tini.iaIdc Nayarit Cédula de Notificación de Estrados Denunciado: Mario Alberto Sánchez Cruz Procedimiento Ordinario Sancionador Expediente: CLE-POS-001/2020 Razón de Cuenta. Vistas las actuaciones del expediente CLE- POS-001/2020, se desprende que la última actuación corresponde al acta circunstanciada de imposibilidad de notificar el acuerdo del 20 de octubre de 2020, al C. Mario Alberto Sánchez Cruz, parte denunciada en el expediente al rubro señalado, realizada por el licenciado Miqueas Castello Estrada, Abogado adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto el 26 de octubre de 2020, en la que se asientan los motivos y circunstancias que le impidieron practicar la notificación. Conste.- Por lo anterior, con fundamento en los artículos 228 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y 33 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; mediante los estrados de esta autoridad administrativa electoral se notifica acuerdo de 20 de octubre de 2020, en el que se determinó lo siguiente: "ACUERDA PRIMERO. Conclusión de investigación. En ténninos del articulo 238 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, se ordena cerrar el periodo de instrucción del presente procedimiento ordinario sancionador, parlo que se declara concluida la etapa de investigación y se procede a realizar la admisión y desahogo de las pruebas. SEGUNDO. Medios probatorios A. Pruebas ofrecidas por la denunciante 1. Consistente en la certificación del video alojado en la red social Facebook, en el perfil a nombre de "Larry Cañongat ubicado en el link: httpsilwww.facebook.c0rMarrvpayas 0 lvide 0 s e62144474310824/. Esta prueba se admite y se desahoga como documental pública, derivado de la certificación realizada por personal con fe pública del Instituto, el 17 de enero de 2020, en términos de los artículos 229 fracción I, 230 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; 26 fracción I, 27 primer párrafo, 30 y 31 segundo párrafo del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. EL Pruebas ofrecidas por el denunciado Del escrito de denuncia, se desprende que no se ofrecieron medios probatorios. C. Pruebas recabadas por esta autoridad Este Instituto se allegó de los elementos probatorios siguientes: Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1