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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Juan Sebastián Torres Gómez. Luz Daniel a Martín. Yaiza Muñoz Teresa Alexand ra West Ángeles Novo Christian San Pablo Barragán
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Apr 11, 2017

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Juan Sebastián Torres Gómez. L

uz

Daniela

Martín.

Yaiza Muñoz

Teresa Alexandra

West

Ángele

s Nov

o

Christian San Pablo Barragán

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¿Qué son los derechos humanos?Los derechos humanos son derechos inherentes a todos

los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional

o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos

humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a

través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras

fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las

obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse

de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los individuos o grupos.

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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO 11

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ARTÍCULO 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,

ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra

tales injerencias o ataques.

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ARTÍCULO 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

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Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene

derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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ARTÍCULO 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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BIBLIOGRAFÍA:

/- www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.asp x

-https://www.youtube.com/watch?v=EHynVXBFMKE&list=FLuDReEon6luMdY0XNs2QXHA&index=2