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Unidad I: El Derecho Civil
Concepto de Derecho
La convivencia de los hombres exige normas para regular su conducta a fin
de evitar el caos y ordenar la vida en comn. El derecho acta como una vlvula decontrol social.El derecho ha evolucionado a travs de la historia, desde las sociedades primitivasen las que las normas religiosas, morales y los usos y costumbres se hallabanmezclados y confundidos.La evolucin social fue produciendo una distincin entre los tipos de normas queregulan la conducta del hombre en sociedad. El Estado impone con carcterobligatorio aquellas normas que son esencialmente necesarias para la convivenciasocial, y estas son las normas jurdicas.Sin embargo, es esencial que las normas impuestas se presenten conformes a laidea de justicia y, solo as, podrn considerarse derecho.Existen normas obligatorias no impuestas por la ley positiva que surgen del derechonatural y de la costumbre.
A partir de lo dicho, podemos definir al derecho como: el conjunto de normasde conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.
Clasificaciones
Derecho Objetivo: Norma Derecho Subjetivo: Facultad
Derecho Subjetivo: Segn Savigny es: el poder o seoro de la voluntad conferidopor el ordenamiento jurdico. Segn Ihering es: el inters jurdicamente protegido.
Derecho Positivo: Es aquel que se aplica y se halla vigente
Derecho Positivo
Derecho PblicoLa relacin de imperium que privilegia alEstado
Derecho PrivadoLa relacin de equilibrio entre los
particulares
Ramas del Derecho Pblico
Constitucin Nacional 1) Declaraciones, derechos y garantas.2) Autoridades de la Nacin.
Derecho Administrativo Relacin del Estado con el particular en temasespecficos.
Derecho Penal Reprime conductas antijurdicas.
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Derecho InternacionalPblico
Relaciones entre Estados actuando en virtud de suimperium.
Ramas del Derecho Privado
Derecho Civil Regula las relaciones de la persona en cuanto tal.Comienza con la concepcin. Patria potestad.Matrimonio. Contratos. Derechos reales.Sucesiones. Regula las relaciones particulares.
Derecho Comercial Regula las relaciones que surgen de una actividadmercantil.
Derecho Laboral Regula las relaciones entre empleador yempleado. Protege los derechos del empleado.
Derecho Internacional Privado Regula las relaciones de particulares de distintospases y, por ende, de distintas legislaciones.
Clasificacin de los Derechos Subjetivos
DerechosSubjetivos
Segn la ndoledesu contenido
PatrimonialesReales
Creditorios
Extrapatrimoniale
s
Personalidad
Familia
Segn laidentidaddel sujeto pasivo
AbsolutosPersonalidad
Reales
RelativosFamilia
Creditorio
Podemos definir al derecho subjetivo como la facultad de exigir de otro unadeterminada conducta. (El derecho a cobrar una deuda, de propiedad, de patriapotestad, a la vida, al honor, etc.)
Borda define al derecho subjetivo como: el poder concedido por elordenamiento jurdico, que sirve para la satisfaccin de intereses humanos.
Clases de Derechos Subjetivos
1) Potestades: Derechos y deberes que se dan, especialmente, en derecho defamilia.
2) Personalsimos: Son los referidos a la personalidad.
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3) Patrimoniales: Son los que tienen contenido econmico y se dividen en:reales, personales e intelectuales.
Derechos Transmisibles e Intransmisibles
Entre los derechos que posee una persona, hay algunos que sontransmisibles (entre vivos o mortis causa). Otros no lo son. Los derechospatrimoniales, generalmente, son transmisibles (no es, por ejemplo, transmisible elderecho a recibir alimentos). Las potestades familiares y los derechospersonalsimos no son transmisibles.
Abuso del Derecho
Borda dice: Los derechos no pueden ser puestos al servicio de la malicia, dela voluntad de daar al prjimo, de la mala fe; tienen un espritu que es la razn porla cual la ley los ha concedido; es evidentemente ilegtimo ejercerlos en contra delos fines que inspiraron la ley. El derecho no puede amparar ese proceder inmoral.
El abuso del derecho se refiere a los excesos en los que se puede incurrir enel ejercicio de los derechos subjetivos.
Criterios
Criterios Subjetivos: Son aquellos en los que el abuso surge en la actuacin de lossujetos.
1) Intencin de perjudicar.2) Sistema de culpa.3) Falta de inters legtimo o utilidad.
Criterios Objetivos: Son aquellos que surgen de la realidad.1) Ruptura de equilibrio.2) Sistema funcionalista o del fin econmico y social del derecho.3) Ejercicio de un derecho contrario a su espritu.4) Ejercicio incompatible con la regla moral.
Criterio Mixto: Aplica todos los criterios anteriores (Borda)
El abuso del derecho en nuestro derecho
La institucin del abuso del derecho tuvo mucha oposicin en nuestro medio yfue muy rechazada. El Art.1071 cc la exclua de manera categrica: El ejercicio deun derecho propio, o el cumplimiento de una obligacin legal, no pueden constituircomo ilcito ningn acto.
Sin embargo, su aplicacin fue lentamente imponindose en base a lajurisprudencia y fundada en otros artculos de nuestro cdigo.
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Art.953: Establece que los contratos no pueden tener un objeto que sea contrario alas buenas costumbres.
Art.1638: ... los jueces podrn reducir equitativamente la utilidad a reconocer si laaplicacin estricta de la norma condujera a una notoria injusticia.
Art.1739: ... con tal que la denuncia no sea de mala fe o intempestiva.
Art.1978: ... si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente.
La aplicacin del principio del abuso del derecho fue consagrada por lareforma constitucional de 1949 y, an despus de ser derogada esta reforma, losjueces continuaron aplicndolo.Finalmente, la Ley 17.711 modific la redaccin del Art.1071 cc, consagrandoplenamente la institucin del abuso del derecho: El ejercicio regularde un derechopropio o el cumplimiento de una obligacin legal no pueden constituir como ilcito
ningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerartal al que contrare los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos, o al queexceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Destacamos la importancia de la palabra regularagregada al texto original.Cuando se refiere al ejercicio regular, se esta refiriendo al ejercicio justo, legtimo,normal.El magistrado, en su resolucin, deber tener en cuenta los criterios:
1) Si hay intencin de daar.2) Si existe ausencia de inters.3) Si se ha elegido, entre varias formas de ejercer el derecho, aquella que daa
a otros.4) Si el perjuicio ocacionado es anormal o excesivo.5) Si la manera de actuar es contraria a las buenas costumbres.6) Si se ha actuado de manera no razonable, repugnante a la lealtad y a la
confianza recproca.
Repaso de Conceptos estudiados en Teora del Derecho
Hecho o Acto JurdicoSon aquellos hechos o acaecimientos humanos o naturales, productores deconsecuencias jurdicas. El hecho o acto jurdico es el origen de la relacin jurdica.
Responsabilidad Subjetiva y ObjetivaPartimos del concepto de sancin definiendo la misma como: un
cercenamiento de libertad que le es infligido coactivamente a una persona por unrgano del Estado en cumplimiento de un deber jurdico.Ahora bien, consideremos que la persona destinataria de la sancin es el sujetoresponsable haya sido o no el sujeto trasgresor.Cuando la responsabilidad recae en el sujeto trasgresor, decimos que la
responsabilidad es directa o subjetiva. Mientras que cuando la responsabilidad recae
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en un sujeto diverso al que cometi la trasgresin, hablamos de responsabilidadindirecta u objetiva.
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Unidad II: Las Fuentes de Derecho Civil
Leyes Imperativas y Supletorias
En relacin a la voluntad de los particulares, las leyes pueden clasificarse
como:
Imperativas (Taxativas o de Orden Pblico)Son aquellas que mandan o imperan independientemente de la voluntad de
las partes.
Supletorias (Dispositivas o Subsidiarias)Son aquellas que valen en cuanto no exista una voluntad diversa de las
partes. Revisten carcter de supletorias de la voluntad de las personas; razn por laque pueden ser dejadas de lado por las partes, y estas reglar libremente susrelaciones.
Orden Pblico: Es el conjunto de principios que hacen a la estructura social.
Aplicacin de la ley en relacin al territorio
Con respecto al territorio, el juez se ver en la necesidad de evaluar, antedeterminadas circunstancias, si aplicar la ley nacional o una ley extranjera. Estohace al Derecho Internacional Pblico.
En la relacin pueden existir elementos extranjeros que pueden ser:
1) Personales: la nacionalidad y el domicilio.2) Reales: los referidos a las cosas muebles e inmuebles.3) Conductistas: los actos y contratos en cuanto a donde se celebraron y donde
se efectivizarn.
En general, para todo el derecho, rige el principio de territorialidad:
Art.1 cc: La leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de laRepblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes.
Existen excepciones que debemos puntualizar:
1) La capacidad de hecho se rige por la ley del domicilio.2) En casos puntuales urgentes se aplica la ley de residencia (Conflictos
entre cnyuges, patria potestad, etc.)3) Los inmuebles (Art.10 cc) se rigen por la ley del lugar de ubicacin.4) Las cosas muebles fijas se rigen por la ley del lugar; mientras que las que
acompaan a la persona se rigen por el domicilio de la persona.5) En el caso de un acto jurdico, un contrato ser evaluado de acuerdo a la
ley del pas donde se realiz el acto. Par su cumplimiento, se aplica la leydel lugar de cumplimiento.
6) La ley que rige en materia de sucesiones es la del ltimo domicilio delcausante.
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Aplicacin y prueba de la ley extranjera
Art.13 cc: La aplicacin de las leyes extranjeras, en los casos en que estecdigo la autoriza, nunca tendr lugar sino a solicitud de la parte interesada, a
cuyo cargo ser la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptanse lasleyes extranjeras que se hiciesen obligatorias en virtud de ley especial de laRepblica.
Requisitos
Art.14 cc: Las leyes extranjeras no sern aplicables:Cuando su aplicacin se oponga al derecho pblico o criminal de la Repblica,a la religin del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y las buenascostumbres.
Cuando su aplicacin fuese incompatible con el espritu de la legislacin deeste cdigo.Cuando fueren de mero privilegio.Cuando las leyes de este cdigo, en colisin con las leyes extranjeras, fuesenmas favorables a la validez de los actos.
Vigencia Temporal
El perodo de vigencia (vigens=vida) de una ley transcurre desde el momentoen que esta comienza a regir(Art.2 cc) y el momento en que queda inactiva por
derogacin o en fecha eventualmente establecida en la propia ley.
Art.2 cc: Las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin, y desdeel da que determinen. Si no designan tiempo, sern obligatorias despus delos ocho das siguientes al de su publicacin oficial.
Durante su perodo de vigencia, la ley es obligatoria y debe ser acatada. Sedice que la ley es activa.La ley se halla activa dentro de sus lmites de vigencia y la regla general es la noextra-actividad de la ley, no pudiendo ser aplicable a casos anteriores a suentrada en vigencia (no retroactividad) ni posteriores a su derogacin (no ultra-actividad).
Art.3 cc:
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarn an a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes.
No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico, salvodisposicin en contrario.
La retroactividad establecida por ley, en ningn caso podr afectar losderechos amparados por garantas constitucionales.
A los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyessupletorias.
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Interpretacin y aplicacin de la ley
La tarea de velar por el cumplimiento de la ley y hacer que las relaciones sedesarrollen de acuerdo a las normas, hace necesario fijar el recto sentido de la
ley que debe aplicarse pero, adems, el juzgador deber decidir cual es la normaaplicable al caso.
Interpretar la ley es establecer su recto sentido en relacin a un caso dado.
Interpretacin Judicial
Es la interpretacin tpica y la nica que interesa desde el punto de vista delderecho positivo. La ley es lo que los jueces dicen que es.
Interpretacin Doctrinaria
Es la interpretacin que hacen los autores y tratadistas que, si bien no poseela fuerza del Estado, contribuye a esclarecer el sentido de los textos legales.La interpretacin doctrinaria es abstracta y puramente lgica; mientras lainterpretacin judicial es concreta y busca el sentido de la ley que mas convengaa la solucin del caso a decidir.
Interpretacin Autntica o Legislativa
Es impropio hablar de interpretacin legislativa ya que el Poder Legislativo es
aquel que dicta la ley, pero no la interpreta porque esa funcin les est reservadaconstitucionalmente a los jueces. El legislador no necesita interpretar la ley y lebasta con poder dictar la norma, modificarla, sustituirla total o parcialmente.En el derecho antiguo, si exista la interpretacin autntica. En Roma, solo elemperador poda interpretar las leyes por l establecidas. En Francia en el SigloXVII se obligaba a los jueces a suspender el proceso y elevarlo al rey en caso deduda u oscuridad de la ley.Este procedimiento ha desaparecido del derecho moderno.
Entonces, resumiendo; la interpretacin puede ser:
Judicial Doctrinaria Autntica o Legislativa
Mtodos de Interpretacin
Antes de la Revolucin Francesa y de la redaccin del Cdigo Napolen,exista una marcada limitacin en cuanto a la posibilidad de interpretar la ley. Laley deba ser aplicada tal como surga de su texto y, en caso de duda u oscuridadse deba remitir al prncipe para su decisin. El nico mtodo admitido era elgramatical. Consista en fijar el sentido cabal de cada palabra (etimologa)
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recurriendo, si era necesario, a los llamados textos paralelos, especialmente laBiblia, para cotejar el significado en relacin al texto.
Despus de la Revolucin Francesa se pasa del despotismo del soberano aldespotismo de la ley. El juez que antes estaba sujeto al monarca, queda ahorasujeto a la ley. Los mtodos interpretativos de este perodo son dos: el mtodo
exegtico y el mtodo dogmtico. Los mtodos tradicionales se caracterizan porun importante apego a la voluntad del legislador.
Mtodo Exegtico:La tarea del juez consista en analizar profunda y detenidamente el significado
del texto legal y precisar todas sus consecuencias posibles. Se pretenda queesto bastase para la solucin de todos los casos posibles.
Mtodo Dogmtico:La experiencia pronto se encarg de demostrar la insuficiencia de los textos
legales. Se vio que existan numerosos casos no previstos por la ley. Era
necesario encontrar un mtodo que no se sujetase tan fuertemente al texto legal,pero que tampoco se apartase de la que haba sido la intencin del legislador.El mtodo dogmtico buscaba, en un conjunto de normas, el principio que lashaba inspirado y, una vez obtenido el principio, lo aplicaba a los casos noprevistos por el cdigo.
Mtodos Modernos
Las limitaciones que los mtodos tradicionales ponan a la labor de los jueces,culminaron en provocar una serie de reacciones en contra de estos mtodos.Estos movimientos coincidan en la necesidad de dar al juez un campo de accinmas amplio y digno.
Los principales mtodos surgidos de estas reacciones son los siguientes:
Mtodo Histrico:En primer lugar, se niega que el objeto de la interpretacin sea descubrir la
intencin del legislador.La ley es un producto de la poca, del medio social y una aspiracin de la
comunidad, de la que el legislador es solo el vocero. La ley debe ser interpretadacomo exigen las actuales circunstancias y en ella debe ser encontrado el
significado mas razonable y beneficioso, y que mas se adecue a los nuevostiempos. La ley no se dicta solo para el presente, sino tambin para el futuro,para satisfacer y servir las necesidades del porvenir.
Mtodo de Geny:Este mtodo ha tenido notable influencia en nuestro medio. Sostiene que la
ley debe ser aplicada en su sentido original. Sin embargo, cuando la ley no dauna solucin clara al problema, se debe recurrir a otras fuentes formales. Estasotras fuentes, para Geny, son: la tradicin constituida por la doctrina yjurisprudencia antiguas, la autoridad constituida por la jurisprudencia y la doctrinamodernas. Finalmente, si aun no se hallara la solucin, el juez deber proceder
de acuerdo a la libre investigacin y aplicar la norma que l dictara si fueselegislador.
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Este mtodo inspir la forma de proceder para el Cdigo Civil Suizo y tambinpara el Cdigo de Procedimientos de Brasil.Escuela del Derecho Libre:
Esta escuela es la que mayor nfasis puso en reconocer la mayor libertad alos jueces. No solo en el sentido de que el juez deba actuar libremente en caso
de oscuridad de la ley, sino que en algunos casos autoriz al juez a fallar encontra de la norma.
Mtodos deInterpretacin
TradicionalesMtodo Exegtico
Mtodo Dogmtico
Modernos
Mtodo Histrico
Mtodo de Geny
Escuela del Derecho Libre
Mtodo Racionalista- Derecho efectivo- Fuentes del Derecho
Reglas prcticas de interpretacin
Veamos la reglas prcticas que deber aplicar el juez a fin de descubrir el
recto sentido de una ley:
1) Texto de la ley:
En primer lugar el juez deber atenerse al texto de la ley entendido comoletra y espritu.
2) Relacin de la disposicin interpretada con otras de la misma ley o deotras leyes:
Las normas no deben interpretarse aisladamente, sino en armona conotras disposiciones de la misma ley, a fin de obtener el recto significado.
Es de especial importancia realizar esta armonizacin tambin con otrasleyes, sobre todo mas modernas, a fin de adecuarse a las necesidades ytendencias mas modernas.
3) Condiciones econmicas, polticas y sociales:
El juez debe tener en cuenta el contexto econmico y social del momentoen que le toca actuar.
4) El fin de la ley:
Se deber tener presente el fin o propsito que inspir la norma jurdica.
5) Las notas del Cdigo Civil:
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Son las notas que el autor del cdigo ha puesto al pi de los artculos. Noforman parte de la norma y, por lo tanto, no son obligatorias. Pero son degran utilidad para interpretar la norma conociendo sus antecedentes y laopinin de los legisladores.
6) El resultado de la interpretacin:
Si resultan dos o mas interpretaciones distintas de un mismo texto legal,deber optarse por la mas justa y que mejor proteja los intereses en juego.
7) Consecuencias no previstas:
A veces, las normas legales que parecen justas, resultan no serlo a la horade aplicarlas, porque acarrean consecuencias que no fueron previstas porlos legisladores. En estos casos, el juez puede y debe apartarse del texto.
8) La analoga:
Est expresamente autorizada por el artculo 16 que prescribe que, si elmotivo de la ley es el mismo del caso no previsto, debe darse a este lamisma solucin.
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Unidad III: El Cdigo Civil
Legislacin Codificacin
Legislacin
DispersaIntegradaCodificacin
Codificacin
Consiste en la reunin orgnica de todas las normas vigentes en un pas, enun cuerpo nico.
Recopilaciones / Compilaciones
Consisten en la insercin en un solo cuerpo de todas las disposicionesexistentes o de las que se refieren a una parte del derecho (Leyes de Indias 1680; Nueva recopilacin 1567; Novsima recopilacin 1805)
Consolidaciones
Constituyen un grado mas evolutivo que las meras recopilaciones. Consistenen la presentacin sistemtica y metdica de la leyes imperantes con eliminacinde las que han sido derogadas (Consolidacin de las leyes civiles Texeira deFreitas 1855)
Cdigos
Constituyen la mas evolucionada muestra del proceso general de lacodificacin. Son expresiones nicas, orgnicas y exclusivas del material jurdicoconcerniente a una rama del derecho.
Caractersticas
Unidad: El cdigo unifica en su contenido las reglas concernientes a una ramadel derecho.
Exclusividad: Al tiempo de su sancin, se pretende que contenga todas las reglasexistentes sobre la materia a que se refiere; para lo cual es conveniente que sedisponga la derogacin de todas las disposiciones anteriores acerca de la mismarama del derecho.
Sistematizacin: La materia de que se trata est presentada en el cdigo de unmodo orgnico conforme a un mtodo que conduce de normas genrales ainstituciones particulares.
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Cdigo Civil argentinoAntecedentes
Evolucin
AntigedadLeyes de Man (Siglo XVIII aC)Antiguo Testamento (Deuteronomio)Corn
Roma
Cdigo GregorianoCdigo HermogenianoCdigo TeodosianoHbeas Iuris Civili
Espaa
Fuero JuzgoFuero Viejo de CastillaFuero Real
Espculo de las LeyesSiete Partidas de Alfonso el SabioOrdenanzas Reales de CastillaLeyes de Toro (1505)Nueva y Novsima Recopilacin
Movimiento de Codificacin Moderno
Europeos
Cdigo General de Prusia (1794)Cdigo Civil Francs (1804)
Cdigo Austraco (1811)Proyecto de Garcia Goyena para un CdigoCivil Espaol (1851)Cdigo Civil Espaol (1889)Cdigo Alemn (1900)Cdigo Suizo (1907)Cdigo Italiano (1942)Cdigo Portugus (1966)
Americanos
Cdigo Brasileo (1916)
Cdigo Mexicano (1932)Cdigo Venezolano (1942)Cdigo Peruano (1984)Cdigo Paraguayo (198) antes adoptaba el argentino
Fuentes de nuestro Cdigo Civil
Las fuentes que influyeron en la redaccin de nuestro cdigo pueden dividirseen:
1) Derecho Romano
2) Legislacin Espaola y Derecho Patrio3) Cdigo Civil Francs y comentaristas
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4) Esboo de Freitas5) Otras fuentes
1) El derecho romano influy en la obra de Velez, tanto directamente a travs
del Hbeas Iuris, cuanto de manera indirecta a travs de sus comentaristas,entre los que cabe destacar a Savigny y su obra El Derecho romano actual.Su influencia cobra fundamental importancia en lo que se refiere a: personasjurdicas, obligaciones, posesin y capacidad de las personas.
2) La legislacin espaola y el derecho patrio constituyeron fuentesfundamentales, ya que el cdigo pretendi continuar la tradicin jurdica delpas, innovando en lo que hace a tcnica legislativa.
3) El Cdigo Civil Francs (Cdigo Napolen) tuvo una importante influencia entodo el movimiento codificador moderno, tanto en forma directa, cuanto atravs de sus comentaristas (Merln, Toullier, Oubry y Rau, Tropolong,Demolombe, etc.)
4) Texeira de Freitas haba realizado una obra de gran importancia con laconsolidacin de la legislacin imperial portuguesa, por lo que le fue confiadoel proyecto del Cdigo Civil Brasileo. Este proyecto no lleg a concluirse y selimit a un esbozo que, en lo referente a nuestro cdigo, tuvo granimportancia como fuente, sobre todo en materias como extraterritorialidad dela ley, personas jurdicas, nulidades, etc.
5) Adems del Derecho Cannico en lo que concierne a cuestiones dematrimonio, tuvieron tambin importancia en el trabajo de Velez, otroscdigos y autores. Entre los cdigos deben mencionarse el Cdigo Chileno deBello, el Cdigo Prusiano, el Cdigo Italiano de 1865, el Cdigo del Estado deLouisiana (USA), etc. Entre los autores, es importante destacar a GarciaGoyena y su proyecto de Cdigo Civil para Espaa.
El Mtodo (Sistematizacin)
Para la redaccin del cdigo, Velez Sarsfield toma el mtodo de Freitas (quea su vez se haba inspirado en Savigny.
TITULOS PRELIMINARES
Las Leyes
Los modos de contar los intervalos en el tiempoLIBRO PRIMERO De las personasSeccin Primera: Personas en generalSeccin Segunda: Personas en las relaciones de familia
LIBRO SEGUNDO
Seccin Primera: Las ObligacionesSeccin Segunda: Hechos y Actos JurdicosSeccin Tercera: Los Contratos
LIBRO TERCERO De los Derechos Reales
LIBRO CUARTO
Seccin Primera: Sucesiones
Seccin Segunda: PrivilegiosSeccin Tercera: Prescripcin
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Las Reformas
Surgen de la necesidad de adecuar el cdigo a la evolucin tcnica,econmica y social. Estas reformas han sido numerosas, por lo que consideraremoslas mas importantes.
Ley 1196 (1882): Fe de erratas
Ley 2393 (1888): Matrimonio Civil
Ley 17711 (1968): Reforma fundamental
Ley 23264 (1985): Rgimen de patria potestad
Ley 23515 (1987): Matrimonio Civil Divorcio vincular
En mrito a la necesidad de reformas integrales al cdigo se elaborarondiversos proyectos y anteproyectos.
Anteproyecto de Bibiloni (1926)
Proyecto de 1936: Trabajo de Lafaille y Tobal sobre la obra de Bibiloni
Anteproyecto de 1954: Llevado a cabo por Llambas.
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Unidad IV: El Sujeto de la Relacin Jurdica
Elementos de las relaciones jurdicas (El sujeto)
El sujeto de los derechos subjetivos es aquel al que se le reconocen
facultades y es titular de derechos. En tanto el sujeto de los derechos objetivos esaquel al que la norma le impone un deber jurdico. En el primer caso lodenominamos sujeto activo (acreedor) y en el segundo sujeto pasivo (deudor).
La Persona
El Art.30 cc establece: Son personas todos los entes susceptibles deadquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden inicialmenteclasificarse como:
De existencia visible (humanas)
De existencia ideal (jurdicas)
Las dos posturas frente a la naturaleza de la persona para el derecho, estnrepresentadas por el concepto de Kelsen y por la Teora Egolgica.
Para Kelsen, la persona desde el punto de vista jurdico no es un algo concreto yexterno al derecho; es solo un centro de imputacin de normas y una manera dedesignar la unidad de una pluralidad de normas que establecen derechos y deberes.
Para Cossio, a partir de la afirmacin del derecho como conducta compartida,necesariamente se debe hacer mencin a los seres humanos cuyas conductasinterfieren.
Las Persona Fsicas: Comienzo de la existencia
La existencia de la persona comienza en el momento de su concepcin.Podemos aclarar que, por concepcin, se entiende la unin de los gametosmasculino y femenino.
El Art.70 cc dispone el comienzo de la existencia desde la concepcin en elseno materno. Esto se explica porque en la poca de su redaccin no era posible
concebir otro tipo de fertilizacin (in vitro).
Condicin de Nacimiento con Vida
Si bien de acuerdo al Art.70 la existencia de la persona comienza con laconcepcin, esta existencia queda condicionada al nacimiento con vida. Si lapersona muere antes de estar completamente separada del seno materno, seconsiderar como si nunca hubiese existido (Art.74).
Concepcin y Embarazo
Es fundamental fijar el momento de la concepcin por las siguientes causas:
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1) El momento en que ha sido concebido permite establecer si un hijo es o nomatrimonial.
2) En caso de la viuda que se casa antes de los 10 meses del fallecimiento delmarido, permite saber si los hijos corresponden al primero o al segundomarido.
3) La validez del reconocimiento de un hijo extramatrimonial efectuado antes delnacimiento, depende del momento de la concepcin.4) La adquisicin de derechos por donacin o herencia. Si la sucesin se
hubiese abierto antes de aquel momento, la persona no podra adquirir ningnderecho.
Trminos Legales Mnimos y Mximos
Los Artculos 76 y 77 cc establecen que la poca de la concepcin quedafijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el mximo de 300 das y el
mnimo en 180 das.Esta presuncin, de todos modos, admite prueba en contrario. La admisin respondeal hecho de haber comprobado la existencia de embarazos de mayor o menorduracin. Adems, las nuevas tcnicas (ADN) para establecer la filiacin permitendeterminar con gran precisin si una persona es hija o no de otra.
Reconocimiento del Embarazo
La importancia de reconocer el embarazo responde no solo a la necesidad deamparar la vida y derechos del nascituro, sino tambin los derechos patrimonialesde otras personas que dependan del nacimiento.Se entiende evitar, por ejemplo:
1) Que el parto sea simulado o supuesto para perjudicar los intereseshereditarios de los parientes del marido fallecido.
2) La sustitucin de un hijo nacido muerto por una criatura viva, con los mismospropsitos.
3) El suprimir u ocultar el nacimiento
A tal fin, el Art.65 dispone que se tendr por reconocido el embarazo por lasimple declaracin de los cnyuges, o de otras partes interesadas.
Segn el Art.66, se consideran partes interesadas a tal efecto:1) Los parientes en general del no nacido y todos aquellos a quienes los
bienes hubieran de pertenecer si no sucediere el parto o si el hijo nonaciere vivo, o si antes del nacimiento se verificare que el hijo no fueraconcebido en tiempo propio.
2) Los acreedores de la herencia.3) El ministerio de menores.
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El Nacimiento
El nacimiento con vida tiene gran importancia desde el punto de vistapatrimonial.Por esta razn es necesario no solo que se haya producido el alumbramiento,
sino que el nacimiento se haya producido con vida, aunque esta haya duradosolo instantes.El Art.70 dispone que se debe considerar que la persona ha nacido cuando al
estar separada del seno materno ha vivido, aunque sea algunos instantes.El Art.75 establece que, en caso de duda, debe reputarse que naci con vida,
incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.Nuestro cdigo rechaza el requisito de viabilidad.
Derechos Personalsimos (Derechos de la Personalidad)
Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas yoponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condicin detal, desde antes de su nacimiento hasta despus de su muerte; y de las que nopuede ser privado ni por la accin del Estado, ni de otros particulares, porque elloimplicara desmedro o menoscabo de la personalidad.
Los derechos personalsimos corresponden a una categora de derechossubjetivos esenciales, que pertenecen a toda persona por su condicin de tal(Derechos Humanos) y que se encuentran en una ntima conexin casi orgnicae integral con l.
Son sus caracteres:
1) Innatos: Nacen con la persona2) Vitalicios: Son de por vida3) Necesarios: No pueden faltar4) Esenciales: Hacen a la esencia de la persona5) De objeto interior: Estn tan ligados a ella, que se confunden con la
persona misma.6) Inherentes: Estan dentro de la persona7) Extrapatrimoniales: No tienen valor econmico8) Relativamente indisponibles: Puede la persona reclamar por ellos o no
9) Absolutos: Oponibles erga omnes10)Privados: Afectan a cada sujeto en particular11)Autnomos: Tienen un tratamiento diferente
Clasificacin:
Derechos a la personalidad fsica:1. Derecho a la vida2. A la integridad fsica3. A la disposicin de cadver
Derechos a la integridad espiritual:1. Al honor
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2. A la identidad personal3. A la intimidad4. A la imagen
Derecho a la libertad
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Unidad V: Los Atributos de la Personalidad: Nombre, domicilio,estado civil
Atributos de la persona
Son cualidades o caracteres que permiten identificar a la persona. Sonnecesarios, obligatorios, intransferibles y de orden pblico. Son ellos:
1. Nombre2. Domicilio3. Estado Civil4. Capacidad5. Patrimonio
El Nombre
Es a la vez un derecho de la personalidad y una institucin de policia civil.De su naturaleza jurdica se desprenden dos caracteres:
1. Es inalienable e imprescindible (est fuera del comercio)2. Es inmutable. Puede ser cambiado excepcionalmente por causas graves.
La legislacin sobre el mismo ha sido ordenada y uniformada por la Ley18248.-
Apellido
El apellido es el nombre que corresponde a la familia. Las normas para suimposicin son las siguientes:
Hijos matrimoniales:Tienen el derecho y la obligacin de llevar el primer apellido delpadre. A pedido de los progenitores puede inscribirse con elapellido compuesto del padre o agregar el de la madre. Si elmismo interesado deseare llevar el compuesto del padre oagregar el de la madre, podr solicitarlo a partir de los 18 aos.
Hijos adoptivos: En este caso, las disposiciones de la Ley 18248 han sidoparcialmente modificadas por la Ley de adopcin 24779. Hayque diferenciar dos tipos de adopcin:1) Adopcin plena : El hijo adoptivo adquiere lacondicin de hijo legtimo. Puesto que este tipo de adopcinsupone la ruptura del vnculo con la familia de sangre, no sepodr agregar el apellido de sangre.2) Adopcin simple : El hijo llevar el apellido deladoptante pero podr agregar el de sangre. Revocada laadopcin, el adoptado pierde el apellido de adopcin. Si el
adoptado fuese conocido pblicamente por su apellido deadopcin, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
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Hijos extramatrimoniales:Se debe distinguir si los mismos han sido o no reconocidos porsus padres. Si ha sido reconocido adquiere el apellido del padre
o madre que lo reconoci. Si ha sido reconocido por ambos,adquiere el apellido del padre, pudiendo agregar el de la madre.Si el hijo extramatrimonial no fuese reconocido, el oficial delRegistro Civil deber imponerle un apellido comn. Todapersona mayor de 18 aos que careciere de apellido podr pedirla inscripcin del que hubiere usado.
Apellido de la mujer casada:La Ley 18248 dispona que la mujer casada deba agregar elapellido del marido precedido de la preposicin de. La Ley dematrimonio civil 23515 modific este artculo haciendo optativo el
apellido del marido.
Mujer separada judicialmente:El derecho al apellido del marido se mantiene an despus dedecretada la separacin. Sin embargo, cuando existieronmotivos graves, el juez, a pedido del marido, puede prohibirle suuso.
Divorcio vincular:La mujer pierde el derecho a usar el apellido marital, salvoacuerdo contrario o que por razones valederas soliciteconservarlo.
Muerte del marido:La viuda tiene el derecho a seguir usando el apellido de aquel.
Anulacin de matrimonio:Decretada la nulidad, la mujer pierde el apellido marital. Puedesolicitar seguir usndolo si tuviere hijos y fuere cnyuge debuena fe (que haya contrado el matrimonio ignorando queexistan las causales de nulidad).
Nombre de pila
Se inscribe en el acta de nacimiento y pueden elegirlo:
1) Los padres que son quienes ostentan la patria potestad.2) En caso de desacuerdo entre los padres, se decide judicialmente.3) En caso de que ambos padres faltasen o se hallasen impedidos, puede
ser elegido por los tutores, los guardadores, el ministerio pblico ofuncionarios del registro civil.
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Limitaciones en la eleccin del nombre de pila
Ley 18248 Art.31) No se podrn inscribir nombres que sean extravagantes, ridculos,
oprobiosos, contrarios a nuestras costumbres, con significado poltico o
ideolgico, o que susciten equvocos con respecto al sexo.2) Los nombres deben ser castellanos o extranjeros castellanizados. Se podrninscribir nombres extranjeros cuando se trate de los nombres de los padres,siempre que sean de fcil pronunciacin y no tengan traduccin castellana.Esta limitacin no rige para los hijos de funcionarios y empleados extranjerosde las representaciones diplomticas o de misiones extranjeras pblicas oprivadas.
3) No se podrn inscribir apellidos como nombres.4) No se pueden imponer primeros nombres idnticos a los de hermanos vivos.5) No se pueden imponer mas de tres nombres de pila.Las resoluciones denegatorias son recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en
lo Civil dentro de los 15 das hbiles de notificadas.
Nombres aborgenes
Ley 18248 Art.3 bisPodrn inscribirse nombres aborgenes o derivados de voces autctonas y
latinoamericanas, que no contraren lo dispuesto por el Art.3 inc.5 in fine.
Seudnimo
El seudnimo es utilizado para ocultar el verdadero nombre, por diferentesrazones, siempre estas lcitas. El seudnimo debe haber adquirido notoriedad paramerecer el amparo del derecho. En prctica debe haber hecho conocida a lapersona dentro de ciertos crculos o ambiente social.El autor de una obra literaria o artstica hecha pblica, tiene derecho a inscribir suseudnimo.El seudnimo no debe causar perjuicio a nadie. La utilizacin de un seudnimoidntico o muy similar al de otra persona es oponible.El uso del seudnimo debe limitarse a un determinado mbito, artstico, literario,cientfico, etc.
El seudnimo que haya adquirido notoriedad, goza de la misma proteccinlegal que el nombre. Sin embargo, en caso de una persona que usara por largotiempo un seudnimo, habiendo adquirido notoriedad con l, no podra serimpugnado por otra cuyo nombre o seudnimo fuese igual, ya que debeconsiderarse el largo tiempo transcurrido sin reclamacin.
Sobrenombre
No debe confundirse con el seudnimo. El seudnimo es elegido por elinteresado, mientras el sobrenombre le es impuesto por otras personas. El
seudnimo se utiliza para designar al artista, literato o deportista; mientras elsobrenombre designa a toda la persona.
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El sobrenombre tiene muy poca relevancia jurdica. Puede individualizar a unapersona en un acto jurdico, en especial en los de ltima voluntad, en los que puededesignar a un heredero.
Cambio o adicin de nombre
En principio, el nombre es inmutable. Sin embargo, ante serias y justificadascausas, el nombre podr ser cambiado mediando resolucin judicial.En el pasado la jurisprudencia fue muy liberal respecto de las causas admisible. Sinembargo, se ha hecho mucho mas restrictiva, admitiendo cambios solo ante justosmotivos.
1) Si el nombre, en nuestro idioma, tiene significado ridculo, se presta a girosinjuriosos o agraviantes, o deformaciones maliciosas.
2) Si el nombre es contrario a sentimientos religiosos o significado ideolgico
contrario a las ideas predominantes en nuestra sociedad.3) Si es traduccin del extranjero.4) Si hubo error del oficial pblico al labrar el acta de inscripcin.5) Si el nombre ha sido pblicamente deshonrado por los padres u otros
homnimos.6) Si el apellido fuese de difcil pronunciacin en nuestro idioma, en cuyo caso
se podr pedir su adecuacin grfica y fontica.7) Puede cambiarse el nombre de pila del hijo adoptivo menor de 6 aos.
Acciones tutelares
Rectificacin de partida:Ante errores u omisiones ortogrficos (Art.15)
Accin de reconocimiento o reclamacin:Procede cuando a un titular legtimo no se le reconoce o prohbesu uso (Art.20). Son requisitos:
1) Que el demandante sea portador legtimo.2) Que el demandado haya negado o impugnado el
nombre.3) El demandante no necesita probar inters.
Accin de contestacin del nombre:Procede ante quien usa ilegtimamente un nombre ajeno y tienepor objeto obtener una sentencia que prohba al demandado lacontinuacin del uso ilcito del nombre (Art.21). Son requisitos:
1) Titularidad del nombre.2) Uso malicioso en la designacin de una cosa.3) Perjuicio.
Las demandas tendientes a la tutela del nombre podrn ser promovidas por elinteresado, su cnyuge, ascendientes, descendientes y hermanos (Art.22).
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Domicilio
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de las personas para laproduccin de determinados efectos jurdicos. Es aquel lugar en el que la ley lo
ubica para el cumplimiento de sus obligaciones.
Caracteres:1) Legal (la ley lo instituye)2) Necesario (todos deben poseerlo)3) nico (un solo domicilio general)
Clasificacin (especies):
General
Real
Legal
De origen
Especial
Contractual
Procesal o constituido (ad litem)
Conyugal
Comercial
De sucursales
Del domicilio depende la legislacin a aplicar, la jurisdiccin, las
notificaciones. El domicilio siempre est fijado o determinado por la ley. Puedeconsiderar el domicilio real de la persona, el domicilio profesional, en dondedesempea sus funciones, el domicilio del representante legal, etc.
El domicilio general se aplica a la generalidad de los derechos y obligacionesde una persona.
El domicilio especial se aplica solamente a ciertas relaciones jurdicasespecialmente determinadas en cada caso en particular.
Domicilio real (Art.89)
El domicilio real es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de suresidencia y de sus negocios. Por lo que es el lugar donde reside habitualmente. Nodebe confundirse con otros dos conceptos:
Residencia: La permanencia en un lugar temporariamente y sin nimode residir all.
Habitacin: Es la permanencia accidental en un sitio determinado.
Finalmente, el Art.89 establece un domicilio de origen que es el domicilio del
padre, en el da del nacimiento de sus hijos.
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Podra ocurrir que la persona tenga residencia en un lugar y actividad denegocios en otro. Para este caso, el Art.94 dispone que prevalece el lugar dondeest establecida la familia.
Caracteres del domicilio real:
1) Voluntario : depende de la voluntad del individuo.2) Mutable : puede cambiarse de un lugar a otro, sin que esta facultad
pueda ser coartada.3) Inviolable : asi lo dispone el Art.18 de la Constitucin Nacional.
Elementos:
Son el Corpus y el Animus.El corpus es el hecho material de residir en un lugar.
El animus es la intencin de convertir ese lugar en asiento permanente deresidencia.
El cambio de domicilio real se opera instantneamente por el hecho de la traslacinde residencia de un lugar a otro, con el nimo de permanecer en l.El Art.99 establece que el domicilio se conserva por la sola intencin de nocambiarlo o de no adoptar otro.
Domicilio legal (Art.90)
Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que unapersona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.
A diferencia del real, el domicilio legal es forzoso. Su eleccin no depende dela voluntad de la persona, sino que es impuesta por la ley, y no puede ser cambiadoni fijado en otro lugar mientras dure la situacin jurdica de la cual depende.
Casos enumerados por el Art.90:
Funcionarios pblicos, eclesisticos o seculares: domicilio donde deben llenar
sus funciones.Militares en servicio activo: domicilio en el lugar donde esten prestandoservicio, si no existe manifestacin en contrario.Establecimientos, corporaciones y asociaciones autorizadas por la ley:domicilio donde se ubica la administracin, salvo que en los estatutos se hayafijado otro.Compaas con muchas sucursales: domicilio especial en el lugar de lassucursales para las obligaciones contradas en ellas.Transentes o personas de ejercicio ambulante: en el lugar de su residenciaactual.Incapaces: en el domicilio de sus representantes.
Lugar para la apertura de la sucesin: el ltimo domicilio del causante.
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Mayores de edad que sirven, trabajan o estn agregados en casa de otros:domicilio al cual se encuentran agregados, salvo la mujer casada queconserva el domicilio conyugal.
Domicilio Contractual o convencional
Es el domicilio especial elegido por las partes para todos los efectosderivados de un contrato que suscriben. Es voluntario, por lo que las partes puedeno no convenirlo.
Domicilio Procesal o Ad litem
Domicilio que constituye toda persona que litigue a todos los efectos del juicio.Es obligatorio y, generalmente, se fija en el estudio del letrado.
Artculos relacionados:
Art.89: Domicilio real y domicilio de origen.Art.90: Domicilio legal.Art.91: Caducidad del domicilio.Art.97: Mutabilidad.Art.747: Domicilio de pago de las obligaciones.Art.748: Domicilio del deudor.Art.1212: Lugar de cumplimiento de los contratos.
Estado
Es la posicin jurdica que las personas ocupan dentro de la sociedad. Puedeapreciarse desde tres puntos de vista:
1) Con relacin a las personas consideradas en si mismas: mayor omenor, hombre o mujer, sano o demente, mdico, militar, obrero, etc.
2) Con relacin a la familia: casado o soltero, viudo o divorciado, padre ohijo, pariente, etc.
3) Con relacin a la sociedad en que vive: nacional o extranjero.
Posesin de estado:El problema de posesin de estado se presenta exclusivamente en materia de
familia. Poseer un estado es gozar de las ventajas anexas al mismo y soportar susdeberes. Se trata de vivir como padre, hijo, esposo, pariente, etc.
Para que haya posesin de estado deben hallarse reunidos tres elementos:nomen, tractatus y fama. El nomen es el apellido familiar; tractatus es el trato enpblico y fama es el considerado tal por la familia o la sociedad. El elemento masimportante es el tractatus.
El estado se prueba mediante las partidas de registro o mediante pruebassupletorias.
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Unidad VI: Los atributos de la personalidad: Capacidad
Capacidad
Es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de un derecho
y ejercer por si mismo las facultades que surgen del mismo o los deberes que surjande sus obligaciones.
La capacidad es regla. Por lo que todas las incapacidades son legales y deinterpretacin restrictiva.
Existen dos tipos de capacidades:
1) Capacidad de Hecho2) Capacidad de Derecho
Capacidad de derecho:Nos permite ser titulares de las relaciones jurdicas. Las restricciones ala misma son prohibiciones fundadas en la moral y el orden pblico; deall que su violacin no sea subsanable y, a la vez, que su sancin seade nulidad absoluta.
Incapacidad de hecho:Es una proteccin porque su objetivo es proteger a una personadebilitada a raz de su inmadurez o enfermedad; por lo tanto, el intersjurdico protegido es privado. Por esto, la prohibicin de accionar por si
mismo se enmienda nombrando un representante que supla la falencia.La incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa.
Caracteres de la incapacidades de derecho
1) Son excepcionales: la regla general es la capacidad y soloexcepcionalmente la ley establece incapacidades en la forma deprohibiciones de realizar determinados actos.
2) Obedecen a una causa grave: es necesario que medie siempre un interssuperior o una razn de moral y buenas costumbres.
Por sus mismas caractersticas, las incapacidades de derecho no se encuentranenumeradas en un particular artculo del cdigo, sino que se hallan descriptas endistintos artculos de acuerdo a la materia a la que hacen referencia.
Ejemplos de incapacidades de derecho: Los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que estn bajo su
patria potestad. Los tutores o curadores no pueden comprar los bienes de sus pupilos o
curados. Los albaceas no pueden comprar los bienes de la testamentaria en que han
sido nombrados. Los religiosos no pueden contratar, salvo excepciones.
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Incapacidad de hecho
La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraerobligaciones. Las incapacidades de hecho son aquellos casos en los que la ley privaal titular de un derecho, del poder o la facultad de ejercerlo por si mismo.
La privacin se funda en la insuficiencia mental de algunas personas (menores,dementes, sordomudos), de la carencia de libertad para actuar (condenados). Entodos los casos, los casos para los que se declara incapaz a la persona, solopueden ser realizados por intermedio de sus representantes legales. Esta es ladiferencia fundamental respecto de las incapacidades de derecho, ya que ante ellas,los actos no pueden realizarse ni por si mismos ni por intermedio de representantealguno.
La ley, en estos casos, procede con criterio tutelar, ya que la incapacidad seestablece en inters mismo del incapaz y de su familia.
La clasificacin de incapacidades en absolutas y relativas
Los artculos 54 y 55 de nuestro cdigo distinguen dos categoras distintasde incapacidades: absoluta y relativa. Segn el cdigo, los incapaces absolutossern aquellos que no pueden ejercer por si ningn acto; relativos seran los que sonincapaces para ciertos actos o el modo de ejercerlos. Podemos considerar comonicos incapaces de hecho absolutos a las personas por nacer.
Personas por nacer
No pueden ejercer por si ningn derecho, ya que se hallan en el senomaterno. La ley les otorga muy restringida capacidad de derecho. El Art.64 admiteque pueden adquirir bienes por donacin o herencia. Naturalmente, para serdestinatarios de la donacin deben estar concebidos al momento de realizarse esta.Tambin pueden ser capaces de adquirir otros derechos y an de contraer ciertasobligaciones.
Derechos reconocidos:1) Pueden adquirir bienes por legado.2) Pueden ser reconocidos como hijos extramatrimoniales antes del parto.3) Tienen derecho a alimentos y pueden reclamarlos por medio de sus
representantes.
4) Si durante el embarazo fallece el padre u otra persona obligada aprestarle alimentos por culpa de un tercero, surge a su favor underecho de indemnizacin.
5) Tienen derecho a ser indemnizados por los daos sufridos mientras seencontraban en el seno materno.
6) Pueden ser beneficiarios de estipulaciones realizadas por otros(beneficiarios de seguros).
Obligaciones que pueden contraer:1) El caso de un legado con cargo que implique obligaciones por parte del
legatario.
2) Una servidumbre que pesara sobre una donacin de un inmueble.3) La obligacin de pagar impuestos que gravaran una propiedad.
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Todos los derechos y obligaciones estn sujetos a la condicin del nacimientocon vida.
Menores
En nuestro derecho, la mayora de edad se adquiere a los 21 aos y, con ella,la plena capacidad civil. Hasta la mayora de edad, los menores son incapaces enmayor o menor medida de acuerdo a los criterios de necesidad que la vida mismaexige.
Nuestro cdigo establece dos categoras de menores:
1) Menor impber : hasta los 14 aos.2) Menor adulto : de 14 a 21 aos.
Los menores impberes son incapaces de hecho absoluto, mientras losadultos lo son relativos (Art.54 y 55 cc).
En el caso de los menores, la regla general es la incapacidad. Solo puedenrealizar los actos que les estn expresamente permitidos. El Art.921 dispone que losmenores impberes carecen de discernimiento para los actos lcitos. Sin embargo noes real que los menores de 14 aos carezcan siempre de discernimiento ya que seles reconoce para numerosos actos lcitos:
1) Las mujeres podrn casarse antes de los 14 aos si se encontrarenembarazadas.
2) Los menores pueden tomar posesin de las cosas a partir de los 10 aos(Art.2392).
3) La cantidad de pequeos contratos que la vida cotidiana los lleva arealizar.
Es evidente que si se reconoce a los menores el estar dotados dediscernimiento para todos estos actos, se desvirta el sentido del Art.921.
Cesacin de la incapacidad de menores
La incapacidad de los menores cesa:1) Por haber alcanzado la mayora de edad (21 aos)2) Por emancipacin por matrimonio o por habilitacin de edad.
Emancipacin por matrimonio:
Los menores pueden contraer matrimonio. Las mujeres a partir de los 16 aosy los varones a partir de los 18 aos; con autorizacin de su representante legal obien autorizacin judicial.
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Si hubiesen contrado matrimonio sin autorizacin, no podrn administrar losbienes recibidos a ttulo gratuito antes o despus del matrimonio. Estos bienescontinan siendo administrados por sus padres o tutores.
La emancipacin por matrimonio es irrevocable y se mantiene aunquesobrevenga el fallecimiento de un cnyuge antes de la mayora de edad, y tambin
en el caso de divorcio. Sin embargo, en el caso de matrimonio anulado, al tenersecomo no celebrado, la emancipacin quedar sin efecto. An as, como proteccinpara terceros, todos los actos realizados por el menor desde su casamiento sonvlidos.
En el caso de matrimonio putativo, subsistir la emancipacin respecto delcnyuge de buena fe.
Emancipacin por habilitacin de edad:
Se denomina tambin dativa y su objeto es el de permitir asumir la
administracin de sus bienes al menor antes de la mayora de edad. Fue introducidaen el cdigo por reforma porLey 17711.
Requisitos:1) El menor debe haber cumplido los 18 aos (Art.131)2) Autorizacin paterna o judicial. Se necesita la autorizacin conjunta
de ambos padres. Si el menor se halla bajo tutela, la autorizacindebe darla el juez a pedido del tutor o del propio menor.
3) En todos los casos es necesario el consentimiento del menor.4) La autorizacin paterna se otorga por escritura pblica.
La emancipacin por habilitacin de edad, a diferencia de aquella pormatrimonio, es revocable.
Efectos de la emancipacin:
Los efectos son de carcter patrimonial y extrapatrimonial. Respecto de losefectos extrapatrimoniales, la incapacidad cesa en manera amplia. Sin embargo, enmateria patrimonial la capacidad del emancipado tiene restricciones y prohibiciones.
Actos prohibidos:1) No pueden aprobar cuentas de sus tutores ni darles finiquito.2) No pueden donar los bienes que hubieren recibido a ttulo gratuito.3) No pueden afianzar obligaciones (ser fiadores o garantes).
Restricciones:1) Respecto de los bienes adquiridos a ttulo gratuito solo tendrn
capacidad de administracin y no as para disponer de ellos.2) No pueden aceptar o repudiar herencias.3) No podrn intervenir personalmente en la particin de una herencia, en
la que debern actuar por intermedio de un tutor especial (Art.3456)
4) No pueden contraer matrimonio sin autorizacin.
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Unidad VII: Los atributos de la personalidad: Capacidad(continuacin)
Dementes
Art.141 cc: Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa deenfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o admisnistrarsus bienes.
Pueden ser declaradas dementes todas aquellas personas que tengan susfacultades mentales alteradas en forma tal que no puedan entender la realidad y,consecuentemente, potenciales perjuicios derivados. Deben ser mayores de 14aos.
Quienes pueden iniciar el juicio de insania:
Enumerados en Art.144 cc:1) El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados
vincularmente.2) Los parientes del demente, consanguneos, afines o adoptivos. Se
limita el derecho a los parientes dentro del 4 grado. El pariente lejanoo el amigo, si bien no pueden iniciar el juicio, podrn presentarse anteel ministerio de menores e incapaces solicitando su intervencin parapromover el juicio.
3) El ministerio de menores e incapaces en ejercicio de su funcin detutela de los incapaces.
4) El cnsul que corresponda, en el caso que el demente fuera extranjero.5) Cualquier persona, cuando el demente sea furioso o incomode a susvecinos.
Curador Ad litem y curador provisorio de los bienes
Al interponerse la solicitud de demencia y, una vez presentados losrequeridos dos certificados mdicos o la revisacin mdico legal, se deber nombrarun curador provisorio que representar y defender en el pleito al demandado. Estecurador se denomina Ad litem.
Si la demencia pareciera notoria e indudable, el juez nombrar, a parte delanterior, otro curador provisorio a los bienes. Este tomar la administracin de losbienes previo inventario y sus funciones se limitarn al aspecto patrimonial.
Declaracin de demencia
La declaracin de demencia convierte al enfermo en un incapaz y lo dejainterdicto. La incapacidad comprende los actos patrimoniales y extrapatrimoniales.La persona y los bienes del insano sern cuidados por un curador.
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Actos celebrados por el insano
Se deber distinguir entre actos anteriores o posteriores a la declaracin dedemencia.
Actos anteriores:Son en principio vlidos pero podrn ser anulados si la causa deinterdiccin existiese pblicamente en la poca en que fueronejecutados. Para que la accin de nulidad prospere, son requisitos:
1) Que la demencia existiese en la poca en que el acto serealiz.2) Que fuera pblica o notoria.
Podrn entablar la accin de nulidad en este caso, el representante, lossucesores, o el demente mismo si se hallase curado.
Actos posteriores:
Son en principio nulos. Sin embargo, si la demencia no es notoria nopuede hacerse valer la nulidad contra el contratante de buena fe y attulo oneroso. En estos casos, deber ser el tercero contratante quiendeber probar que la nulidad no le es oponible, acreditando que lademencia no era notoria y que el acto fue oneroso.
Voluntad testamentaria:El Art.3615 cc, dispone que los dementes podrn testar durante unintervalo lcido, siempre que sea suficientemente cierto y prolongado.
Cesacin de la incapacidad
El Art.150 cc dispone que el levantamiento de la interdiccin procede cuandoel enfermo se haya restablecido completamente. Es necesaria una declaracinjudicial, previo examen mdico y con audiencia del ministerio de menores eincapaces.
Pueden pedir el levantamiento de la interdiccin las mismas personasautorizadas a solicitar la declaracin de demencia o el mismo causante.
Juicio de Insania
A) Iniciacin del proceso:Denuncia por parte de las personas autorizadas sealadasanteriormente, acompaando dos certificados mdicos.
B) Apertura del proceso:Nombramiento del curador Ad litem.Nombramiento del curador Ad bona.Medidas precautorias:
Sobre los bienes: el juez decreta la inhibicingeneral de bienes y su inmovilizacin.Sobre la persona: si se trata de un insano que
represente peligro para si o para terceros, el juezordenar su internacin.
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C) La Prueba:La prueba principal es la pericia mdica. El juez designa tres peritospsiquiatras o legistas. Los peritos debern expedirse sobre lossiguientes puntos:
1) Diagnstico2) Fecha aproximada en la que la enfermedad se manifest3) Pronstico4) Rgimen aconsejable para la proteccin y asistencia delpresunto insano.5) Necesidad de su internacin
El reconocimiento judicial: antes de pronunciar sentencia, el juez harcomparecer al presunto demente a su presencia.
D) La Sentencia:La sentencia declarar al denunciado como demente, en los trminosdel Art.141 o lo declarar sano desestimando la denuncia.Si de la prueba resulta que no es demente pero que se halla disminuidoen sus facultades, el juez podr declararlo inhabilitado conforme alArt.152 bis inc.2.La sentencia ser revisada en instancia superior y, una vez firme, secomunicar a los registros de incapaces y al registro de estado civil ycapacidad de las personas.
Sordomudos
El Art.153 cc, establece que solo deben ser interdictos los sordomudos queno saben darse a entender por escrito. La capacidad para leer y escribir estaraprobando que la persona se encuentra psquica y fsicamente en aptitud para ejercersus derechos.
Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, estn sometidosal mismo rgimen de interdiccin de los dementes, y a solicitud de las mismaspersonas que pueden pedir la declaracin de demencia.
El sordomudo, a diferencia del demente, puede contraer matrimonio, si sabemanifestar su voluntad por escrito o de otra manera en forma inequvoca (Art.166inc.9)
Incapacidades derivadas de otras enfermedades
1) Sordomudos y mudos : no pueden testar por acto pblico; no pueden sertestigos en testamentos; no pueden ser tutores o curadores.
2) Ciegos : no pueden ser testigos en testamentos.
3) Enfermos venreos : no pueden contraer matrimonio en perodo decontagio.
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Penados
La incapacidad de los penados se halla establecida por el Art.12 del CdigoPenal: La reclusin y prisin por mas de tres aos importa, mientras dura la pena,
la privacin de la patria potestad, de la administracin de los bienes, y del derechode disponer de ellos por actos entre vivos; el penado quedar sujeto a curatelaestablecida en el Cdigo Civil para los incapaces.
Actos que puede realizar:1) Puede testar.2) Puede contraer matrimonio.3) Puede reconocer hijos naturales.4) Puede estar en juicio, siempre que no se trate de acciones
relativas a su patrimonio o patria potestad.
Incapacidades de derecho de los penados:1) No pueden ser tutores ni curadores los condenados a pena
infamante.2) No podr ejercer derecho sucesorio (por ser indigno) el
condenado como autor principal o cmplice por delito o tentativacontra el causante, cnyuge o descendiente y el condenado poradulterio con la mujer del difunto.
3) No podrn ser testigos en los instrumentos pblicos loscondenados por falso testimonio.
4) Los condenados a mas de tres aos de prisin o reclusin,pierden toda jubilacin, pensin o goce de montepo.
5) La condena a mas de tres aos, conlleva la inhabilitacinabsoluta: a) privacin del empleo o cargo pblico; b) el derechoelectoral; c) obtener cargos, empleos o comisiones pblicas.
Inhabilitados
Se trata de la proteccin de aquellas personas que padecen de incapacidadesnaturales que los colocan en un estado de enfermedad y de dependencia respectode terceros; pero sin colocarlos en la misma situacin de incapacidad que los
dementes.
En general, el inhabilitado puede administrar sus bienes pero no disponer deellos; para lo cual requiere conformidad del asistente que le ha sido nombrado. Enprincipio, el inhabilitado es capaz.El Art. 152 bis, establece que podrn ser inhabilitados:
1) Los ebrios habituales.2) Los toxicmanos.3) Los disminuidos en sus facultades.4) Los prdigos.
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Ebrios habituales y toxicmanos
Segn el Art. 152 bis inc.1, puede inhabilitarse: a quienes por embriaguezhabitual o uso de estupefacientes estn expuestos a otorgar actos jurdicos
perjudiciales a su persona o patrimonio.
Personas disminuidas en sus facultades
La ley dice disminuidos en sus facultades sin distinguir entre facultadespsquicas o fsicas. Si bien ser mas habitual deber aplicar la norma a personasafectadas de trastornos psquicos (semialienados, seniles, dbiles mentales),tambin nos encontramos frente a falencias fsicas que colocan a la persona en unasituacin de grave inferioridad y dependencia.
Siempre que el juez considere que el estado de la persona la inhabilita para el
manejo libre de sus bienes, debe protegerla nombrando un curador.
Prdigos
Se trata de personas que malgastan irrazonablemente su fortuna, en unamedida que los expone a perderla. El prdigo revela una falta de aptitud paraadministrar sus bienes. Se debe intervenir para proteger a l y a su familia, mas anconsiderando que estos dbiles de espritu o carcter suelen ser vctimas depersonas que se aprovechan de su prodigalidad.
Considerando sus caractersticas, no ser necesario someter al prdigo a unaverdadera interdiccin; para su proteccin bastar declararlo incapaz para disponerde sus bienes sin la asistencia y aprobacin de un curador. Conservar plenacapacidad legal para todos los otros actos de la vida civil: la administracin de susbienes, testar y actos relativos al derecho de familia.
Requisitos:1) Que el prdigo hubiera dilapidado una parte considerable de su
patrimonio.2) Que el prdigo tenga cnyuge, ascendientes o descendientes (Se admite
as la proteccin en defensa de la familia y no del mismo prdigo).
Pueden accionar: El cnyuge (an divorciado) y los ascendientes y descendientes.
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Unidad VIII: Fin de las personas naturales.
Muerte natural
La existencia jurdica de las personas naturales termina con la muerte. A partir
de ella se producen los efectos inherentes a la terminacin de la existencia:disolucin del vnculo matrimonial, fin de las relaciones de parentesco, transmisinde los derechos patrimoniales, etc.Es necesario que la muerte sea probada y, para tenerla por acreditada, es necesarioprincipalmente la presencia del cadver y que los testigos lo hayan visto eidentificado (Ley 1565 Art.73).
La jurisprudencia anterior a la Ley 14394 era absolutamente rgida respectodel principio antes enunciado. Sin la identificacin del cadver no poda tenerse poracaecido el fallecimiento. Esto obligaba a esperar largos plazos para todos losefectos. La Ley 14394 resuelve este problema de una manera absolutamente lgica:En los casos en que el cadver de una persona no fuese hallado, el juez podrtener por comprobada la muerte y disponer la correspondiente inscripcin en elregistro, siempre que la desaparicin se hubiese producido en circunstancias talesque la muerte deba ser tenida por cierta. Igual regla se aplicar en el caso en que nofuese posible la identificacin del cadver(Art.33).
Conmorencia
En los casos en que en un accidente hayan muerto varias personas juntas
con relacin de parentesco entre si, es importante determinar legalmente quien hamuerto primero, puesto que de ello depende la transmisin de los derechossucesorios. Nuestro derecho, apartndose del principio de premorencia queaplicaban los romanos, presume que las personas han muerto simultneamente(conmorencia). Esto se aplica an a aquellos casos en que dos personas mueren enlugares diferentes sin que se pueda precisar el momento en que se han producidolas muertes.
Art.109: Si dos o mas personas hubiesen fallecido en un desastre comn o encualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cual de ellas falleciprimero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda
alegar transmisin alguna de derechos entre ellas.
Ausencia Simple Ausencia con presuncin de fallecimiento
Desde el momento en que una persona desaparece, an no habiendotranscurrido un tiempo prolongado como para presumir su deceso, existe un intersen adoptar medidas en proteccin de sus bienes. En este perodo en el que noexiste an la presuncin de fallecimiento, hablamos de una ausencia simple.
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Ley 14394 Art.15: Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de sudomicilio o residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejadoapoderado, podr el juez a instancias de parte interesada, designar un curador asus bienes, siempre que el cuidado de estos lo exigiere...
Quienes podrn pedir la designacin del curador
Podrn pedir la designacin: el ministerio pblico y toda persona que tuviereinters legtimo respecto de los bienes del ausente (Art.17, ley 14394). Estocomprende a socios, acreedores, etc.El proceso prev la citacin del presunto ausente por edictos durante cinco das,antes de dar intervencin al defensor oficial. Sin embargo, en caso de urgencia, eljuez podr designar un administrador provisional o adoptar las medidas que lascircunstancias aconsejen (Art.18, ley 14394)
Fin de la curatela
La curatela de los bienes del ausente termina: 1) Por la presentacin delausente, sea en persona o por apoderado; 2) Por la muerte del mismo; 3) Por sumuerte presunta, judicialmente declarada. (Art.21, ley 14394).
Declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento
El trmino requerido para la declaracin de la muerte presunta, difiere segnse trate de casos ordinarios o extraordinarios.
A) Casos ordinarios:La desaparicin de una persona sin que medie ningn accidenteu otro hecho del que haya podido resultar su fallecimiento. Eneste caso, la ley presume su fallecimiento a los 3 aos (Art.22,ley 14394). El trmino se cuenta desde la fecha de la ltimanoticia que se tuvo del ausente.
B) Casos extraordinarios:El caso de la persona que hubiera desaparecido a raz de unaccidente u otro hecho cualquiera capaz de provocarle la
muerte. En este caso, la ley prev dos hiptesis (Art.23, ley14394):1) Cuando se hubiese encontrado en el lugar de unincendio, terremoto, accin de guerra u otro sucesosemejante, se presume el fallecimiento en el trmino de 2aos contados desde el da en que ocurri o pudo haberocurrido el suceso.2) Si la persona se hallaba en una nave o aeronavenaufragada o perdida, el plazo se reduce a 6 meses.
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Modo de contar los plazos:
Los plazos deben contarse desde el da en que ocurri o pudo haber ocurridoel deceso (Art.23, ley 14394). En caso de no conocer el da, el plazo se contar dela siguiente manera:
1) Si se trata de la hiptesis de un siniestro, empezar a contarse desde el dadel trmino medio de la poca en que ocurri o pudo haber ocurrido.2) Si hubiese desaparecido en un buque o aeronave, desde el ltimo da en que
se tuvo noticia de la nave perdida.
El juicio de declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento
Quienes tienen derecho a pedir la declaracin:
Pueden pedirla todas las personas que tengan algn derecho sobre los
bienes del ausente supeditado a la condicin de muerte (Art.24, ley 14394).
1) El cnyuge, sea o no heredero del ausente siempre que demuestre un interspatrimonial o de otro orden.
2) Los presuntos herederos, sean legtimos o instituidos.3) Los legatarios instituidos en testamento abierto.4) El beneficiario de un seguro de vida; el deudor de una renta vitalicia a favor
del ausente; los acreedores de los herederos del ausente.5) El ministerio fiscal.
Designacin de defensor y curador:
La primera medida que deber adoptar el juez es dar intervencin al defensoroficial de ausentes (si lo hubiere) o designar un defensor de oficio (Art.25, ley14394)
Si hubiese bienes, en el mismo acto se designar un curador a los mismos.
La Prueba:
Los interesados debern probar:
1) El derecho que se posee a los bienes del ausente, subordinado a sucondicin de muerte.
2) El tiempo de la ausencia que debe ser mayor al fijado por la ley en cada caso.3) El detalle de las diligencias practicadas para averiguar la existencia del
ausente (Art.24, ley 14394).4) Cuando se tratare de siniestro o naufragio, se deber probar que el ausente
se hallaba en el lugar.
Declaracin de fallecimiento presunto:
Cumplidos los plazos legales, comprobada la prueba, si el ausente no sepresentara a la citacin por edictos, el juez debe declarar su muerte presunta, fijando
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el da presuntivo del deceso y disponiendo la inscripcin de la sentencia en elRegistro Civil (Art.26, ley 14394).
Carcter de la sentencia:
La sentencia tiene efectos respecto de todos los interesados, pero no hacecosa juzgada. Cualquiera de ellos podra impugnarla probando que se tuvieronnoticias ciertas del ausente despus de la ltima resulta del juicio.Naturalmente, si el ausente reaparece, la presuncin de fallecimiento concluye.
Perodo de prenotacin:
Se llama prenotacin a la anotacin que se hace en el Registro de laPropiedad, en virtud de la cual el heredero no puede disponer ni gravar los bienes
del ausente, no obstante que se hallen inscriptos a su nombre. El perodo deprenotacin es tambin llamado de indisponibilidad relativa o de dominioimperfecto.
Sociedad conyugal:
El cnyuge tiene derecho a optar entre la continuacin de la sociedadconyugal, de todos cuyos bienes ser administrador, o la disolucin de lacomunidad.
Fin del perodo de prenotacin:
El perodo de prenotacin termina: por la reaparicin del ausente o lapresentacin de otro heredero con mejor derecho; la consolidacin definitiva delderecho de propiedad y la eliminacin de todas las restricciones al dominio delposeedor.
Esta consolidacin se produce en dos hiptesis: 1) Cuando se tienen noticiasciertas del fallecimiento del ausente; 2) Cuando transcurren los plazos fijados por laley.
Plazos para entrar en el goce definitivo de la herencia:
El Art.30, ley 14394, establece que: Transcurridos 5 aos desde el dapresuntivo del fallecimiento u ochenta desde el nacimiento de la persona, quedarsin efecto la prenotacin prescripta, pudiendo desde ese momento disponerse de losbienes libremente.
Reaparicin del ausente:
Si luego de transcurridos los plazos establecidos en el Art.30, reapareciese elausente, solo podr reclamar los bienes que existiesen y en el estado en que se
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encuentren; los adquiridos con el valor de los que faltaran; el precio que seadeudase de los que hubieren sido enajenados y los frutos no consumidos (Art.32,ley 14394).
Disolucin del vnculo matrimonial:
El Art.31 establece que la declaracin de ausencia con presuncin defallecimiento autoriza al cnyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto elvnculo matrimonial al contraer estas segundas nupcias.
Disolucin de la sociedad conyugal:
Desde el momento en que se declara la ausencia con presuncin defallecimiento y aun cuando no hayan transcurrido los trminos para la posesindefinitiva, el cnyuge tiene derecho a asumir la administracin de todos los bienes
comunes, o a pedir la separacin de bienes. Pero transcurridos los plazos de laposesin definitiva, la disolucin se opera ministerio legis, sin que quepa oposicindel otro cnyuge (Art.30, ley 14394).
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UNIDAD IX Personas de existencia ideal: principio y fin
Antecedentes histricos
El derecho romano primitivo reservaba el concepto de persona solo a los
individuos. El concepto de lo que actualmente conocemos como persona jurdicarecin aparece en poca del imperio, cuando se les otorga capacidad jurdica a lasciudades que se conquistaban. Descubierta la utilidad que esto significaba para lasolucin de muchos problemas, se extendi esa capacidad a otros entes ycorporaciones: provincias romanas, colegios sacerdotales y hasta sociedadescomerciales.
El gran impulso a la cuestin de la personalidad jurdica sobrevino con elcapitalismo moderno, adquiriendo una importancia notable en el derecho, laeconoma y en los problemas sociales. Pronto se descubri que algunas entidadesy, particularmente, las sociedades annimas, podan convertirse en instrumentosmuy eficaces para el desarrollo econmico. Sin embargo, los fenmenoseconmicos y sociales que sobrevinieron, no siempre beneficiosos, despertaron elinters por el problema jurdico de las personas morales. Comenz la discusinacerca de su naturaleza y se vio la necesidad de establecer un control del Estadosobre ellas. Tambin se descubri la necesidad de extender su responsabilidad civily admitir en ciertos casos la responsabilidad penal. Todas estas cuestionescontinan siendo discutidas y analizadas en nuestros das.
Teora de la ficcin
La teora de la ficcin parte del presupuesto que el nico sujeto natural dederechos y obligaciones jurdicas es el hombre. Solo este es capaz de voluntad y,por lo tanto, solo l puede ser naturalmente sujeto de derechos. La ficcin consisteen que las entidades sean tratadas como si fueran personas.
Teoras negatorias de la personalidad
Para algunos estudiosos, las personas jurdicas no son otra cosa quecapitales afectados al cumplimiento de ciertos fines (Brinz, Bekker). Para Ihering, losverdaderos sujetos de derechos de una persona moral son sus miembros, demomento que ellos son los destinatarios de la utilidad que el patrimonio puede rendir
y, la persona jurdica sera solo un sujeto aparente que oculta a los verdaderossujetos.Sin embargo, estas doctrinas dejaran de lado a aquellas entidades que no
tienen fin comercial y al Estado mismo como persona.
Sistema del Cdigo Civil
Vlez Sarsfield adopta la teora de la ficcin, y la forma en que legisla elcomienzo y el fin de la persona jurdica, y como resuelve el problema de larepresentacin y responsabilidad, se ajustan a los cnones clsicos de esa teora.
El Art.32 cc define por exclusin a las personas jurdicas:
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Art.32 cc: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraerobligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas deexistencia ideal, o personas jurdicas.
La terminologa ideal sera una expresin genrica en la que se hallaran
comprendidas las personas jurdicas y las personas de existencia idealpropiamente dichas. Las personas de existencia ideal seran las simples sociedadesque no requieren autorizacin para funcionar. Mientras que las personas jurdicasrequieren la autorizacin de la Inspeccin General de Justicia. Sin embargo, en ladoctrina corriente, ambas expresiones se utilizan indistintamente para designar elmismo concepto.
El Art. 33 cc, clasifica a las personas jurdicas como pblicas y privadas y lasenumera:
Art.33 cc: Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado.Tienen carcter pblico:1) el Estado nacional, las provincias y los municipios;2) las entidades autrquicas;3) la Iglesia Catlica.Tienen carcter privado:1) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el biencomn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirirbienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtenganautorizacin para funcionar;2) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieranautorizacin expresa del Estado para funcionar.
La personas jurdicas de carcter pblico nacen todas por ley; mientrasaquellas de carcter privado nacen por acuerdo de voluntades.En cuanto a las personas jurdicas de carcter privado, el artculo diferencia a lasasociaciones y fundaciones constituidas sin fines de lucro, de las sociedades civilesy comerciales que persiguen un beneficio.
Requisitos exigidos para las asociaciones y fundaciones
Para la actuacin como personas jurdicas de las asociaciones y fundaciones,se requiere:
1) Acto de voluntad creador de la institucin : en el caso de las asociaciones esteser el acuerdo de los asociados o miembros, plasmado en un actoconstitutivo; mientras que para las fundaciones se tratar de la voluntadnica del fundador, plasmada en un acto fundacional.
2) Un fin de bien comn : el objeto de las actividades de estas instituciones debeperseguir un bien comn o pblico.
3) Poseer patrimonio propio : deben poseer la capacidad de adquirir bienes y nodeben subsistir nicamente de asignaciones del Estado.
4) Autorizacin del Estado : esta autorizacin es el elemento formal eindispensable para la existencia de las personas jurdicas.
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Por fin podemos decir que las asociaciones poseen miembros, mientras lasfundaciones poseen destinatarios o beneficiarios.
Sociedades civiles y comerciales
Aqu se trata de las instituciones que si persiguen un fin de lucro, por lo cuales evidente que no se les requerir perseguir el fin del bien comn. Su finalidaddebe ser lcita y no debe ser contraria a la moral y las buenas costumbres. Si bien nose menciona la exigencia de poseer un patrimonio propio, este requisito es obvio, yaque no se puede concebir una sociedad que no tenga patrimonio, ya que el mbitode actividades en las que se mueven estas instituciones es esencialmentepatrimonial.
Principio de la existencia de las personas jurdicas
El Art.45 cc establece el modo de inicio de la existencia de las personasjurdicas:
Art.45 cc: Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones,establecimientos, etc., con el carcter de personas jurdicas, desde el da en quefuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobacin de sus estatutos, yconfirmacin de los prelados en la parte religiosa.Las decisiones administrativas en esta materia podrn ser revocadas judicialmentepor va sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento parasu reforma, podr el Poder Ejecutivo disponer su modificacin para hacer posibleel cumplimiento del fin de la entidad. En este caso, los rganos de gobierno de lafundacin podrn interponer los recursos mencionados en el prrafo anterior.
Retroactividad
La autorizacin estatal marca el comienzo de la existencia. Sin embargo,segn el Art.47 cc, en el momento de otorgarse la autorizacin, la existencia quedalegitimada retroactivamente desde el momento en que se llev a cabo la fundacin.
Actos celebrados en ese perodo
Todos los actos celebrados desde el momento en que comienza a funcionarla institucin, hasta el momento en el que obtiene su autorizacin, quedanlegitimados y se consideran realizados por la persona jurdica en el momento deobtener esta. Sin embargo, si la personera no fuese otorgada, o si sus miembrosdesistieran de ella, los actos realizados obligan personalmente a los miembros quelos hayan realizado, que respondern por todas sus consecuencias.
Fin de las personas jurdicas
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Los artculos 48 y 49 cc, establecen las causales de extincin de las personasjurdicas. Estas normas se refieren a las que necesitan autorizacin estatal; sinembargo, las que no la necesitan se rigen por leyes especiales y estos artculos sonaplicables subsidiariamente si las leyes especiales no prevn el caso. Las causalesson:
1) Por decisin de sus miembros aprobada por la autoridad competente.2) Por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones oclusulas de la autorizacin legal.
3) Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos.4) Porque la disolucin es necesaria o conveniente a los intereses pblicos.5) Por la conclusin de los bienes destinados a sostenerlas.6) Por muerte de sus miembros (puede ser disuelta o no)7) Porque haya expirado el trmino de su duracin.
Destino de los bienes
Si los estatutos hubieran previsto la eventualidad, los bienes tendrn eldestino dispuesto en ellos. Si los estatutos no lo hubieran previsto, el Art.50 ccdispone que: Los bienes y acciones sern considerados como vacantes y aplicadosa los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a losmiembros existentes de la corporacin.
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UNIDAD X Personas jurdicas de carcter privado
Asociacionesrganos de gobierno
Los rganos de gobierno son creados por sus estatutos. En general podemosdecir que toda asociacin posee: un rgano deliberativo (asamblea), un rganoejecutivo (direccin) y un rgano de control (sndico o comisin revisora de cuentas).
La Asamblea
Es la autoridad mxima de la institucin. Nombra y remueve a la comisindirectiva, controla y aprueba, o desaprueba, su gestin, establece la orientacin delas actividades, imparte directivas a los directores, modifica los estatutos, etc.Esta constituida por todos los socios con derecho a voto.Sus decisiones deben ajustarse a lo dispuesto en los estatutos.
La Direccin
La direccin acta en forma permanente y tiene a su cargo la administracinde la entidad, ajustando su gestin a las directivas dispuestas por la asamblea. Susintegrantes son nombrados y removidos por la asamblea, a la que deben responderpor sus actos.
rganos de control
Los rganos de control pueden ser unipersonales (sndico) o pluripersonales(comisin revisora de cuentas). Sus funciones consisten en vigilar la observancia delas leyes y de los estatutos. Tienen en particular, el deber de revisar peridicamentelos libros contables y los documentos que se refieren al movimiento de fondos.Para desempear estos cargos no es necesario ser miembro de la entidad.
FundacionesActo fundacional
La fundacin nace por un acto de voluntad del fundador que puede ser unapersona natural o jurdica. Este acto fundacional debe contener:
1) los estatutos de la entidad;2) los datos del fundador;3) la composicin del primer Consejo de Administracin;4) el detalle del patrimonio de la entidad;5) los planes de accin.
La fundacin adquiere personera solo a partir de la autorizacin para funcionar de laInspeccin General de Justicia.
rganos administrativos
Consejo de administracin
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Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de lafundacin, siempre de acuerdo a los estatutos.Los estatutos deben consignar la forma en que se designaran