Curso para Jefes de Seguridad Provincia de Buenos Aires
Módulo:
DERECHOS HUMANOS
Módulo: Derechos Humanos
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DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOSETAPAS ANTECEDENTES DERECHOS INVOLUCRADOS GENERACION
ETAPA DE POSITIVIZACION
1215 Carta Magna Inglesa
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (Voluntad de NO HACER por parte del estado – no matar, no
censurar, no perseguir políticamente-) Estado Abstencionista
1° GENERACIÓN
1776 Declaración de derechos del pueblo de Virginia
1789 Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano
ETAPA DE GENERALIZACION
Constitucionalismo Liberal (Ej. Nuestra Constitución y otras americanas)
ETAPA DE EXPANSION
DE DERECHOS
Desde Fines del siglo XIX y principios del Siglo XX.
Constituciones SocialesDERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Educación, Salud, trabajo,
Vivienda) Obligación de HACER por parte del Estado
2° GENERACIÓN
1917
1919
Constitucion de México (Primera Constitución Social).
Constitución República del Weimar (Alemania)
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (Ambiente sano, Desarrollo sustentable, Paz, Etc…)
3° GENERACIÓN
ETAPA DE INTERNACIONALIZACION
Los Estados se sujetan a un orden internacional.
Surge a partir de lo ocurrido en el Holocausto durante la II Guerra Mundial
A partir de 1945 ( Carta de Organización de las Naciones Unidas)
Se expanden DERECHOS A GRUPOS VULNERABLES. (Niños, Desplazados, Mujer, Etc)
4° GENERACIÓN
Módulo: Derechos Humanos
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DEFINICIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS SON PERROGATIVAS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS ANTE EL ESTADO PARA HACER EFECTIVAS LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE UNA VIDA DIGNA LIMITANDO EL EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER ESTATAL.
DERECHOS HUMANOS
1. Derechos Civiles y PolíticosA la vida. A la integridad personal –física, psíquica y moral-. A la libertad personal. A peticionar ante las autoridades. A la libertad de expresión. A la protección de la libertad de conciencia y religión. A reunirse libremente y a asociarse. A la identidad y la nacionalidad. A la propiedad privada. A circular y a residir en el territorio de un Estado. A un juicio justo en plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial. A la presunción de inocencia. A la defensa. A no ser discriminado.
2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales A trabajar. A la salud. A la cultura. A la protección y asistencia familiar. A la asistencia de niños y adolescentes. A recibir protección y asistencia durante el
embarazo y parto. A una alimentación, vestido y vivienda
adecuadas. A la educación pública y gratuita en todos los
niveles de enseñanza. A no ser discriminado.
3. Derechos de Incidencia Colectiva o de Tercera Generación A un medio ambiente sano y equilibrado. A la autodeterminación de los pueblos. De consumidores y usuarios de bienes y servicios. A vivir en paz. Al desarrollo humano económico, social y sustentable
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DERECHOS PROTEGIDOS
Módulo: Derechos Humanos
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Diferentes concepciones frente al Estudio de DDHH•Iusnaturalismo Son tesis inaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo
•Iuspositivismo Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH
UNIVERSALESSon para todas las personas y válidos en todas las sociedades
PROGRESIVOSEvolucionan hacia la ampliación de más derechos protegidos
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLESSe deben proteger todos los derechos en forma completaNo hay derechos superiores a otros
INALIENABLESEl estado no puede disponer sobre la protección o no de un derecho y el individuo no los puede negociar o renunciar a los mismos.
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PRINCIPIOS RECTORES
Principio de no Discriminación•Igualdad ante la Ley
•Igualdad de OportunidadesQueda vedado todo cersenamiento y restricción de un derecho basado en las diferencias (Sexo,orientación sexual, raza, etc…).
Principio Pro-Homine (principio Interpretativo)•Las autoridades deben interpretar los Derechos a favor de la persona humana
•Si se deben restringir Derechos Humanos se deben elegir aquellos que menos restrinjan
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VIOLACION DERECHOS HUMANOS
Requisitos para la configuración de una Violación de Derechos Humanos
• Que por acción u omisión se vulnere un derecho consagrado en un instrumento internacional de DDHH. Esta acción u omisión puede ser llavada a cabo por A) el estado a través de cualquiera de sus funcionarios, B) un individuo, C) Grupos de individuos.
• Que la acción u omisión comprometa la responsabilidad internacional del Estado.Esta violación la puede cometer únicamente el estado dado que es el sujeto idóneo para ratificar Instrumentos Internacionales de DDHH o para integrar organismos Internacionales Específicos (OEA , ONU). El Estado, al ratificar los Instrumentos , se obliga a respetar dichos derechos respecto de las personas que se encuentren en su territorio.
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Teoría objetiva de responsabilidad del estado
La responsabilidad se evalua tanto en funcion de dolo o negligencia, en la conducta del agente el Estado es responsable por tener:
Culpa in eligendo: elegir mal al funcionario (negligente).
Culpa in vigilando: omitir supervisar los actos de sus agentes.
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SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SIPDH)Declaración: Es un catalogo de Derechos Humanos que no es jurídicamente vinculante
Tratado Internacional de DDHH: Son acuerdos entre Estados que se presentan como Obligatorios y manifiestan la voluntad (tras su aprobación) de obligarse al cumplimiento de lo establecido. (Tratado=Pacto=Convención).
El Poder Ejecutivo negocia y adopta el texto de un Tratado Internacional
El Poder Legislativo Aprueba o Desecha
El Poder Ejecutivo Ratifica (Cuanto está firmado previamente por otros paises o Adhiere (pasa a ser un estado parte)
Protocolo: es un derivado de una convención. Está contenido en un Instrumento Internacional de DDHH.
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SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SIPDH)
Sistemas Universales
•Carta de las Naciones Unidas (1945)•Declaración Universal de los DDHH (1948)
Sistemas Regionales
•Consejo de Europa•Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre (Conferencia de Bogotá)
Estos sistemas no tienen mecanismos de control y no crean órganos de control
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Tratados Internacionales de Derechos HumanosSon acuerdos entre Estados que se presentan como Obligatorios y manifiestan la voluntad (tras su aprobación) de obligarse al cumplimiento de lo establecido. (Tratado=Pacto=Convención).
Por su aplicación se dividen en:
Tratados Generales1.Protegen a todos y todas2.Pueden ser Universales o Regionales
Tratados Específicos1.Protegen un derecho determinado2.Protegen de un tipo grave de violación de DDHH3.Protegen a un grupo determinado de personas
Por su alcance se dividen en:
Tratados Internacionales1.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)2.Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
Tratados Regionales1.Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de S.J. de Costa Rica) de 19692.Protocolo de San Salvador
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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS (SUPDH)Los Tratados Internacionales de DDHH preveen:• Normas Sustanciales
(Ej: Derecho a la Vida, a la salud, Etc)• Normas Procesales
Mecanismos de Protección – Controla la actividad del Estado
SISTEMA CONVENCIONAL (Están Basados en un tratado de Derechos Humano)Tratado Generales•PIDCP (1966)•PIDESC (1966)Tratados Específicos•Grupos de Personas, Contra una Violación de un derechoSISTEMA EXTRACONVENCIONAL (No tienen Origen en un Tratado de DDHH)Obliga a todos los Miembros de la ONUCarta de Declaración de DDHH u otras convenciones de DDHH
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Obligaciones emergentes para los EstadosTodos los estados que ratifican o adhieren a un tratado de Derechos humanos se obligan a:Para los Derechos Civiles y Políticos:
•Obligación de Respetar
NO HACER ( No Matar, No Torturar, Etc)
•Obligación de Garantizar
Poner todo el aparato del estado para satisfacer el libre y pleno ejercicio de los DDHH (Prevenir, investigar, reestablecer el derecho violado, reparación del daño)
•Obligación de Adoptar medidas
Medidas de derecho interno para garantizar el goce de los derechos protegidosDerogar diposiciones ( o modificar)que estén en contra o no se adecuen a tratados de DDHH.
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Obligaciones emergentes para los Estados
Para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Se Establecen el el Protocolo de San Salvador)
• Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles (realización Progresiva) y tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos.
• Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
• Obligación de No discriminaciònde discriminación para estos derechos.
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Suspención de DerechosLos Tratados Internacionales y Regionales preveen disposiciones que facultan a los Estados para suspender derechos en un “Estado de Excepción”.
Estado de Excepción es una situación extraordinaria de extrema gravedad que habilita al Estado a la suspención de DDHH.•Guerra
•Peligro Público
•Emergencia que amenace la seguridad e independencia del EstadoRequisitos para la Suspención •La medida debe ser proporcional a la situación•Duración e intensidad (Deben ser proporcionales con las razones que motivan la suspención)•Que los derechos no sean Insuspendibles (Art 27 CADH, Art 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)•La CADH agrega las garantías necesarias para proteger los derechos Insuspendibles•Los Estados deben comunicar a los Estados Parte de la Convención o el Pacto.
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Protección de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano
Hay establecidos 3 Niveles de Protección
•Estados que no ratificaron la CADH
Controla de CIDH y sostiene sus acciones sobre la DADDH
•Estados que ratificaron la CADH
Controla la CIDH y sostiene la CADH
•Estados que ratificaron la CADH y que aceptaron la competencia contenciosa de la CoIDH
Controla la CIDH y puede presentarse como parte ante la CoIDH (sostienen la CADH)
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDHPueden ser realizados por:•Una Persona•Un grupo de personas•Una ONG reconocida
Los requisitos sustanciales que se deben satisfacer son los siguientes:1.Agotamiento de los recursos internos: el denunciante debe agotar los recursos judiciales existentes en el ámbito interno a fin posibilitar que el Estado remedie la violación alegada.
Excepciones: que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del
derecho o derechos que se alegan violados que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna que haya sido impedido de agotarlos. que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. digencia económica
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH2.Presentación de la petición dentro del plazo de seis meses de producida la violación o de la notificación de la sentencia firme que agota la instancia interna o un plazo razonable cuando se alega cualquiera de las excepciones.
3.La materia de la petición no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ante un órgano con competencia semejante al que analiza su admisibilidad.
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Sistema de Denuncias Individuales ante la CIDH1)La CIDH analiza las cuestiones de fondo para verificar si hay Violación de DDHH•Declaración Universal de DDHH•Declaración Americana DDHH•Otros Instrumentos de protección2)La CIDH produce un Informe preliminar (Informe Art 50 CADH) y, si en 3 meses el estado no cumple, el caso se presenta ante la CoIDH. Para que esto ocurra se deben dar las siguientes condiciones:•Que el Estado haya ratificado la CADH•Que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la CoIDH
Cuando la CoIDH dicta una sentencia la misma se tramita a nivel interno por el mecanismo de ejecución de sentencias
Si el Estado no ratifico la CADH se procede a realizar un segundo Informe y se da por concluido.
El 17 de julio de 1998 se celebró la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)
Función deperseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos
Crímenes que Juzga:
•El crimen de genocidio; •Los crímenes de lesa humanidad; •Los crímenes de guerra; • El crimen de agresión.
Ejercicio de la competencia (Art. 13)La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
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CORTE PENAL INTERNACIONAL
Antes de 1992 la Corte Suprema de Justicia consideraba que una ley del congreso tenia un mismo pie de igualdad que un tratado internacional. Es decir ante una ley de menor jerarquia, la ley posterior deroga la anterior.
En 1992 Jurisprudencialmente se establece que los tratados deben estar por encima de la leyes y esto se implementa, con la jurisprudencia del Caso EKMEKDJIAN c/SOFOVICH del “derecho a réplica” (derecho existente en un tratado, pero no en una ley interna), debido a ello la Corte dictamina que los tratados son superiores a la leyes, en primer lugar por que el tratado internacional asi lo establece y el segundo lugar porque el tratado en un acto complejo federal.
Reforma constitucional de 1994 fue el momento para revisar el lugar que ocupaban los tratados internacionales de DDHH, se incorpora el art 75 inc. 22 atribuciones del Congreso para aprobar o desechar tratados entre otras cosas.1era. Parte generalidades: todos los tratados estan por debajo de la Constitucion Nacional y por debajo de las leyes.2da. Parte: que los 11 instrumentos internacionales tienen rango constitucional no derogan lo establecido en el art 31 c.n.. Hay otros tratados que no tienen jerarquia constitucional esto podrá reveerse siempre y cuando haya un consenso politico importante de las 2/3 partes de la totalidad de los votos de la camara, para darle jerarquia constitucional a un tratado.
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JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
Los tratados incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional son: •La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; (30-04-1948)•La Declaración Universal de Derechos Humanos; (10-12-1948)•La Convención Americana sobre Derechos Humanos; (22-11-1969)•El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; (16-12-1966)•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966)•Protocolo Facultativo del PIDCP (Vigencia 23-03-1976)•La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (9-12-1948)•La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; (21-12-1965)•La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; (18-12-1979)•La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; (10-12-1984)•La Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989)
y además se incorporó con igual jerarquía:•la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (9-6-1994), mediante la ley nº 24.820 de fecha 30 de abril de 1997.•Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de “lesa humanidad” - ley 25.778 de fecha Agosto 20 de 2003.-.
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JERARQUIA NORMATIVA DE LOS DDHH
Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.
La Cruz Roja nació en 1863, cuando cinco ciudadanos ginebrinos, incluido Dunant, fundaron el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja. Su emblema era una cruz roja sobre fondo blanco: a la inversa de la bandera suiza. Al año siguiente, 12 gobiernos adoptaron el primer Convenio de Ginebra, un hito en la historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define los servicios médicos como "neutrales" en el campo de batalla. El 8 de mayo se celebra el Día mundial de la Cruz Roja conmemorando el nacimiento de Dunant.
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Henry Dunant (1828-1910)Fue un hombre de negocios y activista social de nacionalidad suiza Durante un viaje de negocios en 1859, fue testigo de las secuelas de la batalla de Solferino del 24 de junio de 1859, 38.000 heridos, agonizantes o muertos permanecían en el campo de batalla, y había pocos intentos para ayudarlos.
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)El CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento.
EmblemasEl uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como se estipuló en las Convenciones de Ginebra de 1949.El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera Convención de Ginebra en 1864 y corresponde a la inversión de los colores de la bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca, 1877–1878 fue incorporada como segundo emblema oficialmente en 1929 por el CICR. .
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Instrumentos del DIH
•Convención de Ginebra (22-8-1864) Protege a heridos en los ejércitos en Campaña. (no protegen al combatiente irregular ni a los espías)•Convenio de La Haya (18-10-1907) para el empleo de métodos y armas
¿Qué es un crimen de guerra? Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho internacional humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto. Se está elaborando una lista universalmente aceptada de todos los crímenes de guerra en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para ser utilizada por el tribunal penal internacional. Hoy se considera que son crímenes de guerra los ataques cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las hostilidades (combatientes heridos, enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...).
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Catálogo de Crímenes de Guerra Reconocidos.• homicidio intencional;
• tortura o tratos inhumanos;
• hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos;
• hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud;
• hecho de someter a la población civil a un ataque;
• deportación o traslados ilícitos de población;
• empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias);
• utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos protectores;
• saqueo de bienes públicos o privados.
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional HumanitarioFruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el Derecho Internacional Humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:1864: Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña1868: Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)1899: Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 18641906: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 18641907: Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios1925: Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos1929: Dos Convenios de Ginebra: revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario1929: Dos Convenios de Ginebra: revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)1949: Cuatro Convenios de Ginebra: I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra1954: Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado1972: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción1977: Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II)
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario1980: Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden: el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias1993: Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción1995: Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot. IV [nuevo] de la Convención de 1980)1996: Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Prot. II [enmendado] de la Convención de 1980)1997: Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. 1998: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.1999: Protocolo a la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales.2000: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados .
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Tratados que forman el Derecho Internacional Humanitario2001: Enmienda al artículo I de la Convención sobre ciertas armas convencionales.2005: Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III).
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