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Derecho Procesal Civil
Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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APUNTES DE DERECHO PROCESAL CIVIL PARAGUAY LA
JURISDICCIONALIDAD: Entre el realismo y la utopa; lo mejor
posible
- Proceso: herramienta por medio de la cual se obtienen
reconocimientos sobre la existencia y eficacia de derechos.
- Lo ideal sera el ACCESO antes que el PROCESO. En otras
palabras, el acceso implica; accesibilidad e igualdad.
- En la mayora de los procesos existe desproteccin ciudadana;
demora, costo, exceso ritual, abuso del proceso y catica sobrecarga
de litigiosidad.
- La corrupcin se enmarca dentro del mismo proceso; el dilogo
entre jueces, abogados, justiciables y opinin pblica. La renuencia
al cambio
- La politizacin y los medios - Y como consecuencia la
existencia de degradacin del Derecho y la
desvirtuacin del principio de seguridad jurdica. - Por en cuanto
creemos en las GARANTIAS CONSTITUCIONALES y la nueva
visin de los DERECHOS HUMANOS. - As como en el CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Los INTERESES
DIFUSOS Los Derechos nacionales, Internacionales y
Supranacionales - Precisamos de una verdad Jurdica Objetiva Paz
Social y Justicia
LOS PRINCIPIOS PROCESALES PRINCIPIO: Todo aquello a partir de lo
cual derivan todas las cosas. Son los primeros principios, los que
son considerados axiomas, superiores. Lo que hace el principio es
plasmar una valoracin de justicia en/dentro de una sociedad.
PRINCIPIOS JURDICOS constituyen la estructura dialctica de los
fundamentos del derecho, simplificado en mximas, axiomas y reglas
(segn diapositiva de la ctedra). Se entiende por principios
jurdicos, como aquellos principios especficos que fundamentan el
orden jurdico, es decir, dan la razn de ser al orden jurdico.
PRINCIPIOS PROCESALES son construcciones jurdicas que estructuran
las ideas fundamentales del proceso (segn diapositiva de la ctedra)
(vase ms abajo, mejores definiciones) LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trmite del
proceso, es, en primer trmino, el desenvolvimiento de un principio
procesal, y ese principio es, en s mismo, un partido tomado, una
eleccin entre varios anlogos que el legislador hace. Couture El
juez debe tener en cuenta los principios para tramitar y decidir,
mientras que el legislador para promulgar las leyes. Son
presupuestos polticos que determinan la existencia funcional de un
ordenamiento procesal. Concretan las garantas constitucionales del
Derecho Procesal, hallndose en cada uno una relacin directa con la
norma constitucional.
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Son prevalentes pues en caso de conflicto con una norma adjetiva
debe primar aqul. Son subsidiarios pues contribuyen a llenar los
vacos que presenta la regulacin normativa; toda solucin debe
armonizar con ellos, cuando se interpreta y cuando se genera una
ampliacin creativa de la norma. (Segn diapositiva de la ctedra)
Normas adjetivas: Son aquellas que atienden a la regulacin del
proceso para poder llegar a la resolucin del conflicto, es decir,
ordenan el procedimiento y regulan la conducta de las partes y del
juez dentro del proceso. En otras palabras, podemos decir que los
principios son las leyes de las mismsimas leyes, en donde las
instituciones del proceso se ajustan a ellos. Los principios son
aplicables, al juez y a las partes dentro del proceso que se lleva
a cabo. Por supuesto que los principios sirven para interpretar la
ley, en donde recalcamos que toda norma surge como respuesta a un
principio. Algunos ejemplos de principios: de igualdad (si se
violare se atenta contra los principios de defensa en juicio,
moralidad, etc., tal cual iremos viendo a travs de las siguientes
pginas) La dialctica procesal (Derecho Subjetivo Material vs.
Derecho Subjetivo Procesal) se desarrolla condicionada por
principios que le otorgan unidad y que le permiten presentar al
proceso como un todo orgnico. Funcin de los principios:
a) Dar al legislador las bases para regular el procedimiento
judicial. b) Operar como elemento interpretativo en caso de duda o
conflicto. c) Permitir el estudio histrico y comparativo de varias
legislaciones.
Garantizan:
a) La rectitud de las decisiones. b) Celeridad (en pocas
palabras: prontitud de la justicia a travs de la rapidez) c)
Economa. d) Supresin de trabas superfluas.
El procedimiento se estructura sobre los principios:
a) Principio lgico: Eleccin de los medios ms expeditivos para
descubrir la verdad evitando el error.
b) Principio jurdico: Asegura la igualdad en la controversia y
la justicia en la decisin.
c) Principio poltico: Introduce en el proceso la mxima garanta
de los derechos con el menor sacrificio a la igualdad.
d) Principio econmico: Los procesos no deben ser gravosos, ni
por su duracin, ni por sus costos.
Naturaleza jurdica de los principios: En la medida que se
extraen de un determinado contexto normativo, expresan las
valoraciones de la comunidad y se interpretan en armona con las
necesidades del lugar y del momento (Podetti)
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Todo ordenamiento adjetivo conlleva una convalidacin de
imperatividad que surge de los principios que lo conforman. Dado un
conflicto normativo, debe buscarse la solucin dirimente teniendo en
cuentas el principio procesal respectivo (Peyrano) Principios
fundamentales de la estructura del proceso:
a) El contenido del proceso es el litigio, y su finalidad,
resolverlo. b) La relacin procesal tiene una estructura triangular.
c) El proceso es dinmico, transitorio y proyectivo. d) Sujeto a
impugnacin, revisin y anlisis de las resoluciones que nos lleva a
los
principios de congruencia y motivacin de la sentencia.
Caracteres de los principios:
- Relativos: Cada principio posee su contrario o antittico, pero
no son absolutos, pueden combinarse atendiendo las necesidades del
litigio.
- Dinmicos: Bsqueda de nuevos principios. - Practicidad: Poseen
mayor operatividad que las reglas. - Complementariedad: Cada uno
arrastra principios que le son fieles y
consecuentes (Eisner) (oralidad=concentracin
=pluralidad=inmediacin)
- Bilateralidad: Posee polos opuestos entre los que se mueven
las instituciones. Formalismo excesivo y libertad de formas
(flexibilidad y adaptabilidad)
Clasificacin:
a) Tcnicos; porque consisten en la imposicin de determinados
modos de ser. b) Polticos: porque se adaptan a una concepcin del
mundo y de la vida, del
Estado y del gobierno que se pretende imponer Ej. Principio de
Igualdad=ideologa liberal, Principio inquisitivo= ideologa
autoritaria
c) Clsico: Los tratados en forma unnime por la doctrina
(dispositivo/inquisitivo, bilateralidad/unilateralidad,
oralidad/escrituracin, Publicidad/secreticidad)
d) No clsicos: Los recientemente incorporados (adecuacin de la
forma al contenido, religiosidad, laicidad, colectivismo,
responsabilidad judicial)
Novedosos: Igualdad de las partes y del juzgador eventualidad de
los actos procesales consuncin procesal inters para obrar
Disposicin de la materia litigiosa adquisicin procesal buena fe o
probidad concrecin de la litis Doctrina mayoritaria:
1. Sientan las bases del derecho procesal (constantes que lo
estructuran de una manera inflexible)
1. Apuntan a la organizacin y desarrollo del proceso (se adapta
a las exigencias del entorno y del tiempo)
Sinnimos de la palabra principios. Principio sistemas principios
formativos principios rectores principios procedimentales
principios fundamentales principios bsicos del proceso directivas
lneas matrices construcciones jurdicas
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Principio de adquisicin procesal o de la comunidad de la prueba:
Las cargas probatorias se distribuyen entre las partes y sus
resultados se adquieren para el proceso. Los efectos de los actos
procesales pueden beneficiar o perjudicar a cualquiera de las
partes y no puede ser desistida por quien la produjo porque le
perjudica. El acto procesal es comn, su eficacia no depende de la
parte de la cual provenga, sino de sus efectos La eficacia de la
prueba y la conviccin del juez son indivisibles. Definicin: los
resultados de la actividad procesal son comunes para las partes y
se consiguen para el proceso, por lo que las pruebas practicadas
son del proceso y estn destinadas al juez (que puede utilizarlas,
prescindiendo de quin las haya producido o aportado), pudiendo
valerse de ellas cualquiera de las partes, y habilitando al juez
para fundar su decisin en la actividad probatoria desenvuelta en su
conjunto Consiste en entender que toda la prueba que ha sido
simplemente propuesta pasa a formar parte ya del proceso, por lo
que debera dejar de pertenecer a la esfera dispositiva de las
partes y convertirse as en un elemento ms de dicho. (Cabanes A.)
Principio de concentracin - Todas las cuestiones litigiosas o el
mayor nmero de ellas- deben reunirse y estudiarse en el mismo
estadio procesal a fin de resolverlas al mismo tiempo en la
sentencia. - Acelerar el proceso eliminando lo que no sea
indispensable obteniendo una visin ms concreta de la litis Supone
la concesin al Juez de facultades amplias que le permita omitir
actividades estriles y promover de oficio las apropiadas. - Evitar
la dispersin y consiguiente dilapidacin procesal La mayor cantidad
de actividad procesal en la menor cantidad de actos dispuestos lo
ms prximos posibles entre s. - Imposibilitar o disminuir el riesgo
de que el tiempo borre la impresin causada en el Juez durante el
desarrollo del proceso. Principio de congruencia o de
correspondencia - Conformidad entre el fallo final y las
pretensiones de las partes (Cabanellas) - Identidad entre la
sentencia, la pretensin de la demanda, su contestacin (y
reconvencin) - La incongruencia constituye error in procedendo que
autoriza la nulidad. - El principio dispositivo establece que las
partes disponen del tema decidendum Incongruencia subjetiva: Se
condena a quien no era parte, junto con quienes s lo eran (por
exceso) No se condena a quien se deba hacerlo (por defecto) A
persona distinta de la demandada (mixta) Incongruencia objetiva:
Desfasaje entre las reclamaciones y su satisfaccin Concede ms de lo
que se demanda (ultra petita por exceso), cuando concede menos
(ultra petita por defecto), cuando concede algo que no ha sido
impetrado (extra petita) y cuando omite pronunciarse sobre la
viabilidad de algo solicitado (citra petita) Incongruencia interna:
La sentencia que contiene decisiones o afirmaciones que se
contradigan entre s. Incongruencia externa: La sentencia que
contiene imprecisiones o poca claridad entre lo que se demanda, se
contesta y dems pretensiones planteadas oportunamente.
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Principio de contradiccin, bilateralidad o controversia: Es la
exigencia de conferir a las partes iguales oportunidades para
ejercer el ataque y la defensa de sus intereses. No resulta violado
si la parte no la aprovecha, pues no existe un deber de defenderse,
de alegar u ofrecer pruebas ni de impugnar las decisiones
judiciales (Arazi) Consecuencia inmediata del principio de igualdad
ante la ley procesal y mediata de la inviolabilidad de la defensa
en juicio y del debido proceso. La garanta de la contradiccin y del
debido proceso constitucional radica en la pureza de los traslados
y notificaciones y de los planteamientos claros y peticiones
razonables. Las medidas concedidas inaudita pars (sin dar audiencia
a la otra parte) y el proceso monitorio del proceso oral aplazan el
contradictorio, no niegan la bilateralidad. Principio de disposicin
o dispositivo: Deja librada a las partes el provecho del proceso,
confiando a la actividad de las partes el estmulo de la funcin
judicial como la aportacin del material apropiado respecto de los
cuales versar la expedicin jurisdiccional. Los rganos del poder
pblico no pueden ir ms all de las intenciones del particular, a
contrario sensu, cuando est comprometido un inters social en que el
particular no se halla legitimado para contener dicha actividad. Se
distinguen dos aspectos:
1. la disposicin de recurrir o no a la demanda, a ejercer sus
derechos materiales y procesales, y su consecuencia,
2. la de reunir y aportar al proceso el material en base al cual
operar el juzgamiento del juez.
El principal efecto es el de limitar los poderes del juez a la
actividad de las partes; asigna a las partes, no al juez, la
iniciativa del proceso. Critica la disponibilidad del juez para
proteger la buena fe y la lealtad procesal, la igualdad, la
celeridad y la economa del proceso. Principio de economa procesal
El proceso debe desarrollarse con el menor consumo de energa,
tiempo y costos, respecto de todos quienes participan en la
actividad jurisdiccional, para obtener el mejor resultado, de
acuerdo con las circunstancias del caso. El proceso, que es un
medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes
en debate, que son el fin. Una necesaria proporcin entre el fin y
los medios debe presidir el debate. (Couture) El fin social del
proceso moderno debe ser rpido y barato para garantizar el acceso
irrestricto a la justicia. Abreviacin de plazos, perentoriedad de
trminos, preclusin de instancias, limitacin de recursos,
concentracin de actos y diligencias, aproximacin temporal de la
actividad
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probatoria, unificacin de personera, acumulacin de acciones,
facultades aptas para sanear el proceso, prevenir y evitar
nulidades. Elasticidad de las formas y de los tipos procesales para
adecuarlos a las necesidades de la litis, rechazo in limine de
acciones y defensas manifiestamente improcedentes, de pruebas
irrelevantes, inconducentes y superfluas, moralizacin del proceso y
acatamiento a los deberes de probidad, lealtad y buena fe,
facultades disciplinarias y sancionadoras. Principio de acumulacin
eventual o eventualidad Consiste en aportar de una sola vez todos
los medios de ataque y defensa como medida de previsin para el caso
que alguno fuere desestimado. Principio de igualdad procesal Las
normas jurdicas no deben establecer desigualdades y/o diferencias
injustas, dichas normas deben instituir y garantizar la paridad
procesal. La igualdad de las partes no es, necesariamente, una
igualdad aritmtica, sino una razonable igualdad de posibilidades en
el ejercicio de la accin y la defensa. (Couture) La igualdad supone
la bilateralidad y la contradiccin (Vescovi) y aparece como un
aspecto de socializacin o democratizacin del proceso. Principio de
impulsin procesal Actividad por medio de la cual el proceso se
desarrolla progresivamente dentro de un orden jurdico hacia su
propia finalidad. Impulso de oficio: La responsabilidad de la
investigacin sustancial de los hechos y la conduccin formal del
proceso radica en el juez. Las partes son meros auxiliares
(autoritarismo de Estado?) Impulso de parte: Descansa
exclusivamente en los intereses de las partes legitimadas. Se debe
buscar el equilibrio entre los intereses pblicos del proceso- y los
del particular que determina la actividad jurisdiccional. Principio
de inmediacin En virtud del cual se procura garantir un vnculo
personal, permanente, directo y simultneo del juez con las partes y
dems factores del proceso para acceder a las aportaciones que le
permitirn edificar su conviccin. Principio de oralidad y de
escritura No existen sistemas puros, salvo el del Tribunal de las
Aguas de Valencia (Tribunal consuetudinario, institucin de Justicia
encargada de dirimir los conflictos derivados del uso y
aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de las
Comunidades de Regantes de las acequias que forman parte de l). Sus
Las caractersticas del Tribunal se pueden definir segn el Profesor
V.Fairen en: oralidad, concentracin, rapidez y economa.
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Caractersticas de la oralidad: Radica en la prueba, pues la
expresin verbal constituye un medio ms exacto de aprehensin.
Predominio de la palabra hablada, inmediacin ente el juez y las
partes, quienes tramitan la causa son quienes deben dictar
sentencia, concentracin de la prueba. Principio de preclusin
Clausurar una etapa procesal, extinguirla sin posibilidad de volver
a abrirla. Produce efectos dentro del proceso a diferencia de la
Cosa Juzgada que la produce fuera de l. Principio de publicidad
Sistema que posibilita que todos los actos del proceso en cuanto no
afecten la moral, el orden pblico o el inters de los litigantes
puedan ser conocidos. La publicidad del proceso resulta un elemento
de la esencia del sistema democrtico de gobierno (Couture) en
muchas ocasiones se advierte que el exceso de publicidad, mutatis
mutandi, agrede el decoro y la majestad de la justicia (Morello) o
el derecho que lo dejen a uno solo y en paz (rigth of to be
alone)
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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PRINCIPIOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
Funcin del Juez Constitucional Interpretar y aplicar la
Constitucin. Decidir la controversia.
Ente lo ms importante se puede destacar: Crear claridad. Se
requiere:
Visin amplia de la poltica y de las ciencias auxiliares.
Principio de Impulsin Procesal
No se puede invocar falta de gestin de las partes.
Responsabilidad en la demora o en la omisin de progresividad. No
existe pugna entre el principio dispositivo y el oficioso. Se debe
equilibrar el inters pblico con el privado (instrumento e inters
del
litigio) Se halla vinculado con los trminos del conflicto, con
los plazos procesales y
con la preclusin Principio de Informalidad de los Actos
Procesales
Libre de la formalidad que no tenga por objeto garantizar la
seguridad jurdica y el debido proceso.
El acto, aunque contenga irregularidades, surtir efectos si
cumple con su finalidad o alcance teleolgicos.
Principio de Gratuidad
Ahorro de tiempo, energa y costos. El Estado no cobre por
administrar justicia y el usuario no pague por la
satisfaccin constitucional de sus intereses. Principio de
Celeridad
Plus de exigencia en los procesos constitucionales en virtud de
los derechos fundamentales que dirime.
(La celeridad procesal no debe destruir la seguridad jurdica. La
justicia rpida no debe ser la mejor justicia)
Principio de Buena Fe
Reglas de conductas ticas que deben observar los sujetos del
proceso. Principio de inmediacin
En directa vinculacin con los sujetos y elementos del proceso
(Amicus curiae - Audiencias pblicas) (opiniones de terceros ajenos
al litigio)
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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Principio de Legalidad Constitucional Aplicacin de la norma
jerrquicamente superior y de los procedimientos que las
hagan efectivas. Principio de Mxima Gravedad por Violacin de la
Constitucin
La violacin de la Ley Suprema constituye el ms grave ultraje
jurdico. Coincidente con tal gravedad debe considerarse su
nulidad.
Principio de Imprescriptibilidad del Derecho para reclamar la
Violacin Constitucional
Si la nulidad constitucional no es convalidable, el derecho y la
accin para reclamarla es imprescriptible, mientras dure la
violacin, salvo lo que refiere a derechos patrimoniales.
Principio pro homine y pro libertates (interpretativos). El
principio pro homine entra en la categora de los Derechos Humanos,
ya que estos son prerrogativas o potestades que se han otorgado a
todo sujeto que tenga la condicin de persona fsica o, claro, de ser
humano (que pertenezca a la especie humana), a fin de que se
desarrolle plenamente en sociedad en su desarrollo vital. Implica
que la interpretacin jurdica siempre debe buscar el mayor beneficio
para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma ms
amplia o a la interpretacin extensiva cuando se trata de derechos
protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretacin ms
restringida, cuando se trata de establecer lmites a su
ejercicio
A favor del ser humano. Lo que favorece a la libertad se
interpreta extensivamente y lo que la limita
restrictivamente. (principio pro-libertate: aplicacin de lo ms
favorable a la persona, o a la libertad, en caso de lagunas,
antinomias, o cuando concurran normas que lleven a soluciones
distintas) Principio de Concordancia
No existen bienes jurdicos superiores a otros en la Constitucin,
pero pueden pugnar entre s para lo cual se deber considerar el
cassus.
Principio de plenitud de los Derechos Humanos
Numerus clausus: Los derechos humanos son solo aquellos
consagrados en la Constitucin.
Numerus apertus: Los consagrados y los inherentes a la persona y
los que se desprenden del sistema democrtico.
Principio de Prudencia
Los rganos de la justicia constitucional deben ser consientes de
su poder y evitar incidir o invadir la esfera de otros poderes u
rganos estatales.
Principio de Correccin Funcional
No se debe exceder la competencia a travs de la interpretacin,
debe mantenerse dentro de los extremos funcionales atribuidos a la
Constitucin.
Principio de Previsibilidad
Proyeccin del alcance poltico de las decisiones
jurdico-constitucionales
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PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL Todos los principios tienden a
unirse al principio absoluto de oficialidad incluso el de
juridicidad del cual emana la defensa plena y completa. PRINCIPIOS
DEL PROCESO PENAL segn Velez Mariconde a) Principio de
oficialidad/indisponibilidad de su contenido material: Instituido
por el Estado para el ejercicio jurisdiccional del ius puniendi o
actividad represiva.
Sub principios Estatalidad: Refiere a los rganos pblicos que
intervienen en el proceso
penal (Poder Judicial, Ministerio Pblico, Polica)
Oficiosidad: Deber de investigar y promover de oficio la accin
penal pblica (Ministerio Pblico y Polica). Su ejercicio es
inevitable por parte de los funcionarios pblicos y los
particulares.
Legalidad o indiscrecionalidad (Opuesto a oportunidad): Promocin
de la
accin ante el conocimiento de la existencia de un delito de
accin pblica promovible de oficio.
Irretractabilidad de la accin: Una vez promovida no se la
puede
suspender, interrumpir o cesar, salvo excepcin legal
expresa.
Indeclinabilidad de la improrrogabilidad jurisdiccional: Cuando
el Juez ha conocido el ilcito no puede sustraerse del ejercicio de
la funcin; las normas sobre competencia y jurisdiccin penal son
improrrogables.
Indisponibilidad (del objeto procesal): Los poderes de las
partes son de la
misma naturaleza que la de los funcionarios; no pueden
restringir la investigacin.
b) Principio de la verdad real o de finalidad inmediata: Deber
de investigar la verdal real de los hechos, no obstante la confesin
del acusado
Sub principios Inmediacin: Se debe recibir en forma inmediata y
simultnea la prueba
que fundar la sentencia Oralidad Concentracin del debate
Identidad del Juzgador Publicidad del debate: Surge de la forma
republicana de gobierno
Impulsin: El juez es titular del poder/deber de impulsin desde
su
promocin
Libertad de la prueba: Todo y por cualquier medio se puede
probar, salvo las limitaciones legales
Libre conviccin: La lgica, la psicologa y la experiencia como
fuente
de certeza y conviccin contra la prueba legal y la tasada
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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c) Principio de inviolabilidad de la defensa: Derivada de la
garanta individual con rango constitucional
Sub principios Intervencin: Para hacer valer sus derechos y
oponerse a las pretensiones
contrarias
Contradiccin: Oportunidad de ser odas, de traer pruebas,
controlar la actividad judicial y de la parte y refutar argumentos
que le son contrarios
Imputacin: Atribucin bsica del proceso penal. Accin pblica
al
Ministerio Fiscal y privada al particular
Intimacin originaria: Imputacin en conocimiento del procesado
para garantizarle adecuada defensa. Debe ser clara, precisa,
especfica, concreta, etc.
Ampliacin de la acusacin originaria: La razn exige la
inmutabilidad
de la acusacin, pero excepcionalmente existe la posibilidad de
ampliarla
Intimacin complementaria: Obligacin correlativa de explicar al
procesado los trminos de la ampliacin
Correlacin entre imputacin y sentencia: (Congruencia) Entre el
hecho y
la sentencia para evitar condena por circunstancias distintas a
las imputadas
Reparacin del dao: Material o moral
Base de la Sentencia: La conviccin del juez debe surgir del
debate
Principio de publicidad: Garantiza la seguridad jurdica a las
partes, al pblico, al juez y al sistema
Principios del proceso penal Principio de Gratuidad Ahorro de
tiempo, energa y costos. El Estado no cobre por administrar
justicia y el usuario no pague por la satisfaccin constitucional de
sus intereses Principios del proceso constitucional Principio de
inmediacin En directa vinculacin con los sujetos y elementos del
proceso (Amicus curiae - Audiencias pblicas) Principio de Mxima
Gravedad por Violacin de la Constitucin La violacin de la Ley
Suprema constituye el ms grave ultraje jurdico. Coincidente con tal
gravedad debe considerarse su nulidad Principios del proceso
constitucional Principio de Imprescriptibilidad del Derecho para
reclamar la Violacin Constitucional
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Si la nulidad constitucional no es convalidable, el derecho y la
accin para reclamarla es imprescriptible, mientras dure la
violacin, salvo lo que refiere a derechos patrimoniales Principio
de plenitud de los Derechos Humanos Numerus clausus: Los derechos
humanos son solo aquellos consagrados en la Constitucin Numerus
apertus: Los consagrados y los inherentes a la persona y los que se
desprenden del sistema democrtico Principio de Correccin
Funcional
No se debe exceder la competencia a travs de la interpretacin,
debe mantenerse dentro de los extremos funcionales atribuidos a la
Constitucin
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DEBIDO PROCESO O JUICIO JUSTO (Transcripcin de Diapositivas y
material presentado en clase) La preocupacin de la incidencia del
tiempo en la eficacia del derecho
si los testigos de alguno de los litigantes. no estuviesen a
mano, los jueces le sealarn un plazo de seis meses para
presentarlos, y si al trmino del sexto mes no los presenta,
perder el proceso. -Art. 13 Cd. de Hammurabi 1790/50 a.c.-
Declaracin Universal de los Derechos Humanos
-10 de diciembre de 1948- juicio pblico en el que se le hayan
asegurado todas las garantas necesarias
para su defensa (art. 11). Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Polticos
-16 de diciembre de 1966- c) A ser juzgado sin dilaciones
indebidas (art. 14)
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales -4 de noviembre de 1950-
Derecho a un proceso equitativo (art. 6) 1. Toda persona tiene
derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de
un plazo razonable, Convenio Europeo para la Proteccin de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Junto a los derechos a la vida, a la integridad fsica, a la
libertad, y a la igualdad, el derecho a un juicio justo o a un
proceso equitativo implica la existencia del plazo razonable.
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
Frente a la vertiginosa aceleracin histrica, es necesario que la
solucin de un conflicto judicial recaiga en tiempo razonablemente
limitado, de modo que la garanta de la efectiva tutela del proceso,
satisfaga los valores de pacificacin, justicia y seguridad.
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales
El derecho a un proceso dentro de un plazo razonable, como
derecho autnomo incardinable en el derecho a un juicio justo o
debido proceso constituye un criterio objetivo de medicin temporal
de un proceso.
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales
El tiempo que no vuelve ni tropieza (Quevedo) Plazo razonable
Integra tres perspectivas, teniendo en cuenta:
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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Su contradiccin, en razn del tipo de asunto que se ventila y en
relacin a su extensin.
Actitudes dilatorias cuyos retrasos pueden no resultar
imputables al Estado por ser responsabilidad del recurrente:
1) En el de solicitudes del propio recurrente de plazos
injustificados de audiencias en el proceso. 2) Solicitudes del
propio recurrente de aplazamientos injustificados de audiencias en
el procedimiento 3) Frecuentes cambios de abogados 4) Multiplicidad
de incidentes 5) No presentarse injustificadamente a revisiones
mdicas 6) No presentarse ante el tribunal competente estando
debidamente notificado 7) Recusaciones reiteradas 8) Iniciativas
manifiestamente obstruccionistas 9) Fuga del imputado 10) No
ejercicio diligente de los propios derechos procesales que son
responsabilidad de las partes en la conduccin del proceso
Obtener nada ms que con rapidez la decisin es insuficiente para
asegurar el resultado de la jurisdiccin.
La tramitacin dilatoria es lo ms parecido que puede encontrarse
a la denegacin de justicia
Segn su contradiccin 1. Como una cuestin pacfica 2. Como una
cuestin contenciosa:
2.a. de previo pronunciamiento: dimensin objetiva Dicho perodo
viola el contenido esencial del derecho indeterminado a un proceso
dentro de un plazo razonable?
Pautas a considerar Ponderacin preceptiva Complejidad del
asunto, comportamiento del recurrente, comportamiento de las
autoridades judiciales o administrativas, importancia del litigio
para el interesado, contexto en el que se desarrollaron las
actuaciones administrativas o judiciales
2.b. como una cuestin controvertida Pautas a considerar -
Ponderacin facultativa
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Extensin y precisa determinacin de las fechas de comienzo y
finalizacin. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos sobre derecho a un proceso en plazo razonable Las pautas:
determinar las fechas iniciales y finales para valorar si un
proceso ha durado ms all de lo razonable, son elementos cada da ms
pacficos y menos controvertidos
Estos elementos deben ser orientados hacia el derecho a un
proceso justo en una sociedad democrtica y a una interpretacin
extensiva, acorde con el principio procesal de celeridad y con la
finalidad de atender a las exigencias de una buena administracin de
justicia
Elementos a) la complejidad del litigio, b) la conducta de los
demandantes c) lo que arriesgan o ponen en peligro los demandantes
Convenio Europeo de proteccin de los Derechos Humanos -Roma
4/11/1950)-
Art. 6.1.Toda persona tiene derecho a que su causa sea
equitativa y pblica, dentro de un plazo razonable, establecido en
la ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones
de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en
materia penal
Convenio Europeo de proteccin de los Derechos Humanos -Roma
4/11/1950)-
la celeridad de los procedimientos judiciales bajo el principio
ms general de una buena administracin de justicia (art. 6 del
Convenio)
Segn el tipo de asunto:
Se debe distinguir el cmputo del plazo, para asuntos penales,
laborales y civiles, atendiendo la distinta incidencia del
principio de celeridad procesal
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos distingue segn el
grado de diligencia exigible a las autoridades competentes,
clasificadas de mayor a menor prioridad, en materia penal (estado y
capacidad de las personas), materia laboral y de seguridad social y
resto de las materias
Segn su extensin:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentado dos criterios
en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en cada caso
concreto 1. Se toma un aspecto global o referido a la totalidad del
proceso, (atendiendo al tipo de proceso, penal, o civil) 2- se toma
un aspecto parcial o relativo a alguna de las instancias, referidas
a tiempos muertos o de paralizacin del procedimiento
En la totalidad del proceso:
El plazo a considerar se extiende a la duracin de la totalidad
del proceso, teniendo en cuenta el tipo de proceso, penal, civil,
laboral, contencioso administrativo
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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En algunas de sus instancias
Se tiene en cuenta para determinar el plazo una sola instancia
y, los tiempos de paralizacin del procedimiento, los que de por s
solos tambin pueden conducir a la violacin del derecho de un juicio
justo en un plazo razonable
Proceso finalizado
Cuando se ha dictado sentencia firme y existe imposibilidad de
remediar la dilacin, consecuencia de un anormal funcionamiento de
la justicia, se penaliza la demora en la resolucin del proceso
Reflexiones finales:
El plazo a considerar debe ser objetivo. Corresponde la
determinacin de la fecha de los hechos probados en el proceso
y relevantes para la evaluacin, en cada caso concreto, sobre el
derecho a un proceso dentro de un plazo razonable y, por ende, a un
juicio justo o a un proceso equitativo, como garanta constitucional
del debido proceso establecido en el art. 17 CN
El principio de celeridad procesal constituye una garanta
procesal del derecho a un juicio justo o al debido proceso y se
complementa con los principios procesales clsicos de contradiccin,
igualdad, economa procesal, para lograr un proceso sin dilaciones
indebidas como expresin eficaz del derecho a una tutela judicial
efectiva
En el derecho europeo, la celeridad en la pacificacin de los
conflictos, adems de responder al valor democrtico de la justicia,
constituye una necesidad imperiosa para lograr un eficiente
desarrollo econmico
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Imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias originadas
en la violacin de los Derechos Humanos
Art. 5 C.N. Los factores teleolgicos y axiolgicos deben primar
en la hermenutica
constitucional. Esto es, entre los fines y valores,
definitivamente debe primar la constitucin.
De la tortura y otros delitos:
Nadie ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El genocidio y la tortura, as como la desaparicin forzosa de
personas, el secuestro y el homicidio por razones polticas, son
imprescriptibles.
No pierde vigencia el poder represor del Estado, s el del
particular si no articula
a tiempo el reclamo civil.
Art. 635, inc. lit. f. CC
La prescripcin empieza a correr desde el momento en que nace el
derecho a exigir.
Tutela efectiva de los derechos fundamentales en el caso: La
morosidad parlamentaria ha hecho que la judicatura asuma la
interpretacin
de la norma cuando su texto no es claro o no es aplicable a
casos concretos: El Derecho es lo que el Juez dice que es. Los DDHH
son anteriores y superiores al Estado. El Debido y Justo Proceso
funge como elemento y respuesta al acceso a la
justicia, garantizando su desarrollo y conclusin dentro de
parmetros de razonabilidad.
La razonabilidad como elemento valorativo J.F. Linares-
a) Tcnica: Existencia de medios razonables para la obtencin de
un fin. b) Axiolgica: Busca los valores que concluyen en la
existencia de la Justicia. c) Cuando la razn de la conducta se
encuentra en la norma (es justo porque est en
la norma)
Cuando nos hallamos ante un fundamento de orden jurdico (es
justo porque es justo)
Cuando existe un fundamento justo o de justicia (es justo porque
obedece a circunstancias justas)
El arte de dar a cada uno lo suyo es una distribucin de derechos
asumida con libertad (ms a quien ms sufri para igualar al que
menos)
Proporcionalidad tcnica, jurdicamente justa y socialmente
valiosa al componer la injusticia en la medida que se la
violara.
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No basta que una ley sea dictada dentro de las formalidades
constitucionales para que sea vlida; es necesario que respete
juicios de valor que lo liga a la justicia en cuanto orden como
patrn o estndar axiolgico de razonabilidad
Triple iter del Debido Proceso: Investigar Sancionar Reparar. La
ausencia de uno de estos soportes no genera justicia efectiva. No
puede existir sancin y reparacin sin investigacin o Investigacin
y
sancin sin reparacin El Debido Proceso se ha convertido de una
garanta procesal de igualdad a una
garanta de fondo de la libertad y posibilitadora del pleno
acceso a la justicia. no se puede pertenecer al dominio del derecho
si de alguna manera no se tiene
contacto con la justicia. (Teora pura del Derecho; H. Kelsen) Al
aplicar la norma ordinaria art. 635 CC- se omiti la aplicacin de
derechos
constitucionales y convencionales que regula la responsabilidad
del Estado involucrado en la violacin de los derechos humanos.
Los crmenes de lesa humanidad no pueden ser tratados en forma
ordinaria aplicando la legislacin interna. Haciendo as se exime al
Estado de la obligacin de reparar.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos -art. 63.1-
Cuando decida que hubo violacin de un derecho o libertad
protegidos en esta
Convencin, la Corte dispondr que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr asimismo, si
ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos
y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada.
Al haberse producido el dao y no ser procedente su reparacin,
corresponde la
justa indemnizacin
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha asentado que toda
violacin a una obligacin internacional importa un dao que debe ser
reparado por el Estado concernido
Convencin Americana sobre Derechos Humanos -art. 14.1.-
Todo Estado Parte velar porque su legislacin garantice a la
vctima de un
delito de tortura la reparacin y el derecho a una indemnizacin
justa y adecuadalas personastendrn derecho a indemnizacin. 2. Nada
de lo dispuesto en el presente artculo afectar a cualquier derecho
de la vctima o de otra persona a indemnizacin que pueda existir con
arreglo a las leyes nacionales.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos
Subsuncin al principio de supremaca constitucional y prelacin
jerrquica de
las normas art. 137 CN- Art. 45 CN La enunciacin de los derechos
y garantas contenidos en esta Constitucin no
debe entenderse como negacin de otros que, SIENDO INHERENTES A
LA
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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PERSONALIDAD HUMANA, no figuren expresamente en ella. La falta
de ley reglamentaria no podr ser invocada para negar ni para
menoscabar algn derecho o garanta.
Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura
-art. 9-
Los Estados Parte se comprometen a incorporar en sus
legislaciones nacionales
normas que garanticen una compensacin adecuada para las vctimas
del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artculo afectar
el derecho que pudieran tener la vctima u otras personas de recibir
compensacin en virtud de legislacin nacional existente.
El carcter imprescriptible de los hechos generadores de la
obligacin de reparar
que pesa sobre el Estado extiende la misma calidad de inmune al
tiempo del resarcimiento pertinente.
El derecho se caracteriza por su eficacia (Jellineek) Al ser los
crmenes de lesa humanidad imprescriptibles, tambin deberan
serlo
las acciones reparatorias que surgen de tales delitos.
La accin indemnizatoria deducida en virtud de la violacin de
DDHH carece de calidad patrimonial pues no provienen de una relacin
contractual de conveniencia o de aquiescencia de voluntades
libremente expresadas.
Este tipo de resarcimiento es de calidad humanitaria.
Los convenios internacionales deben ser interpretados de acuerdo
con las reglas
de derecho internacional y buena fe (pacta sum servanda y bonna
fide) que son ius cogens y de derecho consuetudinario
internacional.
- Pacto Sunt Servanda: es decir, lo pactado obliga, que expresa
que toda convencin debe ser fielmente cumplida por las partes de
acuerdo con lo pactado. - Bonna Fide: consistente en el estado
mental de honradez, de conviccin en cuanto a la verdad o exactitud
de un asunto, hecho u opinin, ttulo de propiedad, o la rectitud de
una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relacin con las
partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados -art. 27-
El Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir
sus
obligaciones internacionales; de hacerlo comete un ilcito que
compromete su responsabilidad internacional; luego la
responsabilidad emergente del hecho violatorio de un derecho
fundamental tambin accede a dicha condicin y como tal debe ser
observado.
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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La validez de los derechos fundamentales surge de su propia
naturaleza, no siendo posible omitir el cumplimiento del contexto
normativo en el que se lo regula
Los intereses nacionales no pueden interponerse a su efectividad
pues de hacerlo
se quebrara el debido proceso sustancial y la teora de las
articulaciones constitucionales que impone en materia de derechos
fundamentales que la sancin surgida de la investigacin, merece
adecuada reparacin
Las normas de derecho interno contenidas en el Cdigo Civil sobre
prescripcin
de las acciones se hallan en conflicto con las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que impone como parte
de la imprescriptibilidad de la persecucin penal, el derecho de
percibir indemnizaciones.
El art. 641 CC que dispone que la prescripcin liberatoria corre
en favor del
Estado, no es aplicable en esta materia pues la Convencin
Americana de DDHH sujeta la responsabilidad del Estado por esta
clase de ilcito a reglas de Derecho Internacional que no pueden ser
inobservadas so capa de primaca o vigencia de preceptos del derecho
interno
De la condicin de derecho consuetudinario internacional surge
que en atencin
a su naturaleza, estas normas no son creadas, sino reconocidas
por los Estados de lo que deriva su ineludible aplicacin.
La produccin del hecho ilcito imputable al Estado hace surgir
la
responsabilidad internacional de ste
La obligacin de cumplimiento no se establece en funcin de los
defectos, insuficiencia, obscuridad o inexistencia del derecho
nacional, sino con independencia del mismo
Constitucin Nacional art. 39-
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y
adecuadamente por los daos o perjuicios de que fuese objeto por
parte del Estado. La ley reglamentar este derecho v. art. 45
CN-
La responsabilidad internacional del Estado surge desde que deja
de cumplir una
obligacin internacional, independientemente de la culpa de su
parte y de la ocurrencia del dao
Se llega de esta manera a la responsabilidad objetiva del Estado
a partir de la
violacin de sus obligaciones internacionales asumidas al admitir
las convenciones en materia de proteccin a los DDHH y sobre cuya
responsabilidad objetiva descansa el deber de prevencin
al ser los crmenes de lesa humanidad imprescriptibles, tambin
debieran ser
las acciones reparatorias que surgen de tales delitos
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Derecho Procesal Civil
Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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toda la normativa internacional aplicable en la especie, por
mandato constitucionalpropende a la reparacin integral de las
vctimas, lo que ciertamente incluye el aspecto patrimonial.
Arica/98
La aplicacin de los tratados internacionales por los tribunales
nacionales rompe
el concepto casi chauvinista de que nada poda oponerse a la
soberana decisin de los rganos internos.
No es el caso, relativo a la subsidiariedad por agotamiento de
las vas nacionales,
sino su aplicacin en el mbito interno dando validez al art. 137
CN.
Art. 17, inc. num. 3 CN que no se le condene sin juicio previo
fundado en una ley anterior al hecho del proceso Art. 14 CN Ninguna
ley tendr efecto retroactivo, salvo que sea ms favorable al
encausado o condenado (trminos omnicomprensivos de cualquier
competencia el reclamo se origina en violencia de tipo penal)
El hecho originador del reclamo es anterior a la vigencia de los
tratados internacionales
La Ley No.: 838/96
Que indemniza a vctimas de derechos humanos durante la dictadura
de 1954 a 1989
En virtud de la cual el Estado Paraguayo asume la
responsabilidad directa de indemnizar a las vctimas de violaciones
de derechos humanos por causas polticas o ideolgicas durante el
periodo sealado
si el Estado Paraguayo acept asumir la responsabilidad directa
en aquellos casos en que solamente tendra una responsabilidad
subsidiaria (aceptacin que no se reduce a una situacin de hecho,
sino que tiene base normativa y legal), no podra luego por un
principio elemental de coherencia que hace a la Teora de los Actos
Propios- (del voto del Dr. M. Riera H. en MMRS c/ E. Pyo.)
pretender desobligarse de la misma responsabilidad cuando se
pretende, como en este caso, reclamacin de otros rubros
indemnizatoriosque tienen la misma causa eficiente (delitos,
faltas, transgresiones e ilcitos cometidos en perjuicio del actor
por agentes pblicos del gobierno que culmin en el ao 1989) que ha
motivado la indemnizacin otorgada al actor por el Estado a travs de
la resolucin dictada por la Defensora del Pueblo. (id)
el Estado Paraguayo asumi legalmente la responsabilidad directa
de indemnizar al actor, vctima de la dictadurano se entendera el
por qu no debera asumir tambin idntica responsabilidad directa para
resarcir otros rubros como el dao patrimonial en general(id.)
y tambin el dao moral provocado por otros actos irregulares que
tienen su origen en la misma causa-fuente es decir, los ilcitos,
faltas y transgresiones cometidos por los funcionarios pblicos en
ese periodo, en ejercicio de sus funciones respectivas. (id.)
el Estado Paraguayo, en ejercicio de su soberana ha expedido la
Ley No.: 838/96 y de dicho texto surge que asume la responsabilidad
de los
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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acontecimientos violatorios de los derechos humanos impuestos
por la dictadura de Stroessner
y al reconocer en el ao 1996 su responsabilidad, desde 1954,
ubica a los diversos instrumentos internacionales en una franja
temporal anterior a dicho reconocimiento
En abono de la imprescriptibilidad Los Estatutos de la Corte
Penal Internacional consagran expresamente el
principio de la reparacin civil, de la vctima o sus
causahabientes, la cual puede consistir en restitucin, indemnizacin
o rehabilitacin, por lo que la imprescriptibilidad incluye la accin
penal y civil
El falso argumento de la seguridad jurdica A quin se garantiza
la seguridad jurdica en un Estado de Derecho? A quienes se someten
a la ley. No puede ser invocado por quienes realizan actos
que repugnan la conciencia jurdica a quienes se reserva la
obligacin de reparar a las vctimas
Principio de coherencia
Cuando ambas acciones provienen del mismo hecho los principios
aplicables deben ser los mismos y cualquier disposicin en contrario
es discriminatoria e incoherente
En materia de violacin a DDHH el principio que rige es pro
homine a favor de los derechos de la vctima-, mientras que en el
derecho interno es pro reo prescripcin de las acciones y la pena e
irretroactividad de la ley
exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de
derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda
reparacin efectiva para las vctimas de los derechos humanos y un
factor clave para conseguir un sistema de justicia justo, la
reconciliacin y la estabilidad del Estado.
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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Garantas Constitucionales
Art. 1 C.N. La Repblica del Paraguay ES PARA SIEMPRE libre Art.
2. C.N. En la Repblica del Paraguay, LA SOBERANIA RESIDE EN EL
PUEBLO, que la ejerce conforme a lo dispuesto en la Constitucin.
Art. 3. C.N. El pueblo ejerce el Poder Pblico por medio del
SUFRAGIO. El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial en un SISTEMA DE INDEPENDENCIA, EQUILIBRIO,
COORDINACIN Y RECPROCO CONTROL. Art. 3. (cont.) Ninguno de estos
Poderes puede ATRIBUIRSE, NI OTORGAR A OTRO NI A PERSONA
ALGUNAfacultades extraordinarias Art. 4. C.N. El derecho a la vida
es INHERENTE a la persona humana. Se garantiza su proteccin, en
general, desde la concepcinToda persona ser PROTEGIDA POR EL ESTADO
en su integridad fsica y squica Art. 5. C.N. NADIE SERA SOMETIDO a
torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Art.
6. C.N. La calidad de vida SERA PROMOVIDA POR EL ESTADO Art. 7.
C.N. Toda persona TIENE DERECHO a habitar en un ambiente saludable
Art. 9. C.N. Toda persona TIENE DERECHO a ser protegida en su
libertad y en su seguridad Art. 10. C.N. ESTAN PROSCRIPTAS la
esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas Art.
11. C.N. NADIE SERA privado de su libertad fsica o procesado Art.
12. C.N. NADIE SER detenido ni arrestado sin orden escrita emanada
de autoridad competente Art. 13. C.N. NO SE ADMITE la privacin de
la libertad por deudas
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Masami M. A. Salvioni S. Recopilacin, Resumen de
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Art. 14. C.N. NINGUNA LEY TENDRA efecto retroactivo Art. 15.
C.N. NADIE PODRA HACER justicia por s mismoSE GARANTIZA la legtima
defensa. Art. 16. C.N. La defensa en juicio de las personas y de
sus derechos ES INVIOLABLE. Toda persona TIENE DERECHO a ser
juzgada por tribunales y jueces competentes Art. 17. C.N. En el
proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o
sancin, TODA PERSONA TIENE DERECHO a: Art. 18. C.N. NADIE PUEDE SER
OBLIGADO a declarar contra s mismo Art. 19. C.N. La prisin
preventiva SOLO SERA DICTADA cuando fuese indispensable Art. 20.
C.N. Las penas privativas TENDRAN POR OBJETO la readaptacin QUEDAN
PROSCRIPTAS la pena de confiscacin de bienes y la de destierro.
Art. 21. C.N. Las personas privadas de su libertad SERAN RECLUDAS
en establecimientos adecuadosLos menores NO SERN RECLUDOS con La
reclusin de personas detenidas SE HAR en lugares... Art. 22. C.N.
La publicacin sobre procesos judicial DEBER REALIZARSE sin
prejuzgamiento. El procesado NO DEBER ser presentado Art. 23. C.N.
La prueba de la verdad y la de notoriedad NO SERAN ADMISIBLES. Art.
24. C.N. QUEDAN RECONOCIDAS la libertad religiosa,SIN MAS
LIMITACIONESNINGUNA confesin tendrSe GARANTIZAN la independencia y
la autonomaNADIE puede ser molestado, indagado u obligado Art. 25.
C.N. TODA PERSONA TIENE EL DERECHO a la libre expresinSe GARANTIZA
el pluralismo Art. 26. C.N. Se GARANTIZAN la libre expresin y la
libertad de prensaSIN CENSURANO SE DICTAR NINGUNA leyNO HABRA
delitos de prensa TODA persona TIENE DERECHO a generar