que contribuyan a potenciar y
mejorar los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes, de
manera articulada con el equipo directivo y docentes de la institución escolar. En
1 Resolución DGEM 1613/2009.
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este sentido y también en el marco del redireccionamiento de las horas de
tutorías, se dispondrá de horas institucionales para el trabajo conjunto
con los Coordinadores de Curso y preceptores a fin de fortalecer la
permanencia de los estudiantes en la escuela, atendiendo a las causas que
provocan reiteradas inasistencias y que interrumpen la trayectoria escolar de los
mismos, proponiendo estrategias pedagógicas que permitan a los estudiantes
recuperar los aprendizajes con menor grado de apropiación. Este trabajo estará
vinculado al Proyecto para la Prevención del Abandono Escolar que se
lleva a cabo de manera conjunta con algunos municipios de la Provincia.
D) La Jurisdicción sostiene que las transformaciones que se dan en nuestra
sociedad, hacen necesario repensar los sistemas normativos, recuperando al
interior de las instituciones el valor de la norma, en tanto abre un camino que
permita hacer del tránsito por la escuela una experiencia significativa para los
estudiantes. En este sentido, mediante la resolución 149/10 se dispuso que
cada uno de los centros educativos de educación secundaria, elabore Acuerdos
Escolares de Convivencia (AEC), que propicien “el desafío de generar
cambios en las formas de regular las relaciones interpersonales, tomando como
base de éstos la construcción de una convivencia democrática que permita la
resolución pacífica de los conflictos y el mejoramiento del clima institucional”2.
En este sentido se dispondrá de horas institucionales a fin de apoyar la
consolidación de los AEC, especialmente referidos a los aspectos que
hacen a la convivencia entre los estudiantes generando oportunidades
que permitan la instalación de los Consejos Escolares de Convivencia.
E) Atento a la necesidad de fortalecer en todas las escuelas secundarias la
Educación Sexual Integral como un derecho de los jóvenes y una obligación de
la escuela a propiciar estos aprendizajes, se dispondrá de horas
institucionales para apoyar al proyecto institucional que elabora la
escuela sobre esta temática atendiendo el carácter transversal de la
misma.
2 Resolución Ministerial 149/10.
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Cada institución considerará distribuir con el criterio de máxima optimización los recursos de
acuerdo con los dispositivos elaborados para implementar el Plan de Mejora Institucional.
Cada escuela tendrá asignado un presupuesto para el financiamiento de diez meses de
horas institucionales por año según el siguiente detalle:
Matrícula Horas
asignadas
Hasta 10 alumnos 6 hs
Hasta 50 alumnos 8 hs
51 a 100 alumnos 12 hs
101 a 200 alumnos 16 hs
201 a 300 alumnos 20 hs
301 a 400 alumnos 24 hs
401 a 500 alumnos 28 hs
501 a 600 alumnos 32 hs
601 y más alumnos 36 hs
La selección de los docentes que reciban horas institucionales deberá ser acordada entre
el equipo directivo, el/la Asistente Técnico Territorial a cargo del acompañamiento de dicha
escuela, el/la Coordinador/a del Servicio Rural en el caso que corresponda, el/la
Coordinador/a de anexo y sede de programas a distancia en el caso que corresponda y el/la
Supervisor/a cuando este/a lo considere necesario.
Dicha Comisión tendrá en cuenta para la selección de los/as docentes, los siguientes criterios:
-Diagnóstico y propuesta definida en el Plan de Mejora de la Institución correspondiente. -El/la postulante deberá reunir la mayor cantidad de aptitudes profesionales que permitan
desarrollar dicho Plan de Mejora propuesto por la escuela, atendiendo a las funciones
enunciadas como propias de la tarea tutorial y de facilitador/a pedagógico teniendo en
cuenta las líneas de acción propuestas por la Provincia en el punto 2.1.
-En la selección se pondrá particular énfasis en la capacidad del postulante para promover
trabajo en equipo; comprensión de los distintos factores que influyen en el proceso de
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aprendizaje; conocimiento de las significaciones que los jóvenes otorgan a la escuela y las
principales problemáticas por las que atraviesan; compromiso con la inclusión y
permanencia de los estudiantes en el sistema educativo; apertura para pensar y promover
nuevos enfoques y estrategias de enseñanza y aprendizaje. En este marco el Ministerio
Provincial sugiere se otorgue una importancia relevante al clima institucional el cual está
relacionado con el agrado y tranquilidad que sienten estudiantes y docentes cuando se
encuentran en la escuela, el grado de pertenencia a la institución y la relación con sus
compañeros y compañeras y la dedicación y atención que siente el estudiante le prestan los
docentes.
-Tener en cuenta la mayor dedicación horaria en la escuela y que los compromisos horarios
de la función tutorial o de facilitador/a pedagógico/a no generen superposición con las
tareas habituales que viene cumpliendo.
-Priorizar a los docentes de la institución y en última instancia, recurrir a una convocatoria
abierta de docentes que se desempeñen en los niveles secundario y superior a los fines de
efectivizar el pago correspondiente.
En la propuesta que la escuela formule se podrán asignar horas institucionales en función de
las acciones diseñadas, pudiendo agruparlas en diferentes cantidades según los
diversos momentos previstos del Plan (por ejemplo: una mayor concentración sobre el
final del año para apoyar a los estudiantes que deben rendir exámenes, mayor cantidad de
horas destinadas a encuentros de equipos docentes al inicio de la implementación del Plan
para involucrar a la mayor cantidad de docentes, etc.).
Asimismo es importante destacar que no se espera una asignación permanente de horas a
determinadas personas por todo el año, sino asignaciones acotadas en el tiempo a diversos
perfiles. Se puede dar de baja y reasignar horas a distintos docentes de acuerdo
con las tareas que se haya previsto realizar en el marco del Plan de Mejora de la
institución.
El valor de la hora se establecerá en función de la hora de bolsillo con 10 años de
antigüedad vigente en cada jurisdicción al momento de la realización de la transferencia de
fondos.
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2.2. Rubro recursos para gastos operativos:
Junto con los recursos para el financiamiento de las horas, el Ministerio de Educación de la
Nación transferirá directamente a cada escuela una suma para gastos operativos que la
institución destinará para la adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo del Plan
de Mejora.
Para los recursos correspondientes al año 2012 se deberá presentar una
rendición final dentro del plazo de los 180 días de efectivizada la transferencia.
Con los recursos transferidos en concepto de gastos operativos podrá adquirirse:
Materiales necesarios para uso de los alumnos en el marco de la implementación del
Plan: herramientas pequeñas e insumos para talleres y laboratorios, fotocopias o
impresiones para guías de ejercitación o cuadernillos. Las calculadoras, pen drives,
diccionarios de idioma son elegibles siempre que sean entregados en propiedad a
los alumnos y que el gasto no supere el 10 % del total del monto transferido.
Organización de viajes y visitas vinculadas a prácticas educativas y sociales que incluyen
gastos de transporte y alimentación para alumnos y docentes acompañantes.
Viandas o refrigerios: para los alumnos que se quedan en jornadas extendidas
Gastos administrativos necesarios para el desarrollo del Plan de Mejora: tarjetas
telefónicas o cargas virtuales para llamar a la casa de los alumnos; internet
(exclusivamente para aquellas escuelas que no posean conectividad y que necesiten
conectarse al Sistema de Transferencias de Recursos Educativos), cartuchos o tonner
para impresoras.
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NOTA IMPORTANTE
En todos los casos se trata de elementos de corta vida útil, considerados como
bienes no inventariables.3 Los gastos deben guardar congruencia con los
objetivos del Plan.
No podrá adquirirse con los fondos transferidos gastos de combustible ni ningún tipo de
equipamiento: televisores, videocaseteras, reproductor de DVD, filmadoras,
retroproyectores, episcopios, cámaras fotográficas, equipamiento informático y de
laboratorio, fotocopiadoras, software, videos, CD y DVD grabados, libros para la biblioteca,
suscripciones a publicaciones coleccionables, mobiliario y todo otro tipo de bienes de capital
(inventariables). Tampoco podrán adquirirse textiles (camisetas, telas, sábanas, por
ejemplo). Todo gasto previsto que no figure en este instructivo deberá contar previamente
con autorización del MEN.
Cuando el monto de la adquisición supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000) se deberán
solicitar, al menos, tres presupuestos que incluyan los mismos productos o servicios en
iguales características y cantidad, sin especificar marca de los artículos. Los presupuestos
deberán estar emitidos a nombre del Ministerio de Educación de la Nación, seguido del
nombre de la Escuela, sin enmiendas ni tachaduras. Deben contener todas las
especificaciones de los elementos cotizados y deben estar firmados por las empresas. Se
elaborará un cuadro comparativo con los tres presupuestos y se identificará el nombre del
proveedor, monto de los bienes o servicios a comprar o contratar. Dicho cuadro deberá
estar firmado por el Director de la Escuela quién realizará la compra al proveedor que oferte
el precio total más bajo.
Los originales de los presupuestos solicitados y el cuadro comparativo junto con los
comprobantes de la compra o contratación formarán parte de la documentación quedará
archivada en el legajo de escuela. Las copias fieles de dichos originales serán adjuntadas a
la rendición respectiva.
3 Se entiende por bien inventariable aquellos bienes de capital que aumentan el activo del
Sector Público en un período dado, siendo éstos los bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación. Incluye, asimismo, los activos intangibles (por ejemplo programas de computación).
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En el caso de escuelas que se encuentren en zonas alejadas de centros urbanos, para las
que no resulte posible obtener tres proveedores para un determinado servicio o bien, se
presentará una justificación por escrito firmada por el Director, la que se incorporará a la
documentación que se presente con la rendición de cuentas.
3. Procedimientos para la ejecución
3.1. Pagos
Comunicación de los pagos: Además de los canales habituales para la información semanal
a las jurisdicciones de pagos, vigentes en el Ministerio de Educación, las transferencias de
fondos serán comunicadas a las Direcciones de Educación Secundaria o equivalente y a las
respectivas unidades ejecutoras jurisdiccionales, que se encargarán, a través de los
asistentes territoriales, de dar aviso a las escuelas.
Momentos de pago: Todas las escuelas seleccionadas recibirán en una sola cuota los
recursos para gastos operativos de cada año. Los fondos serán remitidos directamente a
las escuelas conforme el procedimiento que se detalla más adelante.
En el caso de los recursos para el financiamiento de las horas institucionales, se enviarán
en cuotas, que se transferirá al área provincial correspondiente y ésta efectuará el pago.
Cada escuela completará la planilla que figura en el Apéndice 2 – Planilla de pago para
Horas Institucionales (a completar por cada escuela). La Dirección General de Educación
Secundaria de la Provincia envía a las Supervisiones esta planilla, a través de las
Supervisiones se las envía a las escuelas, las escuelas la completan, la envían a las
Supervisiones y las Supervisiones las envían a la Dirección General de Educación
Secundaria.
Modo de pago: Los fondos asignados para gastos operativos a cada escuela se
acreditarán en una tarjeta prepaga del Banco de la Nación Argentina que el Ministerio
emitirá para cada institución. Se emitirá una tarjeta que estará asociada al CUE de la
institución y estará a nombre del director de la escuela. Cualquier cambio deberá ser
inmediatamente informado por escrito a efectos de la emisión de otra tarjeta a nombre de
las nuevas autoridades.
Uso de la tarjeta: Las tarjetas sirven para operar a través de los cajeros de la Red LINK o
BANELCO con un límite diario de extracción de $ 6.000,00 y con un máximo físico por
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extracción de 30 billetes, por lo que se podrán realizar tantas extracciones como sean
necesarias hasta alcanzar el límite diario, según la disponibilidad de billetes del cajero.
Adicionalmente se podrán realizar compras utilizándola como tarjeta de débito en un solo
pago en cualquier comercio adherido a la red MasterCard / Líder. El límite de compra es de
$10.000 y es independiente de las extracciones que se realicen por cajero4.
Las tarjetas serán entregadas en las escuelas a través del Correo Argentino al titular, y
estarán operativas desde el momento de su recepción. En casos excepcionales podrán
retiradas en la sucursal bancaria que haya sido informada como más conveniente por su
accesibilidad.
Las solicitudes de reimpresión de la tarjeta (ya sea por perdida, robo, retención por el
cajero), reimpresión del PIN y consultas de saldo se deberán realizar llamando al 0810-666-
4803.
Cambio de titular de la tarjeta: Cuando se produzcan cambios de autoridades en las
escuelas la Dirección de Nivel Secundario o equivalente de la Jurisdicción será la
responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, a través del
referente provincial de Plan de Mejora, los cambios de titulares de las tarjetas emitidas,
debiendo quedar documentada la destrucción de la tarjeta anterior y un estado del uso de
los fondos. Esta documentación será indispensable para la solicitud de emisión de una
nueva tarjeta.
Mesa de ayuda: El Ministerio de Educación ha creado una mesa de ayuda para la gestión y
utilización de las tarjetas y los pagos. Las escuelas y las jurisdicciones podrán comunicarse a
través de los siguientes teléfonos: (011) 4129-1800 internos
6051/6089/6097/6099/6257. También podrán realizarse consultas a través del correo
Cada escuela realizará una rendición de los aportes recibidos que serán entregados a los
Asistentes Técnicos Territoriales quienes lo entregan al Equipo de Asistentes Contables a
4 Estos montos han sido acordados con el Banco de la Nación Argentina para la operatoria general de tarjetas de débito. En el caso de los Planes de Mejora, los montos indicados estarán acotados a los montos reales correspondientes de la escuela en cada rubro de financiamiento.