CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Definición:
Es un acto judicial
Diligenciada por un notificador
Informa a las partes una resolución judicial
COMPOSICIÓN
A. El original y duplicado
B. Una o varias copias
CARACTERES
Es un instrumento público
Es de excepción
Es expresa
Se hace a domicilio
CONTENIDO (art.177 acuerdo 3397 y art.136 Cód.Proc.Civil y Com. de la Nación)
1. Nombre y apellido del destinatario2. Domicilio de la persona a notificar y
carácter del mismo3. Juicio en que se practica4. Juzgado y secretaría en que tramita5. Transcripción de la resolución6. Objeto claramente expresado Si hubiera copias, detalle de las
mismas
REQUISITOS FORMALES
INTRINSECOSEnumerados por el art.136 del Cód.Civil yCom. de la Nación (por ej. Nombre y
apellido del destinatario)
EXTRÍNSECOSFirma de actuario o del letrado
patrocinante
FIRMA DE LA CÉDULA art. 137 Cód.Proc.Civil y Com. de la Nación
a) Letrado patrocinante
b) Secretario
VALIDEZ: su cuestionamiento
Incidente de redargución, art.395 Cód.Proc.Civil y Com de la Nación
Falsedad ideológica
COPIAS
Doble ejemplar
Sirven para informar al notificado
Carácter de instrumento público
COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO (art. 139 del c.p.c.c. y art. 177 inc.g acuerdo 3397) Juicios relativos al Estado y
capacidad de las personas
Sobre cerrado por personal de la secretaría
El objetivo es velar por el decoro en los actos procesales
PLAZOS para la notificación art. 179 acuerdo 3397
Distintos supuestos:
a) Art.180 acuerdo 3397b) Art. 182 acuerdo 3397c) Art 121 del C.P.P.
Actas y constancias escritas
Art. 166 acuerdo 3397
Actas para identificación de persona
Errores materiales. Devolución
Omisión de la firma
Nombre de la persona a notificar
Sello medalla
Discordancia en las copias
Art. 178 acuerdo 3397
Averiguaciones
Domicilio denunciado
Constancia de los intentos realizados
Actas separadas
Art. 186 acuerdo 3397